PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACION DE APROVECHAMIENTOS
FORESTALES DE TRES BATIDAS MIXTAS DE JABALÍ-CIERVO Y
SEIS BATIDAS DE JABALI, EN LOS MONTES VALDEAOVA Y
ALMEDAÑOS, DEL AYUNTAMIENTO DE ROBRES DEL CASTILLO.
COTO Nº LO-10.148
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto y calificación del contrato.
Constituye el objeto del contrato, la adjudicación de los aprovechamientos
forestales de las 3 batidas de jabalí-ciervo y 6 batidas de jabalí del Monte de Utilidad
Pública Nº 12 “ VALDEAOVA Y ALMEDAÑOS”, que se describen a en la cláusula quinta.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece
el artículo 9 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español, las directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los aprovechamientos se rigen por el pliego de cláusulas administrativas
particulares y por el pliego de condiciones técnicas particulares aprobado por la Dirección
General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja, así como por el Plan Técnico
de Caza del Coto LO-10.148
El incumplimiento de las condiciones técnicas particulares, así como lo establecido
en el plan técnico de caza se considerarán como falta grave, según lo establecido en la
Ley 8/ 2022 de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja
CLÁUSULA SEGUNDA: Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será la subasta pública en la que cualquier
interesado, podrá presentar oferta.
CPV:77600000 Servicios relacionados con la caza.
03300000 Productos de la ganadería, la caza y la pesca
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La adjudicación del aprovechamiento se realizará mediante subasta pública,
atendiendo exclusivamente al criterio del mayor precio ofertado, siempre que este sea
igual o superior al precio base de licitación establecido en el presente pliego.
En caso de que dos o más licitadores presenten ofertas económicas por idéntico
importe que resulten ser las más elevadas, el empate se resolverá mediante sorteo
público entre los licitadores afectados.
El sorteo se celebrará por la Mesa de Contratación, previa comunicación a los
licitadores empatados del lugar, fecha y hora de su celebración, garantizando los
principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato.
El resultado del sorteo se hará constar expresamente en el acta de la Mesa de
Contratación, que formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del
licitador que resulte seleccionado
CLÁUSULA TERCERA: Publicidad de la licitación.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa
a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,
este procedimiento se licitará a través de la Plataforma de Contratación del Estado,
pudiendo concurrir cualquier persona natural y jurídica conforme a lo establecido en el
presente pliego.
CLÁUSULA CUARTA: Duración del contrato.
La duración del contrato será el que se detalla a continuación:
Las tres batidas mixtas de jabalí-ciervo y las seis batidas de jabalí por una
temporada de caza (2026 /2027)
CLÁUSULA QUINTA: Aprovechamientos y precio base de licitación.
La presente licitación comprende tres batidas mixtas de jabalí-ciervo y seis batidas
de bajalí del Coto LO-10.148 un único lote conforme al siguiente detalle:
TRES batidas mixtas de jabalí-ciervo Y SEIS batidas de jabalí.
Valor estimado del contrato: 6.198,35 euros.
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Precio base de licitación sin IVA: 6.198,35 euros.
IVA: 21%. (1.301,65 Euros)
Precio con IVA (7.500,00 Euros)
Tasa 04.40: 100,72 Euros. Esta tasa deberá abonarse en la Dirección General de Medio
Natural y Paisaje, una vez formalizada la adjudicación del aprovechamiento y con el fin
de obtener la correspondiente licencia de disfrute del aprovechamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones
para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. En cuanto a las personas físicas, mediante la copia compulsada del
documento nacional de identidad.
b. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1. La prueba, por parte de los licitadores, de la no concurrencia de alguna de
las prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente de pagos con las
Administración Pública podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
b. Mediante declaración jurada.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de ofertas y documentación
administrativa
7.1.- Condiciones Previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad
o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por cada lote.
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7.2.-Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Para la licitación del presente contrato, no se permite la presentación de ofertas
utilizando medios electrónicos debido a la no utilización de medios electrónicos con
arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al Ordenamiento Jurídico Español, las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales,
contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado hasta el
primer día hábil siguiente.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y por los medios establecidos en el
presente pliego.
Debido a problemas en las oficinas municipales, Las ofertas se presentarán en el
Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera (los lunes y viernes en las oficinas de
Lagunilla los martes , miércoles y jueves en Ventas Blancas) de lunes a viernes
de 9,00 a 13,30 horas, teléfono de contacto 941482085 (oficina Ventas Blancas).
Las ofertas podrán presentarse, en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, la
remisión de la oferta mediante telegrama, ó e-mail, en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido telegrama ó e-mail, se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia
de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación
con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos tres días naturales siguientes a esa fecha sin que se
haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador
de las cláusulas del presente Pliego.
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7.3.-Contenido de las proposiciones.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados,
firmados por el candidato y con indicación del domicilio y correo electrónico a efectos de
notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
“Proposición para licitar en la adjudicación del aprovechamiento de tres batidas mixtas
de jabalí y ciervo y seis batidas de jabalí en el monte de Valdeaova y Almedaños” de
Robres del Castillo.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una
relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINSTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia
notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en
el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de
su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición
para contratar y hallarse al corriente de pagos con la Administración Pública.
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
«D. , con domicilio a efectos de
notificaciones en, c/________________, n.º_______, con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF
n.º , a efectos de su participación en la licitación de
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aprovechamiento de tres batidas mixtas de jabalí y ciervo y seis batidas de jabalí en el
Monte Valdeaova y Almedaños, del Ayuntamiento de Robres del Castillo
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la adjudicación del aprovechamiento de tres
batidas mixtas de jabalí y ciervo y seis batidas de jabalí en el Monte Valdeaova y
Almedaños, del Ayuntamiento de Robres del Castillo
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de
Cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
-Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español, las directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
-Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las
obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitador (En el caso de empresas extranjeras).
-Que la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones es___
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D._____________________, con domicilio a efectos de notificaciones en C/________
nº_____ de la localidad de _____________Provincia __________código Postal
________, con DNI Nº ________, en representación de la Entidad ___________ con
CIF nº_____________,enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la
adjudicación por procedimiento abierto (subasta), del aprovechamiento de tres batidas
mixtas de jabalí y ciervo y seis batidas de jabalí en el Monte Valdeaova y Almedaños,
del Ayuntamiento de Robres del Castillo, hago constar que conozco el pliego que sirve
de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el
objeto del contrato por el importe de
________________________________________________ euros ( En cifra y letra).
A este precio se le añadirá el IVA correspondiente y el pago de las tasas de la Dirección
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General de Medio Natural y Paisaje
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .
CLAÚSULA OCTAVA. Garantía definitiva
Garantía definitiva: El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a
disposición del órgano de contratación una garantía por importe del cinco por ciento del
precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, fianza que responderá
de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas
en el artículo 108 de la LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante
medios electrónicos.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que
hubiera presentado la mejor oferta deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles
desde que fuera notificado como autor de la mejor propuesta y previamente a la
adjudicación del contrato.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no
efectuará la adjudicación a su favor, y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad.
Esta garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se
trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
CLÁUSULA NOVENA: Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación, será el órgano competente para efectuar la valoración
de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo
previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español, las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
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y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las
funciones que en estos se establece.
La mesa de contratación estará formada por :
PRESIDENTE:
D . . . . .
PRESIDENTE SUPLENTE:
D. . . . .
VOCALES: Dos funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SECRETARIO-VOCAL: El secretario del Ayuntamiento.
CLÁSULA DÉCIMA. Apertura de ofertas y adjudicación provisional
La Mesa de Contratación, se constituirá el día y hora que se determine en el anuncio
de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Estado.
Procederá a la apertura de los sobres “A” y calificará la documentación
administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días, para que el licitador
corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
No obstante, la Mesa de contratación, en atención a la entidad de los errores
detectados, y en aras de la mayor agilidad del expediente de contratación, podrá
acordar la admisión de los licitadores, posponiendo la subsanación de la documentación
administrativa al momento en que se realice el requerimiento de documentación previa
a la adjudicación.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B”, que
contienen las ofertas económicas.
A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá
al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel
en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias , de las obligaciones con la Seguridad
Social, así como el haber constituido la fianza definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado la oferta.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
Previamente a adjudicación del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación
de la fianza definitiva, para responder de la correcta ejecución del aprovechamiento y de
los daños que pudieran ocasionarse.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación definitiva.
Presentada la documentación exigida, así como la prestación de la garantía
definitiva, se procederá a la adjudicación definitiva en el plazo de 5 días naturales.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Pago.
El licitador que resulte adjudicatario, efectuará el pago del precio de adjudicación
mediante transferencia bancaria, previa Resolución al efecto emitida por el Ayuntamiento
de Robres del Castillo y en el plazo establecido en la misma.
En caso de no efectuarse, el pago en la forma prevista en el apartado anterior,
decaerá en su derecho con pérdida de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: Gastos exigibles al adjudicatario.
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven el
negocio jurídico, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de
la elevación del mismo a documento público notarial.
Las Responsabilidades y gastos que se genere el disfrute del aprovechamiento,
multas, accidentes, etc., serán de cuenta y de única responsabilidad del adjudicatario, no
responsabilizándose ni aún subsidiariamente el Ayuntamiento.
El adjudicatario será en exclusiva responsable de todos los daños ocasionados a
terceros como consecuencia del ejercicio de la caza y otros siniestros de la actividad
cinegética, así como por los producidos por los animales o piezas de caza. Las posibles
reclamaciones por daños que se formulen ante el Ayuntamiento de Robres del Castillo
serán remitidas directamente al adjudicatario/a.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Disfrute del aprovechamiento.
No podrá iniciarse el disfrute del aprovechamiento si la Dirección General de Medio
Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja no ha expedido las licencias correspondientes.
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El disfrute del aprovechamiento se efectuará conforme al pliego elaborado por la
Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja y conforme a sus
instrucciones.
CLÁSULA DECIMOSEXTA: Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación, además de lo contenido en el presente pliego
de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de
derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta de pago del precio, en los
plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
CLAÚSULA DECIMOSÉPTIMA: Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación, se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y
la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al Ordenamiento Jurídico Español, las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las Normas de Derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de
este contrato.
El Orden Jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
El Ayuntamiento de Robres del Castillo en su carácter de Administración
contratante, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlo y acordar su
resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la
legislación sobre caza y sobre contratación administrativa.
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En Robres del Castillo a 18 de octubre de 2026.
El Alcalde.
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