Certificado mesa: apertura sobre 3 y propuesta adjudicación

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| Documento | | |-------------|--------| | COPIA LEGAL | Código | Miriam Chirivella Martí, Secretaria suplente de la Mesa de Contratación, Certifico: Que la Mesa de Contratación, en su sesión ordinaria de 01 de abril de 2026, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo: - 3.En caso de aprobación del punto 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 , dación de cuenta de la puntuación obtenida por los licitadores con relación a criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (sobre 2) y, apertura de oferta económica y resto de documentación integrante de la oferta relativa a criterios evaluables mediante fórmulas (sobre 3) determinación de ofertas anormales o desproporcionadas y en su caso, si procede, valoración y propuesta de adjudicación. - 3.2. Procedimiento abierto ordinario en el contrato de obras: 'Remodelación del acceso a Llocnou d'En Fenollet desde la carretera Cv -600 pk 3+500. TM de Llocnou d'En Fenollet (Ac626A/O)' (Exp.1896/25/CAR) (NO SARA -NSRE) Se da cuenta a los licitadores asistentes de la puntuación asignada por la Mesa con relación a los criterios no matemáticos o no evaluables mediante fórmulas. Seguidamente se procede al descifrado y apertura en la Plataforma de Contratación del Sector Público de los sobres que contienen la oferta de criterios evaluables mediante fórmulas de las empresas admitidas a la presente licitación. ## PRESUPUESTO: 540.577, 38 € IVA EXCLUIDO ## LICITADORES | LICITADORES | PRESPUESTO | IVA | TOTAL | |-------------------------------------|--------------|------------|------------| | 1. BECSA, SA A46041711 | 519.463,97 | 109.087,43 | 628.551,40 | | 2.GRUPO BERTOLÍN, SAU A46092128 | 528.846,85 | 111.057,84 | 639.904,69 | | 3.PAVASALEMPRESA CONSTRUCTORA, SAU | 505.331,00 | 106.119,51 | 611.450,51 | | 4.PROBISAVÍASY OBRAS, SLU B85826899 | 506.791,29 | 106.426,17 | 613.217,46 | | Documento | | |-------------|-----------| | COPIA LEGAL | Código de | Vistas las ofertas económicas y resto de documentación integrante de las ofertas relativas a criterios evaluables mediante fórmulas (sobre 3), y de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas recogidos en los pliegos y en aplicación de los parámetros de determinación de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados previstos en los pliegos que se transcriben a continuación: ## '(…) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Se toman como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación (PUNTUACIÓN MÁXIMA: 55 PUNTOS): La oferta económica se puntuará de cero (0) a cincuenta y cinco (55) puntos de acuerdo con los siguientes criterios: - Se calculará la baja (Bi) de cada uno de los licitadores, con una precisión de cuatro cifras decimales: Siendo Ptoi el presupuesto ofertado por el licitador i (sin IVA) y Ptolic el presupuesto de licitación (sin IVA) - En el Anexo VII se establecen los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Las ofertas que finalmente se consideren incursas en valores desproporcionados o anormales (bajas temerarias) serán rechazadas. - Se determinará la baja máxima (Bmax) de las ofertas no temerarias, siendo ésta la más cercana al límite de temeridad. - La puntuación a otorgar a cada licitador (Pi)se determinará en función de la siguiente fórmula, redondeando a la segunda cifra decimal: <!-- formula-not-decoded --> La puntuación total se obtendrá como suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR (hasta 45 puntos) y el de B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS (hasta 55 puntos) | Documento | | |-------------|-----------| | COPIA LEGAL | Código de | ## PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes: En caso de que sólo exista una (1) oferta presentada, se considerará desproporcionada si fuera inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. En el resto de casos: 1. Ofertas que en la valoración del conjunto de los criterios de adjudicación relacionados con la calidad hayan obtenido un porcentaje de puntos comprendido entre el 50 y el 75 por 100 de los puntos atribuibles a dichos criterios: Se considerarán como ofertas incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas cuyas bajas (Bi) sean superiores en más de 2 unidades porcentuales a la baja media ( 𝑩𝒓 ) de las ofertas presentadas. ## Límite Temeridad = 𝑩𝒓 + 0.02 2. Ofertas que en la valoración del conjunto de los criterios de adjudicación relacionados con la calidad hayan obtenido un porcentaje de puntos superior al 75 por 100 de los puntos atribuibles a dichos criterios: Se considerarán como ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas cuyas bajas (Bi) sean superiores en más de 2,5 unidades porcentuales a la baja media (B 𝒓 ) de las ofertas presentadas. ## Límite Temeridad = 𝑩𝒓 + 0.025 ## FIRMADO Donde 𝐵𝑟 se calculará como sigue: - -Se tendrán en cuenta únicamente las 𝑛 ofertas de licitadores que hayan superado el umbral técnico y siguiendo lo señalado en el artículo 149.3 de la LCSP. -Se calculará la media 𝐵𝑚 de las ofertas: <!-- formula-not-decoded --> - -Para un número n de ofertas económicas entre dos (2) y cuatro (4): <!-- formula-not-decoded --> - -Para un número n de ofertas económicas mayor o igual que cinco (5): | Documento | | |-------------|--------| | COPIA LEGAL | Código | <!-- formula-not-decoded --> Donde n' son las ofertas que cumplen la condición |𝐵𝑖 - 𝐵𝑚| 𝜎 , donde: <!-- formula-not-decoded --> De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.3 de la LCSP, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal con otra empresa o empresas ajenas al grupo. De conformidad con el artículo 149 de la LCSP, cuando se identifique una proposición que pueda considerarse desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigente en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Las ofertas que finalmente se consideren incursas en valores desproporcionados o anormales (bajas temerarias) serán rechazadas. (…)' La Mesa de Contratación, vista la puntuación obtenida por los licitadores con relación a criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (sobre 2), efectúa valoración de las ofertas conforme a los criterios evaluables mediante fórmulas (sobre 3) arriba transcritos y, por unanimidad de sus miembros, acuerda: - 1) Valorar las ofertas con las siguientes puntuaciones, | Documento | | |-------------|-----------| | COPIA LEGAL | Código de | <!-- image --> - 2) Proponer al órgano de contratación la clasificación de las ofertas admitidas por orden decreciente de importancia: 2. -PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA SAU 3. -PROBISA VIAS Y OBRAS SLU 4. -BECSA SA 5. -GRUPO BERTOLÍN - 3) Proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA SAU, por importe de 505.331,00 € € IVA excluido excluido y conforme a las características técnicas de su oferta, al tratarse de la oferta que obtiene una mayor puntuación en el conjunto de criterios de adjudicación y que no incurre en valores anormales o desproporcionados. El citado acuerdo fue adoptado con el voto favorable de los asistentes a la sesión: Sr. Pedro Domingo Torán Sra. Carmen Savalls Sanfélix Sr. Francisco Roig Navarro Sra. Josefina Ruiz González Sra. Olga Mendoza Peñarrocha Sr. José Manuel Ferrando Barberá El presente certificado se efectúa a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente, de conformidad con el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y para que conste expido el presente certificado en Valencia