Memoria justificativa
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Suministro de material para osteosíntesis del Servicio de Traumatología de SOLIMAT.
## Ejercicio 2025-2027
## 1. Objeto del Contrato
El presente expediente tiene por objeto la contratación del suministro de material de osteosintesis en el Servicio de Traumatología del Hospital San José de SOLIMAT (Toledo), conforme a las especificaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP).
El suministro se realizará de forma sucesiva, en función de las necesidades reales del centro, mediante precios unitarios fijados en el contrato.
La contratación garantiza la disponibilidad continua del material imprescindible para procedimientos quirúrgicos, lo que resulta esencial para la actividad asistencial de la entidad.
## 2. Necesidad e Idoneidad del Contrato
## 2.1 Necesidad
La cirugía artroscópica constituye una parte relevante de la actividad quirúrgica del Servicio de Traumatología. Para su correcta ejecución se requiere disponer de material fungible específico, estandarizado y compatible, cuya utilización es obligatoria, ya que su ausencia impediría o comprometería la prestación asistencial.
Los consumos previstos están identificados en el Anexo 3 del PCP, basados en la actividad asistencial del periodo anterior y en las necesidades proyectadas.
La contratación resulta ineludible, ya que:
- No existe stock suficiente para cubrir el periodo.
- No existen contratos vigentes que cubran este suministro.
- Los productos son altamente especializados y regulados (marcado CE sanitario).
- Su adquisición puntual implica sobrecostes y riesgos asistenciales.
## 2.2 Idoneidad
El contrato proyectado es adecuado porque:
- Permite garantizar la continuidad asistencial del Servicio de Traumatología.
- Asegura la uniformidad técnica y la trazabilidad de los consumos.
- Establece precios unitarios fijos que permiten controlar el gasto.
- Facilita la correcta coordinación con los equipos médicos y de enfermería.
Por tanto, es la vía más eficiente y segura para atender las necesidades del servicio.
<!-- image -->
## 3. Naturaleza del Contrato
El contrato tiene naturaleza de suministro, en los términos del art. 16 LCSP , dado que consiste en la adquisición de bienes muebles consumibles, cuya entrega se realizará de forma sucesiva en función de las necesidades, con precios unitarios.
## 4. Procedimiento de Adjudicación
El procedimiento aplicable será el procedimiento abierto, al superar el contrato los umbrales establecidos para procedimientos simplificados y ser susceptible de concurrencia competitiva sin restricción.
Se garantiza así:
- Publicidad.
- Igualdad de trato y libre competencia.
- Transparencia del proceso.
## 5. Valor Estimado del Contrato (VEC)
El valor estimado asciende a 934.308,44 €, calculado conforme al art. 101 LCSP , considerando:
- Consumos estimados del periodo de 24 meses.
- Precios máximos unitarios del Anexo 3.
- Posibles prórrogas incluidas en el cálculo del VEC, según normativa.
Este valor se detalla por lotes en el PCP .
Para el cálculo de los gastos generales y beneficio industrial se calculan a través de la información proporcionada por la central de balances del Banco de España, en el sector de actividad C325 'Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos ' del año 2024, tamaño 'Total tamaños' tomando el valor Q2, que corresponde a la mediana de la serie. Con estos valores se calculan los costes directos e indirectos :
- Costes directos (coste de ventas) = (100-R01) X (1-R14/100) + R02= 80,40%
- Beneficio industrial (margen bruto) = R03 = 7,86 %.
- Costes indirectos (gastos generales) = 100-costes directos-beneficio industrial = 11,74 %
Por lo que el desglose en costes directos e indirectos es el siguiente :
Costes directos
751.183,98
Beneficio ind
73.436,64
Costes indirectos (
GG)
109.687,81
<!-- image -->
## 6. Presupuesto Base de Licitación (PBL)
El Presupuesto Base de Licitación asciende a 513.869,64 €, correspondiente a dos anualidades, sin IVA, conforme al detalle incluido en el PCP .
## 7. Duración del Contrato
La duración será de 2 años, con opción de prórroga por otros 2 años, siguiendo el artículo 29 LCSP.
## La duración elegida:
- Es coherente con el consumo asistencial proyectado.
- Permite estabilidad de precios y suministro.
- Evita la realización de procedimientos repetitivos que reduzcan la eficiencia administrativa.
## 8. Justificación de No Fraccionamiento del Contrato (Art. 99.2 LCSP) - Técnica del Triple Control
En cumplimiento del artículo 99.2 LCSP, se analiza el triple control de identificación para justificar que no existe fraccionamiento indebido:
## 8.1 Control funcional, técnico y económico
- El conjunto de materiales forma una unidad funcional y asistencial indivisible.
- El suministro sirve a una única finalidad clínica: el desempeño de intervenciones.
- La división artificial en contratos separados generaría:
- o descoordinación técnica,
- o incompatibilidades entre material e instrumental,
- o incremento de costes,
- o ruptura de la trazabilidad.
- La división en lotes, tal como se estructura el PCP , no constituye fraccionamiento, sino un mecanismo para favorecer la concurrencia sin comprometer la unidad del objeto contractual.
## 8.2 Control territorial
El contrato se ejecuta en un único centro, el Hospital San José de SOLIMAT (Toledo), por lo que no existen multiplicidades territoriales que justifiquen contratos independientes.
## 8.3 Control temporal
El periodo contractual es único y continuado (2 años + posibles prórrogas). Dividir la contratación por periodos más breves:
<!-- image -->
- incrementaría el coste administrativo,
- dificultaría la planificación quirúrgica,
- vulneraría el art. 99.2 al reducir la cuantía con efectos sobre la publicidad.
Por tanto, la contratación se configura correctamente como único contrato.
## 9. Solvencia económica y técnica
Se exige la solvencia mínima por lote, conforme a los valores recogidos en el PCP, basada en:
- Volumen anual de negocio, según el art. 87 LCSP.
- Experiencia en suministros análogos, art. 90 LCSP.
- Seguro de responsabilidad por 600.000 €.
La exigencia está proporcionalmente vinculada a la naturaleza del objeto.
## 10. Criterios de Adjudicación
- Criterio precio (50 puntos) mediante fórmula proporcional.
- Criterios cualitativos (50 puntos) relativos a:
- o calidad técnica de implantes e instrumental,
- o ventajas para paciente y servicio médico,
- o manejabilidad, versatilidad y eficiencia,
- o plan de suministro y soporte técnico,
- o herramientas administrativas (facturación, trazabilidad, etc.).
Se establece un umbral mínimo de 25 puntos en criterios técnicos.
Justificación de los criterios de valoración:
## Criterio de precio (50 puntos) - fórmula proporcional
- El artículo 145.1 LCSP introduce el concepto de mejor relación calidad-precio, combinando criterios económicos y cualitativos para la adjudicación.
- El precio es el único criterio que puede evaluarse mediante fórmula objetiva, garantizando transparencia y equidad. La fórmula proporcional (por ejemplo, Puntuación = 50 × (Precio mínimo / Precio ofertado)) permite distinguir académicamente entre las ofertas.
- Además, la LCSP prevé que, en casos debidamente justificados, el contrato se apoye exclusivamente en criterios basados en precio o coste, como el análisis de ciclo de vida. En este contrato se aplica un enfoque mixto (precio + cualitativos).
Criterios cualitativos (50 puntos)
<!-- image -->
Según el artículo 145.2 LCSP , los criterios cualitativos deben vincularse al objeto del contrato -en este caso, materiales para cirugía artroscópica- e incorporar aspectos técnicos, sanitarios y administrativos. A continuación se justifica cada subcriterio:
- Calidad técnica de implantes e instrumental
- Se encuadra en la noción de 'calidad' del art. 145.2 LCSP, incluyendo valor técnico, características funcionales y estériles, esenciales en protocolos clínicos.
- Garantiza la estandarización y compatibilidad con el instrumental existente, asegurando trazabilidad y cumplimiento sanitario.
- Ventajas para paciente y servicio médico
- Se relaciona con aspectos sociales del art. 145.2 LCSP: mejora de condiciones asistenciales, seguridad, potencial para colectivos vulnerables.
- Implica evaluar mejoras que beneficien directamente a los pacientes o optimicen procesos en quirófano.
- Manejabilidad, versatilidad y eficiencia
- También bajo el paraguas de 'calidad técnica': diseño ergonómico, adaptación de uso multipropósito, mayor eficiencia en quirófano.
- Contribuye a reducir tiempos y costes, alineado con la eficiencia administrativa recogida en la LCSP y su espíritu de optimización.
- Plan de suministro y soporte técnico
- Vinculado a la organización y experiencia del personal, prevista en el art. 145. Particularmente, un buen plan de suministro evita desabastecimientos, reduce urgencias y asegura continuidad asistencial.
- El soporte técnico refuerza la calidad de la intervención, la formación o asistencia postventa, todo relevante en un entorno clínico.
- Herramientas administrativas (facturación, trazabilidad…)
- Estos elementos responden a criterios de calidad relacionados con la trazabilidad y control del expediente contractual, permitiendo certificar entregas y consumos, como exige la regulación sanitaria.
- La LCSP promueve herramientas administrativas eficaces que faciliten la transparencia y control, coherente con su principio de trazabilidad.
## Conclusión
Esta estructura de criterios cumple los requisitos centrales de la LCSP:
- Se aplica una pluralidad de criterios económicos y cualitativos según el art. 145.1.
- Cada criterio cualitativo está directamente ligado al objeto del contrato, como exige el art. 145.2, con sectores técnicos, sociales y administrativos.
- La ponderación (50/50) permite valorar tanto la propuesta económica como la calidad de los suministros y del servicio, logrando la mejor relación calidad-precio.
<!-- image -->
## En definitiva, estos criterios garantizan:
- E quilibrio económico: control y eficiencia mediante precio cuantificable.
- Calidad técnica y sanitaria: seguridad, compatibilidad y mejora asistencial.
- Transparencia y trazabilidad administrativa: fiabilidad en facturación, logística y cumplimiento normativo.
Todo ello ajustado estrictamente al marco legal conforme a la Ley 9/2017.La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en su artículo 145, exige que los criterios de adjudicación estén vinculados al objeto del contrato y permitan identificar la oferta con mejor relación calidad-precio. Justificación y relación con el objeto:
## 1 . Criterio precio (50 puntos, fórmula proporcional):
- El precio es un criterio objetivo y cuantificable, evaluable mediante fórmula matemática, tal como exige la LCSP para garantizar transparencia y libre concurrencia.
- Relación con el objeto: Permite seleccionar ofertas económicamente ventajosas, asegurando el uso eficiente de fondos públicos en la adquisición de material fungible para artroscopia.
2. Criterios cualitativos (50 puntos): Según art. 145.2 LCSP , deben estar vinculados al objeto y pueden incluir:
- Calidad técnica de implantes e instrumental: Evalúa el valor técnico, la seguridad y la adecuación a los estándares clínicos, garantizando que el material suministrado sea apto para intervenciones artroscópicas.
- Ventajas para paciente y servicio médico: Considera mejoras en la atención, seguridad del paciente y eficiencia asistencial, alineándose con la finalidad sanitaria del contrato.
- Manejabilidad, versatilidad y eficiencia: Relacionado con la facilidad de uso y adaptación a diferentes procedimientos, lo que repercute en la eficacia quirúrgica y la optimización de recursos.
- Plan de suministro y soporte técnico: Garantiza la continuidad asistencial y la disponibilidad del material, aspectos esenciales para el correcto funcionamiento del servicio de traumatología.
- Herramientas administrativas (facturación, trazabilidad, etc.): Facilita la gestión, el control y la trazabilidad del suministro, asegurando el cumplimiento normativo y la transparencia.
## Conclusión:
Estos criterios cumplen la LCSP al estar directamente relacionados con el objeto del contrato, equilibrando precio y calidad para obtener la mejor relación calidad-precio, y garantizando la eficiencia, seguridad y continuidad en la prestación del servicio público sanitario.
<!-- image -->
## 11. Justificación de la Eficiencia y Sostenibilidad
La contratación garantiza:
- Reducción de tiempos de tramitación.
- Estandarización del catálogo clínico.
- Optimización del gasto mediante precios unitarios estables.
- Eliminación de compras urgentes y sobrecostes.
Cumple así las exigencias del art. 28 LCSP sobre eficiencia, idoneidad y buena gestión.
## 12. Cumplimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales
El proveedor asumirá, según Anexo 2:
- Medidas de igualdad y prevención del acoso.
- Acciones de conciliación.
- Fomento de empleo de colectivos vulnerables.
- Medidas medioambientales: reciclaje, reducción de residuos, huella de carbono, reutilización.
Estas condiciones se consideran esenciales y su incumplimiento será causa de resolución.
## 14. Conclusión
La presente memoria justifica plenamente, conforme a la Ley 9/2017, la necesidad, idoneidad, objeto, valor estimado, presupuesto, procedimiento, características técnicas, criterios de adjudicación y ausencia de fraccionamiento del contrato.
Se propone, por tanto, la tramitación del expediente de contratación mediante procedimiento abierto, con la estructura y condiciones recogidas en el PCP y PPT.
En Toledo , a 19/01/2026.