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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DENOMINADO 'ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL SANITARIO CON DESTINO AL SERVICIO DE SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. (4 LOTES)' A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## ÍNDICE ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES AL ACUERDO MARCO Y A LOS CONTRATOS BASADOS.......................................................................................... CAPÍTULO I. Régimen jurídico y órgano de contratación..................................... Cláusula 1. Régimen jurídico............................................................................... Cláusula 2. Órgano de contratación.................................................................... TITULO II. ACUERDO MARCO................................................................................. CAPÍTULO I. Acuerdo marco................................................................................... Cláusula 3. Responsable del acuerdo marco...................................................... Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del acuerdo marco................................................................................................................. Cláusula 5. Objeto y necesidad del acuerdo marco........................................... Cláusula 6. Valor estimado del acuerdo marco................................................. Cláusula 7. Plazo y lugar de entrega del acuerdo marco.................................. Cláusula 8. Prórroga del acuerdo marco........................................................... Cláusula 9. Condiciones especiales de ejecución............................................. Cláusula 10. Revisión de precios....................................................................... CAPÍTULO II. Del licitador...................................................................................... Cláusula 11. Aptitud para contratar.................................................................... Cláusula 12. Solvencia...................................................................................... Cláusula 13. Integración de la solvencia con medios externos......................... Cláusula 14. Concreción de las condiciones de solvencia................................ CAPÍTULO III. Del procedimiento de adjudicación.............................................. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación...................... | | | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------|-------------------------------------------| | Cláusula 15. Procedimiento............................................................................... | | | | Cláusula 16. Publicidad..................................................................................... | | | | Cláusula 17 Criterios de adjudicación................................................................ | | | | Sección segunda. De las garantías....................................................................... | | | | Cláusula 18. Garantía provisional...................................................................... | | | | Cláusula 19. Garantía definitiva......................................................................... | | | | Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva....................... | | | | CAPÍTULO IV. Licitación del acuerdo marco........................................................ | | | | Sección primera. De las proposiciones................................................................ | | | | Cláusula 21. Presentación de proposiciones..................................................... | | | | Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones....................................... | | | | Cláusula 23. Calificación de la documentación presentada, valoración y | | | | Sección segunda. De la propuesta de adjudicación, adjudicación, perfección | | | | y formalización..................................................................................... Cláusula 24. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco y desistimiento del procedimiento de | | | | adjudicación por la Administración..................................................................... | | | | Cláusula 25. Adjudicación del acuerdo marco................................................... | | | | Cláusula 26. Perfección y formalización del acuerdo marco............................. | | | | CAPÍTULO V. Ejecución del acuerdo marco......................................................... | | | | Subsección primera. De las exigencias a las empresas parte del acuerdo marco.................................................................................................... | | | | parte del acuerdo | | | | Subsección segunda. De las disposiciones laborales y sociales y de | | | | transparencia...................................................................................................... transparencia.................... | | | | Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles a las empresas | | | | marco.................................................................................... | | | | | Cláusula | 28. Obligaciones laborales, sociales y de | <!-- image --> <!-- image --> | Subsección tercera. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal................................................................................................ Cláusula 29. Deber de confidencialidad............................................................. | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal..................................... | | Sección segunda. De la cesión del acuerdo marco............................................. Cláusula 31. Cesión del acuerdo | | marco............................................................ Sección tercera. Ejecución del acuerdo marco................................................... Subsección primera. Del riesgo y ventura....................................................... | | Subsección segunda. De la modificación y suspensión................................ Cláusula 33. Modificación del acuerdo marco................................................... | | Cláusula 34. Suspensión del acuerdo marco..................................................... VI.- Extinción del acuerdo | | CAPÍTULO marco...................................................... | | Sección primera. Terminación del acuerdo marco.............................................. Cláusula 35. Terminación del acuerdo marco.................................................... | | Sección segunda. Resolución del acuerdo marco.............................................. Cláusula 36. Resolución del acuerdo marco...................................................... | | TÍTULO III.- CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO MARCO........................... | | Cláusula 37. Responsable del contrato basado................................................. Cláusula 38. Valor estimado, presupuesto base de licitación y precio del contrato basado................................................................................................. | | Cláusula 40. Plazo y lugar de entrega de los bienes en los contratos basados............................................................................................................. | | Cláusula 39. Imputación presupuestaria............................................................ | | Cláusula 41. Condiciones especiales de ejecución........................................... | | Cláusula 42. Adjudicación de los contratos basados......................................... | | Cláusula 43. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y | | al de prescripciones técnicas particulares......................................................... | | Cláusula 44 . Plazo y lugar de ejecución de los contratos basados.................. | | Cláusula 45. Del precio de los contratos basados en el acuerdo marco........... | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Cláusula 46. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato basado y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración................................................................ | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Sección tercera. Perfección del contrato basado................................................ Cláusula 47. Perfección del contrato basado..................................................... | | CAPITULO I. Ejecución del contrato basado........................................................ Sección primera. Derechos y obligaciones del contratista................................ Subsección primera. De los abonos al contratista.......................................... Cláusula 48. Pago del precio del contrato basado............................................. | | Subsección segunda. De las exigencias al contratista................................... Cláusula 49. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista............ | | Subsección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia...................................................................................................... Cláusula 50. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.................... | | Subsección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos................ Cláusula 51. Deber de | | confidencialidad............................................................. Cláusula 52. Protección de datos de carácter personal..................................... | | Subsección quinta. De los seguros y de las responsabilidades por daños................................................................................................................... Cláusula 53. Seguros......................................................................................... | | Cláusula 54. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios................ Sección segunda. De la cesión y subcontratación............................................. | | Cláusula 55. Cesión del contrato basado.......................................................... Cláusula 56. Subcontratación............................................................................ | | tercera. Ejecución del contrato basado................................................. Subsección primera. Del riesgo y ventura y de la entrega de los | | Sección bienes.................................................................................................................. Cláusula 57. Riesgo y ventura........................................................................... | | Cláusula 58. Entrega de los | | bienes................................................................... | | segunda. De la ejecución defectuosa y | | Subsección demora......................... Cláusula 59. Ejecución defectuosa y demora.................................................... | <!-- image --> <!-- image --> | Subsección tercera. De la modificación y suspensión del contrato basado................................................................................................................. Cláusula 60. Modificación del contrato basado.................................................. | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 61. Suspensión del contrato basado................................................... | | CAPÍTULO III. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS............................. | | Sección primera. De la resolución del contrato................................................... Cláusula 62. Resolución del contrato basado.................................................... | | Sección segunda. De la terminación de los contratos basados........................ Cláusula 63. Terminación del contrato Cláusula 64. Recepción del objeto del | | basado.................................................. contrato................................................. Cláusula 65. Liquidación del contrato | | basado................................................... | | Sección tercera. Del plazo de | | garantía................................................................. Cláusula 66. Plazo de garantía.......................................................................... Cláusula 67. Responsabilidad por vicios ocultos............................................... | | .................................................................................................................................. Cláusula 68. Prerrogativas y facultades de la Administración........................... Cláusula 69. Recursos....................................................................................... | | LOTE Nº 1 MATERIAL SANITARIO LOTE Nº 2 MATERIAL FUNGIBLE PARA DIVERSOS EQUIPOS | | ANEXO I................................................................................................................... | | FUNGIBLE.................................................. | | ELECTROMEDICINA............................................................................................. | | LOTE Nº 3 MATERIAL FUNGIBLE PARA EQUIPOS ELECTROMEDICINA ESPECIALIZADOS................................................................................................. | | LOTE Nº 4 MATERIAL SANITARIO PARA DIAGNÓSTICO Y TERAPIA........... ANEXO | | II................................................................................................................ ANEXO III............................................................................................................... | | ANEXO IV............................................................................................................... | | ANEXO VI............................................................................................................... VII.............................................................................................................. | | ANEXO | | ANEXO | | V................................................................................................................ | <!-- image --> ANEXO VIII............................................................................................................. <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DENOMINADO 'ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL SANITARIO CON DESTINO AL SERVICIO DE SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. (4 LOTES)' A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. . ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES AL ACUERDO MARCO Y A LOS CONTRATOS BASADOS. ## CAPÍTULO I. Régimen jurídico y órgano de contratación. ## Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas 1 . Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas a ambos pliegos y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 1 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones. <!-- image --> <!-- image --> 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el acuerdo marco y los contratos basados quedan sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el acuerdo marco se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. ## Cláusula 2. Órgano de contratación. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos. El acuerdo marco se concluirá con un único operador económico , al estar establecidos todos sus términos, por lo que los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo al acuerdo marco. Sólo podrán celebrase contratos basados entre el operador económico y el órgano de contratación que hayan sido originariamente parte en el acuerdo marco. Para el presente acuerdo marco y para los contratos basados el órgano de contratación será el que figure en los apartados B) del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## TITULO II. ACUERDO MARCO CAPÍTULO I. Acuerdo marco. ## Cláusula 3. Responsable del acuerdo marco. Al responsable del acuerdo marco le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la <!-- image --> prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. Asimismo, le corresponde al responsable del acuerdo marco proponer al órgano de contratación la adjudicación de los contratos basados. ## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del acuerdo marco. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este acuerdo marco será la que se indica en el apartado C) del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 5. Objeto y necesidad del acuerdo marco. El acuerdo marco tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones a que han de sujetarse los contratos basados en el mismo, en los términos señalados en el apartado A) del Anexo I de este pliego. A los efectos de precisar los bienes muebles y la forma de llevar a cabo la prestación objeto del acuerdo marco, se acompaña como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas, con carácter indicativo la descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A) del Anexo I de este pliego. Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado A) del Anexo I . En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado A) del Anexo I , la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado A) del Anexo I . AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores. La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## Cláusula 6. Valor estimado del acuerdo marco. El valor estimado del acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.13 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado E) del Anexo I al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado E) del Anexo I al presente pliego. Para este acuerdo marco se establece como base de licitación la BASE DE PRECIOS que se detalla en el Anexo del pliego de prescripciones técnicas, que será tomada en consideración para formar los presupuestos de los distintos suministros de los contratos basados. El valor estimado de cada lote será el que figura en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 7. Plazo y lugar de entrega del acuerdo marco. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> El plazo de vigencia del acuerdo marco será el establecido en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. El acuerdo marco se ejecutará en el lugar que se indique en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## Cláusula 8. Prórroga del acuerdo marco. El acuerdo marco podrá prorrogarse siempre que la duración del mismo no exceda de los cuatro años , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del acuerdo marco. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los acuerdos marco cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La garantía definitiva general constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del acuerdo marco. La posibilidad o no de prórroga del presente acuerdo marco está prevista en el apartado 4 del Anexo I al pliego referido a cada lote. No obstante, en aquellos acuerdos marco de suministros de prestaciones sucesivas, cuando al vencimiento de un acuerdo marco no se hubiera formalizado el nuevo acuerdo marco que garantice la continuidad de la prestación, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el acuerdo marco originario hasta que comience la ejecución del nuevo acuerdos marco y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del acuerdo marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo acuerdo marco se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del acuerdo marco originario. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del acuerdo marco. ## Cláusula 9. Condiciones especiales de ejecución. Las condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco serán todas las establecidas en el artículo 202.2 LCSP. Asimismo, los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario, las cuales se indicarán en el apartado 15 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## Cláusula 10. Revisión de precios. Los precios comprendidos en la base de precios del acuerdo marco, serán objeto de revisión según lo especificado en el apartado 3 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP. <!-- image --> <!-- image --> ## CAPÍTULO II. Del licitador. ## Cláusula 11. Aptitud para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del acuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco, referido a cada lote, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. ## Cláusula 12. Solvencia. Para celebrar acuerdos marco con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## Cláusula 13. Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un acuerdo marco determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato <!-- image --> dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un acuerdo marco de suministros, objeto de los contratos basados en el acuerdo marco, para los cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un acuerdo marco de suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos que se ejecuten en los contratos basados, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 16 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## Cláusula 14. Concreción de las condiciones de solvencia. <!-- image --> <!-- image --> En los acuerdos marco de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación del contrato basado, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar los contratos basados, así como del compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## CAPÍTULO III. Del procedimiento de adjudicación. ## Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. ## Cláusula 15. Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado F) del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación precio, según lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> El presente acuerdo marco, de conformidad con el artículo 221.3 LCSP se concluirá con un único operador económico , dado que las condiciones de ejecución de los contratos basados quedarán definidas en su totalidad en el acuerdo marco. ## Cláusula 16. Publicidad. El anuncio de licitación para la adjudicación de acuerdos marco de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado L) del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del acuerdo marco, en los términos del artículo 63 LCSP. Cuando el acuerdo marco, según lo dispuesto en el apartado E) del Anexo I al presente pliego, esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado K) del Anexo I de este pliego. ## Cláusula 17 Criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de cada lote del acuerdo marco, son los señalados en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. ## Sección segunda. De las garantías ## Cláusula 18. Garantía provisional. En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En los acuerdos marco, de exigirse la garantía, se fijará a tanto alzado sin que en ningún caso pueda superar el 3 por ciento del valor estimado del acuerdo marco. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> ## Cláusula 19. Garantía definitiva. Los licitadores seleccionados para formar parte del acuerdo marco, o en su caso el propuesto como adjudicatario del contrato basado deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Esta garantía se fijará estimativamente por la Administración o se fijará para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación. En el presente acuerdo marco la garantía se fijará en la forma señalada en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.5 LCSP, si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco fijada estimativamente por la Administración, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en los acuerdos marco exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente. Si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco fijada estimativamente por la Administración, la constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Si se optara por la constitución de una garantía definitiva para cada contrato basado, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación y deberá ser acreditada previamente a la adjudicación del contrato basado, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. La garantía definitiva responderá respecto de los incumplimientos tanto del acuerdo marco como del contrato basado de que se trate. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones, prevista en el artículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Cuando se haya previsto la constitución de la garantía definitiva para cada contrato basado, de conformidad con lo previsto en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego respecto a cada lote, en el documento de licitación de cada uno de ellos se concretará la posibilidad de constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio. Si la constitución de la garantía definitiva es para cada contrato basado, cuando como consecuencia de la modificación del citado contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato basado resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> Cuando se haya previsto la constitución de la garantía definitiva para cada contrato basado, la garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto de cada lote, a lo dispuesto en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. En todo caso y aunque se haya constituido la garantía definitiva general, procederá la constitución de garantía definitiva por el cesionario por cuantía igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato basado, en los supuestos en los que se proceda a la cesión del mismo. ## Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada a la liquidación del último contrato basado, el responsable del acuerdo marco redactará un informe sobre el estado de la totalidad de la prestación objeto del acuerdo marco, respecto de cada una de las empresas que forman parte del mismo, y si este fuere favorable, no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 37 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, las empresas que forman parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de responsabilidad procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva general del acuerdo marco. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación del último contrato basado y vencido el plazo de garantía o seis meses en el caso de que el importe del contrato basado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales en los contratos basados, se estará a lo indicado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto de la cancelación parcial de la garantía. En el caso de que se hubiera constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco y una vez que éste haya finalizado su plazo de vigencia, las empresas parte del acuerdo marco podrán sustituir la garantía general en su día constituida por garantías singulares para cada contrato basado, cuya ejecución finalice con posterioridad al plazo de duración del acuerdo marco. ## CAPÍTULO IV. Licitación del acuerdo marco. Sección primera. De las proposiciones. Cláusula 21. Presentación de proposiciones. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el acuerdo marco y los contratos basados que en ejecución del acuerdo marco se liciten, sin salvedad o reserva alguna. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica 'hash' de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada. Se entiende por huella electrónica 'hash' de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora. Cuando los licitadores opten por el envío de la oferta en dos fases, deberán enviar, en todo caso, antes del final del plazo de presentación de ofertas, la huella electrónica 'hash' de su oferta. En este supuesto, dispondrán de un plazo de 24 AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> horas para completar el envío de la oferta, plazo que se computará desde el momento del envío de la huella electrónica 'hash'. Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado M) del Anexo I , con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada. ## Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones respecto de cada lote, constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del acuerdo marco al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividen de la siguiente forma: ## A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS' Dentro del sobre de 'Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos', los licitadores deberán incluir: 1.Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado 'Información general' del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una 'lista oficial de operadores económicos autorizados' solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas 'listas oficiales'. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. ## 2.- Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. Además deberán presentar la siguiente documentación: Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. ## 3.- Uniones Temporales de Empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del acuerdo marco y hasta la extinción del último contrato basado. En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo marco. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. <!-- image --> Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del acuerdo marco a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco y hasta la extinción del último contrato basado. ## 4.- Concreción de las condiciones de solvencia. En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación de los contratos basados, se deberá aportar dicha documentación. ## 5.- Garantía provisional. En el supuesto de, que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 18 del mismo. ## 6.- Empresas vinculadas. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> ## 8.- Notificación previa o declaración de las contribuciones financieras extranjeras. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, cuando el valor estimado sea igual o superior a 250.000.000 euros y se cumplan el resto de condiciones para la notificación de las contribuciones financieras de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2 del Reglamento, los operadores económicos que participen en un procedimiento de contratación pública notificarán al poder adjudicador o la entidad adjudicadora todas las contribuciones financieras extranjeras tal y como se definen en el artículo 28, apartado 1, letra b). En todos los demás casos previstos por el Reglamento, los operadores económicos enumerarán en una declaración todas las contribuciones financieras extranjeras recibidas y confirmarán que dichas contribuciones no están sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b). La obligación de notificación de las contribuciones financieras extranjeras en virtud del artículo 29 se aplicará a los operadores económicos y las agrupaciones de operadores económicos (UTE) a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, así como a los subcontratistas principales y proveedores principales conocidos en el momento de la presentación de la notificación o declaración completas. A estos efectos, se considerará principal a un subcontratista o proveedor cuando su participación garantice la aportación de elementos esenciales para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, cuando la parte económica de su contribución supere el 20 % del valor de la oferta presentada. El contratista principal, en el sentido de la Directiva 2014/24/UE será el responsable de presentar la notificación o declaración en nombre de las AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> agrupaciones de operadores económicos, de los subcontratistas principales y de los proveedores principales. ## 9.- Dirección de correo electrónico. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. . ## B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES' En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## C) SOBRE DE 'CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES' Dentro del sobre denominado 'Criterios valorables en cifras o porcentajes', se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe <!-- image --> de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. ## Cláusula 23. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. <!-- image --> De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del acuerdo marco, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente acuerdo marco, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado L) del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del acuerdo marco se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará al órgano de contratación, las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al único licitador seleccionado de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 11 del Anexo I al pliego referido a cada lote. Cuando el licitador propuesto como adjudicatario del acuerdo marco haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación al interesado se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. <!-- image --> <!-- image --> Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente al último seleccionado 2 , si fuera posible, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas. Notificada la adjudicación del acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. ## Sección segunda. De la propuesta de adjudicación, adjudicación, perfección y formalización. ## Cláusula 24. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. La propuesta de adjudicación del acuerdo marco no crea derecho alguno en favor de los licitadores propuestos, que no los adquirirán, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el acuerdo marco. 2 Esta opción únicamente será posible siempre que el número de empresas participantes se haya fijado en un número máximo. <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.5 LCSP, en el supuesto de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. ## Cláusula 25. Adjudicación del acuerdo marco. La adjudicación del acuerdo marco corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado B del Anexo I al presente pliego. De conformidad con el artículo 221.3 LCSP , el presente acuerdo marco se concluirá con un único operador económico. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará, en su caso, por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a los licitador seleccionado, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato basado conforme al artículo 76.2 LCSP y de haber constituido la garantía definitiva, cuando así se haya dispuesto en el en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del valor estimado del lote al que licita en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, si ello fuera posible, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Asimismo, los licitadores seleccionados así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido seleccionada como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable: ## 1.Capacidad de obrar. 1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> - 1.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - 1.3 .- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - 1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el correspondiente Registro o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del acuerdo marco. - 1.5.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. ## 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos: - -DNI del representante. <!-- image --> <!-- image --> - -Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. - -Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades. - -Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/). ## 3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote ## 4.- Habilitación empresarial. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote , deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. <!-- image --> <!-- image --> ## 5.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. ## 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias: - a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. <!-- image --> <!-- image --> - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. ## 7.Registro de Licitadores. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 8.- Integración de la solvencia con medios externos. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación: El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores. El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el acuerdo marco. El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP. ## Cláusula 26. Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. <!-- image --> El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco tienen la obligación de presentar, antes de la formalización del acuerdo marco, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se presentará en un plazo de diez días hábiles 3 , a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. 3 Al no establecer la norma ningún plazo para presentar el contratista la declaración del artículo 122.2 c) LCSP, indicando únicamente que se presente antes de la formalización, se considera aplicable por la disposición final cuarta de la LCSP, el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, con carácter general, establece un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento administrativo. Esta solución es análoga al supuesto de que no se haya indicado ningún plazo en el PCAP para la presentación, por el licitador incurso en presunción de anormalidad, de la justificación de su oferta en el procedimiento contradictorio, la cual se encuentra amparada, entre otras, por la Resolución 440/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. <!-- image --> <!-- image --> Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes acuerdos marco, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del valor estimado del lote al que licita en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. ## CAPÍTULO V. Ejecución del acuerdo marco. ## Sección primera. Derechos y obligaciones de las empresas parte del acuerdo marco. ## Subsección primera. De las exigencias a las empresas parte del acuerdo marco ## Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles a las empresas parte del acuerdo marco. <!-- image --> El acuerdo marco se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera a las empresas parte del acuerdo marco, el responsable del contrato. Son de cuenta de la empresa parte del acuerdo marco los de formalización en el supuesto de elevación a escritura pública y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo. ## Subsección segunda. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia ## Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. Las empresas parte del acuerdo marco están obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del mismo. Las empresas parte del acuerdo marco están obligadas a cumplir durante todo el periodo de ejecución del acuerdo marco las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, <!-- image --> condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, las empresas parte del acuerdo marco están obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. ## Subsección tercera . De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal ## Cláusula 29. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. Las empresas parte del acuerdo marco deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el acuerdo marco, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado J) del Anexo I al presente pliego. No se podrá divulgar la información facilitada por las empresas parte del acuerdo marco que estas hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. <!-- image --> <!-- image --> ## Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal. Si el acuerdo marco adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el acuerdo marco adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del acuerdo marco, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. ## Sección segunda. De la cesión del acuerdo marco. Cláusula 31. Cesión del acuerdo marco. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> Los derechos y obligaciones dimanantes del presente acuerdo marco podrán ser cedidos por las empresas parte del acuerdo marco a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del acuerdo marco, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del acuerdo marco. En relación con la posibilidad de cesión del acuerdo marco habrá que estar a lo establecido en el apartado 17 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## Sección tercera. Ejecución del acuerdo marco. ## Subsección primera. Del riesgo y ventura ## Cláusula 32. Riesgo y ventura. La ejecución del acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. ## Subsección segunda. De la modificación y suspensión. ## Cláusula 33. Modificación del acuerdo marco. De conformidad con el artículo 222 LCSP, los acuerdos marco podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. El acuerdo marco sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento <!-- image --> regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los acuerdos marco celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del acuerdo marco en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. ## Cláusula 34. Suspensión del acuerdo marco. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo marco. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> A efectos de la suspensión del acuerdo marco se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado G) del Anexo I al pliego. ## CAPÍTULO VI.- Extinción del acuerdo marco ## Sección primera. Terminación del acuerdo marco. ## Cláusula 35. Terminación del acuerdo marco. Concluido el plazo de ejecución del acuerdo marco y liquidado el último contrato basado, el responsable del contrato redactará un informe sobre la liquidación de todos los contratos basados y si este fuere favorable a las empresas parte del acuerdo marco, quedarán relevadas de sus responsabilidades respecto del acuerdo marco, procediéndose a la devolución o cancelación de las respectivas garantías definitivas, si éstas se hubieran constituido por un importe estimado para el acuerdo marco, y a la liquidación del acuerdo marco. ## Sección segunda. Resolución del acuerdo marco. ## Cláusula 36. Resolución del acuerdo marco. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211, 306 LCSP así como las previstas en el apartado I) del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del acuerdo marco con diferentes efectos en cuanto a las <!-- image --> consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable de las empresas parte del acuerdo marco les será incautada la garantía y deberán, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar las empresas parte del acuerdo marco se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## TÍTULO III.- CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO MARCO. ## Cláusula 37. Responsable del contrato basado. Al responsable del contrato basado le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> En la propuesta de adjudicación del contrato basado se concretará el responsable del contrato, en base a lo dispuesto en el en el apartado 23 del Anexo I al pliego referido a cada lote. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato basado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En la propuesta de adjudicación de cada contrato basado, en base a lo dispuesto en el apartado 23 del Anexo I del pliego referido a cada lote, se concretará el modo en que el responsable del contrato del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato basado y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración. ## Cláusula 38. Valor estimado, presupuesto base de licitación y precio del contrato basado. El valor estimado de los contratos basados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP y el método del cálculo aplicado por el órgano de contratación se concretarán en el documento de adjudicación, en base a lo establecido en el apartado 24 del Anexo I al pliego referido a cada lote. Los precios unitarios de adjudicación que compongan los presupuestos de los distintos suministros objeto de los contratos basados, se tomarán de la base de los precios unitarios de adjudicación del acuerdo marco. Finalmente, al presupuesto base de licitación se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave el suministro. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> Los contratos basados en el acuerdo marco tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. El precio del contrato basado estará constituido por el presupuesto base de licitación afectado por el porcentaje de baja ofertado por el adjudicatario a los precios del acuerdo marco. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## Cláusula 39. Imputación presupuestaria. La ejecución del suministro objeto de cada contrato basado, se imputará a las partidas presupuestarias que se indican en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La financiación de cada contrato basado, se ajustara al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones, adoptándose las medidas necesarias al tiempo de programación de las anualidades y durante el plazo de ejecución. Cuando por causa justificada se produjere desajuste entre las anualidades establecidas para el contrato basado, y las necesidades reales de orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, la Administración procederá a reajustar dichas anualidades siempre que lo permitan los créditos aplicables, con la conformidad del contratista, según dispone el artículo 96 del RGLCAP. ## Cláusula 40. Plazo y lugar de entrega de los bienes en los contratos basados. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.3 LCSP, sólo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. En este supuesto los efectos del acuerdo marco se extenderán hasta la terminación del último de los contratos basados. El plazo total de duración de los contratos basados, así como en su caso, los plazos parciales del mismo, serán los establecidos por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación de cada contrato basado. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. En el supuesto de que el plazo de ejecución del contrato basado de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como, en su caso, del importe de la garantía definitiva. De conformidad con el artículo 298 LCSP, en el contrato basado de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo 4 . El contrato basado se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 28 del Anexo I de este pliego referido a cada lote. ## Cláusula 41. Condiciones especiales de ejecución. En el documento de adjudicación de cada uno de los contratos basados, en base a lo establecido en el apartado 31 del Anexo I al pliego referido a cada lote, deberá 4 En estos casos, de acuerdo con el artículo 298.2 LCSP, las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> obligatoriamente indicarse al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 202.2 LCSP y, en su caso, otras condiciones especiales de ejecución del apartado 15 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades de entre las previstas en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, elección que deberá figurar en el documento de licitación. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de los contratos basados serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## Cláusula 42. Adjudicación de los contratos basados. Una vez celebrado el acuerdo marco, se procederá a la adjudicación de los contratos basados. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y, efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 220.2 LCSP. Los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso las partes AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> ## puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados se efectuará al único operador económico seleccionado, sin que sea precisa una nueva licitación al establecerse todos los términos en el acuerdo marco. En el presente Acuerdo Marco están fijados todos los términos de las obligaciones de la partes. La Administración, en función de las necesidades concretas procederá a la adjudicación de los contratos basados. ## Cláusula 43. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas particulares. Los contratos basados en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. ## Cláusula 44 . Plazo y lugar de ejecución de los contratos basados. El adjudicatario de cada lote está obligado a la realización de los diferentes trabajos objeto de los contratos basados, en el plazo que se establezca en cada contrato, de acuerdo con lo señalado en el apartado 27 del Anexo I a este pliego y de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Los trabajos se ejecutarán en el lugar que se indica en el apartado 28 del Anexo I de este pliego. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=P2JGU2XTRQOYOXGY Código de verificación : P2JGU2XTRQOYOXGY <!-- image --> ## Cláusula 45. Del precio de los contratos basados en el acuerdo marco. Respecto de cada uno de los contratos basados, el contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realmente ejecute con sujeción al contrato basado adjudicado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. En cada contrato basado se determinará el precio del mismo en función de los suministros, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La financiación de cada contrato basado, se ajustará al ritmo requerido en al ejecución de las prestaciones, adoptándose las medidas necesarias al tiempo de programación de la anualidades y durante el plazo de ejecución. Cuando por causa justificada se produjere desajuste entre las anualidades establecidas para el contrato basado, y las necesidades reales de orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, la Administración procederá a reajustar dichas anualidades siempre que lo permitan los créditos aplicables, con la conformidad del contratista y procediéndose a revisar el programa de trabajo según dispone el artículo 96 del RGLCAP. ## Cláusula 46. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato basado y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. El responsable del acuerdo marco, por cada contrato basado, efectuará una propuesta de adjudicación que deberá ser aceptada de conformidad por la entidad adjudicataria en el plazo que se señale. Dicho documento deberá contener, al menos la siguiente información: <!-- image --> La adjudicación de los contratos basados corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego. La adjudicación se acordará en resolución motivada y se notificará, en su caso, por medios electrónicos al adjudicatario, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 221.6 f) LCSP, dicha publicación sustituirá la notificación a las empresas no adjudicatarias. La propuesta de adjudicación del contrato basado no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se haya adjudicado el contrato basado por el órgano de contratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato basado o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato basado por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato basado o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. . ## Sección tercera. Perfección del contrato basado. Cláusula 47. Perfección del contrato basado. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> Los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación y no resultará necesaria la formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 153.1 LCSP. ## CAPITULO I. Ejecución del contrato basado. ## Sección primera. Derechos y obligaciones del contratista. ## Subsección primera. De los abonos al contratista. ## Cláusula 48. Pago del precio del contrato basado. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el documento de adjudicación de cada contrato basado se concretará, de conformidad con lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al pliego referido a cada lote, la forma y condiciones de pago del contrato basado. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el artículo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En la adjudicación de cada contrato basado se concretará, de conformidad con lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al pliego referido a cada lote, el importe correspondiente, en su caso, tanto de la parte en metálico como de la parte en bienes del mismo tipo. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el apartado 25 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## Subsección segunda. De las exigencias al contratista. ## Cláusula 49. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato basado se ejecutará con sujeción a las cláusulas del acuerdo marco, al documento de adjudicación y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado, serán de cuenta del contratista Tanto en las ofertas que formulen las empresas parte del acuerdo marco como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) Código de verificación : P2JGU2XTRQOYOXGY <!-- image --> ## Subsección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia. ## Cláusula 50. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato basado las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. La relación del organismo u organismos donde las empresas parte del acuerdo marco podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato basado está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. ## Subsección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos. ## Cláusula 51. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos del acuerdo marco o documento de licitación o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el presente pliego. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. ## Cláusula 52. Protección de datos de carácter personal. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así <!-- image --> como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos  que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. ## Subsección quinta. De los seguros y de las responsabilidades por daños. ## Cláusula 53. Seguros. El contratista estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el documento de adjudicación. Cláusula 54. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato basado. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de suministro de fabricación. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato basado, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y que se concretan en el documento de licitación. ## Sección segunda. De la cesión y subcontratación. ## Cláusula 55. Cesión del contrato basado. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato basado podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. <!-- image --> En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 33 del Anexo I al pliego referido a cada lote. Lo anterior sin perjuicio de que la empresa parte del acuerdo marco que opte por la cesión del contrato basado deba asumir los efectos que una eventual resolución de un contrato basado imputable al contratista tenga en el acuerdo marco. ## Cláusula 56. Subcontratación. El contratista, según lo previsto en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este acuerdo marco y el documento de licitación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> Si así se requiere en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y así se concreta en el documento de adjudicación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos basados de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente acuerdo marco respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 32 del Anexo I del pliego, cuya posibilidad se concretará en el documento de adjudicación de cada contrato basado. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. ## Sección tercera. Ejecución del contrato basado. ## Subsección primera. Del riesgo y ventura y de la entrega de los bienes. ## Cláusula 57. Riesgo y ventura. La ejecución del contrato basado se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> ## Cláusula 58. Entrega de los bienes. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato basado y de conformidad con el documento de licitación, con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el acuerdo marco. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. ## Subsección segunda. De la ejecución defectuosa y demora. ## Cláusula 59. Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir cada contrato basado en el acuerdo marco dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del Código de verificación : P2JGU2XTRQOYOXGY <!-- image --> RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En aquellos supuestos en que los contratos basados no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## Subsección tercera. De la modificación y suspensión del contrato basado ## Cláusula 60. Modificación del contrato basado. De conformidad con el artículo 222 LCSP, los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. El contrato basado sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos basados celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato basado en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo marco, cuando así se haya establecido en el apartado 34 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato basado al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 34 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote . AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con el artículo 301. 2 LCSP, en el contrato basados de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en la adjudicación y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. ## Cláusula 61. Suspensión del contrato basado. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato basado. Igualmente, procederá la suspensión del mismo si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del acuerdo marco se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 35 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## CAPÍTULO III. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. ## Sección primera. De la resolución del contrato. ## Cláusula 62. Resolución del contrato basado. Son causas de resolución del contrato basado las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP así como las previstas en el apartado 37 del Anexo I al pliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato basado con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato basado se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En todo caso, será parte en el procedimiento la empresa parte del acuerdo marco, en aquellos supuestos en que la resolución se proponga respecto de un contrato cedido a un tercero. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista les será incautada la garantía definitiva si ésta se hubiera constituido para el contrato <!-- image --> basado. Si se hubiese constituido una garantía definitiva general del acuerdo marco, se incautará el 5% del precio de adjudicación del contrato basado, IVA no incluido. Además deberán indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## Sección segunda. De la terminación de los contratos basados. ## Cláusula 63. Terminación del contrato basado. El contrato basado se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto ## Cláusula 64. Recepción del objeto del contrato. Cada contrato basado en el acuerdo marco, se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato basado se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. <!-- image --> Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. ## Cláusula 65. Liquidación del contrato basado. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato basado lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato basado, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## Sección tercera. Del plazo de garantía. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> ## Cláusula 66. Plazo de garantía. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 38 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. ## Cláusula 67. Responsabilidad por vicios ocultos. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. ## TITULO IV. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS EN EL ACUERDO MARCO Y EN LOS CONTRATOS BASADOS. ## Cláusula 68. Prerrogativas y facultades de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta en relación con el acuerdo marco y los contratos basados la prerrogativa de interpretar, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los participantes en el acuerdo marco y por el contratista durante la ejecución del contrato basado, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. <!-- image --> Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## Cláusula 69. Recursos. Los acuerdos marco así como los contratos basados, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Cuando no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I ## CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE Nº de Expediente: 300/2025/02842 - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO MARCO COMUNES A TODOS LOS LOTES. TÍTULO: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL SANITARIO CON DESTINO AL SERVICIO DE SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. (4 LOTES) . ## A) Definición del objeto del acuerdo marco: (Cláusula 5) Constituye el objeto del Acuerdo Marco el suministro de diverso material sanitario con destino al servicio SAMUR Protección Civil, de la Dirección General de SAMUR Protección Civil El objeto del acuerdo marco es fijar las condiciones que regirán los contratos basados de los lotes nº 1 a 4. Así, se han establecido 4 lotes en base la singularidad de las características técnicas, normativa aplicable y disponibilidad en el mercado de los diferentes productos, conforme a la siguiente distribución: - -LOTE 1. MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE. - -LOTE 2. MATERIAL FUNGIBLE PARA DIVERSOS EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA. - -LOTE 3. MATERIAL FUNGIBLE PARA EQUIPOS ELECTROMEDICINA ESPECIALIZADOS. - -LOTE 4. MATERIAL SANITARIO PARA DIAGNÓSTICO Y TERAPIA Se han configurado cuatro lotes atendiendo a las características de los artículos, todas ellas completamente definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). ## Códigos CPV: Código CPV : 33.141000-0. Productos consumibles médicos no químicos desechables y productos consumibles hematológicos. 83 <!-- image --> <!-- image --> Código CPV : 33.690000-3. Medicamentos diversos. División en lotes: SI. Número y denominación de los lotes. ## LOTE 1. MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE. - LOTE 2. MATERIAL FUNGIBLE PARA DIVERSOS EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA. - LOTE 3. MATERIAL FUNGIBLE PARA EQUIPOS ELECTROMEDICINA ESPECIALIZADOS. - LOTE 4. MATERIAL SANITARIO PARA DIAGNÓSTICO Y TERAPIA. Modalidad: Adquisición. Los bienes que constituyen el objeto del Acuerdo Marco se describen y detallan en el Pliego Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO. Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: a todos. Limitación del número de lotes a adjudicar: NO. Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador: 4. Oferta integradora: NO. ## Necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco: SAMUR-Protección Civil es un servicio de emergencias médicas y sanitarias extrahospitalario mixto, compuesto por personal funcionario y personal voluntario. Este servicio asume la responsabilidad de la asistencia sanitaria a las urgencias y emergencias, así como de la organización y atención sanitaria de catástrofes y <!-- image --> situaciones de calamidad pública, ocurridas en la vía y locales públicos dentro del ámbito municipal de Madrid y en aquellos casos excepcionales en que su presencia sea necesaria fuera del mismo. Se trata de un servicio que se presta 365 días al año durante 24 horas, a través del que pretende proporcionar una respuesta eficaz y coordinada a las situaciones de emergencia, asegurando en los casos necesarios la adecuada evacuación de las personas atendidas a los hospitales de referencia u hospital útil en las patologías más graves. Para la prestación de este servicio es necesario que el servicio operativo cuente con el material sanitario adecuado en cada actuación, y por ello, es objeto del presente expediente el Acuerdo Marco para el suministro de diverso material sanitario con destino al servicio SAMUR Protección Civil, de la Dirección General de SAMUR Protección Civil. En el pliego de condiciones técnicas de este acuerdo marco se fijan las características técnicas que deben que deben cumplir los artículos a suministrar, lo cual se llevará a cabo previa la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco, todo ello de conformidad con el artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Los artículos incluidos en el acuerdo marco forman parte de la dotación material de los operativos de SAMUR-Protección Civil y, por tanto, necesarios para la prestación del Servicio que tiene encomendado, lo que conlleva unas determinadas exigencias de compatibilidad con los protocolos del Servicio. Teniendo en cuenta las intervenciones y los productos necesarios para la operativa de SAMUR Protección Civil, se han definido los diferentes artículos, y se han estimado las unidades anuales de bienes a suministrar de cada uno de ellos, con el fin de dotar al operativo de los medios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio. ## Las prestaciones correspondientes a esta contratación no están incluidas en ningún otro contrato ni se realizan directamente por el Ayuntamiento de Madrid . Es de significar que el Acuerdo Marco responde a la necesidad de racionalizar y ordenar los suministros de determinados materiales necesarios para la prestación de servicios de asistencia sanitaria a las urgencias y emergencias, ya que a pesar de las previsiones del Servicio, muchas veces se producen alteraciones en las necesidades de material por fluctuaciones en el número de sucesos que deben ser atendidos por SAMUR Protección Civil, frecuencia de cada tipo de intervención y tipo de productos sanitarios necesarios en cada una de ellas, cambios en los protocolos de actuación… y otras circunstancias, que impiden abordar un contrato de suministro cerrado en el que se definan exactamente las unidades de cada uno de los artículos necesarios para la operativa. <!-- image --> <!-- image --> Se fija la duración del acuerdo marco en 24 meses, prorrogable por otros 24 meses por ser el que mejor se adapta a las necesidades del servicio, justificándose dicho plazo, de conformidad con lo establecido en artículo 219.2 de la LCSP, en que las características técnicas de los artículos están perfectamente definidas de forma objetiva, y deben mantenerse invariables al haber sido determinadas conforme a las necesidades de un servicio de emergencias extrahospitalarias y la operativa de SAMUR Protección Civil, ya que tratándose de un servicio de emergencias que requiere en todo momento de productos sanitarios, el plazo de duración considerado resulta adecuado para garantizar la operativa del servicio de atención directa a los ciudadanos de Madrid al mejor precio de mercado. En cuanto a la idoneidad, eficacia y eficiencia , se ha considerado que el acuerdo marco es el sistema más idóneo y adecuado para este suministro ya que permite adaptarse a las necesidades de material en cada momento y evita la repetición de la totalidad del procedimiento de adjudicación en contratos que tienen naturaleza cíclica, además de posibilitar la adopción de medidas eficaces e inmediatas ante previsiones de rotura de estocaje y abordar los suministros con mayor eficiencia, contemplando las distintas fechas de caducidad del material. ## B) Órganos administrativos. (Cláusulas 2 y 25). ## Órgano de contratación: ## Denominación : Denominación: El órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Art. 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. Si bien, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 86 <!-- image --> <!-- image --> 2023, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, ésta recae en la DELEGADA DEL ÁREA DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. Dado que se trata de un acuerdo marco, cuyo importe es superior a 500.000,00 euros, se requiere la autorización previa de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. ## Órgano de contratación: Denominación: Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Dirección postal: C/ Príncipe de Vergara, 140, 28002 Madrid. DIR3: LA0027338 Unidad tramitadora: Dirección General de SAMUR-Protección Civil DIR3: LA0000816 Oficina contable: LA0000841 DIR3: Intervención Delegada en Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ## Órgano destinatario del objeto del contrato Denominación: Dirección General de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL Dirección postal: Avenida Principal número 2, 28011 Madrid. ## C) Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4) - Responsable del contrato: Jefe de Departamento de Recursos de la Subdirección General de SAMUR Protección Civil. ## C) Unidad encargada del seguimiento y ejecución del acuerdo marco. - -- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Departamento de Recursos de la Subdirección General de SAMUR Protección Civil. 87 <!-- image --> <!-- image --> ## D) Importe máximo de los contratos basados (Cláusula 45) En el presente acuerdo marco no hay límite cuantitativo para los contratos basados. ## E) Valor Estimado del acuerdo marco. (Cláusulas 6 y 16) Valor estimado: 6.290.024,40 euros , IVA excluido. ## Método de cálculo A los efectos previstos en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del Acuerdo Marco será el valor estimado, excluido el Impuesto de Valor Añadido (IVA), del conjunto de contratos contemplados para todos los lotes durante la duración total del Acuerdo Marco, 24 meses, su eventual prórroga de 24 meses y su posible modificación del 20 %. Para el cálculo del valor estimado se ha estimado un número de unidades anuales a suministrar y un precio unitario de cada uno de los productos. Las cifras consideradas corresponden a la suma de los importes de los suministros estimados durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco. El Valor Estimado del Acuerdo Marco asciende a 6.290.024,40 euros con el siguiente desglose: | | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | |--------|-------------------|-----------------------------|------------------|------------------| | | Vigencia 24 meses | Posible prórroga (24 meses) | Modificación 20% | TOTAL | | Lote 1 | 1.506.186,00 | 1.506.186,00 | 301.237,20 | 3.313.609,20 | | Lote 2 | 599.120,00 | 599.120,00 | 119.824,00 | 1.318.064,00 | | Lote 3 | 587.000,00 | 587.000,00 | 117.400,00 | 1.291.400,00 | | Lote 4 | 166.796,00 | 166.796,00 | 33.359,20 | 366.951,20 | | TOTAL | 2.859.102,00 | 2.859.102,00 | 571.820,40 | 6.290.024,40 | r 88 AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> En la determinación de los precios unitarios del acuerdo marco se han tenido en cuenta los siguientes factores: - -Los precios facilitados por diferentes empresas del sector. - -Los precios unitarios de licitación del acuerdo marco antecedente denominado ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL FUNGIBLE CON DESTINO AL SERVICIO DE SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. Expediente 300/2021/00117, relacionado con el acuerdo marco que se tramita en el presente expediente. Los precios unitarios que se señalan para cada uno de los artículos incluidos en cada lote contemplan todos los gastos derivados de su fabricación y suministro, incluidos los del transporte hasta los almacenes de destino, así como la descarga del material y el traslado al interior de dichos almacenes. Así, se considera que los precios unitarios establecidos para cada uno de los lotes son precios de mercado, por lo que han de considerarse orientativos, toda vez que el precio final dependerá de la concurrencia, dado que en los suministros es frecuente que las empresas licitadoras ofrezcan mejoras económicas sobre sus propios precios, generando bajas, lo que repercutirá en todo caso positivamente sobre la Administración incrementando el número de artículos a suministrar La duración del acuerdo marco se establece en 24 meses con posibilidad de prórroga por 24 meses y su posible modificación por 20%. En los siguientes cuadros se relacionan sus precios unitarios : ## LOTE 1: MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE. | ARTÍCULO | ARTÍCULO | Precio unitario IVA excluido | tipo de IVA | |------------|-----------------------------------------------------------|--------------------------------|---------------| | 1 | ABSORVENTE GELIFICANTE DE FLUIDOS CORPORALES CAJA 100 UDS | 1,2300 | 21% | | 2 | ADAPTADOR EOLO | 3,1000 | 21% | | 3 | AGUJA DRENAJE TORÁCICO TIPO RUSSEL | 42,0000 | 21% | | 4 | AGUJA INTRAOSEA PARA SISTEMA MOTORIZADO | 156,6300 | 21% | | 5 | AGUJA PARA SISTEMA CATETER PORT-A-CACH | 10,0800 | 21% | | 6 | AGUJAS DE SEGURIDAD (caja 100 unidades) | 14,4000 | 21% | <!-- image --> <!-- image --> | 7 | AGUJAS DE SEGURIDAD ROMAS (caja 100 unidades) | 1,4600 | 21% | |-----|----------------------------------------------------------|----------|-------| | 8 | APOSITO ADHESIVO 15X8CM | 0,1600 | 10% | | 9 | APOSITO ADHESIVO 7,2x5mm | 0,1100 | 10% | | 10 | APOSITO DE FIJACION CATETER 8,5X11,5cm CAJA 50 UDS | 2,1300 | 10% | | 11 | APOSITO DE FIJACIÓN DE CATETER 7x9CM | 0,2600 | 10% | | 12 | APOSITO DE GASA COSIDO ESTERIL 45X45 | 0,2900 | 10% | | 13 | APOSITO DE GASA COSIDO NO ESTERIL 45X45 | 0,1500 | 10% | | 14 | APOSITO DE GASA ESTERIL 16X25 (PLEGADO 8X6) SOBRE | 0,0760 | 10% | | 15 | APOSITO GEL QUEMADOS 10X40 | 12,3400 | 10% | | 16 | APOSITO GEL QUEMADOS 20X45 | 25,2000 | 10% | | 17 | APOSITO HEMOSTATICO 10X10 cm | 11,5200 | 10% | | 18 | ATOMIZADOR NASAL | 5,8900 | 21% | | 19 | BATEAS DESECHABLES | 0,0900 | 21% | | 20 | BISTURÍ DE SEGURIDAD HOJA Nº10/Nº12 CON MANGO | 2,1300 | 10% | | 21 | BOLSA DE DRENAJE DE TÓRAX | 4,2300 | 10% | | 22 | BOLSA DE ESTERILIZACIÓN 38X60 PARA KIT | 0,3300 | 21% | | 23 | BOLSA DE HIELO QUÍMICO | 0,9800 | 21% | | 24 | BOLSA DE VÓMITOS ANTIRRETORNO | 0,4100 | 21% | | 25 | BOLSA DIURESIS 2L | 0,6500 | 10% | | 26 | BOLSA DE ESTERILIZACION 30x15 | 0,0600 | 21% | | 27 | BOLSA DE ESTERILIZACION 40x25 | 0,0850 | 21% | | 28 | CÁMARADE INHALACIÓN ADULTO | 12,5000 | 21% | | 29 | CÁMARADE INHALACIÓN PEDIATRICA | 15,0000 | 21% | | 30 | CANULA DE ASPIRACION TIPO YANKAUER (2 TAMAÑOS CH16 CH24) | 3,6000 | 21% | | 31 | CANULAS DE GUEDEL DEL Nº1 AL Nº5 | 0,7810 | 10% | | 32 | CATÉTER INTRAVENOSO DE SEGURIDAD PERIFÉRICO (sin aletas) | 1,4700 | 21% | | 33 | CATÉTER INTRAVENOSO PERIFÉRICO ≥60 MM 14G | 6,5000 | 21% | | 34 | CINTA INDICADORA DE ESTIRILIZACIÓN | 2,0000 | 21% | | 35 | CODO DOBLE GIRO Y DOBLE PUERTO PARA VNI | 1,4700 | 21% | | 36 | COLLARIN REGULABLE CON MENTON ADULTO | 12,8000 | 10% | | 37 | COLLARIN REGULABLE CON MENTON PEDIATRICO | 9,6000 | 10% | | 38 | CONTENEDOR SEGURIDAD DE PETACA/BOLSILLO | 3,6500 | 21% | | 39 | CONTENEDOR DE SEGURIDAD DE OBJETOS PUNZANTES DE PARED | 12,0200 | 21% | | 40 | CONTENEDOR ORINA 24 HORAS | 5,0000 | 21% | | 41 | EMPAPADOR 60X90 | 0,2300 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> | 42 | ESPARADRAPO DE PAPEL | 0,3840 | 10% | |------|-----------------------------------------------------------|----------|-------| | 43 | ESPARADRAPO DE PLASTICO | 0,7700 | 10% | | 44 | FÉRULAS DE ALUMINIO 50x8X1 POLIURETANO | 3,6600 | 10% | | 45 | FÉRULAS DE INMOVILIZACIÓN MOLDEABLES | 10,0000 | 10% | | 46 | FIADOR PARA TUBO TRAQUEALADULTO | 0,7200 | 10% | | 47 | FIADOR PARA TUBO TRAQUEAL INFANTIL | 0,6900 | 10% | | 48 | FIJADOR DE TUBO | 11,6900 | 10% | | 49 | FILTRO HUMIDIFICADOR BACTERIANO/VIRICO TET | 2,4900 | 21% | | 50 | GAFAS NASALES | 0,6300 | 21% | | 51 | GEL ULTRASONIDOS ESTERIL EN SOBRES | 1,6900 | 10% | | 52 | GOMA-TORNIQUETE COMPRESOR DE BRAZO | 0,1100 | 21% | | 53 | GUANTES DE CIRUJÍA ESTÉRILES (par) | 0,1700 | 21% | | 54 | INDICADOR QUIMICO VAPOR | 0,1500 | 21% | | 55 | INTRODUCTOR AGUJAS INTRAOSEAS | 418,0000 | 21% | | 56 | INTRODUCTOR PARA INTUBACIÓN DIFICIL (14CH 70 8CH 35) | 21,3000 | 21% | | 57 | JERINGA 3ML PRECARGADA CL SODICO 0,9% | 0,7800 | 21% | | 58 | JERINGA 3ML PRECARGADACON HEPARINA C/AGUJA | 1,7400 | 21% | | 59 | JERINGA DE TRES CUERPOS 10 ml. CONO LUER LOCK | 0,3600 | 21% | | 60 | JERINGA DE TRES CUERPOS 1ML C/AGUJA 0,5/16MM SIN CONECTAR | 0,1800 | 21% | | 61 | JERINGA DE TRES CUERPOS 20 ml. CONO LUER LOCK | 0,6900 | 21% | | 62 | JERINGA DE TRES CUERPOS 3 ml. CONO LUER LOCK | 0,1800 | 21% | | 63 | JERINGA DE TRES CUERPOS 5 ml. CONO LUER LOCK | 0,2600 | 21% | | 64 | JERINGA DE TRES CUERPOS 50 ml CONOALIMENTACIÓN | 0,6900 | 21% | | 65 | JERINGA DE TRES CUERPOS 50 ml CONO LUER LOCK | 0,7800 | 21% | | 66 | KIT CONTROL HEMORRAGIA EXTERNA | 74,9400 | 10% | | 67 | KIT DE CRICOTIROIDOTOMIA | 35,5000 | 10% | | 68 | KIT DRENAJE TORACICO | 43,2000 | 21% | | 69 | KIT HERIDAS TORACICAS | 64,0000 | 10% | | 70 | LANCETAAUTOMÁTICA DE SEGURIDAD | 0,1730 | 21% | | 71 | LIMPIADOR Y DESINFECTANTE SANITARIO (envase de 2 litros) | 76,8000 | 21% | | 72 | LLAVE DE 3 VÍAS PARA TERAPIA DE INFUSIÓN CON ALARGADERA | 1,6900 | 21% | | 73 | LLAVE DE 3 VÍAS PARA TERAPIA DE INFUSIÓN SIN ALARGADERA | 0,1600 | 21% | | 74 | MANOMETRO-JERINGAAG CUFFIL HSCUFF041 | 35,5000 | 21% | | 75 | MANTA HIGIENICA DESECHABLE PARA CAMILLAS | 7,2000 | 21% | | 76 | MANTA ISOTÉRMICA | 1,8900 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> | 77 | MANTA TERMICA DE SISTEMA ENVOLVENTE | 9,4500 | 21% | |------|--------------------------------------------------------------------------------|----------|-------| | 78 | MANTA TÉRMICA PEDIÁTRICA | 15,0000 | 21% | | 79 | MAQUINILLA RASURADORA | 0,0700 | 21% | | 80 | MASCARILLACON NEBULIZADOR ADULTO | 1,1800 | 21% | | 81 | MASCARILLACON NEBULIZADOR INFANTIL | 1,1700 | 21% | | 82 | MASCARILLACON RESERVORIO ADULTO | 1,9300 | 21% | | 83 | MASCARILLACON RESERVORIO INFANTIL | 1,9000 | 21% | | 84 | MASCARILLA LARINGEA (CÁNULA SUPRAGLOTICA I-GEL) | 22,1700 | 21% | | 85 | MASCARILLAS SIETE CONCENTRACIONES ADULTO | 1,0350 | 21% | | 86 | MASCARILLAS SIETE CONCENTRACIONES INFANTIL | 1,0350 | 21% | | 87 | MULTIVENDA TRIANGULAR | 1,6000 | 10% | | 88 | ORINAL FEMENINO DESECHABLE | 0,6900 | 10% | | 89 | ORINAL MASCULINO DESECHABLE | 0,7700 | 10% | | 90 | PAÑO CAMPO ESTERIL | 0,9000 | 10% | | 91 | PAÑOS DESECHABLES PARA LIMPIEZA (50G 30X40) | 0,0700 | 21% | | 92 | PARCHE TORACICO TIPO RUSSEL | 39,9200 | 21% | | 93 | PINZA UMBILICAL | 0,1900 | 21% | | 94 | SABANAS DESECHABLES PARA CAMILLA | 0,6500 | 21% | | 95 | SET DE PERICARDIOCENTESIS | 45,0000 | 10% | | 96 | SISTEMA DE BOMBA | 6,7900 | 21% | | 97 | SISTEMA DE ENFRIAMIENTO PARA HIPOTERMIA TERAPÉUTICA (ALMOHADILLA ENFRIAMIENTO) | 78,0000 | 21% | | 98 | SISTEMA DE INFUSIÓN CON CÁMARADOSIFICADORA | 7,0000 | 21% | | 99 | SISTEMA DE INFUSIÓN CON FILTRO | 7,0000 | 21% | | 100 | SISTEMA DE INFUSION CON TOMA DE AIRE Y REGULADOR | 0,5600 | 21% | | 101 | SISTEMA DE INFUSIÓN MACRO CON TOMA DE AIRE | 0,2300 | 21% | | 102 | SONDA DE ASPIRACION CONTROLADA | 0,2500 | 21% | | 103 | SONDA GASTRICA DOBLE CORRIENTE | 9,1200 | 21% | | 104 | SONDA VESICAL TIPO FOLEY | 2,6800 | 10% | | 105 | SUERO FISIOLOGICO DE LAVADO | 0,7600 | 21% | | 106 | SUTURA SEDA nª0 CURVA PUNTA TRIANGULAR | 5,7600 | 21% | | 107 | SUTURA SEDA Nº3 CURVA PUNTA TRIANGULAR | 3,9800 | 21% | | 108 | SUTURA SEDA Nº5 CURVA PUNTA TRIANGULAR | 3,2000 | 21% | | 109 | SUTURA CUTANEAADHESIVA 6X75 | 0,3500 | 21% | | 110 | TAPON ACCESO IV | 0,2800 | 21% | | 111 | TEST DE DROGAEN SALIVA | 35,1000 | 21% | | 112 | TEST DE MARCADORES CARDIACOS | 6,5000 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> | 113 | TEST HEPATITIS B | 1,6800 | 21% | |-------|---------------------------------------------------------------------|----------|-------| | 114 | TEST HEPATITIS C | 1,6800 | 21% | | 115 | TEST NASAL DIAGNÓSTICO ANTÍGENOS VIRUS EPIDÉMICOS GRIPE A+B /COVID. | 1,8500 | 21% | | 116 | TEST RÁPIDO DE VIH | 8,0700 | 21% | | 117 | TIRAS DE ANALISIS TP/INR-COAGUCHECK | 5,9200 | 10% | | 118 | TROCAR/CATETER TORACICO CH28 CAJA 10 UDS | 11,0800 | 21% | | 119 | TUBO DE ASPIRACION (2,5 METROS) 8/12MM 25M | 6,7000 | 21% | | 120 | TUBO TRAQUEAL CON BALON DE BAJA PRESION | 1,1200 | 10% | | 121 | TUBO TRAQUEAL SIN BALON | 1,4600 | 10% | | 122 | TUBO DE ASPIRACIÓN TIPO DUCANTO | 11,0000 | 21% | | 123 | VALVULAACCESO INTRAVENOSO SIN AGUJA | 0,7000 | 21% | | 124 | VENDA COHESIVA 6cm x 4m | 0,9000 | 10% | | 125 | VENDA DE GASA ORILLADA 10X10 | 0,2000 | 10% | | 126 | VENDA DE GASA ORILLADA 5X5 | 0,0800 | 10% | | 127 | VENDA ELASTICA 10X10 | 0,5400 | 10% | | 128 | VENDA ELASTICA 7X4 | 0,2000 | 10% | | 129 | VENDA TUBULAR MALLA LIDERFIX 5 (de punto) | 3,3800 | 10% | ## LOTE 2: MATERIAL FUNGIBLE PARA DIVERSOS EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA | ARTÍCULO | ARTÍCULO | Precio unitario IVA excluido | tipo de IVA | |------------|-------------------------------------------------------------|--------------------------------|---------------| | 1 | ADAPTADOR NASAL CO2 | 9,7700 | 21% | | 2 | ADAPTADOR TUBO ENDOTRAQUEAL CO2 | 14,8000 | 21% | | 3 | CONECTOR LUER-LOCK M/M | 1,7200 | 21% | | 4 | ELECTRODO MONITORIZACION ADULTO | 0,2100 | 21% | | 5 | ELECTRODO MONITORIZACION INFANTIL | 0,5720 | 21% | | 6 | ELECTRODO MONITORIZACION NEONATAL | 0,8500 | 21% | | 7 | FILTRO CAPTADOR DE HUMEDAD PARA CAPNOGRAFOS | 6,8000 | 21% | | 8 | FILTRO DE PARTÍCULAS PARA SONDAS DE CAPNOGRAFÍA | 2,4000 | 21% | | 9 | GEL ECOGRAFO (envase de 200 a 300 ml) | 1,2500 | 10% | | 10 | PAPEL REGISTRO PARA MONITOR LIFEPAK 15 (rollo de 20 metros) | 1,2000 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> | 11 | PAPEL REGISTRO PARA PHILIPS MRX (rollo de 25 metros) | 3,7000 | 21% | |------|------------------------------------------------------------------------|----------|-------| | 12 | PARCHE DE DESFIBRILACIÓN PARA LIFEPAK CR2 (juego de 2 uds) | 130,0000 | 21% | | 13 | PARCHE MULTIFUNCION ADULTO PARA LIFEPAK 15 (juego de 2 uds) | 17,1000 | 21% | | 14 | PARCHE MULTIFUNCION PEDIÁTRICO PARA LIFEPAK 15 (juego de 2 uds) | 18,7000 | 21% | | 15 | PARCHES DE DESFIBRILACIÓN MINDRAY | 35,0000 | 21% | | 16 | PARCHES DESFRIBILACION (Philips FRX) (Juego de 2 parches) | 85,0000 | 21% | | 17 | PARCHES ELECTRODOS DE DESFIBRILACIÓN NIHON- KODHEN (juego de 2 uds) | 78,6000 | 21% | | 18 | PARCHES ELECTRODOS ADULTO (Philips FR2 y MRX) (juego 2 parches) | 17,0000 | 21% | | 19 | PARCHES ELECTRODOS PEDIATRICO (Philips FR2 y MRX) (Juego de 2 parches) | 21,4000 | 21% | | 20 | SONDA CO2 DESECHABLE PARA CAPNOGRAFOS PORTATILES | 10,2000 | 21% | | 21 | TUBO PARA RESPIRADOR 1,5m (circuito respirador oxilog2000) | 4,0000 | 21% | ## LOTE 3: MATERIAL FUNGIBLE PARA EQUIPOS ELECTROMEDICINA ESPECIALIZADOS. | ARTÍCULO | ARTÍCULO | Precio unitario IVA excluido | tipo de IVA | |------------|-----------------------------------------------------------------|--------------------------------|---------------| | 1 | BOLSA DE ASPIRACION DE 1 LITRO | 8,6000 | 21% | | 2 | FILTRO DE POLVO Y PARTICULAS PARA RESPIRADOR | 56,0000 | 21% | | 3 | MASCARILLA VNI CONARNES TALLAS S M L | 22,5000 | 21% | | 4 | PALA DESECHABLE VIDEOLARINGOSCOPIO TIPO MAC (Tallas diferentes) | 7,9000 | 21% | | 5 | PAPEL DE REGISTRO PARA MONITOR CORPULS (rollo de 20 metros) | 4,7000 | 21% | | 6 | PARCHES ELECTRODO ADULTO MONITOR CORPULS (Juego de 2 uds) | 49,0000 | 21% | | 7 | PARCHES ELECTRODOS PEDIATRICOS MONITOR CORPULS (juego de 2 uds) | 59,0000 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> | 8 | SENSOR QCPR ADULTO / PEDIATRICO MONITOR CORPULS | 85,0000 | 21% | |-----|----------------------------------------------------|-----------|-------| | 9 | SONDA DE PULSIOXIMETRÍAADHESIVA PEDIATRIA 3- 20 KG | 30,5000 | 21% | | 10 | SONDA DE MEDICIÓN DE TEMPERATURA INTERNA | 20,8000 | 21% | | 11 | TUBULADURA DESECHABLE PARA RESPIRADOR MEDUMAT | 69,0000 | 21% | ## LOTE 4: MATERIAL SANITARIO PARA DIAGNÓSTICO Y TERAPIA. | ARTÍCULO | ARTÍCULO | Precio unitario IVA exc | tipo de IVA | |------------|------------------------------------------------------------------------------|---------------------------|---------------| | 1 | BALÓN RESUCITADOR ADULTO 625CC SET CON RESERVORIO Y 2 MASCARILLAS | 380,0000 | 21% | | 2 | BALÓN RESUCITADOR MANUAL PEDIÁTRICO 450CC SET CON RESERVORIO Y 2 MASCARILLAS | 370,0000 | 21% | | 3 | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE ADULTO | 120,0000 | 21% | | 4 | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE OBESO | 120,0000 | 21% | | 5 | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE PEDIATRICO SET CON 3 MANGUITOS | 160,0000 | 21% | | 6 | FAJA PÉLVICA DE INMOVILIZACIÓN | 170,0000 | 10% | | 7 | FONENDOSCOPIO - ESTETOSCOPIO DOBLE CAMPANA | 45,0000 | 21% | | 8 | FONENDOSCOPIO - ESTETOSCOPIO MÉDICO ESPECIALIZADO | 120,0000 | 21% | | 9 | MASCARILLA BALÓN RESUCITADOR Nº0 CIRCULAR | 60,0000 | 21% | | 10 | MASCARILLA BALÓN RESUCITADOR Nº2 | 48,5000 | 21% | | 11 | MASCARILLA BALÓN RESUCITADOR Nº5 | 61,9000 | 21% | | 12 | PALA LARINGOSCOPIO TIPO MC-INTOSH (varios números) | 60,0000 | 21% | | 13 | PALA LARINGOSCOPIO TIPO MC-INTOSH Nº5 | 80,0000 | 21% | | 14 | PALA LARINGOSCOPIO TIPO MILER (varios números) | 90,0000 | 21% | | 15 | SET LARINGOSCOPIO CON 3 PALAS TIPO MC- INTOSH (Nº 2,3,4) | 340,0000 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> | 16 | VALVULA PEED PARA BALÓN DE REANIMACIÓN | 45,0000 | 21% | |------|--------------------------------------------------------|------------|-------| | 17 | PINZA HALSTED MOSQUITO RECTA SIN DIENTES 12 CM | 3,0000 | 21% | | 18 | PINZA HALSTED MOSQUITO PUNTA RECTA C/DIENTES 13CM 1 UD | 5,0000 | 21% | | 19 | PINZA KOCHER RCT.1X2D.140MM | 41,5000 | 21% | | 20 | PINZA MAGILL ADULTO | 15,5000 | 21% | | 21 | PINZA MAGILL PEDIATRICO | 15,5000 | 21% | | 22 | SEPARADORES TORACOSTOMIA | 1.350,0000 | 21% | | 23 | TIJERA RECTAA/R 14 CM | 6,5000 | 21% | ## DESGLOSE DE COSTES DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, según el art. 100 de la LCSP. El presupuesto se ha realizado conforme a los requerimientos exigidos en el PPTP. De acuerdo con el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación del contrato incluye el IVA al tipo actual del 21% y10 %. Se procede seguidamente, según el apartado 2 del mismo artículo a desglosarlo según tipo de costes que lo forman, tomando como base el presupuesto con IVA. Al ser un contrato de suministro donde no hay personal adscrito directo y tener la posibilidad de subcontratar algunas partes del contrato, los posibles recursos humanos empleados para la ejecución se consideran costes directos. El cálculo se ha realizado de forma estimada, sin perjuicio de que los licitadores puedan variar los porcentajes conforme a los rendimientos medios y recursos propios con los que cuenten. En la suma de estos conceptos no están incluidos los márgenes empresariales, quedando estos como valor residual del precio del contrato: | Costes directos | Costes indirectos | Otros costes | Total | |-------------------|---------------------|----------------|---------| 96 <!-- image --> <!-- image --> | | 81% | 13% | 6% | 100% | |--------|--------------|------------|------------|--------------| | Lote 1 | 1.436.859,57 | 230.607,09 | 106.434,04 | 1.773.900,70 | | Lote 2 | 587.063,86 | 94.220,13 | 43.486,21 | 724.770,20 | | Lote 3 | 575.318,70 | 92.335,10 | 42.616,20 | 710.270,00 | | Lote 4 | 157.417,96 | 25.264,61 | 11.660,59 | 194.343,16 | | TOTAL | 2.756.660,09 | 442.426,93 | 204.197,04 | 3.403.284,06 | Los costes directos estimados son aquellos derivados de la adquisición del mobiliario (en su caso fabricación), financiación, gastos derivados de la logística propia del suministro como almacenaje distribución e instalación, etc. Se estiman en un 81% del presupuesto del contrato. Los costes indirectos son aquellos derivados de gastos de organización, medios técnicos, materiales y humanos de la empresa que no son repercutidos directamente al objeto del contrato pero que son necesarios para el soporte y mantenimiento de la empresa. Se considera un 13% del precio del contrato. Otros costes Se tiene en cuenta además un 6% como costes generales y beneficio industrial. En consecuencia, se considera que estos precios son precios de mercado por lo que han de considerarse orientativos y que garantizan al menos la concurrencia en este procedimiento abierto ya que dada la especificidad del tipo de productos y el volumen o cantidad de ellos que se pretende adquirir, no se excluye la posibilidad de que se oferten bajas sobre esos precios unitarios que repercutan directamente en beneficio de la Administración. ## Sujeto a regulación armonizada: SI. ## F) Procedimiento. (Cláusula 15) ## Tramitación anticipada: NO. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: abierto Criterio de adjudicación: Se ha fijado como de conformidad con el artículo 145.3. f) de la LCSP. único criterio de adjudicación el precio , ## G) Suspensión del acuerdo marco. (Cláusula 34) AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 97 <!-- image --> <!-- image --> Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del acuerdo marco: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. ## H) Penalidades del acuerdo marco. Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: - Procede: SI - La falta de presentación de oferta por la empresa del acuerdo marco invitada a la licitación del contrato basado o la presentación de oferta no válida, tendrá una calificación de muy grave, y se penalizará con el 10 % precio del contrato IVA excluido El incumplimiento de la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios prevista en artículo 194 de LCSP a terceros como consecuencia de la ejecución de cualquier contrato basado, tendrá una calificación de muy grave, se penalizará con el 10 % precio del contrato IVA excluido. - La falta de conformidad de la entidad adjudicataria al documento propuesta de adjudicación del contrato basado o de la oferta no válida , tendrá una calificación de muy grave. Se penalizará con el 10 % de precio del contrato IVA excluido. - El procedimiento para la imposición de penalidades se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del acuerdo marco. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 5 días hábiles . Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación, que resolverá sobre la imposición de la penalidad, que se hará efectiva mediante el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la misma al adjudicatario o, en su caso, con cargo a la garantía definitiva. - I) Causas de resolución del acuerdo marco. (Cláusula 36) AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> - -La resolución de [ 2 ] contratos basados por causa imputable al contratista, con independencia de que éstos hayan sido objeto de cesión. - -La falta de presentación de la documentación necesaria para la adjudicación del contrato basado que impida la adjudicación de al menos [2] contratos basados. - -La falta de presentación de oferta por la empresa parte del acuerdo marco invitada a la licitación del contrato basado o la presentación de oferta no válida a la citada licitación, en ambos supuestos, de al menos [ 3 ] contratos basados. ## J) Deber de confidencialidad. (Cláusula 29) Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información ## K) Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos (Cláusula 16) Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de diez días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. ## L) Perfil de contratante. (Cláusulas 16 y 23) La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante] ## M) Registro del órgano de contratación. (Cláusula 21) Cuando el envío de la oferta se efectúe en dos fases, deberá enviarse el archivo electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula 21 del presente pliego, al Registro de del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, sito en calle Príncipe de Vergara 140, planta baja, 28002 Madrid. <!-- image --> <!-- image --> - N) Anuncio previo SI, fecha de publicación en el DOUE: 05 de diciembre de 2025. <!-- image --> <!-- image --> ## LOTE Nº 1 MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL ACUERDO MARCO PARA EL LOTE 1 1. Configuración general del lote. (Cláusulas 5, 9, 15 y 23, 26 y 30) Descripción del lote: Lote Nº 1 MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE Material sanitario fungible: Las características técnicas de los diferentes artículos de este lote se recogen en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). Todos ellos deben cumplir las condiciones técnicas fijadas en el pliego y ser aptos para el uso que se indica. Lote 1: material sanitario fungible, se integra: | ARTÍCULO | ARTÍCULO | |------------|-----------------------------------------------------------| | 1 | ABSORVENTE GELIFICANTE DE FLUIDOS CORPORALES CAJA 100 UDS | | 2 | ADAPTADOR EOLO | | 3 | AGUJA DRENAJE TORÁCICO TIPO RUSSEL | | 4 | AGUJA INTRAOSEA PARA SISTEMA MOTORIZADO | | 5 | AGUJA PARA SISTEMA CATETER PORT-A-CACH | | 6 | AGUJAS DE SEGURIDAD (caja 100 unidades) | | 7 | AGUJAS DE SEGURIDAD ROMAS (caja 100 unidades) | | 8 | APOSITO ADHESIVO 15X8CM | | 9 | APOSITO ADHESIVO 7,2x5mm | | 10 | APOSITO DE FIJACION CATETER 8,5X11,5cm CAJA 50 UDS | | 11 | APOSITO DE FIJACIÓN DE CATETER 7x9CM | | 12 | APOSITO DE GASA COSIDO ESTERIL 45X45 | | 13 | APOSITO DE GASA COSIDO NO ESTERIL 45X45 | | 14 | APOSITO DE GASA ESTERIL 16X25 (PLEGADO 8X6) SOBRE | | 15 | APOSITO GEL QUEMADOS 10X40 | | 16 | APOSITO GEL QUEMADOS 20X45 | | 17 | APOSITO HEMOSTATICO 10X10 cm | | 18 | ATOMIZADOR NASAL | <!-- image --> <!-- image --> | 19 | BATEAS DESECHABLES | |------|----------------------------------------------------------| | 20 | BISTURÍ DE SEGURIDAD HOJA Nº10/Nº12 CON MANGO | | 21 | BOLSA DE DRENAJE DE TÓRAX | | 22 | BOLSA DE ESTERILIZACIÓN 38X60 PARA KIT | | 23 | BOLSA DE HIELO QUÍMICO | | 24 | BOLSA DE VÓMITOS ANTIRRETORNO | | 25 | BOLSA DIURESIS 2L | | 26 | BOLSA DE ESTERILIZACION 30x15 | | 27 | BOLSA DE ESTERILIZACION 40x25 | | 28 | CÁMARADE INHALACIÓN ADULTO | | 29 | CÁMARADE INHALACIÓN PEDIATRICA | | 30 | CANULA DE ASPIRACION TIPO YANKAUER (2 TAMAÑOS CH16 CH24) | | 31 | CANULAS DE GUEDEL DEL Nº1 AL Nº5 | | 32 | CATÉTER INTRAVENOSO DE SEGURIDAD PERIFÉRICO (sin aletas) | | 33 | CATÉTER INTRAVENOSO PERIFÉRICO ≥60 MM 14G | | 34 | CINTA INDICADORA DE ESTIRILIZACIÓN | | 35 | CODO DOBLE GIRO Y DOBLE PUERTO PARA VNI | | 36 | COLLARIN REGULABLE CON MENTON ADULTO | | 37 | COLLARIN REGULABLE CON MENTON PEDIATRICO | | 38 | CONTENEDOR SEGURIDAD DE PETACA/BOLSILLO | | 39 | CONTENEDOR DE SEGURIDAD DE OBJETOS PUNZANTES DE PARED | | 40 | CONTENEDOR ORINA 24 HORAS | | 41 | EMPAPADOR 60X90 | | 42 | ESPARADRAPO DE PAPEL | | 43 | ESPARADRAPO DE PLASTICO | | 44 | FÉRULAS DE ALUMINIO 50x8X1 POLIURETANO | | 45 | FÉRULAS DE INMOVILIZACIÓN MOLDEABLES | | 46 | FIADOR PARA TUBO TRAQUEALADULTO | | 47 | FIADOR PARA TUBO TRAQUEAL INFANTIL | | 48 | FIJADOR DE TUBO | | 49 | FILTRO HUMIDIFICADOR BACTERIANO/VIRICO TET | | 50 | GAFAS NASALES | | 51 | GEL ULTRASONIDOS ESTERIL EN SOBRES | | 52 | GOMA-TORNIQUETE COMPRESOR DE BRAZO | | 53 | GUANTES DE CIRUJÍA ESTÉRILES (par) | <!-- image --> <!-- image --> | 54 | INDICADOR QUIMICO VAPOR | |------|-----------------------------------------------------------| | 55 | INTRODUCTOR AGUJAS INTRAOSEAS | | 56 | INTRODUCTOR PARA INTUBACIÓN DIFICIL (14CH 70 8CH 35) | | 57 | JERINGA 3ML PRECARGADA CL SODICO 0,9% | | 58 | JERINGA 3ML PRECARGADACON HEPARINA C/AGUJA | | 59 | JERINGA DE TRES CUERPOS 10 ml. CONO LUER LOCK | | 60 | JERINGA DE TRES CUERPOS 1ML C/AGUJA 0,5/16MM SIN CONECTAR | | 61 | JERINGA DE TRES CUERPOS 20 ml. CONO LUER LOCK | | 62 | JERINGA DE TRES CUERPOS 3 ml. CONO LUER LOCK | | 63 | JERINGA DE TRES CUERPOS 5 ml. CONO LUER LOCK | | 64 | JERINGA DE TRES CUERPOS 50 ml CONOALIMENTACIÓN | | 65 | JERINGA DE TRES CUERPOS 50 ml CONO LUER LOCK | | 66 | KIT CONTROL HEMORRAGIA EXTERNA | | 67 | KIT DE CRICOTIROIDOTOMIA | | 68 | KIT DRENAJE TORACICO | | 69 | KIT HERIDAS TORACICAS | | 70 | LANCETAAUTOMÁTICA DE SEGURIDAD | | 71 | LIMPIADOR Y DESINFECTANTE SANITARIO (envase de 2 litros) | | 72 | LLAVE DE 3 VÍAS PARA TERAPIA DE INFUSIÓN CON ALARGADERA | | 73 | LLAVE DE 3 VÍAS PARA TERAPIA DE INFUSIÓN SIN ALARGADERA | | 74 | MANOMETRO-JERINGAAG CUFFIL HSCUFF041 | | 75 | MANTA HIGIENICA DESECHABLE PARA CAMILLAS | | 76 | MANTA ISOTÉRMICA | | 77 | MANTA TERMICA DE SISTEMA ENVOLVENTE | | 78 | MANTA TÉRMICA PEDIÁTRICA | | 79 | MAQUINILLA RASURADORA | | 80 | MASCARILLACON NEBULIZADOR ADULTO | | 81 | MASCARILLACON NEBULIZADOR INFANTIL | | 82 | MASCARILLACON RESERVORIO ADULTO | | 83 | MASCARILLACON RESERVORIO INFANTIL | | 84 | MASCARILLA LARINGEA (CÁNULA SUPRAGLOTICA I-GEL) | | 85 | MASCARILLAS SIETE CONCENTRACIONES ADULTO | | 86 | MASCARILLAS SIETE CONCENTRACIONES INFANTIL | | 87 | MULTIVENDA TRIANGULAR | | 88 | ORINAL FEMENINO DESECHABLE | <!-- image --> <!-- image --> | 89 | ORINAL MASCULINO DESECHABLE | |------|--------------------------------------------------------------------------------| | 90 | PAÑO CAMPO ESTERIL | | 91 | PAÑOS DESECHABLES PARA LIMPIEZA (50G 30X40) | | 92 | PARCHE TORACICO TIPO RUSSEL | | 93 | PINZA UMBILICAL | | 94 | SABANAS DESECHABLES PARA CAMILLA | | 95 | SET DE PERICARDIOCENTESIS | | 96 | SISTEMA DE BOMBA | | 97 | SISTEMA DE ENFRIAMIENTO PARA HIPOTERMIA TERAPÉUTICA (ALMOHADILLA ENFRIAMIENTO) | | 98 | SISTEMA DE INFUSIÓN CON CÁMARADOSIFICADORA | | 99 | SISTEMA DE INFUSIÓN CON FILTRO | | 100 | SISTEMA DE INFUSION CON TOMA DE AIRE Y REGULADOR | | 101 | SISTEMA DE INFUSIÓN MACRO CON TOMA DE AIRE | | 102 | SONDA DE ASPIRACION CONTROLADA | | 103 | SONDA GASTRICA DOBLE CORRIENTE | | 104 | SONDA VESICAL TIPO FOLEY | | 105 | SUERO FISIOLOGICO DE LAVADO | | 106 | SUTURA SEDA nª0 CURVA PUNTA TRIANGULAR | | 107 | SUTURA SEDA Nº3 CURVA PUNTA TRIANGULAR | | 108 | SUTURA SEDA Nº5 CURVA PUNTA TRIANGULAR | | 109 | SUTURA CUTANEAADHESIVA 6X75 | | 110 | TAPON ACCESO IV | | 111 | TEST DE DROGAEN SALIVA | | 112 | TEST DE MARCADORES CARDIACOS | | 113 | TEST HEPATITIS B | | 114 | TEST HEPATITIS C | | 115 | TEST NASAL DIAGNÓSTICO ANTÍGENOS VIRUS EPIDÉMICOS GRIPE A+B /COVID. | | 116 | TEST RÁPIDO DE VIH | | 117 | TIRAS DE ANALISIS TP/INR-COAGUCHECK | | 118 | TROCAR/CATETER TORACICO CH28 CAJA 10 UDS | | 119 | TUBO DE ASPIRACION (2,5 METROS) 8/12MM 25M | | 120 | TUBO TRAQUEAL CON BALON DE BAJA PRESION | | 121 | TUBO TRAQUEAL SIN BALON | | 122 | TUBO DE ASPIRACIÓN TIPO DUCANTO | | 123 | VALVULAACCESO INTRAVENOSO SIN AGUJA | <!-- image --> <!-- image --> | 124 | VENDA COHESIVA 6cm x 4m | |-------|-------------------------------------------| | 125 | VENDA DE GASA ORILLADA 10X10 | | 126 | VENDA DE GASA ORILLADA 5X5 | | 127 | VENDA ELASTICA 10X10 | | 128 | VENDA ELASTICA 7X4 | | 129 | VENDA TUBULAR MALLA LIDERFIX 5 (de punto) | ## 1.2 Códigos CPV: Código CPV : 33.141000-0 Descripción : Productos consumibles médicos no químicos desechables y productos consumibles hematológicos. Código CPV : 33.690000-3 Descripción : Medicamentos diversos. Número y denominación del lote: LOTE Nº 1 MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE. - 1.3. Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO. ## 1.4. Empresas parte del acuerdo marco: UNA . - 1.5. Cesión y tratamiento de datos. - Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO. - Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO. - 1.6. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional. En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el acuerdo marco o el poder adjudicador o entidad contratante: 105 <!-- image --> <!-- image --> Procede su admisión a la licitación: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión.] ## 2.- Valor Estimado. (Cláusula 6) A los efectos previstos en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del Acuerdo Marco será el valor estimado, excluido el Impuesto de Valor Añadido (IVA), del conjunto de contratos contemplados para todos los lotes durante la duración total del Acuerdo Marco, 24 meses, su eventual prórroga de 24 meses y su posible modificación del 20 %. Para el cálculo del valor estimado se ha estimado un número de unidades anuales a suministrar y un precio unitario de cada uno de los productos. Las cifras consideradas corresponden a la suma de los importes de los suministros estimados durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco. El Valor Estimado del lote 1 del Acuerdo Marco asciende a 3.313.609,20 euros con el siguiente desglose: | | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | |--------|-------------------|-----------------------------|------------------|------------------| | | Vigencia 24 meses | Posible prórroga (24 meses) | Modificación 20% | TOTAL | | Lote 1 | 1.506.186,00 | 1.506.186,00 | 301.237,20 | 3.313.609,20 | r 106 ## PRESUPUESTO AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> Tipo de presupuesto No se determina, conforme al artículo 100.3 de la LCSP. Cofinanciación: No. Sistema de determinación del presupuesto: precios unitarios, con los siguientes precios unitarios máximos (IVA no incluido), que se establecen como base de licitación de este acuerdo. Sistema de determinación del valor estimado: precios unitarios. | ARTÍCULO | ARTÍCULO | Precio unitario IVA excluido | tipo de IVA | |------------|-----------------------------------------------------------|--------------------------------|---------------| | 1 | ABSORVENTE GELIFICANTE DE FLUIDOS CORPORALES CAJA 100 UDS | 1,2300 | 21% | | 2 | ADAPTADOR EOLO | 3,1000 | 21% | | 3 | AGUJA DRENAJE TORÁCICO TIPO RUSSEL | 42,0000 | 21% | | 4 | AGUJA INTRAOSEA PARA SISTEMA MOTORIZADO | 156,6300 | 21% | | 5 | AGUJA PARA SISTEMA CATETER PORT-A-CACH | 10,0800 | 21% | | 6 | AGUJAS DE SEGURIDAD (caja 100 unidades) | 14,4000 | 21% | | 7 | AGUJAS DE SEGURIDAD ROMAS (caja 100 unidades) | 1,4600 | 21% | | 8 | APOSITO ADHESIVO 15X8CM | 0,1600 | 10% | | 9 | APOSITO ADHESIVO 7,2x5mm | 0,1100 | 10% | | 10 | APOSITO DE FIJACION CATETER 8,5X11,5cm CAJA 50 UDS | 2,1300 | 10% | | 11 | APOSITO DE FIJACIÓN DE CATETER 7x9CM | 0,2600 | 10% | | 12 | APOSITO DE GASA COSIDO ESTERIL 45X45 | 0,2900 | 10% | | 13 | APOSITO DE GASA COSIDO NO ESTERIL 45X45 | 0,1500 | 10% | | 14 | APOSITO DE GASA ESTERIL 16X25 (PLEGADO 8X6) SOBRE | 0,0760 | 10% | | 15 | APOSITO GEL QUEMADOS 10X40 | 12,3400 | 10% | | 16 | APOSITO GEL QUEMADOS 20X45 | 25,2000 | 10% | | 17 | APOSITO HEMOSTATICO 10X10 cm | 11,5200 | 10% | | 18 | ATOMIZADOR NASAL | 5,8900 | 21% | | 19 | BATEAS DESECHABLES | 0,0900 | 21% | | 20 | BISTURÍ DE SEGURIDAD HOJA Nº10/Nº12 CON MANGO | 2,1300 | 10% | | 21 | BOLSA DE DRENAJE DE TÓRAX | 4,2300 | 10% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 107 <!-- image --> <!-- image --> | 22 | BOLSA DE ESTERILIZACIÓN 38X60 PARA KIT | 0,3300 | 21% | |------|----------------------------------------------------------|----------|-------| | 23 | BOLSA DE HIELO QUÍMICO | 0,9800 | 21% | | 24 | BOLSA DE VÓMITOS ANTIRRETORNO | 0,4100 | 21% | | 25 | BOLSA DIURESIS 2L | 0,6500 | 10% | | 26 | BOLSA DE ESTERILIZACION 30x15 | 0,0600 | 21% | | 27 | BOLSA DE ESTERILIZACION 40x25 | 0,0850 | 21% | | 28 | CÁMARADE INHALACIÓN ADULTO | 12,5000 | 21% | | 29 | CÁMARADE INHALACIÓN PEDIATRICA | 15,0000 | 21% | | 30 | CANULA DE ASPIRACION TIPO YANKAUER (2 TAMAÑOS CH16 CH24) | 3,6000 | 21% | | 31 | CANULAS DE GUEDEL DEL Nº1 AL Nº5 | 0,7810 | 10% | | 32 | CATÉTER INTRAVENOSO DE SEGURIDAD PERIFÉRICO (sin aletas) | 1,4700 | 21% | | 33 | CATÉTER INTRAVENOSO PERIFÉRICO ≥60 MM 14G | 6,5000 | 21% | | 34 | CINTA INDICADORA DE ESTIRILIZACIÓN | 2,0000 | 21% | | 35 | CODO DOBLE GIRO Y DOBLE PUERTO PARA VNI | 1,4700 | 21% | | 36 | COLLARIN REGULABLE CON MENTON ADULTO | 12,8000 | 10% | | 37 | COLLARIN REGULABLE CON MENTON PEDIATRICO | 9,6000 | 10% | | 38 | CONTENEDOR SEGURIDAD DE PETACA/BOLSILLO | 3,6500 | 21% | | 39 | CONTENEDOR DE SEGURIDAD DE OBJETOS PUNZANTES DE PARED | 12,0200 | 21% | | 40 | CONTENEDOR ORINA 24 HORAS | 5,0000 | 21% | | 41 | EMPAPADOR 60X90 | 0,2300 | 21% | | 42 | ESPARADRAPO DE PAPEL | 0,3840 | 10% | | 43 | ESPARADRAPO DE PLASTICO | 0,7700 | 10% | | 44 | FÉRULAS DE ALUMINIO 50x8X1 POLIURETANO | 3,6600 | 10% | | 45 | FÉRULAS DE INMOVILIZACIÓN MOLDEABLES | 10,0000 | 10% | | 46 | FIADOR PARA TUBO TRAQUEALADULTO | 0,7200 | 10% | | 47 | FIADOR PARA TUBO TRAQUEAL INFANTIL | 0,6900 | 10% | | 48 | FIJADOR DE TUBO | 11,6900 | 10% | | 49 | FILTRO HUMIDIFICADOR BACTERIANO/VIRICO TET | 2,4900 | 21% | | 50 | GAFAS NASALES | 0,6300 | 21% | | 51 | GEL ULTRASONIDOS ESTERIL EN SOBRES | 1,6900 | 10% | | 52 | GOMA-TORNIQUETE COMPRESOR DE BRAZO | 0,1100 | 21% | | 53 | GUANTES DE CIRUJÍA ESTÉRILES (par) | 0,1700 | 21% | | 54 | INDICADOR QUIMICO VAPOR | 0,1500 | 21% | | 55 | INTRODUCTOR AGUJAS INTRAOSEAS | 418,0000 | 21% | | 56 | INTRODUCTOR PARA INTUBACIÓN DIFICIL (14CH 70 8CH 35) | 21,3000 | 21% | | 57 | JERINGA 3ML PRECARGADA CL SODICO 0,9% | 0,7800 | 21% | | 58 | JERINGA 3ML PRECARGADACON HEPARINA C/AGUJA | 1,7400 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 108 <!-- image --> <!-- image --> | 59 | JERINGA DE TRES CUERPOS 10 ml. CONO LUER LOCK | 0,3600 | 21% | |------|-----------------------------------------------------------|----------|-------| | 60 | JERINGA DE TRES CUERPOS 1ML C/AGUJA 0,5/16MM SIN CONECTAR | 0,1800 | 21% | | 61 | JERINGA DE TRES CUERPOS 20 ml. CONO LUER LOCK | 0,6900 | 21% | | 62 | JERINGA DE TRES CUERPOS 3 ml. CONO LUER LOCK | 0,1800 | 21% | | 63 | JERINGA DE TRES CUERPOS 5 ml. CONO LUER LOCK | 0,2600 | 21% | | 64 | JERINGA DE TRES CUERPOS 50 ml CONOALIMENTACIÓN | 0,6900 | 21% | | 65 | JERINGA DE TRES CUERPOS 50 ml CONO LUER LOCK | 0,7800 | 21% | | 66 | KIT CONTROL HEMORRAGIA EXTERNA | 74,9400 | 10% | | 67 | KIT DE CRICOTIROIDOTOMIA | 35,5000 | 10% | | 68 | KIT DRENAJE TORACICO | 43,2000 | 21% | | 69 | KIT HERIDAS TORACICAS | 64,0000 | 10% | | 70 | LANCETAAUTOMÁTICA DE SEGURIDAD | 0,1730 | 21% | | 71 | LIMPIADOR Y DESINFECTANTE SANITARIO (envase de 2 litros) | 76,8000 | 21% | | 72 | LLAVE DE 3 VÍAS PARA TERAPIA DE INFUSIÓN CONALARGADERA | 1,6900 | 21% | | 73 | LLAVE DE 3 VÍAS PARA TERAPIA DE INFUSIÓN SIN ALARGADERA | 0,1600 | 21% | | 74 | MANOMETRO-JERINGAAG CUFFIL HSCUFF041 | 35,5000 | 21% | | 75 | MANTA HIGIENICA DESECHABLE PARA CAMILLAS | 7,2000 | 21% | | 76 | MANTA ISOTÉRMICA | 1,8900 | 21% | | 77 | MANTA TERMICA DE SISTEMA ENVOLVENTE | 9,4500 | 21% | | 78 | MANTA TÉRMICA PEDIÁTRICA | 15,0000 | 21% | | 79 | MAQUINILLA RASURADORA | 0,0700 | 21% | | 80 | MASCARILLACON NEBULIZADOR ADULTO | 1,1800 | 21% | | 81 | MASCARILLACON NEBULIZADOR INFANTIL | 1,1700 | 21% | | 82 | MASCARILLACON RESERVORIO ADULTO | 1,9300 | 21% | | 83 | MASCARILLACON RESERVORIO INFANTIL | 1,9000 | 21% | | 84 | MASCARILLA LARINGEA (CÁNULA SUPRAGLOTICA I-GEL) | 22,1700 | 21% | | 85 | MASCARILLAS SIETE CONCENTRACIONES ADULTO | 1,0350 | 21% | | 86 | MASCARILLAS SIETE CONCENTRACIONES INFANTIL | 1,0350 | 21% | | 87 | MULTIVENDA TRIANGULAR | 1,6000 | 10% | | 88 | ORINAL FEMENINO DESECHABLE | 0,6900 | 10% | | 89 | ORINAL MASCULINO DESECHABLE | 0,7700 | 10% | | 90 | PAÑO CAMPO ESTERIL | 0,9000 | 10% | | 91 | PAÑOS DESECHABLES PARA LIMPIEZA (50G 30X40) | 0,0700 | 21% | | 92 | PARCHE TORACICO TIPO RUSSEL | 39,9200 | 21% | | 93 | PINZA UMBILICAL | 0,1900 | 21% | | 94 | SABANAS DESECHABLES PARA CAMILLA | 0,6500 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 109 <!-- image --> <!-- image --> | 95 | SET DE PERICARDIOCENTESIS | 45,0000 | 10% | |------|--------------------------------------------------------------------------------|-----------|-------| | 96 | SISTEMA DE BOMBA | 6,7900 | 21% | | 97 | SISTEMA DE ENFRIAMIENTO PARA HIPOTERMIA TERAPÉUTICA (ALMOHADILLA ENFRIAMIENTO) | 78,0000 | 21% | | 98 | SISTEMA DE INFUSIÓN CON CÁMARADOSIFICADORA | 7,0000 | 21% | | 99 | SISTEMA DE INFUSIÓN CON FILTRO | 7,0000 | 21% | | 100 | SISTEMA DE INFUSION CON TOMA DE AIRE Y REGULADOR | 0,5600 | 21% | | 101 | SISTEMA DE INFUSIÓN MACRO CON TOMA DE AIRE | 0,2300 | 21% | | 102 | SONDA DE ASPIRACION CONTROLADA | 0,2500 | 21% | | 103 | SONDA GASTRICA DOBLE CORRIENTE | 9,1200 | 21% | | 104 | SONDA VESICAL TIPO FOLEY | 2,6800 | 10% | | 105 | SUERO FISIOLOGICO DE LAVADO | 0,7600 | 21% | | 106 | SUTURA SEDA nª0 CURVA PUNTA TRIANGULAR | 5,7600 | 21% | | 107 | SUTURA SEDA Nº3 CURVA PUNTA TRIANGULAR | 3,9800 | 21% | | 108 | SUTURA SEDA Nº5 CURVA PUNTA TRIANGULAR | 3,2000 | 21% | | 109 | SUTURA CUTANEAADHESIVA 6X75 | 0,3500 | 21% | | 110 | TAPON ACCESO IV | 0,2800 | 21% | | 111 | TEST DE DROGAEN SALIVA | 35,1000 | 21% | | 112 | TEST DE MARCADORES CARDIACOS | 6,5000 | 21% | | 113 | TEST HEPATITIS B | 1,6800 | 21% | | 114 | TEST HEPATITIS C | 1,6800 | 21% | | 115 | TEST NASAL DIAGNÓSTICO ANTÍGENOS VIRUS EPIDÉMICOS GRIPE A+B /COVID. | 1,8500 | 21% | | 116 | TEST RÁPIDO DE VIH | 8,0700 | 21% | | 117 | TIRAS DE ANALISIS TP/INR-COAGUCHECK | 5,9200 | 10% | | 118 | TROCAR/CATETER TORACICO CH28 CAJA 10 UDS | 11,0800 | 21% | | 119 | TUBO DE ASPIRACION (2,5 METROS) 8/12MM 25M | 6,7000 | 21% | | 120 | TUBO TRAQUEAL CON BALON DE BAJA PRESION | 1,1200 | 10% | | 121 | TUBO TRAQUEAL SIN BALON | 1,4600 | 10% | | 122 | TUBO DE ASPIRACIÓN TIPO DUCANTO | 11,0000 | 21% | | 123 | VALVULAACCESO INTRAVENOSO SIN AGUJA | 0,7000 | 21% | | 124 | VENDA COHESIVA 6cm x 4m | 0,9000 | 10% | | 125 | VENDA DE GASA ORILLADA 10X10 | 0,2000 | 10% | | 126 | VENDA DE GASA ORILLADA 5X5 | 0,0800 | 10% | | 127 | VENDA ELASTICA 10X10 | 0,5400 | 10% | | 128 | VENDA ELASTICA 7X4 | 0,2000 | 10% | | 129 | VENDA TUBULAR MALLA LIDERFIX 5 (de punto) | 3,3800 | 10% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 110 <!-- image --> <!-- image --> ## Imputación presupuestaria de los contratos basados en el Acuerdo marco: | Centro y Sección | Programa | Económica | |--------------------|------------|-------------| | 001120 | 13510 | 22106 | ## 3.- Revisión de precios (Cláusula 10). Procede: NO ## 4.- Plazo de ejecución y lugar de entrega. (Cláusulas 7 y 8) Plazo Total: 24 meses. Fecha prevista de Inicio: 01 de mayo 2026 , o desde la formalización del contrato siempre que ésta se produzca en fecha posterior Prórroga: SI procede. Duración: Se establece la posibilidad de prórroga por un período máximo de otros 24 meses. ## Lugar de entrega: La entrega de los bienes se realizará, en función del contrato basado de que se trate en: Dependencias centrales de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, Ronda de las Provincias, 7, 28011 Madrid. ## 5.- Solvencia económica, financiera y técnica (Cláusulas 11, 12, 13 y 25) Acreditación de la solvencia económica y financiera: AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 111 <!-- image --> <!-- image --> ## Artículo 87.1 de la LCSP: - -Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato y, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Volumen anual de negocios referido al ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de actividad y de presentación de las ofertas, deberá ser de al menos el siguiente importe: Lote 1: 3.313.609,20 € (IVA excluido) El suministro de los artículos requiere la participación de distribuidores especializados, por ello se considera necesario un volumen anual de negocios igual al presupuesto (IVA excluido) del suministro anual previsto para el lote. Se ha optado por fijar un volumen anual de negocios igual a 1 vez el valor estimado del contrato por considerar que dicho importe garantiza la solvencia económica de los licitadores, habida cuenta la especialidad de los productos objeto del suministro, no siendo necesario llegar al límite máximo establecido en el art. 87.1 a) de la LCSP. Medio de Acreditación: Declaración responsable del representante legal de la empresa relativa al volumen global de negocios de la empresa de los 3 últimos ejercicios ya cerrados, excluyendo trabajos que se hayan ejecutado en el propio año en curso. La elección del requisito, y su medio de acreditación, se justifica porque la empresa debe poner a disposición del contrato medios humanos y materiales concretos y especializados, y por ello, es necesario que acrediten capacidad económica suficiente para implementarlos y mantenerlos desde el inicio del contrato durante todo su periodo de ejecución para garantizar el suministro en el plazo establecido. 112 <!-- image --> <!-- image --> ## Acreditación de la solvencia técnica : ## Artículo 89.1, apartados d) y e) acumulativamente de la LCSP - Apartados d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Compromiso de que todo el material suministrado cuente como mínimo con una caducidad superior a las ¾ partes de la vida útil total. Medio de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar Declaración Responsable por la que se comprometa al cumplimiento del requisito mínimo de caducidad de los productos a suministrar - Apartado: e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Los licitadores presentarán como parte de la solvencia técnica, las muestras, descripciones y en su caso fichas técnicas para cada uno de los artículos especificados a continuación. Fichas técnicas de los artículos a suministrar. Medio de acreditación: Fichas técnicas: Los licitadores presentarán ficha técnica de los artículos que se relacionan a continuación en cada uno de los lotes para comprobar que los artículos a suministrar se adaptan a las descripciones del PPTP. Lote 1: 113 <!-- image --> <!-- image --> - -ABSORVENTE GELIFICANTE DE FLUIDOS CORPORALES - -AGUJA INTRAOSEA PARA SISTEMA MOTORIZADO - -AGUJA PARA SISTEMA CATETER PORT-A-CACH - -APOSITO ADHESIVO 7,2x5mm - -APOSITO DE FIJACIÓN DE CATETER 7x9CM - -APOSITO GEL QUEMADOS 10X40 - -APOSITO GEL QUEMADOS 20X45 - -APOSITO HEMOSTATICO 10X10 cm - -BISTURÍ DE SEGURIDAD HOJA Nº10/Nº12 CON MANGO - -BOLSA DE DRENAJE DE TÓRAX - -CÁMARA DE INHALACIÓN ADULTO - -CATÉTER INTRAVENOSO DE SEGURIDAD PERIFÉRICO (sin aletas)" - -CATÉTER INTRAVENOSO PERIFÉRICO =60 MM 14G - -FÉRULAS DE INMOVILIZACIÓN MOLDEABLES - -FIJADOR DE TUBO - -INTRODUCTOR PARA INTUBACIÓN DIFICIL (14CH 70 8CH 35) - -KIT CONTROL HEMORRAGIA EXTERNA - -KIT DE CRICOTIROIDOTOMIA - -KIT DRENAJE TORÁCICO - -MANÓMETRO-JERINGA AG CUFFIL - -"MANTA HIGIÉNICA DESECHABLE PARA CAMILLAS" - -PARCHE TORÁCICO TIPO RUSSEL - -SISTEMA DE INFUSIÓN CON CÁMARA DOSIFICADORA - -SISTEMA DE INFUSIÓN CON FILTRO - -SISTEMA DE INFUSION CON TOMA DE AIRE Y REGULADOR - -SONDA GÁSTRICA DOBLE CORRIENTE - -TROCAR/CATÉTER TORÁCICO CH28 - -VÁLVULA ACCESO INTRAVENOSO SIN AGUJA - -VENDA COHESIVA 6cm x 4m Descripción: La documentación para justificar la solvencia técnica deberá presentarse en idioma castellano, (o traducida oficialmente al castellano avalada por un traductor jurado), deberá estar organizada, enumerada, y subrayados todos los datos que permitan comprobar las características técnicas exigidas en el PPT. En el supuesto de que se presente una hoja de catálogo en el que figuren varios productos, deberá señalarse de manera inequívoca qué producto se oferta. Asimismo, si el catálogo comercial no incluye alguno de los datos especificados en el PPTP, se deberá presentar un anexo firmado por el representante legal de la empresa en el que se justifique su cumplimiento. 114 <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con el art. 126.8 LCSP, serán admitidas las ofertas que no se ajusten a las especificaciones técnicas antes referidas, siempre que el licitador demuestre por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el art.128 LCSP, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos exigidos en las correspondientes prescripciones técnicas. ## 6.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 14 y 22) - a) Compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales y/o materiales: NO. - b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto de los contratos basados: NO. ## 7.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 11) Procede: NO - 8.- Garantía provisional. (Cláusulas 18 y 22) Procede: NO ## 9.- Garantía definitiva. (Cláusulas 19 y 25) Importe fijado estimativamente SI. En: 165.680,46 euros ## 10.- Forma de las proposiciones:(Cláusula 22) Las proposiciones deberán presentarse en DOS SOBRES: uno de ellos, el SOBRE A , contendrá la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos', y el SOBRE B recogerá la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'. La presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 115 <!-- image --> <!-- image --> adelante PLACSP) será Electrónica: SOBRE A Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos: de conformidad con la cláusula 21 del presente Pliego, deberá aportarse exclusivamente la siguiente documentación: - a. Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación DEUC. - b. Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI, del presente pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. SOBRE B Criterios valorables en cifras o porcentajes: Se incluirá la oferta relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se hace constar expresamente que, en aquellos casos en que se incluyan en el sobre A documentos relativos al sobre B denominado "criterios valorables en cifras o porcentajes", la mesa podrá determinar la exclusión del licitador si se vulnera el carácter secreto de la proposición de conformidad con el artículo 139.2 de la LCSP y los artículos 80 y siguientes del RGLCAP. ## 11.- Criterios de adjudicación (Cláusulas 15, 17 y 23) Único criterio de adjudicación: Precio. Justificación de los criterios de adjudicación: De conformidad con el artículo 145.3 f) de la LCSP, se ha fijado como único criterio de adjudicación el precio . AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 116 <!-- image --> <!-- image --> ## Justificación del criterio de adjudicación La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios que garanticen el respeto de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la adquisición de bienes mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa (artículo 1 de la LCSP). En este contrato se ha fijado el PRECIO como único criterio de adjudicación, al estar al conjunto de las prestaciones que conforman el Pliego de Prescripciones Técnicas. directamente vinculado al objeto del contrato que se pretende, referido íntegramente En cuanto al precio, se ha considerado que la oferta económica más ventajosa es la que presente el mayor porcentaje de baja único, aplicable al precio unitario de los productos que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se utiliza este criterio de adjudicación relacionado con los costes expresados en el estudio económico. La propia naturaleza del objeto de estos suministros, que responden a unas características técnicas que han sido perfectamente definidas en el PPTP, hace que no sea posible variar sus términos sin afectar a la prestación de los servicios públicos, de ahí que implique que el precio sea un factor determinante de la adjudicación. Se utiliza el criterio precio como criterio de adjudicación, aplicando una fórmula matemática que garantiza que a un precio menor (porcentaje de baja mayor) corresponde una puntuación mayor, y a un precio mayor (porcentaje de baja menor), una puntuación menor, así como a una baja igual al 0% corresponde una valoración de 0 puntos. Por tanto, se garantiza la competencia entre los licitadores. Se considera por ello que la fórmula indicada es adecuada para la presente licitación. En cualquier caso, la fórmula de valoración del criterio precio que se propone se ajusta a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP. ## Criterios de adjudicación Criterios valorables en cifras o porcentajes único criterio: precio (máximo 100 puntos). Se valorará el porcentaje de baja único ofertado sobre todos y cada uno de los precios unitarios para el LOTE , IVA excluido. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 117 <!-- image --> <!-- image --> Oferta económica …………………….……………………………... Hasta 100 puntos. Se otorgarán 100 puntos a la oferta que presente mayor porcentaje de baja único aplicable sobre todos y cada uno de los precios unitarios y 0 puntos a las que no oferten ninguna baja. El resto de las ofertas se valorará de manera proporcional. Conforme a la siguiente fórmula: Pov = 100*(X%v/X%max). Pov= puntos obtenidos de la oferta a valorar. X%v =Porcentaje de baja de la oferta a valorar X%max= Mejor oferta presentada. Oferta con mayor porcentaje de baja. ## 12.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 17) Procede: SI. - Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: | Criterios de Adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal | |-----------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Precio | 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 118 <!-- image --> <!-- image --> ## porcentuales. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que justifique por escrito los términos de su oferta y precise las condiciones de la misma, así como la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas. ## 13.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor. (Cláusula 22) Procede: NO. ## 14.- Órgano de valoración de criterios subjetivos . (Cláusula 23) Procede: NO. ## 15.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusulas 9 y 41) AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 119 <!-- image --> <!-- image --> - Condiciones especiales de ejecución: Todas las previstas en el artículo 202.2 LCSP. - De tipo medioambiental: 'Es condición especial de ejecución que, en la entrega del suministro embalado, los materiales de embalaje sean de cartón reciclado, y reciclables o estar provisto de certificado FSC, PEFC, ecolabel eu o equivalente y ser reciclables.' En el plazo 7 días desde el inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable por la que se comprometa al cumplimiento de las medidas relativas a la gestión ambiental. Justifica el establecimiento de esta condición especial de ejecución en la necesidad de alinear la contratación municipal con las políticas municipales medioambientales, de forma que la gestión de la contratación contribuya a no sólo a disminuir tanto la contaminación del suelo y del agua como la tala de árboles, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. - -Otras condiciones especiales de ejecución: No previstas. ## 16.- Ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados (Cláusula 13) Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un acuerdo marco de suministro: NO. ## 17.- Cesión del acuerdo marco . (Cláusula 31) Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. ## 18.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el acuerdo marco. (Cláusula 33) Procede: SI. Límite porcentaje afectado: 20 % AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 120 <!-- image --> <!-- image --> Alcance, límite, condiciones y procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación: el Acuerdo Marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. ## 1 . MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ART. 204 LCSP Podrá modificarse el Acuerdo Marco hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, cuando por las actuaciones de emergencia del Servicio SAMUR PROTECCIÓN CIVIL, se produzca un desajuste en el número unidades de consumo estimado como consecuencia del incremento de sucesos relacionados con la emergencia extrahospitalaria. La modificación podrá estar referida tanto a un artículo determinado, como a varios de ellos, o a la totalidad de los incluidos en cada lote. El expediente de modificación contractual deberá justificar su procedencia, en relación con los artículos afectados y las unidades estimadas, y estar vinculada a razones de interés público. En este sentido, debe justificarse en la alteración del número de las intervenciones efectuadas por el Servicio de SAMUR-Protección Civil durante la vigencia del contrato en un porcentaje igual o superior al 5% de la media anual o en el supuesto de emergencias originadas por acontecimientos imprevisibles como catástrofes, grandes siniestros y accidentes y crisis sanitarias. El cálculo del precio de la modificación se realizará atendiendo al precio unitario de adjudicación de los artículos afectados y porcentaje de variación en el número de unidades estimadas. En ningún caso la modificación del contrato supondrá el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato original. ## 2. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ART. 222 LCSP De conformidad con el artículo 222 LCSP, el adjudicatario del acuerdo marco podrá proponer al órgano de contratación la sustitución de los artículos incluidos en el Anexo I por otros que incorporen avances técnicos que mejoren las características de los adjudicados o respondan a necesidades derivada de avances tecnológicos en el aparataje de electromedicina con el que deban ser utilizados, todo ello siempre que su precio no se incremente en más del 10% del precio de adjudicación de los bienes a los que sustituyan. El órgano de contratación, con la conformidad del contratista, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similar, cuando concurran motivos de interés público, se 121 <!-- image --> <!-- image --> den evidentes mejoras técnicas respecto de los adjudicados o sean requeridos por el aparataje de electromedicina en el que deban ser utilizados, siempre que: -  La comercialización de esos artículos se haya producido con posterioridad a la fecha límite de finalización de las ofertas. -  El precio de los nuevos artículos no se incremente en más del 10% del precio de adjudicación de los bienes del tipo adjudicado o similar. En todo caso, de conformidad con el artículo 222.1 " Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos " Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el art 222.2 de la LCSP, no podrá superarse nunca el 20% del precio de adjudicación. En ningún caso, el conjunto de las modificaciones, podrán superar el límite del 20 % del valor estimado del Acuerdo Marco. Estas modificaciones podrán suponer variaciones en el precio del contrato, siempre que no superen el 20% del precio inicialmente adjudicado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP. Las modificaciones se harán efectivas conforme al procedimiento establecido en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, previa tramitación administrativa, informe técnico justificativo y aprobación por el órgano de contratación competente. Procedimiento: Cuando el responsable del contrato aprecie que concurren las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación, se emitirá informe debidamente motivado proponiendo al órgano de contratación la pertinente modificación, dando audiencia previa al contratista por plazo de 5 días hábiles, previo informe de Asesoría jurídica y de la Intervención. ## 19.- Observaciones. <!-- image --> <!-- image --> A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de suministro de información que atañen a los adjudicatarios de contratos del sector público de acuerdo con el apartado 4º de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en el apartado 15 del PPTP, se especificarán expresamente las condiciones y términos en los que deben ser cumplidas dichas obligaciones. La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante] ## - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO BASADO PARA EL LOTE 1. ## 20.- Necesidades administrativas a satisfacer. En la propuesta de adjudicación del cada contrato basado se concretará la necesidad a satisfacer mediante el contrato basado. ## 21.- Importe máximo de los contratos basados: En el presente acuerdo marco no hay límite cuantitativo para los contratos basados. ## 22- Órgano de contratación de los contratos basados. (Cláusulas 2). La Delegada del Área de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ## 23- Responsable del contrato basado. (Cláusula 37) En el propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el responsable del contrato basado. ## 24.- Valor estimado. (Cláusula 38) En el propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el valor estimado, el método de cálculo y, en su caso, si está sujeto a regulación armonizada . <!-- image --> <!-- image --> ## 25.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara . (Cláusulas 38 y 39) La determinación del presupuesto base de licitación de los contratos basados se hará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 38 de este pliego. Los contratos basados se imputarán a la partida presupuestaria acordes con el objeto, finalidad y naturaleza económica de los suministros que se realicen. A título indicativo, se enumera la siguiente partida presupuestaria: ## Imputación presupuestaria de los contratos basados en el Acuerdo marco: | Centro y Sección | Programa | Económica | |--------------------|------------|-------------| | 001120 | 13510 | 22106 | En la propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el tipo de presupuesto, presupuesto base de licitación y su desglose, la forma de determinación del precio, y la imputación presupuestaria. ## 26- Régimen de pagos. (Cláusula 48) Se abonarán los suministros efectivamente realizados, una vez recepcionado de conformidad el suministro. Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El apartado Segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónica en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la 124 <!-- image --> <!-- image --> Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista estará obligado a expedir facturas electrónicas (factura única en este caso) y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través de FACE en tanto el importe de éstas sea superior a 5.000 euros. Recepciones Parciales : NO. ## 27.- Plazo de ejecución. (Cláusulas 40) 10 días, desde la notificacion de la adjudicación del contrato basado. Prórroga: No. ## 28- Entrega del suministro y facultades de la Administración. (Cláusula 40) Lugar de ejecución: Dependencias centrales de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, Ronda de las Provincias, 7, 28011 Madrid Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Durante la vigencia del contrato, la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 191 y 303 de la LCSP. La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el adjudicatario, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto. ## 29.- Garantía definitiva . (Cláusula 19) No procede la constitución de garantía definitiva por cada contrato basado al haberse establecido una garantía definitiva general fijada estimativamente en el apartado 9 del Anexo I del pliego ## 30.- Pólizas de seguros. (Cláusula 53). No procede. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 125 <!-- image --> <!-- image --> ## 31.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 41) En el documento de adjudicación de cada contrato basado, se concretarán las condiciones especiales de ejecución de entre las establecidas en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. ## 32.- Subcontratación. (Cláusula 56) Procede: SI. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial de los contratistas: NO. Subcontratación con empresas que cuenten con una determinada habilitación: NO. Pago de esta Administración a subcontratista: NO. En los contratos basados se permite la subcontratación y no el pago directo a los subcontratistas. ## 33.- Cesión de los contratos basados. (Cláusula 53) Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos basados podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI. ## 34.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 60) Procede: NO. ## 35- Suspensión de los contratos basados. (Cláusula 61) Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión de los contratos basados: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. 126 <!-- image --> <!-- image --> ## 36.- Penalidades de los contratos basados. (Cláusulas 41, 57, 59 y 62). - a) Por demora en la ejecución: de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP. - b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: SI - Penalidades: Incumplimientos leves: - .-Por la falta de designación de un responsable que actúe como interlocutor con la Administración, se podrá imponer una penalidad diaria de 25 euros a partir del cuarto día desde la formalización del contrato, con un límite del 2% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - .-Por el incumplimiento de la obligación de proveer de Equipos de Protección Individual a los trabajadores, en particular, en caso de situaciones excepcionales en los que esté indicado su uso de acuerdo con los criterios establecido por las autoridades competentes, se podrá imponer una penalidad con un límite del 2% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - -Por el incumplimiento de las obligaciones del contratista recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, siempre que no hayan sido calificada como grave o muy grave, se podrá imponer una penalidad con un límite del 2% del precio del contrato basado, IVA excluido. Incumplimientos Graves: - -Por el suministro de artículos que no se correspondan exactamente con la descripción expuesta en el PPTP, y/o con las muestras aceptadas en la fase de solvencia técnica, se podrá imponer una penalidad del 5% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - -Por no suministrar la información requerida por el órgano de contratación para cumplir sus obligaciones de publicidad activa, para resolver una solicitud de acceso a información pública, para atender a una solicitud de reutilización o para cualquier otra finalidad legítima se podrá imponer una penalidad de 1.000 euros por cada 127 <!-- image --> <!-- image --> incumplimiento, hasta un máximo del 5% del precio del contrato basado, IVA excluido. Incumplimientos Muy Graves: - El incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato dará lugar, a la imposición de una penalidad por una cuantía equivalente al 10% del precio del contrato basado, IVA excluido. - c) Incumplimiento de los compromisos de medios materiales y personales: NO. - d) Por incumplimiento de las condiciones especiales de Ejecución: SÍ. Penalidades: - Cuando el material suministrado se encuentre embalado con materiales que no cumplan con las condiciones especiales de ejecución se podrá imponer una penalidad con una cuantía de 300 euros por entrega incumplida, hasta un máximo del 5% del precio del contrato basado, IVA excluido . - e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: SÍ . Penalidades: - -El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato una declaración responsable del cumplimiento de la obligación de que los bienes o servicios objeto del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo, se penalizará con 10 euros por día de retraso, hasta un máximo de un 1% del precio del contrato basado, IVA excluido. - -El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de siete días desde el requerimiento por parte de la administración de la documentación acreditativa del cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud, se penalizará con 10 euros por día retraso, hasta un máximo del 1% del precio del contrato basado, IVA excluido. Si presentada la documentación se comprueba que no se han cumplido las citadas normas se penalizará con un 3% del precio del contrato basado, IVA excluido. . - f) Por subcontratación: 128 <!-- image --> <!-- image --> - Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): 10 % sobre el importe subcontratado. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: - -10 % Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. - -10 % Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. - Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP: La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento (5 %) del precio del contrato, IVA excluido, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio, IVA excluido. Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. ## 37.- Causas de resolución de los contratos basados. (Cláusula 62) Son causas de resolución del contrato basado las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP ## 38.- Plazo de garantía. (Cláusula 66) 12 meses. ## 39.- Deber de confidencialidad. Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. ## 40.- Observaciones. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 129 <!-- image --> <!-- image --> CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: <!-- image --> <!-- image --> ## LOTE Nº 2 MATERIAL FUNGIBLE PARA DIVERSOS EQUIPOS ELECTROMEDICINA - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL ACUERDO MARCO PARA EL LOTE 1 1. Configuración general del lote. (Cláusulas 5, 9, 15 y 23, 26 y 30) ## Descripción del Lote Nº 2 MATERIAL FUNGIBLE PARA DIVERSOS EQUIPOS ELECTROMEDICINA Material sanitario fungible: Las características técnicas de los diferentes artículos de este lote se recogen en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas particulares (PPTP). Todos ellos deben cumplir las condiciones técnicas fijadas en el pliego y ser aptos para el uso que se indica. Lote 2: material fungible para diversos equipos s electromedicina, se integra : ## LOTE 2: MATERIAL FUNGIBLE PARA DIVERSOS EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA | ARTÍCULO | ARTÍCULO | |------------|-------------------------------------------------------------| | 1 | ADAPTADOR NASAL CO2 | | 2 | ADAPTADOR TUBO ENDOTRAQUEAL CO2 | | 3 | CONECTOR LUER-LOCK M/M | | 4 | ELECTRODO MONITORIZACION ADULTO | | 5 | ELECTRODO MONITORIZACION INFANTIL | | 6 | ELECTRODO MONITORIZACION NEONATAL | | 7 | FILTRO CAPTADOR DE HUMEDAD PARA CAPNOGRAFOS | | 8 | FILTRO DE PARTÍCULAS PARA SONDAS DE CAPNOGRAFÍA | | 9 | GEL ECOGRAFO (envase de 200 a 300 ml) | | 10 | PAPEL REGISTRO PARA MONITOR LIFEPAK 15 (rollo de 20 metros) | <!-- image --> <!-- image --> | 11 | PAPEL REGISTRO PARA PHILIPS MRX (rollo de 25 metros) | |------|------------------------------------------------------------------------| | 12 | PARCHE DE DESFIBRILACIÓN PARA LIFEPAK CR2 (juego de 2 uds) | | 13 | PARCHE MULTIFUNCION ADULTO PARA LIFEPAK 15 (juego de 2 uds) | | 14 | PARCHE MULTIFUNCION PEDIÁTRICO PARA LIFEPAK 15 (juego de 2 uds) | | 15 | PARCHES DE DESFIBRILACIÓN MINDRAY | | 16 | PARCHES DESFRIBILACION (Philips FRX) (Juego de 2 parches) | | 17 | PARCHES ELECTRODOS DE DESFIBRILACIÓN NIHON- KODHEN (juego de 2 uds) | | 18 | PARCHES ELECTRODOS ADULTO (Philips FR2 y MRX) (juego 2 parches) | | 19 | PARCHES ELECTRODOS PEDIATRICO (Philips FR2 y MRX) (Juego de 2 parches) | | 20 | SONDA CO2 DESECHABLE PARA CAPNOGRAFOS PORTATILES | | 21 | TUBO PARA RESPIRADOR 1,5m (circuito respirador oxilog2000) | ## 1.2 Códigos CPV: Código CPV : 33.141000-0 Descripción : Productos consumibles médicos no químicos desechables y productos consumibles hematológicos. Código CPV : 33.690000-3 Descripción : Medicamentos diversos. Número y denominación del lote: LOTE N º 2 MAT: MATERIAL FUNGIBLE PARA DIVERSOS EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA - 1.3. Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO. <!-- image --> <!-- image --> ## 1.4. Empresas parte del acuerdo marco: UNA . ## 1.5. Cesión y tratamiento de datos. - Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO. - Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO. - 1.6. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional. En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el acuerdo marco o el poder adjudicador o entidad contratante: Procede su admisión a la licitación: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión.] ## 2.- Valor Estimado. (Cláusula 6) A los efectos previstos en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del Acuerdo Marco será el valor estimado, excluido el Impuesto de Valor Añadido (IVA), del conjunto de contratos contemplados para todos los lotes durante la duración total del Acuerdo Marco, 24 meses, su eventual prórroga de 24 meses y su posible modificación del 20 %. Para el cálculo del valor estimado se ha estimado un número de unidades anuales a suministrar y un precio unitario de cada uno de los productos. Las cifras consideradas corresponden a la suma de los importes de los suministros estimados durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco. <!-- image --> <!-- image --> El Valor Estimado del lote 2 del Acuerdo Marco asciende a 1.318.064,00 euros con el siguiente desglose: | | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | |--------|-------------------|-----------------------------|------------------|------------------| | | Vigencia 24 meses | Posible prórroga (24 meses) | Modificación 20% | TOTAL | | Lote 2 | 599.120,00 | 599.120,00 | 119.824,00 | 1.318.064,00 | r ## PRESUPUESTO Tipo de presupuesto No se determina, conforme al artículo 100.3 de la LCSP. Cofinanciación: No. Sistema de determinación del presupuesto: precios unitarios, con los siguientes precios unitarios máximos (IVA no incluido), que se establecen como base de licitación de este acuerdo. Sistema de determinación del valor estimado: precios unitarios. ## LOTE 2: MATERIAL FUNGIBLE PARA DIVERSOS EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA | ARTÍCULO | ARTÍCULO | Precio unitario IVA excluido | tipo de IVA | |------------|-----------------------------------|--------------------------------|---------------| | 1 | ADAPTADOR NASAL CO2 | 9,7700 | 21% | | 2 | ADAPTADOR TUBO ENDOTRAQUEAL CO2 | 14,8000 | 21% | | 3 | CONECTOR LUER-LOCK M/M | 1,7200 | 21% | | 4 | ELECTRODO MONITORIZACION ADULTO | 0,2100 | 21% | | 5 | ELECTRODO MONITORIZACION INFANTIL | 0,5720 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> | 6 | ELECTRODO MONITORIZACION NEONATAL | 0,8500 | 21% | |-----|------------------------------------------------------------------------|----------|-------| | 7 | FILTRO CAPTADOR DE HUMEDAD PARA CAPNOGRAFOS | 6,8000 | 21% | | 8 | FILTRO DE PARTÍCULAS PARA SONDAS DE CAPNOGRAFÍA | 2,4000 | 21% | | 9 | GEL ECOGRAFO (envase de 200 a 300 ml) | 1,2500 | 10% | | 10 | PAPEL REGISTRO PARA MONITOR LIFEPAK 15 (rollo de 20 metros) | 1,2000 | 21% | | 11 | PAPEL REGISTRO PARA PHILIPS MRX (rollo de 25 metros) | 3,7000 | 21% | | 12 | PARCHE DE DESFIBRILACIÓN PARA LIFEPAK CR2 (juego de 2 uds) | 130,0000 | 21% | | 13 | PARCHE MULTIFUNCION ADULTO PARA LIFEPAK 15 (juego de 2 uds) | 17,1000 | 21% | | 14 | PARCHE MULTIFUNCION PEDIÁTRICO PARA LIFEPAK 15 (juego de 2 uds) | 18,7000 | 21% | | 15 | PARCHES DE DESFIBRILACIÓN MINDRAY | 35,0000 | 21% | | 16 | PARCHES DESFRIBILACION (Philips FRX) (Juego de 2 parches) | 85,0000 | 21% | | 17 | PARCHES ELECTRODOS DE DESFIBRILACIÓN NIHON- KODHEN (juego de 2 uds) | 78,6000 | 21% | | 18 | PARCHES ELECTRODOS ADULTO (Philips FR2 y MRX) (juego 2 parches) | 17,0000 | 21% | | 19 | PARCHES ELECTRODOS PEDIATRICO (Philips FR2 y MRX) (Juego de 2 parches) | 21,4000 | 21% | | 20 | SONDA CO2 DESECHABLE PARA CAPNOGRAFOS PORTATILES | 10,2000 | 21% | | 21 | TUBO PARA RESPIRADOR 1,5m (circuito respirador oxilog2000) | 4,0000 | 21% | ## Imputación presupuestaria de los contratos basados en el Acuerdo marco: | Centro y Sección | Programa | Económica | |--------------------|------------|-------------| | 001120 | 13510 | 22106 | ## 3.- Revisión de precios (Cláusula 10). AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> Procede: NO ## 4.- Plazo de ejecución y lugar de entrega. (Cláusulas 7 y 8) Plazo Total: 24 meses. Fecha prevista de Inicio: 01 de mayo 2026 , o desde la formalización del contrato siempre que ésta se produzca en fecha posterior Prórroga: SI procede. Duración: Se establece la posibilidad de prórroga por un período máximo de otros 24 meses. ## Lugar de entrega: La entrega de los bienes se realizará, en función del contrato basado de que se trate en: Dependencias centrales de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, Ronda de las Provincias, 7, 28011 Madrid. ## 5.- Solvencia económica, financiera y técnica (Cláusulas 11, 12, 13 y 25) ## Acreditación de la solvencia económica y financiera: ## Artículo 87.1 de la LCSP: - -Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato y, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: <!-- image --> <!-- image --> ## Requisitos mínimos de solvencia: Volumen anual de negocios referido al ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de actividad y de presentación de las ofertas, deberá ser de al menos el siguiente importe: Lote 2: 1.318.064,00 € (IVA excluido) El suministro de los artículos requiere la participación de distribuidores especializados, por ello se considera necesario un volumen anual de negocios igual al presupuesto (IVA excluido) del suministro anual previsto para el lote. Se ha optado por fijar un volumen anual de negocios igual a 1 vez el valor estimado del contrato por considerar que dicho importe garantiza la solvencia económica de los licitadores, habida cuenta la especialidad de los productos objeto del suministro, no siendo necesario llegar al límite máximo establecido en el art. 87.1 a) de la LCSP. Medio de Acreditación: Declaración responsable del representante legal de la empresa relativa al volumen global de negocios de la empresa de los 3 últimos ejercicios ya cerrados, excluyendo trabajos que se hayan ejecutado en el propio año en curso. La elección del requisito, y su medio de acreditación, se justifica porque la empresa debe poner a disposición del contrato medios humanos y materiales concretos y especializados, y por ello, es necesario que acrediten capacidad económica suficiente para implementarlos y mantenerlos desde el inicio del contrato durante todo su periodo de ejecución para garantizar el suministro en el plazo establecido. ## Acreditación de la solvencia técnica : ## Artículo 89.1, apartados d) y e) todos acumulativamente de la LCSP - Apartados d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad 137 <!-- image --> <!-- image --> Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Compromiso de que todo el material suministrado cuente como mínimo con una caducidad superior a las ¾ partes de la vida útil total. Medio de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar Declaración Responsable por la que se comprometa al cumplimiento del requisito mínimo de caducidad de los productos a suministrar - Apartado: e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Los licitadores presentarán como parte de la solvencia técnica, las muestras, descripciones y en su caso fichas técnicas para cada uno de los artículos especificados a continuación. Fichas técnicas de los artículos a suministrar. Medio de acreditación: Fichas técnicas: Los licitadores presentarán ficha técnica de los artículos que se relacionan a continuación en cada uno de los lotes para comprobar que los artículos a suministrar se adaptan a las descripciones del PPTP. ## Lote 2: - -ELECTRODO MONITORIZACION ADULTO - -ELECTRODO MONITORIZACION INFANTIL - -ELECTRODO MONITORIZACION NEONATAL - -PARCHES DE DESFIBRILACIÓN MINDRAY Descripción: La documentación para justificar la solvencia técnica deberá presentarse en idioma castellano, (o traducida oficialmente al castellano avalada por un traductor jurado), deberá estar organizada, enumerada, y subrayados todos los datos que permitan comprobar las características técnicas exigidas en el PPT. En el supuesto de que se presente una hoja de catálogo en el que figuren varios productos, deberá señalarse de manera inequívoca qué producto se oferta. Asimismo, si el catálogo comercial no incluye alguno de los datos especificados en el PPTP, se deberá presentar un anexo firmado por el representante legal de la empresa en el que se justifique su cumplimiento. 138 <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con el art. 126.8 LCSP, serán admitidas las ofertas que no se ajusten a las especificaciones técnicas antes referidas, siempre que el licitador demuestre por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el art.128 LCSP, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos exigidos en las correspondientes prescripciones técnicas. ## 6.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 14 y 22) - a) Compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales y/o materiales: NO. - b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto de los contratos basados: NO. ## 7.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 11) Procede: NO - 8.- Garantía provisional. (Cláusulas 18 y 22) Procede: NO ## 9.- Garantía definitiva. (Cláusulas 19 y 25) Importe fijado estimativamente SI. En: 65.903,20 euros ## 10.- Forma de las proposiciones:(Cláusula 22) Las proposiciones deberán presentarse en DOS SOBRES: uno de ellos, el SOBRE A , contendrá la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos', y el SOBRE B recogerá la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 139 <!-- image --> <!-- image --> La presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) será Electrónica: SOBRE A Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos: de conformidad con la cláusula 21 del presente Pliego, deberá aportarse exclusivamente la siguiente documentación: - a. Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación DEUC. - b. Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI, del presente pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. SOBRE B Criterios valorables en cifras o porcentajes: Se incluirá la oferta relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se hace constar expresamente que, en aquellos casos en que se incluyan en el sobre A documentos relativos al sobre B denominado "criterios valorables en cifras o porcentajes", la mesa podrá determinar la exclusión del licitador si se vulnera el carácter secreto de la proposición de conformidad con el artículo 139.2 de la LCSP y los artículos 80 y siguientes del RGLCAP. ## 11.- Criterios de adjudicación (Cláusulas 15, 17 y 23) Único criterio de adjudicación: Precio. Justificación de los criterios de adjudicación: De conformidad con el artículo 145.3 f) de la LCSP, se ha fijado como único criterio de adjudicación el precio . AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 140 <!-- image --> <!-- image --> ## Justificación del criterio de adjudicación La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios que garanticen el respeto de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la adquisición de bienes mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa (artículo 1 de la LCSP). En este contrato se ha fijado el PRECIO como único criterio de adjudicación, al estar directamente vinculado al objeto del contrato que se pretende, referido íntegramente En cuanto al precio, se ha considerado que la oferta económica más ventajosa es la al conjunto de las prestaciones que conforman el Pliego de Prescripciones Técnicas. que presente el mayor porcentaje de baja único, aplicable al precio unitario de los productos que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se utiliza este criterio de adjudicación relacionado con los costes expresados en el estudio económico. La propia naturaleza del objeto de estos suministros, que responden a unas características técnicas que han sido perfectamente definidas en el PPTP, hace que no sea posible variar sus términos sin afectar a la prestación de los servicios públicos, de ahí que implique que el precio sea un factor determinante de la adjudicación. Se utiliza el criterio precio como criterio de adjudicación, aplicando una fórmula matemática que garantiza que a un precio menor (porcentaje de baja mayor) corresponde una puntuación mayor, y a un precio mayor (porcentaje de baja menor), una puntuación menor, así como a una baja igual al 0% corresponde una valoración de 0 puntos. Por tanto, se garantiza la competencia entre los licitadores. Se considera por ello que la fórmula indicada es adecuada para la presente licitación. En cualquier caso, la fórmula de valoración del criterio precio que se propone se ajusta a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP. . ## Criterios de adjudicación Criterios valorables en cifras o porcentajes único criterio: precio (máximo 100 puntos). Se valorará el porcentaje de baja único ofertado sobre todos y cada uno de los precios unitarios para el LOTE , IVA excluido. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 141 <!-- image --> <!-- image --> Oferta económica ……………………………….……………………………... Hasta 100 puntos Se otorgarán 100 puntos a la oferta que presente mayor porcentaje de baja único aplicable sobre todos y cada uno de los precios unitarios y 0 puntos a las que no oferten ninguna baja. El resto de las ofertas se valorará de manera proporcional. Conforme a la siguiente fórmula: ## Pov = 100*(X%v/X%max). Pov= puntos obtenidos de la oferta a valorar. X%v =Porcentaje de baja de la oferta a valorar X%max= Mejor oferta presentada. Oferta con mayor porcentaje de baja. ## 12.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 17) Procede: SI. - Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: | Criterios de Adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal | |-----------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Precio | 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 | 142 <!-- image --> <!-- image --> unidades porcentuales a la otra oferta. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que justifique por escrito los términos de su oferta y precise las condiciones de la misma, así como la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas. ## 13.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor. (Cláusula 22) Procede: NO. ## 14.- Órgano de valoración de criterios subjetivos . (Cláusula 23) Procede: NO. ## 15.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusulas 9 y 41) - Condiciones especiales de ejecución: Todas las previstas en el artículo 202.2 LCSP. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 143 <!-- image --> <!-- image --> - De tipo medioambiental: 'Es condición especial de ejecución que, en la entrega del suministro embalado, los materiales de embalaje sean de cartón reciclado, y reciclables o estar provisto de certificado FSC, PEFC, ecolabel eu o equivalente y ser reciclables.' En el plazo 7 días desde el inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable por la que se comprometa al cumplimiento de las medidas relativas a la gestión ambiental. Justifica el establecimiento de esta condición especial de ejecución en la necesidad de alinear la contratación municipal con las políticas municipales medioambientales, de forma que la gestión de la contratación contribuya a no sólo a disminuir tanto la contaminación del suelo y del agua como la tala de árboles, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. - -Otras condiciones especiales de ejecución: No previstas. ## 16.- Ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados (Cláusula 13) Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un acuerdo marco de suministro: NO. ## 17.- Cesión del acuerdo marco . (Cláusula 31) Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. ## 18.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el acuerdo marco. (Cláusula 33) Procede: SI. Límite porcentaje afectado: 20 % 144 <!-- image --> <!-- image --> Alcance, límite, condiciones y procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación: el Acuerdo Marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. ## 1 . MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ART. 204 LCSP Podrá modificarse el Acuerdo Marco hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, cuando por las actuaciones de emergencia del Servicio SAMUR PROTECCIÓN CIVIL, se produzca un desajuste en el número unidades de consumo estimado como consecuencia del incremento de sucesos relacionados con la emergencia extrahospitalaria. La modificación podrá estar referida tanto a un artículo determinado, como a varios de ellos, o a la totalidad de los incluidos en cada lote. El expediente de modificación contractual deberá justificar su procedencia, en relación con los artículos afectados y las unidades estimadas, y estar vinculada a razones de interés público. En este sentido, debe justificarse en la alteración del número de las intervenciones efectuadas por el Servicio de SAMUR-Protección Civil durante la vigencia del contrato en un porcentaje igual o superior al 5% de la media anual o en el supuesto de emergencias originadas por acontecimientos imprevisibles como catástrofes, grandes siniestros y accidentes y crisis sanitarias. El cálculo del precio de la modificación se realizará atendiendo al precio unitario de adjudicación de los artículos afectados y porcentaje de variación en el número de unidades estimadas. En ningún caso la modificación del contrato supondrá el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato original. ## 2. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ART. 222 LCSP De conformidad con el artículo 222 LCSP, el adjudicatario del acuerdo marco podrá proponer al órgano de contratación la sustitución de los artículos incluidos en el Anexo I por otros que incorporen avances técnicos que mejoren las características de los adjudicados o respondan a necesidades derivada de avances tecnológicos en el aparataje de electromedicina con el que deban ser utilizados, todo ello siempre que su precio no se incremente en más del 10% del precio de adjudicación de los bienes a los que sustituyan. El órgano de contratación, con la conformidad del contratista, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similar, cuando concurran motivos de interés público, se 145 <!-- image --> <!-- image --> den evidentes mejoras técnicas respecto de los adjudicados o sean requeridos por el aparataje de electromedicina en el que deban ser utilizados, siempre que: -  La comercialización de esos artículos se haya producido con posterioridad a la fecha límite de finalización de las ofertas. -  El precio de los nuevos artículos no se incremente en más del 10% del precio de adjudicación de los bienes del tipo adjudicado o similar. En todo caso, de conformidad con el artículo 222.1 " Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos " Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el art 222.2 de la LCSP, no podrá superarse nunca el 20% del precio de adjudicación. En ningún caso, el conjunto de las modificaciones, podrán superar el límite del 20 % del valor estimado del Acuerdo Marco. Estas modificaciones podrán suponer variaciones en el precio del contrato, siempre que no superen el 20% del precio inicialmente adjudicado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP. Las modificaciones se harán efectivas conforme al procedimiento establecido en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, previa tramitación administrativa, informe técnico justificativo y aprobación por el órgano de contratación competente. Procedimiento: Cuando el responsable del contrato aprecie que concurren las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación, se emitirá informe debidamente motivado proponiendo al órgano de contratación la pertinente modificación, dando audiencia previa al contratista por plazo de 5 días hábiles, previo informe de Asesoría jurídica y de la Intervención. ## 19.- Observaciones. A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de suministro de información que atañen a los adjudicatarios de contratos del sector público de acuerdo con el apartado 146 <!-- image --> <!-- image --> 4º de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en el apartado 15 del PPTP, se especificarán expresamente las condiciones y términos en los que deben ser cumplidas dichas obligaciones. La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante] ## - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO BASADO PARA EL LOTE 2. ## 20.- Necesidades administrativas a satisfacer. En la propuesta de adjudicación del cada contrato basado se concretará la necesidad a satisfacer mediante el contrato basado. ## 21.- Importe máximo de los contratos basados: En el presente acuerdo marco no hay límite cuantitativo para los contratos basados. ## 22- Órgano de contratación de los contratos basados. (Cláusulas 2). La Delegada del Área de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ## 23- Responsable del contrato basado. (Cláusula 37) En el propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el responsable del contrato basado. ## 24.- Valor estimado. (Cláusula 38) En el propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el valor estimado, el método de cálculo y, en su caso, si está sujeto a regulación armonizada . ## 25.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara . (Cláusulas 38 y 39) AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 147 <!-- image --> <!-- image --> La determinación del presupuesto base de licitación de los contratos basados se hará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 38 de este pliego. Los contratos basados se imputarán a la partida presupuestaria acordes con el objeto, finalidad y naturaleza económica de los suministros que se realicen. A título indicativo, se enumera la siguiente partida presupuestaria: ## Imputación presupuestaria de los contratos basados en el Acuerdo marco: | Centro y Sección | Programa | Económica | |--------------------|------------|-------------| | 001120 | 13510 | 22106 | En la propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el tipo de presupuesto, presupuesto base de licitación y su desglose, la forma de determinación del precio, y la imputación presupuestaria. ## 26- Régimen de pagos. (Cláusula 48) Se abonarán los suministros efectivamente realizados, una vez recepcionado de conformidad el suministro. Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El apartado Segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónica en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de 148 <!-- image --> <!-- image --> junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista estará obligado a expedir facturas electrónicas (factura única en este caso) y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través de FACE en tanto el importe de éstas sea superior a 5.000 euros. Recepciones Parciales : NO. ## 27.- Plazo de ejecución. (Cláusulas 40) 10 días, desde la notificacion de la adjudicación del contrato basado. Prórroga: No. ## 28- Entrega del suministro y facultades de la Administración. (Cláusula 40) Lugar de ejecución: Dependencias centrales de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, Ronda de las Provincias, 7, 28011 Madrid Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Durante la vigencia del contrato, la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 191 y 303 de la LCSP. La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el adjudicatario, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto. ## 29.- Garantía definitiva . (Cláusula 19) No procede la constitución de garantía definitiva por cada contrato basado al haberse establecido una garantía definitiva general fijada estimativamente en el apartado 9 del Anexo I del pliego ## 30.- Pólizas de seguros. (Cláusula 53). No procede. ## 31.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 41) AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 149 <!-- image --> <!-- image --> En el documento de adjudicación de cada contrato basado, se concretarán las condiciones especiales de ejecución de entre las establecidas en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. ## 32.- Subcontratación. (Cláusula 56) Procede: SI. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial de los contratistas: NO. Subcontratación con empresas que cuenten con una determinada habilitación: NO. Pago de esta Administración a subcontratista: NO. En los contratos basados se permite la subcontratación y no el pago directo a los subcontratistas. ## 33.- Cesión de los contratos basados. (Cláusula 53) Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos basados podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI. ## 34.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 60) Procede: NO. ## 35- Suspensión de los contratos basados. (Cláusula 61) Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión de los contratos basados: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. ## 36.- Penalidades de los contratos basados. (Cláusulas 41, 57, 59 y 62). AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 150 <!-- image --> <!-- image --> - a) Por demora en la ejecución: de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP. - b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: SI - Penalidades: Incumplimientos leves: - .-Por la falta de designación de un responsable que actúe como interlocutor con la Administración, se podrá imponer una penalidad diaria de 25 euros a partir del cuarto día desde la formalización del contrato, con un límite del 2% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - .-Por el incumplimiento de la obligación de proveer de Equipos de Protección Individual a los trabajadores, en particular, en caso de situaciones excepcionales en los que esté indicado su uso de acuerdo con los criterios establecido por las autoridades competentes, se podrá imponer una penalidad con un límite del 2% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - -Por el incumplimiento de las obligaciones del contratista recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, siempre que no hayan sido calificada como grave o muy grave, se podrá imponer una penalidad con un límite del 2% del precio del contrato basado, IVA excluido. Incumplimientos Graves: - -Por el suministro de artículos que no se correspondan exactamente con la descripción expuesta en el PPTP, y/o con las muestras aceptadas en la fase de solvencia técnica, se podrá imponer una penalidad del 5% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - -Por no suministrar la información requerida por el órgano de contratación para cumplir sus obligaciones de publicidad activa, para resolver una solicitud de acceso a información pública, para atender a una solicitud de reutilización o para cualquier otra finalidad legítima se podrá imponer una penalidad de 1.000 euros por cada incumplimiento, hasta un máximo del 5% del precio del contrato basado, IVA excluido. Incumplimientos Muy Graves: 151 <!-- image --> <!-- image --> - El incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato dará lugar, a la imposición de una penalidad por una cuantía equivalente al 10% del precio del contrato basado, IVA excluido. - c) Incumplimiento de los compromisos de medios materiales y personales: NO. - d) Por incumplimiento de las condiciones especiales de Ejecución: SÍ. Penalidades: - Cuando el material suministrado se encuentre embalado con materiales que no cumplan con las condiciones especiales de ejecución se podrá imponer una penalidad con una cuantía de 300 euros por entrega incumplida, hasta un máximo del 5% del precio del contrato basado, IVA excluido . - e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: SÍ . Penalidades: - -El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato una declaración responsable del cumplimiento de la obligación de que los bienes o servicios objeto del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo, se penalizará con 10 euros por día de retraso, hasta un máximo de un 1% del precio del contrato basado, IVA excluido. - -El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de siete días desde el requerimiento por parte de la administración de la documentación acreditativa del cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud, se penalizará con 10 euros por día retraso, hasta un máximo del 1% del precio del contrato basado, IVA excluido. Si presentada la documentación se comprueba que no se han cumplido las citadas normas se penalizará con un 3% del precio del contrato basado, IVA excluido. . - f) Por subcontratación: - Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): 10 % sobre el importe subcontratado. 152 <!-- image --> <!-- image --> - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: - -10 % Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. - -10 % Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. - Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP: La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento (5 %) del precio del contrato, IVA excluido, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio, IVA excluido. Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. ## 37.- Causas de resolución de los contratos basados. (Cláusula 62) Son causas de resolución del contrato basado las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP ## 38.- Plazo de garantía. (Cláusula 66) 12 meses. ## 39.- Deber de confidencialidad. Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. ## 40.- Observaciones. CONFORME: AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: 153 <!-- image --> <!-- image --> ## EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA <!-- image --> <!-- image --> ## LOTE Nº 3 MATERIAL FUNGIBLE PARA EQUIPOS ELECTROMEDICINA ESPECIALIZADOS - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL ACUERDO MARCO PARA EL LOTE 1 1. Configuración general del lote. (Cláusulas 5, 9, 15 y 23, 26 y 30) Descripción del Lote Nº 3 MATERIAL FUNGIBLE PARA EQUIPOS ELECTROMEDICINA ESPECIALIZADOS. Material fungible para equipos electromedicina especializados : Las características técnicas de los diferentes artículos de este lote se recogen en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). Todos ellos deben cumplir las condiciones técnicas fijadas en el pliego y ser aptos para el uso que se indica. Lote 3: Material fungible para equipos electromedicina especializados , se integra: | ARTÍCULO | ARTÍCULO | |------------|-----------------------------------------------------------------| | 1 | BOLSA DE ASPIRACION DE 1 LITRO | | 2 | FILTRO DE POLVO Y PARTICULAS PARA RESPIRADOR | | 3 | MASCARILLA VNI CONARNES TALLAS S M L | | 4 | PALA DESECHABLE VIDEOLARINGOSCOPIO TIPO MAC (Tallas diferentes) | | 5 | PAPEL DE REGISTRO PARA MONITOR CORPULS (rollo de 20 metros) | | 6 | PARCHES ELECTRODO ADULTO MONITOR CORPULS (Juego de 2 uds) | | 7 | PARCHES ELECTRODOS PEDIATRICOS MONITOR CORPULS (juego de 2 uds) | | 8 | SENSOR QCPR ADULTO / PEDIATRICO MONITOR CORPULS | | 9 | SONDA DE PULSIOXIMETRÍAADHESIVA PEDIATRIA 3-20 KG | | 10 | SONDA DE MEDICIÓN DE TEMPERATURA INTERNA | | 11 | TUBULADURA DESECHABLE PARA RESPIRADOR MEDUMAT | ## 1.2 Códigos CPV: <!-- image --> <!-- image --> Código CPV : 33.141000-0 Descripción : Productos consumibles médicos no químicos desechables y productos consumibles hematológicos. Código CPV : 33.690000-3 Descripción : Medicamentos diversos. Número y denominación del lote: LOTE N º 3: MATERIAL FUNGIBLE PARA EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA ESPECIALIZADOS. - 1.3. Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO. ## 1.4. Empresas parte del acuerdo marco: UNA . - 1.5. Cesión y tratamiento de datos. - Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO. - Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO. - 1.6. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional. En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el acuerdo marco o el poder adjudicador o entidad contratante: Procede su admisión a la licitación: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión.] ## 2.- Valor Estimado. (Cláusula 6) <!-- image --> <!-- image --> A los efectos previstos en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del Acuerdo Marco será el valor estimado, excluido el Impuesto de Valor Añadido (IVA), del conjunto de contratos contemplados para todos los lotes durante la duración total del Acuerdo Marco, 24 meses, su eventual prórroga de 24 meses y su posible modificación del 20 %. Para el cálculo del valor estimado se ha estimado un número de unidades anuales a suministrar y un precio unitario de cada uno de los productos. Las cifras consideradas corresponden a la suma de los importes de los suministros estimados durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco. El Valor Estimado del lote 3 del Acuerdo Marco asciende a 1 .291.400,00 euros con el siguiente desglose: | | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | |--------|-------------------|-----------------------------|------------------|------------------| | | Vigencia 24 meses | Posible prórroga (24 meses) | Modificación 20% | TOTAL | | Lote 3 | 587.000,00 | 587.000,00 | 117.400,00 | 1.291.400,00 | r ## PRESUPUESTO Tipo de presupuesto No se determina, conforme al artículo 100.3 de la LCSP. Cofinanciación: No. Sistema de determinación del presupuesto: precios unitarios, con los siguientes precios unitarios máximos (IVA no incluido), que se establecen como base de licitación de este acuerdo. Sistema de determinación del valor estimado: precios unitarios. ## LOTE 3: MATERIAL FUNGIBLE PARA EQUIPOS ELECTROMEDICINA ESPECIALIZADOS AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 157 <!-- image --> <!-- image --> | ARTÍCULO | ARTÍCULO | Precio unitario IVA excluido | tipo de IVA | |------------|-----------------------------------------------------------------|--------------------------------|---------------| | 1 | BOLSA DE ASPIRACION DE 1 LITRO | 8,6000 | 21% | | 2 | FILTRO DE POLVO Y PARTICULAS PARA RESPIRADOR | 56,0000 | 21% | | 3 | MASCARILLA VNI CONARNES TALLAS S M L | 22,5000 | 21% | | 4 | PALA DESECHABLE VIDEOLARINGOSCOPIO TIPO MAC (Tallas diferentes) | 7,9000 | 21% | | 5 | PAPEL DE REGISTRO PARA MONITOR CORPULS (rollo de 20 metros) | 4,7000 | 21% | | 6 | PARCHES ELECTRODO ADULTO MONITOR CORPULS (Juego de 2 uds) | 49,0000 | 21% | | 7 | PARCHES ELECTRODOS PEDIATRICOS MONITOR CORPULS (juego de 2 uds) | 59,0000 | 21% | | 8 | SENSOR QCPR ADULTO / PEDIATRICO MONITOR CORPULS | 85,0000 | 21% | | 9 | SONDA DE PULSIOXIMETRÍA ADHESIVA PEDIATRIA 3-20 KG | 30,5000 | 21% | | 10 | SONDA DE MEDICIÓN DE TEMPERATURA INTERNA | 20,8000 | 21% | | 11 | TUBULADURA DESECHABLE PARA RESPIRADOR MEDUMAT | 69,0000 | 21% | ## Imputación presupuestaria de los contratos basados en el Acuerdo marco: | Centro y Sección | Programa | Económica | |--------------------|------------|-------------| | 001120 | 13510 | 22106 | ## 3.- Revisión de precios (Cláusula 10). Procede: NO ## 4.- Plazo de ejecución y lugar de entrega. (Cláusulas 7 y 8) Plazo Total: 24 meses. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> Fecha prevista de Inicio: 01 de mayo 2026 , o desde la formalización del contrato siempre que ésta se produzca en fecha posterior Prórroga: SI procede. Duración: Se establece la posibilidad de prórroga por un período máximo de otros 24 meses. ## Lugar de entrega: La entrega de los bienes se realizará, en función del contrato basado de que se trate en: Dependencias centrales de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, Ronda de las Provincias, 7, 28011 Madrid. ## 5.- Solvencia económica, financiera y técnica (Cláusulas 11, 12, 13 y 25) ## Acreditación de la solvencia económica y financiera: ## Artículo 87.1 de la LCSP: - -Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato y, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Volumen anual de negocios referido al ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de actividad y de presentación de las 159 <!-- image --> <!-- image --> ofertas, deberá ser de al menos el siguiente importe: Lote 3: 1.291.400,00 € (IVA excluido) El suministro de los artículos requiere la participación de distribuidores especializados, por ello se considera necesario un volumen anual de negocios igual al presupuesto (IVA excluido) del suministro anual previsto para el lote. Se ha optado por fijar un volumen anual de negocios igual a 1 vez el valor estimado del contrato por considerar que dicho importe garantiza la solvencia económica de los licitadores, habida cuenta la especialidad de los productos objeto del suministro, no siendo necesario llegar al límite máximo establecido en el art. 87.1 a) de la LCSP. Medio de Acreditación: Declaración responsable del representante legal de la empresa relativa al volumen global de negocios de la empresa de los 3 últimos ejercicios ya cerrados, excluyendo trabajos que se hayan ejecutado en el propio año en curso. La elección del requisito, y su medio de acreditación, se justifica porque la empresa debe poner a disposición del contrato medios humanos y materiales concretos y especializados, y por ello, es necesario que acrediten capacidad económica suficiente para implementarlos y mantenerlos desde el inicio del contrato durante todo su periodo de ejecución para garantizar el suministro en el plazo establecido. ## Acreditación de la solvencia técnica : ## Artículo 89.1, apartados d) y e) todos acumulativamente de la LCSP - Apartados d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Compromiso de que todo el material suministrado cuente como mínimo con una caducidad superior a las ¾ partes de la vida útil total. 160 <!-- image --> <!-- image --> Medio de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar Declaración Responsable por la que se comprometa al cumplimiento del requisito mínimo de caducidad de los productos a suministrar - Apartado: e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Los licitadores presentarán como parte de la solvencia técnica, las muestras, descripciones y en su caso fichas técnicas para cada uno de los artículos especificados a continuación. Fichas técnicas de los artículos a suministrar. Medio de acreditación: Fichas técnicas: Los licitadores presentarán ficha técnica de los artículos que se relacionan a continuación en cada uno de los lotes para comprobar que los artículos a suministrar se adaptan a las descripciones del PPTP. Lote 3: - -MASCARILLA VNI CON ARNES TALLAS S M L - -PALA DESECHABLE VIDEOLARINGOSCOPIO TIPO MAC (Tallas diferentes) - -SONDA DE PULSIOXIMETRÍA ADHESIVA PEDIATRIA 3-20 KG Descripción: La documentación para justificar la solvencia técnica deberá presentarse en idioma castellano, (o traducida oficialmente al castellano avalada por un traductor jurado), deberá estar organizada, enumerada, y subrayados todos los datos que permitan comprobar las características técnicas exigidas en el PPT. En el supuesto de que se presente una hoja de catálogo en el que figuren varios productos, deberá señalarse de manera inequívoca qué producto se oferta. Asimismo, si el catálogo comercial no incluye alguno de los datos especificados en el PPTP, se deberá presentar un anexo firmado por el representante legal de la empresa en el que se justifique su cumplimiento. De conformidad con el art. 126.8 LCSP, serán admitidas las ofertas que no se ajusten a las especificaciones técnicas antes referidas, siempre que el licitador demuestre por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba 161 <!-- image --> <!-- image --> mencionados en el art.128 LCSP, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos exigidos en las correspondientes prescripciones técnicas. ## 6.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 14 y 22) - a) Compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales y/o materiales: NO. - b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto de los contratos basados: NO. ## 7.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 11) Procede: NO - 8.- Garantía provisional. (Cláusulas 18 y 22) Procede: NO ## 9.- Garantía definitiva. (Cláusulas 19 y 25) Importe fijado estimativamente SI. En: 64.570,00 euros ## 10.- Forma de las proposiciones:(Cláusula 22) Las proposiciones deberán presentarse en DOS SOBRES: uno de ellos, el SOBRE A , contendrá la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos', y el SOBRE B recogerá la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'. La presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) será Electrónica: AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 162 <!-- image --> <!-- image --> SOBRE A Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos: de conformidad con la cláusula 21 del presente Pliego, deberá aportarse exclusivamente la siguiente documentación: - a. Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación DEUC. - b. Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI, del presente pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. SOBRE B Criterios valorables en cifras o porcentajes: Se incluirá la oferta relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se hace constar expresamente que, en aquellos casos en que se incluyan en el sobre A documentos relativos al sobre B denominado "criterios valorables en cifras o porcentajes", la mesa podrá determinar la exclusión del licitador si se vulnera el carácter secreto de la proposición de conformidad con el artículo 139.2 de la LCSP y los artículos 80 y siguientes del RGLCAP. ## 11.- Criterios de adjudicación (Cláusulas 15, 17 y 23) Único criterio de adjudicación: Precio. Justificación de los criterios de adjudicación: De conformidad con el artículo 145.3 f) de la LCSP, se ha fijado como único criterio de adjudicación el precio . Justificación del criterio de adjudicación AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 163 <!-- image --> <!-- image --> La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios que garanticen el respeto de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la adquisición de bienes mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa (artículo 1 de la LCSP). En este contrato se ha fijado el PRECIO como único criterio de adjudicación, al estar directamente vinculado al objeto del contrato que se pretende, referido íntegramente al conjunto de las prestaciones que conforman el Pliego de Prescripciones Técnicas. En cuanto al precio, se ha considerado que la oferta económica más ventajosa es la que presente el mayor porcentaje de baja único, aplicable al precio unitario de los productos que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se utiliza este criterio de adjudicación relacionado con los costes expresados en el estudio económico. La propia naturaleza del objeto de estos suministros, que responden a unas características técnicas que han sido perfectamente definidas en el PPTP, hace que no sea posible variar sus términos sin afectar a la prestación de los servicios públicos, de ahí que implique que el precio sea un factor determinante de la adjudicación. Se utiliza el criterio precio como criterio de adjudicación, aplicando una fórmula matemática que garantiza que a un precio menor (porcentaje de baja mayor) corresponde una puntuación mayor, y a un precio mayor (porcentaje de baja menor), una puntuación menor, así como a una baja igual al 0% corresponde una valoración de 0 puntos. Por tanto, se garantiza la competencia entre los licitadores. Se considera por ello que la fórmula indicada es adecuada para la presente licitación. En cualquier caso, la fórmula de valoración del criterio precio que se propone se ajusta a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP. . ## Criterios de adjudicación Criterios valorables en cifras o porcentajes único criterio: precio (máximo 100 puntos). Se valorará el porcentaje de baja único ofertado sobre todos y cada uno de los precios unitarios para el LOTE , IVA excluido. Oferta económica ……………………………….……………………………... Hasta 100 puntos AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 164 <!-- image --> <!-- image --> Se otorgarán 100 puntos a la oferta que presente mayor porcentaje de baja único aplicable sobre todos y cada uno de los precios unitarios y 0 puntos a las que no oferten ninguna baja. El resto de las ofertas se valorará de manera proporcional. Conforme a la siguiente fórmula: ## Pov = 100*(X%v/X%max). Pov= puntos obtenidos de la oferta a valorar. X%v =Porcentaje de baja de la oferta a valorar X%max= Mejor oferta presentada. Oferta con mayor porcentaje de baja. ## 12.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 17) Procede: SI. - Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: | Criterios de Adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal | |-----------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Precio | 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las | 165 <!-- image --> <!-- image --> restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que justifique por escrito los términos de su oferta y precise las condiciones de la misma, así como la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas. ## 13.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor. (Cláusula 22) Procede: NO. - 14.- Órgano de valoración de criterios subjetivos . (Cláusula 23) Procede: NO. ## 15.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusulas 9 y 41) - Condiciones especiales de ejecución: Todas las previstas en el artículo 202.2 LCSP. - De tipo medioambiental: 'Es condición especial de ejecución que, en la entrega del suministro embalado, los materiales de embalaje sean de cartón reciclado, y reciclables o estar provisto de certificado FSC, PEFC, ecolabel eu o equivalente y ser reciclables.' En el plazo 7 días desde el inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable por la que se comprometa al cumplimiento de las medidas relativas a la gestión ambiental. Justifica el establecimiento de esta condición especial de ejecución en la necesidad de alinear la contratación municipal con las políticas municipales medioambientales, de forma que la gestión de la contratación contribuya a no sólo a disminuir tanto la 166 <!-- image --> contaminación del suelo y del agua como la tala de árboles, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. - -Otras condiciones especiales de ejecución: No previstas. ## 16.- Ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados (Cláusula 13) Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un acuerdo marco de suministro: NO. ## 17.- Cesión del acuerdo marco . (Cláusula 31) Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. ## 18.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el acuerdo marco. (Cláusula 33) Procede: SI. Límite porcentaje afectado: 20 % Alcance, límite, condiciones y procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación: el Acuerdo Marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. ## 1 . MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ART. 204 LCSP Podrá modificarse el Acuerdo Marco hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, cuando por las actuaciones de emergencia del Servicio SAMUR PROTECCIÓN CIVIL, se produzca un desajuste en el número unidades de consumo estimado como consecuencia del incremento de sucesos relacionados con la <!-- image --> <!-- image --> emergencia extrahospitalaria. La modificación podrá estar referida tanto a un artículo determinado, como a varios de ellos, o a la totalidad de los incluidos en cada lote. El expediente de modificación contractual deberá justificar su procedencia, en relación con los artículos afectados y las unidades estimadas, y estar vinculada a razones de interés público. En este sentido, debe justificarse en la alteración del número de las intervenciones efectuadas por el Servicio de SAMUR-Protección Civil durante la vigencia del contrato en un porcentaje igual o superior al 5% de la media anual o en el supuesto de emergencias originadas por acontecimientos imprevisibles como catástrofes, grandes siniestros y accidentes y crisis sanitarias. El cálculo del precio de la modificación se realizará atendiendo al precio unitario de adjudicación de los artículos afectados y porcentaje de variación en el número de unidades estimadas. En ningún caso la modificación del contrato supondrá el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato original. ## 2. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ART. 222 LCSP De conformidad con el artículo 222 LCSP, el adjudicatario del acuerdo marco podrá proponer al órgano de contratación la sustitución de los artículos incluidos en el Anexo I por otros que incorporen avances técnicos que mejoren las características de los adjudicados o respondan a necesidades derivada de avances tecnológicos en el aparataje de electromedicina con el que deban ser utilizados, todo ello siempre que su precio no se incremente en más del 10% del precio de adjudicación de los bienes a los que sustituyan. El órgano de contratación, con la conformidad del contratista, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similar, cuando concurran motivos de interés público, se den evidentes mejoras técnicas respecto de los adjudicados o sean requeridos por el aparataje de electromedicina en el que deban ser utilizados, siempre que: -  La comercialización de esos artículos se haya producido con posterioridad a la fecha límite de finalización de las ofertas. -  El precio de los nuevos artículos no se incremente en más del 10% del precio de adjudicación de los bienes del tipo adjudicado o similar. En todo caso, de conformidad con el artículo 222.1 " Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos " 168 <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el art 222.2 de la LCSP, no podrá superarse nunca el 20% del precio de adjudicación. En ningún caso, el conjunto de las modificaciones, podrán superar el límite del 20 % del valor estimado del Acuerdo Marco. Estas modificaciones podrán suponer variaciones en el precio del contrato, siempre que no superen el 20% del precio inicialmente adjudicado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP. Las modificaciones se harán efectivas conforme al procedimiento establecido en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, previa tramitación administrativa, informe técnico justificativo y aprobación por el órgano de contratación competente. Procedimiento: Cuando el responsable del contrato aprecie que concurren las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación, se emitirá informe debidamente motivado proponiendo al órgano de contratación la pertinente modificación, dando audiencia previa al contratista por plazo de 5 días hábiles, previo informe de Asesoría jurídica y de la Intervención. ## 19.- Observaciones. A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de suministro de información que atañen a los adjudicatarios de contratos del sector público de acuerdo con el apartado 4º de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en el apartado 15 del PPTP, se especificarán expresamente las condiciones y términos en los que deben ser cumplidas dichas obligaciones. La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante] ## - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO BASADO PARA EL LOTE 3. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 169 <!-- image --> <!-- image --> ## 20.- Necesidades administrativas a satisfacer. En la propuesta de adjudicación del cada contrato basado se concretará la necesidad a satisfacer mediante el contrato basado. ## 21.- Importe máximo de los contratos basados: En el presente acuerdo marco no hay límite cuantitativo para los contratos basados. ## 22- Órgano de contratación de los contratos basados. (Cláusulas 2). La Delegada del Área de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ## 23- Responsable del contrato basado. (Cláusula 37) En el propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el responsable del contrato basado. ## 24.- Valor estimado. (Cláusula 38) En el propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el valor estimado, el método de cálculo y, en su caso, si está sujeto a regulación armonizada . ## 25.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara . (Cláusulas 38 y 39) La determinación del presupuesto base de licitación de los contratos basados se hará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 38 de este pliego. Los contratos basados se imputarán a la partida presupuestaria acordes con el objeto, finalidad y naturaleza económica de los suministros que se realicen. A título indicativo, se enumera la siguiente partida presupuestaria: Imputación presupuestaria de los contratos basados en el Acuerdo marco: | Centro y Sección | Programa | Económica | |--------------------|------------|-------------| AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 170 <!-- image --> <!-- image --> En la propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el tipo de presupuesto, presupuesto base de licitación y su desglose, la forma de determinación del precio, y la imputación presupuestaria. ## 26- Régimen de pagos. (Cláusula 48) Se abonarán los suministros efectivamente realizados, una vez recepcionado de conformidad el suministro. Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El apartado Segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónica en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista estará obligado a expedir facturas electrónicas (factura única en este caso) y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través de FACE en tanto el importe de éstas sea superior a 5.000 euros. Recepciones Parciales : NO. ## 27.- Plazo de ejecución. (Cláusulas 40) 10 días, desde la notificacion de la adjudicación del contrato basado. Prórroga: No. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 171 <!-- image --> <!-- image --> ## 28- Entrega del suministro y facultades de la Administración. (Cláusula 40) Lugar de ejecución: Dependencias centrales de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, Ronda de las Provincias, 7, 28011 Madrid Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Durante la vigencia del contrato, la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 191 y 303 de la LCSP. La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el adjudicatario, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto. ## 29.- Garantía definitiva . (Cláusula 19) No procede la constitución de garantía definitiva por cada contrato basado al haberse establecido una garantía definitiva general fijada estimativamente en el apartado 9 del Anexo I del pliego ## 30.- Pólizas de seguros. (Cláusula 53). No procede. ## 31.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 41) En el documento de adjudicación de cada contrato basado, se concretarán las condiciones especiales de ejecución de entre las establecidas en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. ## 32.- Subcontratación. (Cláusula 56) Procede: SI. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial de los contratistas: NO. Subcontratación con empresas que cuenten con una determinada habilitación: NO. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 172 <!-- image --> <!-- image --> Pago de esta Administración a subcontratista: NO. En los contratos basados se permite la subcontratación y no el pago directo a los subcontratistas. ## 33.- Cesión de los contratos basados. (Cláusula 53) Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos basados podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI. ## 34.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 60) Procede: NO. ## 35- Suspensión de los contratos basados. (Cláusula 61) Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión de los contratos basados: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. ## 36.- Penalidades de los contratos basados. (Cláusulas 41, 57, 59 y 62). - a) Por demora en la ejecución: de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP. - b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: SI - Penalidades: Incumplimientos leves: .-Por la falta de designación de un responsable que actúe como interlocutor con la Administración, se podrá imponer una penalidad diaria de 25 euros a partir del cuarto día desde la formalización del contrato, con un límite del 2% del del precio del contrato basado, IVA excluido. 173 <!-- image --> <!-- image --> - .-Por el incumplimiento de la obligación de proveer de Equipos de Protección Individual a los trabajadores, en particular, en caso de situaciones excepcionales en los que esté indicado su uso de acuerdo con los criterios establecido por las autoridades competentes, se podrá imponer una penalidad con un límite del 2% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - -Por el incumplimiento de las obligaciones del contratista recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, siempre que no hayan sido calificada como grave o muy grave, se podrá imponer una penalidad con un límite del 2% del precio del contrato basado, IVA excluido. Incumplimientos Graves: - -Por el suministro de artículos que no se correspondan exactamente con la descripción expuesta en el PPTP, y/o con las muestras aceptadas en la fase de solvencia técnica, se podrá imponer una penalidad del 5% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - -Por no suministrar la información requerida por el órgano de contratación para cumplir sus obligaciones de publicidad activa, para resolver una solicitud de acceso a información pública, para atender a una solicitud de reutilización o para cualquier otra finalidad legítima se podrá imponer una penalidad de 1.000 euros por cada incumplimiento, hasta un máximo del 5% del precio del contrato basado, IVA excluido. Incumplimientos Muy Graves: - El incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato dará lugar, a la imposición de una penalidad por una cuantía equivalente al 10% del precio del contrato basado, IVA excluido. - c) Incumplimiento de los compromisos de medios materiales y personales: NO. - d) Por incumplimiento de las condiciones especiales de Ejecución: SÍ. Penalidades: - Cuando el material suministrado se encuentre embalado con materiales que no cumplan con las condiciones especiales de ejecución se podrá imponer una AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 174 <!-- image --> <!-- image --> penalidad con una cuantía de 300 euros por entrega incumplida, hasta un máximo del 5% del precio del contrato basado, IVA excluido . - e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: SÍ . Penalidades: - -El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato una declaración responsable del cumplimiento de la obligación de que los bienes o servicios objeto del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo, se penalizará con 10 euros por día de retraso, hasta un máximo de un 1% del precio del contrato basado, IVA excluido. - -El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de siete días desde el requerimiento por parte de la administración de la documentación acreditativa del cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud, se penalizará con 10 euros por día retraso, hasta un máximo del 1% del precio del contrato basado, IVA excluido. Si presentada la documentación se comprueba que no se han cumplido las citadas normas se penalizará con un 3% del precio del contrato basado, IVA excluido. . - f) Por subcontratación: - Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): 10 % sobre el importe subcontratado. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: 4. -10 % Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. 5. -10 % Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. - Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP: La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento (5 %) del precio del 175 <!-- image --> <!-- image --> contrato, IVA excluido, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio, IVA excluido. Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. ## 37.- Causas de resolución de los contratos basados. (Cláusula 62) Son causas de resolución del contrato basado las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP ## 38.- Plazo de garantía. (Cláusula 66) - 12 meses. ## 39.- Deber de confidencialidad. Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. ## 40.- Observaciones. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: <!-- image --> <!-- image --> ## LOTE Nº 4 MATERIAL SANITARIO PARA DIAGNÓSTICO Y TERAPIA - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL ACUERDO MARCO PARA EL LOTE 1 1. Configuración general del lote. (Cláusulas 5, 9, 15 y 23, 26 y 30) descripción del lote nº 4 material sanitario para diagnóstico y terapia. Material sanitario para diagnóstico y terapia : Las características técnicas de los diferentes artículos de este lote se recogen en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). Todos ellos deben cumplir las condiciones técnicas fijadas en el pliego y ser aptos para el uso que se indica. Lote 4: material sanitario para diagnóstico y terapia, se integra . | ARTÍCULO | ARTÍCULO | |------------|------------------------------------------------------------------------------| | 1 | BALÓN RESUCITADOR ADULTO 625CC SET CON RESERVORIO Y 2 MASCARILLAS | | 2 | BALÓN RESUCITADOR MANUAL PEDIÁTRICO 450CC SET CON RESERVORIO Y 2 MASCARILLAS | | 3 | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE ADULTO | | 4 | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE OBESO | | 5 | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE PEDIATRICO SET CON 3 MANGUITOS | | 6 | FAJA PÉLVICA DE INMOVILIZACIÓN | | 7 | FONENDOSCOPIO - ESTETOSCOPIO DOBLE CAMPANA | | 8 | FONENDOSCOPIO - ESTETOSCOPIO MÉDICO ESPECIALIZADO | | 9 | MASCARILLA BALÓN RESUCITADOR Nº0 CIRCULAR | | 10 | MASCARILLA BALÓN RESUCITADOR Nº2 | | 11 | MASCARILLA BALÓN RESUCITADOR Nº5 | | 12 | PALA LARINGOSCOPIO TIPO MC-INTOSH (varios números) | | 13 | PALA LARINGOSCOPIO TIPO MC-INTOSH Nº5 | | 14 | PALA LARINGOSCOPIO TIPO MILER (varios números) | | 15 | SET LARINGOSCOPIO CON 3 PALAS TIPO MC-INTOSH (Nº 2,3,4) | | 16 | VALVULA PEED PARA BALÓN DE REANIMACIÓN | 177 <!-- image --> <!-- image --> | 17 | PINZA HALSTED MOSQUITO RECTA SIN DIENTES 12 CM | |------|--------------------------------------------------------| | 18 | PINZA HALSTED MOSQUITO PUNTA RECTA C/DIENTES 13CM 1 UD | | 19 | PINZA KOCHER RCT.1X2D.140MM | | 20 | PINZA MAGILL ADULTO | | 21 | PINZA MAGILL PEDIATRICO | | 22 | SEPARADORES TORACOSTOMIA | | 23 | TIJERA RECTAA/R 14 CM | ## 1.2 Códigos CPV: Código CPV : 33.141000-0 Descripción : Productos consumibles médicos no químicos desechables y productos consumibles hematológicos. Código CPV : 33.690000-3 Descripción : Medicamentos diversos. Número y denominación del lote: LOTE N º 4: material sanitario para diagnóstico terapia . - 1.3. Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO. ## 1.4. Empresas parte del acuerdo marco: UNA . - 1.5. Cesión y tratamiento de datos. - Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO. - Acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO. - 1.6. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional. 178 <!-- image --> <!-- image --> En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el acuerdo marco o el poder adjudicador o entidad contratante: Procede su admisión a la licitación: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión.] ## 2.- Valor Estimado. (Cláusula 6) A los efectos previstos en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del Acuerdo Marco será el valor estimado, excluido el Impuesto de Valor Añadido (IVA), del conjunto de contratos contemplados para todos los lotes durante la duración total del Acuerdo Marco, 24 meses, su eventual prórroga de 24 meses y su posible modificación del 20 %. Para el cálculo del valor estimado se ha estimado un número de unidades anuales a suministrar y un precio unitario de cada uno de los productos. Las cifras consideradas corresponden a la suma de los importes de los suministros estimados durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco. El Valor Estimado del lote 4 asciende a 366.951,20 euros con el siguiente desglose: | | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | |--------|-------------------|-----------------------------|------------------|------------------| | | Vigencia 24 meses | Posible prórroga (24 meses) | Modificación 20% | TOTAL | | Lote 4 | 166.796,00 | 166.796,00 | 33.359,20 | 366.951,20 | r 179 ## PRESUPUESTO AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con lo que establece el artículo 117.2 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre, este expediente es de tramitación anticipada , estando sujeto el compromiso de crédito a las limitaciones establecidas en las normas presupuestarias Tipo de presupuesto No se determina, conforme al artículo 100.3 de la LCSP. Cofinanciación: No. Sistema de determinación del presupuesto: precios unitarios, con los siguientes precios unitarios máximos (IVA no incluido), que se establecen como base de licitación de este acuerdo. Sistema de determinación del valor estimado: precios unitarios. Lote 4: material sanitario para diagnóstico y terapia, precios unitarios: | ARTÍCULO | ARTÍCULO | Precio unitario IVA exc | tipo de IVA | |------------|------------------------------------------------------------------------------|---------------------------|---------------| | 1 | BALÓN RESUCITADOR ADULTO 625CC SET CON RESERVORIO Y 2 MASCARILLAS | 380,0000 | 21% | | 2 | BALÓN RESUCITADOR MANUAL PEDIÁTRICO 450CC SET CON RESERVORIO Y 2 MASCARILLAS | 370,0000 | 21% | | 3 | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE ADULTO | 120,0000 | 21% | | 4 | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE OBESO | 120,0000 | 21% | | 5 | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE PEDIATRICO SET CON 3 MANGUITOS | 160,0000 | 21% | | 6 | FAJA PÉLVICA DE INMOVILIZACIÓN | 170,0000 | 10% | | 7 | FONENDOSCOPIO - ESTETOSCOPIO DOBLE CAMPANA | 45,0000 | 21% | | 8 | FONENDOSCOPIO - ESTETOSCOPIO MÉDICO ESPECIALIZADO | 120,0000 | 21% | | 9 | MASCARILLA BALÓN RESUCITADOR Nº0 CIRCULAR | 60,0000 | 21% | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> | 10 | MASCARILLA BALÓN RESUCITADOR Nº2 | 48,5000 | 21% | |------|----------------------------------------------------------|------------|-------| | 11 | MASCARILLA BALÓN RESUCITADOR Nº5 | 61,9000 | 21% | | 12 | PALA LARINGOSCOPIO TIPO MC-INTOSH (varios números) | 60,0000 | 21% | | 13 | PALA LARINGOSCOPIO TIPO MC-INTOSH Nº5 | 80,0000 | 21% | | 14 | PALA LARINGOSCOPIO TIPO MILER (varios números) | 90,0000 | 21% | | 15 | SET LARINGOSCOPIO CON 3 PALAS TIPO MC- INTOSH (Nº 2,3,4) | 340,0000 | 21% | | 16 | VALVULA PEED PARA BALÓN DE REANIMACIÓN | 45,0000 | 21% | | 17 | PINZA HALSTED MOSQUITO RECTA SIN DIENTES 12 CM | 3,0000 | 21% | | 18 | PINZA HALSTED MOSQUITO PUNTA RECTA C/DIENTES 13CM 1 UD | 5,0000 | 21% | | 19 | PINZA KOCHER RCT.1X2D.140MM | 41,5000 | 21% | | 20 | PINZA MAGILL ADULTO | 15,5000 | 21% | | 21 | PINZA MAGILL PEDIATRICO | 15,5000 | 21% | | 22 | SEPARADORES TORACOSTOMIA | 1.350,0000 | 21% | | 23 | TIJERA RECTAA/R 14 CM | 6,5000 | 21% | ## Imputación presupuestaria de los contratos basados en el Acuerdo marco: | Centro y Sección | Programa | Económica | |--------------------|------------|-------------| | 001120 | 13510 | 22106 | ## 3.- Revisión de precios (Cláusula 10). Procede: NO ## 4.- Plazo de ejecución y lugar de entrega. (Cláusulas 7 y 8) Plazo Total: 24 meses. Fecha prevista de Inicio: 01 de mayo 2026 , o desde la formalización del contrato siempre que ésta se produzca en fecha posterior AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 181 <!-- image --> <!-- image --> Prórroga: SI procede. Duración: Se establece la posibilidad de prórroga por un período máximo de otros 24 meses. ## Lugar de entrega: La entrega de los bienes se realizará, en función del contrato basado de que se trate en: Dependencias centrales de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, Ronda de las Provincias, 7, 28011 Madrid. ## 5.- Solvencia económica, financiera y técnica (Cláusulas 11, 12, 13 y 25) ## Acreditación de la solvencia económica y financiera: ## Artículo 87.1 de la LCSP: - -Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato y, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Volumen anual de negocios referido al ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de actividad y de presentación de las ofertas, deberá ser de al menos el siguiente importe: Lote 4: 366.951,20 € (IVA excluido) 182 <!-- image --> <!-- image --> El suministro de los artículos requiere la participación de distribuidores especializados, por ello se considera necesario un volumen anual de negocios igual al presupuesto (IVA excluido) del suministro anual previsto para el lote. Se ha optado por fijar un volumen anual de negocios igual a 1 vez el valor estimado del contrato por considerar que dicho importe garantiza la solvencia económica de los licitadores, habida cuenta la especialidad de los productos objeto del suministro, no siendo necesario llegar al límite máximo establecido en el art. 87.1 a) de la LCSP. Medio de Acreditación: Declaración responsable del representante legal de la empresa relativa al volumen global de negocios de la empresa de los 3 últimos ejercicios ya cerrados, excluyendo trabajos que se hayan ejecutado en el propio año en curso. La elección del requisito, y su medio de acreditación, se justifica porque la empresa debe poner a disposición del contrato medios humanos y materiales concretos y especializados, y por ello, es necesario que acrediten capacidad económica suficiente para implementarlos y mantenerlos desde el inicio del contrato durante todo su periodo de ejecución para garantizar el suministro en el plazo establecido. ## Acreditación de la solvencia técnica : ## Artículo 89.1, apartados d) y e) todos acumulativamente de la LCSP - Apartados d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Compromiso de que todo el material suministrado cuente como mínimo con una caducidad superior a las ¾ partes de la vida útil total. Medio de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar Declaración Responsable por la que se comprometa al cumplimiento del requisito mínimo de caducidad de los productos a suministrar 183 <!-- image --> <!-- image --> - Apartado: e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Los licitadores presentarán como parte de la solvencia técnica, las muestras, descripciones y en su caso fichas técnicas para cada uno de los artículos especificados a continuación. Fichas técnicas de los artículos a suministrar. Medio de acreditación: Fichas técnicas: Los licitadores presentarán ficha técnica de los artículos que se relacionan a continuación en cada uno de los lotes para comprobar que los artículos a suministrar se adaptan a las descripciones del PPTP. ## Lote 4: - -BALÓN DE REANIMACIÓN ADULTO 625CC SET CON RESERVORIO Y 2 MASCARILLAS - -BALÓN RESUCITADOR MANUAL PEDIÁTRICO 450CC SET CON RESERVORIO Y 2 MASCARILLAS - -ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE PEDIATRICO SET CON 3 MANGUITOS - -FONENDOSCOPIO - ESTETOSCOPIO DOBLE CAMPANA - -FONENDOSCOPIO - ESTETOSCOPIO MÉDICO ESPECIALIZADO - -SET LARINGOSCOPIO CON 3 PALAS TIPO MC-INTOSH (Nº 2,3,4) - -SEPARADORES TORACOSTOMIA Descripción: La documentación para justificar la solvencia técnica deberá presentarse en idioma castellano, (o traducida oficialmente al castellano avalada por un traductor jurado), deberá estar organizada, enumerada, y subrayados todos los datos que permitan comprobar las características técnicas exigidas en el PPT. En el supuesto de que se presente una hoja de catálogo en el que figuren varios productos, deberá señalarse de manera inequívoca qué producto se oferta. 184 <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, si el catálogo comercial no incluye alguno de los datos especificados en el PPTP, se deberá presentar un anexo firmado por el representante legal de la empresa en el que se justifique su cumplimiento. De conformidad con el art. 126.8 LCSP, serán admitidas las ofertas que no se ajusten a las especificaciones técnicas antes referidas, siempre que el licitador demuestre por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el art.128 LCSP, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos exigidos en las correspondientes prescripciones técnicas. ## 6.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 14 y 22) - a) Compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales y/o materiales: NO. - b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto de los contratos basados: NO. ## 7.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 11) Procede: NO ## 8.- Garantía provisional. (Cláusulas 18 y 22) Procede: NO. ## 9.- Garantía definitiva. (Cláusulas 19 y 25) Importe fijado estimativamente SI. En: 18.347,56 euros ## 10.- Forma de las proposiciones:(Cláusula 22) Las proposiciones deberán presentarse en DOS SOBRES: uno de ellos, el SOBRE A , contendrá la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos', y el SOBRE B recogerá la 'oferta de criterios valorables en cifras o AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 185 <!-- image --> <!-- image --> porcentajes'. La presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) será Electrónica: SOBRE A Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos: de conformidad con la cláusula 21 del presente Pliego, deberá aportarse exclusivamente la siguiente documentación: - a. Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación DEUC. - b. Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI, del presente pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. SOBRE B Criterios valorables en cifras o porcentajes: Se incluirá la oferta relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se hace constar expresamente que, en aquellos casos en que se incluyan en el sobre A documentos relativos al sobre B denominado "criterios valorables en cifras o porcentajes", la mesa podrá determinar la exclusión del licitador si se vulnera el carácter secreto de la proposición de conformidad con el artículo 139.2 de la LCSP y los artículos 80 y siguientes del RGLCAP. ## 11.- Criterios de adjudicación (Cláusulas 15, 17 y 23) Único criterio de adjudicación: Precio. Justificación de los criterios de adjudicación: AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 186 <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con el artículo 145.3 f) de la LCSP, se ha fijado como único criterio de adjudicación el precio . ## Justificación del criterio de adjudicación La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios que garanticen el respeto de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la adquisición de bienes mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa (artículo 1 de la LCSP). En este contrato se ha fijado el PRECIO como único criterio de adjudicación, al estar directamente vinculado al objeto del contrato que se pretende, referido íntegramente al conjunto de las prestaciones que conforman el Pliego de Prescripciones Técnicas. En cuanto al precio, se ha considerado que la oferta económica más ventajosa es la que presente el mayor porcentaje de baja único, aplicable al precio unitario de los productos que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se utiliza este criterio de adjudicación relacionado con los costes expresados en el estudio económico. La propia naturaleza del objeto de estos suministros, que responden a unas características técnicas que han sido perfectamente definidas en el PPTP, hace que no sea posible variar sus términos sin afectar a la prestación de los servicios públicos, de ahí que implique que el precio sea un factor determinante de la adjudicación. Se utiliza el criterio precio como criterio de adjudicación, aplicando una fórmula matemática que garantiza que a un precio menor (porcentaje de baja mayor) corresponde una puntuación mayor, y a un precio mayor (porcentaje de baja menor), una puntuación menor, así como a una baja igual al 0% corresponde una valoración de 0 puntos. Por tanto, se garantiza la competencia entre los licitadores. Se considera por ello que la fórmula indicada es adecuada para la presente licitación. En cualquier caso, la fórmula de valoración del criterio precio que se propone se ajusta a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP. . ## Criterios de adjudicación Criterios valorables en cifras o porcentajes único criterio: precio (máximo 100 puntos). AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 187 <!-- image --> <!-- image --> Se valorará el porcentaje de baja único ofertado sobre todos y cada uno de los precios unitarios para el LOTE , IVA excluido. Oferta económica ……………………………….……………………………... Hasta 100 puntos Se otorgarán 100 puntos a la oferta que presente mayor porcentaje de baja único aplicable sobre todos y cada uno de los precios unitarios y 0 puntos a las que no oferten ninguna baja. El resto de las ofertas se valorará de manera proporcional. Conforme a la siguiente fórmula: ## Pov = 100*(X%v/X%max). Pov= puntos obtenidos de la oferta a valorar. X%v =Porcentaje de baja de la oferta a valorar X%max= Mejor oferta presentada. Oferta con mayor porcentaje de baja. ## 12.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 17) Procede: SI. - Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: | Criterios de Adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal | |-----------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Precio | 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. | AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 188 <!-- image --> <!-- image --> 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que justifique por escrito los términos de su oferta y precise las condiciones de la misma, así como la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas. ## 13.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor. (Cláusula 22) Procede: NO. ## 14.- Órgano de valoración de criterios subjetivos . (Cláusula 23) Procede: NO. ## 15.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusulas 9 y 41) - Condiciones especiales de ejecución: Todas las previstas en el artículo 202.2 LCSP. - De tipo medioambiental: 'Es condición especial de ejecución que, en la entrega del suministro embalado, los materiales de embalaje sean de cartón reciclado, y reciclables o estar provisto de certificado FSC, PEFC, ecolabel eu o equivalente y ser reciclables.' AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 189 <!-- image --> <!-- image --> En el plazo 7 días desde el inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable por la que se comprometa al cumplimiento de las medidas relativas a la gestión ambiental. Justifica el establecimiento de esta condición especial de ejecución en la necesidad de alinear la contratación municipal con las políticas municipales medioambientales, de forma que la gestión de la contratación contribuya a no sólo a disminuir tanto la contaminación del suelo y del agua como la tala de árboles, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. - -Otras condiciones especiales de ejecución: No previstas. ## 16.- Ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados (Cláusula 13) Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un acuerdo marco de suministro: NO. ## 17.- Cesión del acuerdo marco . (Cláusula 31) Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. ## 18.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el acuerdo marco. (Cláusula 33) Procede: SI. Límite porcentaje afectado: 20 % Alcance, límite, condiciones y procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación: el Acuerdo Marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. <!-- image --> <!-- image --> ## 18.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el acuerdo marco. (Cláusula 33) Procede: SI. Límite porcentaje afectado: 20 % Alcance, límite, condiciones y procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación: el Acuerdo Marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. ## 1 . MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ART. 204 LCSP Podrá modificarse el Acuerdo Marco hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, cuando por las actuaciones de emergencia del Servicio SAMUR PROTECCIÓN CIVIL, se produzca un desajuste en el número unidades de consumo estimado como consecuencia del incremento de sucesos relacionados con la emergencia extrahospitalaria. La modificación podrá estar referida tanto a un artículo determinado, como a varios de ellos, o a la totalidad de los incluidos en cada lote. El expediente de modificación contractual deberá justificar su procedencia, en relación con los artículos afectados y las unidades estimadas, y estar vinculada a razones de interés público. En este sentido, debe justificarse en la alteración del número de las intervenciones efectuadas por el Servicio de SAMUR-Protección Civil durante la vigencia del contrato en un porcentaje igual o superior al 5% de la media anual o en el supuesto de emergencias originadas por acontecimientos imprevisibles como catástrofes, grandes siniestros y accidentes y crisis sanitarias. El cálculo del precio de la modificación se realizará atendiendo al precio unitario de adjudicación de los artículos afectados y porcentaje de variación en el número de unidades estimadas. En ningún caso la modificación del contrato supondrá el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato original. ## 2. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ART. 222 LCSP De conformidad con el artículo 222 LCSP, el adjudicatario del acuerdo marco podrá proponer al órgano de contratación la sustitución de los artículos incluidos en el Anexo I por otros que incorporen avances técnicos que mejoren las características de los adjudicados o respondan a necesidades derivada de avances tecnológicos en el 191 <!-- image --> <!-- image --> aparataje de electromedicina con el que deban ser utilizados, todo ello siempre que su precio no se incremente en más del 10% del precio de adjudicación de los bienes a los que sustituyan. El órgano de contratación, con la conformidad del contratista, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similar, cuando concurran motivos de interés público, se den evidentes mejoras técnicas respecto de los adjudicados o sean requeridos por el aparataje de electromedicina en el que deban ser utilizados, siempre que: -  La comercialización de esos artículos se haya producido con posterioridad a la fecha límite de finalización de las ofertas. -  El precio de los nuevos artículos no se incremente en más del 10% del precio de adjudicación de los bienes del tipo adjudicado o similar. En todo caso, de conformidad con el artículo 222.1 " Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos " Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el art 222.2 de la LCSP, no podrá superarse nunca el 20% del precio de adjudicación. En ningún caso, el conjunto de las modificaciones, podrán superar el límite del 20 % del valor estimado del Acuerdo Marco. Estas modificaciones podrán suponer variaciones en el precio del contrato, siempre que no superen el 20% del precio inicialmente adjudicado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP. Las modificaciones se harán efectivas conforme al procedimiento establecido en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, previa tramitación administrativa, informe técnico justificativo y aprobación por el órgano de contratación competente. Procedimiento: Cuando el responsable del contrato aprecie que concurren las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación, se emitirá informe debidamente motivado proponiendo al órgano de contratación la pertinente modificación, dando audiencia previa al contratista por plazo de 5 días hábiles, previo informe de Asesoría jurídica y de la Intervención. 192 <!-- image --> <!-- image --> ## 19.- Observaciones. A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de suministro de información que atañen a los adjudicatarios de contratos del sector público de acuerdo con el apartado 4º de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en el apartado 15 del PPTP, se especificarán expresamente las condiciones y términos en los que deben ser cumplidas dichas obligaciones. La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante] ## - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO BASADO PARA EL LOTE 4. ## 20.- Necesidades administrativas a satisfacer. En la propuesta de adjudicación del cada contrato basado se concretará la necesidad a satisfacer mediante el contrato basado. ## 21.- Importe máximo de los contratos basados: En el presente acuerdo marco no hay límite cuantitativo para los contratos basados. ## 22- Órgano de contratación de los contratos basados. (Cláusulas 2). La Delegada del Área de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ## 23- Responsable del contrato basado. (Cláusula 37) En el propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el responsable del contrato basado. ## 24.- Valor estimado. (Cláusula 38) <!-- image --> <!-- image --> En el propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el valor estimado, el método de cálculo y, en su caso, si está sujeto a regulación armonizada . ## 25.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara . (Cláusulas 38 y 39) La determinación del presupuesto base de licitación de los contratos basados se hará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 38 de este pliego. Los contratos basados se imputarán a la partida presupuestaria acordes con el objeto, finalidad y naturaleza económica de los suministros que se realicen. A título indicativo, se enumera la siguiente partida presupuestaria: ## Imputación presupuestaria de los contratos basados en el Acuerdo marco: | Centro y Sección | Programa | Económica | |--------------------|------------|-------------| | 001120 | 13510 | 22106 | En la propuesta de adjudicación de cada contrato basado se concretará el tipo de presupuesto, presupuesto base de licitación y su desglose, la forma de determinación del precio, y la imputación presupuestaria. ## 26- Régimen de pagos. (Cláusula 48) Se abonarán los suministros efectivamente realizados, una vez recepcionado de conformidad el suministro. Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El apartado Segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónica en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector 194 <!-- image --> <!-- image --> Público, y en la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista estará obligado a expedir facturas electrónicas (factura única en este caso) y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través de FACE en tanto el importe de éstas sea superior a 5.000 euros. Recepciones Parciales : NO. ## 27.- Plazo de ejecución. (Cláusulas 40) 10 días, desde la notificacion de la adjudicación del contrato basado. Prórroga: No. ## 28- Entrega del suministro y facultades de la Administración. (Cláusula 40) Lugar de ejecución: Dependencias centrales de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, Ronda de las Provincias, 7, 28011 Madrid Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Durante la vigencia del contrato, la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 191 y 303 de la LCSP. La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el adjudicatario, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto. ## 29.- Garantía definitiva . (Cláusula 19) No procede la constitución de garantía definitiva por cada contrato basado al haberse establecido una garantía definitiva general fijada estimativamente en el apartado 9 del Anexo I del pliego AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 195 <!-- image --> <!-- image --> ## 30.- Pólizas de seguros. (Cláusula 53). No procede. ## 31.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 41) En el documento de adjudicación de cada contrato basado, se concretarán las condiciones especiales de ejecución de entre las establecidas en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. ## 32.- Subcontratación. (Cláusula 56) Procede: SI. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial de los contratistas: NO. Subcontratación con empresas que cuenten con una determinada habilitación: NO. Pago de esta Administración a subcontratista: NO. En los contratos basados se permite la subcontratación y no el pago directo a los subcontratistas. ## 33.- Cesión de los contratos basados. (Cláusula 53) Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos basados podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI. ## 34.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 60) Procede: NO. ## 35- Suspensión de los contratos basados. (Cláusula 61) AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 196 <!-- image --> <!-- image --> Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión de los contratos basados: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. ## 36.- Penalidades de los contratos basados. (Cláusulas 41, 57, 59 y 62). - c) Por demora en la ejecución: de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP. - d) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: SI - Penalidades: Incumplimientos leves: - .-Por la falta de designación de un responsable que actúe como interlocutor con la Administración, se podrá imponer una penalidad diaria de 25 euros a partir del cuarto día desde la formalización del contrato, con un límite del 2% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - .-Por el incumplimiento de la obligación de proveer de Equipos de Protección Individual a los trabajadores, en particular, en caso de situaciones excepcionales en los que esté indicado su uso de acuerdo con los criterios establecido por las autoridades competentes, se podrá imponer una penalidad con un límite del 2% del del precio del contrato basado, IVA excluido. - -Por el incumplimiento de las obligaciones del contratista recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, siempre que no hayan sido calificada como grave o muy grave, se podrá imponer una penalidad con un límite del 2% del precio del contrato basado, IVA excluido. Incumplimientos Graves: - -Por el suministro de artículos que no se correspondan exactamente con la descripción expuesta en el PPTP, y/o con las muestras aceptadas en la fase de solvencia técnica, se podrá imponer una penalidad del 5% del del precio del contrato basado, IVA excluido. 197 <!-- image --> <!-- image --> - -Por no suministrar la información requerida por el órgano de contratación para cumplir sus obligaciones de publicidad activa, para resolver una solicitud de acceso a información pública, para atender a una solicitud de reutilización o para cualquier otra finalidad legítima se podrá imponer una penalidad de 1.000 euros por cada incumplimiento, hasta un máximo del 5% del precio del contrato basado, IVA excluido. Incumplimientos Muy Graves: - El incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato dará lugar, a la imposición de una penalidad por una cuantía equivalente al 10% del precio del contrato basado, IVA excluido. - c) Incumplimiento de los compromisos de medios materiales y personales: NO. - d) Por incumplimiento de las condiciones especiales de Ejecución: SÍ. Penalidades: - Cuando el material suministrado se encuentre embalado con materiales que no cumplan con las condiciones especiales de ejecución se podrá imponer una penalidad con una cuantía de 300 euros por entrega incumplida, hasta un máximo del 5% del precio del contrato basado, IVA excluido . - e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: SÍ . Penalidades: - -El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato una declaración responsable del cumplimiento de la obligación de que los bienes o servicios objeto del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo, se penalizará con 10 euros por día de retraso, hasta un máximo de un 1% del precio del contrato basado, IVA excluido. - -El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de siete días desde el requerimiento por parte de la administración de la documentación acreditativa del cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud, se penalizará con 10 euros por día retraso, hasta un máximo del 1% del precio del contrato basado, IVA 198 <!-- image --> <!-- image --> excluido. Si presentada la documentación se comprueba que no se han cumplido las citadas normas se penalizará con un 3% del precio del contrato basado, IVA excluido. . ## f) Por subcontratación: - Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): 10 % sobre el importe subcontratado. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: - -10 % Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. - -10 % Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. - Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP: La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento (5 %) del precio del contrato, IVA excluido, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio, IVA excluido. Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. ## 37.- Causas de resolución de los contratos basados. (Cláusula 62) Son causas de resolución del contrato basado las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP ## 38.- Plazo de garantía. (Cláusula 66) AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 199 <!-- image --> <!-- image --> 12 meses. ## 39.- Deber de confidencialidad. Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. ## 40.- Observaciones. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II ## MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES D./Dña ..................................................................., con DNI número ......................... en nombre (propio) o (de la empresa que representa) .............................................con CIF/NIF........................... y domicilio fiscal …………………….…………………………. en ............................calle …….................................................................... número ............... enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, DOUE) del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del ' ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL SANITARIO CON DESTINO AL SERVICIO DE SAMUR- PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. (4 LOTES) )' Expte 300/205/02842 se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales: | Nº LOTE | CONCEPTO | BAJA OFERTADA POR EL LICITADOR | |-----------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------| | | Porcentaje de baja único respecto TODOS Y CADAUNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS | % | Fecha y firma del licitador DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 201 <!-- image --> <!-- image --> AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 202 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III ## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .............................……………………………, NIF…....……, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida .............................………………….……., código postal.. ……...…, localidad…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) .............................….…………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) …….............................. …………...................., NIF…………………………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ............................................… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el número de expediente, el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), …………....................................... ante (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal, según se trate), …………….........…....... por importe de: (en letra )……........................( en cifra) ……………............……...... La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 203 <!-- image --> <!-- image --> sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid. El presente aval estará en vigor hasta que (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número……….. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Localidad Fecha Número o código Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego. Código de verificación : P2JGU2XTRQOYOXGY <!-- image --> ## ANEXO IV ## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. Certificado número………………………………….. (1)…………………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por don (2) …………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## ASEGURA A (3) ………………………….................………………......., NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5) ………………………………………………….., en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…............... ……......, en concepto de garantía (7)……………………………………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 205 <!-- image --> <!-- image --> cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ……………………………….., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid. Lugar y fecha. Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITO O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | Localidad | Fecha | Número o código | |-------------|---------|-------------------| ## INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 206 <!-- image --> <!-- image --> - (3) Nombre de la persona asegurada. - (4) Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal de que se trate. - (5) Importe, en letra y en cifras por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución y número de expediente. - (7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc. Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO V ## DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: ## - Ministerio de Trabajo y Economía Social Dirección General de Trabajo https://www.mites.gob.es/es/organizacion/organigrama/empleo/contenido/ OM26.htm# - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo https://www.comunidad.madrid/centros/instituto-regional-seguridad-salud- trabajo - Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Comunidad de Madrid Dirección General del Servicio Público de Empleo https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativaresponsable/direccion-general-del-servicio-publico-empleo - Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid http://madridsalud.es/ - -Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Educacion-y-empleo/ Agencia-para-el-Empleo-de-Madrid/? vgnextfmt=default&amp;vgnextoid=c65815fa10294110VgnVCM1000000b205a0aRC RD&amp;vgnextchannel=4d9d31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD 208 <!-- image --> <!-- image --> Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: ## - Administración Tributaria del Estado https://www.agenciatributaria.es/ ## - Comunidad de Madrid Oficina de Atención al Contribuyente http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT\_home ## - Ayuntamiento de Madrid Portal del Contribuyente https://agenciatributaria.madrid.es/portal/site/contribuyente Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: ## - Ayuntamiento de Madrid Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio-ambiente/? vgnextfmt=default&amp;vgnextchannel=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a 0aRCRD&amp;vgnextoid=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: ## - Ministerio de Igualdad Instituto de las Mujeres AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 209 <!-- image --> <!-- image --> http://www.inmujer.gob.es/ ## - Ayuntamiento de Madrid: Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-yhombres? vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&amp;vgnextoi d=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: ## - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/ index.htm ## - Ministerio de Trabajo y Economía Social Servicio Público de Empleo Estatal. https://www.sepe.es/HomeSepe Oficinas de Empleo: Red Territorial de Oficinas | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es) 210 <!-- image --> <!-- image --> En el modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones. 5 5 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II. 211 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VI ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del acuerdo marco y el lote al que licita) ……………............................................................................... convocada por 6 .........................................................................................,: DECLARA bajo su responsabilidad: - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Menos de 50 trabajadores - [ ]  50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento 6 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 212 AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) <!-- image --> <!-- image --> alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ]  En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - Que, en relación con el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, la empresa a la que represento autoriza al organismo contratante para que acceda a la citada información a través de las plataformas correspondientes: - [ ]  Si, autorizo el acceso. - [ ]  No autorizo el acceso. - Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) - [ ]  No pertenece a un grupo de empresas. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 213 <!-- image --> <!-- image --> -  Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar) - Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas) -  No es una empresa , en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 7 . -  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). -  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). -  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). 7 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado 'Empresa' dispone lo siguiente: 'Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.' 214 <!-- image --> <!-- image --> - [ ]  La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR. Fecha y firma de la entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 215 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VII ## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 8 . D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en el acuerdo marco denominado (Indicar el título del acuerdo marco y el lote al que licita) ……………........................................................................... convocado por 9 .........................................................................................,: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes 10 : - - - 8 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios. 9 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 10 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos. AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES AM SUMINISTRO: ABIERTO CON LOTES ( Nº300/2025/02842 ) 216 <!-- image --> <!-- image --> - -Que durante toda la ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. - [- Que las entidades asumen la responsabilidad conjunta con carácter solidario de la ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados.] Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VIII ## INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Tratamiento: Contratación municipal. ## Responsable del tratamiento de los datos Dirección General de Contratación y Servicios con domicilio en C/ Alcalá nº 45 - 28014 - Madrid Teléfono: 91 480 48 93 Correo electrónico: dg.contraser@madrid.es ## Delegado de Protección de Datos: Contacto DPD: Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana, Calle Montalbán, 1 - 28014 Madrid oficprotecciondatos@madrid.es Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información. Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas. Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección General de Contratación y Servicios para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la <!-- image --> <!-- image --> Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Dirección General de Contratación y Servicios proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos. Las categorías de datos que se tratan son: - Datos de identificación - Códigos o claves de identificación - Direcciones postales o electrónicas - Información comercial - Datos económicos