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Pliego / Legal Ver licitación
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## COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS CON LAS QUE SUSCRIBIR UN ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL (MONTAJE, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA Y DESMONTAJE) PARA EL IBISEC POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VALORACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO TRAMITACIÓN: - [ ] ORDINARIA - [x] URGENTE CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: - [x] SÍ - [ ] NO LICITACIÓN ELECTRÓNICA: - [x] SÍ - [ ] NO ## DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Gerente del IBISEC UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Servicio de Instalaciones y Mantenimiento del IBISEC RESPONSABLE DEL CONTRATO: Alfonso González Galmés, Jefe del Servicio de Instalaciones y Mantenimiento del IBISEC OBJETO DEL CONTRATO: suministro de instalaciones educativas provisionales con destino a los centros docentes públicos no universitarios de diversos niveles de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que bien por insuficiencia de espacios actuales o de infraestructura inadecuada, requieren de las mismas para atender necesidades de escolarización. Más específicamente, los contratos basados en el acuerdo marco tendrán por objeto el suministro, montaje, puesta en funcionamiento, arrendamiento, mantenimiento, desmontaje y retirada de las instalaciones educativas de carácter provisional. Todo ello en los términos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas que se apruebe en este procedimiento. En la licitación de cada contrato basado se podrán excluir algunas de las prestaciones mencionadas, en caso de no resultar necesarias. - CPV (vocabulario común de contratos) 44211100-3. Edificios prefabricados modulares - CPA (clasificación de productos por actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) º Número de expediente: 024/2026 Contrato reservado: - [x] NO - [ ] SÍ Necesidades administrativas para satisfacer: suministro de instalaciones educativas provisionales con destino a los centros docentes públicos no universitarios de diversos niveles de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que bien por insuficiencia de espacios actuales o de infraestructura inadecuada, requieren de las mismas para atender necesidades de escolarización. Perfil del contratante: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ## A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ## A.1. Precio por un tanto alzado | Importe IVA excluido: | |-------------------------| | IVA: | | Total: | ## A.2. Otros sistemas de determinación del precio (especificáis el que sea aplicable) | Precio unitario: Otros sistemas: | Presupuesto de gasto máximo anual (IVA excluido): 826.446,30 € | |-------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------| | IVA: | IVA: 173.553,70 € | | Total: | Total: 1.000.000 € | | Contrato de la Disposición Adicional Trigésimo tercera LCSP | NO SÍ | La tabla de precios unitarios, IVA excluido, que se ha utilizado como base de cálculo del valor estimado en función de las necesidades estimadas de módulos/aulas y según las diferentes tipologías es la siguiente: | ACUERDO MARCO DE ARRENDAMIENTO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES PREFA- BRICADAS | ACUERDO MARCO DE ARRENDAMIENTO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES PREFA- BRICADAS | ACUERDO MARCO DE ARRENDAMIENTO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES PREFA- BRICADAS | ACUERDO MARCO DE ARRENDAMIENTO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES PREFA- BRICADAS | ACUERDO MARCO DE ARRENDAMIENTO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES PREFA- BRICADAS | |------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------| | Tipo | Alquiler mensual | Transportes, montaje y desmontaje | Transportes, montaje y desmontaje | Transportes, montaje y desmontaje | | | | Mallorca | Menorca-Eivissa | Formentera | | Aula de 15 m² | 320 | 950 | 2850 | 6300 | | Aula de 30 m² | 640 | 2900 | 8700 | 19300 | | Aula de 45 m² | 950 | 4350 | 13000 | 29000 | | Aula de 60 m² | 1280 | 5700 | 17300 | 38600 | | Baño | 325 | 850 | 2550 | 5650 | | Porche (por m²) | 5 | 55 | 165 | 365 | | Almacén 15 m² | 275 | 850 | 2550 | 5650 | | Almacén 30 m² | 550 | 2600 | 7800 | 17300 | El gasto máximo anual previsto para el acuerdo marco es de 1.000.000 euros anuales (IVA incluido) Las cifras indicadas corresponden al gasto estimado durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco, y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. La Administración no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de la Administración. ## A.3. Lotes | Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: Lote 2: …. | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): | |-------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------| | IVA Lote 1: IVA Lote 2: …. | IVA de la totalidad de los lotes: | | Total Lote 1: Total Lote 2: …. | Importe de la totalidad de los lotes: | ## A.4. Desglose de costes utilizados para la determinación del presupuesto Costes directos: Costes indirectos: Costes salariales: Otros gastos: ## A.5. Valor estimado ## Valor estimado del acuerdo marco: ## 3.966.942,15 euros El valor estimado de los contratos basados en el Acuerdo Marco, se indicará en cada contrato basado que se celebre. ## Valor estimado de los lotes: ## Método de cálculo aplicado: Presupuesto máximo anual sin iva + 20% modificaciones previstas por 2 años de contrato + dos posibles prórrogas anuales ## B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES De la adjudicación del acuerdo marco no se deriva la adquisición de compromiso de gasto. No obstante, como se prevee que la adjudicación de los contratos basados del acuerdo marco supongan la adquisición de gasto, la autorización y realización de gastos correspondientes a los contratos basados se subordinará al crédito que para ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. ## B.1. Distribución por anualidades Año 2….. 2….. 2….. 2….. ## B.2. Lote s | Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria | |-------|---------|------------------------|--------------------------| | 2….. | Lote 1 | | | | 2….. | Lote 2 | | | | 2….. | … | | | | 2….. | | | | ## B.3 Financiación conjunta ## C. LOTES (art. 99 LCSP) División del contrato en lotes - [ ] SÍ - [x] NO Descripción de los lotes Descripción: CPV (vocabulario común de contratos): CPA (clasificación de productos por actividades): Limitaciones Limitación del número de lotes para los cuales un licitador puede presentar oferta: - [ ] NO - [ ] SÍ. Número máximo de lotes para los cuales un licitador puede presentar oferta: Limitación del número de lotes que se pueden adjudicar a un licitador: - [ ] NO - [ ] SÍ. Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un licitador: Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados: ## Oferta integradora Adjudicación a una oferta integradora: - [ ] NO - [ ] SÍ. Combinación o combinaciones que se admiten: Total (IVA incluido) Partida presupuestaria ## D. DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA Duración del contrato. Plazo de ejecución Duración del acuerdo marco: 2 años Plazo de ejecución total: Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio: Día siguiente a la formalización del acuerdo marco ## Admisión de prórroga del acuerdo marco - [ ] NO - [x] SÍ Condiciones en las cuales la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): se admiten dos prórrogas de un año de duración cada una, de manera que la posible duración máxima del contrato, prórrogas incluidas, es de cuatro años. En su caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de duración del contrato. Duración de los contratos basados : En los contratos basados en el Acuerdo Marco, el plazo máximo de ejecución, esto es, el montaje desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta la finalización de la entrega e instalación por parte del licitador se indicará en cada propio contrato basado. ## E. PLAZO DE GARANTÍA No se establece ## F. SOLVENCIA. HABILITACIÓN ## F.0. OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA - [x] SÍ - [ ] NO ## F.1. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 LCSP) Medios: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El valor del volumen anual de negocios no podrá ser inferior al presupuesto máximo anual del acuerdo marco, IVA excluido, al menos en uno de los tres últimos años. Forma de acreditar: - Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Por medio de un certificado expedido por la AEAT acreditativo del importe neto de la cifra de negocios, que acredite que el importe de la cifra de negocios de la licitadora supera en alguno de los tres últimos años concluidos el mínimo requerido. - Mediante la presentación de certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Sector Público, que acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario por el valor o importe que indique el certificado. ## F.2. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA (art. 89, 93 y 94 LCSP) Medios: Una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato realizado en los últimos tres años, en la que se indique el importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario tienen que acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro el periodo de tres años deberá ser, como mínimo, de 580.000 euros (IVA excluido). Forma de acreditar: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. ## F.3. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA EN CASO DE OFERTA INTEGRADORA (art. 99.5 LCSP) ## F.4. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se indican (art. 76.2 LCSP): - Medios personales (indicar los que procedan): - Medios materiales (indicar los que procedan): Se exige especificar en la oferta los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (art. 76.1 LCSP) ( Tan solo procede si el suministro incluye servicios o trabajos de colocación e instalación) - [ ] SÍ - [ ] NO El compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a efectos de resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 211.1.f): - [ ] SÍ - [ ] NO ## F.5. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA ## G. REVISIÓN DE PRECIOS - [x] No es procedente - [ ] Sí que es procedente. Fórmula: ## H. GARANTÍAS - H.1. GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3 % DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA excluido) - [ ] Importe: - [x] No es procedente ## H.2. GARANTÍA DEFINITIVA: EN EL ACUERDO MARCO : NO SE ESTABLECE EN LOS CONTRATOS BASADOS : 5 % DEL IMPORTE FINAL OFRECIDO (o del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios) (IVA excluido) Se deberá presentar garantía definitiva por cada contrato basado en el Acuerdo Marco que se celebre. El importe de la garantía definitiva será el 5% del presupuesto de licitación del contrato basado. Exención - [ ] SÍ. Motivos: Forma de prestar la garantía - En cualquier de las formas reguladas en el art. 108.1 de la LCSP - [x] Mediante retención de precio (art. 108.2 LCSP). Forma y condiciones de la retención: - H.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5 % DEL IMPORTE FINAL OFRECIDO (IVA excluido) - [x] NO - [ ] SÍ Porcentaje: ## I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Forma de presentación (cláusula 14) - [x] Licitación electrónica - [ ] Licitación electrónica parcial. Sobre que se tiene que presentar por medios no electrónicos: - [ ] Licitación no electrónica. Forma de presentación Fecha tope: 16 DÍAS NATURALES desde el envío a DOUE Hora límite: 23:59 HRS Lugar de presentación en caso de licitación no electrónica o licitación electrónica parcial Lugar: Dirección a la cual se puede anunciar la remisión por correo de la oferta: - Fax: - Dirección electrónica: Plazo para solicitar información adicional sobre los pliegos y otra documentación (cláusula 21.4) ## J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES - [x] NO - [ ] SÍ Requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes que se aceptan: - K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149 LCSP) Este apartado debe cumplimentarse obligatoriamente de acuerdo con las pautas establecidas en la cláusula 41.4 Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 20%. Si existen dos o más ofertas, se considerarán como presuntamente anormales, aquellas en las que concurran, a su vez, las siguientes circunstancias: 1. Que la baja de la oferta económica respecto a la media de las ofertas presentadas sea superior al 10%. 2. Que la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación que no son oferta económica sea superior en 10 unidades a la media aritmética de todas las ofertas presentadas. ## L. CUESTIONES RELATIVAS A La ADJUDICACIÓN Plazo máximo para efectuar la adjudicación (cláusula 27) Compensación en caso de decisión de no adjudicar el contrato o de dejación (cláusula 24) ## M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP) DEL ACUERDO MARCO: LAS ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 30 DE LOS CONTRATOS BASADOS: LAS ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 44 El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental y de protección de datos de carácter personal tiene carácter de obligación esencial a efectos previstos en el art. 211.1.f). Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social : Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.4): - [x] SÍ - [ ] NO Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental : Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.4): - [ ] SÍ - [x] NO Condición especial de ejecución del contrato en materia de protección de datos de carácter personal: En caso de que, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato, su ejecución implique el tratamiento de datos personales por el contratista será condición especial de ejecución la obligación de cumplimiento por el contratista de la normativa nacional y de la Unión Europea sobre protección de datos. Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.4): - [ ] SÍ - [x] NO Otras condiciones especiales de ejecución: Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el arte. 211.1.f): - [x] SÍ - [ ] NO ## N. GASTOS DE ANÁLISIS, PRUEBAS Y ENSAYOS ## O. PAGO DEL PRECIO (art. 198 LCSP) El pago del precio de los contratos basados se hará de acuerdo a lo establecido en la cláusula 46.3 El precio del contrato será abonado según el siguiente régimen de pagos: - a) Transporte y montaje: Las facturas correspondientes al montaje y la puesta en funcionamiento de la instalación: una vez instalados y conformados, se facturará el 65% del precio de adjudicación del transporte, montaje y desmontaje ofertado. - b) Arrendamiento: Para proceder a la facturación y pago del arrendamiento deberá haberse realizado el montaje de las instalaciones y el acondicionamiento de las aulas, y contar con acta de recepción de conformidad en los términos del apartado anterior. Las facturas del arrendamiento serán BIMENSUALES. La factura correspondiente al último periodo de alquiler se emitirá una vez se dicte la orden de desmontaje por el responsable del contrato. En el caso de que se dé orden de desmontaje y la contratista no retire las instalaciones dentro del plazo establecido, la fecha a tener en cuenta a efectos de la facturación del último periodo de alquiler, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, será la de la finalización del plazo otorgado. - c) Desmontaje y retirada Los trabajos de desmontaje y retirada de instalaciones, se facturará una vez emitida la orden de desmontaje, y realizado el acto de recepción de la prestación favorable: se facturará el 35% del precio de adjudicación del transporte, montaje y desmontaje ofertado. Órgano con competencias en materia de contabilidad pública (cláusula 26.2) Jefe de Administración y Contabilidad de IBISEC ## P. SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP) Condiciones de la subcontratación: Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación: - [ ] Se exige la presentación con la oferta de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2. a) de la LCSP. (Anexo 3) En todo caso, se exige, que después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, el contratista comunique por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y el número de identificación fiscal, nombre o razón social, domicilio fiscal, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en ningún supuesto de prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP, todo esto en los términos del artículo 215.2.b) de la LCSP. No se prevé la realización de pagos directos a subcontratistas. ## Q. LUGAR DE ENTREGA ## R. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO (Para la determinación de las penalidades correspondientes se atenderá a la gravedad del incumplimiento, y para graduarlas, también se puede tener en cuenta la reiteración en los incumplimientos) - R.1. Régimen obligatorio de penalidades. ( Deberán preverse, en todo caso , las correspondientes penalidades para los siguientes supuestos ): - Incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral del artículo 201 LCSP. Se impondrán las siguientes penalidades: - Incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. Se impondrán las siguientes penalidades: La cuantía de cada penalidad de las señaladas en los apartados anteriores no podrá ser superior al 10% del precio del contrato ni el total superará el 50% del precio del contrato. - Impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato de acuerdo con lo que establece el art.217.3. ( La penalidad podrá llegar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, pudiendo reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de ese precio). Se impondrán las siguientes penalidades: - R.2. Régimen potestativo. ( Indicar, de entre las siguientes, las penalidades que procedan) (con los límites establecidos en la cláusula 47.2 ) Penalidades por demora en la ejecución . Si no se indican penalidades específicas se aplicarán las del art. 193.3 Por demora respecto al cumplimiento del plazo total, dadas las especiales características del contrato, y la justificación que figura en el expediente, se impondrán las siguientes penalidades: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto del cumplimiento del plazo establecido para el montaje de las instalaciones, se podrá imponer una penalidad equivalente al 0,5% del importe total del contrato basado por cada día en los primeros 10 días de retraso y una penalización equivalente al 1% del importe total para los siguientes días de demora, con un límite máximo del 30% del importe total del contrato basado cuyos plazos de entrega se han incumplido. Cuando la demora sea superior a 1 mes y atendiendo al perjuicio causado al interés público, la Administración podrá optar por resolver el contrato. - [ ] Por incumplimiento de los plazos parciales fijados, en su caso, en la letra D, dadas las especiales características del contrato, y la justificación que figura en el expediente, se impondrán las siguientes penalidades: ## Otras penalidades: - [ ] Para el caso de ejecución defectuosa de alguna de las prestaciones objeto del contrato ( Indicar, en su caso, los supuestos que dan lugar a un cumplimiento defectuoso y las penalidades que procedan): - [ ] Para el supuesto de incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales que se hubieran establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP ( Indicar, en su caso, las penalidades que procedan ) - [ ] Para el supuesto de incumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución: -  Obligación de información relativa a los pagos a las subcontratistas o suministradoras a efectos de comprobar el cumplimiento de estos pagos en los términos establecidos en el art. 217 de la LCSP. Penalidad: (La imposición de penalidades es obligatoria, conforme al art. 217.2 LCSP, cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato): -  Condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental ( Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido) : -  Otros ( en su caso, se especificarán las condiciones especiales de ejecución cuyo incumplimiento comporta la imposición de penalidades, así como el importe de éstas): - [ ] Para el supuesto de incumplimiento parcial de las prestaciones objeto del contrato ( Indicar, en su caso, los supuestos de incumplimiento y las penalidades a imponer ): - [ ] Por infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación se impondrán las siguientes penalidades: ( Se podrá imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato). - [ ] Para el supuesto de incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación se impondrán las siguientes penalidades: - [ ] La no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato. Se impondrán las siguientes penalidades: - [ ] Otros (en su caso, se detallarán otros supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato junto con las penalidades a imponer): - S. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (art. 204 LCSP) (Si procede, debe incluirse la modificación prevista en la Disposición Adicional 33) MODIFICACIONES PREVISTAS: - [ ] NO - [x] SÍ ## EN CASO AFIRMATIVO, ELEMENTO/S DEL CONTRATO QUE SE PODRAN MODIFICAR: - Alcance, límites y naturaleza de la modificación: (determinar). - -Avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación - -Incremento del número de modulares a subministrar: hasta un 10% sin necesidad de modificación y con un máximo de un 20% del presupuesto del contrato. - Condiciones en las que se podrá modificar el contrato por referencia a circunstancias que puedan verificarse de forma objetiva: (determinar). Porcentaje máximo del precio de adjudicación al que puede afectar (no &gt; al 20%): Procedimiento: ver cláusula 35 ## T. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causas de resolución Incumplimiento de las obligaciones siguientes, que se califican como esenciales a efectos del art. 211.1. f) , además de las señaladas en la letra M y en la cláusula 37: - [ ] Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 122.3 LCSP) - [ ] Incumplimientos previstos en el artículo 215.3 de la LCSP en relación con la subcontratación - [ ] Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: - [ ] Otros: Otros: Plazos especiales (art. 306 LCSP) - U. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN (art. 210.2 LCSP) - V. EXPRESIÓN DE LA FORMA DE EJERCER LA VIGILANCIA Y EXAMEN EN LA FASE DE ELABORACIÓN DEL OBJETO DEL SUMINISTRO (en los casos de suministro por precio unitario y de fabricación) ## W. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL - W.1. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL No hay - W.2. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL FACILITADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (cláusula 33) Responsable del tratamiento IBISEC Ejercicio de derechos y reclamaciones La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento 'Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales', previsto en la sede electrónica de la CAIB. https://www.caib.es/seucaib/es/fichainformativa/1445697 Delegación de protección de datos La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene su sede en la Consejería de Presidencia (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Correo electrónico de contacto: protecciodades@dpd.caib.es ## W.3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (cláusula 33) La ejecución del contrato implica tratamiento de datos personales - [x] NO - [ ] SÍ Finalidad del tratamiento: ## X. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (cláusula 16.1.1 ) Información que se tiene que rellenar Ver instrucciones del anexo 11 y cláusula 16 de estos Pliegos Lugar en el cual se puede obtener el DEUC Ver instrucciones del anexo 11 ## Y. OBSERVACIONES ## 1. DEL ACUERDO MARCO: R e sumen de los anexos a aportar: - 1.1 Relativos a la documentación a introducir en el SOBRE 1 para acceder a la licitación - DEUC. Debe confeccionarse según instrucciones del anexo 11. - Anexo 2. Declaración responsable art. 129 LCSP Cuando proceda: - Anexo 4. Compromiso de constitución de unión temporal de empresas - Anexo 7. Declaración positiva sobre grupo empresariales - Anexo 8. Declaración negativa sobre grupo empresariales - 1.2 Relativos a la documentación a introducir en el SOBRE 2 de criterios de adjudicación - Anexo 1. Oferta técnica. Sobre 2 - Memoria técnica. Sobre 2 ## Z. ORGANISMOS INFORMANTES DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS Al ARTÍCULO 129 LSCSP * 1. OBLIGACIONES RELATIVAS A FISCALIDAD: * En caso de que se produzca una reestructuración de los organismos mencionados la mención a los mismos se entenderá hecho a los organismos resultantes de la reestructuración. <!-- image --> [https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=1426&amp;lang=can](https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=1426&lang=ca) ## CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## DEL ACUERDO MARCO: Los criterios que sirven de base para la adjudicación del acuerdo marco, por orden decreciente de importancia de acuerdo con la ponderación siguiente, son: | Criterio | Ponderación | |----------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | 1. Bastidor de suelo formado por losa de hormigón armado con mallazo electrosoldado | 9 puntos | | 2. Altura libre interior | máx 6 puntos | | 3. Transmitancia térmica de ventanas inferior o igual a 2,3 W/m 2 K | 6 puntos | | 4. Transmitancia térmica de cerramientos de fachada inferior o igual a 0,56 W/m 2 K | 6 puntos | | 5. Transmitancia térmica de cerramientos de suelo inferior o igual a 0,56 W/m 2 K | 6 puntos | | 6. Transmitancia térmica térmica de cerramientos de cubierta inferior o igual a 0,44 W/m 2 K | 6 puntos | | 7. Valor de eficiencia energética de iluminación (VEEI) inferior o igual a 3,5 | 6 puntos | ## DE LOS CONTRATOS BASADOS: Los criterios que sirven de base para la adjudicación de los contratos basados, por orden decreciente de importancia de acuerdo con la ponderación siguiente, son: | Criterio | Ponderación | |----------------------------------|---------------| | 1. Proposición económica | máx 45 puntos | | 2.Reducción del plazo de entrega | máx 10 puntos | ## 3. Valoración técnica obtenida en el Acuerdo Marco máx 45 puntos ## B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES DE LOS CONTRATOS BASADOS Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o la manera en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es la siguiente: 1. Proposición económica: puntuación máxima 45 puntos ## P=45 x Vmejor oferta/Voferta Siendo: V mejor oferta: valor de la oferta más baja Voferta: valor de la oferta que se puntúa 2. Reducción del plazo de entrega: puntuación máxima 10 puntos Cuando así se disponga en el cuadro resumen de características de los contratos basados o en el documento de invitación, se puntuará la reducción del plazo de entrega establecido en el mismo documento, de acuerdo a la siguiente fórmula: ## P= 10 x V reducción oferta/V mayor reducción Siendo: V reducción oferta: días naturales de reducción de la oferta que se puntúa V mayor reducción: días naturales de reducción de la oferta más baja La puntuación máxima será para la mayor reducción, según los días naturales de reducción ofrecidos por la empresa licitadora, y sólo para ésta. Para el resto de ofertas se aplicará la fórmula. 3. Valoración técnica obtenida en el Acuerdo Marco: puntuación máxima 45 puntos Esta puntuación se aplicará otorgando la puntuación obtenida por la empresa adjudicataria en el Acuerdo Marco. ## C DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La documentación relativa a los criterios de adjudicación que se tiene que presentar es la siguiente (se indica también el sobre en el cual se tiene que incluir): | Documentación | Sobre núm. | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------| | DEL ACUERDO MARCO: 1. Oferta técnica. Anexo 1 debidamente cumplimentado y firmado. 2 . Memoria técnica . Elaborada según las indicaciones de los Pliegos | 2 | | DE LOS CONTRATOS BASADOS: 1. Oferta económica y reducción del plazo : Anexo 9 debidamente cumplimentado y firmado. | Sobre habilitado a tales efectos en la invitación | ## D. PROCEDIMIENTO CON FASES | FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO | |--------|----------------------------|-----------------| ## E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO ## F. COMITÉ DE EXPERTOS ## G. CRITERIOS DE DESEMPATE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS CON LAS QUE SUSCRIBIR UN ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL (MONTAJE, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA Y DESMONTAJE) PARA EL IBISEC POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VALORACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## ÍNDICE - I. DISPOSICIONES GENERALES 1. NECESIDADES A SATISFACER, IDONEIDAD Y PROCEDIMIENTO 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3. RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 4. OBJETO DEL ACUERDO MARCO 5. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO 6. RÉGIMEN JURIDICO. RECURSOS 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 8. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 9. EXISTENCIA DE CRÉDITO 10. PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO 11. GARANTÍA DEFINITIVA ## II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS QUE SERÁN PARTE EN EL ACUERDO MARCO 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 13. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN. SOLVENCIA 14. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 16. FASE DE SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS: CONTENIDO DEL SOBRE 1 17. FASE DE ADJUDICACIÓN: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 18. FASE DE ADJUDICACIÓN: CONTENIDO DEL SOBRE 2 19. DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONFIDENCIAL 20. GARANTÍA PROVISIONAL 21. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 22. MESA DE CONTRATACIÓN 23. APERTURA DE PROPOSICIONES ## III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 22 24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL ACUERDO MARCO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 25. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS DEL ACUERDO MARCO 26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES SELECCIONADOS PARA LA ADJUDICACIÓN 27. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO ## IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 28. CONDICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO 29. DESIGNACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE UNA PERSONA CON FUNCIONES DE INTERLOCUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 30. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE DISPOSICIONES SECTORIALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 32. SUCESIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS 33. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL - V. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO 34. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SELECCIONADAS PARA FORMAR PARTE DEL ACUERDO MARCO 35. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 36. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO 37. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ## VI. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO 38. DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 39. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 40. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 41. LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS 42. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO ## VII. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 43. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 44. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 45. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 46. PAGO DEL PRECIO. RÉGIMEN DE PAGOS. REVISIÓN DE PRECIOS 47. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO 48. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 49. OBLIGACIÓN DE RESARCIR DAÑOS CAUSADOS 50. PLAZO DE GARANTÍA 51. SUBCONTRATACIÓN ## VIII. DISPOSICIONES COMUNES 52. CESIÓN DEL CONTRATO 53. RECURSOS 54. MEDIDAS ANTIFRAUDE ## ANEXO I: MODELO DE OFERTA TÉCNICA ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART.129 LCSP ANEXO III: DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN ANEXO IV: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN De UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ANEXO V: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS ANEXO VI: DECLARACIÓN DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS ANEXO VII: DECLARACIÓN POSITIVA DE GRUPO EMPRESARIAL ANEXO VIII: DECLARACIÓN NEGATIVA DE GRUPO EMPRESARIAL ANEXO IX: MODELO OFERTA ECONÓMICA CONTRATOS BASADOS - ANEXO X: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE DATOS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS CON LAS QUE SUSCRIBIR UN ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL (MONTAJE, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA Y DESMONTAJE) PARA EL IBISEC POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## I. DISPOSICIONES GENERALES ## 1. NECESIDADES A SATISFACER, IDONEIDAD Y PROCEDIMIENTO 1.1. El presente contrato tiene como finalidad establecer un acuerdo marco con el adjudicatario o adjudicatarios (un máximo de 3), para el suministro en su modalidad de arrendamiento sin opción de compra, instalación y montaje de conjuntos modulares prefabricados con destino a uso educativo para centros docentes públicos de las Illes Balears, así como el establecimiento de las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro que se adjudiquen basados en este Acuerdo Marco. Los suministros se contratarán mediante contratos basados. La adjudicación de estos se efectuará invitando a las adjudicatarias a presentar oferta, que se desarrollará conforme a lo previsto en la cláusula 41 de este pliego. La concreción de este acuerdo marco no supone por parte de Ibisec un compromiso de gasto con los licitadores seleccionados. No se trata de una licitación de contratos de suministro, sino de un procedimiento por el que se fijan las condiciones que deberán cumplir los contratistas en el momento en que el Ibisec, mediante los contratos basados, invite a presentar oferta a los candidatos seleccionados en el Acuerdo Marco. El tipo de suministros a realizar serán los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), sin que ello pueda considerarse un compromiso de contratación obligatoria por parte del órgano de contratación. 1.2. Atendiendo a su valor estimado, este acuerdo marco atenderá a las normas aplicables a los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada. 1.3 Con el fin de no restringir la competencia, el Acuerdo marco permite la libre concurrencia a todas las empresas habilitadas para la comercialización de los suministros que se especifican en la cláusula 4 del PPT. 1.4 El Acuerdo marco tiene las siguientes finalidades: - Seleccionar un máximo de tres empresas encargadas de llevar a cabo los suministros contratados mediante contratos basados. - Fijar las condiciones generales de adjudicación y de ejecución de los futuros contratos basados que inicien su ejecución a partir de la fecha de inicio de vigencia del Acuerdo Marco. En la licitación de los contratos basados, se tomarán como base los términos del acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de acuerdo con el artículo 221.5 de la LCSP. 1.5 La ejecución del Acuerdo marco se desarrollará durante dos años, con posibilidad de establecer una prórroga por dos años adicionales o dos prórrogas anuales consecutivas. ## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1. El órgano de contratación es el que se indica en la portada de este pliego. 2.2. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución, acordar la resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa de contratación. ## 3. RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 3.1 La persona responsable del Acuerdo marco es el jefe del Servicio de Instalaciones. 3.2 La persona responsable del Acuerdo marco ejercerá las funciones establecidas en el artículo 62 de la LCSP y, especialmente, velará por la correcta ejecución de la prestación objeto del Acuerdo marco y por la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas adjudicatarias a consecuencia de la oferta presentada en la licitación del Acuerdo marco. ## 4. OBJETO DEL ACUERDO MARCO 4.1. El objeto del presente acuerdo marco es la realización del suministro que se indica en la portada y en el cuadro de características del contrato de este pliego. La ejecución del objeto del contrato se tiene que adecuar a las condiciones que figuran en el contrato, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, si procede, documentos que tienen carácter contractual. Este objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades (CPA) que, si procede, se indican en la portada de este pliego. ## 5. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO Los destinatarios del Acuerdo marco y de los contratos basados que se derivan del mismo son los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. ## 6. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS 6.1. La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato de suministro, en conformidad con lo que establecen los artículos 16, 21 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP), y está sometida a esta Ley, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mientras continúe vigente, y al Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o a las normas reglamentarias que se puedan aprobar (de ahora en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), al Real decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, y a las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares. Además, se rige por la siguiente normativa: - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. - Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. - Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad - Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.» Así mismo, están aplicables las otras disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus competencias respectivas. Supletoriamente, se aplicarán el resto de normas de derecho administrativo y, si no hay, las normas de derecho privado. En caso de discordancia entre este pliego y el pliego de prescripciones técnicas o cualquiera otro documento contractual, prevalecerá este pliego. 6.2. El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo marco en cualquiera de sus términos o del resto de documentos contractuales, así como de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en su ejecución, no exime a los adjudicatarios de su cumplimiento. 6.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco, y sus efectos, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de su ejecución, las tiene que resolver el órgano de contratación, los acuerdos del cual ponen fin a la vía administrativa, son inmediatamente ejecutivos y se puede recurrir en vía administrativa, o pueden ser impugnados mediante un recurso contencioso administrativo, en conformidad con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción. 6.4. El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del acuerdo marco será el que corresponda en función de lo que se indica a continuación: Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP se puede interponer el recurso especial en materia de contratación, al cual hace referencia este precepto, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme con lo que establece el artículo 50.1 de la LCSP. Cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad mencionadas en el artículo 50.2 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso es el que se establece en este precepto. De acuerdo con el artículo 18 del Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el recurso especial en materia de contratación sólo podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlos. En el supuesto de que se trate de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP, se puede interponer, según corresponda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación, al cual hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso especial en materia de contratación deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Administración de la CAIB, bien ante el órgano de contratación o bien ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (https:// www.caib .es/seucaib/ca/201/empresas/tramitas/tramite/3185912). El recurso especial en materia de contratación es potestativo, y se puede acudir alternativamente a la vía contenciosa administrativa. ## 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 7.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de dicha Ley y estén en posesión de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidas. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del acuerdo marco. 7.2. Las personas jurídicas sólo podrán participar en este procedimiento si los fines, objeto o ámbito de su actividad, a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales, son acordes a las prestaciones que se pretenden contratar. Por otra parte, deberán estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición deberá tener poder bastante para formular la oferta. 7.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito. 7.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 7.5. Se podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo IV del presente pliego. ## 8. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 8.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, para los acuerdos marco se tendrá en cuenta como valor estimado del contrato el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco. De acuerdo con lo anterior, se establece como valor estimado máximo del acuerdo marco el importe de 3.966.942,15 euros (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido). Para la obtención de este valor estimado máximo se han tomado como referencia las necesidades de suministros de instalaciones prefabricadas para centros docentes que han existido en el periodo de los anteriores cuatro años, considerando la previsión de que durante los 2 años de vigencia del acuerdo marco que es objeto de la presente licitación más las posibles prórrogas, las necesidades se incrementarán sensiblemente. Este valor estimado incluye las estimaciones de gasto previstas durante el periodo de vigencia del Acuerdo marco y sus eventuales prórrogas, así como la posibilidad de modificación del Acuerdo hasta un 20% de su importe y tiene carácter meramente orientativo, no vinculante. En cuanto a los precios aplicados para el cálculo, se ha partido de la media de precios de los últimos cuatro años, debidamente actualizados en función de la variación experimentada por el IPC y atendiendo al desglose de precios unitarios que se detallan en la cláusula 40 (precios IVA excluido) De acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, todos los precios o valores económicos referidos en esta cláusula se expresan sin IVA. 8.2. En todo caso, este valor estimado máximo tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de suministro de instalaciones prefabricadas provisionales quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación derivada. La fijación en esta cláusula del valor estimado máximo no se considerará en ningún caso como una obligación de adjudicación de contratos por ese importe por parte de Ibisec. Su importe se indica únicamente a efectos de publicidad, procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco, interposición de recursos e información a las empresas licitadoras. 8.3. La letra A.2 indica los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo indicativo que se prevé para el contrato. En la letra A.2 se ha indicado que se trata de un contrato de la Disposición Adicional trigésimo tercera de la LCSP, por lo que el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, dado que se trata de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento; en este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 8.4. Las anualidades en que se distribuye el gasto constan en la letra B del cuadro de características del contrato. El órgano de contratación tiene la facultad para reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. ## 9. EXISTENCIA DE CRÉDITO Dado que el presente acuerdo marco tiene por objeto fijar las condiciones a la que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante su periodo de vigencia, y por tanto no se requiere tramitar en este momento un expediente de gasto, no resulta necesario acreditar en este procedimiento la existencia de crédito adecuado y suficiente. La acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven para el Ibisec, así como la aprobación del gasto por el órgano competente, se deberán realizar en el momento de la tramitación de los procedimientos de licitación de los contratos derivados. Por ello, este Acuerdo no cuenta con consignación presupuestaria, que deberá acreditarse en el momento en que concurran las necesidades reales de los destinatarios, que se materializarán en los distintos procedimientos de contratación basada. ## 10. PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO 10.1. La duración del Acuerdo marco es de dos años a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo. 10.2. El Acuerdo marco podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años adicionales, en una sola prórroga o en dos prórrogas anuales consecutivas. Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario según los términos expresados en el artículo 29 de la LCSP. A tales efectos, el órgano de contratación comunicará a la empresa o empresas adjudicatarias su intención de prorrogar el Acuerdo marco, como mínimo, dos meses antes de la fecha de finalización del plazo inicial de vigencia del Acuerdo marco o, en su caso, de la primera prórroga. La prórroga o prórrogas del Acuerdo marco exigirán de las empresas una declaración responsable sobre la vigencia de los requisitos de capacidad, solvencia y representación que se tuvieron en cuenta para adjudicar el Acuerdo marco. 10.3. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco o, en su caso, de sus prórrogas. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro de los seis meses siguientes a la fecha del envío de las invitaciones. 10.4. Asimismo, el acuerdo marco dejará de tener vigencia cuando el importe de los contratos adjudicados al amparo del mismo sea superior al valor estimado máximo. 10.5. La finalización de la vigencia del acuerdo marco no afectará a los contratos basados en el mismo, que continuarán ejecutándose en los términos pactados hasta su extinción. ## 11. GARANTÍA DEFINITIVA De acuerdo con el artículo 107.1 de la LCSP y dado que la adjudicación del presente Acuerdo Marco únicamente comporta la expectativa de selección de las empresas que podrán ser adjudicatarias de los diferentes contratos basados del mismo, se exime a las empresas adjudicatarias de la obligación de constituir garantía definitiva, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda exigir la constitución de garantía definitiva en los contratos basados. ## II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS QUE SERÁN PARTE EN EL ACUERDO MARCO ## 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 12.1 El Acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 156 a 158 de la LCSP. La tramitación del expediente se califica como ordinaria, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 116 de la LCSP. 12.2 El anuncio de licitación para la adjudicación del presente acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea. A través del perfil de contratante se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos, según los artículos 63.3 y concordantes de la LCSP. 12.3 El órgano de contratación proporcionará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es) a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas no tendrán carácter vinculante. 12.4 El Acuerdo marco se concluirá con las empresas que hayan presentado la mejor oferta de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en este pliego. En caso de que exista una única oferta válida, el Acuerdo marco se concluirá con el licitador que la haya presentado. ## 13. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN. SOLVENCIA 13.1. Pueden participar en este procedimiento abierto todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan aptitud para contratar, es decir, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en los términos que establecen este pliego, así como que acrediten que no incurren en ninguna de las causas de prohibición de contratar fijadas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas únicamente pueden ser adjudicatarias de este Acuerdo marco cuando la prestación que se contrata esté incluida entre las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 13.2. El Acuerdo marco podrá formalizarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya adjudicado el Acuerdo marco a su favor. Estos empresarios quedan obligados solidariamente y deben nombrar a un representante o apoderado único de la unión con suficientes poderes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de este Acuerdo marco, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para el cobro y pago de cuantías significativas. 13.3 Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Todos los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en el presente pliego. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. De acuerdo con lo anterior, solo se admitirán a la licitación, y podrán ser adjudicatarias del acuerdo marco, las empresas que justifiquen poseer la solvencia mínima exigida a continuación: 13.3.1 Solvencia económica y financiera (art. 87 de la LCSP): a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación, la solvencia económica y financiera se acredita mediante el volumen de negocios, referido al mejor año (año de mayor volumen) dentro de los tres últimos ejercicios disponibles. En caso de empresas de nueva creación inferiores a tres años, declaración sobre el volumen anual de negocio en función de la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del empresario. El volumen anual de negocio, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios disponibles, tendrá que ser igual o superior al presupuesto máximo anual del acuerdo marco, IVA excluido. ## 13.3.2 Medios para acreditar la solvencia económica y financiera exigida: La solvencia económica y financiera exigida se acreditará mediante declaración responsable del volumen anual de negocios, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Además, como documentación acreditativa del volumen anual de negocios declarado, se deberán aportar las cuentas anuales de la empresa aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, y en el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se deberá acompañar certificación del registro o documento equivalente que permita comprobar que efectivamente las cuentas se encuentran depositadas en el mismo. ## 13.3.3. Solvencia técnica exigida: Se deberá acreditar haber realizado en el curso de los últimos tres años, suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV), de manera que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser, al menos, de 580.000 euros (IVA excluido). 13.3.4. Medios para acreditar la solvencia técnica exigida: La solvencia técnica exigida se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. 13.3.5. Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir el Acuerdo marco, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del Acuerdo marco dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En estos casos, será preciso un compromiso por escrito de las entidades que prestan su solvencia, que se aportará por los licitadores que hubieran presentado las mejores ofertas según lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP, tras ser requeridos por los servicios correspondientes una vez se haya emitido propuesta de adjudicación por la mesa de contratación y se haya aceptado ésta por el órgano de contratación. 13.3.6. En caso de unión temporal de empresarios, la solvencia económica y financiera y técnica y profesional se acreditará mediante la acumulación de las solvencias de los miembros de la UTE. Los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. ## 14. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 14.1. Esta licitación tiene carácter electrónico. Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en esta cláusula y en la cláusula 15. 14.2. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es). Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura. En el documento pdf titulado 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas', que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas. En lo que se refiere al empleo de esta aplicación y restantes servicios electrónicos por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y cumplir los requisitos técnicos para su uso, tal como se explica en la citada Guía. 14.3. En caso de que cualquiera de los documentos incluidos en una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permite que, en un plazo máximo de 24 horas, desde que se notifique esta circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá ser objeto de ninguna modificación respecto del original presentado en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido objeto de modificaciones, la oferta del licitador no se tomará en consideración. Esta cláusula tiene por finalidad evitar que errores o incidencias técnicas puedan perjudicar a los licitadores en la presentación de sus propuestas y su aplicación a los casos concretos que se puedan presentar, se hará respetando los principios básicos de la contratación del sector público. 14.4. Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse al presente pliego y sus anexos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. También supone la autorización, salvo que el licitador manifieste expresamente su oposición, para consultar la información relativa a su identidad y, si procede, a la de su representante -salvo que se trate del pasaporte-, al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, y para obtener los datos o los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración, siempre que, en este último caso, el licitador haya manifestado expresamente que no desea aportarlos en este procedimiento y haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público contiene un apartado para que el licitador rellene varias autorizaciones. En este apartado el licitador tiene que autorizar, necesariamente, el uso de las comunicaciones electrónicas e indicar la dirección electrónica habilitada que haya facilitado en la declaración responsable a la cual hace referencia la cláusula 16.1.1. a) de este pliego. En cuanto al resto de autorizaciones de consulta de datos de terceros, tiene que indicar que autoriza la Administración a consultar los sistemas que se mencionan, salvo que desee manifestar la oposición a que se refiere el párrafo anterior; en este caso, tiene que indicar que no autoriza la consulta. En todo caso, en el supuesto que el licitador no autorice en la herramienta la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, esta oposición no tendrá efectos, de acuerdo con lo que se indica en el primer párrafo de esta cláusula. Igualmente, no tendrá efectos la autorización o la oposición en relación con la consulta a la Caja General de Depósitos, que no es del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para finalizar el proceso de preparación de la oferta el licitador deberá firmar este apartado como un sobre más, adicional a los que se requieran según lo establecido en la cláusula 15 de este Pliego. 14.5. El plazo y lugar de presentación de proposiciones se regulan en la cláusula 21 de este pliego. 14.6. Los pliegos y el resto de documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (www.contrataciondelestado.es), lo que garantiza el acceso a los pliegos por medios electrónicos. El carácter electrónico de esta licitación implica la exclusión de aquellos licitadores que no presenten su oferta a través de medios electrónicos. Las proposiciones se ajustarán a lo previsto en este pliego. Cualquier proposición presentada que no se ajuste a lo establecido en los pliegos será motivo de exclusión. 14.7. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador incumplidor. 14.8 Los licitadores están obligados a mantener las ofertas durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la apertura de las proposiciones. 14.9 Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. 14.10 Los licitadores presentarán su documentación en castellano o en catalán. La documentación aportada por los licitadores en idiomas distintos de los señalados anteriormente deberá estar acompañada por su traducción correspondiente al castellano o al catalán realizada por traductor jurado. 14.11. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado por los licitadores bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la tramitación de la declaración de la prohibición para contratar de la empresa incursa, así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 14.12. Asimismo, el licitador deberá indicar la documentación que considere confidencial a los efectos de que, ex artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación no pueda divulgarla, por afectar en particular a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Esta declaración de confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En ningún caso se considerará confidencial el precio de licitación ofertado por el licitador. En el Anexo V del presente pliego figura modelo de declaración de confidencialidad. ## 15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES La documentación general, la proposición económica y, si procede, la proposición técnica, se tienen que presentar en los términos que se establecen a continuación. 15.1. Para participar en la licitación, las empresas deben presentar los siguientes sobres: - Sobre 1: un sobre con la denominación 'Documentación administrativa'. - Sobre 2: un sobre con la denominación 'Oferta evaluable de forma automática mediante el uso de fórmulas' 15.2 Los sobres deben estar firmados por el licitador o la persona que le represente. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión. Por tratarse de presentación de sobre por medios electrónicos, la firma será electrónica y el sobre quedará automáticamente cerrado. 15.3 La dirección de correo electrónico que la empresa introduce en la PCSP al presentar la oferta es la que debe utilizar el órgano de contratación a efectos de notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1.4 de la LCSP. El licitador, al preparar su oferta dentro de la PCSP, debe seleccionar «Sí» en la autorización al órgano de contratación para el uso de comunicaciones electrónicas, puesto que la presentación de la oferta supone la aceptación de la recepción de notificaciones electrónicas en la dirección electrónica indicada por el licitador. 15.4 En caso de que se produzca un cambio en la dirección electrónica durante el procedimiento, la empresa deberá comunicarlo inmediatamente al órgano de contratación para habilitar en la PCSP la nueva dirección proporcionada por el licitador a efectos de notificaciones. Mientras tanto, las notificaciones hechas a la dirección electrónica original, se consideran válidas. ## 16. PRESENTACIÓN DEL SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS 16.1 El sobre electrónico nº 1 contendrá la siguiente documentación: 16.1.1. Una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (en adelante DEUC) que deberá estar firmada por el licitador o su representante y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP. En los casos en que la entidad licitadora recurra a la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar un DEUC en el que figure la información pertinente. Asimismo, en caso de que varias entidades concurran agrupadas en unión temporal, se aportará un DEUC por cada empresa participante en la que figurará la información requerida. El órgano de contratación o la mesa de contratación pueden pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. 16.1.2. La declaración expresa relativa al grupo empresarial al cual pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades que pertenecen a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto que no pertenezca a ningún grupo empresarial, la declaración se tiene que hacer en este sentido. 16.1.3. Las empresas extranjeras tienen que presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directamente o indirectamente puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitando. 16.1.4. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE) en caso de resultar adjudicatarios, que indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo 69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión, según Anexo IV. En el caso de unión temporal de empresarios, se tiene que presentar un compromiso de constitución formal en unión temporal en el supuesto de que resulten adjudicatarios del contrato. Este documento tiene que ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión. Los miembros de la unión tienen que indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y tienen que designar un representante o apoderado único. 16.1.5. Cualquiera otro documento que según este pliego se tenga que incluir en este sobre. Con anterioridad a la adjudicación del Acuerdo marco, las empresas licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación deberán aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los extremos declarados en este sobre 1, en los términos que dispone la cláusula 26 de este pliego. 16.2 En ningún caso se podrá incluir en el sobre 1 documentación relativa a los criterios de adjudicación (sobre 2). ## 17. FASE DE ADJUDICACIÓN: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para valorar las proposiciones y realizar la selección de las mejores ofertas desde el punto de vista de la mejor relación calidad-precio, se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación: -  Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula | Criterio de adjudicación | Documentos a presentar | Puntos | |-----------------------------------------------------------------------------------|--------------------------|----------| | Bastidor de suelo formado por losa de hormigón armado con mallazo electrosoldado | Declaración responsable | 9 | | Altura libre interior superior o igual a 2,60 meinferior a 2,70m | Declaración responsable | 3 | | Altura libre interior superior o igual a 2,70m | Declaración responsable | 6 | | Transmitancia térmica de ventanas inferior o igual a 2,3 W/m 2 K | Declaración responsable | 6 | | Transmitancia térmica de cerramientos de fachada inferior o igual a 0,56 W/m 2 K | Declaración responsable | 6 | | Transmitancia térmica de cerramientos de suelo inferior o igual a 0,56 W/m 2 K | Declaración responsable | 6 | | Transmitancia térmica de cerramientos de cubierta inferior o igual a 0,44 W/m 2 K | Declaración responsable | 6 | | Valor de eficiencia energética de iluminación (VEEI) inferior o igual a 3,5 | Declaración responsable | 6 | ## 18. FASE DE ADJUDICACIÓN: PRESENTACIÓN DEL SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2: DOCUMENTACIÓN A TENER EN CUENTA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE. En el sobre nº 2 se deberá incluir la siguiente documentación: - 18.1. El licitador tiene que presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del cuadro de criterios de adjudicación del acuerdo marco, debidamente firmada. (Anexo I) Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de este licitador no será valorada respecto del criterio que se trate. 18.2. Así mismo, presentará una memoria técnica justificativa acompañada de planos tipo de los módulos que ofrezca. ## 19. DOCUMENTOS Y DATOS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS DE CARÁCTER CONFIDENCIAL (133 DE LA LCSP) 19.1. En el supuesto de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, puede presentar, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración que indique qué datos y qué documentos son de carácter confidencial, y justificarlo adecuadamente. Esta declaración se tiene que presentar en el momento que presente su oferta. 19.2. Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la competencia leal entre las empresas del sector. Si no se aporta esta declaración se considera que ningún documento o dato tiene este carácter. No se consideran confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público. Se entienden como tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no puede afectar la totalidad de la oferta. 19.3. En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y los documentos calificados como confidenciales no tienen este carácter, puede determinar cuáles tienen carácter confidencial, y lo tiene que motivar en el expediente. ## 20. GARANTÍA PROVISIONAL No se exige garantía provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP. ## 21. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 21.1 El plazo de presentación de las proposiciones finalizará una vez transcurridos 31 días desde la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). No se admitirán proposiciones que no se hubieran presentado en este plazo. 21.2 Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitudes de aclaración relativas a este procedimiento deberán realizarse por medio de la PCSP. A tal efecto, el licitador cuando se registra en la PCSP, deberá designar una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Esta designación implicará el reconocimiento de que la dirección electrónica designada está bajo el control del interesado y que éste acepta que las comunicaciones le sean enviadas a la dirección electrónica designada. 21.3 Las empresas interesadas podrán examinar los pliegos del Acuerdo marco en el Perfil del contratante, que es de acceso libre, directo, completo y gratuito y que se podrá efectuar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación y publicación de los pliegos. 21.4 La información adicional que soliciten las empresas licitadoras sobre los pliegos y documentación complementaria, se facilitará como mínimo, seis días antes de la fecha tope fijada para la presentación de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, siempre que se haya solicitado como mínimo doce días antes de esta fecha. Todas las respuestas a consultas o información adicional solicitadas, así como la documentación complementaria que se hayan solicitado en el plazo establecido estarán disponibles en el perfil del contratante del órgano de contratación. ## 22. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, desarrollando las funciones que en este precepto se establecen. Sus miembros harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LCSP. La misma declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses será exigida a los técnicos que emitan cualquier tipo de informe en el expediente de contratación, declaración que formará parte del expediente. ## 23. APERTURA DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LA DOCUMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS LICITADORAS 23.1 Apertura del sobre 1. La Mesa de contratación calificará la documentación presentada por las empresas licitadoras en el sobre 1, en el plazo correspondiente y de acuerdo con los requisitos formales exigidos. 23.2 Si la Mesa observa que en la documentación presentada concurren defectos o errores materiales de carácter subsanable deberá comunicarlo a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o reparen ante la Mesa de contratación en el plazo de tres días naturales. En su caso, el sobre con la documentación para la subsanación de las deficiencias apreciadas, se prepara y presenta igualmente a través de la PCSP. 23.3 Sin perjuicio de la comunicación a las empresas interesadas, el órgano de contratación hará públicas estas circunstancias en el perfil del contratante. 23.4 Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones sobre los documentos del sobre 1 para conocer mejor la documentación presentada o requerirlos para que presenten otra complementaria. En este caso, se concederá un plazo máximo de cinco días naturales para aclarar o completar la documentación. 23.5 La comunicación a las empresas requeridas para subsanar defectos o hacer aclaraciones se realizará en la dirección electrónica con la que la empresa licitadora se haya registrado en la PCSP. 23.6 Apertura del sobre 2. La Mesa de contratación, una vez abierto el sobre 1 y calificada la documentación general y, si procede, subsanadas las deficiencias, hechas las aclaraciones, aportados los documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo otorgado a tal efecto, deberá declarar qué empresas se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las empresas admitidas a licitación, de las rechazadas y de las causas del rechazo. La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato a los TRES licitadores que obtengan la mayor puntuación en relación a los criterios de adjudicación, o la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de todos los criterios indicados en el Cuadro de criterios de adjudicación del acuerdo marco de este Pliego. El acto de apertura del sobre 2 de las empresas licitadoras admitidas se llevará a cabo por medios electrónicos y, una vez finalizado el acto de apertura de proposiciones, se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa y se publicará en el tablón de anuncios de la Plataforma. ## III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO ## 24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL ACUERDO MARCO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, decidir no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco, antes de formalizarlo. También podrá desistir del procedimiento en el mismo plazo cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el acuerdo marco, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». La decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación de los mismos. ## 25. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS DEL ACUERDO MARCO 25.1 Efectuada la apertura de los sobres 2, la Mesa de contratación revisará la documentación aportada por las licitadoras. 25.2 Se han establecido diversos criterios de adjudicación, todos ellos cuantificables automáticamente, y las empresas licitadoras han de incluir en el sobre 2 toda la documentación que conforma su oferta. Las empresas licitadoras deben incluir en el sobre 2 la documentación que se relaciona a continuación a los efectos de comprobar que se cumple con el pliego de prescripciones técnicas y de valorar la oferta según los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 17 de este pliego, en concreto: a) Oferta técnica, debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo núm. 1 de este pliego. b) Memoria técnica justificativa acompañada de planos tipo, a los efectos comprobar que se cumple con el pliego de prescripciones técnicas. La no presentación de alguno de los apartados solicitados o su justificación comportará la no consideración de la oferta. No se aceptarán las proposiciones que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas. 25.3 La Mesa de Contratación podrá, según el caso, solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras. 25.4 Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las ofertas de las que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de oferta establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en la oferta y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable. La existencia de errores en las ofertas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de éstas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es realmente la oferta de las empresas y, por tanto, impidan realizar su valoración. La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración. 25.5 A continuación, la Mesa de contratación, aplicado el criterio de adjudicación recogido en este pliego, clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 25.6 La propuesta de adjudicación se realiza a favor de las tres empresas clasificadas con la puntuación más alta. Si sólo existe una oferta válida, deberá proponerse la adjudicación a su favor. 25.7 En el supuesto de que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista del criterio que sirve de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación deberá realizarse a favor del licitador que acredite disponer de un mayor porcentaje (siempre superior al que le impone la normativa vigente de aplicación) de trabajadores con discapacidad en plantilla. El número de trabajadores que deberá tomarse en consideración es el que consta en la plantilla en el periodo de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de proposiciones. Esta documentación se presentará, en su caso, en el momento en que se detecte el empate. Si no concurre el requisito o circunstancia anterior o si persiste la igualdad, se considerarán las previsiones del art. 147.2 de la LCSP. ## 26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES SELECCIONADOS PARA LA ADJUDICACIÓN 26.1. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que ha constituido la garantía definitiva. Igualmente deberá acreditar la capacidad y solvencia de aquellas otras empresas a cuyas capacidades recurra, tal y como dispone al apartado 2.c) de esta cláusula. 26.2. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por el certificado de inscripción al que se refiere la cláusula 26.4 de este Pliego: ## a) La acreditación de la personalidad del empresario. Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse el Documento Nacional de Identidad, NIE, o, en su caso, pasaporte, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso. Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. Además, deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización. Los restantes empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único. ## b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante. Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI, NIE o, en su caso, pasaporte del representante, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso. Igualmente se deberá aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, ya sea orgánica ya sea voluntaria mediante apoderamiento, y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, excepto en el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y dicho documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos. Si la representación es orgánica, la mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente deberán comprobar la vigencia del nombramiento, de acuerdo con la normativa de aplicación. Si la representación se ejerce mediante apoderamiento el documento fehaciente será bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. c) La acreditación, en su caso, de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, aportando la documentación a la que se refiere la cláusula 13.3 de este Pliego. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 13.3.5 de este Pliego, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso escrito de dichas entidades. Este compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de determinar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma. d) Cualquier otro documento que según este Pliego deba presentarse en este momento. 26.3. El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación. No obstante, de conformidad con la cláusula 14.4 de este Pliego, únicamente deberá presentar la documentación acreditativa cuando haya manifestado expresamente su oposición a que la Administración compruebe los datos de oficio, o cuando se trate de la información relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas. 26.3.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando, mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa respecto de la Administración del Estado, según lo indicado en la cláusula 14.4 de este Pliego. 26.3.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa, según lo indicado en la cláusula 14.4 de este Pliego. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 26.3.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 26.4. La inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y, en su caso, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado de inscripción. El licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar, en los casos en que sea posible, mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. 26.5. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento. Todo ello sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere. Los documentos deben presentarse en lengua catalana o castellana. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana o castellana. 26.6. El licitador podrá no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. En este último caso, el licitador deberá presentar, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, una comunicación en la que, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo I del citado Decreto, se identifique el documento no presentado, el expediente, registro, base de datos o similar en que se halla el documento no presentado, con indicación del número o referencia concreta o, en su caso, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente donde obra el mismo. En esta comunicación deberá autorizar al órgano de contratación a obtener dicha documentación mediante una transmisión telemática. Esta facultad podrá ejercerse siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven solo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el que se hallen. En caso de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación solo podrá hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario de aquel contrato, no hayan transcurrido más de 5 años desde su formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario del mismo, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, en su caso, se hayan establecido en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas ## 27. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 27.1 El órgano de contratación resolverá la adjudicación del Acuerdo marco en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 26 y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. 27.2 La adjudicación será notificada a las empresas licitadoras y publicada en el perfil del contratante del Ibisec. 27.3 El acuerdo marco se perfecciona con su formalización. Por tratarse de un Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, su formalización no puede realizarse antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la remisión de la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto ningún recurso que comporte la suspensión de la formalización del Acuerdo marco, se requerirá a las empresas propuestas como adjudicatarias para formalizar el Acuerdo marco, lo cual se realizará en el plazo máximo de 5 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se recibió el requerimiento por la empresa. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 27.4 El Acuerdo marco se formalizará en documento administrativo. Al documento de formalización del Acuerdo marco se unirá, formando parte del mismo, la oferta de la empresa adjudicataria, un ejemplar del Pliego de cláusulas administrativas particulares y uno del Pliego de prescripciones técnicas. 27.5 Cuando la empresa adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco, las empresas deberán aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el NIF asignado a la UTE. 27.6 El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. 27.7 El documento de formalización del Acuerdo marco será en todo caso administrativo y es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 27.8 De acuerdo con lo que dispone el art. 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto máximo anual del contrato, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa que corresponda conforme a la cláusula 26 de estos pliegos. ## IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO ## 28. CONDICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO 28.1 En los documentos en los que se formalice el Acuerdo marco, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas particulares quedarán determinadas las condiciones de ejecución de los contratos basados e igualmente deberán cumplirse las instrucciones que, para la ejecución del suministro, en interpretación de los anteriores, dicte el responsable del Acuerdo Marco. 28.2 El responsable del Acuerdo marco, tendrá la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando así lo solicite, sobre la calidad técnica de los productos que son objeto del suministro y podrá dictar las disposiciones que estime oportunas para exigir el cumplimiento estricto de lo que se haya acordado. ## 29. DESIGNACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE UNA PERSONA CON FUNCIONES DE INTERLOCUTOR DEL ACUERDO MARCO Una vez formalizado el Acuerdo marco, cada una de las empresas adjudicatarias del mismo, deberán comunicar al Servicio de Instalaciones el nombramiento de un interlocutor único. El interlocutor de cada contratista canalizará todas las gestiones relacionadas con el funcionamiento del Acuerdo marco, así como las de coordinación y asistencia en los contratos basados que se celebren. ## 30. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE DISPOSICIONES SECTORIALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 30.1 La empresa adjudicataria del Acuerdo marco está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará ninguna responsabilidad para la Administración. Si procede, la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recaiga directa o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, está obligado al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable para el cumplimiento de la prestación objeto del Acuerdo marco. ## 30.2 Condiciones de ejecución, de carácter social. a) Condiciones especiales de ejecución relativas a derechos laborales y calidad del empleo: - El contratista, durante la ejecución de la prestación contratada, deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. - En particular la empresa contratista debe cumplir al menos las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el convenio colectivo sectorial de aplicación. b) Personas con discapacidad: Las empresas que cuentan con un número de trabajadores igual o superior a 50 en el total de su plantilla, deberán acreditar que la plantilla está compuesta al menos por un 2 % de personas con discapacidad igual o superior al 33 % (art. 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Complementaria o subsidiariamente podrá acreditarse mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente. c) Condiciones especiales de ejecución relativas a la igualdad entre mujeres y hombres: - En su caso, las empresas deben acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, en función de las características de la empresa y del número de trabajadores que emplean (igual o superior a 50, o inferior a 50). 30.3 Condiciones especiales de ejecución respecto del cumplimiento de criterios éticos: Es una condición especial de ejecución que durante la ejecución del contrato el contratista garantice el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos los referidos a la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y la abolición del trabajo infantil. 30.4 Condiciones especiales de ejecución en materia de transparencia y responsabilidad fiscal: El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, para lo cual los ingresos o los beneficios procedentes del contrato público se han de declarar y liquidar íntegramente conforme a la legislación fiscal vigente, y en ningún caso se pueden utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país o territorio considerado no cooperativo en materia de lucha contra el fraude y la evasión fiscal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por las instituciones europeas o por el Estado español. 30.5 Forma de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados 1 a 4 de esta cláusula: Los licitadores deberán presentar una declaración responsable donde manifiesten, de forma clara y expresa, el compromiso de cumplir con las condiciones especiales de ejecución que se mencionan en esta cláusula. 30.6 Las obligaciones contenidas en esta cláusula son condiciones especiales de ejecución del Acuerdo marco y tienen carácter de obligación contractual de carácter esencial a efectos de lo establecido en el artículo 211.f) de la LCSP. Las condiciones especiales de ejecución serán igualmente exigidas, en su caso, a las empresas subcontratistas. 30.7 El órgano de contratación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento de la vigencia del Acuerdo marco, el cumplimiento de las condiciones de ejecución citadas. ## 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 31.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación del Acuerdo marco, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del Acuerdo marco y de los contratos basados que de él se derivan, acordar su resolución y determinar sus efectos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección a las que se refiere el artículo 190.2 de la LCSP (respecto al Acuerdo marco y las condiciones de los contratos basados). Estas facultades y prerrogativas se ejercerán con las especificaciones establecidas en este pliego. 31.2 Los acuerdos que, sobre la base de las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. 31.3 El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP. ## 32. SUCESIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS 32.1 En los casos de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, el Acuerdo marco vigente continuará con la entidad absorbente o con la entidad resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo Acuerdo marco. 32.2 Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará la ejecución del Acuerdo marco con la entidad a la que se le atribuya y quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordar la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las citadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas, de la ejecución del Acuerdo marco. Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuye el Acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el Acuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución con culpa de la empresa adjudicataria. 32.3 A los efectos anteriores, la empresa tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiera producido. 32.4 Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de ésta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que mantengan la solvencia y la capacidad exigidas. ## 33. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 33.1 La empresa adjudicataria se obliga al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, relativo a la protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales y libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos así como de la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo. Todo ello en relación con los datos personales a los que tengan acceso las empresas en la ejecución del suministro. 33.2 Por otra parte, la documentación, información o datos técnicos que se elaboren por la empresa, que se conozcan o a los cuales tenga acceso con motivo de la prestación del suministro, tienen carácter confidencial y no podrán ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, ni de uso de ningún tipo excepto el necesario para la prestación del suministro que se contrata, ni de tratamiento o edición informática, ni de transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de ejecución directa del Acuerdo marco, incluso entre el resto de personal que tenga o pueda tener la empresa que ejecuta la prestación. 33.3 Estas obligaciones subsistirán incluso después de haber finalizado y haberse extinguido la vinculación entre la Administración contratante y la empresa. Una vez ejecutada la prestación contractual, la empresa seleccionada debe devolver a la Administración contratante la información y los datos elaborados o recogidos sin conservar ninguna copia. 33.4 La empresa adjudicataria del Acuerdo marco y su personal se obligan al cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas que se establecen para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. ## V. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO ## 34. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SELECCIONADAS PARA FORMAR PARTE DEL ACUERDO MARCO - 34.1 Las empresas seleccionadas para formar parte del acuerdo marco tendrán las siguientes obligaciones, que se califican de esenciales: - Presentar proposición en cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco a los que sean invitados. - Las proposiciones de las empresas deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y a las especificaciones que se establezcan en el cuadro de características particulares de cada contrato. - A ejecutar los contratos que se le adjudiquen basados en el acuerdo marco con las condiciones ofertadas por el contratista en el presente procedimiento de selección y ajustándose al presente pliego de cláusulas, al pliego de prescripciones técnicas aprobado y a las especificaciones que se establezcan en el cuadro de características particulares de cada contrato. - Abstenerse de incurrir en prácticas contrarias al correcto funcionamiento del acuerdo marco. Se considerará que existe un incorrecto funcionamiento del acuerdo marco cuando existan indicios que indiquen que se está produciendo una concertación entre las empresas seleccionadas. En tal caso, el órgano de contratación podrá dar traslado de dicha circunstancia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a los efectos oportunos. A tales efectos se estará a lo establecido en el artículo 150 de la LCSP. 34.2 Las empresas seleccionadas para formar parte del acuerdo marco tendrán derecho a ser invitadas a presentar proposición en todos los contratos basados en el mismo. 34.3 Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y cláusulas sociales La/s empresa/s adjudicataria/s del Acuerdo Marco está/n obligada/s a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación aplicable social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad, fiscal, de protección de datos personales y medioambientales. La/s empresa/s adjudicataria/s del Acuerdo Marco está/n obligada/s en la ejecución de los contratos basados en el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere la cláusula 36. A tal efecto, la empresa contratista deberá remitir la justificación de la realización efectiva de estos pagos al órgano de contratación cuando éste se lo solicite. La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable. La empresa contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del contrato las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. La empresa contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la normativa de desarrollo y en lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la Administración contratante responsable del tratamiento de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá realizar ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato. La empresa contratista se compromete a facilitar la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ## 35. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO El Acuerdo Marco y los contratos basados en él sólo pueden modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP. ## Modificaciones previstas De conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, el acuerdo marco podrá ser modificado por aplicación de las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 222.2 de la LCSP, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación. Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior. En cualquier caso, el contrato podrá modificarse por la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos legales, previstos en la LCSP: a) En caso de sucesión en la persona de la empresa contratista por fusión, absorción, escisión o transmisión de empresa o rama de actividad. b) En caso de cesión del contrato. c) Con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 29.4 último apartado de la LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se haya formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación que debe efectuar el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de eventos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento se puede prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar el resto de condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario. El procedimiento para modificar el contrato se tramitará mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 191 de la LCSP y el artículo 97 del RGLCAP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista. Las modificaciones no podrán exceder del 20% del precio inicial del contrato y no podrán alterar la naturaleza global del contrato. En ningún caso, la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. ## Modificaciones no previstas La modificación del contrato no contemplada en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSP. ## 36. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO 36.1. En materia de penalidades se estará en todo caso a lo previsto en el artículo 192 de la LCSP. 36.2. Las penalidades establecidas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista con ocasión de la ejecución de cualquiera de los contratos basados en el acuerdo marco o sobre la garantía constituida. ## 37. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Son causas de resolución del Acuerdo Marco las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida de la empresa contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión de la empresa contratista. b) La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y la empresa contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la empresa contratista. e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a seis meses. f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tales en este pliego. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en mayor o menor medida, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA. h) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega. i) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. j) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato. Se considerará también como causa específica de resolución del Acuerdo Marco, según prevé el apartado h) del artículo 211 de la LCSP: k) La no participación sin causa justificada en más de una invitación al año a los procedimientos basados. La justificación de imposibilidad de concurrencia en la correspondiente licitación se realizará mediante la presentación del escrito pertinente ante el órgano de contratación. La aplicación y los efectos de estas causas de resolución son las que se establezcan en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP. En todos los casos, la resolución del contrato se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP. ## VI. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO ## 38. DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO La adjudicación del Acuerdo Marco no dará derecho a la prestación de los suministros objeto del Acuerdo Marco. Esta prestación se producirá únicamente en el supuesto de que las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco resulten adjudicatarias de los correspondientes contratos basados con concreción de condiciones, previa invitación, de conformidad con lo que se determina en el apartado 4 a) del artículo 221 de la LCSP, en el que el Acuerdo Marco establece todos los términos, con la presente licitación, y con las condiciones con esta licitación, y con las condiciones. Los contratos basados que se celebren se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. La posibilidad de adjudicar contratos con base en este Acuerdo Marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización se haya remitido su anuncio correspondiente a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, dado que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, y se haya publicado en el perfil de contratante del Ibisec, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 220.2 de la LCSP. ## 39. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 39.1. Los plazos de montaje de las instalaciones se detallarán en el cuadro de características particulares que se elabore para cada uno de los contratos basados. En dicho apartado también se detallará el plazo de duración del arrendamiento y las posibles prórrogas. 39.2. Una vez instalados los módulos se procederá a la firma del acta de recepción de los mismos. El plazo del arrendamiento comenzará a contar desde la fecha en la que, según el acta de recepción, las instalaciones se hayan puesto a disposición del Ibisec. 39.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 de la LCSP la duración del contrato de arrendamiento no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de 4 años. 39.4. El órgano de contratación podrá acordar las prórrogas que resulten necesarias, siempre que se hubiesen previsto en el cuadro de características particulares del contrato basado y que con las mismas no se supere el plazo máximo establecido en el apartado anterior. Las prórrogas serán obligatorias para el contratista siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Las condiciones del contrato permanecerán invariables durante el plazo de prórroga, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 29.3 respecto al precio del contrato. 39.5. El contratista deberá proceder al desmontaje de las instalaciones y devolución del terreno a su estado primitivo en el plazo máximo de 15 días a contar desde que el Ibisec se lo notifique, salvo que en el cuadro de características del contrato basado se indique otro plazo. 39.6. El Ibisec podrá solicitar el desmontaje total o parcial de las instalaciones antes de la finalización del plazo de arrendamiento acordado, cuando estas ya no sean necesarias para atender a las necesidades de escolarización. Si la reducción del plazo de arrendamiento es inferior a la duración contractual del arrendamiento, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por este concepto. ## 40. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 40.1. El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de estos contratos basados, puede comprometer al órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación de éstos. Las ofertas que superen este importe serán desestimadas automáticamente. El presupuesto base de licitación de los contratos basados se detallará en el cuadro de características particulares que se apruebe en el correspondiente procedimiento de adjudicación. El presupuesto base de licitación resultará de la aplicación de los precios unitarios de los módulos que resulte necesario instalar y del resto de prestaciones que sea necesario ejecutar para la correcta realización del objeto del contrato, sobre lo que se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda. 40.2. El valor estimado de los contratos basados en el acuerdo marco se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP. Las referencias económicas contenidas en los contratos basados y en el resto de documentación contractual no incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual deberá hacerse constar, en su caso, como partida independiente. 40.3. El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. El precio se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. En el caso de que como consecuencia de las prórrogas que se acuerden del contrato, la duración del mismo resulte distinto del contemplado inicialmente, el precio a abonar por el alquiler será el mismo precio de adjudicación del contrato basado. De igual forma, cuando el plazo de duración del alquiler se reduzca por voluntad del Ibisec, se abonará el precio de adjudicación del alquiler a los meses en que se produzca el mismo, sin reajuste del precio de adjudicación. 40.4. Independientemente de cómo se haya establecido el presupuesto base de licitación, el precio del contrato sólo comprenderá las prestaciones que finalmente resulten de necesaria ejecución. Para la financiación de las obligaciones económicas derivadas de los contratos basados, se habrá cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato basado. La partida presupuestaria a la que se imputará este crédito es la que se mencionará en el informe justificativo y propuesta de la unidad correspondiente. ## 41. LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS 41.1 Cuando el Ibisec tenga la necesidad de adjudicar un contrato de los incluidos dentro del ámbito de este acuerdo marco, aprobará el cuadro de características correspondiente, en el que se detallarán las prestaciones concretas que se requieren, el presupuesto base de licitación (desglosado para cada una de las prestaciones) y el resto de condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes, completando lo dicho en el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas del acuerdo marco. El expediente de contratación se iniciará con el informe justificativo y propuesta de la unidad correspondiente sobre la necesidad del aprovisionamiento de los módulos prefabricados, identificados con la tipología concreta, según las tipologías definidas en la cláusula 4 del pliego de prescripciones técnicas, y el número de unidades y lugar de ubicación de cada uno de ellos. La adjudicación de los módulos será por la presentación de la oferta más ventajosa, de acuerdo a los criterios de adjudicación de los contratos basados. Esta propuesta deberá ser aprobada por el órgano de contratación y se tramitará la correspondiente resolución de inicio, a la que se adjuntará la preceptiva reserva de crédito. Seguidamente, se aprobará la contratación por parte del órgano de contratación y se autorizará la apertura del procedimiento de adjudicación. ## 41.2 Invitaciones. Forma, lugar y plazo de presentación de proposiciones Las invitaciones para participar en los contratos basados se dirigirán a todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco. Concluidas las actuaciones preparatorias correspondientes, se procederá a invitar a las empresas mediante la publicación de un anuncio de licitación de acceso restringido en el perfil de contratante. Este acceso restringido será comunicado a las empresas invitadas mediante el correo electrónico que la empresa licitadora haya indicado en el DEUC presentado en el correspondiente sobre A de la licitación del Acuerdo Marco. La invitación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se publicarán además todos los documentos de la licitación. En la invitación se indicará el plazo establecido para la presentación de las ofertas. Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a presentar oferta en todas las licitaciones a las que sean invitadas. En caso de que alguna de las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco, en respuesta a una invitación, no participe, deberá justificar las razones ante el órgano de contratación. La no participación injustificada en más de una invitación al año podrá suponer causa de resolución del contrato del Acuerdo Marco. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es). La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en la invitación. En caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil. La presentación de oferta fuera del plazo de admisión establecido será motivo de exclusión del procedimiento. El plazo para presentar ofertas será como mínimo de 15 días naturales. Excepcionalmente puede reducirse hasta la mitad cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 119 de la LCSP para el procedimiento de urgencia. Las empresas invitadas tendrán que presentar sus ofertas, que incluirá la siguiente documentación: - La proposición económica y las condiciones relativas a la reducción del plazo de entrega, conforme al modelo que se adjunta como anexo nº. 9 de este pliego. Las empresas licitadoras tendrán que licitar por la totalidad del contenido del contrato y presentar oferta para todos los precios unitarios que, de acuerdo con las necesidades de aprovisionamiento de módulos prefabricados, se determinen en el contrato basado. - La declaración responsable de la vigencia de datos, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo nº. 10 de este pliego, relativa al cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia, respecto de los cuales se acreditaron en el momento de la licitación del Acuerdo Marco. En caso de que los datos proporcionados por las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco hayan variado, éstas deberán presentar, de nuevo, la documentación requerida en la cláusula décima de este pliego. La proposición debe presentarse en la forma, lugar y plazo que se señale en la invitación, y la declaración responsable y la oferta deberán presentarse firmados electrónicamente por la persona o personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición. ## 41.3 Criterios de adjudicación de los contratos basados Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta debe atenderse a los siguientes criterios de adjudicación con su correspondiente ponderación. La puntuación técnica obtenida por las empresas seleccionadas en el Acuerdo Marco será considerada en la adjudicación de los contratos basados y constituirá hasta un 45% de la puntuación total a obtener. Los contratos basados, por tanto, se adjudicarán sumando a la puntuación técnica obtenida en el Acuerdo Marco (máximo 45 puntos), los siguientes criterios hasta un máximo de 100 puntos: a) Proposición económica: puntuación máxima 45 puntos. Se valorará el precio ofrecido de acuerdo con la siguiente fórmula: ## P = 45 x Vmejor oferta/Voferta Siendo: Vmejor oferta: valor de la oferta más baja Voferta: valor de la oferta que se puntúa La puntuación máxima será para la oferta más baja, según el precio total ofrecido por la empresa licitadora, y sólo para ésta. Para el resto de ofertas se aplicará la fórmula anteriormente descrita. En ningún caso la oferta presentada podrá superar el importe unitario de los precios establecidos en el Acuerdo Marco, que constan en el apartado A del cuadro de características de este pliego, o el que esté vigente por aplicación de la modificación prevista de los precios unitarios, según la cláusula 35 de este pliego (artículo 222.1 de la LCSP). La existencia de errores en la proposición económica de la empresa licitadora implicará la exclusión de ésta del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas. En todos los casos, el modelo de oferta deberá cumplimentarse teniendo en cuenta lo siguiente: - Las empresas que, en su oferta económica, superen el presupuesto de licitación, tanto el importe unitario como el importe total; las empresas que no presenten una oferta económica; y las empresas que modifiquen las unidades a comprar quedarán excluidas. - En caso de error aritmético en la oferta, los servicios dependientes del órgano de contratación aceptarán como oferta definitiva la que resulte de volver a calcularla correctamente a partir de los precios unitarios ofrecidos por el licitador (€, IVA excluido). - Los importes se tendrán que expresar con dos decimales. b) Reducción del plazo de entrega: puntuación máxima 10 puntos. Cuando así se disponga en el cuadro resumen de características de los contratos basados o en el documento de invitación, se puntuará la reducción del plazo de entrega establecido en el mismo documento, de acuerdo a la siguiente fórmula y con un máximo de 10 puntos: ## P = 10 x V reducción oferta/V mayor reducción Siendo: V reducción oferta: días naturales de reducción de la oferta que se puntúa V mayor reducción: días naturales de reducción de la oferta más baja La puntuación máxima será para la mayor reducción, según los días naturales de reducción ofrecidos por la empresa licitadora, y sólo para ésta. Para el resto de ofertas se aplicará la fórmula anteriormente descrita. c) Valoración técnica obtenida en el Acuerdo Marco: puntuación máxima 45 puntos. Esta puntuación se aplicará otorgando la puntuación obtenida por la empresa adjudicataria en el Acuerdo Marco. 41.4 Criterios para la determinación de la existencia de bajas presuntamente anormales, en su caso La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales debe llevarse a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en este apartado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.2.b) de la LCSP, se considera que, en tanto que se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, la fórmula para determinar la existencia de bajas presuntamente anormales debe tener en cuenta todos los criterios de adjudicación, a fin de valorar la oferta en su conjunto. En este sentido, se han previsto criterios que diferencian si se valora una única oferta o si se han presentado dos o más ofertas. En caso de que se valore sólo una oferta, el criterio que se tiene en cuenta es la baja de la oferta económica respecto al presupuesto de licitación. En cambio, si se valoran dos o más ofertas, se consideran dos circunstancias: la primera, la baja de la oferta económica, no respecto al presupuesto de licitación, sino sobre la media de las ofertas que se presenten, porque este último valor es más representativo de las ofertas del mercado, y la segunda, que tiene en cuenta el resto de criterios de adjudicación que no son oferta económica. Así, en caso de que sólo se valore una oferta, debe tenerse en cuenta sólo que la baja de la oferta económica respecto al presupuesto de licitación sea superior al 20 %. Por otra parte, si existen dos o más ofertas, se considerarán como presuntamente anormales, aquellas en las que concurran, a su vez, las siguientes circunstancias: 1. Que la baja de la oferta económica respecto a la media de las ofertas presentadas sea superior al 10%. 2. Que la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación que no son oferta económica sea superior en 10 unidades a la media aritmética de todas las ofertas presentadas. En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la/s empresa/s licitadora/s que la/las haya/n presentado para que las justifiquen y desglosen razonadamente y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro sobre la base del cual se defina la base de la definición. Por este motivo, se requerirán a la/s empresa/s licitadora/s, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para presentar la información y los documentos que sean pertinentes a estos efectos. Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente. Transcurrido este plazo, si no se recibe la información y documentación justificativa solicitada, se pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si los servicios dependientes del órgano de contratación reciben la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, se evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, bien la aceptación de la oferta, rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Una vez obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, el contrato se adjudicará al licitador que haya obtenido la mayor puntuación total de conformidad con los criterios anteriores. En el supuesto de que se produzca un empate en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de aquel licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres bien por disponer de un distintivo empresarial en materia de igualdad o bien por contar con una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedida por el órgano competente estatal o autonómico. Si no hay o si persiste la igualdad, el órgano de contratación aplicará las reglas del art. 147.2 de la LCSP teniendo en cuenta en primer lugar el porcentaje de trabajadores con discapacidad de cada empresa y en segundo lugar las menores tasas de temporalidad de contratación de cada empresa. En ambos casos el periodo de referencia será lo de los 12 meses anteriores a la hora de finalizar el plazo de presentación de ofertas. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere este apartado tiene que ser aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. 41.5 Criterio de adjudicación adicional para determinar la oferta económicamente más ventajosa en caso de empate El empate entre varias ofertas, después de la aplicación de los criterios de adjudicación indicados anteriormente en esta cláusula, se resuelve mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a) La proposición que presente la empresa que, al vencer el plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que establezca la normativa. Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado cuando en la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior a lo que establezca la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del porcentaje más alto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. b) La proposición que presenten las empresas que, al vencer el plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) El sorteo, si no se ha producido el desempate pese a que se han aplicado los criterios anteriores. Las empresas licitadoras deben aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate, cuando ésta sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. ## 41.6 Práctica de la valoración de las ofertas No se constituirá Mesa de Contratación. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, los servicios correspondientes abrirán el sobre de las empresas licitadoras y se comprobará la existencia y corrección de la documentación que debe contener. Si se observan defectos subsanables o errores en esta documentación se comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o subsanen ante los servicios dependientes del órgano de contratación en un plazo no superior a tres días naturales. Una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre, se determinará las empresas admitidas a la licitación y excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión. Podrá declararse la exclusión de las empresas licitadoras, mediante resolución motivada, cuando la proposición no concuerde con la documentación examinada y admitida, cuando se exceda el presupuesto base de licitación, cuando se modifique sustancialmente el modelo de proposición establecido en este pliego, cuando exista un error manifiesto en el importe de la proposición y en aquellos casos en que la empresa licitadora reconozca. Los actos de exclusión adoptados en relación con la apertura del sobre, que impidan a las empresas licitadoras la continuación del procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula 53 de este pliego. Asimismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP, los servicios dependientes del órgano de contratación podrán solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que sean necesarias sobre los certificados y documentos presentados o requerirlo para que presenten complementarios, el cual, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, dispondrá de un plazo de cinco días naturales. Se podrán solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta. Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa licitadora mediante comunicación electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 41.7 Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación Una vez valoradas las ofertas, se remitirá al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, en la que figurarán las ofertas clasificadas por orden decreciente, identificando la mejor oferta. Para realizar esta clasificación, se tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en la presente cláusula y anuncio. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión. Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa conforme se encuentran al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos, y aquella documentación justificativa que hubiera caducado, así como el documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que puede prestarse en alguna de las formas previstas en el apartado siguiente, incluida mediante la retención de parte del precio. Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP y en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador no estará obligado a aportar dichas certificaciones si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificadora la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. Cuando, como consecuencia de problemas técnicos o cualquier otra circunstancia sea imposible obtener vía telemática los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la CAIB y con la Seguridad Social, se requerirá al licitador para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presente las mismas. No será necesario volver a aportar documentación que ya obre en poder de la Administración. Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La aportación de documentación se llevará a cabo a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Respecto de la documentación que justifica el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se presume, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que la empresa licitadora autoriza autoriza, al órgano de contratación, a consultar de oficio, salvo que la empresa licitadora se oponga expresamente. Si la empresa licitadora no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el párrafo anterior, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la declaración responsable se deberá especificar el supuesto legal de exención de entre los recogidos en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el documento. Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, ésta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada existen defectos o errores de carácter subsanable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen en el plazo máximo de 3 días. En caso de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para subsanar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se requerirá la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho comporta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, pudiendo dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP. ## 41.8 Garantía definitiva La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofrecido (€, IVA excluido). Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas: - a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caja General de Depósitos de la CAIB. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se depositarán en alguno de los establecimientos citados en el apartado a). - c) Mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro debe entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a). - d) Por retención de parte del precio de adjudicación. En este caso, el candidato propuesto como empresa adjudicataria deberá presentar, ante el órgano de contratación, un escrito pidiendo la retención de esta cantidad de la/s primera/s factura/s o, en su caso, del pago del importe total del contrato, en concepto de garantía definitiva. La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de conformidad con lo señalado en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde su ejecución. En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, la Administración puede resolver el contrato. ## 41.9 Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación en la empresa licitadora, antes de la formalización del contrato. También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante. ## 42. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 42.1. El órgano de contratación acordará la adjudicación a la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación. 42.2. El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Si no se produce la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 42.3. La licitación no se declarará desierta si existe alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en esta cláusula. La declaración, en su caso, de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante. 42.4. La adjudicación se notificará a la empresa adjudicataria y se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 221.6 f) de la LCSP no será necesaria la notificación a las empresas no adjudicatarias. 42.5. De conformidad con lo previsto en los artículos 36.3 y 153 de la LCSP, los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación, por lo que no será precisa su formalización. 42.6. Posteriormente, se comunicará al Registro Público de Contratos para su inscripción, los datos básicos del contratista, entre los que figurarán la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el correspondiente desglose del IVA; y posteriormente, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o precios, el importe final y la extinción del contrato. Los datos contractuales comunicados en el registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales. ## VII. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO ## 43. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 43.1 Los contratos basados en el Acuerdo Marco se ejecutarán con sujeción a lo establecido en el Acuerdo Marco, sus cláusulas y pliegos, contratos basados, y conforme con las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato a que se refiere la cláusula vigésima segunda de este pliego. La ejecución se hará a riesgo y ventura del contratista, y se ajustará con carácter general a lo previsto en la LCSP, al RGLCAP y demás normativa que resulte aplicable. 43.2 Cumplimiento de plazos y correcta ejecución de los contratos basados: La empresa contratista está obligada a entregar los bienes objeto de suministro en el sitio y en el plazo fijados en los contratos basados. Estos plazos se reducirán cuando se haya valorado la oferta de reducción del plazo de entrega indicada por las empresas adjudicatarias en su propuesta económica del contrato basado. 43.3 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, la Administración podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato basado en pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP. Cuando estas penalizaciones lleguen al 5% del importe del contrato basado, el órgano de contratación quedará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalizaciones. La Administración tendrá la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas que le sean imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que la empresa contratista pida otro más corto. En cualquier caso, la constitución en mora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 43.4 . En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución que constan en la cláusula 30, se podrá acordar la imposición de una penalidad de hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato basado. 43.5 El contratista deberá cumplir en la ejecución del contrato con todas las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. El órgano de contratación podrá exigir al contratista, en cualquier momento, y especialmente en los casos en los que existan indicios de incumplimiento, acreditación del cumplimiento de esas obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones referidas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la cláusula 36. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere la cláusula 30 de este pliego, se impondrán las penalidades de hasta un máximo del 10 por ciento del precio del contrato, cada una. 43.6 . Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de dichos pagos. 43.7 . En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista una penalidad o en la que ésta no cubra los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 43.8 . La empresa contratista no tiene derecho a indemnización causada por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega en los términos fijados de plazo y lugar de entrega que constan en el apartado segundo de esta cláusula, salvo que la Administración haya incurrido en mora al recibirlos. 43.9 . Se consideran obligaciones contractuales esenciales para el adjudicatario todas las condiciones relativas a la ejecución del contrato que este haya incluido en la proposición formulada con ocasión de la licitación del acuerdo marco, y en la oferta que se presente para la adjudicación de cada contrato concreto, y que se hayan tenido en cuenta a los efectos de la valoración de las proposiciones en el procedimiento de adjudicación. 43.10 . El contratista deberá ejecutar el contrato de conformidad con las siguientes condiciones: - Las prestaciones correspondientes al montaje y la puesta en funcionamiento de los suministros, en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas aplicable. - La prestación correspondiente al alquiler de las instalaciones incluirá el mantenimiento de las mismas con las calidades fijadas en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato. - El mantenimiento de las instalaciones será prestado en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y consistirá en la revisión anual de las instalaciones en las condiciones que se establezca en el documento citado. - El contratista deberá atender las incidencias comunicadas por el centro educativo o por el Ibisec relativas al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato en un plazo no superior a 24 horas, si son de carácter urgente, o de 3 días hábiles, en caso contrario, desde el aviso. El órgano de contratación será quien decida en cuál de los dos casos se encuentra cada solicitud enviada al contratista. - La prestación correspondiente al desmontaje y retirada de las instalaciones. Estas actividades precisarán de la previa orden de retirada y a la finalización de los trabajos deberá emitirse informe por el técnico competente del Ibisec que corresponda. - El Ibisec podrá solicitar al contratista la reposición de aquellos suministros que no cumplan con los requisitos técnicos ofertados o establecidos en esta contratación. ## 44. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO Las condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos basados, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o empresas subcontratistas, se especifican en la presente cláusula. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato: - La empresa contratista, en la ejecución del contrato, aplicará, como criterio de elección entre soluciones susceptibles de producir el mismo resultado, las consideraciones de tipo medioambiental a que se refiere el apartado 2 del artículo 202 de la LCSP. Especialmente tratará de que durante la ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje se reduzcan al mínimo las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de agua, priorizando cuando sea posible su reutilización. Asimismo, deberá cuidar, en lo que entre en el ámbito de sus competencias, de que la gestión de los residuos que se generen se realice de manera que se produzca el mínimo impacto medioambiental posible, aplicando criterios de reducción, reutilización y reciclado de los mismos. En el caso de que el órgano de contratación se lo requiera, el contratista deberá emitir un informe en el que se detallen las medidas adoptadas en cumplimiento de esta condición. - La empresa contratista garantizará que en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. El órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento al contratista la acreditación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas. ## 45. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 45.1. Los contratos basados en el acuerdo marco podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos (artículos 203 y siguientes de la LCSP), y de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP. 45.2. Los cuadros de características que se aprueben para la licitación de los contratos basados podrán prever la posibilidad de modificar el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. 45.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 301 de la LCSP, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el cuadro de características del contrato basado y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. ## 46. PAGO DEL PRECIO. RÉGIMEN DE PAGOS. REVISIÓN DE PRECIOS 46.1 En los sucesivos suministros que se deriven de la contratación basada en el presente Acuerdo marco, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido del suministro efectivamente entregado, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula. 46.2 A efectos del cobro, el contratista presentará las correspondientes facturas, conforme a la legislación fiscal vigente, a lo dispuesto en estos pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que en su caso dicte el responsable del contrato. Los contratistas de este Acuerdo marco que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, deberán someterse al régimen de facturación electrónica previsto en el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el cual se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se facturará exclusivamente de forma electrónica utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (www.face.gob.es.). 46.3 El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministrados, efectivamente entregados y formalmente recibidos, con arreglo a las condiciones establecidas en el documento de licitación del Acuerdo marco, en el presente pliego y en el PPT. El precio del contrato será abonado según el siguiente régimen de pagos: - d) Transporte y montaje: Las facturas correspondientes al montaje y la puesta en funcionamiento de la instalación: una vez instalados y conformados, se facturará el 65% del precio de adjudicación del transporte, montaje y desmontaje ofertado. - e) Arrendamiento: Para proceder a la facturación y pago del arrendamiento deberá haberse realizado el montaje de las instalaciones y el acondicionamiento de las aulas, y contar con acta de recepción de conformidad en los términos del apartado anterior. Las facturas del arrendamiento serán BIMENSUALES. La factura correspondiente al último periodo de alquiler se emitirá una vez se dicte la orden de desmontaje por el responsable del contrato. En el caso de que se dé orden de desmontaje y la contratista no retire las instalaciones dentro del plazo establecido, la fecha a tener en cuenta a efectos de la facturación del último periodo de alquiler, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, será la de la finalización del plazo otorgado. ## f) Desmontaje y retirada Los trabajos de desmontaje y retirada de instalaciones, se facturará una vez emitida la orden de desmontaje, y realizado el acto de recepción de la prestación favorable: se facturará el 35% del precio de adjudicación del transporte, montaje y desmontaje ofertado. El pago de estos trabajos precisará asimismo de informe previo del técnico competente de Ibisec. 46.4. No se prevé la revisión de los precios de los suministros que resulten de la adjudicación del presente Acuerdo marco. ## 47. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO 47.1 En caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, o en el caso de que el contratista incurra en demora respecto de los plazos establecidos para el cumplimiento del contrato, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en esta cláusula, que se regirán por lo establecido en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. ## 47.2 Se prevén las siguientes penalidades: - Por demora en los plazos de ejecución del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto del cumplimiento del plazo establecido para el montaje de las instalaciones, se podrá imponer una penalidad equivalente al 0,5% del importe total del contrato basado por cada día en los primeros 10 días de retraso y una penalización equivalente al 1% del importe total para los siguientes días de demora, con un límite máximo del 30% del importe total del contrato basado cuyos plazos de entrega se han incumplido. Cuando la demora sea superior a 1 mes y atendiendo al perjuicio causado al interés público, la Administración podrá optar por resolver el contrato. - Cuando se incumplan las obligaciones derivadas del mantenimiento de las instalaciones en los términos fijados en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas o en la proposición del empresario, se podrá imponer una penalidad equivalente al 10 por ciento del precio del alquiler mensual. Esta penalidad se aplicará a todos los meses en los que se constate el incumplimiento, y se mantendrá hasta el momento en que quede subsanado el mismo. - Penalidades en caso de incumplimiento de condiciones especiales de ejecución que no se hayan calificado de esenciales (artículo 192.1 de la LCSP): en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que no hayan sido calificadas de esenciales, la cuantía de las penalidades será, como máximo, de un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará incumplimiento grave cuando se hayan dejado de cumplir dos condiciones especiales de ejecución. Se considerará incumplimiento muy grave cuando se hayan dejado de cumplir más de dos condiciones especiales de ejecución o cuando exista reiteración en el incumplimiento. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento de la ejecución del contrato. - El incumplimiento por parte del contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, y en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades que serán, como máximo, de un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará incumplimiento grave cuando se hayan dejado de cumplir dos obligaciones. Se considerará incumplimiento muy grave cuando se hayan dejado de cumplir más de dos obligaciones o cuando exista reiteración en el incumplimiento. 47.3 Estas penalidades podrán aplicarse con carácter acumulativo. No obstante, las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato y el total de las mismas no podrá superar el 50% del precio del contrato. 47.4 Las penalidades en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. 47.5 Este régimen de penalidades se entiende sin perjuicio de la facultad que ostenta la Administración ante estos incumplimientos de optar por la resolución de contrato, en los casos en que así resulte posible legalmente. 47.6. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## 48. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 48.1. Son causas de resolución contractual, las previstas en los artículos 211, 306 y resto de artículos de la LCSP. 48.2. En relación con lo establecido en el artículo 211.1 f), las obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede dar lugar a la resolución del acuerdo marco firmado con una empresa son las establecidas en la cláusula 30 de este pliego. 48.3. En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP. 48.4. Cuando un contrato basado en el acuerdo marco se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva aportada al formalizar el acuerdo marco por importe equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato basado, IVA excluido. Además, el contratista deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe anterior, lo que podrá hacerse efectivo mediante la incautación de la garantía aportada al formalizar el acuerdo marco. 48.5. Una vez acordada la resolución por incumplimiento del adjudicatario, el Ibisec podrá proceder a la adjudicación del contrato basado a un nuevo proveedor. De esta forma, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hubieran quedado clasificadas sus ofertas en el procedimiento de adjudicación del contrato basado que se resuelve, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario hubiera prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá un plazo de 15 días para presentar la documentación previa a la adjudicación. ## 49. OBLIGACIÓN DE RESARCIR DAÑOS CAUSADOS Independientemente de la facultad del Ibisec de resolver el contrato por el incumplimiento del contratista de los términos pactados en el acuerdo marco o en los contratos basados en el mismo, así como de imponer penalidades a éste, todo ello en los términos previstos en las cláusulas anteriores, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o al propio Ibisec como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, por errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que se haya incurrido. ## 50. PLAZO DE GARANTÍA Teniendo en cuenta las características de la contratación, consistente en el alquiler de unas instalaciones que a su finalización han de ser desmontadas, no se considera necesario establecer un plazo de garantía para los contratos basados en el acuerdo marco. ## 51. SUBCONTRATACIÓN 51.1. El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP y lo indicado en esta cláusula, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 216 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. 51.2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. 51.3. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. ## VIII. DISPOSICIONES COMUNES ## 52. CESIÓN DEL CONTRATO 52.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco o de los contratos basados en este, podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. 52.2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. En el caso de cesión del acuerdo marco, se considerará cumplido este requisito cuando haya transcurrido una quinta parte del plazo de vigencia del acuerdo marco. - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. 52.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## 53. RECURSOS Los actos administrativos dictados por el órgano de contratación en relación con este acuerdo marco y los contratos basados en él pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser impugnados: - a) Potestativamente mediante recurso especial de contratación en los casos contemplados en el apartado siguiente de esta cláusula. - b) Directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ## 54. MEDIDAS ANTIFRAUDE La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la asunción por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones: - a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad. - b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado del órgano de contratación, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato. - c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). d) Notificar al órgano de contratación cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública. e) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las cuales tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato. f) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados del órgano de contratación ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. g) Además de lo anteriormente expuesto el adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquiera otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujeto a su control o a su influencia determinante. h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato. y) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. j) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. k) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente. ## ANEXO I MODELO DE OFERTA TÉCNICA ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO: 1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL ………………………………………………… 2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…. a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, con los siguientes valores: | Criterio de adjudicación | Marcar con una X si cumple: | |-----------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------| | Bastidor de suelo formado por losa de hormigón armado con mallazo electrosoldado | | | Altura libre interior superior o igual a 2,60 meinferior a 2,70m | | | Altura libre interior superior o igual a 2,70m | | | Transmitancia térmica de ventanas inferior o igual a 2,3 W/m 2 K | | | Transmitancia térmica de cerramientos de fachada inferior o igual a 0,56 W/m 2 K | | | Transmitancia térmica de cerramientos de suelo inferior o igual a 0,56 W/m 2 K | | | Transmitancia térmica de cerramientos de cubierta inferior o igual a 0,44 W/m 2 K | | | Valor de eficiencia energética de iluminación (VEEI) inferior o igual a 3,5 | | ………………, …….. de ………………………….. de ………… (firma del licitador) ## ANEXO 2 ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 129 LCSP ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. Con objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL ## DECLARO: Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 129 de la LCSP, he tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. ………………, …….. de ………………………….. de ………… (Lugar, fecha y firma del licitador) ## ANEXO 3 Parte DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN, en caso de que se indique en la letra P del cuadro de características del contrato ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO: 1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL …………………………………………………………………………………………………………………….……………………… 2. Que me comprometo, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato. ## DECLARO 1. Que la subcontratación que llevaré a cabo durante la ejecución del contrato será la siguiente: del contrato a subcontratar Importe Nombre o perfil empresarial del subcontratista 2. Que los subcontratistas cuentan con la aptitud necesaria para la ejecución de los trabajos y no se encuentran incursos en ningún supuesto de prohibición de contratar. 3. Que me comprometo a comunicar al órgano de contratación cualquier modificación relativa a las partes del contrato a subcontratar o a los subcontratistas propuestos y a aportar la documentación justificativa de la aptitud del nuevo subcontratista, de acuerdo con lo que establece el artículo 215 de la LCSP. ………………, …….. de ………………………….. de ………… (Lugar, fecha y firma del licitador) ## ANEXO 4 ## COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS Rellenáis si existe intención de constituir Unión temporal ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. …………… asumimos el compromiso, caso de resultar adjudicatarias del contrato de SUMINISTRO ......................, de constituir Unión temporal, de acuerdo con lo que dispone el art. 69.3 del LCSP y la cláusula 14.1.1 b) del PCAP. Las empresas que conformarán la Unión temporal y su porcentaje de participación en la Unión son las siguientes: Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. La persona representando de la UTE es: Y para que conste, firmamos este compromiso (firman todas las empresas que conforman la UTE) .......................................... .......... de ........................... de 2021 (Firma y sello de las empresas) ## ANEXO 5 ## DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS, si procede ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador o licitadora del contrato de SUMINISTRO ......................... que la empresa que represento considera que los documentos y los datos presentados en el sobre ............... (2 o 3, según corresponda) que tienen que ser consi- derados de carácter confidencial son los que se relacionan a continuación:     Y para que conste, firmo esta declaración. .......................................... .......... de ........................... de 2021 (Firma y sello de la empresa) ## ANEXO 6 ## DECLARACIÓN DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, si procede ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador o licitadora del contrato de SUMINISTRO ......................, que la entidad que represento se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios siguientes: .................... Y para que conste, firmo esta declaración. .......................................... .......... de ........................... de 2021 (Firma y sello de la empresa) ## ANEXO 7 ## DECLARACIÓN POSITIVA SOBRE GRUPO EMPRESARIAL rellenáis sólo si se pertenece a un grupo empresarial ………………………………………………………...…………….., en nombre propio, o como ………………………………………………….................... ( indicáis las facultades de representación: admi- nistradora o administrador único, apoderado o apoderada ) de la entidad …………………………………………………………………......…........................................................ , DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador o licitadora del contrato de SUMINIS- TRO............................., que la empresa conforma un grupo empresarial, según lo que prevé el art. 42 del Código de Comercio. El grupo se denomina ………............... ………………………………………………………………… y lo conforman las siguientes entidades: .................................................. Y para que conste, firmo esta declaración. .......................................... .......... de ........................... de ............. (Firma y sello de la empresa) ## ANEXO 8 ## DECLARACIÓN NEGATIVA SOBRE GRUPO EMPRESARIAL rellenar si no se pertenece a un grupo empresarial ………………………………………………………...…………….., en nombre propio, o como ………………………………………………….................... ( indicáis las facultades de representación: admi- nistradora o administrador único, apoderado o apoderada ) de la entidad …………………………………………………………………......…........................................................ , DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador o licitadora del contrato de SUMINIS- TRO.............................,, que la empresa no forma parte de ningún grupo empresarial, según lo que dispone el art. 42 del Código de Comercio. Y para que conste, firmo esta declaración. .......................................... .......... de ........................... de ............. (Firma y sello de la empresa) ## ANEXO 9 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO: 1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del CONTRATO BASADO DE SUMINISTROS …………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… 2. Que me compromete en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes: PRESTACIÓN OFERTA Precio transporte, montaje y desmontaje Precio alquiler total período Precio total 3. Que me compromete en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, CON UNA REDUCCIÓN DE ……………………………… DÍAS NATURALES. ………………, …….. de ………………………….. de ………… (Lugar, fecha y firma del licitador) ## ANEXO 10 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE DATOS ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. Con objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL ## DECLARO: Que, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia, respecto de los cuales se acreditaron en el momento de la licitación del Acuerdo Marco, no han sufrido variación y siguen vigentes. ………………, …….. de ………………………….. de ………… (Lugar, fecha y firma del licitador) ## ANEXO 11 ## INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC, CON INDICACIÓN DEL FORMATO/MODELO CORRESPONDIENTE PARA ACCEDER AL DEUC CORRESPONDIENTE A ESTA LICITACIÓN. Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos: 1. Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público - pestaña anexos de la presente licitación, en caso de un procedimiento abierto o que se adjunta con la presente invitación, en caso de un procedimiento negociado. 2. [Abrir el siguiente link: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es](https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es) 3. Seleccionar el idioma 'español'. 4. Seleccionar la opción "soy un operador económico". 5. Seleccionar la opción "importar un DEUC". 6. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). 7. Seleccione el país y pinche 'siguiente'. 8. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V - en su casoy VI). 9. Firmar electrónicamente el documento. 10. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma. 11. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite. 12. Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE. 13. En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben. Tienen a su disposición la "Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública", publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85 del viernes 8 de abril de 2016 (Sec. III. Pág. 24845) en el siguiente link: ## [http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3392.pdf](http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3392.pdf)