01 PCAP AM 50-22.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEMÁS SOPORTES PUBLICITARIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL (AM 50/2023) ## ÍNDICE DEL PCAP | CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES..............................................................................................................6 | CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES..............................................................................................................6 | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 1 | OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO ..................................................................6 | | 1.1.- Objeto del acuerdo marco y ámbito subjetivo...........................................................................................6 | 1.1.- Objeto del acuerdo marco y ámbito subjetivo...........................................................................................6 | | 1.2.- Codificación...............................................................................................................................................7 | 1.2.- Codificación...............................................................................................................................................7 | | 1.3.- Necesidades a satisfacer............................................................................................................................8 | 1.3.- Necesidades a satisfacer............................................................................................................................8 | | Cláusula 2 | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE ............................................................8 | | 2.1.- Órgano de contratación.............................................................................................................................8 | 2.1.- Órgano de contratación.............................................................................................................................8 | | 2.2.- Perfil de contratante .................................................................................................................................8 | 2.2.- Perfil de contratante .................................................................................................................................8 | | Cláusula 3 | NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE | | CARÁCTER CONTRACTUAL .....................................................................................................................................9 | CARÁCTER CONTRACTUAL .....................................................................................................................................9 | | Cláusula 4 | DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO ..............................................................................................10 | | Cláusula 5 | VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO ..................................................................................11 | | CAPÍTULO II.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO........................................11 | CAPÍTULO II.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO........................................11 | | Cláusula 6 | PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO ........................................................11 | | Cláusula 7 | CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO ...................................11 | | 7.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)..................................................................................12 | 7.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)..................................................................................12 | | 7.2.- Prohibiciones de contratar (arts. 71 a 73 LCSP)........................................................................................13 | 7.2.- Prohibiciones de contratar (arts. 71 a 73 LCSP)........................................................................................13 | | LCSP) ...............................................................................................................................................................13 | LCSP) ...............................................................................................................................................................13 | | 7.3.1.- Clasificación .....................................................................................................................................13 | 7.3.1.- Clasificación .....................................................................................................................................13 | | 7.3.2.- Requisitos específicos de solvencia ...................................................................................................13 | 7.3.2.- Requisitos específicos de solvencia ...................................................................................................13 | | Cláusula 8 | PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LAS EMPRESAS LICITADORAS ........14 | | 8.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con las empresas licitadoras....14 | 8.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con las empresas licitadoras....14 | | 8.2.- Confidencialidad de las ofertas................................................................................................................15 | 8.2.- Confidencialidad de las ofertas................................................................................................................15 | <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 | 8.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones.....................................................................15 | 8.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones.....................................................................15 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 8.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones ..................17 | 8.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones ..................17 | | 8.5.- Contenido de las proposiciones...............................................................................................................17 | 8.5.- Contenido de las proposiciones...............................................................................................................17 | | 8.5.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO o SOBRE Nº 1 'Documentación de carácter general' ..................................17 | 8.5.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO o SOBRE Nº 1 'Documentación de carácter general' ..................................17 | | Cláusula 9 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO .................................................................19 | | Cláusula 10 | APERTURA DE SOBRES, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS | | PROPOSICIONES POR ORDEN DECRECIENTE .........................................................................................................19 | PROPOSICIONES POR ORDEN DECRECIENTE .........................................................................................................19 | | 10.1.- Apertura de sobres................................................................................................................................19 | 10.1.- Apertura de sobres................................................................................................................................19 | | 10.2.- Valoración de las ofertas y determinación de las ofertas anormalmente bajas .....................................20 | 10.2.- Valoración de las ofertas y determinación de las ofertas anormalmente bajas .....................................20 | | 10.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación.........................21 | 10.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación.........................21 | | Cláusula 11 | DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN ............22 | | 11.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos.......................................................................22 | 11.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos.......................................................................22 | | 11.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación. Otra documentación......................27 | 11.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación. Otra documentación......................27 | | 11.3.- Calificación documental.........................................................................................................................27 | 11.3.- Calificación documental.........................................................................................................................27 | | 11.4.- Verificación de las condiciones de aptitud.............................................................................................28 | 11.4.- Verificación de las condiciones de aptitud.............................................................................................28 | | Cláusula 12 | ANUNCIO DE LICITACIÓN GASTOS DE PUBLICIDAD .....................................................................28 | | Cláusula 13 | GARANTÍAS .................................................................................................................................28 | | 13.1.- Garantía provisional ..............................................................................................................................28 | 13.1.- Garantía provisional ..............................................................................................................................28 | | 13.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados........................................................28 | 13.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados........................................................28 | | Cláusula 14 | ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO .......................................................................................29 | | Cláusula 15 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO ....................................................................................29 | | CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ...............................................................................................30 | CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ...............................................................................................30 | | Cláusula 16 | RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO ........................................................................................30 | | Cláusula 17 | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO .............................................................................................31 | | Cláusula 18 | CESIÓN .......................................................................................................................................31 | | Cláusula 19 | PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO ..................................................32 | | 19.1.- Supuestos..............................................................................................................................................32 | 19.1.- Supuestos..............................................................................................................................................32 | | 19.2.- Procedimiento.......................................................................................................................................32 | 19.2.- Procedimiento.......................................................................................................................................32 | <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 | Cláusula 20 | MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO .......................................................................................33 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 21 | SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO ...........................................................................................33 | | Cláusula 22 | RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ..........................................................................................33 | | Cláusula 23 | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ...............................................................................34 | | 23.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP............................................................................................................................................................34 | 23.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP............................................................................................................................................................34 | | 23.2.- Otras obligaciones a asumir por las empresas contratistas....................................................................35 | 23.2.- Otras obligaciones a asumir por las empresas contratistas....................................................................35 | | 23.3.- Confidencialidad y protección de datos.................................................................................................35 | 23.3.- Confidencialidad y protección de datos.................................................................................................35 | | 23.3.1.- Confidencialidad en general ...........................................................................................................35 | 23.3.1.- Confidencialidad en general ...........................................................................................................35 | | 23.3.2.- Protección de datos de carácter personal .......................................................................................36 | 23.3.2.- Protección de datos de carácter personal .......................................................................................36 | | 23.4.- Prácticas contrarias a la libre competencia............................................................................................36 | 23.4.- Prácticas contrarias a la libre competencia............................................................................................36 | | CAPÍTULO IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y | CAPÍTULO IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y | | JURISDICCIÓN COMPETENTE ...............................................................................................................................36 | JURISDICCIÓN COMPETENTE ...............................................................................................................................36 | | Cláusula 24 | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN .................................................................................36 | | Cláusula 25 | RÉGIMEN DE INVALIDEZ .............................................................................................................37 | | Cláusula 26 | RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE .............................................................37 | | CAPÍTULO V.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO...........................................................................38 | CAPÍTULO V.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO...........................................................................38 | | Cláusula 27 | CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO .........................................................................38 | | 27.1.- Órgano de contratación de los contratos basados.................................................................................38 | 27.1.- Órgano de contratación de los contratos basados.................................................................................38 | | 27.2.- Plazo de adjudicación de los contratos basados ....................................................................................38 | 27.2.- Plazo de adjudicación de los contratos basados ....................................................................................38 | | 27.3.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados......................................................................38 | 27.3.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados......................................................................38 | | 27.3.1.- Conformidad previa al documento de licitación ..............................................................................38 | 27.3.1.- Conformidad previa al documento de licitación ..............................................................................38 | | 27.3.2.- Petición y presentación de ofertas ..................................................................................................39 | 27.3.2.- Petición y presentación de ofertas ..................................................................................................39 | | 27.4.- Contenido de los documentos de licitación ...........................................................................................39 | 27.4.- Contenido de los documentos de licitación ...........................................................................................39 | | 27.4.1.- Definición del objeto del contrato ...................................................................................................39 | 27.4.1.- Definición del objeto del contrato ...................................................................................................39 | | 27.4.2.- Contenido mínimo del documento de licitación ..............................................................................39 | 27.4.2.- Contenido mínimo del documento de licitación ..............................................................................39 | | 27.4.3.- Acciones que potencien la consecución de los objetivos de la campaña ..........................................40 | 27.4.3.- Acciones que potencien la consecución de los objetivos de la campaña ..........................................40 | | 27.4.4.- Criterios de valoración de las ofertas y su ponderación ..................................................................42 | 27.4.4.- Criterios de valoración de las ofertas y su ponderación ..................................................................42 | | 27.4.5.- Ofertas anormalmente bajas ..........................................................................................................43 | 27.4.5.- Ofertas anormalmente bajas ..........................................................................................................43 | | 27.5.- Selección de la empresa adjudicataria...................................................................................................43 | 27.5.- Selección de la empresa adjudicataria...................................................................................................43 | <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 | 27.6.- Garantías de los contratos basados .......................................................................................................43 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 27.7.- Perfección de los contratos basados......................................................................................................44 | | 27.8.- Prácticas contrarias a la libre competencia............................................................................................44 | | 27.9.- Ejecución de los contratos basados, condiciones especiales de ejecución y cumplimiento y recepción de los servicios .....................................................................................................................................................44 | | 27.9.1.- Ejecución de los contratos basados .................................................................................................44 | | 27.9.2.- Condiciones especiales de ejecución a establecer en los documentos de licitación de los contratos basados .......................................................................................................................................................44 | | 27.9.3.- Cumplimiento y recepción de los servicios ......................................................................................45 | | 27.10.- Responsables de los contratos basados...............................................................................................45 | | 27.11.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada ........................................................................................................................................................................45 | | 27.12.- Financiación y pago .............................................................................................................................46 | | 27.12.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP .............................................................................................................................46 | | 27.12.2.- Especialidades de la financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada. ......................................................................................................................47 | | 27.13.- Penalidades de los contratos basados .................................................................................................47 | | 27.13.1.- Incumplimiento parcial o defectuoso (art. 192 LCSP): ...................................................................48 | | 27.13.2.- Incumplimiento por demora en el plazo de ejecución (art. 193 LCSP) ............................................48 | | 27.13.3.- Incumplimiento de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula 27.9.2 referida al porcentaje de trabajadoras. ........................................................................................................................49 | | 27.13.4.- Incumplimiento en las condiciones de subcontratación (art. 215.2 LCSP): .....................................49 | | 27.13.5.- Incumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación | | sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato (art. 217.2 LCSP) .............................................49 27.14.- Subcontratación de los contratos basados y comprobación de pagos a las empresas subcontratistas.49 | | 27.14.1.- Subcontratación de los contratos basados ....................................................................................49 | | 27.14.2.- Comprobación de pagos a las empresas subcontratistas ..............................................................50 | | 27.15.- Resolución de los contratos basados ...................................................................................................50 | | ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO....................................52 | | ANEXO II.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LA FERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL ..................................54 | | ANEXO III (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE.......................................................55 | | ANEXO IV.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN - | | ACUERDO MARCO...............................................................................................................................................58 | <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 | ANEXO IV.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN - CONTRATOS BASADOS.................62 | ANEXO IV.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN - CONTRATOS BASADOS.................62 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO IV.3.- SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) ..................................................................68 | ANEXO IV.3.- SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) ..................................................................68 | | ANEXO V.- MODELO DE RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)...............69 | ANEXO V.- MODELO DE RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)...............69 | | ANEXO VI. - MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN........................................................................71 | ANEXO VI. - MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN........................................................................71 | | ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES ...........................72 | ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES ...........................72 | | ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 833/2014 | ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 833/2014 | | DEL CONSEJO | ...................................................................................................................................................73 | <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## CLAUSULADO ## CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ## Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO ## 1.1.- Objeto del acuerdo marco y ámbito subjetivo La celebración del presente acuerdo marco tiene por objeto la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, para la materialización de las campañas de publicidad institucional , promovidos en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 229.2 de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y por las entidades adheridas conforme al artículo 229.3 de la LCSP . Las entidades que podrán adherirse específicamente a este acuerdo marco, al amparo de lo dispuesto en el 229.3 de la LCSP figuran en el ANEXO I de este pliego. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.c) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (en adelante Orden EHA/1049/2008), están sujetos a contratación centralizada los contratos de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor. El presente acuerdo marco será de aplicación obligatoria a las campañas de publicidad institucional que realicen los destinatarios del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/2005 , de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y en el Real Decreto 947/2006 , de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado. Las campañas de publicidad institucional previstas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional constituyen una previsión de la Administración General del Estado sin que exista una vinculación entre las campañas planificadas y el número de contratos basados a través de los cuales se instrumente el Plan. ## Queda excluido del ámbito de aplicación del presente acuerdo marco: - Las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen la Administración General del Estado y las demás entidades del sector público estatal. - Los servicios de creatividad, así como la evaluación de la eficacia y resultados de las campañas (evaluación ex post). - Los contratos menores relativos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios. - Las campañas de publicidad institucional cuyo ámbito territorial de difusión sea internacional. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 - Los patrocinios de eventos de carácter privado. El acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, que serán convocados a una nueva licitación para la adjudicación de los contratos basados, basándose aquélla en los términos especificados en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en los documentos de licitación correspondientes a los contratos basados, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 221.6 de la LCSP. En el supuesto de que algún lote se adjudique a una única empresa, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LCSP. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa éste de cláusulas administrativas, detalla las condiciones que regirán los servicios de compra , que consistirán en: - a) La estrategia y planificación de la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para las campañas de publicidad institucional promovidas por los destinatarios del acuerdo marco. - b) Adaptación de la creatividad. - c) La contratación de los espacios publicitarios. - d) Acciones que potencien los objetivos de las campañas de publicidad. - e) Asesoramiento técnico. - f) El seguimiento y control de las campañas de publicidad institucional y de todo tipo de acciones publicitarias antes mencionadas. - g) La realización de una memoria detallada a la finalización de la campaña. - h) La puesta a disposición de la Administración de los informes técnicos de herramientas de análisis, planificación, seguimiento y resultados de campañas, así como de los recursos humanos precisos para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de cada contrato basado. El objeto del acuerdo marco se divide en los siguientes lotes : - Lote 1: Servicios de compra de espacios publicitarios de aquellas campañas que incluyan difusión en el medio televisión. - Lote 2: Servicios de compra de espacios publicitarios de aquellas campañas que no incluyan difusión en el medio televisión. ## 1.2.- Codificación Los códigos de clasificación del acuerdo marco correspondientes a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 2008) y a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV 2008) son: | Lote | Denominación | CPV | CPA | |--------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------|-------------------------------------------| | 1 | Servicios de compra de espacios publicitarios de aquellas campañas que incluyan difusión en el medio televisión | 79341200-8 Servicios de gestión publicitaria | 73.11 Servicios de agencias de publicidad | | 2 | Servicios de compra de espacios publicitarios de aquellas campañas que no incluyan difusión en el medio televisión | 79341200-8 Servicios de gestión publicitaria | | MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## 1.3.- Necesidades a satisfacer Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son la optimización de la contratación de los servicios necesarios para la compra de espacios en los distintos medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional, con el fin de divulgar mensajes de interés para los ciudadanos y los colectivos en los que se integran. Se adopta la figura del acuerdo marco como técnica que permite la racionalización y la eficiencia en la contratación de los citados servicios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y tal como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el acuerdo marco resulta necesario para el cumplimiento del fin perseguido, y el objeto y contenido del mismo es idóneo para la satisfacción de las necesidades identificadas. ## Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE ## 2.1.- Órgano de contratación El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada (en adelante órgano de contratación o JCC), que conforme a lo establecido en el artículo 323.3 de la LCSP y la disposición adicional sexta del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada. Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada, salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico. ## Los datos de contacto de la Junta de Contratación Centralizada son: - Dirección Postal: C/ Alcalá 9, 3ª planta; 28014 - Madrid - [Correo electrónico: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es](mailto:secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es) - Teléfono: 91 595 81 00 ## 2.2.- Perfil de contratante El perfil de contratante (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación - Junta de Contratación Centralizada) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&amp;ubicacionOrganica=hqU Uy1T4%2FEA%3D. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación del acuerdo marco a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de las empresas licitadoras por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, apartados primero y tercero, de la LCSP. ## Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL El presente acuerdo marco, como sistema para la racionalización de la contratación, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias, los precios y porcentajes de descuento por medio publicitario, así como las condiciones generales de los servicios y los términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco, conforme a lo previsto en el artículo 229 de la LCSP, y cuya celebración se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP. Al amparo de los artículos 19, 22 y 101.13 de la LCSP, se considera un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada , al tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador y ser el valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración del acuerdo marco superior a 140.000 €, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022. El acuerdo marco y los contratos basados en él se regirán por: - Este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y por el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPT), así como, en su caso, por los documentos de licitación de los contratos basados. - La LCSP. - El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a las anteriores. - En el caso de que los contratos basados estén apoyados por el presupuesto de la Unión Europea, a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación para obtener el retorno de las ayudas. - Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, será de aplicación la normativa sectorial vigente aplicable al objeto del contrato, y en particular la siguiente: - Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 - Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado. El PCAP y el PPT con sus anexos, así como los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación de los contratos basados, los documentos de adjudicación de los respectivos contratos basados y las ofertas, tienen carácter contractual , siendo, por tanto, de obligado cumplimiento. Queda prohibida toda negociación de los términos del acuerdo marco con las empresas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la empresa contratista de la obligación de su cumplimiento. ## Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO El plazo de vigencia del acuerdo marco será de dos años desde la fecha que se indique en los documentos de formalización de los respectivos lotes del acuerdo marco. El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de dos años . La prórroga será obligatoria para la empresa contratista cuando haya sido preavisada con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo marco. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad de la empresa contratista con carácter previo. La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años. El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita, a su vez, el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo a tenor de lo dispuesto en la cláusula 27.2 de este pliego. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento del acuerdo marco no se hubiera formalizado el nuevo acuerdo marco que garantice la continuidad de la prestación a realizar por las empresas contratistas, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el acuerdo marco originario hasta que comience la ejecución del nuevo acuerdo marco y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del acuerdo marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo acuerdo marco se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del acuerdo marco originario o, tratándose de un contrato MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 basado en un acuerdo marco, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado al menos quince días antes de la finalización del contrato originario. ## Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO En aplicación de lo previsto en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del acuerdo marco para los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP y los organismos adheridos será el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido 1 o impuestos indirectos equivalentes, del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del acuerdo marco. El valor estimado total del acuerdo marco asciende a 440.000.000,00 € (396.000.000,00 € para el lote 1 y 44.000.000,00 € para el lote 2) . A estos efectos, para el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta los contratos basados tramitados en el año de mayor publicidad institucional a través del Acuerdo Marco 50/2020 de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional, cuya división por lotes es coincidente con este acuerdo marco. A su vez, se ha tenido en cuenta el aumento de los precios de los medios publicitarios. La cifra indicada tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen determinado por parte del órgano de contratación. Puesto que el valor estimado del presente acuerdo marco es superior a doce millones de euros, su celebración requiere que se autorice por Acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 324.1.c) de la LCSP. ## CAPÍTULO II.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO ## Cláusula 6 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto , de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP, y tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 LCSP), utilizándose una pluralidad de criterios de adjudicación, todos evaluables mediante fórmulas. ## Cláusula 7 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO En virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (art. 69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar , no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1 Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas (disposición adicional 13ª de la LCSP). <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP (art. 68 LCSP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del acuerdo marco . ## 7.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP) Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las: - a) Personas naturales. Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional . No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su Ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española. - b) Personas jurídicas. Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del acuerdo marco estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios . - c) Uniones temporales de empresarios (UTE). Podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del acuerdo marco o los contratos basados, en su caso, hasta su extinción (art. 69.4 LCSP). Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha circunstancia (art. 69.7 LCSP). Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del acuerdo marco se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento . Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. - d) Habilitaciones empresariales o profesionales. Todos los empresarios deberán contar con las habilitaciones que, en su caso (conforme a la legislación española ), sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## 7.2.- Prohibiciones de contratar (arts. 71 a 73 LCSP) No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP. La duración de las prohibiciones de contratar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la LCSP (y los efectos del artículo 73 de la LCSP), deban ser declaradas por el órgano de contratación con base al presente acuerdo marco o los contratos basados en él, se graduarán en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el caso, tales como: el perjuicio ocasionado, intencionalidad, reiteración, gravedad, etc. ## 7.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional (arts. 74 y 77 LCSP) Conforme a lo dispuesto en los artículos 77.1 b) y 86.2 del LCSP, las empresas licitadoras podrán acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se especifican a continuación. ## 7.3.1.- Clasificación Según lo establecido en los artículos 37 y 38 del RGLCAP, la clasificación aplicable al objeto del contrato atendiendo a la correspondencia entre subgrupos de clasificación de servicios y códigos CPV incluidos en cada subgrupo del Anexo II del RGLCAP, será, para ambos lotes, la siguiente: Grupo T, subgrupo 1, categoría 5 (categoría D en equivalencia). A las uniones temporales de empresarios se les exigirá la clasificación de acuerdo con el artículo 69 de la LCSP. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1.b) de la LCSP, no es preciso para participar en la licitación que el empresario se encuentre clasificado. ## 7.3.2.- Requisitos específicos de solvencia ## · Requisitos específicos de solvencia económica y financiera La empresa licitadora deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles , en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual de negocios exigido será, por importe igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite . <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 | Lote | Volumen anual de negocios exigido, IVA excluido (€) | |--------|-------------------------------------------------------| | 1 | 1.700.000,00 | | 2 | 230.000,00 | En el caso de licitar a ambos lotes , el volumen anual de negocios, deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que licita , esto es, el lote con mayor valor estimado de todos a los que se licite determinará la solvencia máxima exigible para todos los lotes. En caso contrario, se estimará la solicitud de participación presentada al lote de mayor valor estimado con solvencia suficiente, desestimándose para el otro. ## · Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional La empresa licitadora deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP), mediante relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años , cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución , contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, sea igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite . | Lote | Objeto -CPV (tres primeros dígitos | Valor global, IVA excluido (€) | |--------|--------------------------------------|----------------------------------| | 1 | 793 41200-8 Servicios | 1.700.000,00 | | 2 | de gestión publicitaria | 230.000,00 | En el caso de licitar a varios lotes , el valor global deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que licita , esto es, el lote con mayor valor estimado de todos a los que se licite determinará la solvencia máxima exigible para todos los lotes . En caso contrario, se estimará la solicitud de participación presentada al lote de mayor valor estimado con solvencia suficiente, desestimándose para el otro. ## Cláusula 8 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LAS EMPRESAS LICITADORAS ## 8.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con las empresas licitadoras Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico , por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos . Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones del procedimiento de adjudicación, así como aquellas que se deriven de la ejecución posterior del contrato. A estos efectos , las empresas licitadoras deberán designar en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) una dirección de correo electrónico registrada en la misma, que deberán tener actualizada durante toda la vigencia del acuerdo marco. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## 8.2.- Confidencialidad de las ofertas Cuando , conforme al artículo 133 de la LCSP, las empresas licitadoras deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje, así como relacionarlo en el modelo que figura como ANEXO II de este pliego. A falta de estas indicaciones, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer de la empresa licitadora antes de divulgar tales documentos. La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas licitadoras que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP. ## 8.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones La preparación y presentación de las ofertas se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con las indicaciones dadas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrá encontrarse en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo la empresa licitadora debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que: - Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados. - Las empresas licitadoras que accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada 'Mis Licitaciones'. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. - Las empresas licitadoras deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación , según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido por una empresa proveedora de servicios de certificación reconocido por la solución de firma de uso común Miniapplet de la plataforma @firma de la Secretaría General de Administración Digital. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 - El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la 'Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' que PLACSP pone a disposición de las empresas licitadoras. - Si la empresa licitadora es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición. ## Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos. Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos y en el resto de la documentación que rigen la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Comisión Permanente para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 139.1 LCSP). En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, la empresa licitadora presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta de la empresa licitadora no será tenida en cuenta. El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de las empresas licitadoras en el perfil de contratante del órgano de contratación (https://contrataciondelestado.es) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos. A efectos de proporcionar a todos los interesados en el procedimiento de licitación información adicional sobre los pliegos y demás documentación adicional que estos soliciten se estará a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP. Asimismo, todas las cuestiones de las empresas licitadoras durante la licitación serán únicamente planteadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y respondidas a través de la misma. Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura (139.2 LCSP). Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para un mismo lote , ni individualmente ni en MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 unión temporal con otros licitadores. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Pueden presentarse ofertas para todos los lotes (art. 99.4 LCSP). En todo caso la empresa licitadora extranjera deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP). Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en la proposición o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. ## 8.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes: - Nº 1: 'Documentación de carácter general'. - Nº 2: 'Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas'. En el caso de licitar a varios lotes , la forma de presentación de las proposiciones, por parte de las empresas licitadoras, será la siguiente: - Presentación de un único sobre Nº 1 'Documentación de carácter general'. - Presentación de un sobre Nº 2 'Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas', por cada lote a los que se licita. Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. ## 8.5.- Contenido de las proposiciones ## 8.5.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO o SOBRE Nº 1 'Documentación de carácter general' El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos: <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 ## a) Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC) Conforme al artículo 140.1 de la LCSP, las empresas licitadoras deberán aportar una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) , recogido en el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, las empresas licitadoras deberán cumplimentar los siguientes apartados: - -'Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora'. - -Parte II: Información sobre el operador económico'. - -'Parte III: Motivos de exclusión'. - -'Parte IV: Criterios de selección'. De este apartado únicamente se cumplimentará la 'sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección'. - -'Parte VI: Declaraciones finales'. - El formulario DEUC puede obtenerse en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es El DEUC deberá estar firmado electrónicamente por la empresa licitadora o su representante con poder suficiente . ## Casos particulares en la presentación del DEUC (art. 140.1 LCSP): - -En el caso de que la empresa licitadora sea una UTE, deberá presentarse un DEUC por cada miembro . - -En el caso de que la empresa licitadora recurra a las capacidades de otras entidades (art. 75 LCSP), cada entidad a la que se recurra deberá presentar un DEUC adicional en el que deberá constar la información pertinente según el caso. - -En los dos supuestos anteriores, en cada uno de los DEUC aportados deberán cumplimentar igualmente en la Parte IV: Criterios de selección únicamente la 'sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' teniendo en cuenta la capacidad global de todas las empresas. - -Cuando el contrato se divida en lotes, la empresa licitadora deberá indicar el lote o lotes a los que presenta oferta en la parte II, A, al final, del DEUC que aporte 2 . - b) Declaración responsable múltiple de la empresa licitadora (en el caso de UTE, se presentará una declaración por partícipe), firmada electrónicamente por ella misma o su representante con poder suficiente, con el contenido que se detalla en el ANEXO III de este pliego 2 No obstante, lo indicado en el artículo 140.1.g) de la LCSP, al exigirse que únicamente se cumplimente la ' sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' , y tratarse por lo tanto de una declaración global, no se requerirá la presentación de un DEUC para cada lote. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 ## c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE). En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración. ## 8.5.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO o SOBRE Nº 2 'Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas' La proposición tendrá que ser generada mediante el software de presentación de ofertas (PROTEO), disponible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es en la 'Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas'. Dicha proposición estará compuesta por los ficheros (.xml) correspondientes al lote que se licita, que se indican en el ANEXO IV.3 de este pliego. En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, excedan los precios máximos de licitación indicados en el ANEXO IV.1 de este pliego, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto o exista reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. La oferta se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. ## Cláusula 9 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Los criterios que servirán de base para la adjudicación del acuerdo marco, todos evaluables mediante fórmula, así como su ponderación y fórmulas de aplicación se detallan en el ANEXO IV.1 . Las ofertas se realizarán teniendo en cuenta los requisitos indicados en la cláusula 4 'Características de las inserciones publicitarias en los diferentes medios y soportes de difusión' del PPT. ## Cláusula 10 APERTURA DE SOBRES, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR ORDEN DECRECIENTE ## 10.1.- Apertura de sobres Acabado el plazo de presentación de ofertas, la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada (en adelante CPJCC o Comisión Permanente) calificará la documentación exigida en la MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 cláusula 8.5 contenida en el sobre Nº 1 'Documentación de carácter general' , a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar las empresas licitadoras que deban ser excluidos del procedimiento. Si se hubiesen apreciado defectos subsanables , se concederá un plazo de tres días para su subsanación, de conformidad con el artículo 141.2 de la LCSP. Si las empresas licitadoras no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. La CPJCC, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo. La apertura del sobre Nº 2 ' Oferta relativa a los criterios de adjudicación evalubles mediante fórmulas' tendrá lugar ante la CPJCC en la fecha indicada en el anuncio de licitación y se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la LCSP. ## 10.2.- Valoración de las ofertas y determinación de las ofertas anormalmente bajas La CPJCC, previa emisión, en su caso, del correspondiente informe por la Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria como unidad proponente del acuerdo marco, valorará las ofertas de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 9 y en el ANEXO IV.1 de este pliego , determinado, en su caso, las ofertas anormalmente bajas . Se considerará que las ofertas son anormalmente bajas en el caso de que: - -Incurran en presunción de anormalidad aplicando los parámetros indicados a continuación, y, - -La empresa licitadora no justifique satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2.a) de la LCSP, se considerará que una oferta, considerada en su conjunto, se encuentra en presunción de anormalidad cuando concurran los supuestos siguientes: - -En cada una de las ofertas que deban presentarse en precio, para apreciar que la oferta es anormal o desproporcionada se aplicarán los límites fijados en el artículo 85 del RGLCAP. - -En cada una de las ofertas que deban presentarse en descuento sobre tarifa, adicionalmente, para apreciar que la oferta es anormal o desproporcionada se aplicarán asimismo los límites fijados en el artículo 85 del RGLCAP. No obstante, las referencias en el citado artículo a la/s oferta/s 'inferior/es' o viceversa, se han de entender en sentido contrario al tratarse de descuentos. La consideración de carácter desproporcionado o anormalmente bajo de las ofertas se hará respecto de cada grupo de conceptos, por el que el acuerdo marco exige oferta en precio o descuento sobre tarifa, aplicándose para todo el conjunto de criterios con descuento, por un lado, y de precio, por otro, según la ponderación atribuida a su valoración. No obstante, es preciso que en ambos grupos de conceptos (precio y descuento) concurran las condiciones antes exigidas para considerar que la oferta está incursa en MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 presunción de anormalidad. En el caso de que, aplicando este criterio, alguna oferta se encuentre en tal situación, la CPJCC requerirá al licitador para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles , justifique por escrito y de forma electrónica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, la viabilidad de su oferta. La CPJCC recabará, en su caso, el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato. Si, a la vista de la justificación de la empresa licitadora y de los informes técnicos, la CPJCC estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o alto nivel de descuentos ofertados por la empresa licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, propondrá al órgano de contratación su exclusión. En todo caso, conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados respecto de la determinación de ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas. Admitidas las justificaciones, la CPJCC clasificará las proposiciones admitidas en los términos indicados en el apartado siguiente. Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Las empresas licitadoras presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable múltiple complementaria al DEUC, que se adjunta en el ANEXO III de este pliego. ## 10.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación La CPJCC una vez realizadas, en su caso, las actuaciones previstas en el artículo 149 de la LCSP para las ofertas anormalmente bajas, clasificará las ofertas por orden decreciente de valoración, a efectos de determinar las mejores ofertas (art. 150 LCSP). El número máximo de empresas a seleccionar en cada lote es de diez . No obstante, si entre las empresas licitadoras seleccionados en cada uno de ellos existiesen empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, éstas se entenderán, a los únicos efectos de cómputo del número de empresas a seleccionar, como una sola. En este supuesto, se ampliará el número final de licitadores a seleccionar hasta completar el máximo de empresas adjudicatarias en cada lote sin vinculación entre sí. En caso de empate en la última posición a seleccionar, se admitirán todas las empresas que se encuentran en esta situación. La Comisión Permanente propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de las empresas licitadoras que hayan sido seleccionados como empresas adjudicatarias para cada uno de los lotes. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST <!-- image --> ## Cláusula 11 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión Permanente, se requerirá a las empresas licitadoras seleccionados para que, en el plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hayan recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación (art. 150.2 LCSP), si bien no estarán obligados a hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP cuando se hagan valer los datos inscritos en el ROLECSP. En todo caso las empresas licitadoras extranjeros deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP). ## 11.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula 7 de este pliego, las empresas licitadoras seleccionados como mejor clasificados deberán presentar la siguiente documentación 3 : ## a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar (art. 84 LCSP) Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente en caso de extranjeros o su pasaporte (art. 21 RGLCAP), salvo que se haya autorizado la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Los empresarios españoles que fueran personas jurídicas , acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos , en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá aportarse copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF). Los empresarios no españoles nacionales de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo , acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, la empresa licitadora deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (art. 67.2 LCSP). Los demás empresarios extranjeros , acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 3 En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresarios (UTE), se estará a lo dispuesto más adelante en este apartado. <!-- image --> 2023/01 informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que la empresa licitadora, previa acreditación por su parte, figura inscrito en el Registro local correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, la empresa licitadora, salvo que, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, su Estado de procedencia fuera signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial en el exterior que su Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga (art. 68.1 LCSP). ## b) Documentos acreditativos de la representación Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (art. 140.1 a) LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil. Igualmente, deberá aportarse copia del correspondiente Documento Nacional de Identidad o documentos equivalente en caso de personas extranjeras o su pasaporte , salvo que en la presentación de la oferta la persona representante hubiese autorizado la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda. ## c) Habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios Todos los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso (conforme a la legislación española ), sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, debiendo presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten su tenencia. ## d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional La solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá acreditarse de la forma que se indica a continuación: ## d.1). Acreditación mediante clasificación Las empresas licitadoras podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional presentando certificado de la Junta Consultiva de Contratación Pública del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 <!-- image --> Estado , acreditativo de que la empresa se encuentra clasificada en el grupo, subgrupo y categoría aplicable ( grupo T, subgrupo 1, categoría 5 ), sin perjuicio de que, tal y como dispone la cláusula 7, no es obligatoria la clasificación del empresario para optar a la adjudicación del contrato. En caso de presentarse certificación de clasificación, será igualmente necesario que se aporte una declaración responsable de vigencia de la misma. ## d.2). Acreditación mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos ## Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP) El volumen de negocio mínimo exigido se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil , si la empresa licitadora estuviera inscrita en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar inscrita. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - -Nota simple informativa del Registro Mercantil. - -Certificación en papel del Registro Mercantil. - -Certificación telemática del Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## Solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP) La acreditación de este requisito se efectuará mediante la relación de los servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del lote al que se licita (tomando, como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del lote, los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV) realizados en el curso de los últimos tres años (contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas), avalados por certificados de buena ejecución en que figuren importe, fecha y destinatario. Cuando el destinatario de los servicios haya sido una entidad del sector público , el certificado será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios, a instancias de la empresa licitadora. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado , se requerirá un certificado de buena ejecución expedido por la entidad privada correspondiente o, mediante una declaración responsable relacionando los principales servicios prestados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario privado de los mismos acompañada de los documentos de que disponga la empresa licitadora que acrediten la realización del servicio. <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 <!-- image --> La relación de servicios se ajustará al modelo que figura en el ANEXO V del pliego , indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los servicios y deberá aportarse firmada electrónicamente. Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: - -El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA. - -Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquella en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE. Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los importes fijados. ## e) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos ## e.1). Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP) Cuando la empresa licitadora acredite su solvencia basándose en las capacidades de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes: - -Los que acrediten la capacidad y representación de las empresas con las que se integra la solvencia (apartados a) y b) de la cláusula 11.1 PCAP). - -Los que acrediten la solvencia que por sí posea la empresa licitadora y la parte de solvencia que integra con medios externos , referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego (apartado d) de la cláusula 11.1 PCAP). - -Una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar , junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - -El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato . Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario. ## e.2). Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 96 LCSP) De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar , a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad , capacidad de obrar , representación , habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas , así como la ausencia de aquellas prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 <!-- image --> Para hacer valer su inscripción, las empresas licitadoras podrán indicarlo en la declaración múltiple (ANEXO III), declarando su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), así como la vigencia de los datos inscritos . ## e.3). Certificados comunitarios (art. 97 LCSP) Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. ## e.4). Uniones temporales de empresarios Cuando la empresa licitadora sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas para la parte de prestación del servicio que tenga asignada en la UTE, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estar incursa en prohibiciones de contratar , así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente deberán acreditar, en su caso , el cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental exigidas. A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP. ## f) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si la empresa licitadora manifiesta en la declaración responsable múltiple (ANEXO III) su autorización expresa, la DGRCC obtendrá de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente en las obligaciones tributarias. De no manifestar la autorización expresa referida en el párrafo anterior, la empresa licitadora deberá aportar el certificado acreditativo de que está al corriente de las obligaciones tributarias (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente: - -Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o Administración tributaria correspondiente) de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público. <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 <!-- image --> De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la empresa licitadora manifieste en la declaración responsable múltiple (ANEXO III) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social. De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, la empresa licitadora deberá aportar el certificado acreditativo de que está al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente: - -Certificación positiva de la entidad correspondiente de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector Público. Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social por parte de las empresas licitadoras extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable de la empresa licitadora de la citada situación, igualmente traducida al castellano. ## 11.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación. Otra documentación Igualmente, las empresas licitadoras deberán acreditar de la manera que se establece a continuación: ## a) Declaración de compromiso sobre conflicto de intereses Se acreditará mediante declaración responsable (según modelo que figura en el ANEXO VII) de compromiso sobre conflicto de intereses firmada electrónicamente por persona con poder suficiente. ## b) Declaración de cumplimiento del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo Se acreditará mediante declaración responsable (según modelo que figura en el ANEXO VIII) firmada electrónicamente por persona con poder suficiente, en la que se indicará el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. ## 11.3.- Calificación documental La CPJCC calificará la documentación aportada por las empresas licitadoras . Con respecto a la documentación acreditativa de la concreción de solvencia, la corrección de la misma se determinará, en su caso, recabando el informe sobre la conformidad o no del órgano proponente del contrato, que, a tal JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST <!-- image --> ## 2023/01 efecto, podrá contrastar la información aportada en las declaraciones responsables. Si se apreciasen defectos subsanables , se concederá un plazo de tres días para su subsanación, al amparo de lo establecido en el 141.2 de la LCSP. No se considerará subsanable la falta de cumplimentación del requerimiento. Si las empresas licitadoras no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. De no haberse cumplimentado correctamente el requerimiento en el plazo, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia. Acordada la retirada de oferta, la Comisión Permanente procederá, en su caso, a recabar la misma documentación al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas. ## 11.4.- Verificación de las condiciones de aptitud El órgano de contratación o la CPJCC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. ## Cláusula 12 ANUNCIO DE LICITACIÓN GASTOS DE PUBLICIDAD La licitación se anunciará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 22 de la LCSP, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Los gastos de publicidad en el Boletín Oficial del Estado, o en los respectivos diarios oficiales, del acuerdo marco, serán atendidos por el órgano de contratación. ## Cláusula 13 GARANTÍAS ## 13.1.- Garantía provisional No se exigirá garantía provisional para licitar en el procedimiento de adjudicación. ## 13.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados No se exige garantía general del acuerdo marco. La garantía definitiva se exigirá para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación, siendo ésta del 5% del citado importe excluido el IVA. La garantía se constituirá a favor del órgano de contratación del contrato basado. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda (http://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/caja-general-de-depositos). En el caso de UTE , las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que ésta afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio. Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del contratista será de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP ## Cláusula 14 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a todas las empresas licitadoras admitidos según la clasificación adoptada, en cada uno de los lotes. La adjudicación se notificará a las empresas licitadoras a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (www.contrataciondelestado.es/). No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. ## Cláusula 15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con las empresas adjudicatarias de cada lote. La formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión. Durante los plazos anteriores, las empresas adjudicatarias de cada lote, deberán acreditar en su caso, su constitución en UTE (art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución , NIF asignado y nombramiento de la persona representante con poder suficiente. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 Asimismo, las empresas licitadoras deberán aportar, al objeto de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco, una dirección de correo electrónico a la que los organismos remitirán dichas invitaciones. La citada dirección de correo será única por acuerdo marco y se dará de alta en la aplicación informática del sistema estatal de contratación centralizada. La formalización del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso (art. 154 LCSP). El contrato correspondiente a cada lote podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite la empresa contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables a las empresas adjudicatarias no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios ocasionados por la demora. No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco con carácter previo a su formalización. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días naturales desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado. ## CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ## Cláusula 16 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO El responsable del acuerdo marco , con las competencias específicamente referidas en el artículo 62 de la LCSP, será la persona titular, o quien la sustituya, de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, como órgano proponente del expediente de contratación. Corresponde la persona responsable del acuerdo marco: - Coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio. - Canalizar las relaciones entre el responsable de la empresa contratista y el órgano de contratación. - Conforme al artículo 311.1 de la LCSP, dar y dictar las instrucciones que sean precisas para su mejor cumplimiento y ejecución. La persona responsable del acuerdo marco será, asimismo, la encargada de proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 acuerdo marco, así como proponer su resolución. Para el ejercicio de sus funciones el persona responsable del acuerdo marco podrá contar con el apoyo de la Secretaría de Estado de Comunicación y de un Grupo de trabajo formado por representantes de los Ministerios, Organismos y Entes destinatarios finales del servicio, con el fin de alcanzar el mejor conocimiento de las circunstancias en las que se produce la ejecución del contrato en el ámbito de cada uno de ellos, así como de las propuestas de actuación que pudieran plantearse a dicho responsable. Dicho grupo de trabajo será convocado por la persona responsable del acuerdo marco y no tendrá competencias decisorias, ni de propuesta o emisión de informes preceptivos, ni de seguimiento o control de ningún otro órgano de la Administración General del Estado, por lo que no supondrá en ningún caso la creación de un órgano colegiado a los efectos del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La periodicidad y desarrollo de las reuniones serán determinadas por la persona responsable del acuerdo marco. ## Cláusula 17 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y ventura de las empresas contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el documento de licitación del contrato basado y en las ofertas de las empresas adjudicatarias, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé a la empresa contratista la persona responsable o el órgano de contratación del acuerdo marco. Las responsabilidades de la empresa contratista frente a la Administración y frente a terceros en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados serán las previstas en los artículos 192 a 196 de la LCSP. ## Cláusula 18 CESIÓN La cesión del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo se regularán según lo previsto en el artículo 214 de la LCSP. A estos efectos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la empresa contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Así, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que las empresas contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos : - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 se otorgará siempre que se den los requisitos previos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigible al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cesionaria, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## Cláusula 19 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO ## 19.1.- Supuestos - a) Incumplimiento de la obligación de presentar oferta válida en los términos previstos en el artículo 221.6 de la LCSP a las licitaciones que le sean comunicadas. Por la no presentación de oferta o presentación de oferta no válida en tres licitaciones, se podrá imponer una penalidad de 10.000,00 €. - b) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la dirección de correo electrónico proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco. La penalización podrá ser de 10.000,00 € por cada invitación no atendida por esta causa. - c) Acumulación de penalidades por ejecución parcial o defectuosa en más de tres contratos basados u oleadas de difsuión en aquellos casos en los que se contemple esta posibilidad en el contrato basado. En caso de haber incurrido en ejecución parcial o defectuosa en más de tres contratos basados u oleadas que haya dado lugar a la imposición de penalidades, se podrá imponer una penalidad del 3% de la media del precio de adjudicación de los contratos basados cuya ejecución haya sido parcial o defectuosa por causa imputable a la empresa contratista. ## 19.2.- Procedimiento Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable del acuerdo marco , que serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido (art.194.2 LCSP). A estos efectos el órgano responsable delcontrato basado deberá comunicar, en su caso, al responsable del acuerdo marco el incumplimiento en el que trae su causa la penalidad aplicable. Cuando la empresa contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele. Las penalidades se graduarán, en su caso, en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el caso, tales como: el perjuicio ocasionado, intencionalidad, reiteración, gravedad, etc. ## Cláusula 20 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO La modificación del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 222 de la LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en dicho artículo y en el artículo 191 de la LCSP con las peculiaridades previstas en el artículo 207 de la LCSP. No se prevén modificaciones en el ámbito del artículo 204 de la LCSP. Las modificaciones del acuerdo marco deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. ## Cláusula 21 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO La suspensión de la ejecución de un lote del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 208 de la LCSP. ## Cláusula 22 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO La resolución de un lote del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1 f) de la LCSP, se considerarán incumplimiento de obligación contractual esencial la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos, en los procedimientos de licitación para la adjudicación de los contratos basados, siempre que las empresas adjudicatarias hayan recibido la solicitud de oferta en los términos obligados por la Ley: - La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando la empresa adjudicataria incumpla las obligaciones relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de la no concurrencia de alguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 del LCSP, cuando estos incumplimientos subsistan durante más de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación del acuerdo marco o del responsable de éste. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 - La acumulación de tres acuerdos de exclusión temporal durante la vigencia del acuerdo marco incluidas sus prórrogas. - La no presentación de oferta o presentación de oferta no válida en más de tres licitaciones. - La resolución por incumplimiento culpable de la empresa contratista en un contrato basado cuando se aprecie por la Administración dolo, culpa o mala fe por parte del contratista. - Haber sido penalizado más de seis veces por incumplimiento parcial o defectuoso del objeto del contrato. - La cesión del contrato basado sin autorización del órgano de contratación. Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. De acuerdo con el artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución. ## Cláusula 23 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ## 23.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP La DGRCC podrá solicitar a las empresas contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten: - El cumplimiento de obligaciones tributarias. Cuando las empresas contratistas no hubieran autorizado expresamente a que sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados acreditativos de que están al corriente de las obligaciones tributarias. En otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos. - El cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social. Cuando las empresas contratistas se hubieran opuesto expresamente a que sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados acreditativos de que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos. - El que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Cuando los contratistas incumplan estas obligaciones, o cuando se detectase que están incursos en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, la DGRCC acordará la exclusión temporal del acuerdo marco. La exclusión temporal implicará la imposibilidad de ser convocado y participar en las licitaciones de los contratos basados, a partir de la notificación de la misma, y se mantendrá hasta que el excluido acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión y el órgano de contratación del acuerdo marco le notifique el correspondiente levantamiento. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## 23.2.- Otras obligaciones a asumir por las empresas contratistas Las empresas adjudicatarias de cada lote del acuerdo marco deberán: - Cumplir con cuantas obligaciones fiscales, en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP. - Cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación (art. 122.2 LCSP). - Indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - Mantener actualizada la dirección de correo electrónico por ellos proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco . - Mantener actualizada la dirección de correo electrónico designada en la PLACSP y comunicar las operaciones societarias o de cambio de razón social o NIF que tengan lugar durante la vigencia del acuerdo marco. A estos efectos, cualquier modificación en la dirección de correo electrónico designada en la PLACSP, así como, en su caso, cambio de denominación social, NIF y cualesquiera operación societaria, el contratista deberá ponerla en conocimiento del órgano de contratación mediante escrito firmado electrónicamente por apoderado con poder bastante, a través del Registro Electrónico Común, dirigido a la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su remisión a efectos informativos a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es. ## 23.3.- Confidencialidad y protección de datos ## 23.3.1.- Confidencialidad en general La empresa contratista se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia de la empresa contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato. La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al servicio contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información. Asimismo, la empresa contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos. ## 23.3.2.- Protección de datos de carácter personal La prestación de estos servicios no requiere el tratamiento de datos personales. No obstante, si por necesidades derivadas de la prestación del servicio finalmente se exigiese el tratamiento de datos personales, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un acuerdo u acto jurídico con arreglo a la normativa reguladora de los contratos del Sector Público, que vincule a la empresa adjudicataria del contrato respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo. En todo caso, la empresa contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. ## 23.4.- Prácticas contrarias a la libre competencia De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. ## CAPÍTULO IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ## Cláusula 24 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco y los contratos basados , resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de la ejecución del acuerdo marco o contratos basados, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las empresas contratistas durante la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 En el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas, de conformidad con el artículo 191 de la LCSP, se dará audiencia a la empresa contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## Cláusula 25 RÉGIMEN DE INVALIDEZ En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido: - a) Cuando concurra en él alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. - b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos 39, 40 y 41 de la LCSP. - c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. ## Cláusula 26 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP. Contra éstos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso-administrativo. Contra el resto de actos derivados del acuerdo marco y sus contratos basados podrá interponerse recurso de alzada o potestativo de reposición, según se indique en las correspondientes notificaciones. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del acuerdo marco y sus contratos basados. Las empresas licitadoras extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles. El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderán al órgano competente atendiendo al órgano de contratación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 45 (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para actos de la JCC-DGRCC) y 46 de la LCSP (el órgano que establezcan sus normas, para actos de las CC.AA. y EE.LL.). <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## CAPÍTULO V.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO ## Cláusula 27 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO ## 27.1.- Órgano de contratación de los contratos basados Cuando los organismos destinatarios del contrato basado sean entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la LCSP que pertenezcan al sector público estatal, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación será el órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Si el organismo destinatario del contrato basado fuera una Administración, organismo o entidad adherida, el órgano de contratación será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen este acuerdo marco, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin. ## 27.2.- Plazo de adjudicación de los contratos basados Conforme a lo dispuesto en el artículo 219.3 de la LCSP, la duración de los contratos basados será independiente de la duración del acuerdo marco y sólo se podrán adjudicar durante la vigencia de éste. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la fecha de envío a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban, como fecha límite, dentro los 30 días siguientes a la finalización del presente acuerdo marco, de conformidad con el artículo 219.3 de la LCSP. ## 27.3.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados Puesto que el acuerdo marco se concluye con varias empresas y no tiene todos los términos establecidos, la adjudicación de los contratos basados requerirá invitar a nueva licitación a las empresas parte del acuerdo marco. Las actuaciones relativas a la licitación se realizarán conforme a lo dispuesto del artículo 229 de la LCSP. ## 27.3.1.- Conformidad previa al documento de licitación El organismo destinatario de la prestación, con carácter previo al inicio del expediente del contrato basado, remitirá el documento de licitación a la DGRCC, a efectos de que la Subdirección responsable del acuerdo marco, en el ámbito de sus competencias, realice las actuaciones de verificación recogidas en las Instrucciones que se hayan dictado. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 27.3.2.- Petición y presentación de ofertas Las invitaciones se remitirán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) u otras plataformas de contratación que cumplan los requisitos establecidos en la LCSP. Asimismo, las ofertas, debidamente firmadas electrónicamente por su representante legal, se presentarán en las aplicaciones antes citadas, salvo que motivos de confidencialidad justifiquen su envío por otros medios. ## A. Petición de ofertas El organismo destinatario será el responsable de cursar las invitaciones a la licitación a las empresas adjudicatarias del lote, de la recepción, del examen y valoración de las proposiciones y de la elevación de la propuesta de adjudicación del contrato basado al órgano de contratación mediante la aplicación informática del sistema estatal de contratación centralizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 221.6, letras a) y b) de la LCSP, la invitación a la licitación se realizará siempre a todas las empresas adjudicatarias del lote. Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato basado teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad y el tiempo necesario para el envío de la oferta. En todo caso, el plazo será como mínimo de 5 días hábiles desde el día siguiente al envío de la invitación. ## B. Presentación de Ofertas De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado al amparo de lo dispuesto en el artículo 221.6 de la LCSP. Los precios ofertados por las empresas no podrán ser superiores ni los descuentos inferiores a los ofertados en primera licitación por las empresas adjudicatarias del acuerdo marco. ## 27.4.- Contenido de los documentos de licitación ## 27.4.1.- Definición del objeto del contrato Los documentos de licitación de los contratos basados concretarán las necesidades que los organismos pretendan satisfacer y deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de las empresas licitadoras. ## 27.4.2.- Contenido mínimo del documento de licitación Los documentos de licitación deberán respetar en todo caso lo preceptuado en los pliegos e incluir el siguiente contenido mínimo: <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 - El título y descripción del objeto del contrato. - El órgano de contratación. - El organismo interesado y el responsable del contrato. - El lote al que corresponde el contrato. - El plazo de duración del contrato basado. - El presupuesto máximo del contrato. - El contenido, forma y plazo de presentación de las ofertas. - Los criterios de valoración de las ofertas, conforme al ANEXO IV.2 de este pliego. - Los parámetros que permitan identificar las ofertas anormalmente bajas. - Condición/es especial/es de ejecución. - La financiación y pago. - Cláusula de protección de datos. - Aspectos particulares de la campaña de publicidad, entre otros: denominación, objetivo, público objetivo, periodo de desarrollo, medios de difusión y formatos de las inserciones. - Prescripciones técnicas específicas del contrato basado, de acuerdo con lo previsto en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares del acuerdo marco. ## 27.4.3.- Acciones que potencien la consecución de los objetivos de la campaña En los contratos basados se podrá establecer la realización de acciones publicitarias que potencien la consecución de los objetivos de la campaña. Estas acciones serán aquellas que tengan por objeto mejorar y potenciar la campaña y que permitan alcanzar mayores cuotas de notoriedad de la misma, incluyendo sistemas de comercialización no definidos en la cláusula 4 del pliego de prescripciones técnicas y acciones transversales en dos o más medios que requieran de una propuesta económica concreta y diferenciada de las presentadas en el acuerdo marco. Las acciones recogidas en el presente apartado no estarán vinculadas a la planificación de otras acciones que la Administración tenga que realizar para poder beneficiarse de las mismas. Este tipo de necesidades deberán estar previstas en el documento de licitación del contrato basado, pudiendo detallarse conforme a las siguientes metodologías: ## A. Acciones definidas Se trata de acciones descritas de forma pormenorizada en el documento de licitación, indicando los objetivos cualitativos a conseguir. Los contratos basados en el acuerdo marco podrán contemplar una o varias de las siguientes: 1. Acciones definidas con coste máximo. Estas acciones serán definidas en el documento de licitación con determinación de un coste máximo. 2. Acciones definidas con coste cerrado y comisión de agencia. En aquellas acciones para las cuales el organismo responsable de la campaña conozca el precio final de ejecución, el documento de <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 <!-- image --> licitación deberá recoger la descripción pormenorizada de las mismas, indicando los objetivos cualitativos a conseguir. El documento de licitación deberá establecer el importe fijo para la realización de la acción, que incluirá los costes de adaptación y producción que sean necesarios. ## B. Acciones no definidas Estas acciones estarán abiertas a propuesta de las empresas licitadoras en la oferta para la adjudicación del contrato basado. Los contratos basados en el acuerdo marco podrán contemplar una o varias de las siguientes: 1. Acciones no definidas sin coste. El documento de licitación de los contratos basados en el acuerdo marco podrá contemplar la inclusión de este tipo de acciones sin coste económico para la Administración. 2. Acciones no definidas con coste. El documento de licitación de los contratos basados en el acuerdo marco podrá contemplar la inclusión de este tipo de acciones con coste económico para la Administración. En este caso, el documento de licitación deberá establecer un importe máximo para su ejecución. ## C. Acciones sobrevenidas durante la ejecución del contrato Estas acciones podrán ser ofertadas al responsable del contrato basado, bien por la empresa adjudicataria, bien por medios de comunicación u otros soportes publicitarios durante la ejecución del citado contrato. Para la realización de este tipo de acciones durante la ejecución del contrato basado se podrán contemplar los siguientes supuestos: 1. Acciones sobrevenidas sin coste. La empresa adjudicataria podrá proponer acciones o servicios sin cargo económico para la Administración, justificando los beneficios teóricos de cada una de estas acciones y su valoración económica. En estos casos, el coste, si lo hubiere, sería a cargo de la empresa adjudicataria y, en ningún caso, supondrá un cargo económico para la Administración. El responsable del contrato basado considerará, en cada caso, la conveniencia o no de su inclusión en el plan de medios correspondiente. 2. Acciones sobrevenidas con coste. La inclusión de acciones sobrevenidas con coste económico para la Administración requerirá de una previsión expresa de dicha posibilidad por parte del Organismo destinatario en el documento de licitación del contrato basado en el acuerdo marco, donde se establecerá un importe máximo o un porcentaje máximo de inversión sobre el presupuesto base de licitación para su ejecución, que en ningún caso podrá superar el 5 % de dicho presupuesto y que no podrá ser superado en la ejecución de la acción. En el caso de llevarse a cabo dichas acciones, se retribuirá a la empresa adjudicataria por la gestión de las mismas con un 1% sobre el presupuesto de la acción debidamente justificado. <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 <!-- image --> La realización de este tipo de acciones no supondrá la modificación del contrato siempre que: - -no supongan incremento del precio del contrato, para lo que se habrá de reajustar la inversión aproximada destinada a cada medio o acción prevista en el documento de licitación y - -que no se altere el objeto del contrato, esto es, que no se dejen de ejecutar acciones previstas en el documento de licitación para las que se solicitó oferta. Si no se reúnen ambas condiciones, será necesario tramitar la modificación del contrato. La inclusión de este tipo de acciones sobrevenidas con coste requerirá de una aceptación expresa del responsable del contrato basado, mediante un certificado firmado en el que se hará constar: - -la descripción pormenorizada de la acción publicitaria, - -la justificación de las características de la acción publicitaria que potencien la consecución de los objetivos de la campaña, y - -la aceptación del coste de la acción publicitaria, en base al certificado presentado por la empresa adjudicataria de que la oferta se ajusta a precios de mercado. Dicho certificado deberá remitirse a la Secretaría de Estado de Comunicación para su conformidad previa a la ejecución de la acción. ## 27.4.4.- Criterios de valoración de las ofertas y su ponderación Los criterios de adjudicación que regirán la licitación de los contratos basados , será/n alguno/s de los establecidos en el ANEXO IV.2 este pliego. En el caso de que en el documento de licitación se hayan previsto acciones publicitarias que potencien la consecución de los objetivos de la campaña, las mismas se valorarán conforme a los siguiente: ## A. Acciones definidas 1. Acciones definidas con coste máximo. Se valorará la oferta de las empresas licitadoras que mejoren dicho coste (apartado B.5 del ANEXO IV.2 del PCAP) 2. Acciones definidas con coste cerrado y comisión de agencia. Se valorará la comisión de agencia para la ejecución de la acción concreta (apartado B.3 del ANEXO IV.2 del PCAP) ## B. Acciones no definidas Estas acciones estarán abiertas a propuesta de las empresas licitadoras en la oferta para la adjudicación del contrato basado. Los contratos basados en el acuerdo marco podrán contemplar una o varias de las siguientes: 1. Acciones no definidas sin coste. Estas acciones se evaluarán mediante criterios de valoración no evaluables mediante fórmula (apartado A.3 del ANEXO IV.2 del PCAP). <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 2. Acciones no definidas con coste. Estas acciones se evaluarán mediante criterios de valoración no evaluables mediante fórmulas (apartado A.4 del ANEXO IV.2 del PCAP). ## 27.4.5.- Ofertas anormalmente bajas Los parámetros que permitirán identificar las ofertas anormalmente bajas deberán indicarse en los documentos de licitación que rigen los contratos basados, con arreglo a los siguientes criterios: - Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, porcentaje de descuento y/o mejoras, se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja aquella que se encuentre dentro de los supuestos regulados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aunque en el caso de ofertas que se presenten en porcentaje de descuento o mejoras, las referencias en el citado artículo a la/s oferta/s 'inferior/es' o viceversa, se han de entender en sentido contrario al tratarse de descuentos. No obstante, será optativo por parte del organismo destinatario indicar otros parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalmente bajos. - Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, el documento de licitación deberá obligatoriamente indicar los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, referidos a la oferta considerada en su conjunto. No se considerará que la oferta de la empresa en la licitación del contrato basado está en presunción de anormalidad, cuando los precios y descuentos ofertados sean idénticos a los ofertados en la licitación del acuerdo marco. ## 27.5.- Selección de la empresa adjudicataria El organismo destinatario propondrá al órgano de contratación la adjudicación de la oferta que obtenga mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos. En caso de empate, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 147.2 de la LCSP. La propuesta de adjudicación se tramitará por la aplicación informática del sistema estatal de contratación centralizada, debiendo identificarse en la propuesta al órgano de contratación, así como el organismo destinatario. Se deberá aportar informe de valoración de las ofertas firmado por el técnico o persona responsable del organismo y se acompañará de la documentación acreditativa de la consulta realizada. En particular, certificado de la licitación y actas de los acuerdos adoptados por el órgano de asistencia. ## 27.6.- Garantías de los contratos basados La garantía se exigirá para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación, siendo ésta del 5% del citado importe excluido el IVA. Esta garantía se constituirá a favor del órgano de contratación MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 del contrato basado. Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata no se fija plazo de garantía, por considerar que no pueden derivarse vicios ocultos una vez recibido de conformidad por la Administración el servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios. ## 27.7.- Perfección de los contratos basados El órgano de contratación dictará, si así procede, el acuerdo de adjudicación, quedando los contratos basados perfeccionados en ese momento (art. 36.3 LCSP) El resultado de las licitaciones de contratos basados se publicará en el portal del sistema estatal de contratación centralizada, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 154.4 de la LCSP. ## 27.8.- Prácticas contrarias a la libre competencia De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación, a iniciativa propia o a petición de los organismos destinatarios, notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. ## 27.9.- Ejecución de los contratos basados, condiciones especiales de ejecución y cumplimiento y recepción de los servicios ## 27.9.1.- Ejecución de los contratos basados La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura de las empresas contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el acuerdo marco, en los contratos basados, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados, y en las ofertas de la/s empresa/s adjudicataria/s de cada lote; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el responsable o el órgano de contratación del acuerdo marco. ## 27.9.2.- Condiciones especiales de ejecución a establecer en los documentos de licitación de los contratos basados Los documentos para la licitación de los contratos basados deberán de forma obligatoria establecer al menos una de las condiciones especiales de ejecución que podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social según la previsión del artículo 202 de la LCSP, apartados 1 y 2. Dichas condiciones se exigirán a la empresa contratista y a las empresas subcontratistas, en su caso. Los documentos de licitación de los contratos basados deberán indicar si las condiciones especiales de ejecución del contrato tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del incumplimiento de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP o si, por el contrario, se establecen penalidades. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 En todo caso se aplicará la siguiente condición especial de ejecución a los contratos basados licitados en el marco del presente acuerdo marco: la empresa adjudicataria de cada contrato basado deberá emplear con motivo de la ejecución del mismo un porcentaje de trabajadoras que sea igual o superior al 25%, siempre que la disponibilidad del mercado laboral del sector de empresas de publicidad lo permita. La acreditación de esta condición especial de ejecución se realizará mediante declaración responsable de la empresa contratista, realizada a la finalización de cada contrato basado y remitida a la persona responsable del acuerdo marco, así como del contrato basado, indicando el porcentaje de trabajadoras que emplea en la ejecución del contrato basado. El incumplimiento de la condición especial de ejecución antes señalada, conllevará la imposición de las penalidades fijadas en la cláusula 27.13 del PCAP . El mismo podrá ser considerado como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia, a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. ## 27.9.3.- Cumplimiento y recepción de los servicios Los contratos basados se considerarán cumplidos por la empresa contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del acuerdo marco y del documento que rige su licitación, a satisfacción de la Administración, la totalidad de los servicios, según lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP. La constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el documento de licitación por razón de las características específicas de la campaña. ## 27.10.- Responsables de los contratos basados Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos destinatarios nombrarán un responsable para cada uno de los contratos basados en el presente acuerdo marco, que atenderán a las instrucciones que dé la DGRCC, o en su caso la persona responsable del acuerdo marco, asumiendo las funciones del artículo 62 de LCSP y realizando la interlocución con las empresas adjudicatarias de los contratos basados. El Responsable del contrato basado velará porque el Plan de medios se ajuste a lo establecido en los Pliegos reguladores del acuerdo marco, en el documento de licitación y en la oferta de la empresa adjudicataria del contrato basado. Además, deberá de comunicar a la Subdirección General responsable del acuerdo marco cualquier incidencia que acontezca en la ejecución del contrato basado. ## 27.11.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada De conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la LCSP, y sin perjuicio de las instrucciones que, en su caso, dicte la DGRCC o la persona responsable del acuerdo marco, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: - Antes de iniciar el procedimiento de licitación, se enviará a la DGRCC el documento de licitación MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 para que realice las actuaciones de verificación recogidas en las Instrucciones dictadas por esta Dirección General. - La propuesta de adjudicación de los contratos basados se tramitará a través de la aplicación informática del sistema estatal de contratación centralizada, siguiendo los trámites y adjuntando la documentación indicada en las instrucciones que se dicten al efecto. En la propuesta deberá identificarse el órgano de contratación. Los contratos, una vez adjudicados, se publicarán en el portal del sistema estatal de contratación centralizada. - El acuerdo de adjudicación deberá incluirse en el sistema central de contratación centralizada. - Las incidencias de ejecución de los contratos basados (resoluciones, modificaciones, penalidades, etc.) se tramitarán conforme a las Instrucciones dictadas por la DGRCC. ## 27.12.- Financiación y pago ## 27.12.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP El pago de los servicios se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan. Cuando se trate de contratos basados con entregas parciales, siempre que así se haya previsto en los documentos de licitación, se admitirán pagos parciales tras cada entrega. Las empresas contratistas tendrán derecho al abono del precio de los servicios prestados y formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en el caso de que el organismo destinatario tuviese la condición de Administración Pública, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XadES). Las empresas contratistas tendrán la obligación de presentar las facturas que hayan expedido por los servicios prestados, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva, ante el registro administrativo correspondiente al organismo destinatario, a efectos de su remisión a la oficina contable competente para su anotación en el registro contable. En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP: <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 - Órgano de contratación, para los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1º del artículo 3 de la LCSP: Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación - E04962702. - Órgano de contratación para entidades adheridas: a determinar en cada contrato basado - Persona responsable del contrato basado, a determinar en cada contrato basado. - Órgano gestor, a determinar en cada contrato basado. - Unidad tramitadora, a determinar en cada contrato basado. - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a determinar en cada contrato basado, en su caso. En el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir: - Campo &lt;FileReference&gt; la referencia: AM 50/2023. - Campo &lt;Receiver transaction reference&gt; el código del contrato basado. El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. ## 27.12.2.- Especialidades de la financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada. La financiación de los contratos basados en el presente acuerdo marco correspondientes a organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada correrá a cargo de los mismos. El pago de los servicios se efectuará por el organismo destinatario, según lo previsto en las normas que regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones. Se admitirán pagos parciales tras cada entrega, en el caso de contratos basados con entregas parciales. ## 27.13.- Penalidades de los contratos basados En aquellos contratos basados en los que el órgano de contratación sea la DGRCC, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - El responsable del contrato basado propondrá a la DGRCC el inicio de un expediente de imposición de penalidades, adjuntando una memoria justificativa de los incumplimientos acontecidos en la ejecución de éste, acompañado de la documentación correspondiente. - Las alegaciones formuladas por la empresa adjudicataria se remitirán en su caso, al responsable del contrato basado, a los efectos de proponer a la DGRCC la imposición de penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP. Cuando la empresa contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST <!-- image --> <!-- image --> ## 2023/01 los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele. Las penalidades se graduarán, en su caso, en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el caso, tales como: el perjuicio ocasionado, intencionalidad, reiteración, gravedad, etc. Los contratos basados quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades: ## 27.13.1.- Incumplimiento parcial o defectuoso (art. 192 LCSP): Cuando la empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente o de forma defectuosa la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades correspondientes. Este incumplimiento podrá observarse, entre otros, en el: - Incumplimiento de los objetivos fijados en el plan de medios (en términos de GRPs totales de campaña, por medio o por soporte, impresiones, views o clics en medios digitales, emisión de cuñas, publicación en medios gráficos, ejecuciones en exterior y cine). La penalidad será del 3 % del porcentaje de inversión destinado a cada medio en el que se haya producido el incumplimiento fijado en el plan de medios de la campaña o subcampaña aprobado por el organismo destinatario, IVA excluido. - Incumplimiento de los niveles de calidad exigidos en el acuerdo marco, en el documento de licitación de los contratos basados o en la oferta de la empresa adjudicataria (porcentaje de prime time, porcentaje de posicionamiento, viewability, emplazamiento, etc.) La penalidad será del 3 % del porcentaje de inversión destinado a cada medio en el que se haya producido el incumplimiento fijado en el plan de medios de la campaña o subcampaña aprobado por el organismo destinatario, IVA excluido. - Incumplimiento de los términos del contrato en relación a la disponibilidad del equipo, asesoramiento o apoyo técnico, etc. La penalidad será del 3 % del precio del contrato, IVA excluido. ## 27.13.2.- Incumplimiento por demora en el plazo de ejecución (art. 193 LCSP) - Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total , el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad diaria de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato basado, IVA excluido. - Cuando la empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales que en su caso se hubieran establecido, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato basado, IVA excluido. La constitución en mora de la empresa contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración. ## 27.13.3.- Incumplimiento de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula 27.9.2 referida al porcentaje de trabajadoras. La falta de cumplimiento de la condición especial de ejecución señalada o de la acreditación de su cumplimiento en los términos previstos en la citada cláusula, dará lugar a la imposición de una penalidad de 10.000,00 €. ## 27.13.4.- Incumplimiento en las condiciones de subcontratación (art. 215.2 LCSP): Por incumplir las condiciones para la subcontratación se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, la persona responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% del importe del subcontrato o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. ## 27.13.5.- Incumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato (art. 217.2 LCSP) Cuando la persona responsable del contrato requiera a la empresa contratista la aportación de la documentación referida en la cláusula 27.14.2, y éste no atendiera el requerimiento o atendido se comprobase el incumplimiento del pago en plazo, se le impondrá una penalidad del 5% del importe de los pagos no justificados o incumplidos. ## 27.14.- Subcontratación de los contratos basados y comprobación de pagos a las empresas subcontratistas ## 27.14.1.- Subcontratación de los contratos basados La subcontratación de los contratos basados en el acuerdo marco se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP. Así, la empresa contratista estará obligada a comunicar por escrito la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO VI de este pliego. Asimismo, la empresa contratista estará obligada a abonar a las empresas subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, la empresa contratista MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 estará obligada, a solicitud de la persona responsable contrato, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos. - El justificante de cumplimiento de pagos a las empresas subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Cuando la empresa contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrán las penalidades establecidas en la cláusula 27.13 de este pliego. ## 27.14.2.- Comprobación de pagos a las empresas subcontratistas Cuando la persona responsable del contrato basado se lo solicite, y cuando se trate de una subcontratación igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, la empresa contratista deberá remitirle: - a) Relación detallada de aquellas empresas subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. - b) Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. ## 27.15.- Resolución de los contratos basados La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los documentos de licitación o de los pliegos del acuerdo marco en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP. Asimismo, se establece que se podrá resolver el contrato basado, por cuanto se atribuye el carácter de obligación esencial en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP, al siguiente incumplimiento: - Los criterios de adjudicación cuando han sido determinantes para la adjudicación del contrato basado. En este caso, el responsable del contrato basado deberá comunicar esta circunstancia mediante un informe motivado al órgano de contratación del citado contrato. Cada vez que el importe de las penalidades impuestas en base a lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP, alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato basado, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la empresa contratista, procederá la incautación de la garantía, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere haber lugar. Una vez acordada la resolución del contrato basado, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 2023/01 serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## ANEXOS ## ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO Adif-Alta Velocidad Agencia Española de Proteccion de Datos Aguas de las Cuencas de España, S.A. Aguas de las Cuencas Mediterraneas, S.A. Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151 Autoridad Portuaria de A Coruña Autoridad Portuaria de Almería Autoridad Portuaria de Avilés Autoridad Portuaria de Baleares Autoridad Portuaria de Cartagena Autoridad Portuaria de Castellón Autoridad Portuaria de Ceuta Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao Autoridad Portuaria de Gijón Autoridad Portuaria de Huelva Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras Autoridad Portuaria de Las Palmas Autoridad Portuaria de Málaga Autoridad Portuaria de Marín y Ria de Pontevedra Autoridad Portuaria de Melilla Autoridad Portuaria de Motril Autoridad Portuaria de Pasaia Autoridad Portuaria de Santander Autoridad Portuaria de Sevilla Autoridad Portuaria de Valencia Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III F.S.P. Consejo de Estado Consejo General del Poder Judicial Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. Egarsat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.S,.A. Fraternidad Muprespa Fundación Biodiversidad Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III Fundación Escuela de Organización Industrial Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P. Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla Ineco Ingenieria y Economia del Transporte, S.A. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. Puertos del Estado Servicios Documentales de Andalucia, S.L. Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A. Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## ANEXO II.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LA FERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL | Título del documento y/o número | Datos confidenciales | Datos confidenciales | |-----------------------------------|------------------------|------------------------| | Título del documento y/o número | (*) | Páginas que comprende | (*) Cuando se considere confidencial el documento completo, bastará con poner una X en este apartado. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 <!-- image --> ## ANEXO III (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 4 Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada - Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Expediente: 2023/01 Lote: - [ ]  Lote 1 - [ ]  Lote 2 Objeto: Acuerdo Marco para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional (AM 50/2023) D./Dª , con D.N.I. nº: , actuando en nombre propio / en representación de (la empresa licitadora) con N.I.F: , con domicilio (de la empresa licitadora) en (calle/plaza/etc.) nº , Población , Provincia: , y código postal, En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares: ## DECLARA RESPONSABLEMENTE: ## No incurso en prohibición de contratar - [ ]  Que ni la persona firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguna de las personas administradoras o representantes se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP . (Señalar las opciones que correspondan) ## Inscripción en ROLECSP - [ ]  Que la empresa licitadora se encuentra debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes. - [ ]  Que la empresa licitadora se encuentra establecida en el Estado miembro de la Unión Europea o 4 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo…………………………………………………………………………………………..y: - [ ] a)  Se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores económicos del citado Estado ……………………………………………………………………………………………………………, y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes. - [ ] b)  No se encuentra inscrito en ninguna lista oficial de operadores económicos del citado Estado. (En el caso de que la empresa licitadora sea extranjera) ## Jurisdicción - [ ]  Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles , con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle. (Señalar una de las opciones) ## Pertenencia o no a grupo empresarial - [ ]  Que no pertenece a ningún grupo empresarial*. - [ ]  Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………. (indicar grupo) - [ ]  Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial - [ ]  Que también presentan oferta al/los lote/s ………. la/s empresa/s siguiente/s pertenecientes al mismo grupo empresarial: …………… (indicar nombre/s) *Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio., (En su caso, señalar las opciones que correspondan) ## Consulta obligaciones seguridad social, verificación de datos de identidad y SECAD - [ ]  Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente con la Seguridad Social . - [ ]  Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el DNI/NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad . - [ ]  Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa la información de la garantía constituida en la Caja General de Depósitos (aplicación SECAD). MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 (En su caso, señalar la opción) Consulta obligaciones tributarias - [ ]  Que autoriza expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias . Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración ## Firmado electrónicamente DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN - JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## ANEXO IV.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN - ACUERDO MARCO ## A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Puntuación máxima: 100 puntos ## CUADRO 1 | LOTE 1 | LOTE 1 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------| | Criterios de valoración | Ponderación máxima | | TV | 40 | | Valor único resultante de la media de cada precio GRP ofertado, una vez aplicada la ponderación de estacionalidad y share para grupos/cadenas (Mediaset, Atresmedia, Televisiones autonómicas 1 y Pulsa), conforme al cuadro 2 | 32 | | %Descuento sobre tarifa vigente para Resto de televisiones. Periodo vacacional 4 | 1 | | %Descuento sobre tarifa vigente para Resto de televisiones. Resto del año | 4 | | % Descuento para Acciones Especiales en Televisión (Cadenas de ámbito nacional, Televisiones autonómicas, Pulsa y Resto de Televisiones). Periodo vacacional 4 | 0,5 | | % Descuento para Acciones Especiales en Televisión (Cadenas de ámbito nacional, Televisiones autonómicas, Pulsa y Resto de Televisiones). Resto del año | 1 | | % Descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales en plataforma de televisión. Periodo vacacional 4 | 0,5 | | % Descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales en plataforma de televisión. Resto del año | 1 | | MEDIOS GRÁFICOS | 6,6 | | %Descuento para diarios de información general 2 | 4 | | %Descuento para diarios de información especializada 3 | 0,8 | | %Descuento para suplementos | 1 | | %Descuento para revistas | 0,8 | | RADIO | 17,6 | | % Descuento para Acciones Convencionales en emisoras de radio generalista (emisión en cadena, regional y local) | 10,5 | | %Descuento para Acciones Especiales en emisoras de radio generalista (emisión en cadena, regional y local) | 0,9 | | %Descuento para Acciones Convencionales en emisoras de radio temática (emisión en cadena, regional y local) | 5,6 | | % Descuento para Acciones Especiales en emisoras de radio temática (emisión en cadena, regional y local) | 0,6 | | MEDIOS DIGITALES | 24,2 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display non video estándar | 5,6 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display non video premium | 5 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display video instream | 5,1 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display video outstream | 2,6 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display publicidad nativa | 1 | | Precio CPM para soportes convencionales. Audio online streaming | 2,5 | | Precio CPM para soportes convencionales. Audio online podcasting | 1 | | Precio CPM para TV conectada. Display video | 0,6 | MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 | LOTE 1 | LOTE 1 | |---------------------------------------------------------------------------------------|--------------------| | Criterios de valoración | Ponderación máxima | | Precio CPM para TV conectada. Display non video | 0,6 | | Precio CPM para TV conectada. Brand content | 0,2 | | PUBLICIDAD EXTERIOR | 9,6 | | % Descuento para Acciones Convencionales de publicidad exterior. Periodo vacacional 4 | 1,8 | | %Descuento para Acciones Convencionales de publicidad exterior. Resto del año | 6,3 | | %Descuento para Acciones Especiales de publicidad exterior. Periodo vacacional 4 | 0,3 | | %Descuento para Acciones Especiales de publicidad exterior. Resto del año | 1,2 | | CINE | 2 | | %Descuento para Acciones Convencionales en cine. Periodo vacacional 4 | 0,2 | | %Descuento para Acciones Convencionales en cine. Resto del año | 1,4 | | %Descuento para Acciones Especiales en cine. Periodo vacacional 4 | 0,1 | | %Descuento para Acciones Especiales en cine. Resto del año | 0,3 | ## Las ponderaciones de estacionalidad y share para el medio televisión serán las siguientes: ## CUADRO 2 | | | GRUPOS | GRUPOS | GRUPOS | GRUPOS | |--------------------------|--------------|------------|--------------|----------------------------|------------| | Estacionalidad 1 | Ponderación | Mediaset 2 | Atresmedia 3 | Televisiones autonómicas 4 | PULSA | | Periodo vacacional | 15% | Precio GRP | Precio GRP | Precio GRP | Precio GRP | | Resto del año | 85% | Precio GRP | Precio GRP | Precio GRP | Precio GRP | | Puntuación máxima Share) | (Ponderación | (35%) | (35%) | (15%) | (15%) | <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 Los precios máximos de licitación en este medio son los recogidos en la siguiente tabla: ## CUADRO 3 | | GRUPOS | GRUPOS | GRUPOS | GRUPOS | |--------------------|----------|-----------|--------------------------|----------| | Estacionalidad * | Mediaset | Atremedia | Televisiones autonómicas | PULSA | | Periodo vacacional | 1.150 € | 1.150 € | 850 € | 850 € | | Resto del año | 1.700 € | 1.700 € | 1.050 € | 1.050 € | ## CUADRO 4 | LOTE 2 | LOTE 2 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------| | Criterios de valoración | Ponderación máxima | | MEDIOS GRÁFICOS | 2,7 | | %Descuento para diarios de información general 1 | 2,3 | | %Descuento para diarios de información especializada 2 | 0,1 | | %Descuento para suplementos | 0,2 | | %Descuento para revistas | 0,1 | | RADIO | 7,3 | | % Descuento para Acciones Convencionales en emisoras de radio generalista (emisión en cadena, regional y local) | 5,1 | | % Descuento para Acciones Especiales en emisoras de radio generalista (emisión en cadena, regional y local) | 0,1 | | % Descuento para Acciones Convencionales en emisoras de radio temática (emisión en cadena, regional y local) | 2 | | %Descuento para Acciones Especiales en emisoras de radio temática (emisión en cadena, regional y local) | 0,1 | | MEDIOS DIGITALES | 82,8 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display non video estándar | 10,4 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display non video premium | 17 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display video instream | 18,5 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display video outstream | 12,6 | | Precio CPM para soportes convencionales. Display publicidad nativa | 3,5 | | Precio CPM para soportes convencionales. Audio online streaming | 17,2 | | Precio CPM para soportes convencionales. Audio online podcasting | 2,2 | | Precio CPM para TV conectada. Display video | 0,6 | | Precio CPM para TV conectada. Display non video | 0,6 | | Precio CPM para TV conectada. Brand content | 0,2 | <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 | LOTE 2 | LOTE 2 | |---------------------------------------------------------------------------------------|--------------------| | Criterios de valoración | Ponderación máxima | | PUBLICIDAD EXTERIOR | 6,2 | | % Descuento para Acciones Convencionales de publicidad exterior. Periodo vacacional 3 | 0,1 | | %Descuento para Acciones Convencionales de publicidad exterior. Resto del año | 3,7 | | %Descuento para Acciones Especiales de publicidad exterior. Periodo vacacional 3 | 0,1 | | %Descuento para Acciones Especiales de publicidad exterior. Resto del año | 2,3 | | CINE | 1 | | %Descuento para Acciones Convencionales en cine. Periodo vacacional 3 | 0,1 | | %Descuento para Acciones Convencionales en cine. Resto del año | 0,6 | | %Descuento para Acciones Especiales en cine. Periodo vacacional 3 | 0,1 | | %Descuento para Acciones Especiales en cine. Resto del año | 0,2 | ## B. FÓRMULAS DE VALORACIÓN ## B.1. - Para las ofertas que deban presentarse en precio: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Pi = Puntuación de la oferta a valorar xx = Ponderación del criterio OB = Oferta más baja (IVA excluido) Oi = Oferta a valorar (IVA excluido) OMAX = Oferta más alta (IVA excluido) ## B.2. - Para las ofertas que deban presentarse en porcentaje de descuento: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Pi = Puntuación de la oferta a valorar xx = Puntuación asignada al subapartado a valorar Di = Porcentaje de descuento a valorar para el subapartado Dmax = Porcentaje de descuento más alto ofertado para el subapartado Dmin = Porcentaje de descuento más bajo ofertado para el subapartado JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN - CONTRATOS BASADOS Los criterios de valoración que regirán la licitación del contrato basado será/n alguno/s de los siguientes: | A. Criterios de adjudicación evaluables SIN fórmula | A. Criterios de adjudicación evaluables SIN fórmula | |------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | A.1. Estrategia de Medios y propuesta de Plan de Medios | Criterio optativo | | A.2. Equipo de trabajo asignado al proyecto y/o planteamiento de asesoramiento y apoyo técnico | Criterio optativo | | A.3. Acciones no definidas, sin coste | Criterio optativo | | A.4. Acciones no definidas con coste | Criterio optativo | | B. Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula | B. Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula | | B.1. Precios y porcentajes de descuento | Criterio obligatorio 1 | | B.2. Oferta para los espacios en medios digitales | Criterio obligatorio 2 | | B.3. Comisión de agencia | Criterio obligatorio 3 | | B.4. Mejoras sin cargo | Criterio optativo | | B.5. Acciones definidas, con coste máximo | Criterio optativo | ## A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES SIN FÓRMULA El conjunto de los criterios no evaluables mediante fórmula descritos a continuación deberá valorarse con un máximo del 49 % del total de los puntos destinados a valorar las ofertas. ## A.1. Estrategia de Medios y propuesta de Plan de Medios Tendrá como mínimo el contenido establecido en la cláusula 6.1 del PPT. La valoración de la Estrategia de Medios se realizará en base a criterios subjetivos (adecuación a objetivos, afinidad, rigor en la recomendación, innovación, notoriedad de las acciones, etc.), que irán definidos y ponderados en el documento de licitación del contrato basado. La Estrategia de Medios deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el acuerdo marco y en el documento de licitación que rija el correspondiente contrato basado. Asimismo, deberá estar lo suficientemente detallada para comprobar los términos en los que se cumplen las citadas especificaciones técnicas. La propuesta que se presente formará parte de la oferta y será vinculante para la empresa de cara a la realización de la campaña. <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 No debe reflejarse en la propuesta de plan de medios, en ningún caso, información económica (precios o porcentajes de descuento). La inclusión de información económica en la propuesta de plan de medios será causa determinante de la exclusión de la empresa licitadora. ## A.2. Equipo de trabajo asignado al proyecto y/o planteamiento de asesoramiento y apoyo técnico El organismo destinatario podrá valorar el equipo técnico asignado al proyecto, definiendo en el documento de licitación las necesidades de experiencia, formación profesional, tiempo de dedicación y demás requerimientos que se ajusten a las necesidades de la campaña. Asimismo, este criterio podrá incluir la valoración de una propuesta por la empresa para la prestación de los servicios de asesoramiento y apoyo técnico para el buen desarrollo de la campaña, que se debe prestar durante la ejecución del contrato basado conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ## A.3. Oferta de acciones publicitarias no definidas, sin coste El organismo destinatario podrá solicitar en el documento de licitación la oferta de acciones abiertas a propuesta de las empresas licitadoras en la oferta para la adjudicación del contrato basado, sin coste, que mejoren y potencien la campaña y que permitan alcanzar mayores cuotas de notoriedad de la misma. Las ofertas de las empresas licitadoras se valorarán teniendo en cuenta juicios de valor, tales como oportunidad, afinidad al público objetivo, cobertura, innovación, adecuación a los objetivos de la campaña y beneficios de su realización. Estos criterios irán definidos y ponderados en el documento de licitación del contrato basado. El coste, si lo hubiere, sería a cargo de la empresa adjudicataria y, en ningún caso, supondrá un cargo económico para la Administración. Las acciones sin coste ofertadas serán de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria siempre que en última instancia sean aprobadas por la Administración, que tendrá la facultad de no realizar aquellas actuaciones que hayan recibido en su valoración 0 puntos. Las acciones sin coste ofertadas no estarán vinculadas a la planificación de otras acciones que la Administración tenga que realizar para poder beneficiarse de estas acciones sin coste ofertadas. No debe reflejarse en la oferta de estas acciones publicitarias, en ningún caso, información económica. ## A.4. Oferta de acciones publicitarias no definidas, con coste El organismo destinatario podrá solicitar en el documento de licitación la oferta de acciones abiertas a propuesta de las empresas licitadoras en la oferta para la adjudicación del contrato basado, con coste para la Administración, que mejoren y potencien la campaña y que permitan alcanzar mayores cuotas de notoriedad de la misma. El organismo destinatario deberá establecer en el documento de licitación un importe máximo para su realización. <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 Estas acciones se valorarán teniendo en cuenta juicios de valor, tales como oportunidad, afinidad al público objetivo, cobertura, innovación, adecuación a los objetivos de la campaña, viabilidad, y/o beneficios de su realización y que serán detallados en el documento de licitación del contrato basado. Aquellas acciones ofertadas que hayan sido aprobadas por la Administración serán de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. La Administración tendrá la facultad de no realizar aquellas que hayan recibido en su valoración 0 puntos. ## B. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA El conjunto de los criterios evaluables mediante fórmula descritos a continuación deberá valorarse con al menos un 51 % del total de los puntos destinados a valorar las ofertas. ## B.1. Precios y porcentajes de descuento para los espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios Este criterio será obligatorio respecto a los medios de comunicación definidos en el acuerdo marco y con oferta en primera licitación (televisión, radio, medios gráficos, medios digitales en soportes convencionales y televisión conectada a precio CPM, publicidad exterior y cine) que se utilicen en los contratos basados. Los precios no podrán ser superiores ni los descuentos inferiores a los ofertados para el acuerdo marco. ## B.2. Oferta para los espacios en medios digitales Las ofertas en precio CPM se tendrán en cuenta, con carácter general, para la valoración de los contratos basados en el acuerdo marco, en cuya licitación se solicitará la mejora de los precios inicialmente ofertados. Sin embargo, cuando se justifique el empleo de tipologías de coste diferentes al CPM en el documento de licitación del contrato basado, el organismo destinatario solicitará oferta, definiendo el tipo de soporte a utilizar (soportes convencionales o buscadores), de conformidad con lo indicado en el apartado 4.6 de la cláusula 4 del PPT. - Soportes convencionales. Podrá solicitarse oferta: - -En precio, estableciéndose la tipología/s de coste (CPC, CPV, CPL, CPA u otros) que se adapte/n a los objetivos de la campaña, con previsión, en su caso, de herramientas de verificación y/o verificadores independientes. Se hará referencia a los formatos a utilizar de los establecidos en el apartado 4.6 de la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas. La fórmula para su valoración será la siguiente: <!-- formula-not-decoded --> <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 Donde: Pi = Puntuación de la oferta a valorar xx = Ponderación del criterio OB = Oferta más baja (IVA excluido) Oi = Oferta a valorar (IVA excluido) OMAX = Oferta más alta (IVA excluido) - -En porcentaje de descuento total sobre el precio de la tarifa vigente en el momento de la compra de los correspondientes espacios publicitarios, para formatos sometidos a tarifa (acciones de influencers etc.), o para cualquier formato empleado en un soporte que no disponga de medición de visitas o usuarios únicos por herramientas o fuentes del sector, y/o no disponga de la posibilidad de introducir publicidad mediante impresiones e imponga formatos fijos. La fórmula para su valoración será la siguiente: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Pi = Puntuación de la oferta a valorar xx = Puntuación asignada al subapartado a valorar Di = Porcentaje de descuento a valorar para el subapartado Dmax = Porcentaje de descuento más alto ofertado para el subapartado Dmin = Porcentaje de descuento más bajo ofertado para el subapartado ## · Buscadores El organismo destinatario determinará en el documento de licitación del contrato basado un importe máximo que tendrá la consideración de precio final, y describirá las necesidades de la campaña en relación a esta disciplina. Las empresas licitadoras presentarán la oferta en porcentaje de retribución sobre el precio máximo determinado, que en ningún caso podrá superar el rango de 0 % a 2 %. En la memoria de cierre del contrato basado, se presentará certificado del medio o medios, relativo a los clics obtenidos y al coste real de la acción. La fórmula para su valoración será la siguiente: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Pi = Puntuación de la oferta a valorar xx = Ponderación del criterio OB = Oferta más baja <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 Oi = Oferta a valorar OMAX = Oferta más alta ## B.3. Comisión de Agencia En el caso de las acciones definidas en el documento de licitación con coste cerrado para la Administración (apartado A.2 de la cláusula 27.4.3 del PCAP), el organismo destinatario deberá incluir en el citado documento un criterio de valoración basado en la remuneración de la empresa adjudicataria. La comisión se determinará sobre el coste real de la acción, acreditado por la empresa adjudicataria mediante certificado oficial o factura del medio o medios responsables de su difusión. Esta comisión de agencia en ningún caso podrá exceder el rango de 0 % a 2 % del coste final de la acción concreta. La fórmula para su valoración será la siguiente: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Pi = Puntuación de la oferta a valorar xx = Ponderación del criterio OB= Oferta más baja Oi = Oferta a valorar OMAX = Oferta más alta B.4. Mejoras, sin cargo, de las condiciones mínimas exigidas en el acuerdo marco, recogidas en la cláusula 4 del PPT, que definen los precios y porcentajes de descuento sobre tarifa, ofertados en la licitación del acuerdo marco, específicamente detalladas en el documento licitación del contrato basado. En el documento de licitación se podrá establecer la posibilidad de realizar mejoras de alguna de las características que definen los medios de comunicación en los que se realizan las campañas (mejoras en porcentajes de Prime Time, en porcentajes mayores de posicionamiento, mejores niveles de emplazamiento, espacios sin cargo, etc.). Estas mejoras, resultado de las funciones de optimización de la agencia, no conllevarán ningún coste para la Administración y serán de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. La fórmula para su valoración será la siguiente: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Pi = Puntuación de la oferta a valorar x = Puntuación asignada al subapartado a valorar <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 Oi = % ofertado a valorar al subapartado Omínimo= % de la columna de mínimos del AM para este subapartado Dmax = Diferencia de % más alta para el subapartado (% más alto ofertado para subapartado menos Omínimo) ## B.5. Acciones definidas, con coste máximo Estas acciones se describirán pormenorizadamente en el documento de licitación, indicando los objetivos cualitativos a conseguir. El documento de licitación del contrato basado establecerá el importe máximo para la realización de la acción. El precio ofertado por la agencia incluirá los costes de adaptación y producción que sean necesarios, teniendo la consideración de precio final. Las empresas deberán presentar junto con la oferta, el presupuesto desglosado que conlleva la puesta en marcha de cada acción. Las ofertas económicas de estas acciones serán valoradas conforme a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Pi = Puntuación de la oferta a valorar xx = Ponderación del criterio OB = Oferta más baja (IVA excluido) Oi = Oferta a valorar (IVA excluido) OMAX = Oferta más alta (IVA excluido) <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST <!-- image --> ## ANEXO IV.3.- SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pone a disposición de las empresas licitadoras la aplicación PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico de Ofertas), para la generación de la proposición en formato normalizado. Este software genera a partir de la información introducida por la empresa licitadora, la proposición a incluir en el sobre 'Nº 2' en soporte electrónico, y está formada por un fichero en formato XML. Los archivos y listados de apoyo en soporte electrónico deben incluirse únicamente en el sobre Nº 2 correspondiente al lote que les corresponde. Los ficheros generados por la aplicación PROTEO que conforman la proposición, generándose un archivo.xml por lote ofertado, son los siguientes: ## Lote 01: - -Fichero: Sobre\_Lote\_01OFERCCCCNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml ## Lote 02: - -Fichero: Sobre\_Lote\_02OFERCCCCNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml El significado de la nomenclatura de los ficheros es la siguiente: - -CCCC corresponde al número del acuerdo marco. - -NNNNNNNNN corresponde al NIF de la empresa introducido en el apartado relativo a los datos de la empresa. - -AAAA corresponde al año en el que se ha generado la proposición. - -MM corresponde al mes en el que se ha generado la proposición. - -DD corresponde al día en el que se ha generado la proposición. - -HH corresponde a la hora en la que se ha generado la proposición. - -mm corresponde al minuto en el que se ha generado la proposición. - -ss corresponde al segundo en el que se ha generado la proposición. Solo se generarán los archivos correspondientes al lote o lotes ofertados. <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 <!-- image --> ## ANEXO V.- MODELO DE RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL) | Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Públicos | Importe* anualidad 1 desde… hasta … | Importe* anualidad 2 desde… hasta … | Importe* anualidad 3 desde… hasta … (fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso | |------------|----------|-------------------------------------------|--------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------| MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST ## 2023/01 | Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Privados | Importe* anualidad 1 desde… hasta … | Importe* anualidad 2 desde… hasta … | Importe* anualidad 3 desde… hasta … (fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso | |------------|----------|-------------------------------------------|--------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------| | Total | Total | Total | Total | | | | | *Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos. <!-- image --> MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 <!-- image --> ## ANEXO VI. - MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN D. .........................., con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o. pasaporte nº..................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa ………….........................., adjudicataria del CONTRATO BASADO Nº ………………. del LOTE ……… del ACUERDO MARCO PARA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEMÁS SOPORTES PUBLICITARIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL (Expediente 2023/01), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es: ## Indicar: - Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional de la empresa subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para prestar parte del servicio. - Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de las empresas subcontratistas. - Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal. - Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal. - Plazos en los que la empresa subcontratista se obliga a pagar a las empresas subcontratistas el precio pactado. Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas: - Declaración responsable de las empresas subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP. 5 - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse las empresas subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo. - Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse las empresas subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo. ………………..….., a ….. de ................................. de ..........2023 ## Firmado electrónicamente 5 La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos 'Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.' MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada - Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Expediente: 2023/01 Objeto: Acuerdo Marco para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional (AM 50/2023) Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el abajo firmante, como representante de la empresa 6 (razón social empresa contratista) ……………………………………………….. , DECLARA: Primero. Estar informado de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal». 2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. Segundo . Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. (Fecha, firma y nombre completo del representante legal) Fdo. electrónicamente DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN - JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA 6 En caso de subcontratación, el subcontratista deberá cumplimentar y presentar también una declaración de compromiso sobre conflicto de intereses en el momento de la adjudicación del contrato. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA <!-- image --> <!-- image --> JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2023-06-05 16:28:18 CEST 2023/01 ## ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 833/2014 DEL CONSEJO Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada - Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Expediente: 2023/01 Objeto: Acuerdo Marco para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional (AM 50/2023) D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…, con D.N.I. nº:………………………………………., actuando en nombre propio / en representación de (el licitador) …………………………………………………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. , Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal:……….............................., En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares: ## DECLARA RESPONSABLEMENTE: - [ ]  Que ni el firmante de la declaración, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 5 duodecies del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a su cumplimiento durante toda la vigencia del contrato. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración Fdo. electrónicamente DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN - JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA <!-- image -->