Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN RELATIVO AL ACUERDO MARCO 50/2023 PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEMÁS SOPORTES PUBLICITARIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL (EXPEDIENTE 2023/01) El artículo 2.c) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, establece que los contratos de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor, son contratos centralizados que deben ser tramitados en el marco de este sistema estatal. La memoria elaborada por la Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria, motiva la necesidad e idoneidad de realizar la contratación centralizada de estos suministros mediante la celebración de un acuerdo marco, como sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, en base a los siguientes motivos: - Teniendo en cuenta que el sector de la publicidad presenta muchas particularidades y que las necesidades de los organismos no son siempre las mismas, se ha elegido como técnica de racionalización de la contratación el acuerdo marco, ya que a través de este procedimiento se establecen una serie de condiciones comunes, tanto técnicas como administrativas, que permiten homogenizar los niveles de calidad de los servicios contratados, siendo cada organismo el que concrete sus necesidades específicas en el contrato basado. Con ello, se agilizan los trámites al simplificar los procedimientos administrativos y reducir las cargas que llevan aparejadas. - La conveniencia de establecer criterios de adjudicación para la selección de ofertas y empresas adjudicatarias, así como la complejidad de la gestión y de la valoración de las ofertas, en el caso de valorar Estrategias de Comunicación, y por la cantidad de formatos y subformatos para los que se puede pedir precio o descuento como criterio de valoración de los contratos basados, aconsejan la figura del acuerdo marco. El artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que el expediente de contratación: '… se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley …' . De acuerdo con el artículo 323.3 de la LCSP y la disposición adicional sexta del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación es el órgano competente para dictar los acuerdos de inicio en el sistema estatal de contratación centralizada. <!-- image --> ## 2023/01 Por todo lo anterior, de conformidad con el ordenamiento jurídico, ACUERDO : - I.El inicio del expediente de contratación del Acuerdo Marco 50/2023, relativo a la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional, en los siguientes términos: - II.Procedimiento abierto y tramitación ordinaria. - III.El plazo de vigencia del acuerdo marco será de dos años. El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de dos años. | LOTES | DENOMINACIÓN | VALOR ESTIMADO | |---------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------| | 1 | Servicios de compra de espacios publicitarios de aquellas campañas que incluyan difusión en el medio televisión | 396.000.000,00 €0 | | 2 | Servicios de compra de espacios publicitarios de aquellas campañas que no incluyan difusión en el medio televisión | 44.000.000,00 € | | TOTAL | TOTAL | 440.000.000,00 € | ## Firmado electrónicamente por: Paloma Rosado Santurino. Directora General de Racionalización y Centralización de la Contratación MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image -->