Informe de insuficiencia de medios

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INFORME SOBRE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO Y EMPODERAMIENTO LABORAL PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ANTECEDENTES PRIMERO. La Concejalía de Feminismo y Diversidad está elaborando un expediente para la contratación del Servicio de Acompañamiento y Empoderamiento laboral para mujeres en situación de vulnerabilidad con el fin de favorecer de desarrollo de competencias personales, sociales y transversales que faciliten su posterior incorporación a programas y recursos de empleo. SEGUNDO. Para la prestación de este servicio se requiere contar con medios personales con los siguientes requisitos de titulación, formación y experiencia: -2 personas graduados/as en ciencias sociales (Grupo I). Título de grado en áreas como psicología, trabajo social, sociología, educación social o similares. Formación especializada en igualdad de género de al menos 100 horas y experiencia profesional de 1 año en servicios de empoderamiento para el empleo. TERCERO. La Concejalía de Feminismo y Diversidad no tiene los medios personales ni materiales para acometer este trabajo, por ello y con el fin de incorporar al expediente el informe de insuficiencia de medios, recogido en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público solicita a la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas que informe sobre la posibilidad de contratación del personal requerido para su realización. En relación a esta solicitud, la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas INFORMA PRIMERO. La plantilla municipal en su conjunto no tiene personal con los perfiles profesionales requeridos para prestar este servicio. SEGUNDO. El actual marco de contratación laboral en las administraciones públicas, derivado de un lado de las limitaciones a la contratación temporal que derivan del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y de otro de las limitaciones a la contratación de personal de nuevo ingreso en la Ley 22/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24 de diciembre de 2022),y concretamente de su artículo 20 Cinco limita seriamente las posibilidades de contratación de personal temporal, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (Ley de Presupuestos Generales del Estado prorrogada en el ejercicio 2026). TERCERO. Este cuadro debe necesariamente completarse en nuestra organización con el hecho de que nuestra plantilla estructural se encuentra en sus máximos posibles, de modo que en la práctica sólo es posible la tasa de reposición de efectivos si es como consecuencia de la previa amortización de otra plaza que haya quedado vacante por cualquier causa (jubilación, renuncia, etc.) y que, en caso de producirse dicha vacante, existen obligaciones legales prioritarias cara a la contratación, como son CSV (Código de Verificación IV76FTPCFI4CXDZI5REFN3QGOM Fecha 08/09/2026 11:38:09 Segura) Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de Normativa determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmado por RODRIGO MARTÍN CASTAÑO (Director General de R. R. H. H.) https://sede.ayto- Url de verificación Página 1/2

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