RESOLUCIÓN DE RECHAZO OFERTAS
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## RESOLUCIÓN
En virtud de las competencias atribuidas, en materia de contratación, a la Junta de Gobierno Local por la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y, en uso de las facultades que me han sido conferidas por delegación del mencionado órgano municipal, en el acuerdo adoptado en la sesión especial de constitución extraordinaria urgente celebrada el día 17 de junio de 2023, modificado por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2023, en su artículo 22.a), apartado i),
En relación al expediente de contratación de la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA BOMBEROS PARA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN DISTINTOS ENTORNOS. DIVIDIDO EN DIECISIETE LOTES. LOTE 1: EQUIPO DE PROTECCIÓN ANTE HIMENÓPTEROS, LOTE 2: ZAPATOS DE SEGURIDAD, LOTE 3: BOTAS DE INTERVENCIÓN INCENDIO ESTRUCTURAL, LOTE 4: EQUIPOS DE INTERVENCIÓN PARA RESCATE EN ALTURA Y PROGRESIÓN POR CUERDA, LOTE 5: EQUIPOS PARA INTERVENCIÓN EN LÁMINA DE AGUA, LOTE 6: EQUIPOS PARA INTERVENCIÓN Y RESCATE EN MONTAÑA, LOTE 7: GUANTES PARA PROTECCIÓN DE LAS MANOS, LOTE 8: EQUIPOS DE PROTECCIÓN DEL BOMBERO EN CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS, LOTE 9: EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE LA CABEZA, LOTE 10: EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN RESCATE TÉCNICO, LOTE 11: EQUIPOS DE INTERVENCIÓN ESTRUCTURAL, LOTE 12: EQUIPO PERSONAL DE ILUMINACIÓN, LOTE 13: EQUIPOS PARA INTERVENCIONES EN AGUAS ESTANCANDAS, LOTE 14: CHALECOS IDENTIFICATIVOS, VERDUGOS DE PROTECCIÓN TÉRMICA, ROPA DE PROTECCIÓN INTERIOR, BOLSAS PARA TRASPORTE DE EPIS, LOTE 15: EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA EL CORTE CON MOTOSIERRAS, LOTE 16: BOTAS DE INTERVENCIÓN TÉCNICO FORESTAL Y LOTE 17: EQUIPO DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA. (Expte. nº 157/25), cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 502.436,27 € ,en aplicación de lo establecido en el artículo 149.6 de la LCSP y de conformidad con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, en relación a la valoración de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, de fecha 8 de abril de 2026, del siguiente tenor literal:
' VII.VALORACIÓN CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE: EXPEDIENTE 157/25 -ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA BOMBEROS PARA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN DISTINTOS ENTORNOS. DIVIDIDO EN DIECISIETE LOTES. LOTE 1: EQUIPO DE PROTECCIÓN ANTE HIMENÓPTEROS, LOTE 2: ZAPATOS DE SEGURIDAD, LOTE 3: BOTAS DE INTERVENCIÓN INCENDIO ESTRUCTURAL, LOTE 4: EQUIPOS DE INTERVENCIÓN PARA RESCATE EN ALTURA Y PROGRESIÓN POR CUERDA, LOTE 5: EQUIPOS PARA INTERVENCIÓN EN LÁMINA DE AGUA, LOTE 6: EQUIPOS PARA INTERVENCIÓN Y RESCATE EN MONTAÑA, LOTE 7: GUANTES PARA PROTECCIÓN DE LAS MANOS, LOTE 8: EQUIPOS DE PROTECCIÓN DEL BOMBERO EN CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS, LOTE 9: EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE LA CABEZA, LOTE 10: EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN RESCATE TÉCNICO, LOTE 11: EQUIPOS DE INTERVENCIÓN ESTRUCTURAL, LOTE 12: EQUIPO PERSONAL DE ILUMINACIÓN, LOTE 13: EQUIPOS PARA INTERVENCIONES EN AGUAS ESTANCANDAS, LOTE 14: CHALECOS IDENTIFICATIVOS, VERDUGOS DE PROTECCIÓN TÉRMICA, ROPA DE PROTECCIÓN INTERIOR, BOLSAS PARA TRASPORTE DE EPIS, LOTE 15: EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA EL CORTE CON MOTOSIERRAS, LOTE 16: BOTAS DE INTERVENCIÓN TÉCNICO FORESTAL Y LOTE 17: EQUIPO DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.
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## AYUNTAMIENTO
Libro: LRAYTO-2026/1
N. Orden: 2026/5465
F. Incorporación: 14/04/2026 09:20
De conformidad con el acuerdo adoptado por la mesa de contratación en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2026, punto IV del orden del día, en el que se identificaban como ofertas incursas en presunción de anormalidad la presentada por el licitador AXATON S.L. (Lotes 3, 7 y 11) estos fueron requeridos a fin de que justific asen la viabilidad de las mismas.
Una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles concedido para ello y habiéndose dado traslado de la documentación recibida al Área proponente del contrato, los miembros de la mesa de contratación examinan el informe a tal efecto emitido por el Jefe de Servicio de Coordinación Jurídico-Administrativa y el Jefe de Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de fecha 31 de marzo de 2026, del siguiente tenor literal:
## ' ASUNTO: INFORME SOBRE OFERTA ANORMALMENTE BAJA EXP. 157/25
En relación a la petición realizada por la Mesa de Contratación para valorar la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad presentada por el licitador Axaton S.L. (NIF: B91586529) en los Lotes 3, 7 y 11 del expediente de contratación Nº 157/25 cuyo objeto es la 'adquisición de equipos de protección individual para bomberos para reali zación de trabajos en distintos entornos' y siendo concretamente el objeto del Lote 3 la 'adquisición de botas de intervención incendio estructural', del Lote 7 la 'adquisición de guantes para protección de las manos', y del Lote 11 la 'adquisición de equipos de intervención estructural', se emite el siguiente
## INFORME
## Antecedentes
- 1.º En virtud del requerimiento realizado y siguiendo lo dispuesto por el artículo 149.4 LCSP se solicita, a los citados licitadores, la justificación de su oferta en base a los siguientes términos:
- '[…] Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
- b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
- a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
- que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los
- d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201. e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
- productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
- En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.'
- 2.º Consta en expediente declaración responsable presentada por Axaton S.L. (NIF: B91586529) justificando la oferta presentada en el Lote 3, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
- '[…] Dadas las circunstancias ocasionadas en el expediente SUM 157/25 del objeto para el Suministro de EPIS para el Servicio Contraincendios de la Ciudad de Málaga por el que se licita al lote 3 y ha dado como resultado en oferta económica como baja temeraria, Axaton S.L. aclara lo siguiente:
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- El artículo ofertado como BOTAS DE INTERVENCION INCENDIO ESTRUCTURAL es correspondiente a la referencia del fabricante HAIX, bota FIRE EAGLE VARIO.
- Axaton S.L. y la empresa fabricante, disfrutan de un acuerdo en la venta directa con especial descuento aplicado dadas las ventas producidas por Axaton en los últimos años y es un fabricante que nos acompaña desde los principios de nuestra empresa. Entre ambos no existe, además, de ningún intermediario, que primero, pueda alterar el roducto os sus características, y segundo, y en justificación a lo solicitado, no existe alteración económica que aumente su coste más allá de lo que Axaton como licitadora paga al fabricante y ofrezca al cliente, en este caso la Ciudad de Málaga.
Por lo que consideramos que no es necesario un aumento excesivo ni exponencial del producto, al ser un artículo de uso convencional, de calidad y con un precio de venta correspondiente al mercado actual. El precio de licitación era bastante elevado por ello una bajada de un porcentaje tan grande como un casi 24% según nuestro precio de venta y el de licitación. Nuestro producto ofertado no altera las características técnicas presentada en el pliego técnica de dicha licitación, más bien constituye una mejora considerable en todos los aspectos técnicos.
- Otro dato justificativo es la disponibilidad de cierto stock permanente de dicha bota FIRE EAGLE, lo que implica un gasto mínimo de transporte o de portes desde el lugar de fabricación y el punto de venta.
- Al igual sucede con el transporte de nuestras instalaciones a los diferentes parques a los que vaya destinado dicho artículo, disponiendo en ocasiones de transporte propio o con acuerdos con las respectivas empresas de transporte, reduciendo en gran medida el gasto que se pueda ocasionar en cuanto a los portes.
Conclusivamente, consideramos que el precio ofertado es suficiente y correcto, siguiendo las causas mencionadas en este doc umento.'
- 3.º Consta en expediente declaración responsable presentada por Axaton S.L. (NIF: B91586529) justificando la oferta presentada en el Lote 7, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
- '[…] Dadas las circunstancias ocasionadas en el expedi ente SUM -157/25 del objeto para el Suministro de EPIS para el Servicio Contraincendios de la Ciudad de Málaga por el que se licita al lote 7 y ha dado como resultado en oferta económica como baja temeraria, Axaton S.L. aclara lo siguiente:
- Los artículos ofertados como GUANTES PROTECCION DE LAS MANOS son correspondientes a las referencias de nuestro fabricante SEIZ, ALEMANIA.
- Axaton S.L. y la empresa fabricante, disfrutan de un acuerdo en la venta exclusiva y directa con especiales descuentos aplicados dadas las ventas producidas por Axaton en los últimos años y es un fabricante que nos acompaña desde los principios de nuestra empresa. Entre ambos no existe, además, de ningún intermediario, que primero, pueda alterar el producto os sus características, y segundo, y en justificación a lo solicitado, no existe alteración económica que aumente su coste más allá de lo que Axaton como licitadora paga al fabricante y ofrezca al cliente, en este caso la Ciudad de Málaga.
Por lo que consideramos que no es necesario un aumento excesivo ni exponencial del producto, al ser un artículo de uso convencional, de calidad y con un precio de venta correspondiente al mercado actual. El precio de licitación era bastante elevado por ello una bajada de un porcentaje tan grande como un casi 22% según nuestro precio de venta y el de licitación. Nuestro producto ofertado no altera las características técnicas presentada en el pliego técnica de dicha licitación, más bien constituye una mejora considerable en todos los aspectos técnicos.
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- Otro dato justificativo es la disponibilidad de cierto stock permanente de todos estos guantes ofertados, lo que implica un gasto mínimo de transporte y manipulación o de portes desde el lugar de fabricación y el punto de venta.
- Al igual sucede con el transporte de nuestras instalaciones a los diferentes parques a los que vaya destinado dicho artículo, disponiendo en ocasiones de transporte propio o con acuerdos con las respectivas empresas de transporte, reduciendo en gran medida el gasto que se pueda ocasionar en cuanto a los portes.
Conclusivamente, consideramos que el precio ofertado es suficiente y correcto, siguiendo las causas mencionadas en este documento.'
- 4.º Consta en expediente declaración responsable presentada por Axaton S.L. (NIF: B91586529) justificando la oferta presentada en el Lote 1, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
- '[…] Dadas las circunstancias ocasionadas en el expediente SUM 157/25 del objeto para el Suministro de EPIS para el Servicio Contraincendios de la Ciudad de Málaga por el que se licita al lote 11 y ha dado como resultado en oferta económica como baja temeraria, Axaton S.L. aclara lo siguiente:
- El traje ofertado como Equipos de Intervención Estructural son correspondientes a las referencias de nuestro fabricante TEXPORT en Austria. TEXPORT es el fabricante de Trajes de Intervención de Bomberos más grande de Europa, fabricando en 14 plantas una infinidad de modelos. La fabricación de estos equipos goza de gran experiencia y calidad suprema.
- Axaton S.L. y la empresa fabricante, disfrutan de un acuerdo en la venta exclusiva y directa con especiales descuentos aplicados dadas las ventas producidas por Axaton en los últimos años y es un fabricante que nos acompaña desde los principios de nuestra empresa. Entre ambos no existe, además, de ningún intermediario, que primero, pueda alterar el producto os sus características, y segundo, y en justificación a lo solicitado, no existe alteración económica que aumente su coste más allá de lo que Axaton como licitadora paga al fabricante y ofrezca al cliente, en este caso la Ciudad de Málaga.
Por lo que consideramos que no es necesario un aumento excesivo ni exponencial del producto, al ser un artículo de uso convencional, de calidad y con un precio de venta correspondiente al mercado actual. El precio de licitación era bastante elevado por ello una bajada de un porcentaje tan grande como un casi 21% según nuestro precio de venta y el de licitación. Nuestro producto ofertado no altera las características técnicas presentada en el pliego técnica de dicha licitación, más bien constituye una mejora considerable en todos los aspectos técnicos.
- Otro dato justificativo es la disponibilidad de cierto stock permanente de trajes de incendios estructural, tanto en Austria, como en Carmona (nuestra sede) del mismo modelo ofertado, lo que implica un gasto mínimo de transporte y manipulación o de portes desde el lugar de fabricación y el punto de venta.
- Al igual sucede con el transporte de nuestras instalaciones a los diferentes parques a los que vaya destinado dicho artículo, disponiendo en ocasiones de transporte propio o con acuerdos con las respectivas empresas de transporte, reduciendo en gran medida el gasto que se pueda ocasionar en cuanto a los portes.
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Conclusivamente, consideramos que el precio ofertado es suficiente y correcto, siguiendo las causas mencionadas en este documento.'
## Fundamentos
PRIMERO. Argumentan, para los Lotes 3, 7 y 11, que cuentan con un acuerdo en la venta exclusiva y directa con especiales descuentos aplicados dadas las ventas producidas por el licitador.
Además de ello, indican que los precios contemplados en pliegos eran muy elevados, lo que constituye un mayor margen de bajada con su oferta presentada, respectivamente para cada Lote.
En primer lugar, no consta en expediente ningún documento que permita verificar a esta Administración el descuento señalado entre fabricante y el licitador.
En segundo lugar, en el Informe de inicio (CSV: V6RWtFzyyF450n1Wjr5lxg==) suscrito a 18/12/2025, consta expresamente en la cláusula 5ª que el presupuesto base de licitación es adecuado a los precios de mercado. Tanto es así que, en el Lote 3, el descuento ofertado por otros licitadores es del 1% y 0,71%; en el Lote 7 el descuento ofertado por otro licitador es del 1%; y en el Lote 11 el descuento ofertado por otro licitador es del 0,10%.
SEGUNDO. Argumentan que la disponibilidad de cierto stock les permite minimizar el gasto de transporte y manipulación o portes desde el lugar de fabricación y punto de venta. Además de ello, justifican la disminución del gasto en trasporte dado que disponen de vehículos propios para el transporte así como por acuerdo con las respectivas empresas de transportes.
A este respecto cabe señalar que, sin duda, el coste del desplazamiento se trata de una circunstancia que reduce el coste durante la ejecución del contrato, pero debe tenerse en cuenta que no se contemplan portes periódicos que supongan que dicho transporte de mercancías constituya un valor significativo como coste del mismo. Apréciese que, la obligación de suministrar los bienes objeto de los Lote 3, 7 y 11, podrán realizarse en una única entrega o varias (a riesgo y ventura del contratista) con la única exigencia de ser suministrados según el plazo de ejecución previsto.
Examinada la documentación, no consta en expediente ningún documento sobre el aludido descuento entre el licitador y las empresas de transporte.
Por ello, se considera que los gastos del transporte son factores que forman una pequeña parte del coste del contrato, pero que no pueden ni deben de considerarse como determinantes durante la ejecución del mismo.
Por lo expuesto, se emiten las siguientes
## CONCLUSIONES:
- 1.º Dado que la justificación de las ofertas presentadas por el licitador para los Lotes 3, 7 y 11 resultan idénticas (en cuanto a los argumentos utilizados), se emite un Informe conjunto sobre la justificación presentada.
- 2.º La calificación de una oferta como anormal o desproporcionada supone la necesidad de motivar detalladamente que, pese al ahorro presentado, el licitador se encuentra en condiciones de ejecutar el contrato en los términos previstos en el propio expediente de contratación. A tal efecto, debe justificar y desglosar el detalle del bajo nivel de precios o costes, así como los eventuales parámetros que afecten a dicho importe.
En este sentido, señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su recurso nº 9/2018 que '[…] En este contexto, la justificación d el licitador temerario debe concretar, con el debido detalle, los términos económicos y técnicos de la misma, en aras a demostrar de modo satisfactorio que, pese al ahorro que entraña su oferta, ésta no pone en peligro la futura ejecución del contrato con arreglo a la oferta aceptada y en los propios términos de la misma. Ello exige demostrar que, gracias a las especiales soluciones técnicas, a las condiciones especialmente favorables de que disponga para ejecutar las prestaciones del contrato, a la originalidad de la forma de ejecución de las mismas que se proponga aplicar o a la posible obtención de ayudas, el licitador está en condiciones de asumir, al precio ofertado, las obligaciones contractuales que se propone asumir, con pleno respeto de las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente y de las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que deba realizarse la prestación, todo lo cual en aras a demostrar que su oferta, pese a ser sensiblemente más baja que la de los demás licitadores, permite la futura viabilidad técnica y económica del contrato.'
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Expresado lo anterior, cabe concluir que la oferta tiene que justificar y detallar el ahorro existente en base a los términos previstos por el artículo 149.4 LCSP, sin que deba aceptarse una mera declaración responsable sin detalle a tal efecto.
- 3.º Los costes del contrato, tal y como consta en el Informe de Inicio suscrito a 18/12/2025 (CSV: V6RWtFzyyF450n1Wjr5lxg==), resultan adecuados a los precios de mercado. Para ello, se realizó un estudio previo de cada elemento que constituye cada Lote en aras a garantizar que la adjudicación se realiza en base al principio de mejor relación calidadprecio.
- 4.º No se justifica el ahorro comercial entre el fabricante y el licitador, ni tampoco la disminución de costes para transportar los productos dado que no consta en expediente ningún documento que justifiquen tales puntos.
Por todo lo expuesto, se remite a la Mesa de Contratación la siguiente propuesta:
- 1.º RECHAZAR la oferta presentada por Axaton S.L. (NIF: B91586529) en los Lotes 3, 7 y 11 del expediente de contratación Nº 157/25 cuyo objeto es la 'adquisición de equipos de protección individual para bomberos para realización de trabajos en distintos entornos' y siendo concretamente el obje to del Lote 3 la 'adquisición de botas de intervención incendio estructural', del Lote 7 la 'adquisición de guantes para protección de las manos', y del Lote 11 la 'adquisición de equipos de intervención estructural', al no entender justificada su oferta calificada como anormalmente baja respectivamente para los señalados Lotes 3, 7 y 11.'
Prestando su conformidad al referido informe técnico, y de acuerdo con lo previsto tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento, como en el artículo 149.6 de la LCSP, los miembros de la mesa de contratación, por unanimidad, proponen al órgano de contratación:
ÚNICO.- Rechazar la oferta presentada por AXATON S.L. (NIF: B91586529) en los Lotes 3, 7 y 11, incursa en presunción de valores anormales, conforme a la fundamentación anteriormente transcrita, excluyéndola de la clasificación de las proposiciones presentadas, al estimarse que su oferta no puede ser cumplida. '
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Firmado por: TERROBA GARCÍA, ANA Fecha Firma: 13/04/2026 12:56 Emitido por: FNMT-RCM Firmado por: PEREZ DE SILES CALVO, ELISA Fecha Firma: 13/04/2026 22:43 Emitido por: FNMT-RCM Firmado por: ORENSE TEJADA, JUAN RAMON Fecha Firma: 14/04/2026 09:17 Emitido por: FNMT-RCM Sellado por: AYUNTAMIENTO DE MALAGA Fecha Sello: 14/04/2026 09:20 Emitido por: FNMT-RCM
## DISPONGO
ÚNICO: Aceptar la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, en la sesión celebrada el día 14 de octubre de 2025, de rechazar la oferta presentada por la empresa AXATON S.L con NIF: B91586529 en los Lotes 3, 7 y 11, incursa en presunción de valores anormales, conforme a la fundamentación anteriormente transcrita, excluyéndola de la clasificación de las proposiciones presentadas, al estimarse que su oferta no puede ser cumplida.
CONFORME A SUS ANTECEDENTES: JEFA DE SECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN 1 Fdo.: Ana Terroba García LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA, P. D. DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DOY FE: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, o funcionario EL TITULAR DE ÓRGANO DE APOYO A LA delegado Elisa Pérez de Siles Calvo
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