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Pliego Técnico
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AYTO DE PARRES
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
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PLIEGO TÉCNICO PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO PARA LA
INSTALACIÓN DE VARIOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN
ARRIONDAS.
ÍNDICE.
Cláusula 1. Objeto.
Cláusula 2. Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga.
2.1. Ubicación de los puntos de recarga.
2.2. Infraestructura de recarga.
2.3. Obra civil.
2.4. Señalización y intura.
2.5. Instalación eléctrica.
2.6. Comunicaciones.
2.7. Materiales y recubrimiento.
2.8. Sistema antirrobo de energía.
2.9. Pantalla.
2.10. Indicador luminoso.
2.11. Medida y registro de las recargas.
2.12. Alarmas.
2.13. Marcados.
Cláusula 3. Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga.
3.1. Condiciones generales.
3.2. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras.
3.3. Duración de la concesión.
3.4. Provisión de la actividad de recarga.
3.5. Legislación específica de obligado cumplimiento.
ANEXO I. PLANOS.
Ayto de Parres * Plaza Venancio Pando, 1 * 33540 * Arriondas * ASTURIAS * Tel: 985840024 * Fax: 985 840 481 *
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Cláusula 1. Objeto.
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.80 del Real
Decreto 1375/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
(RBEL), fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga el uso privativo del espacio público
urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red de recarga de vehículos
eléctricos en la Capital del Ayuntamiento de Parres (Arriondas). Los trabajos objeto de la presente
concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla a continuación. La concesión se efectuará
según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Pliego y demás Normativa
legal al respecto, en cuanto sea de aplicación. Estas infraestructuras de recarga también comprenderán
la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las instalaciones puedan prestar la
actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la
posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos, fomentar la instalación de estaciones de
recarga (rápida, semirrápida y normal) en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la
carga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio, fomentando la reducción de las
emisiones de gases y la movilidad eléctrica como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental.
Se considera una ocupación total de 36,60 m², equivalentes al espacio reservado para vehículos y las
instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignarán un total de 8 plazas de aparcamiento para la
recarga.
Los códigos nomenclatura CPV para la presente concesión demanial son:
31000000- Máquinas, aparatos, equipos y productos consumibles eléctricos; iluminación.
31158100- Cargadores de baterías.
45311000-Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos.
48540000- Paquetes de sotfware de comunicación.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención de riesgos
laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará
responsabilidad alguna para ésta Administración.
Cláusula 2. Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga.
2.1. Ubicación de los puntos de recarga.
Se pretende instalar 10 puntos de recarga de vehículos eléctricos, que se emplazarán sobre suelo de
dominio público, con una ocupación total de 10 plazas de aparcamiento, de conformidad con lo
establecido en el “ANEXO 1: Situación y emplazamiento”
De acuerdo con el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de los suelos urbanos y aptos para
urbanizar de Arriondas y Prestín. Aprobación definitiva de 26 de junio de 1998. Publicación en el BOPA
nº 224 de 26 de septiembre de 1998, los terrenos objeto del presente pliego denominados “A” y “B”
ubicados según “Anexo 1: Situación y emplazamiento” están clasificados como Suelo Urbano, y
Calificados como viarios de acuerdo al Plano nº1 Estructura viaria. El terreno denominado “C” de
acuerdo con el plano “viarios nº3” de la Reparcelación del POLIGONO IND. CASTAÑERA –
ARRIONDAS. UA-12, 1ª FASE, aprobación definitiva de fecha 8 de agosto de 1991.
Se deberá solicitar un punto de suministro independiente de baja tensión, conforme a las potencias
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indicadas a continuación.
Dirección Potencia solicitada kW N.º de plazas
Calle Pozu Lladuengo (Polígono Industrial Santa Rita) 100 4
Calle Juan Carlos Primero 100 3
Calle Príncipe de Asturias 100 3
La adjudicación quedará condicionada a la disponibilidad de potencia de la distribuidora. En caso de no
disponer de la potencia solicitada, el adjudicatario deberá ajustar el despliegue a la potencia realmente
disponible o junto con el Ayuntamiento buscar ubicaciones alternativas que sean técnicamente viables.
La implantación de las estaciones de recarga se realizará en las 3 ubicaciones que se mencionaron
anteriormente. A tales efectos en el Anexo I figurará el plano general descriptivo de las ubicaciones de
Arriondas y los planos específicos de cada una de las dos zonas en las que deberán instalarse los puntos
de recarga y sobre los cuales se procederá la concesión demanial.
El concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 50 metros de las ubicaciones
relacionadas en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados. La ubicación
definitiva estará sometida a la aprobación por el Ayuntamiento de Parres, a través de los servicios técnicos
municipales de Urbanismo y Medio Ambiente.
Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, podrán ser cambiadas de
emplazamiento por otra ubicación diferente de la Capital Parraguesa, siempre bajo común acuerdo entre
el Concesionario y el Ayuntamiento de Parres.
Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación, deberá poder suministrar energía a
un vehículo..
2.2. Infraestructura de recarga.
Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos,
consistente en un máximo de 8 puntos de recarga, que garanticen la introducción efectiva de la
movilidad eléctrica en Arriondas.
2.3. Obra civil.
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera, anclados al suelo y estarán debidamente
homologados.
La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión y con las siguientes condiciones:
a) No se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o semafórico. El
concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación técnica
correspondiente a la instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de
instalador e inspección OCA).
b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y verificación
periódicas señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Ayuntamiento.
c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado,
deberán realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
2.4. Señalización y pintura.
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Pintura:
El concesionario pintará las plazas para la reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación.
El fondeado será de color con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo en
pintura de dos componentes rigurosos para asfalto.
Las dimensiones de las plazas de aparcamiento para recarga de vehículos eléctrico deberán respetar las
medidas mínimas legalmente establecidas en las disposiciones normativas vigentes al tiempo de la
instalación (actualmente de 5x2,2 m²) , y en todo caso, deberá reservarse, al menos, una plaza de cada
cuarenta plazas o fracción, para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en la Orden TMA 21, de accesibilidad en
espacios Públicos y urbanizados, en su artículo 35.
Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento General
de Circulación y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, Normas 8.1-IC Señal
Vertical, 8.2-IC Marcas Viales; 8.3-IC Señalización de Obras y otras (hitos de arista, sistemas de
contención...) y demás normativa que resulte de aplicación
Señalización:
Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad
para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43 de la Orden TMA 21.
El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo de accesibilidad para la movilidad se corresponderá con
lo indicado por la Norma UNE 41501 «Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de
uso».
El concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones horizontales en buen estado durante
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todo el periodo de la concesión.
2.5. Instalación eléctrica.
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de conformidad
con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en
particular en la ITC BT-52 “instalaciones con fines especiales. Infraestructuras para la recarga de
vehículos eléctrico” del REBT y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las
diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
Según el ITC, el tipo de conexión entre el equipo de recarga y el vehículo eléctrico será por medio de la
conexión del vehículo eléctrico a la estación de recarga mediante un cable terminado en un conector: el
cable forma parte de la instalación fija.
• Especificaciones eléctricas
• Corriente máxima: 32 A (carga semi-rápida) ampliables a 63 A (carga rápida).
• Voltaje:
• Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T)
• Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T)
• Potencia máxima de salida: 11 kW (carga semi-rápida), 50 kW (carga rápida)
• Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección
IK10.
• Tomas de corriente: Los puntos de recarga dispondrán de 2 tipos de tomas de corriente:
conector para carga Mennekes IEC 62196-2 (Modo 3) y conector Shucko CEE 7/4 Tipo F
(Modos 1 y 2). El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando
los equipos de recarga no estarán suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las
tomas de corriente estarán enclavadas de modo que solo el usuario que ha iniciado la carga
pueda desenclavarlas.
• Protecciones eléctricas:
• Contactos directos: El equipo no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas
las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios
necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas
• Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así
proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán
disponer de:
• Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de sensibilidad con
rearme automático.
• Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo, con rearme
automático.
• Empalmes y conexiones. Los empalmes y las conexiones de los conductores se efectuarán
siguiendo métodos o sistemas que garanticen una perfecta continuidad del conductor y de su
aislamiento. Asimismo, deberá quedar perfectamente asegurada su estanqueidad y resistencia
contra la corrosión que pueda originar el terreno.
Un método apropiado para la realización de empalmes y conexiones puede ser mediante el empleo
de tenaza hidráulica y la aplicación de un revestimiento a base de cinta vulcanizada.
• Protecciones mecánicas. Con el objetivo de evitar colisiones entre vehículos y los puntos de
recarga instalados, el concesionario se compromete a instalar cuantas protecciones mecánicas sean
necearías para evitar a toda costa que se generen estas situaciones, evitando así uno de los tipos de
problemas que puedan causar indisponibilidad en el servicio. En todo momento se respetarán las
separaciones y distancias de seguridad para los viandantes y para manipular cómodamente los
equipos instalados.
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2.6. Comunicaciones.
La carga y el pago se podrá realizar por medio de tarjetas RFID emitidas por el Concesionario o mediante
tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y el sistema de gestión de recarga de
vehículos eléctricos deberá cumplir la interoperatividad europea y ser multilenguaje.
El Software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de
conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para pago
(tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través
de la WEB o plataforma telemática a la información del tipo, estado, recargas realizadas, energía
suministrada, etc.
2.7. Materiales y recubrimiento.
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
2.8 Sistema antirrobo de energía.
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo
eléctrico:
• Contactores: los cargadores deberán estar revistos de contactores para evitar que el usuario pueda
acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.
• Sistema de bloqueo de conectores: para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el
robo de energía, los equipos de incorporación y un sistema de bloqueo de conectores.
2.9.Pantalla.
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible mediante
un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así como la
potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga.
2.10. Indicador Luminoso.
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte
superior (disponible, en carga, error, etc.).
2.11. Medida y registro de las cargas.
Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para
cada carga, los siguientes parámetros:
• Energía activa (kWh).
• Tensión de salida (V).
• Intensidad de salida (A).
• Potencia activa (W).
• Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario final
se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la
legislación vigente en la materia.
2.12 Alarmas.
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display.
En cao de averías, la estación pasará al estado “avería”, indicando por display la incidencia, no
permitiendo la carga a los usuarios.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en plazo de 24 horas como máximo.
2.13.Marcados.
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Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, los datos
que se indican a continuación:
• Potencia.
• Voltaje.
• Frecuencia.
• Intensidad.
• Fases (monofásica7trifásica).
• Número de serie.
• Grado IP.
• Grado IK.
• Marcado CE.
Cláusula 3. Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga.
3.1. condiciones generales.
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio
público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga de
vehículos eléctricos en Arriondas.
El Ayuntamiento de Parres (Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente), decidirá la ubicación definitiva
de las estaciones de recarga.
La administración Local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de la concesión,
para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos convenidos.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo
y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del concesionario, incluidos los gastos de
conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento. Igualmente, correrán a cargo
del concesionario los gasto de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
Asimismo, el concesionario tendrá que disponer de un centro de Atención telefónica multilenguaje al
cliente las 24 horas, durante los 365 (o 366) días del año.
La concesión de Uso Demanial no dará derecho tácito al concesionario a perfilarse como el instalador
único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el presente Pliego
en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las directrices que se establezcan en
los pliegos de condiciones adminsitrativas.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo
y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del concesionario, incluidos los gastos de
conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización
vertical). Igualmente, correrán a cargo del concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético,
así como el pago de la factura eléctrica.
Con el fin de sufragar los gastos, el concesionario podrá explotar publicidad a través de soportes en el
sistema de puntos de recarga, y obtendrá igualmente los importes abonados por los usuarios del sistema
en concepto de tarifas, una vez que éstas sean de aplicación.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como instalador único
de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
3.2. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras.
Los trabajos se realizarán bajo la pertinente licencia municipal de obras, concedida por el departamento
de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Parres, a petición del adjudicatario de la concesión
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demanial. La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la
actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma, será
realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de Parres.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días hábiles de
antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será su
interlocutor ante el Ayuntamiento de Parres y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las
decisiones que convengan. Este representante deberá estar permanentemente localizable para despachar
con el ayuntamiento de Parres cuando se le requiera.
Asimismo, el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros días de cada
mes), por medio de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parres, una relación que contenga los datos y
las estadísticas relevantes y relacionadas con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de
los equipos (número de cargas realizadas, consumos, incidencias, averías ETC), y demás información que
pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de
aprovechamiento. Igualmente el concesionario facilitará al Ayuntamiento de Parres un acceso WEB para
la consulta de consumos de los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el
Concesionario para tal fin.
A partir de la formalización de la concesión, el concesionario tendrá DOS (2) MESES para solicitar la
licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento de Parres. La solicitud de licencia irá acompañada del
proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
Al finalizar la obra, y dentro de la primera semana del mes siguiente, el Concesionario deberá presentar
un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por unidades independientes en las que se
incluirá la información básica relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por
coordenadas GPS referidas al sistema ETR-89, elementos que forman cada conjunto con sus
características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas etc).
Al término de la concesión el Ayuntamiento decidirá si se conserva la propiedad del conjunto de
elementos objeto del mismo, que deberán estar en perfectas condiciones de mantenimiento y de
funcionamiento, o si se restaura la realidad física alterada.
3.3. Duración de la concesión.
El plazo de duración de la concesión será de15 años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la
resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la
ejecución de la sobras e instalaciones en los términos objeto de la concesión (4 meses).
Se determina una posibilidad de prórroga de la concesión de como máximo 5 años más, prorrogables uno
a uno bajo acuerdo expreso entre las partes dos meses antes de la finalización de la concesión.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al plazo
d instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la
concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo
aconsejen, y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del
concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo
aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, sin derecho a indemnización de
ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición del pavimento a su estado original.
El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja
tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad.
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Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 € se presentará dentro de los diez días
hábiles a partir del momento de notificación de adjudicación de la concesión.
3.4. Provisión de la actividad de recarga.
Las tomas de corriente estarán desactivadas y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario
y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la
norma IEC 61851)
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma.
En el caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de la carga
hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el
conector del cable hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la
sustracción del cable.
En el caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de
carga. Mientras el terminal de recarga este en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a
nuevos usuarios.
3.5. Legislación específica de obligado cumplimiento.
A continuación se adjunta la legislación vigente en la materia más representativa:
• Especificación UNE 0048 “infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de
protección de la línea general de alimentación (SPL)”.
• UNE 62196-1 “Bases, clavijas, acopiadores de vehículos y entradas de vehículo. Carga conductiva
de vehículos eléctricos. Parte 1: carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y
400 A en corriente continua.
• UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva
de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y
400 A en corriente continua.
• UNE 61851- Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.
Diciembre 2022.
• UNE 61851-21 Sistema conductivo d carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del
vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c. diciembre 2022.
• UNE 61851-22 Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: estación de carga
en c.a. para vehículos eléctricos. Diciembre 2022.
• UNE 20324/1M: 2000 Grados de protección proporcionados por las envolventes (códigos IP).
• Normas UNE-EN 6100 Compatibilidad electromagnética (CEM) de aplicación.
• Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores.
• Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la nueva instrucción técnica
complementaria (ITC) BT 52 “instalaciones con fines especiales. Infraestructura par ala recarga de
vehículos eléctricos”, del Reglamento Electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real
Decreto 842/20225, de 2 de agosto, y se modifican otra instrucciones técnicas complementarias
del mismo.
• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en
materia de seguridad industrial para adecuarlas a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
• Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de
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AYTO DE PARRES
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SEC18I00GO SEC/2023/59 14-03-2024 Página 10 de 10
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6N0I3E0H5G5P145E0Z9Xv»
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6N0I3E0H5G5P145E0Z9X
puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para
baja tensión (corregido por el Real decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico.
• Directiva 2014/94/UE, Del Parlamento europeo y del consejo, de 22 de octubre del 2014, relativa
a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
• Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015,
sobre servicios de pago en el mercado interior.
• Reglamento 2016/679/UE, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 65/46/CE (Reglamento General
de Protección de datos).
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