Contrato [B37234184 - EL SECRETARIO S.L.] (001002CON_STD_CA.pdf)

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> ## REUNIDOS DE UNA PARTE: D. JAVIER GONZÁLEZ BENITO, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, con C.I.F. Q3718001E, en su condición de Vicerrector de Economía de la misma (P.D.F. por Resolución Rectoral de 5 de junio de 2024. BOCyL del 13/06/2024). DE OTRA PARTE: D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ MARTÍN, con NIF 07944799R, actuando en nombre y representación de la empresa EL SECRETARIO, S.L. , con CIF: B37234184 y con domicilio en Norberto Cuesta Dutari Nº 5 BAJO. 370107 Salamanca . En virtud de poder otorgado en fecha 4 de octubre de 2002, ante el notario Don Carlos Hernández Fernández-Canteli, con número de Protocolo 1533, tal y como consta en la escritura de formalización de acuerdos sociales, sore cese y nombramiento de administradores y traslado de domicilio social otorgada por El Secretario, S.L. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente contrato. ## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO : La fiscalización previa del gasto fue efectuada por el Servicio de Auditoría Interna con fecha 13 de noviembre de 2025, con cargo al crédito 18.02.10 322C.J.19 626.00 del Programa Universidad. SEGUNDO: Con fecha 19 de diciembre de 2025, el Rectorado de la Universidad de Salamanca dicta Resolución aprobando el expediente de contratación SU3225: 'ACTUACIONES VARIAS DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA: LOTE Nº 1: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE MESAS Y ARMARIOS. LOTE Nº 2: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE SILLAS, SILLONES, MUEBLES SINGULARES Y ACCESORIOS DE BAÑOS. LOTE Nº 3: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE BUTACAS. LOTE Nº 4: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO DE LABORATORIO y LOTE Nº 5: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE AUDIOVISUALES.' y acuerda la apertura del procedimiento de adjudicación de dicho suministro mediante procedimiento abierto ordinario, regulado en los artículos 156, 157 y 158 de LCSP y, atendiendo a su valor estimado, por superar éste el umbral establecido en el art. 21 de LCSP, está sometido a regulación armonizada, y de conformidad con el art. 44 1 a) de LCSP, susceptible de RECURSO ESPECIAL en materia de contratación, y declarado de TRAMITACIÓN ANTICIPADA, puesto que la ejecución del mismo se iniciará en la anualidad de 2026. Página 1 de 4 ## RECTORADO ## Contrato de Suministros Expte: SU32-25 Lote 1 <!-- image --> <!-- image --> ## RECTORADO TERCERO : Con fecha 12 de marzo de 2026 se eleva al Rector de la Universidad de Salamanca, la propuesta de adjudicación del lote 1 del expediente SU3225: 'ACTUACIONES VARIAS DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA: LOTE Nº 1: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE MESAS Y ARMARIOS. LOTE Nº 2: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE SILLAS, SILLONES, MUEBLES SINGULARES Y ACCESORIOS DE BAÑOS. LOTE Nº 3: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE BUTACAS. LOTE Nº 4: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO DE LABORATORIO y LOTE Nº 5: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE AUDIOVISUALES.' a favor de la empresa EL SECRETARIO, S.L. con CIF: B37234184. CUARTO: Por Resolución del Rectorado de la Universidad de Salamanca de fecha 16 de abril de 2026, se adjudica el suministro arriba indicado. ## CLÁUSULAS DEL CONTRATO PRIMERA : La empresa EL SECRETARIO, S.L. con CIF: B37234184 se compromete a efectuar el suministro del lote 1 del expte. SU3225: 'ACTUACIONES VARIAS DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA: LOTE Nº 1: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE MESAS Y ARMARIOS. LOTE Nº 2: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE SILLAS, SILLONES, MUEBLES SINGULARES Y ACCESORIOS DE BAÑOS. LOTE Nº 3: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE BUTACAS. LOTE Nº 4: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO DE LABORATORIO y LOTE Nº 5: SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE AUDIOVISUALES' , con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que tienen igualmente carácter contractual. SEGUNDA: El contrato ha sido adjudicado por un importe de adjudicación BI: 123.396,62€ (ciento veintitrés mil trescientos noventa y seis euros con sesenta y dos céntimos). IVA (21%)= 25.913,29€ (veinticinco mil novecientos trece euros con veintinueve céntimos). TOTAL= 149.309,91€ (ciento cuarenta y nueve mil trescientos nueve euros con noventa y un céntimos). El pago se realizará mediante transferencia en base a los suministros efectivamente entregados, puesta en marcha del suministro, verificación del correcto funcionamiento y realización de las pruebas necesarias para garantizar la correcta adecuación del equipo a las necesidades, previa recepción de conformidad y tras la presentación de la factura, en la que se incluirá obligatoriamente el número de expediente (SU32-25) y lote (1). La oferta además incluye lo siguiente, en las condiciones establecidas en los pliegos: Página 2 de 4 <!-- image --> <!-- image --> ## RECTORADO - -Ampliación del plazo de mantenimiento y garantía gratuito (Sin coste para la Universidad) durante 7 años adicionales. TERCERA: El plazo máximo para el suministro, entrega e instalación es de 4 meses desde el día siguiente a la formalización del contrato. CUARTA: El plazo de garantía es de 10 años y empezará a computar desde la recepción de conformidad de la entrega e instalación, pudiéndose reclamar a la empresa adjudicataria la reposición inmediata de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere necesario. QUINTA: El lugar de entrega del suministro es la Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales: Parcela Q4 Plan Parcial Sector 77 'La Platina' SEXTA: Para responder del cumplimiento de este contrato ha sido constituida a favor de esta Universidad una garantía por un importe del 5 por 100 (5%) del precio final ofertado por el licitador (excluido el I.V.A). GARANTÍA DEFINITIVA DEPOSITADA = 6.169,83 € (Seis mil ciento sesenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos). SEPTIMA: De acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en este contrato no se admitirán variantes ni se revisarán los precios. OCTAVA: Se considera condición especial de ejecución del contrato conforme lo dispuesto en el art. 202 LCSP, vinculada al objeto del contrato, y para garantizar el mantenimiento o mejora de los valores ambientales que puedan verse afectados la siguiente: Se considera condición especial de ejecución del contrato, conforme lo dispuesto en el art. 202 LCSP la retirada del embalaje para su reutilización, reciclado o eliminación adecuada por parte del contratista, mediante la presentación de una relación de embalajes retirados y del destino de los mismos. Se justificará con un compromiso por el adjudicatario. También serán consideradas, conforme la nueva redacción dada a los arts. 122.2 y 202 de LCSP por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, de medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, obligación contractual esencial, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como las obligaciones respecto de la protección de datos que se recogen en el pliego de cláusulas administrativas, letra d) del apartado 12.1, y en concreto las relacionadas en las letras a) a e) de su último párrafo, siendo aquella y éstas obligaciones esenciales con los efectos del art. 211.1.f). NOVENA: Las penalidades específicas a los efectos del art. 192 de LCSP las penalidades serán proporcionales al incumplimiento: Página 3 de 4 <!-- image --> <!-- image --> ## RECTORADO - Por incumplimiento del compromiso en lo relativo a las condiciones especiales la cuantía será del 1% del importe del contrato, IVA excluido. - Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, la cuantía será de máximo el 10% del importe del contrato, IVA excluido, con la siguiente graduación: - Incumplimiento Leve: Incumplimiento menor, fácilmente subsanable y sin impacto crítico en la operación o rendimiento global del sistema, ni en la entrega de la documentación. - Incumplimiento Grave: Incumplimiento que compromete el rendimiento, la estabilidad la disponibilidad de una parte significativa de la infraestructura o que requiere una intervención compleja y costosa. - Incumplimiento Muy grave: Incumplimiento crítico que provoca la parada completa del servicio o del sistema en su conjunto, la inoperatividad, o el incumplimiento de las especificaciones de rendimiento establecidas. - Por demora en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 193 de LCSP. La resolución que imponga la penalidad deberá estar motivada y justificar por qué la cuantía seleccionada dentro del rango es proporcional a la gravedad del incumplimiento detectado. DÉCIMA: Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la entrega, la Universidad de Salamanca podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el art. 192.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Universidad de Salamanca, originados por la demora de contratista. UNDÉCIMA: El adjudicatario se somete expresamente al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas del suministro, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto por aquella, y a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir las cuestiones litigiosas. En prueba de conformidad se firma el presente ejemplar