Documento de aprobación del expediente

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SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Subdirección General de Coordinación JRV/lhs Clave: AC-524/25; Expediente: 30.1100/25 ASUNTO: Expediente de contratación por tramitación anticipada del gasto, procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, del contrato de servicios: Consultoría y asistencia técnica para el control y vigilancia de la obra 38-VA-4360. Proyecto de construcción de pasarela peatonal en el municipio de Boecillo. Provincia de Valladolid. Presupuesto Base de Licitación (con IVA): 742.303,56 € PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL GASTO Examinados los antecedentes del expediente de contratación de los servicios referenciados, resulta que: 1º.- Con fecha 14 de noviembre de 2025 se expidió informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato a celebrar según establece el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). 2º.- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) del contrato fue aprobado técnicamente por resolución del Director General de Carreteras de 14 de noviembre de 2025, ordenándose la contratación de los trabajos referenciados por un importe de 742.303,56 € (IVA incluido). El Órgano de Contratación aprobará el PPTP conjuntamente con la autorización del gasto de acuerdo con el artículo 124 de la LCSP. 3º.- La contratación de los servicios por el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación se ampara en los artículos 131; 145 a 152; 156 a 158 de la LCSP. 4º.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que ha de regir en el presente contrato, concuerda fielmente con el modelo-tipo aprobado el 27 de marzo de 2025 por el Órgano de Contratación e informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 24 de marzo de 2025, y su particularización debe ser aprobada por el Órgano de Contratación conjuntamente con la autorización del gasto de acuerdo con el artículo 122 de la LCSP. 5º.- Se establece en el artículo 117.2 de la LCSP, que los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos se pueden comprometer créditos con las limitaciones determinadas en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a dicha ley. Cumpliendo con la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y la Orden del Ministerio de economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado: - En el PCAP consta que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Paseo de la Castellana, 67 28071 MADRID TEL: 91 597 83 41 anabrU adnegA y dadilivoM ,setropsnarT ed

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