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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ACUERDOS MARCO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO EN OBRAS DE TRAGSA EN EL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS, FINANCIADAS SIN FONDOS EUROPEOS O CON FONDOS EUROPEOS (PRTR, FEADER O CUALQUIER FINANCIACIÓN EUROPEA), ADJUDICADO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
## REF.: TSA0083141
## 1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO.
El presente Pliego tiene por objeto definir las prescripciones y especificaciones técnicas del servicio de
transporte marítimo para distintas actuaciones de Tragsa dentro del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las
Islas Atlánticas
.
Estos pliegos junto con el Pliego de Prescripciones Administrativas rigen la adjudicación del contrato, su contenido y efectos, de acuerdo con lo establecido, asimismo, en la Ley 9/2017 de 9 de noviembre por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (En adelante LCSP).
Dichas condiciones serán de aplicación a la totalidad de la prestación y serán supervisadas y evaluadas por personal técnico de Tragsa. La presentación de la proposición por el licitador supondrá la aceptación incondicionada de todas las cláusulas del presente pliego y del Pliego de Prescripciones Administrativas, sin salvedad o reserva alguna.
## 2. ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Los servicios a realizar bajo el marco de esta licitación, independientemente de lo mencionado a continuación, deberán de cumplir con toda la normativa en vigor aplicable a este tipo prestación, en el momento de la contratación. Así, todas aquellas actividades necesarias para ejecución del contrato deberán cumplir los requisitos que establezcan los códigos, normas, recomendaciones, reglamentos o leyes vigentes, y cualquier disposición en vigor.
## 3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
Para cada necesidad concreta del servicio de transporte marítimo se realizará un contrato derivado, invitando exclusivamente a todas las empresas con las que se haya celebrado el Acuerdo Marco, conforme a lo dispuesto en el Artículo 221.4.b de la LCSP.
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En cada petición de oferta se determinará el tipo de embarcación necesario para la prestación del servicio :
- -Tipo de embarcación, lista, potencia motora (kW), eslora y en función de la necesidad (transporte de personal o material): capacidad mínima de la grúa según fabricante (material) o capacidad mínima de pasajeros (personal).
- -Puerto de carga e isla de destino.
- -Identificador del Patrón.
## OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS LOTES:
- -El calado máximo de la embarcación debe ser acorde al calado de la zona de embarque/desembarque en los puertos definidos en el itinerario de servicio para cada lote dentro de cada petición de oferta.
- -En lo referido a medidas de seguridad marítima se hace indispensable el uso del sistema hombre al agua, que esté equipada con una emisora VHF, GPS y radar y que se cumplan las normas de seguridad aplicables a este tipo de trabajo. Chalecos, extintor, etc. El incumplimiento de las normas de seguridad será motivo justificado para la rescisión del contrato.
- -La embarcación deberá disponer de todos los certificados y documentos expedidos por la capitanía marítima competente para el despacho de la embarcación (manteniendo la vigencia de los mismos durante la duración total del contrato y sus posibles prórrogas de plazo), según Real Decreto 186/2023 de 21 de marzo .
- -Las embarcaciones inscritas en la 6.ª lista deberán contar con una autorización excepcional para el transporte de personal ajeno a la embarcación y deberán presentarla en la obra, junto con el resto de certificados y documentación necesaria.
- -La empresa adjudicataria de cada contrato derivado deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que se pretenden realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y la tripulación es la adecuada en cuanto a número y titulación, al amparo de la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba el reglamento sobre despacho de buques, desarrollada mediante la Instrucción de Servicio número 3u/2000, de 21 de marzo.
- -La embarcación deberá poseer el Certificado de Registro Marítimo Español, incluida la hoja de asiento, emitido por la dirección general de la marina mercante vigente durante la prestación del servicio:
- o LOTE 1: TRANSPORTE MARÍTIMO DE PERSONAL: Certificado de Registro Marítimo Español (Hoja de asiento actualizada) que acredite la lista 2ª; 5ª o 6ª con autorización excepcional para transporte de personal ajeno a la embarcación.
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- o LOTE 2: TRANSPORTE MARÍTIMO DE MAQUINARIA/MATERIAL: Certificado de Registro Marítimo Español (Hoja de asiento actualizada) que acredite la lista 2ª o 5ª.
- -En cada petición de oferta se declarará el tipo de embarcación, marca, modelo, matrícula, lista, potencia motora (kW), eslora, lista y en función de la necesidad (transporte de personal o material): capacidad mínima de la grúa según fabricante (material) o capacidad mínima de pasajeros (personal); Puerto de carga e isla de destino; Identificador del Patrón.
- -El adjudicatario del contrato derivado deberá presentar en obra los certificados y la documentación necesaria para la correcta prestación del servicio.
- -La embarcación deberá estar en el puerto de embarque a la hora indicada por TRAGSA, la cual será notificada mediante correo electrónico con 48 horas de antelación. De ser necesaria cualquier autorización administrativa, los gastos de la misma serán por cuenta del ADJUDICATARIO.
## 4. AMBITO GEOGRÁFICO DEL SERVICIO
El ámbito de cobertura del presente Acuerdo Marco se circunscribe a servicios marítimos con origen en puertos designados por TRAGSA en la Comunidad Autónoma de Galicia y destino en alguna de las siguientes islas: Ons, Cíes, Sálvora o Cortegada.
## 5. ITINERARIO DE SERVICIO
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto regular las condiciones generales que regirán la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros, materiales y/o equipos entre los puertos que se indiquen en cada Petición de Oferta (PO) y cualquiera de las islas que conforman el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas
Atlánticas de Galicia (Islas Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada).
La salida deberá efectuarse desde los Puertos definidos en cada petición de oferta particular. Excepcionalmente, y debido a condiciones de navegabilidad adversas que impidan efectuar los traslados desde los puntos indicados, se autorizará la salida desde otros puertos alternativos y próximos a la isla que garanticen unas condiciones de navegabilidad óptimas, sin que ello suponga modificación alguna del precio unitario ofertado.
## 6. HORARIOS
El servicio de transporte se prestará en el intervalo comprendido entre las 08:00 h y las 19:00 h, de lunes a domingo. La ejecución concreta del servicio dentro de dicho horario se realizará en función de las necesidades de la obra,
que serán comunicadas por TRAGSA con una antelación mínima de 48 horas.
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## 7. PETICIONES DE TRANSPORTE
Se designa como interlocutor único a la persona elegida por TRAGSA, por lo que sólo ésta será la encargada de realizar las peticiones de transporte a la empresa ADJUDICATARIA. Estas solicitudes se realizarán vía correo electrónico o telefónicamente, con una antelación mínima de 48 horas. La empresa podrá cancelar un transporte siempre y cuando las condiciones atmosféricas y de navegabilidad no permitan la realización del viaje y deberá comunicar vía correo electrónico dicha situación al interlocutor designado por TRAGSA. Por su parte, TRAGSA podrá cancelar su petición de transporte sin cargo alguno y sin exponer motivos, con una antelación mínima de 24 horas.
## 8. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA EMBARCACIÓN
Se contará con los siguientes MEDIOS HUMANOS:
- Un patrón encargado del manejo de la embarcación, en posesión de la Tarjeta Profesional de Patrón Portuario o superior , emitida por la dirección general de la marina mercante, según requisitos detallados en Art. 91 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
- Tripulación necesaria para el manejo de la embarcación, en disposición del ' Certificado de Formación Básica en Seguridad Marítima ' y cualquier otro exigido por la legislación de aplicación vigente, todos ellos en vigor.
El patrón de la embarcación tendrá las siguientes obligaciones:
- -Deberá revisar el estado de la embarcación, niveles de aceite, combustible, chalecos salvavidas, etc. antes de iniciar el servicio.
- -Se asegurará que el estado de limpieza de la embarcación sea el adecuado en todo momento. También comprobará que no existen daños en la misma, debiendo informar lo antes posible de la necesidad de reparación o sustitución de materiales.
- -Participará en las tareas de embarque y desembarque de, entre otros, materiales, maquinaria, medios auxiliares, residuos o restos de materiales.
- -Se responsabilizará del cumplimiento estricto de sus horarios.
- -Se responsabilizará del cumplimiento de las normas de seguridad y salvamento, tales como capacidad de pasajeros, movilidad a bordo, sujeción de la carga, etc.
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- -Se asegurará de que solamente embarquen las personas autorizadas.
- -Realizará dentro de su horario cuantos viajes y tareas propias de su función le sean solicitados por TRAGSA
- -El servicio se prestará de acuerdo con la normativa de carácter estatal, autonómica o local, sobre tripulaciones y seguridad marítima vigente.
## 9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio de acuerdo a las siguientes condiciones:
- -La empresa adjudicataria se compromete a contar con todos los documentos, certificados, licencias, seguros y permisos necesarios que acrediten que la embarcación cumple con la normativa vigente y está en regla para poder realizar las actividades que se pretenden.
- -Contratará el personal preciso para la atención del servicio, así como cualquier otro que necesitase emplear para situaciones excepcionales.
- -Asumirá en su integridad los gastos derivados del atraque de la embarcación en los puertos anteriormente designados, así como el suministro de combustible y lubricantes.
- -Será el responsable del adecuado mantenimiento y limpieza de la embarcación, y asumirá todos los gastos derivados de estas actuaciones, así como de las posibles averías que se pudieran producir durante la ejecución del contrato.
- -Deberá disponer de una embarcación alternativa para no interrumpir la prestación del servicio contratado ante determinadas contingencias.
- -Será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan irrogarse tanto a las personas como al material objeto de transporte, por lo que deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra el servicio a realizar. Asimismo, este seguro amparará a su personal ante cualquier daño o deterioro ocasionados, incluido a terceros, durante la realización de sus trabajos.
- -Tendrá el deber de indemnizar por los daños y perjuicios que sufran los materiales a transportar hasta las islas de destino (designadas en cada petición de oferta) por imprudencia, culpa, descuido o cualquier otra causa imputable al adjudicatario o al personal que de él dependa.
- -El adjudicatario del contrato derivado deberá presentar en obra los certificados y la documentación necesarios, tanto de la embarcación como del patrón, para la correcta prestación del servicio.
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## 10. NORMATIVA APLICABLE
- -Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
- -Trasposición de la Directiva. Ley 62/2003 LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- -Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
- -Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
- -Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
- -Real Decreto 186/2023 de 21 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
## 11. OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL
El adjudicatario declara conocer las obligaciones legislativas en materia medioambiental que pudieran resultar de aplicación de las actividades por él desarrolladas al amparo del presente contrato y se compromete a cumplir con todos los requisitos y exigencias legales que en materia de medio ambiente le sea de aplicación. El adjudicatario, como único responsable de los Residuos Peligrosos y No Peligrosos generados por el mantenimiento de su maquinaria o generados en el ámbito de las actividades del presente contrato, debe poder demostrar, la adecuada gestión de los mismos conforme a los requisitos legales establecidos en cada momento, y en todo caso, los gastos ocasionados serán a su cargo. El adjudicatario, en el caso de su maquinaria y embarcaciones, declara no haber alterado los elementos de regulación de la combustión o explosión de los motores de modo que se hayan modificado las emisiones de gases, pudiendo demostrar que sus máquinas cumplen con los niveles de emisión autorizados mediante el análisis de emisión de gases realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA), cuando TRAGSA así lo requiera. En el caso de las máquinas móviles que puedan circular por carretera, deberán tener pasada y aprobada en fecha y en hora la Inspección Técnica de Vehículos. El adjudicatario, declara cumplir como mínimo con los planes de mantenimiento de su maquinaria y
embarcaciones establecidos por el fabricante.
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El adjudicatario, de acuerdo a la normativa que le afecte en cuanto a la actividad a realizar por el presente contrato, declara su intención de reducir a lo estrictamente necesario e imprescindible el consumo de materias primas que comprometan la sostenibilidad de los ecosistemas naturales de los cuales se obtienen.
## 12. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL
Los colaboradores estarán obligados a:
- -Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- -Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud al que se refiere el artículo 7del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre.
- -Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, durante la ejecución de la obra.
- -Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- -Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
Los colaboradores serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados, incluso será por cuenta del colaborador el coste de las protecciones individuales y colectivas necesarias para la correcta ejecución de la obra. Además, responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así como la obligatoriedad de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos. Se consideran recursos preventivos:
- a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
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- c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Dichos recursos preventivos deberán tener como mínimo la formación correspondiente a las funciones del nivel básico (50horas), así como la capacidad, los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el
cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo. En lo que respecta a los requisitos específicos en materia de Seguridad y Salud, el colaborador deberá observar una serie de requerimientos que, de forma documental, quedarán incorporados al contrato y formarán parte
inseparable del mismo:
- a) Certificado de modelo de gestión de la prevención asumido por el empresario (servicio de prevención propio o externo).
- b) Designación de un responsable en temas de prevención de riesgos laborales ante TRAGSA.
- c) Relación nominal del personal de la empresa colaboradora en obra, adjuntando a mes vencido una copia de los TCs.
- d) Certificado de Aptitud Médica de los trabajadores
- e) Justificante de la entrega de la información a los trabajadores: se trata de un documento individualizado para cada uno de los trabajadores y deberá estar firmado por el propio trabajador.
- f) Justificante de haber impartido formación a trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación debe ser específica para el puesto de trabajo. El justificante es un documento que debe contener el temario recibido y estará firmado por los trabajadores y por la persona encargada de impartir dicha formación.
- g) Justificante de entregas de equipos de protección individual, haciendo referencia de los mismos.
- h) Justificante de aceptación y compromiso de cumplimiento del PSS (plan de seguridad y salud).
- i) Relación de maquinaria que se emplea en la obra, junto con su estado de mantenimiento y declaración de adecuación al R.D. 1215/97(esto último en caso de maquinaria que esté fabricada con anterioridad al año 1995).
- j) Seguro de vida y de invalidez permanente establecidos en convenio.
Esta documentación puede quedar ampliada según las cláusulas a añadir en el contrato marco y deberá ser actualizada cuando se presenten cambios con relación a la situación inicial.
Será causa inmediata de resolución del contrato el incumplimiento por parte del Colaborador de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral para con el personal de él dependiente, así como la falta de adecuación a la normativa vigente de seguridad, de la maquinaria y equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato.
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## En Santiago de Compostela, a 22 de mayo de 2026