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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> Expediente n.º: 33/2026 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado Fecha de iniciación: 13/02/2026 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( ART. 159 LCSP) MEMORIA/ OBRA: ADECUACIÓN DE SALA DE USOS MÚLTIPLES A BIBLIOTECA' EN AHIGAL ## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación ## 1.1 Descripción del objeto del contrato El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes a la memoria valorada de 'ADECUACIÓN DE SALA DE USOS MÚLTIPLES A BIBLIOTECA'EN AHIGAL | Autor memoria valorada | Titulación | Presupuesto Total contrata | Fecha aprobación PLENO | |--------------------------|--------------|------------------------------|--------------------------| | Marino Álvarez Rey | Arquitecto | 181.979,58 € | 09/03/2026 | Necesidad a satisfacer: Se pretende realizar obras de adecuación a realizar en el espacio destinado a sala de usos múltiple, incluido en edificio propiedad del Ayuntamiento de Ahigal que acoge un espacio de trabajo colaborativo y también el gimnasio municipal. Además, se llevará a cabo la cubrición del patio existente. (Actuaciones detalladas en la Memoria) El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## 1.2 División en lotes del objeto del contrato <!-- image --> <!-- image --> LOTES: NO Justificación de la no división en lotes del contrato: de conformidad con lo señalado en el artículo 99.3 b) de la LCSP, se considera que no procede la división del objeto del proyecto en lotes para su contratación por separado, ya que se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato por imposibilitar la coordinación de la ejecución de las diferentes prestaciones. Entendemos  que la  división por lotes en un contrato tan concreto y escasa cuantía supondría una dificultad añadida para la correcta ejecución de la obra, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes ## 1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: | Código CPV 45453100-8 | Descripción: Trabajos de reacondicionamiento | |-------------------------|------------------------------------------------| ## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima. ## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es ## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato A la vista del Presupuesto recogido en la Memoria de obras, el total Presupuesto de contrata sin IVA es de 150.396,35€ Al amparo de lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 150.396,35€ <!-- image --> <!-- image --> AL amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación es de 181.979,58€ ( 150.396,35€ más 31.583,23 € de IVA). ## CLÁUSULA QUINTA. Crédito presupuestario Existe crédito disponible para la ejecución del proyecto en la aplicación presupuestaria 330.622.00, una vez incorporado el crédito con cargo a la subvención otorgada por la Diputación Provincial. ## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios No cabe la revisión de precios. Se hace constar de manera expresa que este Ayuntamiento no se ha acogido a las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público ,que se establecen en el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, en su aplicación a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, no siendo objeto el presente contrato de la revisión extraordinaria de precios a que se refiere la regulación descrita. ## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Garantía mínima Emplazamiento ## El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de la obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo. El plazo de garantía mínimo será de 1 año, como establece el artículo 243 de la LCSP ## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar. 1.- La Capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. L a inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo que en él reflejado y salvo prueba en <!-- image --> <!-- image --> contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. De conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. 2. -Responsable del Contrato. Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones de dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultadas que el órgano de contratación le atribuya. De conformidad con el artículo 62.2 de la LCSP, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 de la LCSP. ## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa ## 9.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta LCSP 2017, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de contratación del Sector Público, puesta a disposición de las empresas en los procedimientos de contratación pública electrónicos. El plazo para presentar las proposiciones será de VEINTEE DÍAS NATURALES (art. 159.3 LCSP 2017), contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. ## 9.3. Información a los licitadores <!-- image --> <!-- image --> Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. ## 9.4 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un ÚNICO SOBRE o archivo electrónico, en el que se hará constar como denominación del archivo la leyenda 'Proposición para licitar la contratación de la obra : 'ADECUACIÓN DE SALA DE USOS MÚLTIPLES A BIBLIOTECA'EN AHIGAL Dentro del único sobre (archivo electrónico) se incluirán obligatoriamente los siguientes documentos debidamente firmados : ## 1.DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR( modelo normalizado DEUC) Las propuestas de los interesados deben ajustarse a los documentos que rigen la licitación, y su presentación implica aceptación incondicionada por el licitador del contenido de todas sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar la información recopilada en el Registro Oficial de Licitantes y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales. de los operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las propuestas serán secretas y los medios que garanticen dicho carácter hasta el momento de apertura de las propuestas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en relación con la información que se debe proporcionar a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo o en un procedimiento de asociación para la innovación. Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta a cada lote, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre la admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre la presentación de nuevos precios o valores en una subasta electrónica. Tampoco puede suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o si aparece en más de una unión temporal. La violación de estas reglas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por las que está suscrito. La propuesta debe indicar, como una partida independiente, el monto del Impuesto al Valor Agregado que debe reembolsarse. En relación con la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las siguientes reglas: - a) Las propuestas en el procedimiento deben ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará a la forma del documento único de contrato europeo (DEUC) , que debe estar firmado y con la identificación correspondiente, en la que el licitador muestra lo siguiente : 2. 1 . Que la empresa esté constituida válidamente y que de acuerdo con su objeto social pueda presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración tenga la representación adecuada para la presentación de la propuesta de esa. <!-- image --> <!-- image --> - 2 . Que tenga la clasificación correspondiente, si corresponde, o que cumpla con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos, en las condiciones establecidas en la reclamación de acuerdo con el formulario estándar del documento único de contratación europea. - 3 . Que no existe ninguna prohibición de contratar por sí misma o por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley. - 4 . La designación de una dirección de correo electrónico para llevar a cabo las notificaciones, que debe estar "calificada" de conformidad con las disposiciones de la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que la autoridad contratante haya optado por realizar notificaciones a través de ella. En los casos en que el contratista recurra a la solvencia y los medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de esta Ley, cada uno de ellos debe presentar una declaración responsable en la que la información pertinente en estos casos aparezca de acuerdo con la forma estándar del documento único europeo de Contratación referida en el siguiente artículo. La presentación del compromiso a que se refiere la sección 2 del artículo 75 se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la tercera sección de este artículo. En el caso de que varios empresarios se agrupen en una unión temporal, se proporcionará una declaración responsable para cada empresa participante, que incluirá la información requerida en estos casos en la forma del documento de contratación única europea al que se hace referencia en el siguiente artículo. Además de la declaración o declaraciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, el compromiso de establecer una unión temporal por parte de los empresarios que forman parte de la misma se proporcionará de acuerdo con lo requerido en la sección 3 del artículo 69 de esta Ley. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras deben proporcionar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los tribunales y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que puedan surgir directa o indirectamente del contrato, con la renuncia, en su caso, en el foro. Extranjero jurisdiccional que podría corresponder al licitador. ## 2 .-PROPOSICIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.- (Anexo I) Contendrá la proposición relativa a los criterios evaluables automáticamente, según modelo adjunto a este pliego como ANEXO I , que deberá ser firmado por el licitador o persona que lo represente. Sólo podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado para la contratación. En el caso de discordancia entre la cantidad expresada en cifras y la expresada en letra, prevalecerá esta última. No se aceptarán, y por lo tanto serán excluidas, las proposiciones que: -  Varíen el modelo de proposición establecido en este pliego. <!-- image --> <!-- image --> -  Las que no se presenten a través de la Plataforma de Contratos del Estado(PCE) -  El licitador se comprometerá a mantener su oferta por un plazo mínimo de dos meses a contar desde la apertura. ## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de valoración matemática con base en la mejor relación calidad-precio, hasta un máximo de 100 puntos, del siguiente modo: | A. Oferta económica. Menor precio. B. Ampliación del plazo de garantía: A partir de los 12 meses obligatorios previstos en este pliego. | 80% 20% | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------| ## Descripción de los criterios y procedimiento de valoración de los criterios: - A . Oferta económica : Menor precio (80 % de la puntuación total de los criterios, 80 PUNTOS) La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio (80 puntos); la oferta que no realice ninguna baja, se valorará con 0 puntos. La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente: P1 = Peco [1-((bmax - b1) /bmax)] Donde: P1 = Puntos obtenidos Peco = Puntuación del criterio económico. 80 puntos Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación B1 = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación Procedimiento: Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas (B1). La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico (Peco). En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (Peco). - B. Ampliación del plazo de garantía (20 % de la puntuación total de los criterios, 20 puntos) Plazo máximo de ampliación de la garantía: 24 meses. Le corresponderá la máxima puntuación, 20 puntos, a la oferta que amplíe la garantía por 24 meses más del mínimo de 12 meses previsto en este pliego. La puntuación se calculará conforme a la siguiente fórmula: <!-- image --> <!-- image --> P1 = Pap x A1 /24 P1 = Puntos obtenidos por la oferta valorada Pap = Puntuación criterio ampliación plazo garantía (20 puntos) A1 = Meses de ampliación del plazo de garantía que se ofrezcan en la oferta ## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes No se admiten variantes. ## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas Los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias son los establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. La determinación de la existencia de ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas se realizará exclusivamente teniendo en cuenta el precio ofertado, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación indicados en el artículo 85 del RGLCAP. En los casos en los que existan ofertas presuntamente desproporcionadas o anormales, los licitadores incursos en ellas disponen de un plazo de TRES (3) días hábiles, desde el requerimiento realizado a través de la sede electrónica municipal, para que, si lo desean, puedan examinar el expediente, presentar las alegaciones que consideren oportunas y justificar de forma razonada y detallada que sus ofertas pueden ser cumplidas y las prestaciones objeto del contrato ejecutadas en las condiciones y plazos previstos, según los criterios indicados en el art. 149.4 LCSP. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. ## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates Los eventuales empates se resolverán mediante la aplicación sucesiva de los <!-- image --> <!-- image --> siguientes criterios de carácter social: - 1.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en el personal de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en personal, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en el personal y, de persistir el empate - 2.- Menor porcentaje de contratos temporales en el personal de cada una de las empresas y, de persistir el empate - 3.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en el personal de cada una de las empresas y, de persistir el empate - 4.- El sorteo, en acto público, a lo que serán convocados todos los licitadores interesados. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será acercada por los licitadores, a requerimiento del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica municipal, en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución <!-- image --> <!-- image --> a través de un Anuncio específico en el citado perfil. ## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones El día y hora en que se constituirá la Mesa de Contratación tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, se hará público en el mismo Anuncio de la composición de la Mesa, en el perfil de contratante. La Mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática. Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación. Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la unidad técnica y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Subsanación y Requerimiento de Documentación 16.1 Subsanación: La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación podrá ser objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. En ambos casos se concederá al licitador un plazo de TRES DÍAS NATURALES para su <!-- image --> <!-- image --> subsanación, comunicándoles telefónicamente y por correo electrónico este plazo y las deficiencias de su documentación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta. Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones. No será objeto de subsanación no estar inscrito en el ROLECE a la fecha de presentación de solicitudes, que conllevará el rechazo o inadmisión de la propuesta. 16. 2 Requerimiento de documentación: En su caso, el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. ## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado , excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: - a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, <!-- image --> <!-- image --> cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. ## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. ## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la <!-- image --> <!-- image --> notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. ## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato Serán condiciones especiales de ejecución las que se relacionen en este pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su incumplimiento será causa de resolución del contrato en los términos previstos en este pliego. Asimismo se prevén en el presente pliego, penalidades por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato tendrán la consideración de obligaciones esenciales y su incumplimiento será causa de resolución del contrato en los términos previstos en este pliego. Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. ## A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL En todos los contratos se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter social y ético, en función de los objetivos que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de obras de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato. De manera preceptiva, en todos los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social: Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente. Utilización de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras. Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato personal específico, este habrá de ser de entre colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en especial parados de larga duración y/o personas con discapacidad. En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo a costa de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria. ## B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL <!-- image --> <!-- image --> En todos los contratos se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, en función de cuáles de los objetivos que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de obras de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato. De manera preceptiva, en todos los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental: De existir varios vehículos, al menos se deberá incorporar la ejecución del contrato un vehículo o maquinaria híbrido, eléctrico o a gas natural. Utilización para señalizaciones y actuaciones provisionales durante la ejecución y todo el papel que se emplea para documentar trabajos relacionados con la obra deberá tener sello FSC (Forest Stewardship Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente. El contenido del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que se apruebe, tendrá la consideración de condición especial de ejecución de carácter medioambiental, con las consecuencias que ello implica en cuanto a su cumplimiento por el contratista. Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución, se deberán respetar las reglas siguientes: La maquinaria que se emplee en la obra deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético. Se realizará la limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello. Los materiales de construcción, tierras y residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello, donde se colocará una barrera de control de sedimentos. Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los normales de descanso de los ciudadanos. Los residuos que genere la obra se deberán tratar de acuerdo con el plan que ha de aprobarse. Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento. Cuando las obras afecten a arbolado, jardines u otras o zonas verdes deberá respetarse lo establecido en la Ordenanzas municipales de zonas verdes correspondientes. ## C. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Cuando las características de algún contrato hagan conveniente el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución, compatibles con el derecho comunitario, se indicarán detalladamente en el CCP. En especial se podrán exigir en los contratos de mayor duración e importe la obtención por parte del adjudicatario de certificados o sellos de aseguramiento de la calidad, certificados de cumplimiento de las normas de gestión ambiental, o relacionados con la responsabilidad social corporativa en general, y en materia social en particular, todos ellos basados en normas europeas en la materia correspondiente. ## D. CONTROL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO. La verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del <!-- image --> <!-- image --> contrato será realizada por la dirección facultativa con el apoyo de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. A tal efecto, deberá exigirse al contratista declaración firmada expresa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que será adjuntada a la certificación final de obra, sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones especiales que la Dirección Facultativa estime oportuno llevar a cabo, para lo que podrá requerir al contratista la presentación de acreditación documental del cumplimiento de las obligaciones referidas en esta cláusula y de aquellas otras que se concreten en el CCP para cada caso. Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en este pliego. CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes ## 21.1 Abonos al contratista A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: | DIR3 Código de Entidad | L01100067 | |----------------------------|-------------| | DIR3 Órgano de tramitación | L01100067 | | DIR3 Oficina contable | L01100067 | El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación <!-- image --> <!-- image --> de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## 21.2 Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra. ## 21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. Jefe de obra (delegado del contratista) El contratista que resulte adjudicatario, pondrá a disposición de la obra, personal con experiencia suficiente para una correcta ejecución de los trabajos incluidos en el proyecto y oficio y especialidades acorde al tipo de obra, plazo de ejecución y <!-- image --> <!-- image --> programa de trabajo, siendo requisito obligatorio contar con los servicios de un técnico con titulación, formación y competencias adecuadas al tipo de obra que se contrata. Este técnico actuará como 'jefe de obra' o 'delegado del contratista'. Su designación y el desempeño de su función estarán sometidas a la aprobación de la dirección de obras, que podrá ordenar su sustitución cuando se den circunstancias que afecten o puedan afectar al buen funcionamiento, calidad o cualquier otra que a juicio de la dirección facultativa interfiera negativamente en el proceso constructivo de las obras contratadas, debiendo en este caso, ser sustituido a la mayor brevedad posible, a riesgo de que la Dirección pueda ordenar la suspensión de la ejecución de las obras, en el caso de no cumplirse lo contemplado en este apartado. Todos los gastos que supongan la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. En todo caso, tendrá capacidad suficiente para: - Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras. - Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante la ejecución. - Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra. 3. Designación de persona responsable de la aplicación de medidas de seguridad y salud en obra ## 21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: - a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. - b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. - c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. - d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. - e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. - f. El contratista estará obligado a instalar, a su costa, en la fecha en la que comiencen los trabajos, un panel con la información acerca de la operación, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras y durante el período de garantía previsto en la LCSP. - g. El contratista queda obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras. ## 21.5. Recepción y Plazo de garantía <!-- image --> <!-- image --> Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. El contratista comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción. La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con diez días de antelación, respeto de la fecha prevista para la terminación. A La recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal que, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la LCSP asistirá a la recepción material de todos los contratos en el ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato, y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes. Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de obra redactará la correspondiente relación valorada. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de 1 año. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la enmienda de los mismos. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo <!-- image --> <!-- image --> máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. ## 21.6. Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. ## 21.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: - a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los <!-- image --> <!-- image --> datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: - Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. - Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. - Importe de las prestaciones a subcontratar. - b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. - d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato. | CLÁUSULA Previstas | VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales | |----------------------|-------------------------------------------------| No se prevén modificaciones ## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## CL ÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento ## 26.1 Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de   0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. <!-- image --> <!-- image --> Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. ## 26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 1% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 2 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. ## 26.3 Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización <!-- image --> <!-- image --> será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. ## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para  la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Director Facultativo de la Obra El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista. El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: - Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. - Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. - Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. - Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. - Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos ## 29.1 Confidencialidad <!-- image --> <!-- image --> La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## 29.2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. El contratista está obligado a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos tanto nacional como europea. Esta obligación tiene carácter contractual esencial y su incumplimiento daría lugar a la resolución del contrato de conformidad con el artículo 211.1 f) LCSP, Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 RGPD, relativo a los encargados del tratamiento, el contratista deberá declarar con carácter previo a la formalización del contrato el lugar o lugares donde estarán ubicados sus servidores así como desde donde serán prestados los servicios asociados a los mismos. En el caso de que se produzcan cambios en la ubicación de los servidores o el lugar desde donde serán prestados los servicios, el contratista está obligado a comunicarlo. Si fuese necesario subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, los licitadores deberán indicar en su oferta el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se encomiende su realización. ## CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones <!-- image --> <!-- image --> Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Pliego aprobado por Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2026 ## EL ALCALDE DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I ## MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES MATEMÁTICAMENTE En el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se deberá presentar una única oferta de criterios valorablesmatemáticamente, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE D./Dña................................................................……………………………………….., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................con NIF............................. enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de obras Nº 33/2026 de 'ADECUACIÓN DE SALA DE USOS MÚLTIPLES A BIBLIOTECA'EN AHIGAL ## I.- PRESENTA LA SIGUIENTE OFERTA: Se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo señalado en el cuadro de características adjunto al pliego que rige esta licitación y en la representación que ostenta. ## PRIMERO - CRITERIO PRECIO: Ofrece ejecutar las obras por el siguiente precio: - A) Precio sin I.V.A. € - B) Impuesto sobre el Valor Añadido € - C) TOTAL (A+B) € SEGUNDO- CRITERIO RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (Plazo máximo de ampliación de la garantía: 24 meses): En relación con el expediente de obra identificado al comienzo de este escrito, se compromete a ampliar el período de garantía definitiva por un total de \_\_\_\_\_ meses, una vez transcurrido el plazo de garantía de 12 meses exigido con carácter obligatorio en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas, proyecto de obras y demás documentación que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. <!-- image --> <!-- image --> Fecha y firma del licitador Los datos personales recogidos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. AYUNTAMIENTO DE AHIGAL <!-- image -->