Resolución prórroga Lotes 1 y 2
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
107/2025
RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DE LOS LOTES 1 Y 2 DEL ACUERDO MARCO 50/2023 PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEMÁS SOPORTES PUBLICITARIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL (EXP. 107/2025 EXP. INICIAL 2023/01)
## ANTECEDENTES DE HECHO
- 1.El 6 de septiembre de 2022 se formalizaron, en documento administrativo, los contratos relacionados en el Anexo correspondientes a los lotes 1 y 2 del Acuerdo marco 50/2023 para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional, siendo la fecha de entrada en vigor, para los dos lotes, el 19 de diciembre de 2023.
- 2.Con fecha 3 de septiembre de 2025, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordó resolver el contrato nº 489/2023 del lote 1 del AM 50/2023 con la empresa MEDIA PARTNER VENTURES, S.L. (NIF B87673893) por incumplimiento de la obligación esencial del contrato, de no presentar oferta o presentación de oferta no válida en más de tres licitaciones, contenida en la cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) que rige el acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
- 3.Con fecha 30 de septiembre de 2025, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordó resolver el contrato nº 494/2023 del lote 1 del AM 50/2023 con la empresa UNIVERSAL MCCANN, S.A. (NIF A79154126) por incumplimiento de la obligación esencial del contrato, de no presentar oferta o presentación de oferta no válida en más de tres licitaciones, contenida en la cláusula 22 del PCAP que rige el acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1 f) de la LCSP.
- 4.Con fecha 30 de septiembre de 2025, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordó resolver el contrato nº 487/2023 del lote 1 del AM 50/2023 con la empresa INICIATIVAS DE MEDIOS, S.A. (NIF A28954618) por incumplimiento de la obligación esencial del contrato, de no presentar oferta o presentación de oferta no válida en más de tres licitaciones, contenida en la cláusula 22 del PCAP que rige el acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1 f) de la LCSP.
- 5.Con fecha 6 de agosto de 2025, se formaliza, por cambio de denominación social, adenda a los contratos nº 483/2023 y 502/2023 de los lotes 1 y 2 del AM 50/2023 con la empresa GROUPM PUBLICIDAD WORLDWIDE, S.A.U. (NIF A81922791), ahora WPP MEDIA SPAIN, S.A.U. (NIF A81922791).
- 6.El 14 de octubre de 2025, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordó:
- 'I.El inicio del expediente de prórroga de los lotes 1 y 2 del Acuerdo marco para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional (AM 50/2023), para los contratos relacionados en el Anexo, en los siguientes términos:
DiR3: EA0023085
<!-- image -->
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
## 107/2025
- Duración: Desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 18 de diciembre de 2026, o bien, hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo acuerdo marco, si esta última fuera anterior.
II.Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de inicio de la prórroga, para que los contratistas, en su caso, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen convenientes con los términos de la misma.'
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
## 1.El artículo 29.2 de la LCSP establece que:
- 'El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses (…)'.
- 2.La cláusula 4 del PCAP recoge expresamente esta posibilidad, en los siguientes términos:
- 'El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de dos años . La prórroga será obligatoria para la empresa contratista cuando haya sido preavisada con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo marco. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad de la empresa contratista con carácter previo.
- La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.'
- 3.Una vez realizado el trámite de audiencia, las empresas que se relacionan en el Anexo no han presentado alegaciones o bien han manifestado su conformidad con la prórroga.
Por lo tanto, en base a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP y en la cláusula 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares, procede acordar la prórroga de los lotes 1 y 2 del Acuerdo marco 50/2023 para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional con las empresas y contratos que figuran en el Anexo, y en los términos indicados.
Por todo lo anterior, una vez recabados los informes y autorizaciones preceptivas, de conformidad con el ordenamiento jurídico, RESUELVO:
- Prorrogar, para las empresas y contratos relacionados en el Anexo, los lotes 1 y 2 del Acuerdo marco 50/2023 para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional (Expte.
VICEPRESIDENCIA
PRIMERA DEL GOBIERNO
MINISTERIO
DE HACIENDA
<!-- image -->
<!-- image -->
## 107/2025
2023/01), desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 18 de diciembre de 2026, o bien, hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo acuerdo marco, si esta última fuera anterior.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada dirigido a la Subsecretaria de Hacienda en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se reciba esta notificación, pudiendo interponerse indistintamente ante el mismo o ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Firmado electrónicamente por:
Paloma Rosado Santurino. Directora General de Racionalización y Centralización de la Contratación
VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO
MINISTERIO DE HACIENDA
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO
| EMPRESAS | NIF | LOTES | Nº CONTRATO |
|-----------------------------------|-----------|---------|---------------------|
| CARAT ESPAÑA, S.A. | A28343358 | 2 | 497/2023 |
| DIGITAL SAPIENS, S.L. | B01637560 | 1-2 | 480/2023 - 498/2023 |
| ESSENCEMEDIACOM IBERIA, S.A. | A80755390 | 1-2 | 482/2023 - 500/2023 |
| FISHERMAN DIGITAL SOLUTIONS, S.L. | B86359379 | 2 | 501/2023 |
| HAVAS MEDIA GROUP SPAIN, S.A. | A78809662 | 1 | 484/2023 |
| IKI MEDIA COMMUNICATIONS, S.L. | B66578022 | 1-2 | 485/2023 - 503/2023 |
| IKI MEDIA SOLUTIONS, S.L. | B85808376 | 1-2 | 486/2023 - 504/2023 |
| MEDIA DIAMOND, S.L. | B85888410 | 1-2 | 488/2023 - 505/2023 |
| MEDIA PARTNER VENTURES, S.L. | B87673893 | 2 | 506/2023 |
| MEDIA SAPIENS SPAIN, S.L. | B86016060 | 1-2 | 490/2023 - 507/2023 |
| MEDIAPLUS EQUMEDIA, S.L. | B81108334 | 1-2 | 481/2023 - 499/2023 |
| MINDSHARE SPAIN, S.A. | A78913019 | 1-2 | 491/2023 - 508/2023 |
| NOVA SAPIENS, S.L. | B81476145 | 1-2 | 492/2023 - 509/2023 |
| REBOLD MARKETING, S.L. | B85737708 | 2 | 510/2023 |
| T2O ADMEDIA SERVICES, S.L. | B83859850 | 1-2 | 493/2023 - 511/2023 |
| WAVEMAKER PUBLICIDAD SPAIN S.L. | B81173171 | 1-2 | 495/2023 - 512/2023 |
| ZOSMAMEDIA, S.L. | B20714465 | 1-2 | 496/2023 - 513/2023 |
| WPP MEDIA SPAIN, S.A.U. | A81922791 | 1-2 | 483/2023 - 502/2023 |
VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
<!-- image -->