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AYTO DE PARRES
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN
DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PAR INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA EN ARRIONDAS,
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Cláusula 1. Descripción del objeto de la concesión.
Cláusula 2. Codificación del objeto de la concesión.
Cláusula 3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante concesión demanial en régimen de
concurrencia.
Cláusula 4. Régimen jurídico.
Cláusula 5. Órgano competente.
Cláusula 6. Presupuesto base de licitación o canon concesional.
Cláusula 7. Financiación y gestión económica.
Cláusula 8. Pago del canon.
Cláusula 9. Obras o instalaciones a realizar por el contratista.
Cláusula 10. Duración de la concesión, con determinación, en su caso, de las prórrogas.
Cláusula 11. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
Cláusula 12. Procedimiento de adjudicación de la concesión.
Cláusula 13. Criterios de adjudicación de las ofertas.
Cláusula 14. Documentación de carácter contractual.
Cláusula 15. Presentación de las ofertas y documentación.
Cláusula 16. Garantía provisional y garantía definitiva.
Cláusula 17. Composición de la mesa de contratación.
Cláusula 18. Apertura de las ofertas.
Cláusula 19. Acta de la mesa.
Cláusula 20. Adjudicación de la subasta.
Cláusula 21. Pago del precio.
Cláusula 22. Formalización.
Cláusula 23. Relación concesional.
Cláusula 24. Derechos y obligaciones del concesionario.
Cláusula 25. Prerrogativas y obligaciones del Ayuntamiento.
Cláusula 26. Retribuciones del concesionario. Tarifas.
Cláusula 27. Equilibrio económico.
Cláusula 28. Infracciones.
Cláusula 29. Sanciones.
Cláusula 30. Extinción de la concesión.
Cláusula 31. Rescate.
Cláusula 32. Vencimiento del plazo sin haber realizado la explotación.
Cláusula 33. Incumplimiento de las cláusulas de la concesión.
Cláusula 34. Reconocimiento final.
Cláusula 35. Unidad encargada de la tramitación.
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
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Cláusula 1. Descripción del objeto de la conccsión.
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.80 del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
(RBEL), fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga el uso privativo del espacio público urbano
para la instalación, mantenimiento y explotación de una red de recarga de vehículos eléctricos en
Arriondas.
La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Pliego,
En El Pliego de Prescripciones Técnicas y demás legislación, aplicable. Estas infraestructuras de recarga
también comprenderán la instalación completa de todos los elementos necesarios para que se pueda
prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores es el de ofrecer al ciudadano la posibilidad
de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos, fomentar la instalación de estaciones de recarga (rápida,
semirrápida y normal) en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la carga de
vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio, fomentando la reducción de las emisiones de
gases y la movilidad eléctrica como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental.
Se considera una ocupación total de 126,60 m², equivalentes al espacio reservado para vehículos y las
instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignarán un total de 10 plazas de aparcamiento para la
recarga, de las cuales una de ellas deberá estar reservada a las personas con movilidad reducida, de
conformidad con la legislación vigente y las condiciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención de riesgos
laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará
responsabilidad alguna para ésta Administración.
Una descripción más ampliada del objeto de la concesión lo encontramos en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
Cláusula 2. Codificación del objeto de la concesión.
La codificación que corresponde a la nomenclatura de Vocabulario Común de contratos (CPV), según el
Reglamento (CE) número 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica
el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es el siguiente:
• 31000000- Máquinas, aparatos, equipos y productos consumibles eléctricos; iluminación.
• 31158100- Cargadores de baterías.
• 45311000-Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos.
• 48540000- Paquetes de sotfware de comunicación.
Cláusula 3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante concesión demanial en régimen de
concurrencia.
Conforme al apartado 2 del artículo 25 (letras b), d) y g) de la Ley de Bases de Régimen Local, es
competencia municipal el medio ambiente urbano, en particular parques y jardines públicos, gestión de
los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica de las
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zonas urbanas, la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad y el tráfico,
estacionamiento d vehículos y movilidad.
El Ayuntamiento de Parres viene tomando medidas encaminadas y orientadas hacia una economía baja en
carbono, haciendo constar que entre estas se encuentra la mejora en la eficiencia del transporte, para lo
cual hace una clara apuesta por el transporte sostenible, proponiendo, en consecuencia, la creación de una
red de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Esta proposición se encamina en consecuencia hacia un municipio más ecológico y sostenible, basada en
la eficiencia energética, con una reducción de las emisiones o gases efecto invernadero mediante el
empleo de las energías limpias, con mejora de la calidad del aire urbano, y con la pretensión de contribuir
a una concienciación ciudadana más activa y coherente con los objetivos medioambientales.
Cláusula 4. régimen jurídico.
4.1. Régimen general.
La actuación a realizar se califica como concesión demanial en régimen de concurrencia, de carácter
privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y en la Disposición Adicional 2ª de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector Público (LCSP), la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las
Administraciones Públicas (RGCAP), aprobado por Real Decreto 1998/2001, o a las normas
reglamentarias que le sustituyan, al RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), a la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares, y a las previsiones sobre normativa sectorial que se contemplan en el pliego
de prescripciones técnicas.
La relación jurídica que unirá al concesionario con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del
adjudicatario del bien de dominio público estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto del
presente Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la
finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos
que por esa utilización privativa adquiere con esta Administración.
En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un 'uso privativo' de bienes de
dominio público, según detalla el art. 5.1 de la LPAP (Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas) consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red de recarga de vehículos
eléctricos, de forma que los efectos jurídicos de la instalación son conjuntos con la explotación y gestión a
que se destinan, no afectando la concesión a la naturaleza pública de los bienes objeto de la misma y
conservando la Administración Municipal la titularidad del bien, así como la potestad de inspeccionar el
bien objeto de la concesión para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso y la indemnidad del
bien concedido.
El concesionario se sujetará al ordenamiento jurídico vigente y serán de aplicación, en lo no previsto en el
presente Pliego, las siguientes disposiciones:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. LPACAP.
• Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. RGLCAP.
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• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público
• Reglamento General de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto, y la demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de
pertinente aplicación por razón de la materia.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. LRHL.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. LPAP.
• Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. RPEPS.
• Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio. RBEL.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. LBRL.
• Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17 de junio de
1955. RSCL.
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado en su
defecto.
La concesión podrá comprender la construcción de una obra o instalación y la subsiguiente gestión del
servicio a que estuvieren afectas (art. 114.2.a. RSCL).
La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los efectos, naturaleza y carácter
jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción
serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el art. 80.11 del RBEL, la concesión se otorga dejando a salvo los
derecho de propiedad, que en todo caso corresponden al Ayuntamiento, y sin perjuicio de tercero.
4.2. Legislación específica de obligado cumplimiento.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
• Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de
protección de la línea general de alimentación (SPL)´.
• UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva
de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y
400 A en corriente continua.
• UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva
de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y
400 A en corriente continua'.
• UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales'. Diciembre 2002.
• UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del
vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
• UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de
carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
• UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
• Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
• Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores.
• Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
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Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga
de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias
del mismo.
• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en
materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
• Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de
puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para
baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
• Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a
la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Cláusula 5. Órgano competente.
Conforme a lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales (en adelante RBEL), en relación el con artículo
21.1 de la LBRL, el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parres.
Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla, resolver las dudas que
ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla anticipadamente por razones de interés público
y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este Pliego y a la normativa que resulte de aplicación.
Igualmente le corresponden las prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa de
sus bienes.
Los acuerdos que a este respecto dicte el órgano competente serán ejecutivos y pondrán fin a la vía
administrativa.
Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad con lo establecido en los art. 123 y
siguiente de la LPACAP, la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución.
Dichos actos podrán igualmente ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Cláusula 6. Presupuesto base de licitación o canon concesional.
La financiación de la concesión de servicio propuesta (que incluye la instalación completa, acometidas,
conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario) se realizará sin aportación
económica municipal alguna.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así como los que se
propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante la concesión.
La presente concesión se adjudicará, previa subasta en régimen de libre concurrencia, atendiendo a un
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único criterio de adjudicación (el mejor precio).
El canon de la concsión se calcula en base al precio del suelo, conforme a la ordenanza Reguladora de las
Tasas por Utilización Privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local,
conforme a la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio
Público Local “ocupación con aparatos o máquinas de venta automática de cualquier producto o
servicio, con un importe de 26,10 euros por m² y año.
En base a los datos anteriores, se establece el siguiente Presupuesto Base de Licitación:
• Precio por 9 plazas de cargas de vehículos, de medidas de 5x2,2 metros: 2.818,80 euros, más un
m² adicional de superficie ocupada por el surtidor en cada plaza.
• Precio por 1 plaza de minusválidos, en cumplimiento de la orden TMA 21, de accesibilidad en los
espacios Públicos y Urbanizados, de medidas de 8x2,2 metros: 51,56 euros. Más un m² adicional
de superficie ocupada por el surtidor en cada plaza.
• Precio total por un año: 3.304,26 euros.
• IVA exento, de conformidad con el apartado 9 del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Canon mínimo por 15 años: 49.563,90, que podrá ser mejorado a la alza.
Cláusula 7. Financiación y gestión económica.
Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo su estricta
responsabilidad.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Parres velará por la disciplina de la prestación del servicio,
ejerciendo funciones de dirección, policía, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento
de la concesión.
El Ayuntamiento de Parres no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la
concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen
expresamente al objeto de colocar los puntos de recarga necesarios durante la vigencia de la concesión, de
conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto
de la presente concesión.
La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá
requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de
concesión.
Respecto a la documentación a entregar en el sobre B de la oferta, se deberá incluir un proyecto de
instalación, plan de calidad y medios de pago propuestos. Además, dentro de este mismo sobre el licitador
tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del
sistema
Cláusula 8. Pago del canon.
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal,y que satisfará
anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador adjudicatario en el sobre b
de su oferta, estableciéndose un canon mínimo de 313,20 euros por año y punto de recarga de vehículos
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(9) y 485,46 euros por año y punto de recarga de para vehículos adaptados (minusválidos) por punto de
recarga y año (1). Dicho canon es de aplicación independientemente de que se instale publicidad o no en
los puntos de recarga. El canon también será de aplicación a cualquier nuevo punto de recarga que el
Ayuntamiento autorice a lo largo de la Concesión. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA).
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención temporal y justificada
del canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá por fuerza mayor los supuestos
establecidos en el art. 239 de la LCSP. Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de
las leyes en vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española) o que a tal
efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que
quede suficientemente motivada su procedencia.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años anticipados de la concesión y
DENTRO DEL PRIMER MES de la anualidad en curso.
De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta del
concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a instalación, legalización,
gastos de electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Parres de los tributos
municipales que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se
deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de
apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que
proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.)
que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que
no se relacionan de modo específico y concreto, con la instalación en la vía pública de los elementos de la
concesión y la explotación publicitaria de los mismos.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de Derecho
Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los recargos,
intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos
de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio
de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como
infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para
este tipo de incumplimientos, se establecen en la cláusula 29.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los impuestos, tasas
y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier requerimiento administrativo en el
tiempo y forma previstos por la ley. A tales efectos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ordenanza fiscal número 17 del Ayuntamiento de Parres, relativa a las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el
beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o
reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Parres será indemnizado en cuantía igual
al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. No se condonará total ni
parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado
El uso de los bienes se regirá por las normas del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que
se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de
junio de 1955, y subsidiariamente por las del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
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Cláusula 9. Obras o instalaciones a realizar por el contratista.
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su costa serán las indicadas en el pliego
técnico, al que habrá que ajustar el proyecto de instalación que ha de presentar el adjudicatario para la
obtención de la licencia de obras.
Cláusula 10. Duración de la concesión, con determinación, en su caso, de las prórrogas.
El plazo máximo de duración de la concesión será de 15 años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha
de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para
la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión.
Se prevé una posibilidad de prórroga de la concesión de como máximo 5 años más, prorrogables uno a
uno bajo el acuerdo expreso entre las partes dos meses antes de la finalización de la concesión.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo
de instalación concedido en la licencia, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de
la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo
aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del
concesionario la reposición del pavimento y el acerado a su estado original.
Cláusula 11. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos
demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el
titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
Cláusula 12. Procedimiento de adjudicación de la concesión.
La presente concesión se otorgará en régimen de concurrencia, por el procedimiento abierto, en el que
todo empresario o entidad interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda
negociación de sus términos con los licitadores, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 93 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La convocatoria para la adjudicación de la presente concesión se anunciará en el Boletín oficial del
Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 96 de la Ley de
Patrimonio, en relación con el apartado 4 del artículo 87 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales y el artículo 135 de la Ley de contratos del Sector Público.
Cláusula 13. Criterios de adjudicación de las ofertas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único
criterio de adjudicación, el mejor precio.
Por lo tanto, al precio más alto se les otorgarán 100 puntos, y al resto se les otorgará la parte proporcional
de puntos conforme a una regla de tres simple directa.
Cláusula 14. Documentación de carácter contractual.
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Además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, atienen carácter contractual el pliego de
prescripciones técnicas, la documentación que forma parte del expediente y la oferta presentada por el
adjudicatario.
En todo lo que no esté previsto en los documentos contractuales, se atenderá a la legislación vigente y que
resulte de aplicación.
Cláusula 15. Presentación de las ofertas y documentación.
15.1. Condiciones Previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la
CONCESIÓN, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido y de la totalidad de
sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada interesado no podrá presentar más de una
oferta.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente autentificada
por autoridad o funcionario público o por Notario.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.2. Publicidad y perfil del contratante.
Publicidad y perfil del contratante.
El procedimiento se anunciará en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, del Ayuntamiento
de Parres ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En los anuncios se incorporará toda la información requerida por la Sección 4 del ANEXO III de la LCSP.
15.3. Información a los licitadores.
En relación con lo anterior y con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información
relativa a la actividad del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, los pliegos y, en su caso, la documentación complementaria estarán disponibles en el Perfil de
contratante del Ayuntamiento de Parres, al que se podrá acceder a través de la web municipal
https://www.ayto-parres.es.
Igualmente se podrá acceder al mismo mediante la Plataforma de Contratación del Estado (en la siguiente
dirección: www.contrataciondelestado.es) siguiendo las siguientes instrucciones indicativas para el acceso
a la Plataforma de Contratación del Sector Público:
Para filtrar las licitaciones relativas al Ayuntamiento de Parres, dentro de la plataforma de contratación del
Estado www.contrataciondelestado.es podrá seguir los siguientes pasos:
a) En la pestaña “Licitaciones” seleccionar “Organización Contratante” la opción “Parres”.
b) Cubrir el nombre del Órgano de Contratación con el siguiente tenor literal: “Ayuntamiento de
Parres“.
c) Si conoce el número de expediente, podrá iniciar esta información en el campo correspondiente para
poder realizar un filtro más directo.
d) Una vez cubierto el formulario, y tras pulsar el botón “Buscar”, aparecerán las licitaciones actuales
en la parte inferior. Pulsando en cada una de ellas, se accederá a una ficha con el detalle de la licitación.
15.4. Lugar de presentación
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La presente convocatoria tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus
ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de
ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, no admitiéndose la presentación de
proposiciones/ofertas por otros medios.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación
redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Se publicarán en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Parres ubicado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, además del anuncio, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la restante documentación que el órgano de
contratación considere oportuna, y aquella que resulte obligatoria por ley.
En caso de incidencias técnicas por parte de los licitadores en el uso de la Plataforma de Contratación del
Sector Público se han de dirigir a la siguiente dirección de correo electrónico: licitacionE@minhafp.es
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se
registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
15.5. Plazo.
El plazo para la presentación de proposiciones es de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación del anuncio de licitación en el boletín Oficial del Principado de Asturias, que finalizará a
las 9.00 horas del día siguiente al del vencimiento. A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30
de la ley 39/2015, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
15.6. Información complementaria
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de
la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo
fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima
de cuatro días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará por medio de una pregunta a través
de la herramienta que facilita la Plataforma de Contratación del Sector Público.
15.7. Contenido de los sobres.
La presentación de las ofertas se realizará en dos sobres o archivos electrónicos con el siguiente
contenido:
Sobre número 1: Documentación: Contendrá los siguientes documentos:
• Instancia solicitando tomar parte en la licitación conforme al modelo que figura como Anexo I al
presente Pliego de Condiciones.
• Documento Nacional de Identidad, si es persona física. Si el licitador es persona jurídica,
escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro
Mercantil.
• Poder bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, respecto de las
personas que firmen la proposición económica en nombre de otro, así como el Documento
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Nacional de Identidad de dicho representante.
• En caso de que no sea autorizado en la declaración responsable, deberán presentarse los
justificantes de encontrarse al corriente de pago con las deudas en materia tributaria, con la
Seguridad Social y con la Administración del Principado de Asturias.
Sobre número 2: Proposición económica: este sobre contendrá la proposición económica, firmada por
el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como
Anexo II de este Pliego, fijando el precio de la oferta. La cantidad ofertada no podrá ser, en ningún caso,
inferior al tipo fijado para la licitación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la
Legislación en vigor.
Cláusula 16. Garantía provisional y garantía definitiva.
16.1. Garantía provisional.
Garantía Provisional: 2% del precio ofertado para un periodo de 15 años a depositar en la Tesorería
municipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá
al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo
aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta
última. La garantía provisional deberá constituirse en el plazo de cinco días hábiles a la notificación de
la adjudicación de la concesión.
16.2. Garantía definitiva.
Garantía definitiva: 3% del precio ofertado para un periodo de 15 años a depositar en la Tesorería
municipal.
La garantía definitiva se perderá en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del
adjudicatario, además de la consiguiente revocación de la autorización municipal, previa tramitación de
un expediente en el que se dará audiencia al autorizado.
La devolución de la garantía definitiva se producirá una vez finalizado el periodo total de la concesión y
constatado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del adjudicatario, mediante informe
de los Servicios Municipales correspondientes.
La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo de quince días hábiles , a contar desde el siguiente a
aquel en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación.
Cláusula 17.Composición de La Mesa de la subasta.
La Mesa que autorizará la subasta estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
• D. Víctor Rodríguez Caldevilla. Concejal Delegado de Hacienda y Contratación.
Vocales:
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• D. Jorge dela Losa Tuñón. El Interventor municipal o persona que legalmente la sustituya en
supuesto de baja, ausencia o vacante.
• D. Raimundo Calderón Sánchez. El Secretario Municipal o persona que legalmente la sustituya en
supuesto de baja, ausencia o vacante.
• Dña. Gloria Menéndez Pérez. Técnico de Gestión de Administración General, de Contratación
(funcionaria Municipal) o persona que legalmente la sustituya en supuesto de baja, ausencia o
vacante.
Actuará como secretaria de la Mesa:
• Dña. María Avelina Yáñez Vázquez (funcionaria municipal) o, en su defecto la TGAG de
Contratación.
Cláusula 18. Apertura de las ofertas.
18.1. Apertura de las ofertas.
La Mesa se constituirá el primer jueves hábil tras la finalización del plazo de presentación de las
proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación
administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para que el participante corrija los
defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y
los documentos que permitan a la Mesa de la subasta valorar las condiciones de las ofertas según los
criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones
establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de la
subasta propondrá al adjudicatario de la concesión.
18.2. Criterios de desempate.
En el supuesto de que dos o más proposiciones económicas se encuentren igualadas, se resolverá el
empate por sorteo.
Cláusula 19. Acta de la Mesa.
Del resultado de la Mesa se levantará la correspondiente acta en la que se recogerán sucinta pero
fielmente todas las incidencias ocurridas, y será firmada por todos los componentes de la Mesa.
Cláusula 20. Adjudicación de la subasta.
La adjudicación se realizará por el Alcalde, quien a la vista de lo actuado por la Mesa, dictará la
resolución que proceda, adjudicando definitivamente la concesión o dejándola sin efecto, en todo o en
parte, o declarando desierto el acto.
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Cláusula 21. Pago del precio.
El pago de la concesión se realizará por anualidades anticipadas, por medio de una transferencia bancaria
a número de cuenta qe se facilite al concesionario al tiempo de la formalización de la concesión.
Cláusula 22. Formalización.
La concesión se formalizará dentro de los 30 días naturales siguientes al de la adjudicación y una vez el
adjudicatario haya efectuado el pago de la garantía definitiva.
Cláusula 23. Relación concesional.
La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba ente el adjudicatario y el
responsable de la concesión en representación del Ayuntamiento de Parres el correspondiente Acta de
Inicio de la actividad, incorporando una copia del mismo al expediente de la concesión.
El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, sin perjuicio de tercero,
desarrollará la actividad objeto de la presente concesión revestido de las facultades necesarias para la
ejecución de las obras y posterior gestión del servicio.
Cláusula 24. Derechos y obligaciones del concesionario.
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego así como los derivados de
la Legislación aplicable. En todo caso, la concesión se entiende a riesgo y ventura del adjudicatario.
24.1. Derechos del adjudicatario.
• Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la concesión-
• Los demás que se especifican en el presente pliego, y, especialmente, el apoyo del Ayuntamiento
para el buen funcionamiento del servicio que se le adjudicó.
24.2. Obligaciones del concesionario.
• Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión.
• El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven directa o
indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la normativa
vigente.
• El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de concesión en
perfecto estado de conservación, desde el momento de la instalación al de la finalización de la
vigencia de la misma. Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación
publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de recarga (cuando proceda), así como de la
ocupación o no de los espacios reservados para publicidad.
• El concesionario será responsable de mantener actualizados los puntos de recarga de conformidad
con la legislación vigente en cada momento.
• Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial
y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran contenerse en
las mismas y no hayan sido expresamente autorizados u ordenados por el Ayuntamiento de Parres,
y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan
derivarse de la interposición de reclamaciones.
• A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo respetar la
normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella jurisprudencia que la afecte.
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• La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero.
• El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de
Reclamaciones, dando cuenta mensualmente al responsable municipal de la concesión, de las
quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo.
• Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones. Esta
obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que
puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada en la instalación.
• Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión y el
Proyecto Técnico, que sirven de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en
interpretación de estos, diere al concesionario el facultativo supervisor de las obras designado por
el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para aquél. En caso de incumplimiento de
estas órdenes, el facultativo supervisor de las obras deberá proponer al órgano competente la
paralización de las mismas, hasta que sea atendido el requerimiento efectuado.
• El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin la
autorización del órgano de contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre de la persona
responsable de la adjudicación, con sujeción a la normativa de aplicación.
• El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal,
laboral y sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento
exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones
por parte del concesionario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del
personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración
contratante. No se generarán, en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento de Parres y
el personal contratado por el concesionario.
• Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como los precios
públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su ejecución.
Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera la
actividad a realizar.
• El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de las obras y la
utilización del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la
Administración.
• El concesionario mantendrá la máxima corrección en el trato con los usuarios del servicio,
facilitando su normal utilización y evitando en la medida de lo posible cualquier clase de
reclamaciones.
• El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los
riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y
revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de los usuarios. Deberá
atender al respecto cualquier indicación que se le haga por el Ayuntamiento. Deberá asimismo
efectuar las renovaciones y mejora de las instalaciones que sean necesarias. Toda renovación o
mejora requerirá la previa autorización del Ayuntamiento.
• El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones realizadas
(seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el
Ayuntamiento de Parres, que serán de obligado cumplimiento, estando obligado a poner en
conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en las instalaciones de
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recarga. Efectuará las reparaciones que fueren precisas al efecto, todo ello de acuerdo con las
normas de carácter general que al efecto dicte la autoridad competente, así como lo ofertado por el
adjudicatario en su proposición.
• El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes que abarca el
objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y correctivo además del
exigido por las normas aplicables y los manuales específicos de cada instalación. La obligación de
conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas conlleva la reparación o sustitución de
aquéllas que hayan resultado afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas,
destrucción por accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u otras causas similares que
provoquen un daño. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes
que deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas obligaciones será
causa de revocación de la concesión otorgada.
• La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan producirse durante
la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de cualquier clase que existan en
el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la instalación de los puntos de recarga,
excepto por causas imputables a la Administración, siendo de su cuenta y cargo las
indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o
reclamación que le fuere efectuada al respecto.
• El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos
eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la
concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al corriente de todos estos
pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de la concesión.
• El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones (obras, etc.),
previa autorización del Ayuntamiento de Parres, que sean precisas para cumplir en todo momento
con la legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión.
• Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen funcionamiento del
servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le sea de aplicación. El
concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario
del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social aplicable, sin que en ningún caso
el Ayuntamiento de Parres resulte responsable de las relaciones entre el concesionario y sus
trabajadores. La concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni
funcionarial entre el Ayuntamiento de Parres y el adjudicatario o su personal, debiendo hacerse
constar esta circunstancia en los contratos de trabajo que suscriba para la ejecución de la presente
concesión, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones
laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan con su personal.
• Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Parres toda la información que éste le requiera y
permitir la inspección de todos los puntos de recarga al personal autorizado por el Ayuntamiento.
De observarse alguna deficiencia, estará obligado a repararla en el plazo que se le ordene.
• Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en el servicio y
el Ayuntamiento no decidiese la resolución de la concesión, podrá acordar la intervención de la
misma hasta que aquella desaparezca. El concesionario será responsable de cualquier reclamación
judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración derivada de su actividad y
deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado.
• La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su responsabilidad las
indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra Administración o a terceros, como
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consecuencia de la ejecución de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
vigente.
24.3. Pólizas obligatorias de seguros.
El concesionario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vida de la presente concesión, las
siguientes pólizas de seguro:
• Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y responsabilidades, como
consecuencia de la instalación y posterior explotación de la actividad objeto de concesión, pueda
incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá tener un límite de indemnización no inferior a
600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS) por siniestro y año, y cubrirá los daños materiales
y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros. Las características y garantías
de esta póliza de responsabilidad civil serán, como mínimo, las siguientes:
◦ Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil subsidiaria
en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión relacionada con el objeto de la
actividad. De no subcontratar ningún servicio debe ser especificado en certificado firmado y
sellado por el tomador.
◦ Responsabilidad civil patrimonial.
◦ Responsabilidad civil post-trabajos/productos, según proceda en función de la actividad a
desarrollar.
• Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el incendio,
durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e infraestructuras Instaladas, objeto de la
concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución. De este
seguro será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho del concesionario a resarcirse
con cargo a éste de los valores asegurados y no amortizados.
En el supuesto de que el concesionario subcontratara alguno de los trabajos y/o servicios propios de la
explotación, el adjudicatario queda obligado a exigir a las correspondientes subcontratas la formalización
de las pólizas correspondientes, o incluir en calidad de asegurado a dichas subcontratas en las pólizas
previamente formalizados por él, informando de tales circunstancias al Ayuntamiento de Parres.
El concesionario, antes del inicio de los trabajos y/o actividad garantizados en tales pólizas, hará entrega
al Ayuntamiento de Parres de copia de las pólizas contratadas, suscritas y firmadas por el tomador y por la
entidad aseguradora. Asimismo, entregará periódicamente una copia de los correspondientes recibos que
acrediten encontrarse al día del pago de tales seguros. Igualmente, hará entrega a la Administración
Municipal de cuanta otra documentación pueda serie exigida por ésta en relación con las citadas pólizas
de seguro.
24.4. Derechos del concesionario:
• Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
• Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación del servicio.
• El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los soportes,
percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan en concepto de retribución
de la concesión. No obstante, reservará para información pública y publicidad institucional los
espacios que, en los citados elementos, vengan previstos para esta finalidad.
• Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta
concesión.
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Cláusula 25. Prerrogativas y obligaciones del Ayuntamiento.
25.1. Obligaciones del Ayuntamiento.
• Vigilar el buen funcionamiento de la concesión.
• Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la explotación de la
concesión.
• Autorizar el uso privativo de la superficie de las 10 plazas de aparcamiento que son necesarias.
• Reservar las plazas de aparcamiento en las ubicaciones relacionadas, 1 plazas por cada punto de
recarga, identificadas y rotuladas con imagen consensuada por ambas partes en los puntos
previstos y en las condiciones descritas.
• Colaborar con el concesionario en todos los trámites administrativos, a nivel municipal, para
solicitar las licencias de obra e instalación.
• Colaborar con el concesionario y con el personal que pueda subcontratar para la ejecución y
desarrollo de la instalación, en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la
instalación del punto de recarga y demás trabajos que lleve asociados.
• Difundir y promocionar la infraestructura desarrollada.
• Mantener en el uso pacífico del suelo al concesionario durante todo el tiempo de duración de la
concesión.
25.2. Prerrogativas el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades siguientes:
• Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y, entre otras, la
variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consiste.
• Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la pudiera prestar
el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo. Imponer al concesionario las
correcciones pertinentes en razón de la infracción que cometiere, incluido el secuestro y la
resolución de la concesión.
• Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos.
• Acordar el rescate por razones de interés público.
• El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover la construcción
de otras instalaciones de similares características en el término municipal.
• Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Cláusula 26. Retribuciones del concesionario. Tarifas.
El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kwh consumido, a partir del
otorgamiento de la licencia municipal de actividades.
Cláusula 27. Equilibrio económico.
La concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su
adjudicación, teniendo en cuenta el interés general. En todo caso, el concesionario no podrá pedir el
restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras la finalización de la concesión.
Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la recarga (cuando proceda),
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incluida la publicidad en los puntos de recarga.
Cláusula 28. Infracciones.
El órgano concedente podrá imponer al concesionario sanciones económicas por la comisión de
infracciones cometidas por el mismo.
Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves,
atendidas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen.
1.- Faltas leves:
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales del Proyecto Técnico.
• La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de recarga, siempre que
no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión.
• La desobediencia del concesionario a los requerimientos de los Departamentos Técnicos del
Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o sea causa de
caducidad o resolución.
• El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y sugerencias, etc.).
• Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
• Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no deba
conceptuarse como graves o muy graves.
2.- Faltas graves:
• Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves.
• Impago del canon.
• Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
• Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego, que produjera algún
periodo de falta de cobertura.
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones sustanciales del Proyecto Técnico.
• Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que no afectan a la
seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser subsanadas con las debidas garantías
técnicas.
• La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de puntos de recarga
siempre que suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión o el
incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad municipal a estos efectos.
• Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal de los trabajos contratados o
la falta de presentación de la documentación relativa al funcionamiento del servicio.
• La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad.
• El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias formuladas por los
servicios municipales por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión.
• El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio, que no
impliquen mayor gasto para el concesionario.
• Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de la concesión, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir.
• Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el
concesionario en Pliego que rige esta concesión, no merezcan la calificación de muy grave ni
deban ser consideradas leves.
• El uso anormal del dominio público concedido.
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3.- Faltas muy graves:
• La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.
• Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y servicios, salvo que sean
subsanadas con las debidas garantías técnicas.
• La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas a falta de
conservación y que tengan como consecuencia la inutilización de los mismos.
• La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento o la obstaculización de las
inspecciones.
• Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin
autorización expresa del Ayuntamiento de Parres o contraviniendo las indicaciones de éste.
• La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo causa de fuerza
mayor apreciada por el Ayuntamiento.
• Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal empleado.
• Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado.
• Incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias con trascendencia directa para la salud
pública, que sean de aplicación a la actividad objeto de concesión.
Cláusula 29. Sanciones.
• MUY GRAVES: Se penalizarán con multa entre 501 y 1.000 euros por cada infracción.
• GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 101 y 500 euros por infracción.
• LEVES: Se penalizarán con multa de entre 50 y 100 euros por infracción.
Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente
sancionador, de acuerdo con el RPEPS (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).
Cláusula 30. Extinción de la concesión.
Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales, en el supuesto de que el concesionario incumpliera las obligaciones
contenidas en su oferta y/o en el presente Pliego. También serán causas de resolución de la concesión, las
establecidas en el art. 100 de la LPAP y las que a continuación se señalan.
• Finalización del periodo de la concesión.
• Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente.
• No acomodar la instalación de puntos de recarga a las Ordenanzas Municipales y a la normativa
autonómica o estatal relativa a las instalaciones eléctricas de baja tensión y a la que en lo sucesivo
pueda aprobarse. Cuando la acomodación no fuera posible, podría llegar el Ayuntamiento a la
revocación de la concesión, con derecho del titular a indemnización, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
• Por impago del canon declarado por el órgano que otorgó la concesión.
• Por acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización.
• Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista derecho a indemnización
alguna.
• Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose, en este caso, de
• común acuerdo la indemnización a abonar, si procede.
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La resolución de la concesión por terminación de su plazo de vigencia se producirá de manera automática
sin necesidad de acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil siguiente a aquel en que concluya el plazo
concesional, plazo que se computa de fecha a fecha desde la formalización de la concesión.
A la terminación, por cualquier causa, de la concesión, el concesionario entregará al Ayuntamiento todos
los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso y la documentación generada a lo
largo de la misma, consolidándose automáticamente en el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión
de los bienes objeto de la concesión con todos sus elementos e instalaciones.
Se levantará un Acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de bienes e instalaciones al
órgano de contratación, indicando las características y estado de dichos bienes.
A este acto formal de recepción asistirá el concesionario con la asistencia técnica que estime precisa, el
representante del Ayuntamiento, el responsable municipal de la concesión y el Interventor o funcionario
en quien delegue.
Cuando en el Acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el adecuado para su entrega al
Ayuntamiento, se emitirá un informe técnico sobre las actuaciones que ha de realizar el concesionario,
dándose por elAlcalde en el momento de extinguirse la concesión, la indicaciones y plazo necesario para
subsanar las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo concedido para ello se realizará de nuevo el
acto formal de recepción, y si los bienes siguiesen en estado de no ser recibidos. Se podrá conceder al
concesionario un nuevo e improrrogable plazo para realizar las subsanaciones pendientes siempre que se
comprometa a realizarlas en dicho plazo, o las ejecutará directamente el Ayuntamiento a costa del
concesionario.
Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios en favor de la parte que corresponda,
abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en caso de rescate unilateral de la concesión y
resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y perjuicios que la resolución por causa imputable al
concesionario le haya ocasionado con cargo a la garantía definitiva o, si se tratase de un daño asegurado,
con cargo a la póliza del seguro, liquidándose al concesionario, en su caso, la cuantía indemnizatoria que
exceda de esas coberturas, cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público al derivar de un
derecho de esta naturaleza.
Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento todas las obras, construcciones e
instalaciones ejecutadas sobre los bienes objeto de la concesión, junto con su equipamiento
complementario fijo, en condiciones óptimas de uso, entendiendo por tales las que garanticen la
continuidad de los servicios destinados al público en perfectas condiciones.
Todos los bienes afectos a la concesión, tanto los de titularidad municipal como los construidos o
añadidos por el concesionario a lo largo de la vida de la concesión, revertirán al Ayuntamiento
gratuitamente y libres de cualquier carga o gravamen.
La concesión se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, será de aplicación, lo
contenido en el presente pliego, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de
aplicación. Se considerará causa de resolución de la concesión la falta de pago del precio, en los plazos y
forma establecidos en el presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como
el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades
establecidas en este pliego.
Cláusula 31. Rescate.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento, si lo
justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, en este caso se devolverá el canon
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exclusivamente en la parte proporcional al tiempo que no se haya disfrutado.
En el caso de que el rescate de la autorización esté basado en motivos imputables a dolo o culpa del
autorizado, no procederá ningún tipo de indemnización, dando lugar a la incautación de la garantía
definitiva
Cláusula 32. Vencimiento del plazo sin haber realizado la explotación.
El adjudicatario que dejare transcurrir el plazo señalado para la ejecución del aprovechamiento sin haber
procedido a l3tará obligado a restituir los bienes de dominio público afectados, a su estado original.
Cláusula 33. Incumplimiento de las cláusulas de la concesión.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier cláusula de las contenidas en la concesión y en
este Pliego, autoriza a la Administración a exigir su estricto cumplimiento, o bien a acordar la resolución
de la concesión. Si en el incumplimiento ha habido dolo, fraude, o engaño por parte del adjudicatario de
la explotación, se acordará siempre la resolución de la concesión.
Cuando la cncesión se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la fianza y deberá además
indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios causados y satisfacer las penalidades o
sanciones previstas. La fijación y valoración de éstas se verificará por la Administración mediante
resolución motivada.
Cláusula 34. Reconocimiento final.
• Terminado el plazo de ejecución de la explotación, se procederá a practicar el reconocimiento final
(al que concurrirán las mismas personas que lo hicieron al inicio de la explotación), levantándose
acta en la que se hará constar todo lo ocurrido durante la fase de ejecución y los daños y
alteraciones que se observen, así como cuantos datos sean de interés respecto al estado de la zona
del aprovechamiento.
• Si como consecuencia del reconocimiento final no resultaren responsabilidades, se devolverá la
garantía constituida o se cancelará el aval.
• No obstante, si como consecuencia del reconocimiento final se apreciase la existencia de daños en
el mismo, se requerirá al adjudicatario para que proceda a la reparación de dichos daños y, si no
atendiese al mismo, se procederá contra la fianza constituida. Si ésta no fuese suficiente para
cubrir los daños apreciados en el monte, la Administración procederá al cobro de la diferencia
mediante el procedimiento administrativo de apremio con arreglo a lo establecido en las normas
de recaudación.
Cláusula 35. Unidad encargada de la tramitación.
La unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será Contratación/Secretaría e-mail:
contratacion@ayto-parres . es
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
D.Dña.………………………………………………………………………………………………,
mayor de edad, con DNI ………………………………………………………………………….., con
domicilio en ……………………………………………………………………………… y
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teléfono……………………………………., fax …………………, correo electrónico:
………………………………. Actuando en nombre propio (o en representación de
……………………………………… con CIF …………………………… en virtud de poder que
acompaña, y cuyo mandato no le ha sido revocado, modificado o restringido hasta el momento),
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD a efectos de participar en subasta convocada por el
Ayuntamiento de Parres para la “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE 10
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ARRIONDAS” publicada en el
BOPA número …………. del día ………….,
• Que posee la capacidad legal necesaria para concertar la concesión.
• Que acepta íntegramente los Pliegos de Condiciones rectores de esta subasta.
• Que se encuentra al corriente en materia de deudas tributarias, de la Seguridad Social, con el
Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Parres. A estos efectos (marcar con una X).
( ) AUTORIZO AL AYUNTAMIENTO DE PARRES A RECABAR LA
INFORMACIÓN NECESARIA QUE LO ACREDITE.
( ) ADJUNTO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN.
• Justificante de estar al corriente de las deudas tributarias.
• Justificante de estar al corriente de las deudas con la Seguridad Social.
• Justificante de estar al corriente con las deudas del Principado de Asturias.
• Que de acuerdo con la cláusula 15.7 de este Pliego acompaña a esta instancia los siguientes
documentos
◦ Documento Nacional de Identidad, si es persona física. Si el licitador es persona jurídica,
escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro
Mercantil.
◦ Poder bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, respecto de las
personas que firmen la proposición económica en nombre de otro, así como el Documento
Nacional de Identidad de dicho representante.
◦ En caso de no autorizar a que los certificados sean recabados de oficio, se adjuntarán los
justificantes de estar al corriente de las deudas en materia tributaria, de la Seguridad social y el
Principado de Asturias.
Para que así conste, firmo la presente
En ……., a ……… de …………………………. de 20__.
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Fdo:
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ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
OFERTA ECONÓMICA D./ Dña. __________________________________, con domicilio a efectos
de notificaciones en localidad ____________________,Provincia______________, Código Postal,
_________ C/ ___________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, en
representación de la Entidad ________________________, con CIF n.º ___________, enterado de las
condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN DE 10 PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
ARRIONDAS” hago constar que conozco el pliego que sirve de base a la concesión y lo acepto
íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto de la concesión por:
• Importe de ___________ euros sin IVA
• Más la cantidad de ___________ euros en concepto de IVA (21%)
• Total de ___________ euros IVA incluido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
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