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Pliego / Legal Ver licitación
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## ACUERDO MARCO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO CONCLUIDO CON UN ÚNICO OPERADOR ECONÓMICO 26/03-AMS ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INFORMÁTICAY ACTUALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DE EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, DURANTE 4 AÑOS <!-- image --> ## INDICE | 1. | OBJETO DEL CONTRATO...................................................................................... | 4 | |-----------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN | | | | DE PRECIOS............................................................................................................ | 4 | | 3. | EXISTENCIA DE CRÉDITO..................................................................................... | 6 | | 4. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.............................................................................. | 6 | | 5. | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE CARÁCTER CONTRACTUAL.................................................................................. | TIENEN 6 | | 6. | PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA................................................................... | 7 | | 7. | PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES ............................................................ | 7 | | 8. | CRITERIOSQUESERÁN OBJETO DE VALORACIÓN PARA LA SELECCIÓN | DEL CONTRATISTA....................................................................................................... 12 | | 8.1. | OFERTA ECONÓMICA (HASTA 60 PUNTOS) | 13 | | 8.2. | ..................................................... CALIDAD DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN Y MIGRACIÓN DEL ERP | | | | (HASTA | 15 | | PUNTOS) | 14 | | | 8.3. PUNTOS) | CALIDAD DE LA SOLUCIÓN DEINFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD (HASTA 14 | 10 | | 8.4. 8.5. 9. 10. | ORGANIZACIÓN Y EQUIPO HUMANO ASIGNADO CLASIFICACIÓN DEL VARIABLES O ALTERNATIVAS ART. 142 | 15 15 16 | | | PLAN DE FORMACIÓN Y SOPORTE (MANTENIMIENTO) (HASTA 8 PUNTOS)14 (HASTA 7 PUNTOS)..........15 CONTRATISTA.................................................................. LCSP................................................. | 15 | | 11. | GARANTÍAS........................................................................................................... PLAZO DE PRESENTACIÓN DE | | | 12. | PROPOSICIONES........................................... | | | 13. | LUGAR DE RECEPCIÓN DE | 16 | | 14. | PROPOSICIONES.................................................. APERTURADESOBRENº1DOCUMENTACIÓNADMINISTRATIVAYSOBRENº2 | | | 15. | CRITERIOS NO EVALUABLES POR MEDIO DE FÓRMULA O PORCENTAJE..17 APERTURA DEL SOBRE Nº3 CON LOS 'CRITERIOS EVALUABLES POR DE FÓRMULA O PORCENTAJE'. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ...............17 | MEDIO MARCO.18 | | 16. 17. 18. | RENUNCIA O DESISTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DE ACUERDO ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO........................................................... | 18 | | | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO......................................................... NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ................................................ | 19 | | 21. | PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN................................................................ | 20 20 | | 19. 20. | | | | | RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO | | | | MARCO.............20 | | | 21.1. ACUERDO | ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DERIVADOS | DEL | | 21.2. | MARCO.................................................................................................................... EJECUCIÓNDELOSCONTRATOSDESERVICIOSDERIVADOSDELACUERDO | 21 | | MARCO | 22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA......................................... ABONOS AL CONTRATISTA................................................................................. | 26 27 ........27 | | | OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTO EXIGIBLES AL CONTRATISTA OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.................27 DATOS.........................28 | | | 22. 22.1. 22.2. 22.3. | DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE SEGUROS.............................................................................................................. | | | 22.4. | RESPONSABILIDAD POR | | | 22.5. | DAÑOS....................................................................... | 29 | | | | 29 | | 22.6. | | | | 23. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO......................29 COMPROMISO DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL........................................ | 29 | | 23.1. | COMPROMISO DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL.......................................... | 30 | | 23.2. | | | | 23.3. 24. | CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CIBERSEGURIDAD..................................... PENALIDADES ADMINISTRATIVAS..................................................................... | 31 31 | | 25. | MODIFICACIONES DEL CONTRATO................................................................... | 33 | | 26. | CESIÓN DEL ACUERDO | 33 | | 27. | MARCO......................................................................... RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO............................................................... | 33 | | 28. | TERMINACIÓN DEL ACUERDO PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE | 34 | | | MARCO............................................................. | | | 29. | EMSVSSREYES..................................35 RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN................................35 | | | 30. | ....................................................................... | | | 31. | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | 36 | Página <!-- image --> 32. 33. ANEXO I ANEXO II <!-- image --> SUMISIÓN DEL CONTRATISTA A LA LCSP ........................................................ 36 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS ................................................................................................................................ 36 ……………………………………………………………………………………………..38 ……………………………………………………………………………………………..40 ANEXO III ……………………………………………………………………………………………..47 ANEXO IV ……………………………………………………………………………………………..48 ANEXO V ……………………………………………………………………………………………..49 ANEXO VI ……………………………………………………………………………………………..50 DURANTE 4 AÑOS ## 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto principal de este acuerdo marco es la mejora de la infraestructura informática de la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de San Sebastián de los Reyes (EMSV) a través de la implantación de un sistema ERP (software de gestión empresarial). En concreto, este contrato busca centralizar y optimizar las operaciones tecnológicas de la entidad para alcanzar los siguientes objetivos: - Gestión inmobiliaria: Dotar a la EMSV de una herramienta segura y robusta que permita gestionar de forma eficiente las futuras promociones de vivienda protegida. - Cumplimiento normativo: Adaptar los sistemas a las exigencias legales actuales, integrando la facturación electrónica, el control de presencia y el uso de certificados digitales para la validación de clientes. - Modernización y escalabilidad: Crear una base tecnológica funcional, que incluya una plataforma web (tanto pública como intranet), sobre la cual se puedan desarrollar futuros servicios informáticos garantizando una transferencia de datos interna rápida y sin errores. ## Requisitos técnicos clave: El desarrollo y la implantación del ERP deben ser totalmente compatibles con el sistema actual de la entidad (Sage 50 Estándar en la nube y base de datos SQLserver). Además, el proyecto exige rigor técnico, el uso de tecnologías probadas (con preferencia por el código abierto), bajo riesgo tecnológico y un alto nivel de seguridad de la información. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): -  72000000-5: Servicios de TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo. ## 2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS El presupuesto máximo del acuerdo marco para una duración de 4 años asciende a un total de 202.450€ con un IVA repercutido (21%) de 42.515€. | Concepto | Ud. | Precio/Ud. | Total | |--------------------------------------------------------------|------------------------------------------------|------------------------------------------------|---------------------------------------------| | 1º AÑO IMPLANTACIÓN Y PUESTAEN MARCHA | 1º AÑO IMPLANTACIÓN Y PUESTAEN MARCHA | 1º AÑO IMPLANTACIÓN Y PUESTAEN MARCHA | 1º AÑO IMPLANTACIÓN Y PUESTAEN MARCHA | | Director de Proyecto (Coordinador Global) | 220h | 100€/h | 22.000 € | | Analista/Consultor (Análisis ERP y Web) | 350h | 75€/h | 26.250 € | | Técnico Informático (Parametrización y Migración) | 570h | 60€/h | 34.200 € | | Servicios de Configuración e Implantación ERP (Cuota Alta) | 1 | 33.000€ | 33.000 € | | Diseño y Desarrollo de Portal Web y Formularios | 1 | 15.000€ | 15.000 € | | A. Previsión de Contratos Basados en el 1º Año | A. Previsión de Contratos Basados en el 1º Año | A. Previsión de Contratos Basados en el 1º Año | 130.450 € | | 2º Año SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 2º Año SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 2º Año SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 2º Año SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | | Suscripción Anual SaaS ERP (Uso, Soporte, Hosting, Backups) | 1año | 13.000€ | 13.000 € | | Suscripción Anual SaaS Web (Hosting, Liferay, Seguridad ENS) | 1año | 11.000€ | 11.000 € | | B. Previsión de Contratos Basados en el 2º Año | B. Previsión de Contratos Basados en el 2º Año | B. Previsión de Contratos Basados en el 2º Año | 24.000 € | | 3º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 3º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 3º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 3º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | | Suscripción Anual SaaS ERP (Uso, Soporte, Hosting, Backups) | 1año | 13.000€ | 13.000 € | | Suscripción Anual SaaS Web (Hosting, Liferay, Seguridad ENS) | 1año | 11.000€ | 11.000 € | | C. Previsión de Contratos Basados en el 3º año | C. Previsión de Contratos Basados en el 3º año | C. Previsión de Contratos Basados en el 3º año | 24.000 € | | 4º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 4º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 4º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 4º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | | Suscripción Anual SaaS ERP (Uso, Soporte, Hosting, Backups) | 1año | 13.000€ | 13.000 € | | Suscripción Anual SaaS Web (Hosting, Liferay, Seguridad ENS) | 1año | 11.000€ | 11.000 € | | D. Previsión de Contratos Basados en el 4º Año | D. Previsión de Contratos Basados en el 4º Año | D. Previsión de Contratos Basados en el 4º Año | 24.000 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN= Suma A+B+C+D | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN= Suma A+B+C+D | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN= Suma A+B+C+D | 202.450 € | | | | 21% IVA | 42.515 € | | | | TOTAL | 244.965 € | Este presupuesto limitativo es el techo de gasto máximo de EMSVSSREYES y sólo tiene carácter orientativo, y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria, siendo su único fin establecer el tipo Página de licitación y techo de gasto y proporcionar un elemento de juicio para la formulación de la oferta económica por parte de los licitadores, así como servir de base para fijar los importes de las fianzas. Por tanto, no podrá ser causa de reclamación por parte del Adjudicatario el caso de que el gasto anual real no alcance o supere dicha cifra. <!-- image --> <!-- image --> El precio del acuerdo marco se determinará como aquél que resulte de aplicar un porcentaje de baja única en relación a los precios máximos que se fijan en el cuadro anterior. El cálculo del presupuesto incluye todos los factores de valoración gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. Para la fijación de los precios se ha consultado a distintos operadores de reconocido prestigio e en el sector tecnológico. El valor estimado del contrato se calcula conforme a lo previsto en el artículo 101 de la LCSP y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que ca a someterse. El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que se prevé una posible modificación de hasta el 20% del precio inicial, es de 242.450€, IVA excluido, se detalla del siguiente modo: | Concepto | Ud. | Precio/Ud. | Total | |----------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------| | 1º AÑO IMPLANTACIÓN Y PUESTAEN MARCHA | 1º AÑO IMPLANTACIÓN Y PUESTAEN MARCHA | 1º AÑO IMPLANTACIÓN Y PUESTAEN MARCHA | 1º AÑO IMPLANTACIÓN Y PUESTAEN MARCHA | | Director de Proyecto (Coordinador Global) | 220h | 100€/h | 22.000 € | | Analista/Consultor (Análisis ERP y Web) | 350h | 75€/h | 26.250 € | | Técnico Informático (Parametrización y Migración) | 570h | 60€/h | 34.200 € | | Servicios de Configuración e Implantación ERP (Cuota Alta) | 1 | 33.000€ | 33.000 € | | Diseño y Desarrollo de Portal Web y Formularios | 1 | 15.000€ | 15.000 € | | A. Previsión de Contratos Basados en el 1º Año | A. Previsión de Contratos Basados en el 1º Año | A. Previsión de Contratos Basados en el 1º Año | 130.450 € | | 2º Año SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 2º Año SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 2º Año SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 2º Año SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | | Suscripción Anual SaaS ERP (Uso, Soporte, Hosting, Backups) | 1año | 13.000€ | 13.000 € | | Suscripción Anual SaaS Web (Hosting, Liferay, Seguridad ENS) | 1año | 11.000€ | 11.000 € | | B. Previsión de Contratos Basados en el 2º Año | B. Previsión de Contratos Basados en el 2º Año | B. Previsión de Contratos Basados en el 2º Año | 24.000 € | | 3º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 3º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 3º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 3º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | | Suscripción Anual SaaS ERP (Uso, Soporte, Hosting, Backups) | 1año | 13.000€ | 13.000 € | | Suscripción Anual SaaS Web (Hosting, Liferay, Seguridad ENS) | 1año | 11.000€ | 11.000 € | | C. Previsión de Contratos Basados en el 3º año | C. Previsión de Contratos Basados en el 3º año | C. Previsión de Contratos Basados en el 3º año | 24.000 € | | 4º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 4º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 4º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | 4º AÑO SUSCRIPCIÓN SaaS (Servicio Integral) | | Suscripción Anual SaaS ERP (Uso, Soporte, Hosting, Backups) | 1año | 13.000€ | 13.000 € | | Suscripción Anual SaaS Web (Hosting, Liferay, Seguridad ENS) | 1año | 11.000€ | 11.000 € | | D. Previsión de Contratos Basados en el 4º Año | D. Previsión de Contratos Basados en el 4º Año | D. Previsión de Contratos Basados en el 4º Año | 24.000 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN= Suma A+B+C+D | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN= Suma A+B+C+D | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN= Suma A+B+C+D | 202.450 € | | | | 21% IVA | 42.515 € | | | | TOTAL | 244.965 € | | MODIFICACIONES DE CONTRATOS BASADOS | MODIFICACIONES DE CONTRATOS BASADOS | MODIFICACIONES DE CONTRATOS BASADOS | MODIFICACIONES DE CONTRATOS BASADOS | | Implantación de Nuevo Módulo/Funcionalidad del ERP | Implantación de Nuevo Módulo/Funcionalidad del ERP | Implantación de Nuevo Módulo/Funcionalidad del ERP | 15.000 € | | Ampliación de capacidad de almacenamiento o rendimiento del servicio | Ampliación de capacidad de almacenamiento o rendimiento del servicio | Ampliación de capacidad de almacenamiento o rendimiento del servicio | 21.000 € | | Incremento del número de usuarios | Incremento del número de usuarios | Incremento del número de usuarios | 4.000 € | | E. Previsión de Modificaciones del Contrato | E. Previsión de Modificaciones del Contrato | E. Previsión de Modificaciones del Contrato | 40.000,00 € | | VALOR ESTIMADO = Suma A+B+C+D+E | VALOR ESTIMADO = Suma A+B+C+D+E | VALOR ESTIMADO = Suma A+B+C+D+E | 242.450,00 € | El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. ## Revisión de precios No procede revisión de precios de este contrato. Página ## 3. EXISTENCIA DE CRÉDITO La formalización del acuerdo marco no conlleva obligaciones económicas directas, por lo que no es necesario acompañar certificados de existencia de crédito. La formalización de cada contrato basado en el acuerdo marco requerirá la previa certificación de existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias correspondientes. EMSV dispone de los recursos financieros necesarios para atender el gasto que va a generar este contrato. En el PAAIF del ejercicio correspondiente, se realizará la previsión económica adecuada y suficiente, que quedará reflejada en la siguiente partida: | Importe IVA excluido | Aplicación PAAIF | Denominación | |------------------------|----------------------|-------------------------------------| | 202.450€ | Art. 64 Concepto 641 | Gastos en Aplicaciones Informáticas | ## 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de San Sebastián de los Reyes (en adelante EMSV), teniendo las competencias de contratación delegadas en el Consejero Delegado (Consejo de Administración celebrado el 12 de mayo de 2025). EMSV de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 h) de la LCSP, tiene la consideración de poder adjudicador, sin revestir el carácter de Administración Pública. ## Los datos de contacto de EMSV son: - Dirección Postal: C/ Acacias,6-B C.P.:28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid) - [Correo electrónico: emsv@emsvssreyes.es](mailto:emsv@emsvssreyes.es) - Teléfono: 91 659 07 17 La Mesa de Contratación de la EMSV, a quien corresponden las funciones que le encomienda la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se integra por los siguientes miembros, o lo sustitutos designados: ## Presidente: Consejero Delegado ## Vocales: Secretaria de la EMSV, en calidad de jurídica. Interventor General ## Secretaria: Técnico A1 o A2 del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. ## 5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL El contrato ha sido calificado de ACUERDO MARCO, de conformidad con el artículo 219 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Los contratos a adjudicar basados en el acuerdo marco tienen la calificación de SERVICIOS, de acuerdo con el artículo 17 de la citada LCSP. El procedimiento se tramita por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada. Página Sin perjuicio de los dispuesto con carácter general para los contratos en el sector público, el contrato se regirá por las siguientes normas: <!-- image --> <!-- image --> -  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). -  Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollan parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009). -  R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual el documento en que se formalice el contrato. El contrato se celebra, en todo caso, a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el art. 197 LCSP. ## 6. PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA En relación al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se estará a lo dispuesto en el art. 29 LCSP. El plazo de ejecución del acuerdo marco será de 4 AÑOS contados desde la fecha de formalización del mismo. El plazo de ejecución del acuerdo marco no podrá prorrogarse. Antes de finalizar el plazo de duración del acuerdo marco, EMSVSSREYES convocará nueva licitación. No obstante, si llegado el vencimiento del plazo, inicial o prorrogado, no han concluido los trámites para la adjudicación, el contratista inicial estará obligado a continuar con la ejecución del acuerdo marco hasta que el nuevo adjudicatario esté en disposición de hacerlo, siempre que el anuncio de licitación del nuevo acuerdo marco se haya publicado con una antelación mínima de 3 MESES respecto de la fecha de finalización del acuerdo marco originario. Dicha situación no podrá exceder de 9 MESES. ## Plazos Parciales Para cada actuación mediante contrato derivado que se realice, se indicará expresamente el plazo de ejecución. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requerimiento será la de adjudicación del contrato basado. En este supuesto los efectos del acuerdo marco extenderán hasta la terminación del último de los contratos basados. ## 7. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES ## Presentación de proposiciones: Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. Página Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. <!-- image --> Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. Los empresarios o personas físicas interesados en la adjudicación del contrato presentarán sus proposiciones en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte del empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se contemple en el pliego. Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos incluidos en las ofertas tienen la consideración de 'confidenciales' sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores. En caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas cada empresa presentará una declaración responsable conforme el Anexo I a este Pliego y una única oferta suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una Unión Temporal de Empresas, ni tampoco figurar en más de una. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 8 y siguiente de la LCSP. Empresas vinculadas. Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. La oferta económica que se presente no podrá superar el precio máximo de licitación. La presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario. ## Forma y contenido de las proposiciones. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica , a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público (En adelante PLACSP) pone a disposición de los empresarios licitadores para tal fin. Para presentar las proposiciones, los licitadores deberán estar registrados en la PLACSP, ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) que encontrarán en la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda Página Las Ofertas presentadas a través de sobres físicos en el Registro de EMSVSSREYES, en Correos o en Registros del sector público, no serán admitidas. <!-- image --> Los licitadores disponen de guías y vídeos tutoriales sobre el uso y manejo de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de su herramienta de preparación y presentación de ofertas electrónicas en la siguiente dirección web:https://contrataciondelestado.es/wps/portal/empresas. No obstante, si los licitadores experimentan alguna incidencia informática en la preparación o envío de la oferta, deben contactar con el servicio de soporte de Licitación Electrónica a empresas, con la debida antelación, en el buzón licitacionE@hacienda.gob.es , indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error, adjuntando captura de pantalla si es posible. También pueden contactar a través del siguiente teléfono: 91 524 1242 . En cualquier caso, se recomienda no demorar la descarga de la herramienta de preparación y presentación de oferta ni la presentación de la oferta. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP. Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo es por razones operativas de la propia plataforma. Únicamente los Secretarios titulares y suplente de la mesa de contratación designada conocen las claves de seguridad y cifrado de sobres y, por tanto, son los únicos que pueden descifrarlos y abrirlos. La PLACSP permite dejar constancia en el expediente del día y hora del descifrado y apertura de sobres, así como de la persona que lo ha realizado. Las proposiciones se presentarán en TRES (3) SOBRES ELECTRÓNICOS ## SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" ## Forma de presentar la documentación administrativa - 1 .-Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. El Documento Único Europeo de Contratación se puede obtener a través del enlace que figura en el Anexo I de este pliego. (control+clic sobre enlace) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado 'Información general' del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una 'lista oficial de operadores económicos autorizados' solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas 'listas oficiales'. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos Página se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. <!-- image --> En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. ## Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla: Todas las empresas no españolas deben aportar: · Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP. Empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: · Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. · Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. ## 2.- Integración de la solvencia con medios externos. En caso de que el empresario recurra a la solvencia y medios de otra empresa cada una de ellas presentará la declaración responsable conforme al modelo de documento único europeo de contratación. Además, presentará compromiso previsto en el art. 75 LCSP de disponer de medios ajenos en caso de integrar la solvencia con medios externos, conforme a modelo de anexo III. Se exigirá asimismo compromiso suscrito por ambas entidades de responsabilizarse solidariamente del buen fin del contrato, de forma tal que el incumplimiento del contrato por causas de insuficiencia financiera o técnica podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad solidaria a ambas entidades por parte de EMSV. ## 3.- Uniones Temporales de Empresas En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el Página apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. <!-- image --> - 4.- Garantía provisional. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en este pliego referido a cada lote, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11 del mismo. ## 5.- Empresas vinculadas . Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. ## 6.- Dirección de correo electrónico. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. ## Subsanación de documentos. Cuando la Mesa de Contratación aprecie defectos subsanables en la documentación administrativa del SOBRE Nº 1, dará un plazo de tres días naturales al empresario para que los corrija. Si no se subsanase en el plazo requerido, la Mesa de Contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta. ## SOBRE Nº 2 DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES' En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. Los licitadores presentarán su oferta en formato digital (Word, Excel, pdf, etc.). El documento relativo a los criterios no valorables en cifras o porcentajes no podrá superar en su totalidad 25 páginas tamaño DIN A4, sin contar en ellas portada e índice, con tamaño de letra no inferior a 10 puntos, o equivalente. El incumplimiento de dichas instrucciones será penalizado en la valoración de la oferta. ## SOBRE Nº 3 DE 'CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES'. OFERTA ECONÓMICA. Dentro del sobre denominado 'Criterios valorables en cifras o porcentajes', se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en esta cláusula, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que EMSVSSREYES estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, Página comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. <!-- image --> En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. ## Modelo de proposición económica. D./Dª ............................................, con DNI nº ...................., en nombre propio / en representación de ... (denominación de la empresa licitadora) ......................................... con C.I.F. / N.I.F. .................... y domicilio fiscal en ... (municipio) ................................., en ... (nombre de la vía pública) .......................... nº ........, enterado del ANUNCIO DE LICITACIÓN publicado en la plataforma de contratación del Sector Público y/o anuncio publicado en el DOUE del día ...... de ................ de ........ , si procede, por el que se convoca licitación electrónica para la adjudicación ordinaria del contrato que tiene por objeto el 'ACUERDO MARCO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INFORMÁTICA Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DE EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DURANTE 4 AÑOS', asume que la apertura de la oferta económica no se realizará en acto público, dado que se prevé que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los mismos con estricta sujeción a los requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que lo rigen, de acuerdo con el siguiente cuadro de licitación: | PRECIO LICITACIÓN (IVA excluido) | BAJA% | |------------------------------------|---------| | 202.450€ | | Fecha y firma del licitador ## 8. CRITERIOS QUE SERÁN OBJETO DE VALORACIÓN PARA LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Considerando que el procedimiento de contratación que se va a seguir para la adjudicación del contrato es el abierto y sujeto a regulación armonizada, no existe limitación en cuanto al % de peso de los criterios de carácter subjetivo en relación a los objetivos. En concreto, se ha decidido valorar: 1. La oferta económica hasta 60 puntos La fórmula de valoración de la oferta económica propuesta se motiva en lo siguiente: - -Es una fórmula de tipo parabólico que corrige los efectos indeseados de las fórmulas lineales y cumple los principios de asignar la máxima puntuación a la oferta más económica y cero puntos a la oferta de baja porcentual nula. - -El exponente de la fórmula tiene el efecto de no penalizar excesivamente la puntuación asignada a las bajas situadas en las proximidades de la baja máxima. La conveniencia de dicho efecto en este expediente se justifica en que se prefiere aplicar una fórmula que Página desincentive la adjudicación del contrato a un precio menor pero que podría comprometer la calidad de los trabajos. <!-- image --> ## 2. Propuesta técnica Por último, como criterios subjetivos, se incluye la valoración de distintos aspectos complementarios en la propuesta técnica que se refieren a cómo se plantean los trabajos a realizar, todo ello de cara a que el contrato se celebre en adecuadas condiciones de calidad. | | Descripción del criterio | Ponderación | |-------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-----------------| | Criterios valorables en cifras o porcentajes | 8.1. Oferta económica | Hasta 60 puntos | | Criterios valorables en cifras o porcentajes | Total criterios objetivos | Hasta 60 puntos | | Criterios no valorables en cifras o porcentajes | 8.2. Calidad del Plan de Implantación y Migración del ERP. | Hasta 15 puntos | | Criterios no valorables en cifras o porcentajes | 8.3. Calidad de la Solución de Infraestructura y Seguridad. | Hasta 10 puntos | | Criterios no valorables en cifras o porcentajes | 8.4. Plan de Formación y Soporte (Mantenimiento). | Hasta 8 puntos | | Criterios no valorables en cifras o porcentajes | 8.5. Organización y Equipo Humano Asignado | Hasta 7 puntos | | Criterios no valorables en cifras o porcentajes | Total criterios subjetivos | Hasta 40 puntos | ## CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (HASTA 60 PUNTOS) ## 8.1. OFERTA ECONÓMICA (HASTA 60 PUNTOS) La puntuación asignada a cada proposición vendrá determinada por la expresión siguiente: ## Dónde: <!-- formula-not-decoded --> - Vi: Puntuación asignada a la propuesta i - Vmax: Máxima puntuación asignada a la oferta económica (60 puntos) - Bmax: Baja máxima (%) de la oferta más económica de las presentadas que no incurra en temeridad. - Bi: Baja de la oferta i (%) que se valora Para determinar la posible temeridad de los licitadores se estará a los criterios previstos en el Art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al objeto de garantizar el ajuste de las ofertas a los precios reales de mercado de las unidades de obra a ejecutar y no a otras circunstancias no relacionadas con la prestación, los porcentajes del art. 85 serán reducidos en un tercio para todos los supuestos previstos según el número de licitadores que concurran. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. CRITERIOS NO VALORABLES POR MEDIO DE FÓRMULA. JUICIO DE VALOR. (HASTA 40 PUNTOS) Página Se valorará que la información sea clara y precisa, reduciéndose la puntación caso de documentación que dificulte su interpretación y análisis o se exceda de forma injustificada de la extensión máxima. <!-- image --> Se valorará la calidad de la propuesta desde el punto de vista de la metodología de trabajo, los procedimientos para realizar las distintas fases del servicio a desarrollar: Calidad del Plan de Implantación y Migración del ERP; Calidad de la Solución de Infraestructura y Seguridad; Plan de Formación y Soporte (Mantenimiento) y Organización y Equipo Humano Asignado. La Memoria descriptiva de la metodología de trabajo se presentará en un único documento que describirá la forma de realizar los diversos trabajos objeto del contrato, y en su caso, superación y mejoras con respecto a los parámetros de control según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). En el análisis de estos aspectos se valorará el grado de detalle efectuado, las medidas de actuación expuestas, las mejoras adecuadas o innovadoras y que todo ello esté claramente reflejado en la mencionada memoria. En la memoria no se podrá incluir información relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes. La inclusión de esa información supondrá la exclusión del licitador. La memoria debe estar firmada. La memoria será valorada según los siguientes criterios: ## 8.2. CALIDAD DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN Y MIGRACIÓN DEL ERP (HASTA 15 PUNTOS) Valoración de la idoneidad y detalle de la Metodología de Implantación del nuevo ERP. Se considerará: - Planificación por Fases e Hitos: Claridad y realismo de los plazos para cada módulo, definición de entregables y coherencia con el cronograma del Acuerdo Marco. (Máx. 6 puntos). - Gestión de Riesgos y Contingencias: Identificación de riesgos críticos (ej. migración de datos, resistencia al cambio) y las medidas de mitigación propuestas. (Máx. 5 puntos). - Plan de Migración de Datos: Detalle técnico del proceso de migración (ETL) desde los sistemas actuales, garantizando la integridad, trazabilidad y consistencia de los datos históricos. (Máx. 4 puntos). ## 8.3. CALIDAD DE LA SOLUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD (HASTA 10 PUNTOS) Valoración de la propuesta técnica para la actualización de la infraestructura (VPS y Plataforma Web Liferay). Se valorará: - Arquitectura y Escalabilidad: Diseño del entorno web independiente (VPS), capacidad para soportar el crecimiento de usuarios y volúmenes de datos de EMSV, y optimización de recursos. (Máx. 5 puntos). - Seguridad Lógica y Cumplimiento Normativo (ENS): Medidas técnicas y organizativas específicas para garantizar el nivel de seguridad requerido, incluyendo protección frente a ataques, copias de seguridad, y el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) . (Máx. 5 puntos). ## 8.4. PLAN DE FORMACIÓN Y SOPORTE (MANTENIMIENTO) (HASTA 8 PUNTOS) Valoración del plan de transferencia de conocimiento y de la calidad de los servicios postimplantación. Se considerará: - Plan de Formación Especializada: Detalle de los programas formativos por perfil de usuario de EMSV (funcional, técnico avanzado, key users ), duración, materiales didácticos y método de evaluación de la adquisición de competencias. (Máx. 5 puntos). Página <!-- image --> - Propuesta de Soporte y Mantenimiento: Detalle de los Acuerdos de Nivel de Servicio ( SLAs ) para la resolución de incidencias (tiempos de respuesta y resolución) y la estrategia de actualizaciones del ERP y la infraestructura. (Máx. 3 puntos). ## 8.5. ORGANIZACIÓN Y EQUIPO HUMANO ASIGNADO (HASTA 7 PUNTOS) - Experiencia y Titulación del Equipo Clave: Experiencia específica demostrable en proyectos de ERP similares (entorno municipal o inmobiliario) y en la tecnología Liferay. (Máx. 4 puntos). - Estabilidad y Dedicación: Grado de dedicación (ej. porcentaje de horas) y compromiso de estabilidad del equipo asignado durante las fases críticas de implantación. (Máx. 3 puntos). ## Criterios de Desempate Para resolver un posible caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. Para la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor (Sobre Nº2), la Mesa o el Comité de Expertos asignará a cada oferta una valoración técnica directa sumando los puntos obtenidos en cada uno de los subcriterios desglosados en la tabla anterior, atendiendo a la calidad de la propuesta. ## 9. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA No procede. ## 10. VARIABLES O ALTERNATIVAS ART. 142 LCSP No se admiten. ## 11. GARANTÍAS Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos (art. 108.3). La constitución de la garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP, en especial la penalidad del 3% del presupuesto de licitación en caso de no formalizar el contrato por causas imputables al adjudicatario. Dentro de dichos conceptos se incluye, además, el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. Página La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP. <!-- image --> ## Modalidades de constitución de garantías: Las garantías provisionales, definitivas o complementarias que, en aplicación del presente Pliego, hayan de ser constituidas por los licitadores o por los adjudicatarios del contrato, podrán ser constituidas en alguna de las siguientes modalidades: a.- En metálico , mediante transferencia bancaria a favor de la cuenta de emsvssreyes con IBAN: ES37 2100 3326 4013 0029 5325. Para la eficacia de esta forma de constitución la persona que constituye la garantía indicará en el texto de la transferencia el importe garantizado en euros, el CIF e identificación del garantizado, la referencia del expediente del contrato y la naturaleza (provisional, definitiva, complementaria) de la garantía constituida. Para acreditar de modo válido la constitución de la garantía y para que este despliegue sus efectos, inmediatamente de realizada la transferencia copia digital del justificante de su ejecución se comunicará al siguiente correo electrónico: emsv@emsvssreyes.es. b.En formato de aval bancario o de sociedad de garantía recíproca o por certificado de seguro de caución emitido por compañía aseguradora, en los términos previstos en el artículo 108.1 de la LCSP, siempre que estén habilitadas tales entidades para la expedición de tales instrumentos de garantía. El documento acreditativo de la constitución, original (en formato electrónico verificable o de documento físico) y autenticado por las firmas de los apoderados del otorgante de la garantía y cuyos poderes sean bastantes, habrá de presentarse ante EMSVSSREYES, que expedirá documento contable acreditativo de la constitución de la garantía. El contenido de la garantía así constituida habrá de ajustarse al modelo que se incorpora como Anexo VI a este Pliego. ## 12. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES El día que se cumplan TREINTA Y CINCO días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el envío ANUNCIO DE LICITACIÓN a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La publicación en la Plataforma de contratación del Sector Público , se hará con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas que se indicará en el anuncio. En el perfil de contratante de EMSVSSREYES alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, desde el mismo día de la publicación del anuncio. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación máxima de 10 días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Plataforma de Contratación del Sector Público impedirá a los licitadores la descarga de la herramienta de preparación y presentación de ofertas. En caso de que la oferta se presente fuera de plazo, la herramienta avisará al licitador de tal circunstancia. La Plataforma de Contratación del Sector Público permite dejar constancia en el expediente del día y hora en que las ofertas fueron presentadas. ## 13. LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES [Se presentará a través de la Plataforma de contratación del Sector Público](https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=8jtOLJZlr04QK2TEfXGy%2BA%3D%3D) Página Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el lugar indicado en este pliego y anuncio de licitación. <!-- image --> ## 14. APERTURA DE SOBRE Nº1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y SOBRE Nº2 CRITERIOS NO EVALUABLES POR MEDIO DE FÓRMULA O PORCENTAJE La apertura de los sobres se realizará de forma electrónica el día hábil que se publique en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En aquellos casos en los que el licitador deba presentar tres sobres electrónicos, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración responsable y restante documentación administrativa. Para el caso de que hubieran de practicarse subsanaciones que puedan determinar la exclusión del licitador, se notificará suficientemente mediante comunicación electrónica, otorgándoles plazo de tres días naturales para la subsanación. La mesa levantará acta de lo actuado. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. En la misma sesión, la Mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Seguidamente procederá a la apertura de la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre electrónico relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe al comité de valoración que estará compuesto por funcionarios municipales de las áreas de informática con capacitación suficiente. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación de Sector Públicos, la fecha de celebración del acto de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ## 15. APERTURA DEL SOBRE Nº3 CON LOS 'CRITERIOS EVALUABLES POR MEDIO DE FÓRMULA O PORCENTAJE'. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Según lo previsto en el art. 157.4 de la LCSP; 'En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos', como ocurre en este caso. Al emplearse medios electrónicos en la presente licitación, la mesa de contratación, en la fecha indicada en el perfil de contratante que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación de Sector Público, fijará las proposiciones que finalmente han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Finalizado el acto, en la misma sesión si ello fuera posible, la Mesa procederá a: - 1.- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas, y elevará su propuesta de adjudicación al órgano de contratación. - 2.- Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 8 del presente pliego. - 3.- Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, la Mesa calificará la documentación aportada y, si observase defectos subsanables, Página otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. <!-- image --> 4.- Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presume anormalmente baja , según lo previsto en el Reglamento de Contratos y en este pliego de cláusulas administrativas, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado, otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, presentando la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Se deberá solicitar asesoramiento del técnico del servicio correspondiente. - 5.- Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas. ## 16. RENUNCIA O DESISTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DE ACUERDO MARCO De acuerdo con lo dispuesto en el art. 152 LCSP la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a EMSVSSREYES, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la formalización. También podrá desistir de la adjudicación antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos el órgano de contratación compensara a los licitadores por los gastos en que hubieran incurrido hasta un máximo de 600 €. ## 17. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Cumplidos estos trámites la Mesa elevará su propuesta al Órgano de Contratación. De conformidad con el artículo 221.3 LCSP, el presente acuerdo marco se concluirá con un único operador económico. Las condiciones de la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco quedarán definidas en su totalidad a través del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la LCSP. En ningún caso, las partes podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos previstos en el acuerdo marco. El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a lo mejor relación calidadprecio. La Mesa de Contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la DOCUMENTACIÓN detallada en el ANEXO II , caso de no haber sido presentada con anterioridad. La Mesa requerirá igualmente al adjudicatario, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del requerimiento mediante comunicación electrónica, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; si la empresa recurre a capacidades de otras entidades que aporte el compromiso por escrito de las mismas; la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o Página adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y justificante del seguro de responsabilidad civil si así se ha exigido. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de diez días hábiles establecido para presentar la garantía. <!-- image --> Recibida la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso de gasto por la Intervención, el órgano de contratación adjudicará el contrato a favor del candidato propuesto como adjudicatario dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes . La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios o, utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación, debidamente motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la Plataforma de contratación del Sector Público , en el plazo de 15 días naturales. A la notificación se acompañará el informe técnico que justifique la adjudicación, las candidaturas descartadas y los licitadores excluidos, de forma tal que los licitadores tengan información suficiente para interponer los recursos que procedan, y sin perjuicio de la excepción de confidencialidad contenida en el art. 133 de la LCSP, en aquellos casos en que proceda su aplicación. La notificación de la adjudicación se efectuará por comunicación electrónica a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151, apartado 3 del LCSP. Los plazos se computarán desde el aviso de notificación al interesado, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso contrario, se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, EMSVSSREYES no estará obligada a seguir custodiándola y se procederá a su destrucción. ## 18. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a EMSVSSREYES una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Página Una vez presentada la documentación exigida y adjudicado el contrato, se procederá a su formalización. <!-- image --> Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los demás casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. ## 19. NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La tramitación del presente procedimiento de adjudicación conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos, en los términos y con las salvedades establecidas en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Las notificaciones electrónicas que deba efectuar el órgano de contratación en el procedimiento serán puestas a disposición de los licitadores a través de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consecuentemente con lo anterior, y para acceder a las notificaciones y comunicaciones en el presente procedimiento, los licitadores deberán registrarse en la Plataforma citada https://contrataciondelestado.es/wps/portal/registrarse , debiendo igualmente señalar una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones donde le serán remitidos los correspondientes avisos de notificación en los términos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas. En ese sentido, cuando el órgano de contratación le notifique a través de la Plataforma, recibirá un aviso mediante correo electrónico en esta dirección. Para acceder a su contenido tendrá que acceder con su usuario a la Plataforma a través del área 'Empresas' y leer el contenido desde el listado de 'Mis Comunicaciones'. Para acceder al contenido de la notificación, la Plataforma le solicitará un certificado electrónico reconocido, como el DNI electrónico, o cualquier otro certificado de persona físico reconocido por la Plataforma @Firma. http://administracionelectronica.gob.es/ctt/afirma/descargas Los plazos se computarán desde el aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en la Plataforma de contratación del Sector Público . En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. ## 20. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de contratación del Sector Público , con los datos previstos en el anexo III de la LCSP, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. ## 21. RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO MARCO Una vez formalizado el acuerdo marco, EMSVSSREYES elaborará anualmente un programa de trabajo de las actuaciones previstas que se entregará a la empresa adjudicataria. Página <!-- image --> ## 21.1. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que, en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y, efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 220.2 LCSP. Una vez celebrado el acuerdo marco, se procederá a la adjudicación de cada contrato derivado, que irá precedida de la concreción de su objeto, precio y plazo de ejecución de acuerdo con el procedimiento de actuación descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La adjudicación de los contratos derivados se efectuará al único operador económico seleccionado, sin que sea precisa una nueva licitación al establecerse todos los términos en el acuerdo marco. Las condiciones de la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco quedarán definidas en su totalidad a través del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la LCSP. En ningún caso, las partes podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos previstos en el acuerdo marco. El valor estimado de los contratos basados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP y el método del cálculo aplicado por el órgano de contratación se concretará en el documento propuesta de adjudicación. Los contratos basados en el acuerdo marco tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. El responsable del acuerdo marco efectuará una propuesta de adjudicación por cada contrato basado, que deberá ser aceptada de conformidad por la entidad adjudicataria en el plazo que se señale. Dicho documento deberá contener, al menos, la siguiente información: definición del objeto del contrato; CPV; reserva de la DA4ª LCSP; necesidad a satisfacer; valor estimado; presupuesto base de licitación y crédito en el que se ampara; plazo de ejecución y lugar de ejecución; programa de trabajo; plazo para otorgar la conformidad al documento propuesta de adjudicación; condiciones especiales de ejecución; subcontratación; cesión; penalidades; causas de resolución; plazo de aviso de terminación de la ejecución del contrato; plazo de garantía. El órgano de contratación, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente adjudicará al contrato basado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida. De no suscribirse por la entidad adjudicataria el documento de adjudicación del contrato basado en el plazo señalado, se impondrá a la entidad adjudicataria la penalidad correspondiente de entres las previstas en la cláusula 24 del presente pliego, o en su caso, la resolución del acuerdo marco por causa imputable al licitador. Los contratos derivados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación y no resultará necesaria la formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 153.1 LCSP. En el acto administrativo de adjudicación del contrato derivado se deberá hacer constar al menos siguientes extremos: La identificación de la entidad adjudicataria con referencia a la capacidad del firmante; importe de adjudicación; la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización y los plazos parciales. Además se deberá indicar que la adjudicación se realizará en base a los términos establecidos en el documento propuesto de adjudicación, cuya conformidad ha sido otorgada por el operador económico seleccionado. Página <!-- image --> ## 21.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO Se estará a lo dispuesto en el art. 311 LCSP para determinar la ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato de servicios. Cada contrato derivado se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente acuerdo marco y siguiendo las instrucciones que para su interpretación diera el responsable del mismo. EMSVSSREYES podrá ordenar al adjudicatario las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la ejecución de los contratos derivados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes evacuados como resultado de las actuaciones de inspección y control llevadas a cabo. ## Ejecución defectuosa y demora El adjudicatario está obligado a cumplir cada contrato basado dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos de ejecución, EMSVSSREYES decidirá la imposición de las penalidades que figuran en el presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5% del precio del contrato derivado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que EMSVSSREYES puede tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al adjudicatario. ## Recepción y plazo de garantía El adjudicatario de cada contrato derivado comunicará por escrito la fecha prevista para la terminación del mismo con una antelación de 15 días. La recepción de los contratos derivados se formalizará mediante acta de conformidad firmada por ambas partes. El plazo de garantía de los contratos basados de los trabajos será de 1 año. ## Abono al contratista Se estará a lo establecido en el art. 198 LCSP. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por EMSVSSREYES. ## Régimen de pagos: El pago de los trabajos realizados dependerá de la tipología y duración de cada contrato basado: 1. Si la duración del contrato es igual o inferior a 4 meses, los trabajos se abonarán mediante un único pago a su entrega, previa conformidad del responsable del contrato. Página <!-- image --> 2. Si la duración del contrato basado es superior a 4 meses, se podrán realizar pagos parciales acordes al avance de los trabajos, previa conformidad del responsable del contrato. ## Comienza de los trabajos: La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente de la firma del Acta de Inicio y en caso de no producirse esta, desde el día siguiente a la formalización del contrato. En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de EMSVSSREYES y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación y prestación por el contratista de la garantía definitiva. ## Cumplimiento de contrato: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que, según este pliego, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de EMSVSSREYES a la empresa adjudicataria. El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por EMSVSSREYES, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para EMSVSSREYES o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. ## Trabajos defectuosos o mal ejecutados: Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de EMSVSSREYES los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para EMSVSSREYES o para terceros de las insuficiencias, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas durante la ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados. El responsable de EMSVSSREYES del acuerdo marco no será responsable ni directa ni solidariamente de los que con plena responsabilidad técnica y legal controle, informe o calcule el adjudicatario, el cual deberá disponer del personal adecuado y con la titulación legal necesaria para la realización completa de los trabajos objeto del acuerdo marco. La empresa adjudicataria quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la EMSVSSREYES. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos: Página <!-- image --> -  Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. -  Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. -  En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. ## Derechos y Obligaciones del contratista: El contratista tiene obligación de mantener el secreto profesional de toda la información que conozca con motivo de la ejecución del contrato. Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de información: La duración del deber de confidencialidad será indefinido. ## Complimiento del plazo: El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de EMSVSSREYES. - a. Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, EMSVSSREYES podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,40€ por cada 1.000€ del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago. - b. Si la demora no fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por EMSVSSREYES un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. ## Propiedad de los trabajos: Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de EMSVSSREYES quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivos de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejadas la cesión de éste al EMSVSSREYES. Página En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. <!-- image --> ## Modificación de los contratos derivados: Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. En el caso de fijarse el precio del contrato por unidades de ejecución, no se considerará modificación del contrato el incremento en el número de unidades realmente ejecutadas hasta un porcentaje del 10% del precio del contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación del contrato. Para las modificaciones no previstas se estará a lo dispuesto en el art. 205 del LCSP. ## Subcontratación de los contratos derivados Se estará a la regulación genérica de la subcontratación prevista en el art. 215 y siguientes de la LCSP. Se permite la subcontratación hasta un máximo del 50% del precio de cada contrato basado, limitándose exclusivamente a labores auxiliares o puntuales, sin que en ningún caso pueda subcontratarse al personal con dedicación completa a aquél. El contratista deberá comunicar a EMSVSSREYES tras la adjudicación del contrato y, en cualquier caso, antes del inicio de la ejecución de este los subcontratos que tenga la intención de celebrar, indicando la identidad, datos de contacto, representación y justificación de la solvencia o clasificación empresarial exigida en el pliego, así como declaración de no estar incurso en prohibición de contratar. La subcontratación no podrá ser efectiva hasta que no sea autorizada por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista . Se notificará igualmente las modificaciones de la información inicial suministrada. Asimismo, deberán aportar a solicitud de EMSVSSREYES justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevean en el presente pliego. El régimen de pagos al subcontratista se regirá por lo dispuesto en el art 216 LCSP. Página EMSVSSREYES podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos y respecto de los que haya hecho comunicación de subcontratación prevista en esta cláusula. <!-- image --> Trimestralmente el responsable del contrato informará a la sobre el cumplimiento de todas las previsiones legales referidas a la subcontratación. ## Resolución de los contratos derivados El incumplimiento de la obligación esencial de destinar a la ejecución del contrato basado los medios materiales y personales mínimos establecidos en el artículo 5 del PPT, así como el personal adicional ofertado, en su caso, por le empresa adjudicataria, podrá ser causa de resolución del contrato basado en el que se produzca. ## OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Además de las obligaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas unido al presente Pliego, son obligaciones del adjudicatario las descritas a continuación: ## Cumplimiento de la normativa vigente El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgo Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El Adjudicatario adscribirá al contrato el personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados, el cual dependerá exclusivamente de aquél, no existiendo entre este personal y el EMSVSSREYES ninguna relación jurídica, laboral ni de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo dé cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato. ## 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Con carácter general, constituyen obligaciones del contratista las descritas en el PPTP que se adjunta. Además, son obligaciones del adjudicatario las descritas a continuación: ## Otras responsabilidades El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para EMSVSSREYES o para terceros de las insuficiencias, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas durante la ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados. El responsable de EMSVSSREYES del acuerdo marco no será responsable ni directa ni solidariamente de lo que plena responsabilidad técnica y legal controle, informe o calcule el adjudicatario, el cual deberá disponer del personal adecuado y con la titulación legal necesaria para la realización completa de los trabajos objeto del acuerdo marco. ## Terminación del acuerdo marco Concluido el plazo de ejecución del acuerdo marco y liquidado el último contrato basado, el responsable técnico de EMSVSSREYES redactará un informe sobre el estado total de los contratos basados y, si este fuere favorable al contratista, quedará relevado de responsabilidad, Página procediendo a la devolución o cancelación de la garantía del año, a la liquidación del acuerdo marco y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. <!-- image --> ## 22.1. ABONOS AL CONTRATISTA Para facilitar y agilizar el trámite de visado y autorización de la factura correspondiente, es imprescindible que se consigne, el número de cuenta bancaria, incluyendo el IBAN , y sea presentada en el registro general de EMSVSSREYES. No se tramitarán aquellas facturas que no hayan sido presentados a través de dicho Registro. EMSVSSREYES tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados o suministros efectuados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, EMSVSSREYES deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados o suministros efectuados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio o entrega de suministros. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que EMSVSSREYES haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. ## 22.2. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTO EXIGIBLES AL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista EMSVSSREYES. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. Serán de cuenta del adjudicatario los posibles costes de publicación en boletines y gastos de mensajería, hasta un límite de 2.000 €. ## 22.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, Página aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. <!-- image --> La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a EMSVSSREYES, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y EMSVSSREYES, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con EMSVSSREYES, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de EMSVSSREYES deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. ## 22.4. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el presente pliego queda sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. De conformidad con el artículo 122.2 LCSP y según la normativa vigente en materia de protección de datos anteriormente citada, le informamos que el Responsable de Tratamiento de los datos personales derivados del presente contrato es EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE SAN SEBASTÁN DE LOS REYES, con dirección en Calle Acacias,6-B, 28703 San Sebastián de los Reyes, Madrid. El adjudicatario del contrato tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD, y tratará los datos personales a los que tenga acceso únicamente siguiendo las instrucciones del Responsable del Tratamiento y con la exclusiva finalidad de ejecutar el objeto del contrato. ## 1.Finalidad del tratamiento Los datos personales que, en su caso, se faciliten al adjudicatario tendrán como única finalidad la prestación de servicios de mantenimiento, soporte técnico, seguridad y optimización de los sistemas de información y bases de datos objeto de la presente licitación. ## 2. Obligaciones del contratista El contratista está obligado: Página <!-- image --> - A cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos, tanto nacional como europeo. Esta obligación tiene carácter contractual esencial y su incumplimiento daría lugar a la resolución del contrato de conformidad con el artículo 211.1 f) LCSP. - El contratista deberá declarar con carácter previo a la formalización del contrato el lugar o lugares donde estarán ubicados sus servidores, así como desde dónde serán prestados los servicios asociados a los mismos (especialmente en caso de soporte remoto o almacenamiento en la nube). - Si fuese necesario subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, los licitadores deberán indicar en su oferta el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se encomienden su realización ## 22.5. SEGUROS El contratista estará obligado a aportar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad general de la empresa. Antes de formalizar el contrato administrativo, deberá entregarse al Servicio de Contratación copia de la póliza y recibo del último año. ## 22.6. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por EMSVSSREYES, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se exigirán las penalidades recogidas en el presente pliego. La empresa adjudicataria del acuerdo marco habrá de asumir, en su caso, la responsabilidad patrimonial frente a terceros por los daños y perjuicios derivados de la ejecución de cualquiera de los trabajos objeto del mismo, asumiendo las indemnizaciones que les pudieran corresponder, conforme a lo indicado en el artículo 196 LCSP. A partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo marco y hasta su liquidación, siempre que se inicie un procedimiento de reclamación patrimonial en relación con los trabajos del mismo, EMSVSSREYES podrá requerir de la empresa adjudicataria la realización de cuantas inspecciones sean necesarias para el esclarecimiento de las circunstancias que hayan podido concurrir en los hechos, así como la emisión de cuantos informes sean requeridos para la instrucción de los expedientes por el órgano responsable. En este caso, los informes serán emitidos en el plazo de 10 días desde su requerimiento, salvo que el instructor del expediente, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes. ## 23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector público, se establece como condición especial de ejecución: ## 23.1. COMPROMISO DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL Estas condiciones aseguran que la ejecución del contrato promueva la estabilidad y la calidad del empleo. Página <!-- image --> | CEE (Social) | Obligación del Contratista | Vínculo con el Contrato | |----------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Estabilidad Laboral del Personal Clave | Mantener al equipo clave (Jefe de Proyecto ERP, Arquitecto de Infraestructura, etc.) asignado al Contrato Basado durante la fase de implantación y, al menos, durante los 6 primeros meses de la fase de mantenimiento. | Garantiza la calidad y continuidad del servicio, la transferencia de conocimiento y reduce el riesgo de retrasos por rotación de personal experto. | | Formación Continua Específica | Acreditar que el personal técnico responsable de la implantación del ERP y del mantenimiento de la infraestructura recibe al menos 50 horas de formación técnica específica anualmente. | Asegura que el servicio se presta con personal actualizado en las últimas versiones del ERP y las tecnologías de ciberseguridad. | | Cumplimiento de Convenios | Obligación de aplicar los costes salariales del convenio colectivo sectorial que corresponda al personal adscrito al contrato, conforme a lo establecido en la oferta técnica. | Asegura el cumplimiento de la normativa laboral vigente y evita la competencia desleal por rebaja de costes salariales. | ## 23.2. COMPROMISO DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL Aunque es un contrato de servicios y software , se pueden incluir CEE para minimizar el impacto energético de los sistemas. | CEE (Medioambiental) | Obligación del Contratista | Vínculo con el Contrato | |-----------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Eficiencia Energética del Hosting | En caso de que la solución de hosting (VPS) sea en la nube, el contratista debe utilizar un proveedor de servicios ( Data Center ) que acredite el uso de energía de origen 100% renovable o que posea certificados de eficiencia energética (ej. ISO 50001). | Minimiza la huella de carbono asociada al consumo energético de los servidores que alojan el ERP y la plataforma web. | | Política de Residuos Electrónicos | En caso de que la ejecución del contrato implique la sustitución o desmantelamiento de algún equipo físico obsoleto de EMSV, el contratista debe gestionar su retirada y reciclaje a través de un gestor de residuos electrónicos autorizado (RAEE). | Asegura la correcta gestión de los residuos tecnológicos generados por la actualización de la infraestructura. | Página ## 23.3. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CIBERSEGURIDAD Estas condiciones son críticas dado que el objeto es la implantación de un ERP (tratamiento de datos sensibles) y la actualización de infraestructura. | CEE (Seguridad/Técnica) | Obligación del Contratista | Vínculo con el Contrato | |---------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Acreditación ENS | Obligación de certificar que todos los entregables (tanto el ERP como la infraestructura de hosting y servicios asociados) cumplen con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en la categoría que corresponda a EMSV (Mínima/Media/Alta). | Garantiza el cumplimiento legal y la protección de la información tratada por el Ayuntamiento y EMSV, incluyendo datos personales (RGPD) y datos críticos. | ## 24. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato se tipifican en leves, graves y muy graves. Se consideran incumplimientos leves : - -La ausencia injustificada del personal necesario a cargo del licitador. - -La no asistencia a reuniones convocadas por el Director de los trabajos. - -Incumplimiento de alguna de las funciones indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares. - -Entrega defectuosa de los proyectos de contratos derivados o demora en el plazo en los plazos parciales o totales. - -Retraso en la entrega de los trabajos de hasta 10 días respecto de los compromisos adquiridos con su oferta. ## Se consideran incumplimientos graves : - -La insuficiencia de los medios contratados. - -La obstrucción a la facultad de control por parte del responsable del contrato. - -La inobservancia o incumplimientos de las prescripciones de seguridad. - -El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia laboral, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. - -Incumplimiento de la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados por el contratista. - -Incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o previstas en pliego en relación a la subcontratación, en especial: superar el porcentaje de subcontratación previsto; incumplimiento de la obligación de notificar a EMSVSSREYES la subcontratación que se pretenda llevar a cabo y datos del subcontratista; incumplimiento de la obligación de ejecutar directamente la totalidad o parte de las prestaciones; la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista; el incumplimiento de la obligación de pagos al subcontratista y suministradores. - -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas. - -Retraso en la entrega de los trabajos superior a 10 e inferior a 20 días. - -El incumplimiento de los compromisos de adscripción de personal adquiridos con la oferta, incluidas las sustituciones por personal de experiencia equivalente o superior. - -El incumplimiento del resto de compromisos adquiridos por su oferta y que hayan sido objeto de valoración a efectos de la adjudicación. Página <!-- image --> <!-- image --> - -Por la comisión de 2 o más incumplimientos calificados como leves en el apartado anterior. Se consideran incumplimientos muy graves : - -Por el retraso en la entrega de los trabajos de más de 20 días. - -Por la comisión de 2 o más incumplimientos calificados como graves en el apartado anterior. - -Cualquier incumplimiento que pudiera poner en riesgo tanto los bienes como a las personas. Otros incumplimientos por parte del contratista se calificarán en cada momento por el responsable del contrato en función del daño producido, su intensidad y consecuencias, en leves, graves y muy graves, y se actuará en consecuencia. Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán: - Sanciones leves : será sancionado con apercibimiento o bien mediante una deducción inferior de hasta el 5% del importe de la factura de la fase del trabajo en la que se produjo el incumplimiento, en función de la gravedad de los hechos. - Sanciones graves : se impondrá una multa pecuniaria del 5 al 10% del importe de la factura de la fase de trabajo en la que se produjo el incumplimiento, que no supere el 5% del coste total del contrato. - Sanciones muy graves se impondrá una multa pecuniaria del 10 al 20% del importe de la factura de la fase de trabajo en la que se produjo el incumplimiento, que no supere el 10% del coste total del contrato. - En cuanto a la demora en la entrega de los trabajos, se recogen las siguientes sanciones específicas: -Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, EMSVSSREYES podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago. -Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por EMSVSSREYES un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. En ningún caso el importe acumulado de las sanciones podrá superar el 50% del precio del contrato. Caso de incurrir en infracciones que, acumuladas, superen ese límite, concurre causa de resolución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El importe por la penalidad no excluye en ningún caso la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho EMSVSSREYES. Página La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta. <!-- image --> ## 25. MODIFICACIONES DEL CONTRATO De conformidad con el artículo 222 LCSP, los acuerdos marco podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. En el caso de fijarse el precio del contrato por unidades de ejecución, no se considerará modificación del contrato el incremento en el número de unidades realmente ejecutadas hasta un porcentaje del 10% del precio del contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación del contrato. Para las modificaciones no previstas se estará a lo dispuesto en el art. 205 del LCSP. ## 26. CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Por la propia naturaleza del acuerdo marco y los criterios de adjudicación valorado, los derechos y obligaciones dimanantes de mismo no podrán ser cedidos por el adjudicatario seleccionado a un tercero. ## 27. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211 y 294 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de EMSVSSREYES. - El incumplimiento de la obligación del empresario seleccionado de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el acuerdo marco. - El reiterado incumplimiento de las condiciones establecidas en la ejecución de los contratos derivados. Página <!-- image --> - El rechazo por el empresario seleccionado del encargo efectuado por EMSVSSREYES para la realización de los trabajos objeto de los contratos derivados. La acumulación del tres incumplimientos muy graves en un mismo año podrá ser objeto de rescisión del acuerdo marco con pérdida de fianza, competiendo en este caso a EMSVSSREYES la decisión de acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente. Si el Adjudicatario solicitase la resolución del acuerdo marco por presunto incumplimiento de las obligaciones que incumben a EMSVSSREYES y éste adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, aquél tendrá la obligación, si EMSVSSREYES así lo decide, de continuar la ejecución del acuerdo marco durante un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro de EMSVSSREYES de su solicitud. Durante dicho plazo los precios aplicables serán los del acuerdo marco. Caso de que sea EMSVSSREYES quien, por propia iniciativa y a causa del incumplimiento de las obligaciones de EMSVSSREYES, resuelva el acuerdo marco, éste quedará obligado a continuar su ejecución, si EMSVSSREYES así lo estima conveniente, hasta la adjudicación de la nueva licitación que oportunamente se convoque o por un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de EMSVSSREYES de dicho contrato. Durante dicho plazo los precios aplicables serán los del acuerdo marco. La no observancia de estos plazos residuales por parte de EMSVSSREYES será motivo suficiente para la rescisión con pérdida de fianza y demás efectos previstos por la legislación vigente en el momento en el cual el hecho se produzca. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a EMSVSSREYES los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a EMSVSSREYES. Par la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## 28. TERMINACIÓN DEL ACUERDO MARCO Concluido el plazo de ejecución del acuerdo marco y liquidado el último contrato basado en el mismo, el responsable del contrato redactará un informe sobre la liquidación de todos los contratos basados y si este fuere favorable al contratista, y hubiese transcurrido el plazo de garantía de los contratos basados, aquel quedará relevado de sus responsabilidades respecto del acuerdo marco, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del acuerdo marco y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos Página previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. <!-- image --> ## 29. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE EMSVSSREYES Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 30. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Contra los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, incluyendo los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores; contra los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación; las modificaciones respecto de las que se entienda que hubieran debido ser objeto de licitación independiente; la formalización de encargos a medios propios y contra los acuerdos de rescate de concesiones, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Contra los actos que no reúnan las condiciones del art. 44 LCSP podrán interponerse los recursos procedentes de acuerdo con la Ley 39/2015 y Ley 29/1998. El recurso podrá interponerse por las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. Estarán legitimadas las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse incumplimiento de obligaciones sociales o laborales en la fase de ejecución del contrato. Antes de interponer recurso especial, las personas físicas o jurídicas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, pudiendo estar incluidas entre ellas las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación, ello en los términos del art. 49 del LCSP. Página El órgano competente para la resolución del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. <!-- image --> El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, computados en la forma prevista en el art. 50 LCSP. El recurso se interpondrá en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y deberá acompañarse de los documentos previstos en el art. 51 del TRLCSP. Podrá presentarse igualmente en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. La interposición del recurso, y si el acto recurrido fuera el de adjudicación, suspenderá la tramitación del expediente de contratación. Contra la resolución dictada en este procedimiento, que será directamente ejecutiva, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ## 31. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA La jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, y para lo no previsto en él regirá la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones concordantes y complementarias de Derecho Administrativo. En defecto de este último serán de aplicación las normas de Derecho Privado. ## 32. SUMISIÓN DEL CONTRATISTA A LA LCSP El licitador se somete expresamente a la legislación de Contratos del Sector Público, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. ## 33. RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. Además, son funciones del responsable del contrato: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. Página <!-- image --> - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. Será responsable del contrato el Gerente de EMSVSSREYES. El responsable del contrato vendrá obligado a emitir informe, en su caso, con la periodicidad que se determine en la Unidad de Seguimiento de los Contratos, al órgano de contratación sobre el seguimiento general del contrato efectuado, grado de cumplimiento y nivel de satisfacción, cumplimiento de los plazos de facturación y pago a contratistas y posibles incidencias en la ejecución del contrato que puedan afectar a su normal desarrollo. El seguimiento del contrato corresponde al responsable del Área Técnica de EMSVSSREYES, que dará cuenta al responsable del contrato del grado de cumplimiento, las incidencias que se produzcan y las propuestas sobre las resoluciones que proceda a adoptar. Le corresponde la relación directa con representante del contratista ante EMSVSSREYES, a quien trasladará las instrucciones pertinentes para la ejecución ordinaria del contrato. Área Jurídica de EMSV, Fdo.: Jose Luis Díaz Sánchez Área Económica de EMSV, Fdo.: Iván Ayllón Pérez Gerente de EMSV, Área Técnica de EMSV, Fdo.: José Caballero Navarro Fdo.: Manuel de la Vega de la Fuente Conforme, Consejero Delegado EMSV Fdo.: Diego Domingo García Muñoz Página ## ANEXO I ## INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14 (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo en el pliego de cláusulas administrativas. ## 2. Formulario normalizado DEUC. El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home. Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado. ## 3.- Instrucciones. Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse , en todo caso, el último día de plazo de licitación , salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la EMSVSSREYES efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal , cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Madrid o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. Página En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario. <!-- image --> <!-- image --> Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos: - Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf - Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de fecha 6 de abril de 2016, disponible en: [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva /informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEU C%20aprobada%20el%206%20abril%2 0de%202016%20\_3\_.pdf](http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%252) Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo: PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador) ## PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO - Identificación - Información general - Forma de participación Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO - Representación, en su caso (datos del representante) Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES - Recurso (Sí o No) Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS - Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos) PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción) Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones) Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional. Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSÍÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto). PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Página ## ANEXO II ## DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO ## 1.-Capacidad de obrar. - 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). - 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. - 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. - 1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. - 1.7.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial si así está previsto en el presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. ## 2.- Apoderamiento. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o fotocopia. Igualmente deberá presentar fotocopia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. - 3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración , de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 del LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. En relación a las obligaciones tributarias deberá presentar; Página <!-- image --> <!-- image --> - A) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. B) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. En relación con las Obligaciones con la Seguridad Social deberá presentar: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. ## 4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios previstos en el art. 86 LCSP y, en concreto: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe igual o superior a 90.919€. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Página <!-- image --> -En caso de U.T.E. se exigirá que cada miembro de la U.T.E acredite una cifra anual de negocio de 90.919€ , como mínimo, con independencia del número de empresas que conformen la U.T.E. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## Los requisitos de solvencia técnica y profesional 1. Una relación de los principales servicios prestados en los últimos tres años relacionados con servicios objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y lo que constituyen el objeto del contrato, se estará a la clasificación empresarial aplicable referido a grupo y subgrupo; caso de no existir clasificación deberán coincidir los tres primeros dígitos de los códigos CPV previsto para el contrato y el previsto para la actividad que se declare a efectos de la experiencia. Criterio de selección: Además, deberá acreditarse, en el año de mayor ejecución, un importe anual acumulado de al menos 42.429€. 2. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales. Se deberá adscribir al contrato, al menos, a: - a. Un mínimo de 5 implantaciones o trabajos de similar naturaleza del objeto del contrato indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado del mismo. - b. Indicación del personal técnico, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. - c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad. - d. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. (no se evalúa como criterio de adjudicación) - e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. - f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. - g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. - h. El personal de plantilla compuesto, al menos por: - i. 1 Ingeniero en Informática o titulación de Grado más Máster habilitante equivalente con experiencia mínima de 15 años en trabajos similares al objeto del contrato. - ii. 1 Graduado en Ingeniería Informática o Ingeniero Técnico en Informática con experiencia mínima de 15 años en trabajos similares al objeto del contrato. - iii. 1 Técnico Superior de la familia profesional de Informática y Comunicaciones, o titulación equivalente (incluyendo la antigua Formación Profesional de Segundo Grado en la rama de Informática) con experiencia mínima de 10 años en trabajos similares al objeto del contrato. 13. El equipo técnico debe contar con experiencia mínima de 3 años. El personal adscrito a la ejecución del servicio en los términos fijados en el apartado anterior deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante Página de los técnicos exigidos aportando copia compulsada de la titulación y justificación de no estar apartado del ejercicio de la profesión mediante Sentencia Judicial o Expediente Disciplinario. <!-- image --> La empresa adjudicataria deberá designar, al menos, a un gerente-responsable de su equipo ante EMSVSSREYES, debiendo tener dedicación preferente al servicio objeto del presente contrato. El personal de la adjudicataria deberá atender con toda corrección a los representantes de EMSVSSREYES en cuantas visitas, inspecciones y trabajos que efectúen estos, proporcionándoles todos los datos o detalles que soliciten. A requerimiento de EMSVSSREYES, la adjudicataria sustituirá al personal que incumpla estas obligaciones. - i. La empresa adjudicataria dispondrá de una plataforma que permita un conocimiento, en tiempo real, del estado de los ensayos que realice los laboratorios subcontratados y a la que se podrá acceder desde cualquier lugar, por encontrarse alojado en Internet. Estará instalada en un servidor para utilizarla como plataforma de gestión de datos a la que poder acceder de forma sencilla mediante la introducción de la contraseña correspondiente al usuario autorizado, condición que tendrán cuantos técnicos así sean designados por EMSVSSREYES. Dispondrá de la capacidad de desarrollar un árbol de carpetas que contendrá, a su vez, los archivos correspondientes donde se almacenarán los datos de los servicios objeto de este pliego, permitiendo al usuario autorizado conocer la inclusión de nuevos datos en el gestor. Deberá incluir igualmente unos formatos de ficha resumen de las diversas actividades, que permita realizar el seguimiento de las unidades de ensayos o datos más cómodamente como avance de resultados. ## 5.- Integración de la solvencia con medios externos. Se presentará Declaración responsable prevista en el art. 75 LCSP de disponer de medios ajenos en caso de integrar la solvencia con medios externos, conforme a modelo de anexo III Se exigirá asimismo compromiso suscrito por ambas entidades de responsabilizarse solidariamente del buen fin del contrato, de forma tal que el incumplimiento del contrato por causas de insuficiencia financiera o técnica podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad solidaria a ambas entidades por parte de EMSVSSREYES. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 4 del Anexo II basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta Página presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. <!-- image --> ## 6.- Uniones Temporales de Empresas En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la documentación del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la documentación, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 7.- Garantía provisional. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en este pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11 del mismo. ## 8.- Empresas vinculadas . Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten Página distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. <!-- image --> También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 9.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. ## 10.- Dirección de correo electrónico. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. ## 11.- Registro de licitadores Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o Página empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. <!-- image --> De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Página ## ANEXO III ## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS PREVISTA EN EL ART. 75 LCSP. D/Dña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la entidad\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF/NIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ al objeto de participar en la contratación denominada\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ convocada por\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Y D/Dña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la entidad\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF/NIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_a favor de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ son los siguientes: - - Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE Página <!-- image --> ## ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. D./Dña……………………………………………………..,con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada convocada por la Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de San Sebastián de los Reyes. DECLARA bajo su responsabilidad: - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Menos de 50 trabajadores - [ ]  50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ]  emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ]  en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. Fecha y firma de la entidad. Página <!-- image --> ## ANEXO V ## COMUNICACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO El presente anexo se entregará cumplimentado en el Servicio de Contratación a la firma del contrato. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_ D./Dña. \_\_\_\_[NOMBRE DEL REPRESENTANTE], mayor de edad, con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de xxxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y CIF xxxxxxxxxxxx. (En adelante, el ADJUDICATARIO). ## EXPONGO, - I. Que con fecha \_\_[FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO] \_\_ fue suscrito con la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de San Sebastián de los Reyes, el contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ relativo a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - II. Que durante el desarrollo del servicio resulta necesario para el ADJUDICATARIO subcontratar una parte del servicio prestado en base a los siguientes motivos: [detallar a continuación los motivos que llevan al prestador del servicio a la necesidad de subcontratar sus servicios] - \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - III. Que el subcontratista se corresponde con \_\_[IDENTIFICAR AL SUBCONTRATISTA: denominación social, domicilio social y CIF ]\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y que conforme a la instrucciones del Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de San Sebastián de los Reyes, no realizará tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de éste. - IV. Que cualquier circunstancia que suceda u ocurra en relación a un tratamiento de datos de carácter personal dentro del ámbito del contrato, se le indicará al ADJUDICATARIO y que será puesto en conocimiento de EMSVSSREYES para su correcta gestión y control, conforme a las estipulaciones del contrato original. En todo caso se respetarán los ámbitos de 'Corresponsabilidad' (cuando sea el caso) que pudieran haber quedado delimitados en el contrato inicial entre EMSVSSREYES y ADJUDICATARIO. - V. Que el ADJUDICATARIO dispone de un Contrato de tratamiento de datos formalizado con el subcontratista, acorde con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO Se sirva admitir a trámite la presente solicitud con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula de subcontratación del Contrato protección de datos de carácter personal. Firma. Página <!-- image --> ## ANEXO VI <!-- image --> ## MODELO AVAL PARA CONTRATACIÓN La Entidad [Razón social del Banco, Caja de Ahorros, Sociedad de Garantía Recíproca o Compañía Aseguradora de Caución] (en adelante, la 'Entidad avalista'), con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en y en su nombre [nombre y apellidos de los Apoderados], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento. AVALA a: [nombre y apellidos o razón social y domicilio del avalado], de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: [Detállese el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado, indicando además si la garantía es provisional o definitiva] ante la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de San Sebastián de los Reyes (Madrid), por importe de [cifra en números] € ([cifra en letra] euros). Este avala se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de San Sebastián de los Reyes, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. -------------------------------------------------------------------- (lugar y fecha) ---------------------------------------------------------------------(razón social de la entidad) ---------------------------------------------------------------------(firma de los apoderados) ---------------------------------------------------------------------(sello entidad avalista) ---------------------------------------------------------------------(nº de registro de avales de la entidad avalista) Página