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ADE y Medio Ambiente 941291100
Dirección General de Medio Hatural y Paisaje
PLAN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES 23 de Junio de 2026
APROVECHAMIENTO DE CAZA MAYOR Referencia: 0933/2026
DATOS GENERALES
A A
Monte: VALDEAOVA Y ALMEDAÑOS U.P. :12
Municipios: ROBRES DEL CASTILLO Modo: CONTRATACIÓN
Propietarios: AYTO ROBRES DEL CASTILLO
Lugar: COTO LR-10.148
Forma de Ejecución: MONTERIA MIXTA
Plazo de Ejecución: FECHAS APROBADAS
Adjudicatario:
Año: Incremento Anual: 0,00%
TASACIÓN,
Producto U, Me: Unidades P. Unidad Precio Total
JABALÍ-CIERVO BATIDAS 3,00 952,0847 2.856,25
JABALÍ BATIDAS 6,00 557,0160 3.342,10
TOTAL TASACIÓN 6.198,35
TASA 04.40 ENTREGA: 25,34
VALORACION: 75,38 TOTAL TASA: 100,72
CONDICIONES TÉCNICAS APLICABLES
- Generales: BOE n* 200 de 21/8/1975.
- Especiales: Pliego de condiciones en página siguiente
- Particulares:
en tomate PDF2=47 Firma PadES. Custodiado en tepostuño sepuro del Gobiero de La Rioja 1.6
Expediente Tipo Procedimiento N* Documento
¿00860-2026/013428 Otros Solictudes y remisiones generales 2026/0613757
Carro Firmante ¡Observaciones Fechahora
1 Ingeniero de Montes Noa Novo Rodriguez 24/06/2026 13:06:12
2. Jefe Sección Ordenación Juan Francisco Martinez Rodriguez 24/06/2026 13:38:43
3' Jefe de Servicio de Gestión Forestal Jesús Laría Llorente / Visto Bueno. 25/06/2026 13:32:20
4 SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: — UJOXZIFFGPXPJM3 Dirección de verificación: https://www.larioja.org/verificacion 25/06/2026 13:35:16
Prado Viejo, 62 bis
L Ri . | , 26071 Logroño (La Rioja)
a 1OJa Agricultura, Ganadería, Mundo Rural 94129100
Larioja.org y Medio Ambiente dg.medionazuralypalsajeBlarioja.org
Dirección General de Medio Natural y Paisaje
PLIEGO ESPECIAL DE CONDICIONES PARA APROVECHAMIENTOS DE CAZA
CONDICIONES PARA APROVECHAMIENTOS DE CAZA GENERALES
1.- Si el adjudicatario o personas autorizadas para realizar el aprovechamiento, fueran objeto de sanción por
incumplimiento de la normativa vigente o incumplieran el pliego general, especial o particular de condiciones
técnicas o administrativas, se podrá suspender o anular el aprovechamiento, no pudiendo alegar el
adjudicatario derecho a indemnización alguna ni eximirse de otras sanciones.
2.- No se podrán aprovechar árboles, arbustos, matorrales o cualquier otro producto del monte no incluido
en el aprovechamiento adjudicado, ni siquiera para utilizartos en trabajos o usos complementarios al
aprovechamiento, sin el correspondiente permiso.
3.- Si fuera necesario señalizar posturas o parajes con cinta de balizar, se utilizarán exclusivamente cintas
biodegradables, a base de pulpa de celulosa u otros materiales naturales. En cualquier caso, deberán retirarse
al finalizar el aprovechamiento. j
CONDICIONES PARA APROVECHAMIENTOS DE CAZA EN BATIDAS, MONTERÍAS Y GANCHOS.
1.- La solicitud de los días de celebración de las jornadas de caza deberá realizarse a través de la plataforma
aplicación de gestión telemática de cotos, para lo cual es imprescindible haber obtenido la licencia de
aprovechamiento en MUP correspondiente.
2.- Una vez aprobadas las fechas, el adjudicatario deberá comunicarlas al Ayuntamiento con, al menos, 5 días
de antelación a la celebración de la primera batida. Los cambios que se produzcan se comunicarán con la
misma antelación.
3.- Será obligatorio exponer las fechas de celebración de las cacerías en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
4.- Cuando por circunstancias meteorológicas se suspenda una cacería se podrá repetir una sola vez.
5.-Las cacerías en manchas colindantes con puestos de paloma deberán realizarse en días que no se cace en
Los puestos, salvo que se trate del mismo adjudicatario o se autorice por autorización de la Dirección General
de Medio Natural y Paisaje, previo acuerdo de las partes.
6.- Elrematante debe señalizar las cacerías antes de su celebración para evitar el tránsito por pistas forestales,
senderos de gran recorrido GR y cualquier otro itinerario, o sendero que se encuentre debidamente señalizado
y resulte afectado por los ojeos y armadas.
7.- Antes de comenzar la caceria, todos los participantes (ojeadores, cazadores, etc.) deberán personarse en
el punto de encuentro (fijado y aprobado junto al calendario) para su identificación y control.
8.- La reunión en el punto de encuentro, previa al comienzo de la cacería, no será antes del orto solar.
9.- Conforme al artículo 90 del Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Caza y Gestión Cinegética, en las monterías no se dará comienzo a ningún ojeo después de las 14 horas y de
las 15 horas si se trata de batidas.
bn rommóto FORA 17 Fuma PAJES Cartoldady al repcstono segino 138 Gotiemo de Lamosa. DE 1.3
“Expediente Drs Procediotslo MN Documento
00860-2026/041423 ¿otros i Sotcitudes y remisiones generales 2026/0369259
Cargo Fimpante Dsanaci es fechahora |
2: SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con (SV: P4TMRQWBUZNWQMZ
La Rioja
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Las cacerías deberán ejecutarse de modo que se den por finalizadas, con la reunión de todos los componentes
en el punto de encuentro acordado, antes de las 17:00 horas. Sólo las personas encargadas, en su caso, de la
recogida de perros o extracción de las piezas, podrán permanecer, con autorización del guarda responsable,
en las manchas después de esta hora. En todo caso, estos trabajos deberán finalizarse o suspenderse, y todos
Los componentes de la cacería se retirarán del monte, antes de las nueve de la noche.
10.- Cuando se pretendan utilizar emisoras se proporcionará un equipo al Agente Forestal responsable del
control.
11.- El cazador deberá portar el'arma enfundada hasta la colocación en la postura.
12.- El adjudicatario del aprovechamiento, o en su caso el titular de cada cacería designado por aquel, será
responsable del cumplimiento de la normativa vigente en materia de caza y montes por parte de todos los
componentes de la partida de caza, desde el inicio de la misma, en el punto de encuentro, hasta la retirada de
la última pieza y/o de la totalidad de los perros empleados.
13.- Los perros serán preferentemente de rastro. Se prohíbe la utilización de las razas y sus cruces relacionadas
en el artículo 7 apartado 59 de la Orden General de Vedas vigente.
14.- La liquidación económica definitiva se hará de oficio por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje
al finalizar la temporada.
15.- A efectos de cuantificación económica, se liquidarán las cacerías de la siguiente manera:
15.1.- Cacerías mixtas de jabalí y ciervo: se liquidarán todos los trofeos de ciervo que excedan de 140
puntos de acuerdo con las cuotas complementarias de las cacerías mixtas de ciervo para propietarios para
la Reserva Regional de Caza de La Rioja (en aqueltos plantes técnicos de caza que establezcan la
prohibición de cazar trofeos por encima de 140 puntos, se liquidarán todos los trofeos a partir de 125
puntos).
15.2.- Cacerlas mixtas de jabalí y corzo: se liquidarán todos los trofeos de corzo que excedan de 100
puntos de acuerdo con la valoración de los recechos de corzo en la Reserva
15.3.- Los cérvidos capturados accidentalmente por agarre de perros, quedará el trofeo a disposición del
titular del coto.
15.4.- Una vez ejecutadas las cacerías autorizadas por el plan técnico, todas las cacerias extraordinarias
que se autoricen por daños, se liquidarán al 75% del precio de adjudicación. Esta bonificación no afecta a
la liquidación de posibles trofeos.
16.- Las cacerias podrán suspenderse en cuando se requiera la presencia inmediata del Agente Forestal en los
casos de fuerza mayor. Podrán repetirse cuando no hayan dado comienzo o no se haya procedido a la suelta
de perros. En el caso de que la batida haya comenzado, se dará por finalizada una vez concluido el ojeo. En
ausencia de Agente Forestal, el adjudicatario del aprovechamiento o, en su caso, el titular de cada cacería
designado por aquel, será responsable del control de las piezas capturadas y de la entrega de las actas y los
precintos sobrantes a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
30 formato PDF 17 rata
Expediriite Tipo Procedimiente N' Documento
00860-2026/041423 ¿Otros 3 y remisiones generales 2026/0369259
. 1; Director General li ¿ Ignacio Sáenz de U Ac . a 10442026 11:46:26
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: — P4TMRQWBUZNWQMZ — Dirección de verificación: https://www.arioja.org/veríficacion 17/04/2026 17:46:30
La Rioja
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PLIEGO DE CONDICIONES DE CIERVO Y CORZO EN RECECHO
1.- Durante la cacería el cazador ira acompañado por un Agente Forestal que le indicara las piezas sobre las
que puede disparar.
2.- Las decisiones del Agente serán inapelables, pudiendo suspender la cacería cuando existan, a su juicio,
razones para ello.
3.- Únicamente si la climatología es adversa y no pudiese el cazador iniciar el rececho durante las fechas
previstas, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje podrá prorrogar la duración del aprovechamiento.
4.- Si las condiciones meteorológicas se tornasen adversas una vez situados en el cazadero y el Agente
Forestal suspendiese la cacería, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje podría prorrogar en un plazo
similar al no disfrutado.
5.- El arma será de ánima rayada y de calibre superior a 6 mm.
6.- Sial disparar a una pieza el cazador no hace sangre, podrá agotar todas las posibilidades.de tiro sobre esa
pieza. Si éstas se agotan sin éxito, se le brindará la oportunidad de disparar sobre un segundo ejemplar. De
repetirse el tiro sin sangre se dará por finalizada la cacería sin derecho a reclamación alguna.
7.- Siel cazador al disparar hiere a la pieza, el Agente Forestal adoptará las medidas precisas para proceder a
su persecución, remate y cobro; si la pieza no pudiera cobrarse se dará por finalizada la cacería sin derecho a
reclamación alguna, corriendo a cargo del adjudicatario los gastos generados.
PLIEGO DE CONDICIONES DE PALOMAS Y ZORZALES
1.- Los puestos serán de ubicación fija y estarán señalizados y numerados conforme al plan técnico vigente.
2.- Larealización de cualquier construcción o instalación tendrá, en cualquier caso, carácter temporal y deberá
contar con autorización escrita, debiendo retirarse cuando finalice el periodo hábil de caza.
3.- La zona del aprovechamiento estará limpia de cartuchos y basuras, quedando prohibida su quema o
enterramiento.
4.- Cada puesto de palomas no podrá ser ocupado por más de dos cazadores, debiendo identificarse mediante
tarjeta acreditativa sellada por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje mientras permanezcan en el
puesto.
5.- En los puestos de palomas, sólo se podrá portar munición de perdigón comprendida entre los números 10
al 3, ambos inclusive.
6.- En los puestos de zorzales, sólo se podrá portar munición de perdigón comprendida entre los números 10
al 7, ambos inclusive.
7.- Mientras haya niebla los cazadores deberán tener el arma enfundada.
8.- Se podrá utilizar perros de pluma (no podencos, sabuesos o similares) con el único fin de cobrar piezas :
abatidas, debiendo permanecer atados mientras no ejerzan dicha función.
9.- No se podrá estar en el puesto antes del orto o después det ocaso del sol.
10.- El uso de las construcciones o instalaciones autorizadas ligadas al aprovechamiento (refugios) se limitará
al periodo hábil del mismo. Está prohibido pernoctar en los mismos, salvo que el pliego particular del
aprovechamiento lo autorice expresamente. j
11.- Queda prohibido anclar puestos altos o trepas al arbolado mediante alambres, sirgas o cualquier tirante
o viento, debiéndose utilizar para ello piquetes o cualquier otro sistema fijado al suelo.
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Expedirato Tipo
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