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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE ACUERDO MARCO , POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE- REAL CASA DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO, DEL SUMINISTRO DE PAPEL ADHESIVO CON OBA PARA ETIQUETAS 400 MM PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA LICITACIÓN ELECTRÓNICA PA-AM/1504/TI/2025/SP423448 <!-- image --> ## PRELIMINAR - I. OBJETO DEL ACUERDO MARCO - II. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO - III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN - IV. NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL - V. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO - VI. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO. - VII. EXISTENCIA DE CRÉDITO. - VIII. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR. - IX. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO. PUBLICIDAD - X. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES - XI. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. LA MESA DE CONTRATACION - XII. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS DEL ACUERDO MARCO - XIII. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO - XIV. EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO - XV. GARANTÍAS DEL ACUERDO MARCO - XVI. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO MARCO - XVII. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO - XVIII. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO - XIX. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO - XX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES - XXI. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ANEXO I: MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (OFERTA ECONÓMICA). ANEXO II: MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (OFERTA TÉCNICA evaluable mediante fórmulas). ANEXO III : CRITERIOS DE VALORACIÓN ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) ANEXO VI : INSTRUCCIONES PARA EL ACCESO Y LA PRESENTACIÓN DE OFERTA MEDIANTE LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE LICITACIÓN ANEXO VII : MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL. ANEXO VIII: MODELO DE DECLARACIÓN FORMAL DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES ## ÍNDICE <!-- image --> ## PRELIMINAR. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, (en adelante 'FNMT-RCM') es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda a través de su Subsecretaría. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. ## I.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO 1.1El presente Acuerdo Marco tiene por objeto la prestación del SUMINISTRO DE PAPEL ADHESIVO CON OBA PARA ETIQUETAS DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y PRECINTAS DE TABACOS Y ALCOHOLES EN ANCHO 400 MM (CPV 22990000-6), considerándose tal suministro como crítico o esencial para los fines de la FNMT-RCM, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LCSP, en los términos de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT). No procede la división en lotes del objeto del Acuerdo Marco, conforme resulta del documento de inicio del departamento solicitante y obrante en el expediente. 1.2.El presente Acuerdo Marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el Acuerdo Marco, conforme al artículo 219 y siguientes de la LCSP. - 1.3.Los suministros que constituyen el objeto del presente Acuerdo Marco comprenderán las prestaciones que figuran en el PPT aplicable al presente acuerdo marco. 1.4.En el PPT se detallan las condiciones que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir los mismos. Las condiciones del suministro se fijarán en cada uno de los contratos basados realizados con cargo al acuerdo marco objeto de esta licitación. La FNMT-RCM contactará con los proveedores adjudicatarios del acuerdo marco cada vez que precise realizar un contrato basado 1.5.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo Marco que se propone. ## II.- DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO. El ámbito subjetivo del presente Acuerdo Marco está comprendido por la FNMT-RCM y los empresarios que sean seleccionados y adjudicatarios del Acuerdo Marco. <!-- image --> ## III.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El Órgano de contratación, por la competencia según su cuantía y atendiendo a la duración máxima (sumando las posibles prórrogas), es la Directora General de la FNMTRCM. ## IV. NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL. 4.1.Esta licitación se realizará mediante procedimiento abierto, regulado en los artículos 156 y concordantes de la LCSP. Por su importe y naturaleza, está sujeta a regulación armonizada. 4.2.El Acuerdo Marco que se firme y los documentos de formalización de los contratos basados tendrán la consideración de privados, rigiéndose todo lo referido a su cumplimiento, efectos y extinción por el Derecho privado y por los artículos 26.3, 319.1, y concordantes, de la LCSP. 4.3.La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirán por lo establecido en el artículo 26.3 de la LCSP, por el presente PCAP y por el PPT; supletoriamente, se aplicarán el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir. Los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco se regirán por el Derecho privado, además de por el Acuerdo Marco, el presente PCAP y el de PPT (y, anexos de ambos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas por el adjudicatario. 4.4.Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el PCAP, el PPT, los documentos de formalización del Acuerdo Marco, los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados, los documentos de formalización de los respectivos contratos basados, incluyendo los pedidos y las proposiciones presentadas. 4.5.Por el hecho de presentar oferta, tanto los licitadores como el adjudicatario o contratista, estarán sujetos a las obligaciones de cumplimiento previstas en la Condición 20.7 del presente pliego. ## V. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 5.1.El plazo de duración del Acuerdo Marco será desde la fecha indicada en el documento de formalización, y tendrá una duración de cuatro (4) años. 5.2.La concreción del plazo del Acuerdo Marco obedece a la necesidad de, por un lado, conjugar las ventajas de simplificación y gestión administrativa de la contratación objeto del mismo y, por otro, limitando su duración, permitiendo la consideración e incorporación de las ventajas novedosas que, durante el tiempo de su vigencia, pudieran haber surgido en el mercado. 5.3.El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo. Durante este periodo la FNMT- RCM deberá contratar las obras de su objeto con las empresas adjudicatarias del presente acuerdo marco, y en las condiciones que se fijan en el presente pliego. Así mismo, el valor estimado del Acuerdo Marco delimita el importe acumulado de adjudicación de contratos basados en el mismo durante toda su vigencia. <!-- image --> ## VI. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO. 6.1.El valor estimado del Acuerdo Marco (valor estimado del conjunto de contratos basados contemplados durante la duración total del Acuerdo), para el periodo establecido en la Cláusula V para la prestación de los SUMINISTROS establecidos como objeto de este Acuerdo Marco en su Cláusula I y calculado de conformidad con el artículo 101.2 de LCSP, se fija en: Cifra en letra: UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL EUROS. Cifra en número: 1.980.000 euros. El importe del valor estimado se considera excluido el IVA correspondiente. A efectos de lo previsto en el artículo 101.2 de la LCSP, para el desglose del valor estimado se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, calculados para su determinación, siguientes: | CONCEPTO | TOTAL | |-------------------------------------------------------|----------------| | costes directos | 1.663.865,55 € | | costes indirectos y otros eventuales | 316.134,45 € | | TOTAL VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO (IVA EXCLUIDO) | 1.980.000,00 € | Las cifras indicadas tienen carácter no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de contratación de un volumen determinado por parte de la FNMT- RCM, sino que se realizará a demanda según las necesidades de áreas afectadas. Superado el valor estimado, el Acuerdo Marco queda agotado y no se podrán adjudicar más contratos basados con base en él. ## VII. EXISTENCIA DE CRÉDITO. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente contratación se imputarán al Presupuesto de la FNMT-RCM de acuerdo al plazo de ejecución del suministro a realizar. ## VIII. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ## 8.1.- Capacidad Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, se propone un procedimiento abierto, en el que se exigirá como requisito de capacidad para participar la condición de fabricante perteneciente a la industria papelera o de agente comercial con contrato de licencia con fabricante de industria papelera suficiente para el cumplimiento del objeto del contrato que se licita. Con esta exigencia se persigue que quienes concurran al proceso tengan conocimientos técnicos del papel suministrado o se vaya a suministrar para cubrir las necesidades de FNMT-RCM, conforme al objeto de la licitación, de forma que pueda existir un entendimiento y diálogo técnico fluido entre FNMT-RCM y los adjudicatarios, a fin de poder afrontar satisfactoriamente los altos estándares de calidad exigidos por FNMT-RCM para el cumplimiento de sus fines institucionales y cumplir satisfactoriamente los nuevos requerimientos normativos en materia medioambiental, que afectan de manera directa al tratamiento del papel. <!-- image --> Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia. ## 8.2.- Prohibiciones para contratar No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP. ## 8.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional Los criterios, requisitos mínimos y la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se establecen en el punto 10.16.4 de este pliego. ## 8.4.- Verificación de las condiciones de aptitud El órgano de contratación, con la asistencia de la mesa de contratación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Acuerdo Marco cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el Acuerdo Marco. ## IX. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO. PUBLICIDAD. - 9.1.El procedimiento de licitación de Acuerdo Marco se tramitará mediante procedimiento abierto, regulado en los artículos 156 y concordantes de la LCSP. Por su importe y naturaleza, está sujeta a regulación armonizada. - 9.2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, la convocatoria se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. - El Perfil del Contratante de la FNMT-RCM, es accesible a través de la Plataforma de Contratación del Estado en la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04\_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1J TC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w\_Wj9KMyU5wK9CN9zEtzVQ3C0gOKs4tt9Qtycx 0Ba9sayw!!/ Los licitadores pueden disponer de Políticas, Procedimientos y otros documentos y normas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma de Contratación del Sector Público 9.3.De acuerdo con lo prevenido en el artículo 74 <!-- image --> de la LCSP, los requisitos de solvencia que deban reunir los ofertantes y la documentación requerida para acreditar dichos requisitos se indicarán en el anuncio de licitación. 9.4.Los anuncios se enviarán con una antelación mínima de treinta (30) días al señalado como último para la presentación de ofertas, a contar desde la fecha del envío del anuncio, de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP. No será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. 9.5.Los gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario. ## X. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 10.1.Podrán formular proposiciones para la adjudicación de la licitación las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia técnica y profesional. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 10.2.En el caso de Uniones Temporales de Empresas, las mismas podrán presentar ofertas si fueran requeridas, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros. 10.3.Las proposiciones se redactarán de acuerdo con lo previsto en el PPT y en el PCAP utilizando las mismas denominaciones y el modelo de oferta del Anexo I (Criterios evaluables mediante fórmulas: oferta económica) de este pliego. - 10.4.El precio se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, en los términos expresados en el PPT, y en el 'modelo de oferta de criterios evaluables mediante fórmulas (oferta económica)' que figura en el Anexo I de este pliego e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación. 10.5.A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todos los suministros y prestaciones incluidos en el PPT. 10.6.Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas presentadas por el mismo licitador. No obstante, cuando el licitador, conforme a lo indicado en el artículo 80.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pueda justificar la retirada de una proposición, siempre que no haya sido posible subsanar los defectos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 141 de la LCSP, se procederá a la retirada de la misma y sustitución por la nueva proposición. <!-- image --> 10.7.La mera presentación de la oferta supondrá para el ofertante la aceptación incondicionada, sin salvedad o reserva alguna, de la totalidad del contenido del PCAP y del PPT. - 10.8.De acuerdo con el artículo 138.3 de la LCSP, si fuera necesario solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria, deberá hacerse llegar la petición, al Órgano de Contratación de la FNMT-RCM, con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha límite fijada para la presentación de proposiciones. En este supuesto, los interesados deberán recibir la información adicional y, en su caso, la documentación complementaria con una antelación mínima de seis (6) días a la fecha límite fijada para la presentación de proposiciones. - 10.9.Una vez entregada o remitida la proposición, su retirada por el licitador podrá ser causa de prohibición de contratar, conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación, por el Órgano de Contratación, en el plazo máximo de quince (15) días, si se adjudicara en función del precio exclusivamente, o en el plazo máximo de dos (2) meses, si se utilizasen otros criterios además del precio, a contar, ambos plazos, desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición en los términos dispuestos en el artículo 158 de la LCSP, y a que se les devuelva o cancele la garantía si se hubiese constituido. Los plazos expresados en este apartado quedarán en suspenso en el supuesto de presentación, por cualquier licitador, del recurso especial previsto en el artículo 44 de la LCSP. 10.10.En caso de empate en la valoración de las proposiciones, será de aplicación el artículo 147.2 de la LCSP. 10.11.La FNMT-RCM dispone de una plataforma electrónica de licitación a través de la cual se publica o invita, se accede para la retirada de los pliegos y resto de documentación que componen la licitación, y desde la que, posteriormente, se presentan las ofertas. Enlace: https://portallicitacion.fnmt.es Para participar en una licitación es imprescindible que el interesado acceda a esta plataforma, cumpla los requisitos de la misma y siga las instrucciones que le indica, tanto, el sistema informático de la plataforma, como las que les sean indicadas por la FNMTRCM a través de la misma, u otros medios de comunicación, durante todo el procedimiento de licitación, y posterior formalización de la contratación. En el ANEXO VI al presente pliego se facilita información e instrucciones para la utilización de la mencionada plataforma electrónica. Las ofertas se presentarán, en formato electrónico a través de esta plataforma, en todos los casos, salvo en el supuesto de fallo informático previsto en el párrafo siguiente, o de carencia de medios disponibles, antes de la fecha y hora que se indica en el anuncio y en la información a la que tiene acceso como participante en esta licitación en la propia plataforma electrónica. Las ofertas que se presenten una vez transcurrido dicho plazo quedarán excluidas. Para el supuesto de que se produzcan fallos informáticos o de carencia de medios disponibles, que pongan en riesgo la posibilidad de presentación, en forma y plazo, de las ofertas a través de la plataforma deben comunicar esta incidencia al Departamento de Compras de la FNMT-RCM, con el fin de que le faciliten medio alternativo para la presentación de las ofertas, compatible con las Disposiciones adicionales 15ª y 16ª de la LCSP. <!-- image --> - 10.12.En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo de la FNMT-RCM, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 133 de la LCSP. - 10.13.No será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en anuncio. - 10.14.La introducción de la proposición económica en archivo o sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora. - 10.15.Será desechada por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: - No guardar concordancia con la documentación examinada y admitida. - Exceder del presupuesto base de licitación o precios máximos unitarios, en caso de estar definidos en el presente pliego. - Presentación de la oferta en modelo distinto al establecido. - Error manifiesto en el importe ofertado. - Reconocimiento, por parte del licitador, de error o inconsistencia que hagan inviable la oferta. ## 10.16.Sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA / REQUISITOS PREVIOS En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, de conformidad con el artículo 141 de la LCSP, excepto en lo que se refiere a la acreditación documental de la constitución de garantías (en su caso) de la presente contratación, los licitadores declararán el cumplimiento de los requisitos previos expresados en los apartados 10.16.1 a 10.16.6 , que se incluyen a continuación, mediante el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (en adelante, DEUC ), regulado en la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado (BOE de 8 de abril de 2016), y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140.3 de la LCSP, la Mesa de Contratación podrá pedir a los candidatos que presenten la totalidad, o una parte, de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia, o fiabilidad, de la declaración, o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. El DEUC relativo a la presente licitación estará disponible, en formato electrónico (XML), en la plataforma electrónica. En el Anexo V del presente documento se facilitan indicaciones para su correcta cumplimentación. El DEUC deberá estar completo en todos sus extremos y firmado en todas sus páginas o electrónicamente . La ausencia de cualesquiera datos, o no firmado, podrá ser causa de exclusión de la licitación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación cuando legalmente proceda. Además, en caso de que uno de los licitadores acuda, para integrar su solvencia, a medios externos de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, deberán presentar igualmente el DEUC de la entidad o entidades que utiliza para integrar dicha solvencia. <!-- image --> El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación será requerido por los servicios correspondientes del órgano de contratación para acreditar la posesión y validez de los requisitos previos solicitados, debiendo aportar los documentos dentro del plazo de diez (10) días hábiles (artículo 150.2 de la LCSP), como requisito necesario para suscribir el Acuerdo Marco. Se entenderá cumplido este trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en el DEUC, a consultar, en formato electrónico, y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación. A estos efectos, el licitador deberá aportar (en el DEUC) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos salvo que sea registro público y de libre acceso. De no cumplimentarse, adecuadamente y en el plazo señalado, el requerimiento de aportación de la documentación, o de no proporcionarse adecuadamente el acceso a los registros o bases de datos del licitante, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a la ejecución de la fianza provisional si se hubiera constituido y a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, aplicándose el artículo 150.2 de la LCSP. La información declarada por los candidatos en el DEUC deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del Acuerdo Marco. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar con el Sector Público prevista en la letra b) del apartado 2, del artículo 71 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Marco dentro del plazo indicado en la Cláusula XIII, se le exigirá el importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Acuerdo Marco se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas. ## Se deberá acreditar: 10.16.1.Identidad de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el documento de identificación fiscal del licitador. En el supuesto de que al firmante le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establecen la configuración, las características, los requisitos y los procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad. <!-- image --> 10.16.2.- Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10.16.3.- Si el licitador fuera persona jurídica deberá declarar y, posteriormente, acreditar con: a) Escrituras de constitución , o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. De conformidad con el artículo 66 de la LCSP, se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. b) Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. ## 10.16.4.Solvencias: La justificación de la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, del licitador, se podrán acreditar: Solvencia económica y financiera : mediante cualquiera de los siguientes requisitos: - -Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el acuerdo marco, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario, depositados en el Registro Mercantil u oficial que proceda, que deberá ser, al menos, de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €), acreditándose por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales, debidamente legalizados por el Registro Mercantil. - -Existencia de un seguro por riesgos profesionales, referido a la actividad objeto de la licitación, que deberá cubrir un riesgo, al menos, de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €). La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del <!-- image --> seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. En caso de resultar adjudicatario, deberá mantenerse la vigencia del seguro durante toda la ejecución del Acuerdo Marco en los términos de la cláusula 20.8 de este pliego. ## Solvencia técnica o profesional : será necesario acreditar los siguientes medios : - -Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la licitación, realizados en los últimos tres ejercicios, que incluya importe (la suma de los suministros acreditados en los últimos tres ejercicios deberá alcanzar al menos de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €), fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos, o visados, por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - -De conformidad con el artículo 89.1.e de la LCSP, se presentará, sin cargo alguno para la FNMT-RCM y no se procederá a su devolución, una muestra de 2 (dos) bobinas terminadas del papel a suministrar, junto con la documentación técnica acreditativa de sus características y cumplimiento de normativa aplicable, según lo indicado en el PPT. Las muestras se presentarán en las instalaciones de la FNMT-RCM para verificar las características técnicas del papel, por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente: DOCUMENTACIÓN SOBRE A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA / REQUISITOS PREVIOS (DOCUMENTACIÓN SOLVENCIA TÉCNICA) - MUESTRA DE PAPEL ADHESIVO ETIQUETAS 400 mm, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO nº PAAM/1504/TI/2025/SP423448, PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE ACUERDO MARCO, DEL SUMINISTRO DE PAPEL ADHESIVO CON OBA PARA ETIQUETAS 400 MM. ## LUGAR PARA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS FÍSICAMENTE: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de Moneda FNMT-RCM. Fielato. C/ Duque de Sesto, 47. 28009 Madrid. Horario de Fielato de 9 a 18 h (lunes a viernes). A la atención de: José Carlos Temprano <!-- image --> El albarán o justificante de entrega será sellado en nuestros almacenes de Fielato, y deberá ser adjuntado en el Sobre A que se presente a la licitación, con la relación de bobinas aportadas, su cantidad y número de SAP establecido en PPT (Nº de SAP: 11210025). Así mismo, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas , deberá ser enviado al correo electrónico: secretaria.mesacontratacion@fnmt.es , con la indicación del procedimiento y el objeto en el asunto del mismo. Se estudiarán las características técnicas de las muestras conforme a lo establecido en el PPT y sus Anexos. Se hará, además, prueba de maquinabilidad. Con el fin de facilitar este requisito y que los licitadores puedan presentar sus muestras, se podrá entregar a los licitadores y a petición de ellos muestras del soporte a imprimir que utilizará el órgano de contratación para comprobar esta solvencia. Aquellos licitadores que hubieren suministrado estas referencias o algunas de ellas quedarán excluidos de este requisito para las mismas, debiendo presentar declaración responsable en el Sobre A indicando datos de las referencias suministradas a la FNMT-RCM con su código de SAP indicado en el PPT (11210025), el año del suministro y la cantidad. Para las referencias no suministradas deberán presentar muestras según lo indicado en este apartado. - 10.16.5.Empresas extranjeras . Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 10.16.3 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana: - 10.16.5.1.- Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación el artículo 67 de la LCSP, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar. - 10.16.5.2.- En el caso del resto de las empresas extranjeras , informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco. Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 68 de la LCSP y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. <!-- image --> 10.16.5.3.- Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del Acuerdo Marco objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. De no existir declaración expresa en el DEUC presentado, deberán aportar junto a su oferta una declaración formal a tal sometimiento conforme al modelo del Anexo VIII . 10.16.6.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 69, 79, y concordantes, de la LCSP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores. Así mismo, deberá aportarse en el Sobre A, el compromiso de constitución de unión temporal de empresas suscrito por todos sus integrantes. A los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, se podrán acumular las características acreditadas de cada uno de sus integrantes. 10.16.7.- Las empresas del mismo grupo , entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, conforme al modelo del Anexo VII , a los efectos previstos en el artículo 139 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP. 10.16.8.- Atendiendo al requisito del punto 8.1 del presente documento deberán, además, presentar la documentación que acredite la condición expresada. - 10.17.SOBRE B: PROPOSICIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (OFERTA ECONÓMICA que deba ser valorada conforme a criterios evaluables mediante fórmulas) ## 10.17.1.- OFERTA ECONÓMICA: La proposición económica deberá presentarse de acuerdo con el modelo que figura en este PCAP como Anexo I , en los términos expresados en este pliego y en el PPT. ## XI. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. LA MESA DE CONTRATACIÓN. 11.1 .- La forma de adjudicación del Acuerdo Marco será la del procedimiento abierto, tramitándose el expediente al amparo de lo establecido en los artículos 156, 157 y 158 de la LCSP. 11.2.Órgano de contratación: en virtud de lo dispuesto en Resolución de 28 de octubre de 2024 del Consejo Rector de la FNMT-RCM, sobre competencia de los órganos colegiados de administración en materia de contratación, el órgano de contratación en este procedimiento es la Directora General de la FNMT-RCM. Mesa de Contratación: el órgano de contratación será asistido por la Mesa de Contratación cuya composición se regula en la Resolución de 28 de octubre de 2024 del Consejo Rector, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de la FNMT-RCM. <!-- image --> En virtud de esta Resolución, esta Mesa de Contratación, con carácter permanente, tendrá la siguiente composición: ## Presidencia La persona titular de la Dirección de Compras ## Secretaría Un integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. ## Vocalías - Todas las personas que ostenten una dirección de primer nivel. - Un integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior, que actuará ponente de los expedientes. - Una persona al servicio de la FNMT-RCM, que tenga atribuidas funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico. - Una persona al servicio de la FNMT-RCM, que tenga atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario. Sin menoscabo de las delegaciones posibles y previstas en la Resolución de 28 de octubre de 2024 del Consejo Rector, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de la FNMT-RCM, antes mencionada. - 11.3.Reunida la Mesa de Contratación, calificará previamente la documentación contenida en el SOBRE A: 'Documentación Administrativa/Requisitos Previos'. En el caso de que hubiese errores, omisiones o defectos materiales subsanables en la documentación del sobre A, la Mesa otorgará, un plazo de tres (3) días naturales para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que consistan en la falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a la fecha de presentación de la oferta. - 11.4.Transcurrido el plazo de subsanación, la Mesa de abrirá las proposiciones sometidas a fórmulas (sobre B) de los licitadores admitidos. Analizadas las ofertas, se realizará la clasificación de las mismas y la propuesta de adjudicación en virtud de los criterios del Anexo III de este pliego. Todo ello, sin perjuicio del procedimiento previsto para el caso de haberse presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados (artículo 149 de la LCSP). - 11.5.La Mesa de Contratación procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, que dictará, y publicará, la resolución de adjudicación del mismo en el Diario Oficial de la Unión europea y el Perfil Contratante de la FNMT-RCM, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - 11.6.No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. - 11.7.De acuerdo con el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la formalización, la renuncia a la celebración del Acuerdo Marco o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición. <!-- image --> 11.8.Contra el acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán presentar recurso especial a que se refiere el artículo 44 de la LCSP, en el plazo de quince (15) días hábiles. El cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento, en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo, y concordantes. 11.9.En el caso de que la adjudicación recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Acuerdo Marco se deriven. 11.10.Antes de la formalización del Acuerdo Marco, el Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento de adjudicación, o decidir no adjudicar, o no celebrar, el Acuerdo Marco. En este supuesto, notificará lo que proceda a los licitadores. En estos casos, los licitadores deberán ser compensados por los gastos en que hubiesen incurrido por su participación en la licitación, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP. ## XII. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS DEL ACUERDO MARCO. 12.1.Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III del presente PCAP. 12.2.El empate entre varias proposiciones tras la aplicación de los criterios de adjudicación del Acuerdo Marco se resolverá mediante la aplicación de los criterios a los que se refiere el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones, y en el orden que establece el citado artículo. 12.3.En el supuesto de que el Órgano de Contratación aprecie valores anormales, o desproporcionados, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149.1 y 149.2 de la LCSP. A los efectos de lo prevenido en este artículo, se considerará que una oferta se encuentra en presunción de anormalidad, cuando concurran los siguientes requisitos: - Si concurre un solo licitador, se considerará valor anormal o desproporcionado aquel que suponga una minoración igual o superior a un 35 % del valor estimado fijado en este PCAP. -Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará valor anormal o desproporcionado aquel que suponga una minoración igual o superior a un 20% de la otra oferta. - Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará valor anormal o desproporcionado aquel que suponga una minoración igual o superior a un 20% de la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. En los supuestos expresados en el párrafo anterior, deberá dar audiencia al licitador en los términos expresados en el artículo 149.4 y 149.6 de la LCSP. <!-- image --> ## XIII- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 13.1.Si el Acuerdo Marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo Marco dentro del plazo máximo de cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo Marco. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del Acuerdo Marco deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. 13.2.Al Acuerdo Marco que se formalice se unirá un ejemplar de este PCAP y del PPT y de la oferta objeto de adjudicación, que serán firmados por el adjudicatario, pasando a formar parte íntegra del Acuerdo Marco. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido del PCAP sobre el del PPT, y ambos sobre el de la oferta. 13.3.Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Marco dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se le exigirá el importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Todo ello, sin perjuicio de que el adjudicatario quedará incurso en la prohibición de contratar con el Sector Público prevista en la letra b) del apartado 2, del artículo 71 de la LCSP. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Acuerdo Marco se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas. ## XIV. EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO. ## 14.1.- Ejecución del Acuerdo Marco La ejecución del Acuerdo Marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y ventura de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este pliego, a las del PPT, así como a las de los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación. Las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco, invitadas en los procedimientos de adjudicación de los contratos basados de acuerdo con los términos de adjudicación de los mismos, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en los pliegos del Acuerdo Marco, en los documentos de la licitación del contrato basado y manteniendo, en todo caso, las condiciones ofertadas en la licitación del Acuerdo Marco. <!-- image --> 14.2.1.- Dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia del Acuerdo Marco, o del último contrato basado en el Acuerdo Marco, de ser esta posterior, y de haberse realizado su objeto total o parcialmente, la FNMT-RCM procederá a la recepción o prestación de conformidad; que se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del Acuerdo Marco, conforme a la oferta y a satisfacción de la FNMT-RCM. En el citado plazo, los suministros efectuados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del Acuerdo Marco. 14.2.2.- Los suministros se prestarán con sujeción a lo dispuesto en el PPT que rige el Acuerdo Marco. ## 14.3.Cesión y subcontratación ## 14.3.1.- Cesión No se permite, en los términos del artículo 214 de la LCSP, la cesión, total o parcial, de la presente contratación a terceros, ya que para la adjudicación del Acuerdo Marco se han tenido en cuenta, entre otras cuestiones, las cualidades técnicas del contratista. ## 14.3.2.- Subcontratación En todo caso, conforme a los artículos 319 y 215 de la LCSP, la subcontratación, para poderse producir, se regirá conforme a los siguientes requisitos: - a) Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Acuerdo Marco que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre, o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que pretendan contratar. - b) El adjudicatario deberá indicar en su oferta su intención de utilizar la subcontratación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante, o representantes legales, del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. - c) En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Acuerdo Marco objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud de aquél. - d) El adjudicatario deberá notificar por escrito, a la FNMT-RCM, y en un plazo no superior a tres (3) días naturales desde que se produzca, cualquier modificación que sufra, bien la información proporcionada sobre los subcontratistas, bien la participación de los mismos en la ejecución del Acuerdo Marco o contrato principal. - e) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del <!-- image --> Acuerdo Marco frente a la FNMT-RCM, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del Acuerdo Marco, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. - f) En ningún caso podrá el adjudicatario subcontratar ninguna parte del Acuerdo Marco con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. - g) El adjudicatario deberá informar, a los representantes de los trabajadores de su empresa, de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - h) El adjudicatario deberá dar traslado, a los subcontratistas, de todas las condiciones expresadas en la presente condición que sean de aplicación a los mismos. - i) En el caso de autorizarse la subcontratación, serán de directa aplicación a la misma los artículos 216 y 217 de la LCSP, quedando el contratista principal (adjudicatario) obligado a todas las previsiones contenidas en estas normas. 14.3.2.2.- La infracción de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al adjudicatario de una penalidad de un 50 por 100 del importe del subcontrato. - b) La resolución del Acuerdo Marco, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. 14.3.2.3.- Las obligaciones previstas en el artículo 216.1 de la LCSP tendrán el carácter de condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. ## 14.4.Responsable del Acuerdo Marco El responsable de este Acuerdo Marco será la persona titular de la Dirección de Operaciones Industriales de la FNMT. ## XV.- GARANTÍAS DEL ACUERDO MARCO 15.1.Garantía Provisional: de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la LCSP, para la contratación objeto del presente pliego no se precisa la constitución de garantía provisional. 15.2.- Garantía Definitiva: de conformidad con los artículos 107.1 y 114 de la LCSP y atendidas las circunstancias concurrentes en el Acuerdo Marco, el órgano de contratación exime a los adjudicatarios del Acuerdo Marco de la obligación de constituir garantía definitiva, por tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega, recepción y conformidad debe efectuarse antes del pago del precio. <!-- image --> ## XVI. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO MARCO 16.1.El órgano de contratación podrá acordar la suspensión temporal del Acuerdo Marco de alguno de los adjudicatarios en los siguientes supuestos: - Incumplimiento por el adjudicatario de la obligación relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - -Falta de participación en el Acuerdo Marco. Se entenderá que no hay participación en el Acuerdo Marco por parte de un adjudicatario de éste, cuando no haya presentado oferta, ni justificación a la falta de presentación de oferta, para la licitación o adjudicación de contrato basado y siempre que hayan sido invitados, al ser considerados capaces para realizar el objeto del contrato. Esta obligación de participación en el Acuerdo Marco, se considera esencial del contratista de acuerdo con el artículo 211.1 f) de la LCSP, dando lugar la resolución del Acuerdo Marco cuando la falta de participación se haya producido en dos ocasiones, y se haya impuesto con anterioridad la penalidad de la exclusión temporal del adjudicatario durante un plazo de tres (3) meses. 16.2.La suspensión temporal implicará la imposibilidad de adjudicar contratos basados a partir de la comunicación de la misma, y se mantendrá hasta que el adjudicatario acredite la desaparición de la causa que ha dado lugar a la exclusión, estableciéndose un plazo máximo de tres (3) meses. Esta suspensión temporal del adjudicatario respecto al Acuerdo Marco no le eximirá de su obligación de seguir prestando los suministros derivados de los contratos basados anteriormente adjudicados y hasta su sustitución. ## XVII. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO 17.1.El incumplimiento contractual facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista. 17.2.En caso de incumplimiento por el contratista del modelo de suministro, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en el PPT o en este pliego, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. 17.3.La falta de participación en el Acuerdo Marco, según lo previsto en la cláusula XVI del pliego, además de la exclusión temporal del acuerdo marco, podrá implicar la imposición de una penalidad por importe de mil euros (1.000 €). 17.4.El importe de las penalidades por incumplimiento de los contratos basados se establece en la condición 19.8 de este pliego y se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los destinatarios del suministro. 17.5.La constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM. <!-- image --> 17.6.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP se podrán imponer penalidades en los siguientes supuestos: - a) Penalidades por incumplimiento de las obligaciones de retribución del personal del contratista: 2. -El pago de los salarios al personal se efectuará dentro de los plazos establecidos en el Convenio Colectivo de referencia, generando su infracción una penalización del diez por ciento (10%) de la factura del mes en el que se produzca el incumplimiento o retraso. 3. -La aplicación de condiciones salariales inferiores a las recogidas en el Convenio Colectivo de referencia, generando su infracción una penalización del diez por ciento (10%) del presupuesto base de licitación. - b) Se penalizará, con una detracción del diez por ciento (10 %) del importe de la última factura presentada, el incumplimiento de la condición especial de la contratación prevista en este pliego sobre la igualdad de género. - c) Incumplimiento del Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la FNMT-RCM. No se permitirán ni tolerarán conductas que puedan ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones. La FNMT-RCM sancionará a la empresa si sus trabajadores incurren en una conducta ofensiva o si la promueven, fomentan y/o toleran y esta no adopta las medidas oportunas para revertirla. A las conductas definidas en el apartado 2.1.2 del Protocolo se les aplicarán las siguientes penalidades: - Primera infracción: 0,5 % del importe del contrato. - Segunda infracción: 0,6 % del importe del contrato. - Tercera infracción: resolución del contrato. - d) Incumplimiento del Protocolo de prevención y actuación ante los conflictos internos, violencia y acoso laboral. No se permitirán ni tolerarán conductas que puedan ser constitutivas de violencia y/o acoso laboral en cualquiera de sus manifestaciones. La FNMT-RCM sancionará a la empresa si sus trabajadores incurren en una conducta ofensiva o si la promueven, fomentan y/o toleran y esta no adopta las medidas oportunas para revertirla. A las conductas definidas en el Protocolo se les aplicarán las siguientes penalidades: - Primera infracción: 0,5 % del importe del contrato. - Segunda infracción: 0,6 % del importe del contrato. - Tercera infracción: resolución del contrato. 17.7.De acuerdo con lo establecido en la cláusula 20.7 de este pliego, la FNMT-RCM podrá imponer penalidades en materia de incumplimiento comprobado de los códigos y políticas consignados en esa cláusula y de cualquier normativa de obligado cumplimiento que le resulte de aplicación o cláusula anticorrupción, antisoborno o antimonopolio, según lo siguiente: - Se penalizará con el 10% del importe de adjudicación cada incumplimiento, previa <!-- image --> audiencia al contratista y formación de expediente. - 17.8.De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, el importe total de las penalidades a imponer por todos los conceptos no puede exceder del 50% del precio del contrato. - 17.9.El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho FNMT-RCM. - 17.10.El régimen de penalidades se aplica una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista. - 17.11.Procedimiento para imposición de penalidades: - a) El órgano de contratación mediante Resolución, propondrá la imposición de penalidades dando traslado al interesado para que en el plazo de diez (10) días naturales presente las alegaciones que considere oportunas. - b) El órgano de contratación tendrá en cuenta, para la resolución del expediente, las alegaciones remitidas por el interesado en el plazo indicado. Si transcurrido el plazo oportuno el interesado no ha presentado alegaciones, la Resolución devendrá firme y se procederá a la imposición de las penalidades indicadas. - c) La resolución firme que recaiga imponiendo penalidades pondrá fin a este procedimiento, sin menoscabo, de conformidad con el artículo 319.1 de la LCSP, de que el interesado pueda acudir al orden jurisdiccional civil competente para resolver dicho acto, en virtud de lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP. ## XVIII. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO - 18.1.La resolución del Acuerdo Marco tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego en el apartado 3 de la presente cláusula y en los previstos en el artículo 211 de la LCSP, por incumplimiento del alcance del suministro previsto en el PPT, por incumplimiento de los deberes de confidencialidad establecidos en este pliego y en la normativa aplicable, por incumplimiento de informar sobre cualquier irregularidad y por cualquiera de las causas reguladas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado. - 18.2.La FNMT-RCM podrá resolver el Acuerdo Marco si, con posterioridad a la adjudicación, se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. - 18.3.Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la LCSP, el Acuerdo Marco podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, atendiendo a las siguientes causas: - La segunda falta de participación en el acuerdo marco, según lo previsto en la cláusula XVI del pliego, cuando se hubiese impuesto con anterioridad la suspensión temporal del adjudicatario durante un plazo de tres meses. - La imposición de penalidades en relación con la ejecución de los contratos basados, en al menos tres ocasiones. - El incumplimiento de informar sobre cualquier irregularidad, conforme a lo indicado en la cláusula 20.7.2 del pliego. <!-- image --> - El incumplimiento de la obligación de confidencialidad, reserva y sigilo, conforme a la cláusula 20.5 del pliego. 18.4.La resolución del Acuerdo Marco implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. 18.5.FNMT-RCM resolverá el Acuerdo Marco previo trámite de audiencia al contratista. ## XIX. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO ## 19.1.Procedimiento de adjudicación de los contratos basados Una vez celebrado el Acuerdo Marco, la FNMT-RCM procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por el departamento de la Entidad interesado en su contratación. La adjudicación de los contratos basados se realizará: - a) Por no estar todos los términos del contrato basado establecidos en este Acuerdo Marco, se invitará a una nueva licitación a las empresas adjudicatarias. La licitación se realizará conforme al artículo 221.5 y 221.6 de la LCSP. La invitación para esta licitación se notificará a todas las empresas que sean parte del Acuerdo Marco mediante los medios habituales, entre los que puede resultar válido el correo electrónico con acuse de recibo. La invitación a que se refiere el artículo 221.6 a) de la LCSP, podrá realizarse a varias empresas justificándolo debidamente en el expediente y concediendo un plazo de 3 días hábiles para la presentación de la oferta. La FNMT-RCM valorará junto con el proveedor la especificidad de algún contrato basado para poder alargar este plazo de presentación de oferta, aunque, como norma general, prevalecerá el indicado anteriormente. En todo caso, los respectivos contratos basados en el Acuerdo Marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación por el órgano de contratación al contratista mediante los medios habituales, entre los que puede resultar válido el correo electrónico con acuse de recibo. ## 19.2.Constitución de las garantías definitivas de los contratos basado s De conformidad con los artículos 107. 1 y 114 de la LCSP y atendidas las circunstancias concurrentes en el Acuerdo Marco, el órgano de contratación exime a los adjudicatarios de contratos basados en el presente Acuerdo Marco de la obligación de constituir garantía definitiva, por tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega, recepción y conformidad debe efectuarse antes del pago del precio. ## 19.3.Ejecución y cumplimiento de los contratos basados La ejecución de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco se realizará a riesgo y ventura de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el documento de licitación para la adjudicación de los contratos basados, en el Acuerdo Marco, en el PCAP, en el PPT y en las ofertas de las empresas adjudicatarias. Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y del Acuerdo Marco, y a satisfacción del departamento peticionario, la totalidad de la prestación. La recepción de la prestación objeto del contrato basado se realizará conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14.2 de este Pliego. <!-- image --> El departamento peticionario determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el departamento peticionario podrá rechazar la prestación, quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. ## 19.4.Responsables de los contratos basados Con independencia del seguimiento y ejecución ordinaria de los contratos basados por el departamento peticionario, corresponde al responsable del Acuerdo Marco, adoptar las decisiones a fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. ## 19.5.Plazo de vigencia de los contratos basados El plazo de vigencia de los contratos basados adjudicados en este Acuerdo Marco será conforme a lo establecido en los artículos 219 y 29 de la LCSP. El plazo máximo de ejecución de los contratos basados no podrá exceder el límite temporal fijado para la duración del Acuerdo Marco, o sus prórrogas, en más de seis meses. ## 19.6.Plazo de garantía de los contratos basados Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en la Cláusula XIV de estos pliegos y de conformidad a lo establecido en el artículo 305 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía de los suministros efectuados que se fija en un año, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo mayor en su oferta tanto en la licitación del Acuerdo Marco como en el contexto de la licitación de un contrato basado en el mismo, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado. Si durante el citado plazo el departamento peticionario acreditase la existencia de vicios o defectos en los suministros efectuados, tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mimos. Terminado el plazo de garantía sin que el organismo peticionario haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. ## 19.7.- Pago del precio El pago del precio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y de acuerdo con lo previsto en este Pliego, en el PPT y la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales. La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior. No se pagarán facturas a cuentas bancarias localizadas en jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, con arreglo a la legislación. Se recomienda que la cuenta bancaria para el pago se ubique en el país donde se realicen los trabajos o en el país donde la empresa se encuentre registrada y opere normalmente. <!-- image --> ## Pagos anticipados: Cualquier pago realizado antes del inicio de la prestación de servicios, o de la entrega de suministros, a conformidad de la FNMT-RCM, requerirá la prestación de aval bancario, por la misma cuantía del pago a realizar con las siguientes condiciones: El avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal, preferentemente en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos: - a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista. - b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista. - c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo. - d.- El aval estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de finalización de la prestación de servicios o de la entrega de los suministros, a conformidad de la FNMT-RCM, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida. En el supuesto de que los efectos del incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe del aval constituido, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente Acuerdo Marco, a sus contratos basados, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM. El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación. El contratista estará obligado a reponer, en el plazo de siete días naturales, la garantía establecida en esta condición, así como, en su caso, aquellas referidas a otras contrataciones, en el supuesto de que se vean agotadas o disminuidas por aplicación del régimen de penalidades pactado. Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución del aval por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación. ## 19.8.Penalidades de los contratos basados ## 19.8.1.Penalidades por cumplimiento defectuoso Todas las obligaciones en relación con la ejecución de los contratos basados, cuando su incumplimiento dé lugar a la imposición de alguna/s de las penalidades descritas en este punto 19.8, en al menos tres ocasiones, se considerarán esenciales estableciéndose como incumplimiento de la obligación principal del contrato, siendo causa de resolución del contrato basado. <!-- image --> En caso de incumplimiento, por el contratista, de los contratos basados y plazos correspondientes, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en el PPT o en el PCAP, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos 192 a 197 de la LCSP y en los supuestos siguientes:: - o La baja calidad prevista en el PPT del suministro, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, atendiendo a las siguientes causas: - 1.º La baja calidad del suministro determinada por: - I. El 15% de las entregas de productos defectuosos en el plazo de un mes que no cumplan con la calidad exigida. Se penalizará con un 5% del contrato basado, previa audiencia al contratista y formación de expediente. - 2.º Por incumplimiento manifiesto de la política de Calidad, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM. Se penalizará con 1.000 €, previa audiencia al contratista y formación de expediente. - 3.º Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación. Se penalizará con 1.000 €, previa audiencia al contratista y formación de expediente. - 4.º El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 76 de la LCSP. Se penalizará con 1.000 €, previa audiencia al contratista y formación de expediente. - 5.º En caso de entrega de material defectuoso o que incumpla las condiciones establecidas en el PPT se podrá proceder a la devolución del mismo para su reemplazo por otro que cumpla con las condiciones anteriormente mencionadas, asumiendo el contratista la totalidad de los costes derivados de la operación de devolución del material defectuoso o no conforme y de la nueva entrega de los ajustados a las condiciones exigidas. En el supuesto de que, una vez recibido el material de reemplazo, el mismo siga siendo defectuoso o no cumpla las condiciones requeridas, se penalizará con un 5% del importe del contrato basado, previa audiencia al contratista y formación de expediente. ## 19.8.2.Penalidades por demora Los contratistas estarán obligados a cumplir los contratos basados dentro del plazo total fijado para la realización de los mismos, así como de los plazos parciales señalados, en su caso. La constitución en mora del contratista no precisará de intimación previa por parte del órgano de contratación. El incumplimiento de los plazos previstos, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de SESENTA CÉMTIMOS (0,60 €) por cada MIL EUROS (1.000,00 €) del precio del contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP <!-- image --> Los incumplimientos de los plazos parciales establecidos podrán acumularse en caso de que concurran varios incumplimientos. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, y se harán efectivas por retención de los pagos, y de no ser posible sobre la garantía constituida. ## 19.8.3.Obligaciones esenciales Todas las obligaciones en relación con la ejecución de los contratos basados, cuando su incumplimiento de lugar a la imposición de alguna/s de las penalidades descritas en los apartados 19.8.1 y 19.8.2, en al menos tres ocasiones, se consideran esenciales del contratista conforme a lo indicado en el artículo 211.1 f) de la LCSP, siendo causa en dicho supuesto de resolución del contrato basado. 19.8.4.De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, el importe total de las penalidades a imponer por todos los conceptos no puede exceder del 50% del precio del contrato basado . ## 19.9.Resolución de los contratos basados La resolución de los contratos basados podrá tener en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP y en los siguientes supuestos: - -El incumplimiento de informar sobre cualquier irregularidad, conforme a lo indicado en la cláusula 20.7.2 del pliego. - -El incumplimiento de la obligación de confidencialidad, reserva y sigilo, conforme a la cláusula 20.5 del pliego. - -El incumplimiento de las obligaciones en relación con la ejecución del contrato, cuando el mismo dé lugar a la imposición de alguna/s de las penalidades descritas en los apartados 19.8.1 y 19.8.2 del pliego, en al menos tres ocasiones, será causa de resolución del contrato. Una vez acordada la resolución del contrato, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, en cuanto no alcanzara la garantía para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio de los interesados. ## XX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ## 20.1.Reglas especiales respecto del personal laboral de las empresas contratistas Corresponde exclusivamente a las empresas contratistas la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los documentos de licitación, formará parte del equipo de trabajo responsable de la ejecución de los contratos basados, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. Las empresas contratistas procurarán que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de la prestación, informando en todo momento al responsable del contrato basado. Las empresas contratistas asumen la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de los contratos basados, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. <!-- image --> Las empresas contratistas velarán especialmente porque los trabajadores designados por la empresa para la ejecución del contrato basado desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del Acuerdo Marco, o bien en el documento de licitación del contrato basado. Las empresas contratistas deberán designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, al que se le atribuirán específicamente las funciones relacionadas a continuación, así como las especificadas en el PPT. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato basado. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato basado canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato basado, de un lado, y el responsable del contrato basado, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato basado. - b) Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato basado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del objeto de contratación. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato basado, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con FNMT-RCM para no alterar el buen funcionamiento del objeto de contratación. - e) Informar a FNMT-RCM acerca de las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato basado. A la extinción de los contratos basados no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que las empresas hayan destinado a realizar el objeto de contratación. Si FNMT-RCM fuese condenada o sancionada, por acciones de las empresas contratistas o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por las empresas en este ámbito, éstas deberán indemnizar a FNMT-RCM. ## 20.2.Documentación de los trabajos Los contratistas se comprometen a generar para cada componente de la prestación contratada, la documentación que sea aplicable. La documentación resultante será de propiedad exclusiva de FNMT-RCM, sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de FNMT-RCM. <!-- image --> ## 20.3.Transferencia tecnológica Los contratistas estarán obligados a facilitar a las personas designadas por FNMT-RCM la información y documentación necesaria para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollarán los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. Asimismo, el personal designado por la Dirección Técnica del proyecto podrá realizar cuantas consultas estimen oportunas para el mejor seguimiento y control de los trabajos. También recibirán cuanta formación e información sea precisa para conocer y comprender el funcionamiento de las aplicaciones entregadas por el contratista y su mejor aprovechamiento. ## 20.4.- Propiedad industrial/intelectual Por el hecho de la firma del Acuerdo Marco correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual, secreto empresarial o know-how de la FNMT-RCM. El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución de los contratos basados adjudicados en el ámbito del Acuerdo Marco. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial, intelectual, secreto industrial y know-how, relativos al cumplimiento de este Acuerdo Marco y sus contratos basados. La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del Acuerdo Marco y sus contratos basados será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista. El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios, suministros o bienes, dirigidas a los destinatarios del objeto de esta contratación con motivo de la misma. ## 20.5.- Confidencialidad 20.5.1.- Toda la información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT- RCM al contratista y a los que haya tenido acceso con ocasión del proceso de licitación del Acuerdo Marco y de sus contratos basados y su ejecución, deberán ser consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 133 de la LCSP y conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. 20.5.2.- El contratista, se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos. <!-- image --> 20.5.3.- Los empleados de las empresas contratistas observarán la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que puedan tener acceso o pudieran conocer con motivo de su participación en la prestación del objeto de contratación, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a utilizarla únicamente para la consecución del objeto del mismo, no pudiendo comunicarla, utilizarla, ni cederla a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación, obligaciones que subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual y que se extiende a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato basado. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio. 20.5.4.La FNMT-RCM podrá solicitar la firma de pactos o contratos de confidencialidad específicos, cuando la información, datos o especificaciones fueran especialmente sensibles, bien por razones técnicas o de seguridad. 20.5.5.- La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitada y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal, tanto las personas ajenas a las empresas contratistas, como aquéllas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información. 20.5.6.- El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente Acuerdo Marco. 20.5.7.- El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades: a) Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT- RCM para la ejecución del Acuerdo Marco y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: diez mil euros (10.000 €). b) Por cada dato relativo a los usuarios del objeto de la licitación al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aun siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado persona debidamente autorizada por el mismo: diez mil euros (10.000 €). 20.5.8.- Todas estas obligaciones de confidencialidad, reserva o sigilo se consideran esenciales del contratista de acuerdo con el artículo 211.1 f) de la LCSP. 20.5.9.- En todo caso, el contratista, al margen de las cantidades anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula, pudieran derivarse para la FNMT- RCM o para terceras personas. 20.5.10.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, la FNMTRCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial. A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El deber de confidencialidad por parte del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de restringidos. <!-- image --> ## 20.6.Protección de datos de carácter personal y privacidad Esta contratación no prevé el tratamiento ni el acceso a datos de carácter personal de los que la FNMT-RCM sea responsable. No obstante, el contratista deberá garantizar el pleno cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y privacidad, y, en particular, de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de normativa que resulte de aplicación. En caso de que, durante el procedimiento de licitación, se traten datos personales relativos a los candidatos conforme a lo previsto en este Pliego o, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tales tratamientos se entenderán amparados en el cumplimiento de una misión realizada en interés público. La empresa licitadora debe, en su propio procedimiento interno, recabar la autorización o información correspondiente a sus empleados sobre la cesión de sus datos para este fin específico y certificar que cumple la normativa. Para los datos personales meramente identificativos y con fines profesionales se atenderá a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Información sobre sus derechos: Identidad del responsable: FNMT-RCM (datos de contacto en el encabezamiento). Finalidad del tratamiento: (RAT 7) Gestión de los contratos, convenios, encargos y licitaciones emitidas por la FNMT-RCM / Gestión de la facturación sobre los expedientes de contratación de los distintos departamentos que solicitan la contratación de servicios y/o materiales (RAT 8). Para más información y ejercicio de derechos por parte los interesados sobre sus datos personales, puede consultar el siguiente enlace: ## https://www.fnmt.es/politica-privacidad Contacto del Delegado de Protección de Datos de la FNMT-RCM: dpd@fnmt.es. ## 20.7. Responsabilidad social, cumplimiento y políticas anticorrupción 20.7.1.- El contratista queda obligado, durante la vigencia del Acuerdo Marco y en el marco de su relación contractual con la FNMT-RCM, a disponer de los medios necesarios para que el contratista, o sus trabajadores y colaboradores, se abstengan de realizar cualquier actividad que pudiera ser constitutiva de alguno de los delitos o conductas tipificados en los artículos 31 bis, y siguientes, del Código Penal o conductas irregulares, incumpliendo el Código Ético y de Conducta de esta Entidad, así como las disposiciones descritas en las Políticas vigentes de la FNMT-RCM, cuyo contenido resulta accesible en los enlaces referidos a continuación. <!-- image --> 20.7.2.- A los efectos de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, está habilitado un canal de comunicación de infracciones a través del sistema interno de información que permite alertar de irregularidades, entre otros aspectos, en la tramitación y ejecución de la contratación pública. Los contratistas, subcontratistas y proveedores en general, pueden utilizar este canal para comunicar irregularidades producidas, garantizando los requisitos de confidencialidad, información y protección contra represalias establecidos en la citada Directiva y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. El enlace al canal de denuncias es: https://www.sede.fnmt.gob.es/denuncias. Los datos aportados serán tratados bajo el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, manteniéndolos el tiempo legamente permitido para la tramitación de los procedimientos que se deriven de dicha denuncia. El incumplimiento de informar sobre cualquier irregularidad se considerará esencial del contratista conforme a lo indicado en el artículo 211.1 f) de la LCSP, pudiendo ser causa de resolución del contrato por parte de la FNMT-RCM, quedando sin efecto cualesquiera documentos, negociaciones o pactos previos. 20.7.3.- Adicionalmente, los contratistas de la FNMT-RCM aceptan establecer y mantener sistemas de gestión para garantizar los principios de responsabilidad social y cumplimiento recogidos en los siguientes documentos aprobados por la FNMTRCM que se entregan y aceptan en el momento de la contratación y/o se encuentran disponibles en la Sede de la FNMT-RCM (se adjuntan los enlaces): 'Código de Conducta de Proveedores' (https://www.fnmt.es/transparencia/contratos-convenios-y-subvenciones) "Política Anticorrupción" (https://www.fnmt.es/transparencia/organizacion-gobierno-y-personal) "Política de Competencia - Guía de Buenas Prácticas" (https://www.fnmt.es/transparencia/contratos-convenios-y-subvenciones) Estos documentos y el compromiso de su cumplimiento forman parte integrante del presente Pliego de contratación, asumiendo así las obligaciones contenidas en tales documentos y el objetivo de observar un alto estándar ético en el desarrollo de su actividad industrial y comercial, comprometiéndose a respetar las reglas anticorrupción y de no manipulación del mercado, y a informar a la FNMT-RCM si, el contratista o alguno de sus empleados o colaboradores, fueran sancionados o condenados en algún proceso administrativo o judicial por estos motivos. 20.7.4.- El contratista, subcontratistas y partes vinculadas que infrinjan los códigos y políticas antes consignados y cualquier normativa de obligado cumplimiento que le resulte de aplicación o cláusula anticorrupción, antisoborno o antimonopolio, podrá <!-- image --> ser penalizado por parte de la FNMT-RCM, de conformidad y con las cuantías establecidas en la cláusula 17.7 de este Pliego. Así mismo, la FNMT-RCM, podrá resolver el contrato suscrito con el contratista de conformidad con las causas de resolución establecidas en este Pliego, sin sanción o menoscabo para la FNMT-RCM en caso de demostrarse hechos incompatibles con la validez o el mantenimiento del contrato, produciéndose el reembolso completo de cualquier pago al contratista en virtud del contrato celebrado. No obstante, la FNMT-RCM podrá mantener la ejecución del contrato cuando concurran causas de interés público. El contratista, sin perjuicio de las posibles penalidades antes establecidas, indemnizará a la FNMT-RCM de los gastos, daños y perjuicios producidos a esta Entidad por las infracciones cometidas por el contratista y efectivamente acreditadas, cualquiera que fuese su naturaleza e importe, surgidas de, o relacionadas con, cualquier pago indebido hecho con infracción de la normativa anticorrupción, antisoborno o antimonopolio. Ante la solicitud de la FNMT-RCM, el contratista deberá rescindir todo acuerdo relacionado con tal infracción o potencial infracción con terceras personas. La acreditación de estas infracciones e incumplimientos, imposición de penalidades y, en su caso, resolución del contrato, referidos en los párrafos anteriores, se adoptarán tras la correspondiente instrucción conforme al procedimiento descrito para el Canal de Denuncias de FNMT-RCM, publicado en: ## Derecho de acceso a la información - FNMT En todo caso FNMT-RCM garantizará al contratista la posibilidad de presentar alegaciones, documentación, solicitar práctica de prueba y le dará audiencia, antes de imponer penalidades o resolver el contrato. 20.7.5.- Los contratistas, por el hecho de presentar una oferta o proposición en licitaciones de la FNMT-RCM, además de la aceptación del presente Pliego en toda su extensión y sin reservas, manifiestan que no mantienen conflictos de interés con esta Entidad, sus administradores, consejeros, empleados y colaboradores, ni con ningún otro integrante de un grupo de interés de la FNMT- RCM. Todo ello, comprometiéndose a cumplir el Código Ético y de Conducta de la FNMT-RCM. ## Código de conducta - FNMT 20.7.6.- En el supuesto de que la presente contratación conlleve la intervención de agente o representante comercial : El proveedor declara, garantiza y asegura que, en relación al contrato suscrito con la FNMT-RCM: i. Cumple con todas las leyes anticorrupción, antisoborno y antimonopolio pertinentes, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, las disposiciones españolas anticorrupción, especialmente la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; la Ley de los Estados Unidos de América sobre prácticas corruptas en el extranjero ('FCPA'); todas las leyes promulgadas para implementar la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); y las leyes y reglamentaciones de los países en los cuales opera la FNMT-RCM; o cualesquiera otras similares que le <!-- image --> ## resulten de aplicación. - ii. No haber prometido, ofrecido ni pagado, de forma corrupta, directa ni indirectamente, nada de valor, ni lo hará en un futuro: - a) Para ejercer influencia sobre ningún acto o decisión de ningún tercero o acuerdo comercial en curso; - b) Para asegurar ventaja indebida alguna para la FNTM-RCM; - c) Inducir a un tercero a ejercer influencia sobre el acto o decisión de un funcionario público en la jurisdicción donde se lleve la operación comercial. iii. No haber prometido, ofrecido ni dado regalos, obsequios u hospitalidades que superen el valor establecido en el Código Ético y de Conducta de la FNMT-RCM, ni lo hará en un futuro, a personas, entidades o funcionarios públicos, de conformidad con todas las leyes anticorrupción y las disposiciones descritas en las Políticas vigentes en la FNMT-RCM. Los regalos u obsequios u hospitalidades deberán guardar relación con el propósito comercial legítimo por el cual se realizan. En caso de su valor supere el importe establecido en el Código Ético y de Conducta de la FNMT-RCM, el proveedor deberá registrarlo e informar a la FNMT-RCM. iv. No haber prometido, ofrecido ni realizado, ni lo hará en un futuro, directa ni indirectamente, ningún pago de facilitación u otros pagos indebidos a ningún tercero o funcionario público. Se entiende como 'pago de facilitación', aquel pago a un funcionario público, que acelerará cualquier tipo de trámite ante las Administraciones Públicas. - v. Ningún representante del agente comercial o el propio agente tiene o tendrá durante el plazo de vigencia de esta contratación, interés personal o comercial alguno que pudiera suponer un conflicto de intereses, real, directo o indirecto con esta contratación con la FNMT-RCM. Los conflictos de intereses incluyen a título enunciativo, pero no limitativo: - a) Regalos significativos o pagos hechos directa o indirectamente a un empleado existente de la FNMT-RCM; - b) Realizar un contrato en nombre de la FNMT-RCM con una empresa proveedora que esté participada o gestionada por un familiar o amigo personal; - c) Trabajar como colaborador de un proveedor o cliente de FNMT-RCM; - d) Obtener una ventaja personal o ganancia económica, al margen de la normal remuneración a resultas de un acuerdo alcanzado por un tercero con la FNMT-RCM. En caso de que se produjera algún conflicto de interés, deberá abstenerse de participar en ninguna decisión relacionada con dicho conflicto y deberá informarse inmediatamente a la FNMT-RCM. En el caso de aquellos agentes que actúen en nombre o representación de la FNMTRCM, o proveedores en general, en virtud del contrato firmado, tendrán la obligación de identificar y comunicar a la FNMT-RCM sobre cualquier intermediario consultado y utilizado en el propio proceso de representación o venta; asimismo, se informará de la participación adicional de otros agentes o intermediarios en dicho proceso. <!-- image --> El agente o proveedor de la FNMT-RCM, deberá establecer controles adecuados respecto a dichas colaboraciones con terceros agentes o intermediarios (comerciales, agentes de aduanas, transportistas, etc.). Estos controles deberán abarcar la correcta selección, remuneración y control de los importes pagados a los intermediarios utilizados, de conformidad con las disposiciones descritas en el Código ético y de Conducta y las políticas vigentes en la FNMT-RCM. En estos supuestos, a los intermediarios subcontratados por cualquier agente, intermediario o proveedor de la FNMT-RCM, cuando tengan que tratar con empleados públicos o actuar en nombre o representación de la FNMT-RCM, les serán de aplicación las mismas cláusulas antisoborno, anticorrupción y antimonopolio aplicables al agente o proveedor directamente contratado por la FNMT-RCM. El incumplimiento de identificar y comunicar a la FNTM-RCM sobre cualquier agente y/o intermediario utilizado, podrá ser causa de extinción del contrato o sanción. En el caso de los agentes que representen a la FNMT-RCM, la comisión máxima a abonar por la entidad en un año natural no podrá exceder el porcentaje del cinco por ciento (5%), ni la cantidad equivalente a 400.000 euros de la contratación realizada. La comisión establecida permanecerá vigente durante todo el periodo de vigencia del contrato. El agente o intermediario que interactúa con funcionarios públicos en nombre de la FNMT-RCM: - a) Tendrá la obligación de informar y comunicar, de forma clara, a funcionarios y autoridades públicas, que están representando a la FNMT-RCM en virtud del contrato celebrado. - b) Deberá informar de forma periódica a la FNMT-RCM de cualquier actualización respecto a las jurisdicciones en los que opera comercialmente y, de las interacciones materiales con funcionarios y autoridades públicas de dichos gobiernos. Si el agente que actúa en representación de la FNMT-RCM, o en general, cualquier proveedor contratado por la FNMT-RCM, infringe cualquier normativa o cláusula anticorrupción, antisoborno o antimonopolio: - a) Podrá ser objeto de penalización por parte de la FNMT-RCM, quien podrá considerar incluso la cancelación del contrato suscrito con el agente o proveedor sin sanción alguna para la entidad, debiendo indemnizar a la FNMTRCM por los gastos, daños y perjuicios y las infracciones cometidas y comprobadas, cualquiera que fuese su naturaleza e importe, en nombre o con el conocimiento del agente o proveedor, debiendo de mantener siempre indemne a la FNMT-RCM. - b) La FNMT-RCM tendrá el derecho al reembolso completo de cualquier remuneración pagada al agente o proveedor, en virtud del contrato celebrado. - c) Ante la orden de la FNMT-RCM, el agente o proveedor, deberá rescindir todo acuerdo relacionado con tal infracción o potencial infracción con terceras personas. <!-- image --> ## 20.8.Seguro por riesgos profesionales. El adjudicatario deberá acreditar, en el acto de la firma del Acuerdo Marco correspondiente a esta licitación, la suscripción de un contrato de seguro por riesgos profesionales, para cubrir cualquier responsabilidad derivada de la prestación del objeto de este pliego, debiendo garantizar, dicha póliza, un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €). Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del Acuerdo Marco y, en su caso, durante la prórroga del mismo, por todos los riesgos que pudieran derivarse del cumplimiento del objeto del Acuerdo Marco. En el supuesto de que el adjudicatario hubiera aportado, como acreditación de su solvencia económica y financiera, la póliza descrita en el párrafo anterior, se entenderá cumplido dicho requisito. ## 20.9.Otras obligaciones a asumir por los contratistas. 20.9.1.- El contratista, durante la vigencia del Acuerdo Marco, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad: - a) Obligaciones derivadas de la legislación tributaria. - b) Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social, particularmente la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. A este respecto, el contratista deberá cumplir, durante todo el plazo de duración de la contratación y en lo que resulte de aplicación, las obligaciones contenidas en las condiciones señaladas en el 'Acuerdo del Director General, por el que se adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT-RCM' (o cualquier otro que lo sustituya), que consta en el Perfil del Contratante de esta Entidad Pública en la Plataforma de Contratación del Sector Público (Perfil del contratante/Documentos), el siguiente enlace: Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es) - c) Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. - d) Obligaciones derivadas en materia de protección del medio ambiente. - e) Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este Acuerdo Marco, resulten preceptivas. Cualesquiera indemnizaciones, reclamaciones o sanciones que traigan causa de actuaciones administrativas de la Inspección de Trabajo, resoluciones judiciales, conciliaciones o transacciones, judiciales y extrajudiciales, que reconozcan derechos laborales exigibles a la FNMT-RCM a favor del personal del contratista, incluyendo pero no limitando, aquellos que supongan la integración en la plantilla de la FNMTRCM, indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista, e indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista integrado judicialmente en las plantillas de la FNMT-RCM, serán exigidas y, por tanto, repercutidas al contratista, pudiéndosele, además, exigir indemnización por daños y perjuicios, y abono de todo tipo de gastos causados, incluso salarios, cuotas de seguridad social, costas judiciales y honorarios de abogados y procuradores. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la FNMT-RCM, a resolver el Acuerdo Marco. <!-- image --> La FNMT-RCM podrá hacer efectiva esta responsabilidad sobre importes pendientes de pago, fianzas o mediante reclamaciones judiciales en cumplimiento de las condiciones previstas en esta contratación. 20.9.2.- La FNMT-RCM podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo Marco, que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la FNMT-RCM a recabar dichos datos. Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la FNMT-RCM comunicará a la empresa la exclusión temporal de su participación en el Acuerdo Marco. 20.9.3.- Los contratistas deberán mantener actualizada la información relativa a las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, comunicando a la FNMT-RCM cualquier variación durante la vigencia del Acuerdo Marco. 20.9.4.- De conformidad con el artículo 196 de la LCSP, será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados. 20.9.5.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT-RCM, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del suministro. 20.9.6.- Si de la ejecución de la contratación, se hiciese necesaria la Coordinación de Actividades Empresariales regulada en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales , a los efectos del debido control por parte de la FNMT-RCM, el contratista quedará obligado a permitir la carga y actualización de sus datos de Prevención de Riesgos Laborales en la aplicación informática para la coordinación de actividades empresariales de la FNMT-RCM conforme a los 'Requisitos del Procedimiento de Coordinación Empresarial' incluidos en el Anexo IV del presente pliego. El personal que el contratista designe para la realización de la actividad contratada deberá haber realizado los cursos de Prevención de Riesgos Laborales establecidos legalmente, disponer de la capacitación necesaria para la prestación de los suministros contratados y estar informado, por escrito, de los riesgos derivados de la actividad objeto de contratación. Del incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o de la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por aquél, será exclusivamente responsable la entidad contratista, no implicando dichos incumplimientos responsabilidad alguna para la FNMT- RCM. 20.9.7.Igualdad de género. Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo. Protocolo de prevención y actuación ante los conflictos internos, violencia y acoso laboral: Se establecen como condiciones especiales de ejecución del Acuerdo Marco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, las siguientes: <!-- image --> - Si, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Marco, resultara necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del 50 %, siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata. - Será obligación del contratista, durante la ejecución del Acuerdo Marco y en relación con la actividad contratada, observar lo dispuesto en el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la FNMT-RCM. Cuando la FNMT-RCM tenga conocimiento de que un trabajador de la empresa adjudicataria ha realizado supuestamente una conducta calificable como de acoso sexual o por razón de sexo, se dirigirá a la empresa responsable al objeto de que adopte las medidas oportunas advirtiéndole que, de no hacerlo, se impondrán las penalidades correspondientes pudiendo llegar a ser causa de resolución del Acuerdo Marco. El citado protocolo es de carácter público para conocimiento de todos los contratistas y está disponible, y debidamente actualizado en todo momento en el perfil del contratante de la FNMT-RCM, apartado 'documentos'. Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es) - Será obligación del contratista, durante la ejecución del Acuerdo Marco y en relación con la actividad contratada, observar lo dispuesto en el Protocolo de prevención y actuación ante los conflictos internos, violencia y acoso laboral en la FNMT-RCM. Cuando la FNMT-RCM tenga conocimiento de que se ha producido una situación de conflicto, violencia y acoso laboral relacionada con un trabajador de la empresa adjudicataria, se dirigirá a la empresa responsable al objeto de que adopte las medidas oportunas advirtiéndole que, de no hacerlo, se impondrán las penalidades correspondientes pudiendo llegar a ser causa de resolución del Acuerdo Marco. El citado protocolo es de carácter público para conocimiento de todos los contratistas y está disponible, y debidamente actualizado en todo momento en el perfil del contratante de la FNMT-RCM, apartado 'documentos'. Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es) Las condiciones citadas se califican como especiales y, por tanto, su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula XVII, o a la resolución del Acuerdo Marco, con ejecución de la garantía definitiva. ## XXI. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISCICCIÓN COMPETENTE 21.1.Los actos y decisiones del órgano de contratación relativos a la preparación, adjudicación y modificaciones de los contratos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación si reúnen las condiciones del artículo 44, apartados 1 y 2, de la LCSP. Contra actuaciones susceptibles de impugnación mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Aquellos actos que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.6 de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. <!-- image --> Agotada la vía administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LCSP, para resolver las controversias que pudieran surgir en cuanto a la preparación y adjudicación del Acuerdo Marco que se firme. 21.2.En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco correspondiente, y en virtud de lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP, será competente la jurisdicción civil. 21.3.De conformidad con el mandato del artículo 140.1.f) de la LCSP, las empresas extranjeras deberán hacer una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Acuerdo Marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En Madrid, a la fecha de firma electrónica EL DIRECTOR DE COMPRAS P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, Fdo.: José Francisco Garrido Casas <!-- image --> ## ANEXO I ## MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ## Oferta económica D. / D. ª………………………………….…………….. con DNI nº……………….., con domicilio en ……………………………. nº…. código postal …………….., en nombre (propio o de la empresa que representa), ……………………………………………….. con CIF …………… presenta la proposición económica para la adjudicación de licitación con referencia (PA-AM/1504/TI/2025/SP423448) para la CONTRATACIÓN, MEDIANTE ACUERDO MARCO, DEL SUMINISTRO DE PAPEL ADHESIVO CON OBA PARA ETIQUETAS 400 MM, durante el periodo de CUATRO AÑOS, según el siguiente detalle: | CONCEPTO | IMPORTE UNITARIO SIN IVA (en cifra y en letra) | IMPORTE UNITARIO CON IVA (*) (en cifra y en letra) | Nº de unidades estimadas | IMPORTE TOTAL SIN IVA (en cifra y en letra) | IMPORTE TOTAL CON IVA (*) (en cifra y en letra) | |-----------------------------------------------------------|--------------------------------------------------|------------------------------------------------------|-----------------------------------|-----------------------------------------------|---------------------------------------------------| | SUMINISTRO DE PAPEL ADHESIVO CON OBA PARA ETIQUETAS 400MM | € | € | 3.600.000m 2 (900.000 m² anuales) | €¹ | € | La cantidad estimada necesaria para cumplir con los compromisos potenciales a lo largo del período de vigencia es de 3.600.000 m² (900.000 m² anuales). La cantidad anterior es, como se indica, una estimación, pudiendo ampliarse o reducirse en función de las necesidades reales que surjan. Todo ello sin superar el límite económico establecido para el acuerdo, ni su período de vigencia. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. En (ciudad), a de de 2026). (Sello y firma del licitador) ¹ El importe total de la oferta (SIN IVA) deberá ser igual o inferior al valor estimado definido en el apartado 6.1 del presente Pliego de Condiciones Particulares <!-- image --> ## ANEXO II ## MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Oferta técnica evaluable mediante fórmulas (OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS DISTINTOS AL PRECIO) NO APLICA A ESTE PLIEGO <!-- image --> ## ANEXO III ## CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de este Acuerdo Marco, así como la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes: - 1.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (máx. 100 puntos) - 1.1.- OFERTA ECONÓMICA (HASTA 100 PUNTOS) ## Puntuación máxima: 100 puntos Mejor oferta económica entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas o de condiciones de la contratación. La valoración económica (100 puntos) se obtendrá puntuando el importe de la proposición económica presentada según la siguiente fórmula: Donde: Pi = Puntuación de la oferta i P = Puntuación máxima (100 puntos) O = Importe total de la oferta más económica presentada Oi = Importe total de la oferta presentada ## CONDICIONES DE ADJUDICACIÓN: La oferta económica tiene la única finalidad de conformar un Acuerdo Marco con los adjudicatarios del mismo, estableciéndose un límite económico y temporal para el mismo. De acuerdo al punto 19.1.a) del presente pliego, para las necesidades concretas de suministro, se invitará a los adjudicatarios a nuevas licitaciones mediante peticiones de oferta para los contratos basados en el Acuerdo Marco. <!-- image --> ## ANEXO IV ## REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL Las empresas adjudicatarias de una obra o servicio, deberán ser validadas respecto al Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales existente en la FNMT de conformidad con las exigencias de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. También, se les podrá requerir, cierta documentación preceptiva para poder formalizar su contratación. Una vez realizada la adjudicación, deberán darse de alta en una aplicación informática, denominada Coordyna, a través de una página web creada específicamente para esta función para lo cual, se pondrán en contacto con la empresa Novotec Consultores S.A., mediante cualquiera de las dos siguientes formas: - -Contacto telefónico al teléfono 667 110 695 - -Por correo electrónico a la dirección proy.fnmtcae@applus.com Fruto de esta comunicación, recibirán un correo en el que se les proporcionará un nombre de usuario y una clave de acceso a la aplicación, y se les indicará los correspondientes pasos a seguir. En esta aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de la empresa como de sus trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y, una vez validados, la empresa y los trabajadores serán marcados por un punto verde que les dará vía libre para empezar la ejecución de los trabajos contratados. En el caso de que las empresas subcontraten sus trabajos, dichas subcontratas, también tendrán que darse de alta en Coordyna vinculándose a la contrata principal y seguirán el mismo proceso de validación. Antes de iniciar los trabajos, tanto el contratista principal como, en su caso, todos aquellos subcontratistas existentes, tendrán que estar validados. El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO. El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado, implicará que no se genere el pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, resolviendo el contrato. Para cualquier duda o aclaración, deberán ponerse en contacto con el teléfono arriba indicado. <!-- image --> ## ANEXO V INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La dirección URL para cumplimentar el DEUC correspondiente a este procedimiento: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web ## Instrucciones para importar el DEUC que la FNMT-RCM ha creado y cuyo archivo se ha facilitado -  PASO 1.- Entrar en el enlace : https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es -  PASO 2.- Abajo, en la pregunta ¿Quién es usted?, señalar "Soy un operador económico" -  PASO 3.- En la pregunta ¿Qué desea hacer?, señalar "Importar un DEUC" -  PASO 4.- En "Cargar documento", pulsar "Examinar" señalando el archivo .xml entregado por FNMT-RCM o descargado del perfil, que se refiera a la licitación sobre la que va a completar el DEUC (hay que tener ese archivo descargado en el equipo del Operador). El archivo proporcionado por el poder adjudicador (FNMTRCM) deberá ser del tipo "request" (solicitud) y, una vez completado por el operador, se archiva en su equipo, siendo del tipo "response" (respuesta). -  PASO 5.- Rellenar el DEUC (request), según lo requerido en los Pliegos. Una vez finalizado, puede hacer clic en «Exportar» para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador [que podrá retocar hasta su finalización o reutilizar, siendo del tipo (response) - respuesta]. Cuando los datos incluidos en el DEUC sean definitivos, lo imprimirá para ser entregado, en el sobre correspondiente a la licitación, firmado electrónicamente por persona con capacidad y representación suficiente. <!-- image --> ## ANEXO VI INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PARA EL ACCESO Y LA PRESENTACIÓN DE OFERTA MEDIANTE LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE LICITACIÓN ## Acceso al Portal de Licitación Electrónica El 'link' desde el que el licitador debe acceder al Portal de Licitación es el siguiente: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Localización de un expediente A.-Expediente de cualquier tipo a los que se pueda licitar libremente sin invitación (Procedimientos Abiertos, Restringidos, Negociados CON publicidad, menores PUBLICOS…) El acceso a la información y al apartado de presentación de ofertas de un expediente de este tipo se encuentra disponible en la pantalla inicial del Portal de Licitación Electrónica ( Listado de convocatorias de licitación ). Por este motivo, si se encuentra en cualquier otra ventana del Portal de Licitación Electrónica no tiene más que pulsar en ' Inicio ' o en la opción ' Tramites ' del menú. <!-- image -->  - B.-Expedientes a los que se licita con invitación previa (Negociados SIN PUBLICIDAD, menores...) Para acceder a la información y a la solicitud de un expediente al que se licita con invitación previa, los pasos serían los siguientes: 1. En la página inicial, pulsar en la opción ' Acceso privado ' y, a continuación, pulsar el botón ' Seleccionar certificado ' o 'Acceso mediante contraseña' . En función del Organismo, se puede disponer de las dos opciones de acceso o solamente de una ellas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Al seleccionar la opción ' Seleccionar certificado ', el Portal le solicitará que seleccione el certificado con el que está registrado. MUY IMPORTANTE: Es necesario disponer de un certificado electrónico, pudiendo ser tanto físico como jurídico. - -En el caso de que sea físico, en el certificado deberá constar el NIF de la persona registrada como representante de la empresa. - -En el caso de que sea jurídico (o de representante) en el certificado debe constar, tanto el CIF de la empresa como el NIF de la persona responsable de presentar la oferta. En ambos casos, la persona que realiza la presentación debe tener poderes para presentar ofertas. En caso de no tenerlos, el Portal de Licitación admitirá la presentación de la oferta, pero será la propia Mesa de contratación la que posteriormente decidirá la validez o no de la misma. En ocasiones, la persona que realiza el trámite de presentar la oferta es un administrativo o un técnico que no tiene poderes. Puede presentar la oferta con su certificado, pero la documentación anexa deberá estar firmada por la/s persona/s con poderes para presentar ofertas. 2. Una vez realizado el ' Acceso privado ' mediante ' Seleccionar certificado ' o 'Acceso mediante contraseña', entre en 'Carpeta Personal' y se mostrarán todos los expedientes en los que el licitador esté participando o haya participado previamente. <!-- image --> <!-- image --> 3. Acceso al área privada mediante contraseña . Para acceder a las carpetas privadas del Portal mediante contraseña, primero hay que darse de alta en el Registro de Empresas. 4. En el Registro se deberá cumplimentar la información básica de la Empresa, los datos de contacto y el perfil de negocio para que el organismo pueda ponerse en contacto con ustedes y enviarle comunicaciones referentes a licitaciones que tienen que ver con la información existente en su perfil y que podrían ser de su interés. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Presentación de ofertas Para realizar la presentación de una oferta a través del Portal de Licitación Electrónica es necesario localizar previamente el expediente al que se pretende licitar. Una vez localizado, los pasos serían los siguientes: 1. Acceder al expediente y pulsar el botón 'Acceder' 2. Descargar la aplicación de sobres que, posteriormente, permitirá elaborar la oferta y realizar la presentación. <!-- image --> La descarga de la aplicación de sobres sólo debe llevarse a cabo una única vez, en la primera presentación desde ese equipo de una oferta ante el organismo, pulsando el botón ' Descargar aplicación de presentación de ofertas '. <!-- image --> Se presenta una nueva pantalla en la que se informa del funcionamiento de la aplicación, así como recuerda los requisitos técnicos que se deben haber verificado inicialmente. También permite Validar de nuevo el certificado que se va a utilizar en la presentación de la oferta. En esta pantalla se debe pulsar el botón ' Descarga aplicación '. <!-- image --> ## Descargarlaaplicaciondepresentaciondeofertas PORFAVOR,LEAATENTAMENTELASSIGUIENTESINSTRUCCIONES Para poder licitar electronicamente usted necesita haber descargado previamente la aplicacion de presentacion de ofertas. Esta aplicacion se quedara instalada en su ordenador y podra acceder a ella mediante icono de acceso directo, sin necesidad de estar dentro de la Plataforma de Contratacion Publica. El icono de acceso a esta aplicaci6n, habitualmente, estara en su escritorio y se denomina "Presentaci6n electronica de ofertas". Esta aplicaci6n le permitira preparar sus ofertas sin necesidad de estar conectado todo el tiempo a internet y guardar sus cambios hasta que decida presentar electronicamente su oferta. Una vez instalada la aplicacion de ofertas en su ordenador ya no necesita volver a descargarla cada vez que se quiera presentar oferta,unicamente tiene que descargar el archivo de solicitud El archivo de solicitud contiene toda la informaci6n de la licitacion a la que desea presentar su oferta, y permitira que la aplicacion le guie por los pasos necesarios para crear una oferta electronica deformacorrecta. Requisitos tecnicospara el funcionamiento de la aplicacion de presentacion de ofertas: - POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES - ·El icono de acceso a esta aplicacion,habitualmente, estara en su escritorio y se denomina"Presentacion electronica de ofertas".Esta aplicacion le permitira preparar sus ofertas sin necesidad ES MUYIMPORTANTE QUE NOESPEREHASTAELULTIMODIA PARAPRESENTARSUS OFERTAS.DEESTE MODO EVITARA PROBLEMASTECNICOS QUE PUEDANIMPOSIBILITAR LA PRESENTACION. <!-- image --> Al pulsar el botón ' Descargar aplicación ', aparecerá una ventana como la siguiente: <!-- image --> se descargará la aplicación, dejando un icono en el escritorio del equipo del licitador: <!-- image --> 3. Una vez descargada la aplicación, es necesario descargar la solicitud del expediente al que se pretende presentar oferta. Para ello, pulsando en el botón ' Volver ' del menú superior se puede regresar a la página anterior, donde se pulsará el botón ' Descargar solicitud ' y se abrirá directamente con la aplicación de presentación de ofertas descargada previamente. lnicio Tablon Convocatorias Volver Descarga de aplicacion <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Inscripción en la licitación/Documentos previos/Presentación de Ofertas 1. Pantalla inicial de Descripción del proceso <!-- image --> <!-- image --> 2. Selección del tipo de personalidad en que se va a presentar la oferta como licitador. 3. Se van rellenado todos los datos de contacto: <!-- image --> <!-- image --> El CIF de la Empresa y el NIF del representante deben escribirse sin guiones ni espacios en blanco . Tanto el CIF como el NIF deben coincidir con los del certificado que se vaya a utilizar para presentar la oferta. En caso contrario, posteriormente le aparecerá un error al realizar la inscripción inicial. <!-- image --> <!-- image --> 4. Y en la siguiente pantalla se debe seleccionar el certificado que se va a utilizar para firmar la presentación de la oferta. Para ello, debe seleccionar el correspondiente Representante en la tabla y a continuación, pulsar en el botón ' Seleccionar certificado '. <!-- image --> MUY IMPORTANTE: Es necesario disponer de un certificado electrónico, pudiendo ser tanto físico como jurídico. - -En el caso de que sea físico, en el certificado deberá constar el NIF de la persona responsable que presenta la oferta. - -En el caso de que sea jurídico (o de representante) en el certificado debe constar, tanto el CIF de la empresa como el NIF de la persona responsable de presentar la oferta. En ambos casos, la persona que realiza la presentación debe tener poderes para presentar En caso de no tenerlos, el Portal de Licitación admitirá la presentación de la oferta, pero ofertas. será la propia Mesa de contratación la que posteriormente decidirá la validez o no de la misma. En ocasiones, la persona que realiza el trámite de presentar la oferta es un administrativo o un técnico que no tiene poderes. Puede presentar la oferta con su certificado, pero la documentación anexa deberá estar firmada por la/s persona/s con poderes para presentar ofertas. <!-- image --> 5. A continuación, en la siguiente pantalla, al pulsar Siguiente se realizará la inscripción del licitador en la licitación del expediente: 6. Resultado con éxito de la inscripción. (Si se cierra la aplicación tras la inscripción se mantiene toda la información que se haya añadido, pudiendo continuar con el proceso en el momento más adecuado para el licitador.) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 7.Presentación de documentos previos a la presentación ofertas ( COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD ). Una vez realizada la Inscripción en la licitación mediante la aplicación de presentación de ofertas, si fuera necesario presentar algún documento previo a la presentación de ofertas (p.ej. Compromiso de confidencialidad para la obtención de pliegos técnicos , en los casos de procedimientos negociados sin publicidad por razones de seguridad o en procedimientos restringidos en los que, por razones de seguridad, los pliegos técnicos se facilitan sólo a los licitadores seleccionados para presentar proposición), el licitador podrá subir documentos accediendo a la licitación correspondiente, pestaña "Gestión": <!-- image --> Botón "Acceso a la documentación aportada", botón "Añadir", y adjuntar el documento solicitado. <!-- image --> Es importante recalcar que para que les aparezca esta opción, es necesario que la empresa se encuentre inscrita en el expediente (no es necesario que haya presentado oferta). ## 8.- Presentación de Ofertas/Solicitudes de participación/proposiciones: Una vez realizada la inscripción del licitador para ese expediente, en la aplicación de presentación de ofertas se mostrará la ventana en la que se puede ir añadiendo la información y los documentos solicitados para cada criterio. Si se cierra la aplicación, se mantiene toda la información que se haya añadido, pudiendo continuar con el proceso en el momento más adecuado para el licitador. <!-- image --> <!-- image --> Los botones superiores se irán habilitando a medida que se va avanzando en la presentación, de modo que el proceso sea intuitivo y sencillo. <!-- image -->  ##  Validar oferta Permite, en cualquier momento, pulsarlo y comprobar qué criterios aún no se han rellenado completamente. Aparecerán en rojo los que aún no estén completos y en verde aquéllos en los que se ha añadido la información y documentación requeridos. En naranja aparecen cuando la aplicación da algún aviso, pero le permite continuar con el proceso y cerrar la oferta.  ##  Cerrar oferta Una vez que se han cumplimentado correctamente todos los criterios y se ha validado la oferta, este botón cierra la oferta, creando el fichero encriptado que se enviará posteriormente al organismo. Una vez cerrada la oferta, se pueden realizar modificaciones en la misma (Reabrir oferta), pero será necesario volver a cerrar la oferta antes de realizar la presentación.  ##  Presentar oferta Esta opción es la que realmente realiza la presentación ante el organismo, enviando el fichero creado al cerrar la oferta.  ##  Guardar copia <!-- image --> Permite guardar una copia del fichero obtenido en el cierre de la oferta, aunque no es posible visualizarlo, ya que está cifrado.  ##  Justificante de la presentación Permite obtener un justificante de la presentación de la oferta que se ha llevado a cabo. ## MUY IMPORTANTE: La oferta NO se ha presentado con la opción 'Cerrar oferta'. Es necesario continuar el proceso pulsando el botón 'Presentar oferta'. <!-- image --> ## ANEXO VII ## MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL. D/Dña. ……………..……………………………………………………….., provisto del D.N.I. / Pasaporte (o documento de identidad) nº………………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)……………………………………….., con N.I.F. (o documento equivalente) nº…………... y domicilio en calle/plaza/avenida………………………., código postal………..,localidad……………………………, por su calidad de (apoderado, administrador, etc.)………………………, DECLARA bajo su responsabilidad, que la empresa a la que representa (indicar a o b): - [ ] ☐ a) No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ] ☐ b) Pertenece al grupo de empresas denominado: .................... En este último caso deberá indicar: - [ ] ☐ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio - [ ] ☐ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno delos supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas). En.......................a.......de..............de 20................ Fdo....................................................................…………. D.N.I. / Pasaporte:………….. <!-- image --> ## ANEXO VIII MODELO DE DECLARACIÓN FORMAL DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES ## DECLARACIÓN RESPONSABLE DECLARATION D./D.ª Mr/Mrs………. con pasaporte nº/ with passport ………. en nombre y representación de la empresa/ representing the company …….., con domicilio en/ with address in ………., y NIF/Número de identificación/ with Identification code …….., en calidad de/ acting as ….., ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: ## DECLARE: Que, con motivo de la participación en la licitación ……………, y de conformidad con el artículo 140 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, "That, on the occasion of participating in the tender ……………, and in accordance with Article 140 of Law 9/2017 on Public Sector Contracts," SE SOMETE expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. It expressly submits to the jurisdiction of the Spanish courts and tribunals of any kind, for all matters that may arise directly or indirectly from the contract, expressly waiving, where applicable, any foreign jurisdiction that may correspond to it." Y para que conste, firma la presente declaración en …., a … de ….. de ….. "In witness whereof, this declaration is signed in …., on the … day of ….., ….." Nombre y apellidos Name and surname Cargo Job Title Empresa Company name