Informe valoración ofertas desproporcionadas
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EXPTE. 26P.2.1.0001
2026/CNS\_01/000008
INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LOS INFORMES DE JUSTIFICACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS DESPROPORCIONADAS O ANORMALMENTE BAJAS PRESENTADAS POR COMERCIALIZACION DE MEDIOS DE CASTILLA Y LEON, S.L., TRIBUNA CONTENIDOS DIGITALES, S.L. (LOTE 2) Y MEDIATEL MULTIMEDIA S.A. (LOTE 3).
Primero. Tras requerir a las empresas COMERCIALIZACION DE MEDIOS DE CASTILLA Y LEON, S.L. TRIBUNA CONTENIDOS DIGITALES, S.L. (Lote 2: Prensa escrita diaria en soporte digital y difusión por Internet) y MEDIATEL MULTIMEDIA S.A. (Lote 3: Emisoras de radio) la justificación de las ofertas económicas realizadas en el procedimiento de referencia, tras haber constatado que las mismas se encuentran incursas en baja temeraria, las empresas requeridas presentan en tiempo y forma los informes justificativos de sus respectivas ofertas.
La presunción de anormalidad deriva de la aplicación de los parámetros establecidos en los pliegos que rigen la contratación, estableciendo lo siguiente:
'Para determinar si hay ofertas inviables por haber s ido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, para el criterio de porcentaje de baja en los precios de inserción de la publicidad de cada uno de los licitadores, se estará a lo establecido en el art. 149 de la LCSP y en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.'
De conformidad con la normativa de contratación pública, procede valorar si las ofertas:
* Están suficientemente justificadas.
* Son viables técnica y económicamente.
* No comprometen la correcta ejecución del contrato.
* Se ajustan a condiciones de mercado en el sector de medios publicitarios.
Dado que el precio no constituye el criterio principal de adjudicación (10%), se refuerza la necesidad de valorar la coherencia global de la oferta con el servicio prestado.
Segundo. -Análisis de las justificaciones presentadas por las empresas requeridas:
1. COMERCIALIZACION DE MEDIOS DE CASTILLA Y LEON, S.L. presenta escrito de fecha 4 de mayo de 2026 con los siguientes documentos:
- Declaración responsable de la cifra de negocios de la citada sociedad, acreditada con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
- Cuentas anuales ejercicio 2022.
- Cuentas anuales ejercicio 2023.
- Cuentas anuales ejercicio 2024.
- Certificado de fecha 6 de marzo de 2026 emitido por el Servicio de Asuntos Generales de la Dirección de Comunicación de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, relacionando los expedientes de contratación de publicidad institucional durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
| Código Seguro de Verificación | IV7RETXCFV4ORHEYWFXCLZABEA | Fecha | 06/05/2026 14:33:37 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | Pedro Martin Becerro (Director Comunicacion 1 Area de Presidencia. 142 Comunicacion Diputación Provincial de Salamanca) | Pedro Martin Becerro (Director Comunicacion 1 Area de Presidencia. 142 Comunicacion Diputación Provincial de Salamanca) | Pedro Martin Becerro (Director Comunicacion 1 Area de Presidencia. 142 Comunicacion Diputación Provincial de Salamanca) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RETXCFV4ORHEYWFXCLZABEA | Página | 1/3 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001
2026/CNS\_01/000008
## * Valoración de la documentación presentada por COMERCIALIZACION DE MEDIOS DE CASTILLA
## Y LEON, S.L.:
La documentación acredita, en primer lugar, solvencia económica suficiente, evidenciada por la estabilidad de ingresos y actividad. En segundo lugar, experiencia consolidada en contratación pública, específicamente en servicios similares a los recogidos en el Acuerdo Marco objeto de contratación por parte de la Diputación para esta tipología de medios.
Igualmente, se acredita la capacidad estructural y operativa para asumir contratos de publicidad institucional. La justificación, por tanto, se basa en una estructura empresarial sólida y volumen de negocio consolidado, lo que permite ofrecer precios competitivos sin comprometer la viabilidad. A mayores, las campañas publicitarias a realizar desde la Diputación, a priori, son de cantidades inferiores tanto en duración como en presupuesto a las referidas en la documentación presentada, por lo que redunda la no afectación a la viabilidad empresarial.
2. TRIBUNA CONTENIDOS DIGITALES, S.L. presenta escrito de fecha 5 de mayo de 2026 alegando que, al ser esta Administración un cliente ha bitual de su Sociedad, están aplicando un 'Plan de Recuperación de Clientes Perdidos', observando un gran descuento como oferta de recuperación.
Además, Tribuna considera que el descuento ofrecido del 20% sobre los precios de salida, estaría dentro de los precios de mercado, aportando los subsiguientes cálculos que corroboran dicha afirmación.
En el caso de los publirreportajes, si bien el precio está mucho más ajustado, tampoco estarían incurriendo en costes por encima del beneficio obtenido en la contratación de referencia, aportando igualmente los cálculos que corroboran dicha información. Finalmente, alegan plena solvencia económica y técnica.
## * Valoración de la documentación presentada por TRIBUNA CONTENIDOS DIGITALES, S.L.:
Se considera que la estrategia comercial alegada por TRIBUNA CONTENIDOS DIGITALES, S.L. es coherente con las prácticas habituales del sector publicitario, donde los descuentos por fidelización o recuperación de clientes son frecuentes. Por otra parte, el descuento aplicado (20%) no resulta desproporcionado en el contexto del mercado de medios digitales. En ambas argumentaciones se puede incidir que es habitual que cada medio tenga tarifas personalizadas dentro de los márgenes de mercado que les permite dichas acciones sin llegar a incurrir en bajas desproporcionadas.
Por último, la empresa acredita que, incluso con precios ajustados, no incurre en pérdidas.
3. MEDIATEL MULTIMEDIA S.A. (Vive Radio CYL) presenta escrito de fecha 4 de mayo de 2026, alegando que las tarifas presentadas en la licitación son las tarifas oficiales de la cadena, y las que se vienen utilizando desde el lanzamiento de la misma, de reciente creación, lo que garantiza su adecuación al mercado y a las condiciones de contratación del medio radiofónico.
2. La Sociedad afirma que, tal y como se puede observar en sus tarifas oficiales, la propuesta económica presentada es acorde a los precios marcados, así como el descuento propuesto, descuentos aplicados por ser habituales en el sector, especialmente en campañas institucionales o de interés público. Asimismo, la Sociedad requerida determina que, al tratarse de una cadena de radio con un formato diferente y con una puesta en marcha novedosa, no se disponen de unos datos de audiencia que justifiquen mayor precio al ofertado, ya que la ratio resultante de precio/cuña por audiencia hace que el precio ofrecido junto con el descuento cumpla con las reglas de licitación, no suponiendo baja temeraria en la oferta presentada.
A la par de todo lo expuesto, Mediatel afirma que su estructura interna optimizada le permite reducir costes de gestión, lo que no compromete la viabilidad económica del acuerdo marco, garantizando así la correcta ejecución del contrato.
| Código Seguro de Verificación | IV7RETXCFV4ORHEYWFXCLZABEA | Fecha | 06/05/2026 14:33:37 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | Pedro Martin Becerro (Director Comunicacion 1 Area de Presidencia. 142 Comunicacion Diputación Provincial de Salamanca) | Pedro Martin Becerro (Director Comunicacion 1 Area de Presidencia. 142 Comunicacion Diputación Provincial de Salamanca) | Pedro Martin Becerro (Director Comunicacion 1 Area de Presidencia. 142 Comunicacion Diputación Provincial de Salamanca) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RETXCFV4ORHEYWFXCLZABEA | Página | 2/3 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001
2026/CNS\_01/000008
## * Valoración de la documentación presentada por MEDIATEL MULTIMEDIA, S.A.:
Se puede concluir, respecto al documento justificativo aportado por la empresa requerida, que las tarifas ofertadas son oficiales y públicas, lo que aporta transparencia y coherencia. Por otra parte, el nivel de descuento es habitual en el sector radiofónico, especialmente en campañas institucionales. Asimismo, la menor audiencia, derivada de su reciente creación, justifica un precio más competitivo sin implicar anormalidad. Finalmente, la empresa acredita disponer de una estructura eficiente, compatible con la ejecución del contrato.
En conclusión, en el ámbito de la publicidad institucional en medios es habitual la existencia de descuentos significativos sobre tarifas oficiales y teniendo en cuenta que los propios medios suelen tener tarifas personalizadas dentro de los márgenes de mercado. Por otra parte, el modelo CPM en medios digitales presenta gran variabilidad en función del volumen, posicionamiento y negociación. En cuanto a radio se refiere, los precios dependen de factores como audiencia, franja horaria y formato, siendo común la flexibilidad tarifaria. Por todo ello, la competencia en el sector favorece la presentación de ofertas ajustadas sin que ello implique necesariamente inviabilidad, a la vez que permite insertar publicidad en base a dicho modelo CPM según el posicionamiento del medio en audiencia e implantación.
Tercero. A la vista del análisis realizado, se concluye que las tres empresas requeridas han aportado justificaciones suficientes y razonadas, puesto que sus ofertas son económicamente viables, están respaldadas por solvencia técnica y económica acreditada, se sitúan dentro de parámetros normales del mercado publicitario y no comprometen la correcta ejecución del contrato.
En base a lo anterior, procede informar que, a juicio del que suscribe, los licitadores COMERCIALIZACION DE MEDIOS DE CASTILLA Y LEON, S.L. TRIBUNA CONTENIDOS DIGITALES, S.L. (Lote 2: Prensa escrita diaria en soporte digital y difusión por Internet) y MEDIATEL MULTIMEDIA S.A. (Lote 3: Emisoras de radio), han justificado válidamente la viabilidad de las ofertas incursas en valores anormales, en el procedimiento de referencia.
Es lo que procede informar
En Salamanca, a la fecha de la firma electrónica
El Director de Comunicación.
| Código Seguro de Verificación | IV7RETXCFV4ORHEYWFXCLZABEA | Fecha | 06/05/2026 14:33:37 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | Pedro Martin Becerro (Director Comunicacion 1 Area de Presidencia. 142 Comunicacion Diputación Provincial de Salamanca) | Pedro Martin Becerro (Director Comunicacion 1 Area de Presidencia. 142 Comunicacion Diputación Provincial de Salamanca) | Pedro Martin Becerro (Director Comunicacion 1 Area de Presidencia. 142 Comunicacion Diputación Provincial de Salamanca) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RETXCFV4ORHEYWFXCLZABEA | Página | 3/3 |
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