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Pliego Técnico Ver licitación
portes ... a e EA La Ri 0] d | Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Erica A ADE y Medio Ambiente 941291100 Dirección General de Medio Hatural y Paisaje PLAN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES 23 de Junio de 2026 APROVECHAMIENTO DE CAZA MAYOR Referencia: 0933/2026 DATOS GENERALES A A Monte: VALDEAOVA Y ALMEDAÑOS U.P. :12 Municipios: ROBRES DEL CASTILLO Modo: CONTRATACIÓN Propietarios: AYTO ROBRES DEL CASTILLO Lugar: COTO LR-10.148 Forma de Ejecución: MONTERIA MIXTA Plazo de Ejecución: FECHAS APROBADAS Adjudicatario: Año: Incremento Anual: 0,00% TASACIÓN, Producto U, Me: Unidades P. Unidad Precio Total JABALÍ-CIERVO BATIDAS 3,00 952,0847 2.856,25 JABALÍ BATIDAS 6,00 557,0160 3.342,10 TOTAL TASACIÓN 6.198,35 TASA 04.40 ENTREGA: 25,34 VALORACION: 75,38 TOTAL TASA: 100,72 CONDICIONES TÉCNICAS APLICABLES - Generales: BOE n* 200 de 21/8/1975. - Especiales: Pliego de condiciones en página siguiente - Particulares: en tomate PDF2=47 Firma PadES. Custodiado en tepostuño sepuro del Gobiero de La Rioja 1.6 Expediente Tipo Procedimiento N* Documento ¿00860-2026/013428 Otros Solictudes y remisiones generales 2026/0613757 Carro Firmante ¡Observaciones Fechahora 1 Ingeniero de Montes Noa Novo Rodriguez 24/06/2026 13:06:12 2. Jefe Sección Ordenación Juan Francisco Martinez Rodriguez 24/06/2026 13:38:43 3' Jefe de Servicio de Gestión Forestal Jesús Laría Llorente / Visto Bueno. 25/06/2026 13:32:20 4 SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: — UJOXZIFFGPXPJM3 Dirección de verificación: https://www.larioja.org/verificacion 25/06/2026 13:35:16 Prado Viejo, 62 bis L Ri . | , 26071 Logroño (La Rioja) a 1OJa Agricultura, Ganadería, Mundo Rural 94129100 Larioja.org y Medio Ambiente dg.medionazuralypalsajeBlarioja.org Dirección General de Medio Natural y Paisaje PLIEGO ESPECIAL DE CONDICIONES PARA APROVECHAMIENTOS DE CAZA CONDICIONES PARA APROVECHAMIENTOS DE CAZA GENERALES 1.- Si el adjudicatario o personas autorizadas para realizar el aprovechamiento, fueran objeto de sanción por incumplimiento de la normativa vigente o incumplieran el pliego general, especial o particular de condiciones técnicas o administrativas, se podrá suspender o anular el aprovechamiento, no pudiendo alegar el adjudicatario derecho a indemnización alguna ni eximirse de otras sanciones. 2.- No se podrán aprovechar árboles, arbustos, matorrales o cualquier otro producto del monte no incluido en el aprovechamiento adjudicado, ni siquiera para utilizartos en trabajos o usos complementarios al aprovechamiento, sin el correspondiente permiso. 3.- Si fuera necesario señalizar posturas o parajes con cinta de balizar, se utilizarán exclusivamente cintas biodegradables, a base de pulpa de celulosa u otros materiales naturales. En cualquier caso, deberán retirarse al finalizar el aprovechamiento. j CONDICIONES PARA APROVECHAMIENTOS DE CAZA EN BATIDAS, MONTERÍAS Y GANCHOS. 1.- La solicitud de los días de celebración de las jornadas de caza deberá realizarse a través de la plataforma aplicación de gestión telemática de cotos, para lo cual es imprescindible haber obtenido la licencia de aprovechamiento en MUP correspondiente. 2.- Una vez aprobadas las fechas, el adjudicatario deberá comunicarlas al Ayuntamiento con, al menos, 5 días de antelación a la celebración de la primera batida. Los cambios que se produzcan se comunicarán con la misma antelación. 3.- Será obligatorio exponer las fechas de celebración de las cacerías en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 4.- Cuando por circunstancias meteorológicas se suspenda una cacería se podrá repetir una sola vez. 5.-Las cacerías en manchas colindantes con puestos de paloma deberán realizarse en días que no se cace en Los puestos, salvo que se trate del mismo adjudicatario o se autorice por autorización de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, previo acuerdo de las partes. 6.- Elrematante debe señalizar las cacerías antes de su celebración para evitar el tránsito por pistas forestales, senderos de gran recorrido GR y cualquier otro itinerario, o sendero que se encuentre debidamente señalizado y resulte afectado por los ojeos y armadas. 7.- Antes de comenzar la caceria, todos los participantes (ojeadores, cazadores, etc.) deberán personarse en el punto de encuentro (fijado y aprobado junto al calendario) para su identificación y control. 8.- La reunión en el punto de encuentro, previa al comienzo de la cacería, no será antes del orto solar. 9.- Conforme al artículo 90 del Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética, en las monterías no se dará comienzo a ningún ojeo después de las 14 horas y de las 15 horas si se trata de batidas. bn rommóto FORA 17 Fuma PAJES Cartoldady al repcstono segino 138 Gotiemo de Lamosa. DE 1.3 “Expediente Drs Procediotslo MN Documento 00860-2026/041423 ¿otros i Sotcitudes y remisiones generales 2026/0369259 Cargo Fimpante Dsanaci es fechahora | 2: SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con (SV: P4TMRQWBUZNWQMZ La Rioja tarioja.org Las cacerías deberán ejecutarse de modo que se den por finalizadas, con la reunión de todos los componentes en el punto de encuentro acordado, antes de las 17:00 horas. Sólo las personas encargadas, en su caso, de la recogida de perros o extracción de las piezas, podrán permanecer, con autorización del guarda responsable, en las manchas después de esta hora. En todo caso, estos trabajos deberán finalizarse o suspenderse, y todos Los componentes de la cacería se retirarán del monte, antes de las nueve de la noche. 10.- Cuando se pretendan utilizar emisoras se proporcionará un equipo al Agente Forestal responsable del control. 11.- El cazador deberá portar el'arma enfundada hasta la colocación en la postura. 12.- El adjudicatario del aprovechamiento, o en su caso el titular de cada cacería designado por aquel, será responsable del cumplimiento de la normativa vigente en materia de caza y montes por parte de todos los componentes de la partida de caza, desde el inicio de la misma, en el punto de encuentro, hasta la retirada de la última pieza y/o de la totalidad de los perros empleados. 13.- Los perros serán preferentemente de rastro. Se prohíbe la utilización de las razas y sus cruces relacionadas en el artículo 7 apartado 59 de la Orden General de Vedas vigente. 14.- La liquidación económica definitiva se hará de oficio por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje al finalizar la temporada. 15.- A efectos de cuantificación económica, se liquidarán las cacerías de la siguiente manera: 15.1.- Cacerías mixtas de jabalí y ciervo: se liquidarán todos los trofeos de ciervo que excedan de 140 puntos de acuerdo con las cuotas complementarias de las cacerías mixtas de ciervo para propietarios para la Reserva Regional de Caza de La Rioja (en aqueltos plantes técnicos de caza que establezcan la prohibición de cazar trofeos por encima de 140 puntos, se liquidarán todos los trofeos a partir de 125 puntos). 15.2.- Cacerlas mixtas de jabalí y corzo: se liquidarán todos los trofeos de corzo que excedan de 100 puntos de acuerdo con la valoración de los recechos de corzo en la Reserva 15.3.- Los cérvidos capturados accidentalmente por agarre de perros, quedará el trofeo a disposición del titular del coto. 15.4.- Una vez ejecutadas las cacerías autorizadas por el plan técnico, todas las cacerias extraordinarias que se autoricen por daños, se liquidarán al 75% del precio de adjudicación. Esta bonificación no afecta a la liquidación de posibles trofeos. 16.- Las cacerias podrán suspenderse en cuando se requiera la presencia inmediata del Agente Forestal en los casos de fuerza mayor. Podrán repetirse cuando no hayan dado comienzo o no se haya procedido a la suelta de perros. En el caso de que la batida haya comenzado, se dará por finalizada una vez concluido el ojeo. En ausencia de Agente Forestal, el adjudicatario del aprovechamiento o, en su caso, el titular de cada cacería designado por aquel, será responsable del control de las piezas capturadas y de la entrega de las actas y los precintos sobrantes a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje. 30 formato PDF 17 rata Expediriite Tipo Procedimiente N' Documento 00860-2026/041423 ¿Otros 3 y remisiones generales 2026/0369259 . 1; Director General li ¿ Ignacio Sáenz de U Ac . a 10442026 11:46:26 SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: — P4TMRQWBUZNWQMZ — Dirección de verificación: https://www.arioja.org/veríficacion 17/04/2026 17:46:30 La Rioja Larioja.org PLIEGO DE CONDICIONES DE CIERVO Y CORZO EN RECECHO 1.- Durante la cacería el cazador ira acompañado por un Agente Forestal que le indicara las piezas sobre las que puede disparar. 2.- Las decisiones del Agente serán inapelables, pudiendo suspender la cacería cuando existan, a su juicio, razones para ello. 3.- Únicamente si la climatología es adversa y no pudiese el cazador iniciar el rececho durante las fechas previstas, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje podrá prorrogar la duración del aprovechamiento. 4.- Si las condiciones meteorológicas se tornasen adversas una vez situados en el cazadero y el Agente Forestal suspendiese la cacería, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje podría prorrogar en un plazo similar al no disfrutado. 5.- El arma será de ánima rayada y de calibre superior a 6 mm. 6.- Sial disparar a una pieza el cazador no hace sangre, podrá agotar todas las posibilidades.de tiro sobre esa pieza. Si éstas se agotan sin éxito, se le brindará la oportunidad de disparar sobre un segundo ejemplar. De repetirse el tiro sin sangre se dará por finalizada la cacería sin derecho a reclamación alguna. 7.- Siel cazador al disparar hiere a la pieza, el Agente Forestal adoptará las medidas precisas para proceder a su persecución, remate y cobro; si la pieza no pudiera cobrarse se dará por finalizada la cacería sin derecho a reclamación alguna, corriendo a cargo del adjudicatario los gastos generados. PLIEGO DE CONDICIONES DE PALOMAS Y ZORZALES 1.- Los puestos serán de ubicación fija y estarán señalizados y numerados conforme al plan técnico vigente. 2.- Larealización de cualquier construcción o instalación tendrá, en cualquier caso, carácter temporal y deberá contar con autorización escrita, debiendo retirarse cuando finalice el periodo hábil de caza. 3.- La zona del aprovechamiento estará limpia de cartuchos y basuras, quedando prohibida su quema o enterramiento. 4.- Cada puesto de palomas no podrá ser ocupado por más de dos cazadores, debiendo identificarse mediante tarjeta acreditativa sellada por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje mientras permanezcan en el puesto. 5.- En los puestos de palomas, sólo se podrá portar munición de perdigón comprendida entre los números 10 al 3, ambos inclusive. 6.- En los puestos de zorzales, sólo se podrá portar munición de perdigón comprendida entre los números 10 al 7, ambos inclusive. 7.- Mientras haya niebla los cazadores deberán tener el arma enfundada. 8.- Se podrá utilizar perros de pluma (no podencos, sabuesos o similares) con el único fin de cobrar piezas : abatidas, debiendo permanecer atados mientras no ejerzan dicha función. 9.- No se podrá estar en el puesto antes del orto o después det ocaso del sol. 10.- El uso de las construcciones o instalaciones autorizadas ligadas al aprovechamiento (refugios) se limitará al periodo hábil del mismo. Está prohibido pernoctar en los mismos, salvo que el pliego particular del aprovechamiento lo autorice expresamente. j 11.- Queda prohibido anclar puestos altos o trepas al arbolado mediante alambres, sirgas o cualquier tirante o viento, debiéndose utilizar para ello piquetes o cualquier otro sistema fijado al suelo. un ternato PEFIA ST Firma FALES Curtodado e HN Decumdo 2026/0369259 ha hora A A pl 'ps://www.larioja.org/ verificacion 17/04/2026 17:46: Expedirato Tipo : 00860-2026/041423 Otros ¡rector General Ae 1 2: SELLADO ELECTRÓNICAMENTE