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SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS ACTA DE COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Fecha y hora de celebración 15 de julio de 2026 las 10:00:00 Lugar de celebración Despacho B-749 Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Telemática) Asistentes PRESIDENTE D. Antonio Muruais Rodríguez, Subdirector General VOCALES D. Antonio Merino Díaz, Interventor Delegado D. Alfonso Redondo Cerro, Abogado del Estado Jefe Dña. María Santino Ortega, Jefe de Servicio SECRETARIO D. José Luis González Blanco, Jefe de Servicio de Licitaciones Orden del día 1.- Apertura de Requerimiento de documentación: 33-L-4340; 54.1083/25 Pasarela peatonal sobre Autovía A-2, p.k. 487+000, entre los términos municipales de El Palau D’Anglesola y Mollerusa. Provincia de Lleida. y nueva propuesta de adjudicación 2.- Apertura de Requerimiento de documentación: 33-LE-50115; 51.1085/25 Construcción de glorieta en la intersección de la carretera N-120, P.K. 314+000 y la carretera a Montejos del Camino. Tramo: Valverde de la Virgen. Provincia de León y nueva propuesta de adjudicación Se Expone 1.- Apertura de Requerimiento de documentación: 33-L-4340; 54.1083/25 En la reunión de la Mesa de Contratación realizada el día 1 de julio de 2026 se decidió la exclusión de la licitación de la Unión Temporal de Empresas ESTRUCTURAS TÉCNICAS Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN, S.L. Y ADIANTE INFRAESTRUCTURAS SA en UTE por considerar que la Unión Temporal de Empresas estaba incursa en la prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público al no tener inscrito en el Registro laboral correspondiente el preceptivo Plan de Igualdad al tener la Empresa ESTRUCTURAS TÉCNICAS Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN, S.L. 50 o más trabajadores. La Empresa ha presentado únicamente la solicitud de inscripción del plan en el Registro con fecha 8 de mayo de 2026 pero al no tener la confirmación de la inscripción y no haber transcurrido tres meses desde la solicitud, necesarios para considerar que se ha producido silencio administrativo positivo, no se puede considerar que cumpla con el requisito exigido en el citado artículo 71.1 d) de la LCSP. Paseo de la Castellana, 67 28071 MADRID TEL: 91 597 83 41 RID MP 00:20 6202/70/42 :ahcef A .OCNALB ZELAZNOG SIUL ESOJ :rop ODAMRIF MP 33:50 6202/70/72 :ahcef A .SOVITCA ED NÓITSEG Y NÓICAVRESNOC ED LARENEG ROTCERIDBUS .ZEUGIRDOR SIAURUM OINOTNA :rop ODAMRIF se.bog.setropsnart.edes//:sptth ne elbacifireV .55A2A1BEE591231C4ED8A20MOFM :nóicacifireV ed orugeS ogidóC - )3 ed 1( 3 :soilof latoT

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