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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE ANUNCIOS Y CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE ÁMBITO PROVINCIAL -ACUERDO MARCO 2026-2028-.
## 1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO.
El Acuerdo Marco tiene por objeto fijar las condiciones para la contratación de espacios en medios de comunicación , destinados a la materialización de las campañas tipo y acciones promocionales tipo, de publicidad institucional y de ámbito provincial de la Diputación de Salamanca.
En concreto, se contratarán anualmente el número de campañas publicitarias o acciones promocionales de contenido divulgativo necesarias para difundir la actividad institucional, en base a los importes de adjudicación, los precios y los formatos determinados (tirada en papel, prensa escrita digital, radio, y televisión).
- Prensa escrita diaria impresa en papel se contratará, mediante la campaña tipo: página completa a color o fracción de su equivalente en módulos (de 10, 15 y 20 módulos en color) en paginación diaria o en publicaciones especiales (suplementos), así como faldón modular (5x2) de 10 módulos en Blanco y Negro en Suplemento semanal. También se contempla página color en publicaciones monográficas , además de reportajes divulgativos de página color .
- En Prensa escrita diaria en soporte digital y difusión por Internet se contratarán espacios publicitarios a través de impresiones según el modelo CPM o Coste por Cada Mil Impresiones, es decir se paga por cada mil visualizaciones del anuncio. La campaña tipo será mediante banner animado o estático en color en home del medio, con posibilidad de ir enlazado a una dirección web indicada por la Diputación. El Banner será de medidas estándar para soporte PC como Mobile (preferentemente 300X300pixeles- 300X250px-300x600px, 320X100px, 980x90px 980x250px, 728x90px, 670x90px, 160x600px), así como banners (800x600px interstitial) en campañas especiales. Del mismo modo, se establecen espacios de publirreportajes informativos o entrevistas (No Follow) alojados en apertura de home un día y posteriormente una semana en alojamiento sección provincial.
- En Radio se contratará la inserción de cuñas publicitarias de 24 segundos de duración en programación o desconexión local con rotación de lunes a domingo, así como de microespacios publicitarios de 2 a 4 minutos de duración en horario magazine mañana, o de programas especiales monográficos de duración mínima de 45 minutos .
- En Televisión se contratará la inserción de spots publicitarios de 24 a 30 segundos de duración en rotación; de 50 segundos en agenda de los espacios informativos diarios y reportajes publicitarios en programas semanales temáticos en horario de máxima audiencia. De igual modo, se podrá contratar la producción/emisión de eventos promovidos por la propia Diputación de interés institucional.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 1/42 |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
Las acciones publicitarias pueden referirse a una época determinada (Navidad, Semana Santa) o a un evento o actividad concreta promovida por la Diputación (ferias comerciales, planes o programas, jornadas, eventos, etc.)
La Diputación de Salamanca establecerá con los medios participantes el contenido de los distintos soportes e indicará las fechas en que deben publicitarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se haga efectiva la primera inserción.
Cada uno de los medios participantes deberá tener disponibilidad de espacio y fechas para insertar la publicidad, así como poder asumir la producción de los materiales necesarios para la consecución de la campaña en su propio medio.
## No son objeto del Acuerdo Marco:
- La publicidad de las disposiciones normativas y de los actos que deben publicarse por ley.
- La publicidad que se lleve a cabo en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o mercantil.
- La publicidad que se verifique a través de contratos distintos de los de difusión publicitaria (contratos de creación publicitaria, contratos de patrocinio publicitario, etc.).
- Las campañas publicitarias en medios de difusión autonómica y nacional.
- La publicidad en soportes diferentes a los de prensa escrita diaria, radio y televisión.
- Cualquier actuación publicitaria que no esté de acuerdo a las condiciones prefijadas del presente pliego.
Las necesidades a satisfacer con el presente Acuerdo Marco vienen recogidas en el Informe de Necesidad de fecha 28 de enero de 2026 suscrito por el Director de Comunicación y por el Diputado Delegado del Área de Presidencia:
- '(…) Con la finalidad de cumplir los objetivos encomendados al programa presupuestario de 'Comunicación ciudadana y Difusión informativa' , es necesario proceder a la realización de un contrato de difusión publicitaria en los diferentes medios de comunicación de ámbito provincial y comarcal, que permita atender tanto la transmisión de información de interés a los ciudadanos como la realización de Campañas de publicidad institucional que difundan y promocionen lugares, productos, eventos de la provincia así como servicios y la gestión de la Diputación de Salamanca (…) '.
Insuficiencia de medios propios: A la vista de la conveniencia y necesidad de llevar a cabo los servicios objeto del contrato y teniendo en cuenta que el artículo 30.3 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que la prestación del servicio se realizará normalmente por la propia administración con medios propios y solo cuando se carezca de los medios suficientes se podrá contratar el servicio a una empresa externa. En este sentido, el Informe de necesidad anteriormente referenciado motiva esta insuficiencia de medios de la forma siguiente:
- '(…) Estas acciones se desarrollan utilizando soportes pagados en los medios de comunicación con el fin de transmitir a los ciudadanos mensajes de interés público (art. 2 de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad de Castilla y León, modificada por la Ley 1/2025, de 3 de julio) y a través de campañas o acciones de publicidad para la difusión de mensajes u objetivo común dirigido a una publicidad de destinatarios
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| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
mediante soportes publicitarios pagados o cedidos (art. 2 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional). Para la prestación de este servicio ha de acudirse necesariamente a medios de comunicación, soporte promocional del que no dispone la Diputación . (…)'
División en lotes del Acuerdo Marco: Debido a la diversidad de soportes que serán utilizados en las campañas de publicidad institucional, se hace preciso diferenciarlos por lotes agrupándolos según los tipos de soportes:
- Lote 1: Prensa escrita diaria impresa en papel.
- Lote 2: Prensa escrita diaria en soporte digital y difusión por Internet.
- Lote 3: Emisoras de Radio.
- Lote 4: Televisión.
No existe limitación en cuanto al número de lotes a los que se puede licitar ni tampoco en cuanto al número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo licitador, si bien dentro de cada lote deberán ofertarse todos los servicios en él incluidos.
## 2. ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE.
La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial de Salamanca incluida la información pública relativa al presente procedimiento, tiene su difusión en Internet a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el siguiente en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante
## 3. NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El presente Acuerdo Marco se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación, que permite fijar las condiciones a la que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen durante su vigencia (artículo 219 y 220 LCSP). A través del mismo se conseguiría:
- a) Garantizar el acceso a los espacios en medios de comunicación de las campañas de publicidad institucional y de contenidos informativos de la Diputación de Salamanca y, de esta forma, permitir la difusión de las iniciativas previstas en el plan anual de medios y en las campañas publicitarias de interés para la Diputación de Salamanca.
- b) Agilizar el proceso de contratación.
- c) Reducir costes.
- d) Asegurar la difusión de los contenidos institucionales en el ámbito geográfico de la provincia de Salamanca a través de los medios de comunicación de máxima audiencia que operan en ella.
- e) Integrar a todos los medios de comunicación de ámbito o repercusión provincial en el plan estratégico de difusión publicitaria de Diputación de Salamanca.
- f) Definir una política de comunicación común para la Diputación.
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| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
Según lo previsto en artículo 22 LCSP se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada , ya que el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos basados es superior a 221.000,00 euros.
El presente Acuerdo Marco pretende concertarse con varias empresas (artículo 219 LCSP), y es cerrado , es decir, a través del mismo van a quedar definidos todos los términos para adjudicar los distintos contratos basados, sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación (artículo 219.1.b) de la ley LCSP).
Los contratos basados que se celebren al amparo del presente Acuerdo Marco tendrán la condición de contratos de difusión publicitaria , en los términos que éstos se definen en el artículo 17 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente contrato tiene carácter administrativo conforme a lo establecido en el art. 25.1 a de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, calificándose de contrato de servicios (artículo 17 LCSP) .
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) es 79341000-6 (servicios de publicidad), según Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos.
El Acuerdo Marco y los contratos basados se regirán por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que resulten aplicables. Igualmente será de aplicación, en su caso, la normativa estatal y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco y a los contratos basados la normativa sectorial vigente en cada momento, y en particular, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, modificada por la Ley 1/2025, de 3 de julio, y la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
Tienen carácter contractual el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el documento de formalización del Acuerdo Marco y los documentos de formalización de los contratos basados, o, en su caso, los acuerdos de adjudicación de los distintos servicios de publicidad.
## 4. FORMA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el art. 131.2 en relación con el art.145 de la LCSP, la adjudicación del presente expediente se realizará mediante tramitación
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| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
ordinaria y procedimiento abierto con varios criterios de valoración y de acuerdo con las disposiciones recogidas en citado texto normativo para el contrato de servicios.
## 5. DURACIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 5.1 del PPT)
El período de vigencia del Acuerdo Marco será de 24 meses. La duración del acuerdo marco podrá prorrogarse por un período de dos años.
El período de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en que pueden adjudicarse los contratos basados a partir de su formalización, si bien la ejecución de éstos podrá extenderse durante el periodo de difusión de la campaña publicitaria que en cada caso esté establecida, si alguna de las campañas debe prolongarse por razones técnicas u otras causas justificadas más allá de la finalización del plazo de vigencia.
## 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El VALOR ESTIMADO del presente contrato, teniendo en cuenta la prórroga de dos años de duración, asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.097.586,76 €), IVA excluido.
| LOTES | VALOR ESTIMADO ANUAL | VALOR ESTIMADO TOTAL (4 AÑOS) |
|---------|------------------------|---------------------------------|
| LOTE 1 | 71.504,13 € | 286.016,52 € |
| LOTE 2 | 108.677,69 € | 434.710,76 € |
| LOTE 3 | 52.892,56 € | 211.570,24 € |
| LOTE 4 | 41.322,31 € | 165.289,24 € |
| TOTAL | 274.396,69 € | 1.097.586,76 € |
El PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN , definido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación durante los dos años de duración del Acuerdo Marco, asciende a la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA EUROS (664.040,00 €), IVA incluido, siendo el IVA repercutido CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (115.246,61 €, 21% de 548.793,39 €).
| LOTES | PRESUPUESTO BASE ANUAL | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (2 AÑOS) |
|---------|--------------------------|-------------------------------------------|
| LOTE 1 | 86.520,00 € | 173.040,00 € |
| LOTE 2 | 131.500,00 € | 263.000,00 € |
| LOTE 3 | 64.000,00 € | 128.000,00 € |
| LOTE 4 | 50.000,00 € | 100.000,00 € |
| TOTAL | 332.020,00 € | 664.040,00 € |
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| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
## El COSTE ANUAL MÁXIMO DE LA CONTRATACIÓN BASADA es de
274.396,69 euros más 21% de IVA: 332.020,00 euros (IVA incluido).
Siendo la distribución conforme al siguiente detalle:
| Tipo de medio | Anualidad 2026 | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2027 | Anualidad2028 | Anualidad2028 |
|----------------------------------------|------------------|------------------|---------------------|------------------|-----------------|-----------------|
| | Precio | IVA | Precio | IVA | Precio | IVA |
| Prensaescrita | 51.504,13 | 10.815,87 | 71.504,13 | 15.015,87 | 20.000,00 | 4.200,00 |
| Prensaescrita diaria en soportedigital | 72.451,79 | | 15.214,88108.677,69 | 22.822,31 | 36.225,90 | 7.607,44 |
| Emisorasde radio | 35.261,71 | 7.404,96 | 52.892,56 | 11.107,44 | 17.630,85 | 3.702,48 |
| Television | 27.548,21 | 5.785,12 | 41.322,31 | 8.677,69 | 13.774,10 | 2.892,56 |
| | 186.765,84 | 39.220,83 | 274.396,69 | 57.623,30 | 87.630,85 | 18.402,48 |
La ejecución del contrato está en función de los encargos realizados desde la Dirección de Comunicación, teniendo este presupuesto carácter de máximo y sin obligación de ejecutar la totalidad del mismo.
El presupuesto base se ha elaborado teniendo en cuenta las tarifas que, para cada inserción, cuña o spot, tienen establecidas los medios de comunicación, sobre la base de las cantidades abonadas por la Diputación Salamanca en los ejercicios 2023 y 2024, para cada soporte y tipo de inserción. Las tarifas aplicadas a la Diputación de Salamanca, se encuentran dentro de los valores aplicados a otras entidades similares.
Así mismo, se han tenido en cuenta los precios actuales de mercado y los costes directos, indirectos y el beneficio industrial de cada tipología de medios objeto de los diversos lotes que se ofertan a través de la presente contratación, para lo que se ha tenido en cuenta los datos estadísticos recogidos en las bases de datos de la central de balances del Banco de España (ratios sectoriales de las sociedades no financieras para el año 2023), recogido todo ello en la Memoria económica suscrita al efecto, de fecha 27 de enero de 2026.
## PRECIOS POR INSERCIÓN ESTIMADOS (Cláusula 6.1 del PPT)
Se aplicará el correspondiente porcentaje de baja ofertado por los propuestos como adjudicatarios, en cada uno de los Lotes, a los precios siguientes:
## LOTE Nº 1. PRENSA ESCRITA DIARIA IMPRESA EN PAPEL. TIPO DE INSERCIÓN.
- L1.1.- Página completa color impar en sección local y/o provincia (o su correspondiente en módulos). PRECIO DE INSERCIÓN 1.700 €, más el 21% de IVA, que supone un total de 2.057,00 € (IVA incluido).
- L1.2.- Página en contraportada en publicación monográfica/revista. PRECIO DE INSERCIÓN 1.800 € más el 21% de IVA, que supone un total de 2.178,00 € (IVA incluido).
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| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 6/42 |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
- L1.3.- Página en interior de portada en publicación monográfica/revista . PRECIO DE INSERCIÓN 1.100 € más el 21% de IVA, que supone un total de 1.331,00 € (IVA incluido).
- L1.4.- Espacio modular color (10 módulos) PRECIO DE INSERCIÓN 700,00 € más el 21% de IVA, que supone un total de 847,00 € (IVA incluido).
- L1.5.- Espacio modular color (15 módulos) PRECIO DE INSERCIÓN 965,00 € más el 21% de IVA, que supone un total de 1.167,65 € (IVA incluido).
- L1.6.- Espacio modular color (20 módulos). PRECIO MEDIO INSERCIÓN 1.150,00 € más el 21% de IVA, que supone un total de 1.391,00 € (IVA incluido).
- L1.7.- Espacio modular Blanco y Negro en suplementos semanales (10 módulos) PRECIO DE INSERCIÓN 250,00 € más el 21% de IVA, que supone un total de 302,50€ (IVA incluido).
- L1.8.- Página de reportaje en suplementos especiales . PRECIO DE INSERCIÓN 1.500 € más el 21% de IVA, que supone un total de 1.815,00 € (IVA incluido).
## LOTE Nº 2. PRENSA ESCRITA DIARIA EN SOPORTE DIGITAL Y DIFUSIÓN POR INTERNET.TIPOS DE INSERCIÓN.
- L2.1.- Espacios de publicidad basados en impresiones de Coste Por Mil (CPM).
PRECIO DE INSERCIÓN: 8 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 9,68 € (IVA incluido). Y PRECIO DE INSERCIÓN en ámbito comarcal: 4 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 4,84 € (IVA incluido).
Este precio va dirigido a los siguientes formatos y características de banners: 300X300pixeles- 300X250px-300x600px, 320X100px, 980x90px 980x250px, 728x90px, 670x90px, 160x600px y 800x600px).
- L2.2.- Publirreportaje en home 24 horas y Alojamiento hasta un máximo de una semana en Provincia . PRECIO DE INSERCIÓN: 150 €, más el 21% de IVA, que hace un total de 181,50 € (precio por día). Y PRECIO DE INSERCIÓN en ámbito comarcal: 75 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 90,75 € (IVA incluido).
## LOTE Nº 3. EMISORAS DE RADIO. TIPOS DE INSERCIÓN.
- L3.1.- Cuña publicitaria de 25 segundos de duración en prime time y rotación de lunes a domingo. PRECIO DE INSERCIÓN en el ámbito provincial de cuña publicitaria 20,00 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 24,20 € (IVA incluido). Y PRECIO DE INSERCIÓN en ámbito comarcal de cuña publicitaria, 9,00 €, más el 21% de IVA, que hace un total de 10,90 € (IVA incluido).
- L3.2.- Microespacio publicitario (sección diaria) de lunes a viernes de 2 a 4 minutos de duración en horario magazine mañana . PRECIO DE INSERCIÓN en ámbito provincial (incluye careta de entrada y de salida) 140,00 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 169 € (IVA incluido) y PRECIO DE INSERCIÓN en ámbito comarcal (incluye careta de entrada y salida) 57,50 €, más el 21% de IVA lo que hace un total de 69,50 € (IVA incluido).
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| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
- L3.3.- Programas especiales monográficos de ámbito provincial de 45 minutos (como mínimo) dentro o fuera de la emisora (en el Palacio Provincial o alguna localidad o espacio de la provincia de interés institucional) PRECIO DE INSERCIÓN 1.000 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 1.210 € (IVA incluido).
## LOTE Nº 4. TELEVISIÓN. TIPOS DE INSERCIÓN .
- L4.1.- Spot de 30 segundos en rotación. PRECIO DE INSERCIÓN/PASE: 50 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 60,50 € (IVA incluido) .
- L4.2.- Spot publicitario (agenda) de 50 segundos de duración en informativos . PRECIO DE INSERCIÓN/PASE: 60 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 72 € (IVA incluido).
- L4.3.- Publirreportaje en programas semanales temáticas. PRECIO DE INSERCIÓN 140 € más el 21% de IVA, lo que hace un total de 169,40 € ( IVA incluido).
- L4.4.- Acción Especial de retransmisión de un evento más anuncios diarios de publicidad complementaria de 30 segundos al menos una semana antes . PRECIO DE INSERCIÓN: 2.450 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 2.964,50 € (IVA incluido ).
## 7. FINANCIACIÓN.
La presente contratación se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.9240A.2260200 ( PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN ), de conformidad con los siguientes documentos contables expedidos por la Intervención Provincial e incorporados al expediente, por un importe total de 664.040,00 euros , desglosado entre las siguientes anualidades:
| DOCUMENTO CONTABLE | AÑO | CANTIDAD |
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| RC 202600007350 | 2026 | 225.986,67 € |
| RCFUT 202600007351 | 2027 | 332.020,00 € |
| RCFUT 202600007351 | 2028 | 106.033,33 € |
No obstante, la presente contratación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que de ella se derivan, en los presupuestos de los ejercicios siguientes inherentes a esta adjudicación.
## 8. REQUISITOS DE PARTICIPACION DE LOS LICITADORES: CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Podrán tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3. Las empresas deberán disponer de la habilitación legal necesaria (concesión, autorización o licencia) para el desarrollo de su actividad. En particular, este requisito será exigido a las cadenas de radio y televisión que deberán contar con la preceptiva autorización o licencia de uso del espacio radioeléctrico otorgada por la Comunidad Autónoma .
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
5. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica que se exige para el presente contrato y que se indica a continuación, según lo dispuesto en el art. 87 y s.s. de la LCSP.
## 5.1 Solvencia económica y financiera del empresario se acreditará de la siguiente forma:
* Acreditar una cifra anual de negocios, referida al mejor ejercicio dentro de los tres últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al 50% del valor estimado de los lotes 1 y 4. En el caso de los lotes 2 y 3, el importe a acreditar se calcula de forma proporcional a los valores estimados de los lotes, de acuerdo a los tramos de audiencia establecidos en la cláusula de criterios de adjudicación.
De este modo, el importe MÍNIMO a justificar será:
LOTE 1--- 143.0008,26 euros.
LOTE 2- se distribuirá de la siguiente forma:
a-Para audiencias medias igual o superiores a 1 millón usuarios únicos: (23,5% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 102.157,03 euros.
b-Para audiencias medias inferiores a 1 millón e iguales o superiores a 400.000 usuarios únicos. (14,5 % del valor estimado del lote). Importe a justificar: 63.033,06 euros.
- c-Para audiencias medias inferiores a 400.000 e iguales o superiores a 100.000 usuarios únicos. (6,5% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 28.256,20 euros.
- d-Para audiencias medias inferiores a 100.000 usuarios únicos. (2% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 8.694,21 euros.
- LOTE 3-se distribuirá de la siguiente forma:
- a-Para audiencias medias igual o superiores a 35.000 oyentes únicos: (30,5% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 64.528,92 euros.
b-Para audiencias medias inferiores a 35000 e iguales o superiores a 15.000 oyentes únicos. (16% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 33.851,24 euros.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
c-Para audiencias medias inferiores a 15000 oyentes únicos. (4,58% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 9.689,92 euros.
LOTE 4-82.664,62 euros.
La acreditación de este requisito se realizará por unos de estos dos medios:
Mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
## 5.2 Solvencia técnica del empresario :
- A/ * Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha, y el destinatario público o privado de los mismos.
Dicha relación deberá justificar un importe anual igual o superior al 50% del valor estimado de los lotes 1 y 4. En el caso de los lotes 2 y 3, el importe a acreditar se calcula de forma proporcional a los valores estimados de los lotes, de acuerdo a los tramos de audiencia establecidos en la cláusula de criterios de adjudicación.
De este modo el importe MÍNIMO a justificar será:
LOTE 1--- 143.0008,26 euros.
## LOTE 2- se distribuirá de la siguiente forma:
a-Para audiencias medias igual o superiores a 1 millón usuarios únicos: (23,5% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 102.157,03 euros.
- b-Para audiencias medias inferiores a 1 millón e iguales o superiores a 400.000 usuarios únicos. (14,5 % del valor estimado del lote). Importe a justificar: 63.033,06 euros.
- c-Para audiencias medias inferiores a 400.000 e iguales o superiores a 100.000 usuarios únicos. (6,5% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 28.256,20 euros.
- d-Para audiencias medias inferiores a 100.000 usuarios únicos. (2% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 8.694,21 euros.
## LOTE 3-se distribuirá de la siguiente forma:
- a-Para audiencias medias igual o superiores a 35.000 oyentes únicos: (30,5% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 64.528,92 euros.
- b-Para audiencias medias inferiores a 35.000 e iguales o superiores a 15.000 oyentes únicos. (16% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 33.851,24 euros.
c-Para audiencias medias inferiores a 15000 oyentes únicos. (4,58% del valor estimado del lote). Importe a justificar: 9.689,92 euros.
LOTE 4-82.664,62 euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV.
- B/ * Se establecen, asimismo, las siguientes condiciones de solvencia técnica y profesional relativa a contenidos y programación informativos:
- LOTE 1: Prensa escrita diaria impresa en papel: Deberán contar con sección específica y destacada de información general diaria de Salamanca de la provincia o de sus comarcas. Esta condición deberá ser acreditada mediante una declaración jurada.
- LOTE 2: Prensa escrita diaria en soporte digital y difusión por Internet: Deberán disponer en la home principal de una sección específica y destacada destinada a la información general de Salamanca, su provincia o sus comarcas. El contenido informativo de estas secciones específicas deberá ser actualizado diariamente, conforme la actualidad lo demande. Esta condición deberá ser acreditada, en todos los casos, mediante una declaración jurada.
- LOTE 3: Emisoras de radiodifusión: deberán disponer de emisión de informativos específicos y destacados dentro de su programación diaria con contenido general dedicado a Salamanca, la provincia o sus comarcas. Esta condición deberá ser acreditada mediante una declaración jurada.
- LOTE 4: Televisión: habrán de disponer de programación diaria con informativos específicos y destacados de contenido general dedicado a Salamanca, la provincia o sus comarcas. Esta condición deberá ser acreditada mediante una declaración jurada.
Estos criterios de solvencia han sido fijados teniendo en cuenta que están vinculados al objeto del contrato y son proporcionales al mismo en función del lote al que se licite distribuido por anualidades.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## 9. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
De conformidad con lo establecido en el art. 106 de la LCSP, para tomar parte en este procedimiento, no será necesario constituir fianza o garantía provisional.
Respecto de la garantía definitiva exigible al licitador propuesto como adjudicatario, se exigirá la constitución de garantía previa a la adjudicación del acuerdo marco. La garantía será del 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido, y se prestará conforme a continuación se indica. La garantía, puede hacerse efectiva mediante ingreso en la Tesorería de la Diputación Provincial o bien mediante cheque o EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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talón conformado, haciendo constar la referencia al contrato basado para el que se cursa la invitación. También puede constituirse a través de aval o mediante contrato de seguro de caución.
La garantía definitiva constituida para responder de la buena y pronta ejecución del contrato, será devuelta una vez concluido el servicio, previo informe favorable de la correcta realización del mismo, emitido por el Servicio Técnico competente, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos el contenido del art. 111 de la LCSP.
## 10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de los servicios de licitación electrónica de la PLACSP (Plataforma de Contratos del Sector Público).
La utilización de estos servicios supone:
- -La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- -La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- -La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Para participar en esta licitación los licitadores interesados deberán registrarse, en el supuesto que no lo estén, en la PLACSP (Plataforma de Contratos del Sector Público) cumplimentando tanto los datos básicos como los adicionales. Ver 'Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)' que encontrarán en la siguiente dirección:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público pare Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
El plazo de presentación de proposiciones para tomar parte en este procedimiento , conforme al art.156.2 de la LCSP, será de 30 días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea , la cual se indicará en el correspondiente anuncio de licitación en el Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratacion delestado.es/wps/portal/perfilcontratante), finalizando a las 23:59 horas del último día hábil (si este coincidiera en sábado o festivo, el plazo concluirá a la misma hora del siguiente día hábil).
Las propuestas deberán enviarse a través de la "Herramienta de Preparación y Presentación" de la Plataforma de Contratación del Sector Público, (PLCSP) por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta y dentro del plazo señalado en el anuncio.
Los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación, a través de la PLCSP. Estas consultas podrán ser formuladas EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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al menos seis días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución del correspondiente contrato. Las respuestas tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
## Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
## Subsanación de documentos.
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
## 11. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
La documentación a presentar constará de DOS SOBRES ELECTRÓNICOS (A, y C) que contendrán la documentación que se especifica en la presente cláusula, indicando en cada uno de ellos el objeto del contrato y denominándose:
- Sobre A "Documentación Administrativa General."; y
- Sobre C 'Criterios Evaluables mediante Fórmulas'
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas". para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas y que podrán encontrar en el siguiente enlace:
## https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En el momento de la presentación de las proposiciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se proporcionará al solicitante, el resguardo acreditativo del día en que la presentación tenga lugar, suponiendo la presentación de proposiciones por parte del licitador su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
El sobre A "Documentación Administrativa General", contendrá:
- 1º. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION (DEUC) . Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo I . Deberá firmarse este documento electrónicamente, sin perjuicio de la firma electrónica posterior del mismo documento y su sobre electrónico, exigida por la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 2º. DECLARACIÓN RESPONSABLE A CUMPLIMENTAR JUNTO AL DEUC , conforme al modelo que se acompaña como Anexo n º II y II BIS . Deberá firmarse este documento electrónicamente, sin perjuicio de la firma electrónica posterior del mismo documento y su sobre electrónico, exigida por la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
Cuando dos o más empresas presenten proposición conjunta como Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) deberán aportar un compromiso de constitución con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Diputación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la Cláusula 17ª del presente pliego 'Documentación Previa a la Adjudicación'.
No obstante lo anterior, conforme al art. 140.3 de la LCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
## El Sobre 'C' contendrá la PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR .
En este caso, al no existir criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deban ser objeto de evaluación previa, en el SOBRE C se deberá incluir el modelo de PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR y el resto de requisitos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el ANEXO III MODELO DE OFERTA .
La OFERTA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo III de este pliego, formando parte inseparable del mismo.
La falta de indicación del medidor, así como la ausencia del documento que acredita la audiencia indicada dará lugar al rechazo de la oferta, sin que pueda ser objeto de subsanación la oferta que no aporte dicha información acreditativa, en el momento de realización de la oferta.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Referencias Técnicas: Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Anexo al presente PCAP y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
Variantes: En el presente caso, no se admite la presentación de variantes.
Efectos de la presentación de proposiciones: La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
## 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A efectos de adjudicación del acuerdo marco se tendrá en cuenta lo siguiente: Se adjudicarán los contratos basados según las condiciones que se establecen a continuación, de forma que no sea preciso realizar nuevas licitaciones, determinándose el número de las empresas seleccionadas que, formando parte del acuerdo marco, serían las adjudicatarias del contrato basado y ejecutarían las prestaciones de publicidad en cada una de las campañas.
En este sentido, se seleccionarán las empresas, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
- Lote 1: La empresa que haya obtenido mayor puntuación.
- Lote 2: Las 9 empresas propietarias de medios de comunicación que hayan obtenido mayor puntuación.
- Lote 3: Las 8 empresas propietarias de medios de comunicación que hayan obtenido mayor puntuación.
- Lote 4: La empresa que haya obtenido mayor puntuación.
En caso de que el número de empresas que se presentaran a participar en el acuerdo marco fuera menor de las citadas anteriormente, se seguirá el orden descendente desde el primer lugar hasta el último adjudicado, quedando desiertos los puestos de cada uno de los lotes que no se cubran.
Durante la vigencia del acuerdo marco sólo podrán celebrarse contratos basados con las empresas que hayan sido parte en el mismo.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
- 1.- CRITERIO DE LA AUDIENCIA DE CADA MEDIO: hasta 90 puntos.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
2.- CRITERIO DE PORCENTAJE DE BAJA EN LOS PRECIOS DE INSERCIÓN DE LA PUBLICIDAD: hasta 10 puntos.
## 1.- CRITERIO DE LA AUDIENCIA DE CADA MEDIO.
Se valorará hasta 90 puntos de acuerdo con la siguiente fórmula:
$$Puntuación audiencia = Dato de la audiencia a valorar x 90 Dato de la mayor audiencia presentada$$
Los datos de audiencia son los referidos a continuación, teniendo en cuenta los siguientes medidores para cada tipo de medio que integran los diferentes lotes y según el siguiente detalle:
- Prensa escrita diaria impresa en papel : dato de usuarios únicos calculados desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, acreditados por la Oficina de Justificación y Difusión OJD.
- Prensa escrita diaria en soporte digital y difusión por internet : datos de usuarios únicos calculados desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, aportado por un medidor de los siguientes: OJD, GfK, GoogleAnalitycs, ComScor y EGM, siendo la audiencia media mensual, el valor de referencia para incluir a cada medio en su tramo de audiencia.
- Emisoras de Radio : datos de oyentes únicos de las 3 últimas oleadas de audiencia del año 2025, siendo la audiencia media de las tres oleadas, el valor de referencia para incluir a cada medio en su tramo de audiencia, acreditadas mediante el medidor Estudio General de Medios EGM.
- Televisión : los datos de audiencia calculados desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, acreditados por el medidor, Estudio General de Medios EGM. El Órgano de Contratación se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los datos incluidos en los medidores aportados por los licitadores.
## 2.- CRITERIO DE PORCENTAJE DE BAJA EN LOS PRECIOS DE INSERCIÓN DE LA PUBLICIDAD.
Se valorará hasta 10 puntos el porcentaje de baja sobre los precios de inserción de la publicidad establecidos en la Cláusula 6.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
$$Puntuación del porcentaje de baja = Porcentaje de baja a valorar x 10 Mayor porcentaje de baja ofertado$$
Para determinar si hay ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, para el criterio de porcentaje de baja en los precios de inserción de la publicidad de cada uno de los licitadores, se estará a lo establecido en el art. 149 de la LCSP y en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A efectos de la distribución de los lotes entre los medios de comunicación, se seguirán las siguientes reglas:
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
## LOTE Nº 1. PRENSA ESCRITA DIARIA IMPRESA EN PAPEL.
El medio de comunicación clasificado en primer y único lugar en el acuerdo marco publicitaría, a lo largo de la vigencia del mismo, como máximo la totalidad del importe del lote, conforme al Plan de Medios anual y los formatos y los precios establecidos, en función del porcentaje de baja, en su caso, ofertado.
## LOTE Nº 2. PRENSA ESCRITA DIARIA EN SOPORTE DIGITAL Y DIFUSIÓN POR INTERNET.
Este lote se distribuirá en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de adjudicación, siendo la audiencia media mensual, el valor de referencia para conocer el tramo de audiencia en el que se incluye a cada medio.
Para este lote se seleccionará un máximo de 9 licitadores (los 9 con mayor puntuación), garantizando para todos ellos una ejecución mínima de un 1,5%, a la que se unirá un porcentaje de ejecución variable calculado en función del orden obtenido y del tramo de audiencia.
La puntuación otorgará el orden de clasificación, y una vez clasificados, se otorgará el % variable que se indica según el tramo de audiencia.
- a- Para audiencias medias igual o superiores a 1 millón usuarios únicos:
- 1º clasificado: un 24%, adicional al fijo.
- 2º clasificado: un 22%, adicional al fijo.
- 3º clasificado: un 20%, adicional al fijo.
A partir del 4º, se irá minorando en un 0.5% a tenor del orden alcanzado, y ello siempre que se encuentre en este tramo de audiencia.
- b- Para audiencias medias inferiores a 1 millón e iguales o superiores a 400.000 usuarios únicos:
- 1º clasificado en este tramo de audiencia: un 15 %, adicional al fijo
- 2º clasificado en este tramo de audiencia: un 13%, adicional al fijo
- 3º clasificado en este tramo de audiencia: un 11%, adicional al fijo
A partir del 4º y hasta el 8º (ambos incluidos), se irá minorando en un 2% a tenor del orden alcanzado. El 9º descenderá un 0.5% respecto al 8ª. Todo ello siempre que se encuentren en este tramo de audiencia.
- c- Para audiencias medias inferiores a 400.000 e iguales o superiores a 100.000 usuarios únicos:
- 1º clasificado en este tramo de audiencia: un 8 %, adicional al fijo.
- 2º clasificado en este tramo de audiencia: un 6%, adicional al fijo.
- 3º clasificado en este tramo de audiencia: un 4%, adicional al fijo.
- 4º clasificado en este tramo de audiencia: un 2%, adicional al fijo.
Del 5º a 9º (ambos incluidos), se irá minorando 0.25% a tenor del orden alcanzado, y ello siempre que se encuentre en este tramo de audiencia
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
## d- Para audiencias medias inferiores a 100.000 usuarios únicos
Se otorgará a todos un 0.5%, adicional al fijo, por orden de puntuación, hasta llegar a los 9 medios seleccionados como máximo en la totalidad del lote.
La fórmula para el cálculo del importe máximo de ejecución para cada uno de los nueve licitadores seleccionados será:
## Importe máximo de ejecución del licitador= (CTL- CTf) *%V + Cfi
## Donde:
CTL =coste total del lote
Cfi= coste fijo individual (CTL*0.015)
CTf = coste total fijo (Cfi * nº de licitadores propuestos como adjudicatarios en el citado Lote).
%V = porcentaje variable aplicable (por el orden de clasificación y en función de los tramos de audiencia). El porcentaje variable se aplicará a la diferencia resultante entre el Coste Total del Lote menos el Coste Total fijo.
Obtención %V de cada licitador : Los datos de audiencia permiten la selección y ordenación. Una vez ordenados según los tramos establecidos, se aplicará el % variable.
En el hipotético caso de que, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes fijo y variable, según el tramo de audiencia, establecidos anteriormente, se obtuviera como resultado un porcentaje total aplicable al contrato, superior al 100%, deberán prorratearse los porcentajes para no superar el 100 % del importe total del contrato.
## LOTE Nº 3. EMISORAS DE RADIO.
Este lote se distribuirá en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de adjudicación, siendo la audiencia media, el valor de referencia para conocer el tramo de audiencia en el que se incluye a cada medio.
Para este lote se seleccionará un máximo de 8 licitadores (los 8 con mayor audiencia), garantizando para todos ellos una ejecución mínima de un 6%, a la que se unirá un porcentaje de ejecución en función del tramo de audiencia y del orden obtenido.
- a- Para audiencias medias igual o superiores a 35.000 oyentes únicos:
1º clasificado: un 25.5%, adicional al fijo.
2º clasificado: un 24,5%, adicional al fijo.
3º clasificado: un 23,5%, adicional al fijo.
A partir del 4º (incluido), irá descendiendo un 1% a tenor del orden alcanzado siempre que se encuentre en este tramo de audiencia.
- b- Para audiencias medias inferiores a 35000 e iguales o superiores a 15000 oyentes únicos:
- 1º clasificado en este tramo de audiencia: un 12%, adicional al fijo.
- 2º clasificado en este tramo de audiencia: un 10 %, adicional al fijo.
- 3º clasificado en este tramo de audiencia: un 8 %, adicional al fijo.
A partir del 4º (incluido), irá descendiendo 0.5%, a tenor del orden alcanzado, siempre que se encuentre en este tramo de audiencia.
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| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
- c- Para audiencias medias inferiores a 15000 oyentes únicos:
- 1º clasificado en este tramo de audiencia: un 4 %, adicional al fijo.
2º clasificado en este tramo de audiencia: un 3%, adicional al fijo.
A partir del 3ª (incluido), irá descendiendo 0.5% a tenor del orden alcanzado siempre que se encuentre en este tramo de audiencia hasta llegar a los 8 medios seleccionados como máximo en la totalidad del lote.
La fórmula para el cálculo del importe máximo de ejecución para cada uno de los ocho licitadores seleccionados será:
Importe máximo de ejecución del licitador = (CTL- CTf) *%V + Cfi
## DONDE:
CTL =coste total del lote
Cfi= coste fijo individual (CTL*0.06)
CTf = coste total fijo (Cfi * nº de licitadores propuestos como adjudicatarios en el citado Lote).
%V =porcentaje variable aplicable (por el orden de clasificación y en función de los tramos de audiencia). El porcentaje variable se aplicará a la diferencia resultante entre el Coste Total del Lote menos el Coste Total fijo.
Obtención %V de cada licitador : Los datos de audiencia permiten la selección y ordenación. Una vez ordenados, según los tramos establecidos se aplicará el % variable.
En el hipotético caso de que, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes fijo y variable, según el tramo de audiencia, establecidos anteriormente, se obtuviera como resultado un porcentaje total aplicable al contrato, superior al 100%, deberán prorratearse los porcentajes para no superar el 100 % del importe total del contrato.
## LOTE Nº4 TELEVISIÓN
El medio de comunicación clasificado en primer y único lugar en el acuerdo marco publicitaría, a lo largo de la vigencia del mismo, como máximo la totalidad del importe del lote, conforme al Plan de Medios anual y los formatos y precios establecidos en función del porcentaje de baja, en su caso, ofertado.
Con este planteamiento se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP en tanto ha quedado justificado que se obtiene la mejor relación calidad precio, al estar el precio perfectamente fijado y justificado, pretendiendo la calidad del servicio a través de la difusión y del porcentaje de baja sobre los precios de inserción, al venir perfectamente determinados en el objeto del contrato. De ahí que la Diputación Provincial de Salamanca se atenga al tenor del precepto mencionado, más concretamente a lo establecido en el apartado 4, pues de esta forma se obtienen servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades.
El Gabinete de Prensa de la Diputación de Salamanca determinará el número concreto de los tipos de inserción detallados, con los precios fijados, con arreglo a la planificación anual. El importe total publicitado por cada licitador no podrá superar las cantidades máximas referenciados en los diferentes lotes objeto del contrato.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 19/42 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
## JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LA 'TIRADA O DIFUSIÓN DE CADA MEDIO' COMO ÚNICO CRITERIO DE VALORACIÓN (recogido en el Anexo al PCAP suscrito):
El principal objetivo del presente Acuerdo Marco es la transmisión a los ciudadanos de mensajes de interés público, de informaciones o explicaciones sobre elementos que afectan en su vida cotidiana, de utilidad pública y finalidad última de la publicidad institucional que se pretende contratar.
Para que la presente contratación sea eficaz, debe emitirse a través del máximo de medios posibles, (periódicos, radios, televisiones…) y, debe realizarse de forma transparente y honesta.
Estas tres notas (utilidad pública; pluralidad de medios como garantía de eficacia, y transparencia y honestidad en la difusión de mensajes a la población) configuran el concepto de publicidad institucional y con ello el objeto del contrato. Se marca así, con el objeto del contrato -caracterizado por sus notas distintivas-, la pauta para la elección de los criterios de adjudicación.
El art. 145.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece que: « Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades. ».
a) La necesidad, en este caso, es conseguir que la información llegue a los habitantes de la provincia. Para ello es necesario utilizar todos los medios de difusión de ámbito provincial ya que dependiendo de las circunstancias personales (edad, nivel educativo, …) y de localización (cobertura de internet, especialización en noticias de las comarcas concretas…), los habitantes de la provincia utilizan unos u otros.
Uno de los criterios reveladores de la eficacia en el cumplimiento del objeto, es la audiencia. Mayor índice de audiencia revela mayor difusión. Es por tanto este el criterio preponderante que se va a tener en cuenta.
Asimismo, la introducción del criterio precio para la adjudicación de esta licitación con la consiguiente posibilidad de obtener una rebaja en los precios y por tanto poder obtener una utilización más eficiente de los recursos públicos, se ha tenido en cuenta por el Órgano de contratación, todo ello, sin menoscabar la finalidad última del presente Acuerdo Marco que no es otra que conseguir la mayor difusión, pero con las mejores ofertas en relación calidad-precio tal y como establece la propia legislación contractual.
Sin embargo, las peculiaridades tanto de índole personal de la población, como de localización que hemos referido, unido a la transparencia y a la utilidad pública de la información, aconsejan ampliar el abanico de medios informativos no solo al tipo de medio (prensa, radio…) sino a un amplio número de medios de cada tipo, en los supuestos en los que coexisten.
Por eso, se fija la audiencia como criterio de licitación más importante, pero utilizándolo como elemento de ordenación; faculta para obtener mayor número de publicaciones, pero no impide que con una audiencia menor (la mínima exigida) se seleccione a un medio para insertar
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| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
determinadas noticias de publicidad institucional (según la programación de la Dirección de Comunicación).
- b) Justificada la elección del criterio de audiencia, es necesario explicar por qué se considera como preponderante en la puntuación.
La argumentación anteriormente expuesta refleja que, en este contrato, la necesidad a cubrir es la eficacia en la recepción de la información. Esto podría verse comprometido si la puntuación concedida al criterio precio tuviera relevancia decisiva. Podrían seleccionarse medios con escasísima difusión y no seleccionarse otros de gran audiencia.
Se pondría en peligro el propio objeto del contrato con las notas que lo definen (utilidad pública; pluralidad de medios como garantía de eficacia, transparencia y honestidad en la difusión de mensajes la población).
Para conciliar la eficacia en el objeto del contrato con la eficiencia en la gestión de fondos públicos, se ha optado por otorgar una puntuación mínima al criterio precio. La determinación de estos precios, a modo de tarifas, se ha efectuado de modo objetivo, utilizando parámetros de años anteriores (y del banco de España), de tal modo que son precios de mercado.
De este modo se consigue eficiencia en la gestión de fondos públicos sin desvirtuar el objeto del contrato. La Administración no queda en materia de precios al arbitrio del contratista ya que este debe respetar el precio fijado objetivamente en el pliego o en su caso el porcentaje de baja ofertado y a la vez, es la eficacia en la difusión transparente y plural la que dirime la adjudicación, asegurando la calidad del servicio al estar perfectamente definido sin que se desvirtúe con una valoración inadecuada del criterio precio que finalmente no sería operativa.
## DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A EXIGIR A LOS LICITADORES PROPUESTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CADA LOTE.
El apartado 9 del artículo 8 de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 1/2025, de 3 de julio establece que: en ningún caso el conjunto de los contratos que tengan por objeto acciones de publicidad institucional que se celebren con una persona o entidad propietaria de un medio de comunicación podrá suponer un ingreso para las mismas que supere el 33 % del importe neto de su cifra anual de negocio ( Anexo IV del presente Pliego ).
Para garantizar el cumplimiento de esta obligación legal, los licitadores propuestos como adjudicatarios de cada uno de los lotes, deben presentar una Declaración Responsable con carácter previo a la adjudicación.
Asimismo, los propuestos como adjudicatarios presentarán una Declaración Responsable de cumplimiento de las Condiciones especiales de ejecución recogidas en los presentes Pliegos ( Anexo V del presente Pliego ).
## 13. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, cuya composición fue aprobada por el Pleno Provincial por Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 31 de julio de 2023, modificada EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
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por los Acuerdos Plenarios adoptados en sesiones ordinarias de 31 de julio de 2024 y de 30 de abril de 2025, estará compuesta en la forma siguiente:
## Titulares :
## Presidente:
- -Ricardo Barrientos Arnaiz, Coordinador de Contratación, Convenios, Informes y Servicios Jurídicos.
## Vocales:
- Alejandro Martín Guzmán, Secretario General de la Corporación.
- -Manuel Jesús Fernández Valle, Interventor General de la Corporación.
## Secretaria de la Mesa:
- -Amaya Talón Ballestero, Adjunta al Jefe de Servicio de Convenios y Contratación.
## Suplentes :
- -Ramón V. García Sánchez, Oficial Mayor, suplirá al Secretario General.
- -Adoración Domingo Mediavilla, Adjunta a la Intervención, suplirá al Interventor General.
- -Dª. Ana Mª González Benito Coordinador de Fiscalización, suplirá al Interventor General en ausencia del mismo y de la Adjunta a la Intervención.
- -Isabel Alonso Sánchez, Directora de Área de Presidencia, Nicolás Pérez Lorenzo, Director de Organización del Área de Presidencia y Carlos Alberto Cortés González, Director de Organización del Área de Cultura, sustituirán indistintamente a la Presidenta o a la Secretaria, en caso de ausencia de las mismas.
## 14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación competente, para la aprobación y posterior adjudicación de este procedimiento, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), será la Presidencia de la Corporación
## 15. NOTIFICACIONES.
Con carácter general, las notificaciones y los requerimientos para presentar documentación o para la subsanación de la misma, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE),
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante
Los plazos se computarán desde la fecha de envío o del aviso de notificación siempre que el acto se haya publicado el mismo día en el perfil de Contratante. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
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| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008 16. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación calificará las declaraciones responsables y en su caso, la restante documentación del Sobre A "documentación administrativa' y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del Sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente (Sobre B), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas (Sobre C), salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en la cláusula 2ª del presente pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, o una vez emitidos en su caso, los informes solicitados, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas por orden decreciente conforme a los criterios de adjudicación previstos en pliegos, seleccionando la mejor oferta calidad-precio, y elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente.
Concluidas dichas actuaciones, por el Servicio de Contratación, se procederá a requerir al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de 10 días hábiles , a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en la cláusula siguiente.
Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
## 17. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El Servicio de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa, mediante originales o fotocopias autenticadas:
a) D.N.I. del proponente o del representante legal de la empresa, fotocopia legalizada del mismo o testimonio notarial de éste.
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
- b) Poder, en su caso, que acredite la representación del proponente, si la propuesta no se suscribiera en nombre propio. Este poder deberá hallarse debidamente bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación.
- c) En su caso, escritura de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que su objeto social sea coincidente con el del contrato de que se trata.
- d) Declaración jurada, en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar a que se refiere el art. 71 de la LCSP.
- e) Documento acreditativo de que el licitador se encuentra dado de alta en el I.A.E correspondiente con el objeto del contrato. En caso de que licitador sea persona jurídica, deberá acreditar estar al corriente en el pago del mismo mediante la presentación del justificante del abono del último recibo o justificación en su caso de no estar obligado al pago del mismo.
- f) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a efectos de contratar con el sector Público .
- g) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a efectos de contratar con el Sector Público.
Además, el adjudicatario deberá encontrarse al corriente de pago con la Diputación de Salamanca.
- h) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 9ª del presente Pliego.
- i) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario , que deberá presentarse de conformidad con el contenido de la cláusula 8ª del presente Pliego, dándose aquí por reproducida.
- j) Declaración Responsable de que la presente contratación no va a suponer un ingreso que supere el 33% del importe neto de la cifra anual de negocio (Anexo IV).
- k) Declaración Responsable de cumplimiento de las Condiciones especiales de ejecución recogidas en los presentes Pliegos (Anexo V).
De no cumplir, el licitador, dicho requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que este ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art.71del citado texto legal, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 18. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO.
En base a lo recogido en el art. 152 de la LCSP, el órgano de contratación por razones de interés público, en caso de existir y debidamente justificadas, podrá renunciar a la adjudicación o celebración del contrato antes de la formalización.
También podrá desistir de la contratación, antes de la formalización, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
## 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Acuerdo Marco se perfecciona mediante su formalización, sin que puedan concertarse contratos basados si esta no se ha producido.
Al ser susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La formalización se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización o se hubiera levantado la suspensión.
El Acuerdo Marco deberá formalizarse en documento administrativo con los adjudicatarios de cada uno de los lotes. Los documentos de formalización serán suscritos por el Órgano de Contratación y los contratistas, autorizando los documentos la Secretaría General.
En caso de resultar adjudicataria del Acuerdo Marco una Unión Temporal de empresas, se le requerirá también la presentación de la escritura pública de constitución de la misma.
Cualquier adjudicatario podrá solicitar que el Acuerdo Marco se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables a algún adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación del lote correspondiente, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso, el Acuerdo Marco se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa, en su caso, según el procedimiento descrito anteriormente.
La formalización del Acuerdo Marco se publicará en el perfil de contratante del Órgano
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
de Contratación mediante anuncio, al que se anexará una copia del contrato.
## 20. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
La ejecución del Acuerdo Marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y ventura de los contratistas, siempre con sujeción a las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas y siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el Órgano de Contratación.
Corresponderá al responsable del Acuerdo Marco supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
No se admite la subcontratación o cesión de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
La ejecución de los contratos basados, se realizará conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 7ª del Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito por el Director de Comunicación en fecha 30 de enero de 2026 .
## 21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESENCIAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
- El servicio se realizará a riesgo y ventura del contratista.
- El servicio se ejecutará conforme se establece en los Pliegos de Condiciones Técnicas, estando obligado el adjudicatario al cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del presente pliego y del citado pliego de prescripciones técnicas y de las condiciones incluidas en su oferta.
- El adjudicatario deberá disponer de los medios materiales y personales con la cualificación necesaria y en número suficiente para llevar a cabo el servicio en condiciones óptimas.
Las empresas licitadoras se comprometen, en caso de resultar adjudicatarias, a cumplir las siguientes condiciones especiales de carácter medio ambiental y social :
- a) Los adjudicatarios del LOTE 1 de prensa diaria impresa deberán utilizar en la impresión de las ediciones del periódico, papel reciclado al menos al 50 por ciento.
- b) Todos los adjudicatarios de los lotes 1, 2, 3 y 4, deberán excluir de sus medios de comunicación la publicación de todo tipo de anuncios publicitarios que puedan fomentar la violencia de género y la prostitución.
El cumplimiento de estas condiciones especiales deberá ser acreditado mediante una declaración responsable. Estas condiciones especiales de ejecución tendrán el carácter de obligación contractual esencial por lo que su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 211.1 f) de la LCSP.
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
Al objeto de verificar el cumplimiento de las mencionadas condiciones especiales de ejecución, el responsable del contrato, siendo este el responsable de la Dirección de comunicación , realizará las comprobaciones que estime oportunas emitiendo el informe que a tal efecto corresponda.
## 22. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALES.
La empresa adjudicataria se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima Quinta LCSP, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, en relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de este acuerdo marco.
La documentación e información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la prestación de los contratos basados en este acuerdo marco, que corresponden a la Administración contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, ni tratamiento o edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de su ejecución directa, incluso entre el resto del personal que tenga o pueda tener la entidad que presta el suministro objeto de este acuerdo marco.
La entidad adjudicataria de este acuerdo marco y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la cual tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del acuerdo marco suscrito.
## 23. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con el contenido del art. 62.1 de la LCSP, el responsable del presente Acuerdo Marco será el Director de Comunicación de esta Diputación Provincial , al que corresponderá supervisar su ejecución, dirección, seguimiento y control de los trabajos, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación adjudicada.
## 24. RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tendrá derecho a recibir el precio de los servicios efectivamente realizados. A estos efectos, facturará los contratos basados que se suscriban una vez ejecutado el servicio contratado, junto a la acreditación documental de la prestación del servicio de acuerdo con el contrato basado adjudicado.
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
Las facturas presentadas, una vez conformadas por el Director de Comunicación del Área de Presidencia de la Diputación de Salamanca, se remitirán a la Intervención General, y posterior abono por la Tesorería de la Diputación.
## 25. INALTERABILIDAD DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El adjudicatario no podrá solicitar por ningún concepto alteración o revisión de precios según dispone el art. 103 de la LCSP.
## 26. PENALIDADES AL ADJUDICATARIO.
El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, así como la demora en el cumplimiento del servicio, cuando sean por causa imputable al contratista, serán penalizados conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la LCSP, pudiéndose llegar incluso a la resolución o rescisión del contrato cuando así se estime por el órgano de contratación.
El incumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución recogidas en la Cláusula 21ª del presente Pliego, constituye causa de resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 211.1 f) de la LCSP.
Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las mismos en la factura correspondiente o sobre la garantía que en su caso se hubiese constituido. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Corporación pudiera tener derecho por daños y perjuicios motivados por aquellos retrasos.
## 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
- Modificaciones del acuerdo marco. Una vez perfeccionado el acuerdo marco, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante.
- Modificaciones previstas. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos. En caso de prever modificaciones, deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir.
En los contratos derivados en los cuales el empresario se obligue a entregar una EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
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pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
## En el presente caso no hay modificaciones previstas.
Modificaciones no previstas. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
## 28. SUBCONTRATACIÓN/ CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación atendiendo a que es precisamente la elección de los adjudicatarios del acuerdo marco la que determina el medio único donde debe realizarse el servicio publicitario. Tampoco podrá ceder el contrato por el mismo motivo.
## 29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del acuerdo marco, además de las legalmente establecidas, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en el presente Pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución. Asimismo, serán causas de resolución del acuerdo marco las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación, debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
## 30. LEGISLACIÓN PROTECTORA Y SOCIAL.
El contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, el contrato de trabajo que determine la Ley, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
vigentes en materia de Derecho del Trabajo, y en particular el cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación en su caso, así como en materia de Seguridad Social.
## 31. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, se reserva la facultad de interpretar el contrato que se lleve a cabo en virtud de las presentes condiciones, así como de resolver cuantas dudas ofrezca su cumplimiento.
## 32. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, será competente el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Salamanca y la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a cuya jurisdicción queda expresamente sujeto el adjudicatario con renuncia a cualesquiera otra y a su propio fuero.
## 33. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
El presente procedimiento SÍ será susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en los Arts. 44 y siguientes de la LCSP.
En Salamanca, a fecha de firma electrónica.
La Adjunta Jefa del Servicio de Contratación.
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## ANEXO I
## INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
- 1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre n º UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
- 2) Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
## 3) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. Asimismo, se deberá designar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones electrónicas.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
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cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Las empresas que figuren inscritas en el ROLECE no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el Registro citado o no figure actualizado en el mismo, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
- Reglamento (UE) nº 2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3392
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
- PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR
(Identificación del contrato y la entidad contratante)
- PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
## Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- ▪
Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeras).
- Identificación extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas
- Información general
- Forma de participación.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 32/42 |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- Recurso (Sí o No)
- Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
▪
Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los
- subcontratistas conocidos)
- PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
- Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
- Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES ALA SEG.SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
- Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
- Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
## PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
- OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
- OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 33/42 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
## todas las secciones)
- Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
- Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones del pliego,
- anuncio o invitación).
- Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
- Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
- PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
- PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 34/42 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
## ANEXO II
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A CUMPLIMENTAR JUNTO AL DEUC
D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ al objeto de participar en la contratación denominada 'Acuerdo Marco para la contratación de espacios en medios de comunicación para la inserción de publicidad institucional de ámbito provincial de la Diputación de Salamanca' (En el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140.1e) LCSP),
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
- a) Que la empresa a la que representa (marque la casilla correcta) :
- [ ] Es una PYME.
- [ ] No es una PYME.
- b) Someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- c) Que la empresa a la que representa (indíquese lo que proceda) :
- [ ] No pertenece a ningún grupo de empresas.
- [ ] Pertenece al grupo de empresas denominado:
\_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_ \_
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
- d) Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente:
Email: …………………………………………….
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
|---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 35/42 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
- e) (Cumplimentar si procede. Si se presentan a la licitación en UTE-unión temporal de empresarios-) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y se asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirán y la participación de cada una de ellas son las siguientes:
……………………………………………………………………………
……..
En…….. a ……..2026
Firmado: ……………………………..
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 36/42 |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
## ANEXO II BIS
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato al que licita) ……………….......................................................................................... convocada por la Diputación provincial de Salamanca
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Menos de 50 trabajadores
- [ ] 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, modificada por el RDL 6/2019 de 1 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, inscrito en el Registro regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 37/42 |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
- emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
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| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 38/42 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
## ANEXO III MODELO DE OFERTA
Dº/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre (1)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF nº\_\_\_\_\_\_\_, y con domicilio fiscal en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Acuerdo Marco 2026-2028 para la CONTRATACIÓN DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE ANUNCIOS Y CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE ÁMBITO PROVINCIAL, ofrece realizar dicho servicio conforme a los precios indicados en el PPT y en la presente oferta, en el caso de ofertar una baja y conforme a la audiencia que se detalla, con indicación expresa del medidor utilizado de entre los previstos en el presente pliego.
## LOTE Nº 1. PRENSA ESCRITA DIARIA IMPRESA EN PAPEL.
- [ ] □ Audiencia (DATO DEL SUMATORIO DE USUARIOS ÚNICOS CALCULADOS DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2025 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026):
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Medidor:
……………………………………………………………………………
- [ ] □ Porcentaje de baja sobre los precios de inserción, con dos decimales (%): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## LOTE Nº 2 PRENSA ESCRITA DIARIA EN SOPORTE DIGITAL Y DIFUSIÓN POR INTERNET.
- [ ] □ Audiencia (DATO DEL SUMATORIO DE USUARIOS ÚNICOS CALCULADOS DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2025 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026):
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Medidor:…………………………………………
- [ ] □ Porcentaje de baja sobre los precios de inserción, con dos decimales (%):
- [ ] \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
|---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 39/42 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008 LOTE Nº 3. EMISORAS DE RADIO.
- [ ] □ Audiencia (DATO DEL SUMATORIO DE OYENTES ÚNICOS DE LAS TRES ÚLTIMAS OLEADAS DE AUDIENCIA DEL AÑO 2025): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Medidor:…………………………………………
- [ ] □ Porcentaje de baja sobre los precios de inserción, con dos decimales (%): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## LOTE Nº4 TELEVISION.
- [ ] □ Audiencia (DATO DEL SUMATORIO DE USUARIOS ÚNICOS CALCULADOS DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2025 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Medidor:…………………………………………
- [ ] □ Porcentaje de baja sobre los precios de inserción, con dos decimales (%): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
LA FALTA DE INDICACIÓN DEL MEDIDOR, ASÍ COMO LA AUSENCIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA AUDIENCIA INDICADA, DARÁ LUGAR AL RECHAZO DE LA OFERTA, SIN QUE PUEDA SER OBJETO DE SUBSANACIÓN LA OFERTA QUE NO APORTE DICHA INFORMACIÓN ACREDITATIVA, EN EL MOMENTO DE REALIZACIÓN DE LA OFERTA.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_, de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_de 2026
Fdo.:
- (1) Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
|---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 40/42 |
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EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL APARTADO 9 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 4/2009, DE 28 DE MAYO, DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE CASTILLA Y LEÓN, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 1/2025, DE 3 DE JULIO.
Dº/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre (1)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF nº\_\_\_\_\_\_\_, y con domicilio fiscal en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, habiendo sido propuesto como adjudicatario del Lote (1,2,3 o 4, según corresponda) del Acuerdo Marco 2026-2028 de CONTRATACIÓN DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE ANUNCIOS Y CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE ÁMBITO PROVINCIAL,
DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE,
En ningún caso esta contratación va a suponer un ingreso que supere el 33 % del importe neto de la cifra anual de negocio.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_, de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_de 2026
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Es lo que procede informar y firmar por parte de la Dirección de Comunicación en la fecha que figura junto a la firma
- (1) Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
|---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 41/42 |
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## EXPTE. 26P.2.1.0001 2026/CNS\_01/000008
## ANEXO V. MODELOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES PARA LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## DECLARACIÓN RESPONSABLE ADJUDICATARIO LOTE 1
Dº/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre (1)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF nº\_\_\_\_\_\_\_, y con domicilio fiscal en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, habiendo sido propuesto como adjudicatario del Lote 1 del Acuerdo Marco 2026-2028 de CONTRATACIÓN DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE ANUNCIOS Y CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE ÁMBITO PROVINCIAL,
## DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE,
En la impresión de las ediciones del periódico, se va a utilizar papel reciclado al menos en un 50 por ciento.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_, de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_de 2026 Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARACIÓN RESPONSABLE ADJUDICATARIOS LOTES 1, 2, 3 Y 4
Dº/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre (1)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF nº\_\_\_\_\_\_\_, y con domicilio fiscal en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, habiendo sido propuesto como adjudicatario del Lote (1,2,3 o 4, según corresponda) del Acuerdo Marco 2026-2028 de CONTRATACIÓN DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE ANUNCIOS Y CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE ÁMBITO PROVINCIAL,
## DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE,
En el medio de comunicación que represento se excluye la publicación de todo tipo de anuncios publicitarios que puedan fomentar la violencia de género y la prostitución.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_, de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_de 2026
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(1) Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa.
| Código Seguro de Verificación | IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Fecha | 02/02/2026 18:27:42 |
|---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza |
| Firmante | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) | AMAYA TALON BALLESTERO (TRAMITADOR) |
| Url de verificación | https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/verifirma- moad/code/IV7RUTK3JAFSTCHK2IEND4PFHY | Página | 42/42 |
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