Memoria justificativa

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> Expediente número: 4981/2026 Procedimiento: Contrataciones - 2º Contrato de servicios de mantenimiento, conservación y adecentamiento de los parques y jardines del municipio de Camas Asunto: Memoria Justificativa. ÁREA DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD, PARQUES Y JARDINES, EDIFICIOS MUNICIPALES Y SALUBRIDAD \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## MEMORIA JUSTIFICATIVA ## 1. ELEMENTOS DEL CONTRATO ## Denominación propuesta: Contrato de servicios de mantenimiento, conservación y adecentamiento de los parques y jardines del municipio de Camas ## Naturaleza del contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos ## Codificación CPV propuesta: - 77310000-6 - Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes - 77311000-3 - Servicios de mantenimiento de jardines - 77312000-0 - Servicios de mantenimiento de parques - 77313000-7 - Servicios de mantenimiento de zonas verdes ## Descripción de la situación actual: Actualmente el mantenimiento, la conservación y otras actuaciones en parques municipales y otras zonas ajardinadas del municipio se han gestionado con personal propio del Ayuntamiento de Camas. La falta de personal y de medios materiales, la crecida del número de parques y otros jardines en el municipio ha generado un detrimiento en el cuidado de estos espacios, perjudicando al disfrute de los mismos de los vecinos de Camas. Ante esta situación el Ayuntamiento se planteó cuál es la forma más eficiente y sostenible de prestar estos servicios. Tras realizar un estudio de viabilidad de la gestión de estos servicios el el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2025, aprobó que la forma de gestión indirecta mediante un contrato de servicios de mantenimiento, conservación y adecentamiento de los parques y jardines del municipio de Camas, según la Memoria Justificativa o Estudio de Viabilidad, es la forma más eficiente y sostenible de prestar el servicio. A la vista de los resultados es necesario tramitar la correspondiente licitación de estos servicios. Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato (art. 28 y 116 LCSP): <!-- image --> 1. Caracterización del Contrato: <!-- image --> En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 116 de la LCSP, y en aplicación de los principios de eficiencia, economía y sostenibilidad, se motiva a continuación la necesidad e idoneidad del contrato, conforme al marco jurídico y operativo vigente. ## a) Base legal y competencial La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2, como competencia propia del municipio, la actuación en materia de medio ambiente urbano, señalando de forma expresa: "Conservación y mantenimiento de parques y jardines públicos, gestión de las zonas verdes y protección del arbolado urbano." Asimismo, en el artículo 26.1.b) se dispone que los municipios con población superior a 5.000 habitantes deben garantizar la prestación de los siguientes servicios mínimos: "Parque público." Estas disposiciones vinculan de forma obligatoria a este Ayuntamiento en el ejercicio activo de competencias relacionadas con la existencia, mantenimiento, conservación, renovación y mejora de las zonas verdes municipales, que constituyen un elemento esencial de la infraestructura urbana. ## b) Justificación de la necesidad La necesidad del contrato se sustenta en las siguientes razones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental: -  Cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa local, estatal y autonómica en materia de espacios verdes y medio ambiente urbano. -  Necesidad de asegurar la prestación regular, planificada y de calidad de los servicios de mantenimiento, evitando situaciones de deterioro, abandono o degradación del entorno urbano. -  Atención a las demandas sociales crecientes sobre el uso, calidad, accesibilidad y funcionalidad de parques y zonas ajardinadas como espacios de convivencia, salud y bienestar. -  Garantía del cumplimiento de estándares técnicos, ambientales y estéticos asociados al diseño y cuidado del paisaje urbano. -  Necesidad de aplicar criterios de sostenibilidad, eficiencia hídrica, protección de la biodiversidad, gestión de residuos verdes y control fitosanitario, en línea con las estrategias municipales y europeas de economía circular y cambio climático. ## c) Justificación de la idoneidad del contrato Se considera que la contratación externa mediante licitación pública constituye la solución más eficaz, eficiente y proporcional para satisfacer la necesidad identificada, por las siguientes razones: -  El Ayuntamiento no dispone de medios personales, técnicos ni materiales suficientes o adecuados para prestar directamente el servicio con la amplitud, periodicidad y especialización requeridas. -  Las tareas objeto del contrato exigen la intervención de personal cualificado en jardinería, arboricultura, sistemas de riego, maquinaria especializada y técnicas de mantenimiento sostenible. -  La externalización permite establecer, mediante los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas, un marco <!-- image --> <!-- image --> ## contractual con: - Estándares de calidad exigibles - Planes de trabajo periódicos - Mecanismos de control y seguimiento - Cláusulas de penalización y mejora continua -  La contratación mediante empresa especializada contribuye a una gestión más ágil, eficaz y transparente de los recursos públicos, reduciendo los tiempos de respuesta ante incidencias y optimizando los costes mediante economías de escala. -  El contrato puede integrar criterios de adjudicación ambientales, sociales y de innovación, reforzando el compromiso del municipio con la sostenibilidad, la inclusión social, la generación de empleo local y la mejora continua de los servicios públicos. Hay que añadir, que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2025, aprobó que la forma de gestión indirecta mediante un contrato de servicios de mantenimiento, conservación y adecentamiento de los parques y jardines del municipio de Camas, según la Memoria Justificativa, es la forma más eficiente y sostenible de prestar el servicio. ## d) Impacto ambiental y alineación con políticas públicas La gestión adecuada de los espacios verdes municipales: -  Favorece la mitigación del cambio climático, al actuar como sumideros de CO . ₂ -  Mejora la calidad del aire y del agua, reduce el efecto isla de calor y favorece la biodiversidad urbana. -  Contribuye a la educación ambiental y al fomento de hábitos sostenibles entre la ciudadanía. El contrato propuesto se alinea con los objetivos establecidos en: -  La Estrategia Española de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas -  La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los ODS 11 (ciudades sostenibles), 13 (acción por el clima) y 15 (vida de ecosistemas terrestres) -  Las estrategias regionales y locales en materia de medio ambiente urbano y calidad de vida. ## Objeto del contrato (art. 99 LCSP): Este contrato tiene como objetivo final la realización de los Servicios de Conservación, Mantenimiento y Otros Trabajos Accesorios en Parques, Jardines y Espacios Verdes del Término Municipal de Camas. Los servicios contemplados en el objeto del contrato comprenden los definidos pormenorizadamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que de forma resumida consiste en los siguientes: -  Apertura y cierre de todos los parques del municipio. -  Vigilancia de determinados parques del municipio. -  Mantenimiento de las infraestructuras, zonas verdes y arbolado de los parques. -  Mantenimiento de las zonas verdes ubicadas en rotondas y bulevares. -  Limpieza y mantenimiento de los cerros del término municipal. -  Limpieza y desbroce de las parcelas de titularidad municipal. -  Recogida de naranjas. <!-- image --> <!-- image --> ## División en lotes del objeto del contrato (artículos 99 y 116 LCSP): NO procede la división en lotes del objeto del contrato. ## Justificación: El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de las zonas verdes del municipio de Camas, lo que comprende de forma integrada: el mantenimiento ordinario de parques y jardines, la conservación del arbolado urbano, la limpieza de zonas verdes, el riego, la poda, las operaciones estacionales y otros servicios especiales. Estas actividades, aunque diferenciables funcionalmente, están altamente interrelacionadas entre sí, lo que impide una separación operativa eficaz sin perjuicio de la calidad global del servicio. Separar estas prestaciones en lotes supondría introducir riesgos importantes de solapamiento de tareas, conflictos de competencia, duplicación de actuaciones, disfunciones operativas e incluso retrasos en la atención de incidencias. La experiencia acumulada demuestra que una ejecución fragmentada podría afectar negativamente a la planificación, coordinación y continuidad del servicio, especialmente en entornos urbanos que requieren actuaciones simultáneas e integradas. Actualmente, el Ayuntamiento de Camas cuenta con una organización consolidada y centralizada para este tipo de servicios. Las instalaciones, oficinas técnicas, almacenes y medios materiales están estructurados para una prestación unificada. La dirección técnica, la planificación operativa, la asignación de personal y la supervisión de los trabajos se realizan desde una única estructura jerárquica y funcional, lo cual favorece una respuesta eficiente y coherente. Dividir el contrato en lotes implicaría duplicar recursos técnicos y administrativos, habilitar instalaciones paralelas para la gestión y mantenimiento de vehículos y maquinaria, y establecer mandos intermedios separados, con el consiguiente incremento de costes y riesgo de descoordinación. Desde el punto de vista del control por parte de la Administración, la existencia de un único adjudicatario permite una trazabilidad clara, una supervisión eficaz y una asignación directa de responsabilidades. La división en lotes genera el riesgo de dilución de responsabilidades, sobre todo en actuaciones solapadas, lo que puede afectar tanto a la calidad del servicio como a la capacidad de exigir el cumplimiento del contrato y aplicar penalizaciones en caso de incumplimientos. Una gestión unificada, por el contrario, permite mantener líneas de mando claras, facilita la gestión de incidencias y mejora los procedimientos de seguimiento técnico, económico y medioambiental. Desde el punto de vista económico, la contratación unificada permite aprovechar importantes economías de escala, como: - -Compartición de costes indirectos de personal. - -Utilización conjunta de las instalaciones, talleres y almacenes logísticos. - -Uso compartido de vehículos, maquinaria y sistemas de control informático. - -Reducción de costes generales de gestión y supervisión. La división en lotes, en cambio, multiplicaría los costes logísticos y operativos, reduciría la eficiencia del sistema y podría afectar negativamente a la capacidad de ofertar precios competitivos por parte de los licitadores. <!-- image --> <!-- image --> Tampoco se considera viable dividir el contrato en función de zonas geográficas diferenciadas dentro del término municipal. El tamaño, configuración urbana y distribución de los espacios verdes de Camas no justifican una segregación zonal. Esta división conllevaría duplicidades estructurales y funcionales, así como una disminución de la eficacia de los recursos empleados, especialmente en lo relativo a maquinaria, equipos técnicos y tiempos de respuesta. La coordinación entre zonas gestionadas por contratistas distintos supondría una carga adicional para el Ayuntamiento en términos de inspección, control, resolución de incidencias y coordinación operativa. Por todo lo anterior, y conforme al artículo 99.3 de la LCSP, se justifica plenamente la no división en lotes del contrato. Esta decisión se basa en razones técnicas, operativas, organizativas, económicas y funcionales que acreditan su conveniencia, legalidad y eficiencia, garantizando así una correcta ejecución del contrato, la homogeneidad en la calidad del servicio y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos. ## Presupuesto Base de Licitación: - • BASE: 2.726.917,24 € - IVA: 572.652,62 € - • TOTAL: 3.299.569,87 € ## DETALLE DEL PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN. 2. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado (art. 100, 101 y 116 LCSP) | AÑO | BASE | IVA | TOTAL | |----------------|----------------|--------------|----------------| | 2026 (6 meses) | 252.946.99 € | 23.118,87 € | 306.065,86 € | | 2027 | 516.701,81 € | 108.507,38 € | 625.209,19 € | | 2028 | 534.218,06 € | 112.185,79 € | 646.403,85 € | | 2029 | 554.997,31 € | 116.549,43 € | 671.546,74 € | | 2030 | 572.566,48 € | 120.238,96 € | 692.805,44 € | | 2031 (6 meses) | 295.486,60 € | 62.052,19 € | 357.538,79 € | | TOTAL | 2.726.917,24 € | 572.652,62 € | 3.299.569,87 € | ## DESGLOSE POR PRESTACIONES FIJAS Y VARIABLES: De acuerdo con los artículos 100 y 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), se presenta el presupuesto total del contrato durante su periodo completo de ejecución (5 años), diferenciando: -  Presupuesto anual (presupuesto fijo) (con IVA y sin IVA). -  Partida de suministros vegetales no incluida en el presupuesto anual. -  Valor estimado del contrato sin IVA. -  Presupuesto total con IVA incluido. ## 1. Presupuesto Anual del Servicio (precio fijo) | AÑO | BASE | IVA | TOTAL | |----------------|--------------|--------------|--------------| | 2026 (6 meses) | 242.203,19 € | 50.862,67 € | 293.065,86 € | | 2027 | 495.214,21 € | 103.994,08 € | 599.209,19 € | | 2028 | 512.730,45 € | 107.673,40 € | 620.403,85 € | <!-- image --> <!-- image --> | 2029 | 533.509,70 € | 112.037,04 € | 645.546,74 € | |----------------|----------------|----------------|----------------| | 2030 | 551.078,88 € | 115.726,56 € | 666.805,44 € | | 2031 (6 meses) | 284.742,80 € | 59.795,99 € | 344.538,79 € | | TOTAL | 2.619.479,23€ | 550.060,64 € | 3.169.569,87 € | ## 2. Presupuesto Total del Servicio (precio fijo) -  Duración: 5 años. -  Presupuesto total para 5 años (con IVA): 3.169.569,87 € ## 3. Suministro de Reposición de Árboles, Plantas y Otros Elementos Vegetales (precio variable): -  Esta partida no forma parte del presupuesto mensual que corresponda (precio fijo), pero sí del presupuesto total del contrato. -  Estimación: 26.000 €/año, facturado contra pedido y acreditación. -  Importe total estimado para 5 años: - o Sin IVA: 5 × 21.487,60 € = 107.438,02 € - o IVA (21%): 22.561,98 € - o Total con IVA: 130.000,00 € ## 4. Presupuesto Total del Contrato (IVA incluido) ## Concepto Importe con IVA (€) 3.169.569,87 € Presupuesto (fijo) total 5 años Suministros vegetales 5 años 130.000 € TOTAL PRESUPUESTO DEL CONTRATO (con IVA) 3.299.569,87 € ## Justificación PBL : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), el presupuesto base de licitación (PBL) se ha elaborado conforme a los precios vigentes de mercado, tomando como base estudios comparativos, consultas a proveedores, convenios sectoriales y referencias técnicas actualizadas. Este presupuesto constituye el importe máximo que podrá comprometer el órgano de contratación para la ejecución del contrato, y será el importe sobre el que deberán formularse las ofertas económicas por parte de los licitadores, excluyendo en todo caso el valor estimado del contrato a efectos de comparación. El presupuesto ha sido elaborado atendiendo a los siguientes criterios de referencia objetivos: - -Costes salariales: calculados en base al convenio colectivo sectorial vigente, incluyendo salario base, complementos específicos, prorrateo de pagas extraordinarias y cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Con respecto al Convenio Colectivo Sectorial utilizado ha sido el Convenio Colectivo Estatal de jardinería 2025-2030 (publicado en el BOE n.º 27 de 30 de enero de 2026) - -Costes de maquinaria y consumos: estimados conforme a tarifas medias de mercado, considerando la amortización de equipos y su consumo operativo habitual, según las características y periodicidades del servicio. - -Subcontrataciones: valoradas mediante consultas y solicitudes de oferta a proveedores locales del sector, para aquellas partidas que puedan ser objeto de contratación externa parcial. - -Costes indirectos y generales: calculados aplicando coeficientes técnicos y financieros utilizados habitualmente en contratos públicos de <!-- image --> <!-- image --> servicios similares, ajustados a las características reales del municipio y del contrato. - -Beneficio industrial: incluido dentro de los márgenes máximos permitidos y ajustado a la rentabilidad razonable estimada para este tipo de servicio en condiciones normales de ejecución. Para su elaboración, se han tenido en cuenta de forma detallada los costes reales y necesarios para la correcta ejecución del servicio, diferenciando entre costes directos, indirectos y beneficio industrial, conforme a la siguiente estructura: - -Costes de adquisición de maquinaria y equipos nuevos: incluyendo la amortización anual de los vehículos y maquinaria necesaria para la prestación del servicio, así como el coste de adquisición de herramientas menores y elementos auxiliares. - -Costes de explotación y mantenimiento de maquinaria y vehículos: combustible, lubricantes, neumáticos, mantenimiento preventivo y correctivo, seguros, tasas, ITV y otros gastos derivados de su uso operativo habitual. - -Costes de materiales fungibles y vestuario: incluidos los consumos ordinarios, EPIs, señalización temporal, fertilizantes, herbicidas y otros productos relacionados. - -Costes de personal directo: calculados a partir de las tablas salariales del convenio colectivo sectorial de aplicación, incluyendo salario base, complementos, pluses, antigüedad, prorrateo de pagas extraordinarias y cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa. - -Costes indirectos: gastos generales de estructura, personal de apoyo no directamente vinculado a la prestación, seguros de responsabilidad civil, suministros de oficina, herramientas de gestión, amortización de inmovilizado no asignado directamente, costes financieros razonables y otros costes generales necesarios para la gestión del contrato. - -Beneficio industrial: determinado conforme a un margen razonable y proporcionado para asegurar la rentabilidad del servicio, sin que implique una distorsión del mercado ni un gasto excesivo para el Ayuntamiento. Este sistema de cálculo permite asegurar que el presupuesto base de licitación es adecuado, equilibrado y suficiente para permitir una prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio público durante todo el período contractual. El presupuesto base de licitación ha sido fijado sin superar el límite máximo de gasto público previsto, garantizando en todo momento la viabilidad económica, técnica y operativa del contrato, así como la sostenibilidad financiera durante toda su duración. Finalmente, se señala que el estudio económico detallado que desarrolla pormenorizadamente todos los conceptos mencionados se incorpora al expediente como documentación justificativa anexa, conforme exige la LCSP ## Valor Estimado del Contrato. Justificación (art. 101 LCSP) De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), el valor estimado del contrato incluye la totalidad de las prestaciones previstas, posibles prórrogas del contrato, así como las posibles modificaciones expresamente contempladas en el expediente, excluyendo en todo caso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para el presente contrato, teniendo en cuenta que no se ha previsto prórroga alguna del mismo, el valor estimado del contrato se determina como la suma del importe del contrato inicial sin IVA más el límite máximo de modificación previsto <!-- image --> <!-- image --> 3. Determinación del precio (art. 102 LCSP) (20%), conforme al siguiente desglose: | Concepto | Importe sin IVA (€) | |---------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------| | Importe del contrato IVA excluido | 2.726.917,24 € | | Importe de las modificaciones previstas (20% del importe del contrato, IVA excluido): | 545.383,45 € | | Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido) | 0,00 | | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | 0,00 | | Importe Prórrogas (IVA excluido) | 0,00 | | TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 3.272.300,69 € | El valor estimado del contrato se calcula tomando el importe máximo que puede alcanzar el contrato, según se prevea en qué momento del contrato se producirá la modificación. Debe tenerse en cuenta que la/s modificación/es previstas afectan a las anualidades que queden de vigencia del contrato. El precio del contrato será el ofertado por el adjudicatario del contrato, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. El régimen de abono del precio se ajustará a lo previsto en el artículo 198 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), estableciéndose las siguientes condiciones específicas: -  Periodicidad de la facturación: El abono al contratista se efectuará con periodicidad mensual, a contar desde la fecha del acta de inicio de la prestación del contrato. Las facturas deberán corresponderse con los servicios efectivamente realizados durante el periodo mensual anterior, previa conformidad del responsable del contrato y comprenderán el precio fijo mensual correspondiente a la ejecución ordinaria del servicio. -  Facturación del suministro de plantas, árboles y arbustos (trabajos por valoración o precio variable): Sin perjuicio de la facturación mensual ordinaria, el importe correspondiente al suministro de plantas, árboles y arbustos -que forma parte del contrato y de su precio total- se abonará de forma independiente, en el momento en que el contratista acredite documentalmente el gasto y la efectiva realización del suministro, mediante la presentación de las facturas justificativas y la validación del responsable del contrato. Este abono tendrá carácter puntual y no periódico, vinculándose al cumplimiento de la prestación concreta y a la verificación de su correcta ejecución. -  Modo de facturación: Las facturas deberán emitirse obligatoriamente mediante el sistema de factura electrónica, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica). -  Datos obligatorios a incluir en la factura electrónica: - o Órgano de contratación: Pleno - o Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención Municipal. - o Destinatario: Ayuntamiento de Camas (Sevilla). - o Código DIR3: L01410212. - o Oficina contable: AYUNTAMIENTO DE CAMAS. - o Órgano gestor: AYUNTAMIENTO DE CAMAS. <!-- image --> <!-- image --> ## o Unidad tramitadora: AYUNTAMIENTO DE CAMAS. El contratista deberá asegurarse de que la factura incluye todos los elementos exigidos por la normativa fiscal y contractual, así como aquellos necesarios para la verificación del cumplimiento del contrato, incluyendo, en su caso, los partes de trabajo, informes de seguimiento, certificaciones técnicas u otra documentación justificativa. El pago de las facturas se realizará por transferencia bancaria dentro del plazo legalmente establecido, una vez conformada la factura por el responsable del contrato, salvo causa debidamente justificada de suspensión o devolución de la misma. 4. Financiación. - [ ] Subvención: - [x] Recursos Generales: Ayuntamiento de Camas 5. Revisión de precios(art. 103 LCSP) El presente contrato no estará sujeto a revisión de precios, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta decisión se fundamenta en un análisis detallado de la naturaleza, duración y estructura económica del contrato, cuyas características no justifican la necesidad de aplicar mecanismos de revisión automática de precios durante su vigencia. ## a) Estructura de costes estable y previsible El contrato presenta una estructura de costes con un perfil económico estable y escasa exposición a factores de volatilidad: -  El 67,77% del presupuesto anual corresponde a costes de personal directo, sin previsión de fluctuaciones significativas. -  El 24,66% corresponde a maquinaria, fundamentalmente asociada a amortización, mantenimiento rutinario y explotación, lo que implica un comportamiento económico previsible. -  El 7,58% restante, relativo a costes de instalaciones y materiales directos, no incluye partidas sensibles a la inflación o vinculadas a mercados de alta volatilidad. ## b) Ausencia de obligaciones de subrogación y rigideces salariales No se establece obligación de subrogación de personal, ya que toda la plantilla será de nueva contratación. Asimismo, el convenio colectivo aplicable no contiene tablas salariales cerradas, lo que permite la adaptación de las condiciones retributivas al mercado, sin riesgo de incremento automático por negociación colectiva o revisiones normativas de convenios. - c) Impacto presupuestario de los consumos variables limitado Aunque el contrato incluye una partida relativa a combustibles y lubricantes (integrada en el 8,46% de los costes de explotación de maquinaria), su impacto sobre el total del presupuesto es muy reducido, y no alcanza un umbral que justifique un sistema general de revisión de precios. - d) Sostenibilidad económico-financiera garantizada El contrato incorpora márgenes suficientes para asumir eventuales desviaciones económicas ordinarias, mediante: <!-- image --> <!-- image --> 6. Período de Ejecución / Duración / Prórrogas (art. 29 LCSP) 7. Documentos adjuntos 8. Informe de Insuficiencia de medios 3.  Un 5% de gastos generales 4.  Un 8% de beneficio industrial Estos porcentajes aseguran el equilibrio económico-financiero del contrato durante los cinco años de vigencia, sin necesidad de recurrir a mecanismos correctores ex post. ## 6. Aplicación del principio de riesgo y ventura En virtud del artículo 197 de la LCSP, el contrato se celebra bajo el principio de riesgo y ventura del contratista, quien asume las posibles desviaciones económicas ordinarias derivadas de la ejecución del contrato, como parte inherente a su propuesta económica. Estas pueden incluir variaciones en precios de mercado, costes laborales, carburantes o materiales, siempre que no concurran causas excepcionales previstas legalmente (modificación formal, fuerza mayor, resolución anticipada, etc.). Por tanto, y atendiendo a todos los factores expuestos, se considera debidamente justificada la no inclusión de revisión de precios en este contrato, cumpliendo con los principios de proporcionalidad, sostenibilidad financiera y eficiencia administrativa que rigen en la contratación pública. ## Plazo de duración: El plazo de duración de este contrato será de CINCO (5) años, contados desde la fecha de inicio efectivo de la prestación del servicio, en la que se realizará la firma del Acta de Inicio del Servicio, sin prórrogas posibles, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 29 de la LCSP: Prórroga: No se prevé prórroga alguna. Plazo Máximo del Contrato: 5 años ## Justificación: El presente plazo se ha establecido en base al periodo necesario para la recuperación de las inversiones previstas en maquinaria y teniendo en consideración que la amortización de dichas inversiones es un coste importante en la prestación del servicio. Dado que el plazo viene determinado por el periodo de recuperación de las inversiones necesarias para prestar los servicios objeto del contrato, determinado en el estudio económico, no cabe prórroga. - (x) Certificación de existencia de crédito (116.3 if) - (x) PPT. - (x) Memoria Económica. La insuficiencia de medios personales y materiales municipales para hacer frente a las necesidades que se persiguen con el presente contrato, así como la falta de adecuación de los recursos municipales para cubrir éstas, la especificidad que presenta la materia, y la falta de personal del Servicio de Parques y Jardines, la creación de nuevos parques y jardines hizo que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2025, aprobara que la forma de gestión indirecta mediante un contrato de servicios de mantenimiento, conservación y adecentamiento de los parques y jardines del municipio de Camas, según la Memoria Justificativa o Estudio de Viabilidad, es la forma más eficiente y sostenible de prestar el servicio. La falta de medios personales y materiales, junto con gestionar el servicio de la manera más eficiente y sostenible para los intereses municipales aconsejan la convocatoria de un procedimiento abierto para la contratación de los servicios <!-- image --> <!-- image --> 2. Tramitación del expediente 3. Criterios de adjudicación: (116.4 c). Criterios de negociación. Bajas anormales. con entidades y/o empresas especializadas en la materia objeto del contrato, sin perjuicio de que la decisión técnica de los trabajos, así como su supervisión corresponda al Responsable del Contrato. Tanto la relación del personal y sus condiciones, descritas en la Memoria Económica contemplan diferentes perfiles profesionales necesarios para la prestación del servicio objeto del contrato. En cuanto a los medios materiales del contrato, existe, igualmente, insuficiencia de medios para la ejecución de los trabajos, por lo que la entidad que resulte adjudicataria deberá proveerse del equipamiento y material precisos en función de as necesidades y actividades requeridas, y de lo estipulado en la Memoria Económica. ## 2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 1. Elección del procedimiento de Adjudicación (art. 116 y 131 LCSP) Abierto, varios criterios de adjudicación, sujeto a regulación armonizada y a recurso especial en materia de contratación. Justificación: Conforme al artículo 131 de la LCSP la adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto, permitiendo la mayor publicidad, transparencia y concurrencia al procedimiento. Tramitación del expediente - [ ] Ordinaria - [ ] Urgente (art. 119 LCSP) Tramitación del gasto (art. 117 LCSP): - [x] Ordinaria - [ ] Anticipada Adjudicación sometida a condición suspensiva: - [x] NO - [ ] SÍ · - [ ] Tramitación anticipada (contrato cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente) - [ ] · Contrato cuya financiación depende de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada. ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Las proposiciones presentadas por los licitadores serán valoradas sobre un total de 100 puntos, distribuidos en dos bloques de criterios de adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la LCSP: | Tipo de Criterio | Puntuación | |----------------------------------------------------------------------|--------------| | Criterios de valoración técnica o dependientes de un juicio de valor | 50 | | Criterios de valoración matemática | 50 | CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (50 PUNTOS) La Memoria Técnica propuesta contendrá el detalle de las prestaciones que se propone realizar; metodología, organización, programación de cada servicio; periodicidad de tareas; calendarios, horarios y frecuencias a aplicar; así como <!-- image --> <!-- image --> los medios humanos y materiales que prevé destinar a cada función de los distintos ámbitos de prestación que considera este contrato, detallando en todo caso las características técnicas de cada elemento a emplear en el servicio. Al objeto de tener un mejor conocimiento del servicio a ofertar, los licitadores podrán visitar el municipio durante el periodo de presentación de proposiciones, debiendo avisar previamente al Ayuntamiento para concertar el día y hora de la visita. Para la elaboración de la Memoria Técnica se seguirán las siguientes directrices: - a) Debe contener la documentación que tendrá que ser evaluada según los criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor, por lo que el índice ha de seguir estrictamente el orden que marcan dichos criterios que serán objeto de puntuación independiente. - b) La valoración de las ofertas se realizará de conformidad con la documentación presentada otorgándose a la mejor oferta la máxima puntuación en cada uno de los apartados y de forma proporcional a sus propuestas al resto de licitadores. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación indicados o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, sin perjuicio de la valoración del resto de documentos. - c) Para la valoración de los criterios se efectuará un estudio comparativo de las ofertas presentadas. Según la cláusula 17.B del PCAP tipo la distribución de la puntuación se hará de manera proporcional en todos los aspectos de valoración enunciados, atribuyéndole la calificación de: - Muy buena: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas e innovadoras. - Buena: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación precisas e innovadoras. - Regular: cuando se limite a un somero estudio de los servicios y/o se realicen aportaciones de actuación escasas y/o poco precisas. - Mala: cuando se mejoren muy escasamente los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato. - Muy mala: cuando no se mejoren ninguno de los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato. Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de 'muy buena'; de la máxima a ¾ de esa puntuación, a la considerada como 'buena'; de ¾ a la mitad, a la calificada como 'regular'; de la mitad a ¼ de los puntos, a la calificada como 'mala', y cero puntos a la calificada como 'muy mala'. El informe de valoración detallará los motivos que en cada oferta y en cada aspecto merecen una u otra calificación, haciendo especial mención, en su caso, a la incorporación de métodos, procesos, sistema o productos especialmente innovadores. - d) Cada uno de los criterios que se indican, llevará asociada su puntuación correspondiente, siendo necesario alcanzar al menos un umbral mínimo del 50% sobre el total de estos criterios. Aquel licitador que no alcance esa <!-- image --> <!-- image --> puntuación mínima quedará excluido del proceso de adjudicación. - e) Deberá especificarse qué parte o partes en concreto revisten la consideración de confidenciales. No se admitirán declaraciones de confidencialidad genéricas referidas a la totalidad de los documentos de la oferta técnica (véase al respecto la doctrina del TARC recogida recientemente en la Resolución 58/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales). - f) Se excluirán del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen referencias a precios u otra información económica de cualquier tipo sobre el contrato así como información referente a los criterios de adjudicación evaluables a través de fórmulas matemáticas. - g) La Memoria Técnica pasará a formar parte del contrato. - h) Los licitadores deberán proponer una planificación detallada y contextualizada de los servicios, que evidencie su conocimiento técnico del municipio y de las particularidades locales en materia de conservación y mantenimiento de zonas verdes. Este Ayuntamiento valorará especialmente las propuestas que incluyan un trabajo de campo previo por parte de las empresas, que se traduzca en una propuesta realista, adaptada y comprometida con las condiciones concretas del municipio. - i) Los licitadores podrán incluir en su memoria técnica mejoras o servicios adicionales que, sin implicar alteración del precio ni afectar a los criterios valorables por fórmula, supongan una optimización técnica, organizativa o funcional del servicio, siempre y cuando estén claramente justificadas, sean viables dentro del importe del contrato y no coincidan con mejoras valoradas en el Sobre nº C. Estas mejoras deberán recogerse en el apartado específico dentro de la memoria. En ningún caso podrán presentarse como mejoras en ambos sobres. Cualquier mejora que deba incluirse exclusivamente en el Sobre nº C y que se incorpore al Sobre nº B implicará la exclusión automática del licitador. - j) El contenido de la Memoria Técnica presentada por el licitador que resulte adjudicatario tendrá carácter contractual y será de obligado cumplimiento. La empresa adjudicataria deberá ejecutar el contrato conforme a lo indicado en su oferta técnica, en cada uno de los aspectos que contenga, sin perjuicio de las instrucciones del Ayuntamiento durante la ejecución del contrato. - k) En la elaboración de la Memoria Técnica se deberán, de manera imprescindible, seguir las siguientes instrucciones: - Deberá tener una extensión máxima de cincuenta (50) páginas tamaño A-4, con tamaño de letra no menor de 10 puntos con un interlineado de 1,5, y deberá estar debidamente indexada y ordenada siguiendo estrictamente el orden de los criterios de valoración subjetivos. Cualquier contenido que no siga este orden no será valorado. - En el caso de presentación de planos, podrán incluirse dentro de los anexos junto con las fichas de los mismos y no estarán contabilizados dentro de las 50 páginas. - En el caso de presentación de fotografías, se entregarán en color. Para la evaluación técnica de esta documentación se tendrán en cuenta los criterios y subcriterios técnicos que se indican a continuación, con la ponderación que se señala: <!-- image --> <!-- image --> | CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR | 50 | |------------------------------------------------------------------------------------------|-------| | CRITERIO 1: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES | 34,00 | | 1.1. Mantenimiento Victoria Kent | 7,00 | | 1.2. Mantenimiento El Cigüeñuelo | 7,00 | | 1.3. Mantenimiento de rotondas y bulevares | 3 | | 1.4. Recogida y transporte de naranjas | 3 | | 1.5. Cerros | 3 | | 1.6. Parcelas | 3 | | 1.7. Apertura y cierre de parques y vigilancia | 8 | | CRITERIO 2: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES | 3,5 | | 2.1 Servicios de emergencia | 1 | | 2.2 Uso de plaguicidas y fitosanitarios menos contaminantes | 0,75 | | 2.3 Gestión de residuos | 1 | | 2.4 Uso eficiente del agua | 0,75 | | CRITERIO 3: RECURSOS HUMANOS. | 5,50 | | 3.1 Adecuación y justificación de los medios humanos. Organización de la Plantilla | 2,50 | | 3.2 Régimen de gestión del personal: bajas, absentismo y otros | 1 | | 3.3 Recursos humanos a disposición de la contrata en situaciones de emergencia | 1 | | 3.4 Plan de formación del personal. Programas relación con la imagen. Uniformidad | 1 | | CRITERIO 4: MEDIOS MATERIALES. | 3,50 | | 4.1 Número y tipo de la maquinaria, vehículos y herramientas propuestas. | 2,50 | | 4.2 Plan de mantenimiento. | 0,50 | | 4.3 Aplicación de criterios ambientales a los vehículos y maquinaria. | 0,50 | | CRITERIO 5: RECURSOS MATERIALES. INSTALACIONES FIJAS. | 2,00 | | 5.1 Idoneidad de las instalaciones fijas. | 2,00 | | CRITERIO 6: PLAN Y CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS | 0,75 | | 6.1 Cronograma de implantación de los servicios. | 0,75 | | CRITERIO 7: COHERENCIA TÉCNICA DE LA PROPUESTA | 0,75 | DETALLE DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR. ## 1. SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Se deberá realizar una descripción, justificación y estudio de detalle de cada uno de los servicios de mantenimiento de los parques que se plantean, incorporando los planos con itinerarios, recorridos o sectores y los rendimientos de cada uno de sus servicios. Para la valoración de este criterio se analizarán los siguientes aspectos en la <!-- image --> <!-- image --> ## memoria: - -Diseño del servicio, metodología y planificación. - -Conservación vegetal y tratamientos aplicados. - -Organización, horarios y frecuencias de tareas. - -Justificación de rendimientos y programación operativa. - -Recursos humanos requeridos (jornadas anuales equivalentes). - -Composición y características de los equipos y maquinaria. - -Planos. - -Tabla resumen desglosada por servicio: incluir personal, vehículos, frecuencia, turnos, puestos, jornadas y equivalencias. ## 2. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Para cada servicio descrito en este criterio se analizarán los siguientes aspectos en la memoria: -  Diseño del servicio y objetivos. -  Organización operativa y programación. -  Horarios y frecuencias propuestas. -  Justificación técnica y dimensionamiento. -  Recursos humanos (jornadas/año equivalentes). -  Maquinaria y equipos adscritos a cada servicio. -  Planos, si procede. -  Tabla resumen desglosada por servicio de recursos y frecuencias, por servicio. ## 3. RECURSOS HUMANOS. Para valorar los subcriterios se analizarán que se hayan contemplado los siguientes aspectos: -  Organigrama funcional general. -  Personal directo: - o Por actividad o servicio. - o Categorías profesionales. - o Modalidades contractuales. - o Turnos y horarios. - o Equipos de trabajo. - o Organización de suplencias y bajas. - o Plan de formación, imagen y uniformidad. -  Personal indirecto: - o Categorías, funciones y % de dedicación a servicios. ## 4. MEDIOS MATERIALES. Para los subcriterios se tendrá en cuenta que se haya contemplado los siguientes aspectos: -  Descripción técnica detallada de los medios ofertados. -  Fichas técnicas conforme al ANEXO II del PPT. -  Información mínima: - o Chasis, motorización, carrocerías, seguridad. - o Nivel de emisiones atmosféricas y acústicas (certificados). - o Planos o croquis de los vehículos y maquinaria. - o Plan de mantenimiento preventivo. -  Incluir tabla resumen anual de los servicios (ANEXO I del PPT). ## 5. RECURSOS MATERIALES. INSTALACIONES FIJAS. <!-- image --> <!-- image --> Para valorar este criterio se tendrá en cuenta que en la Memoria Técnica se haya contemplado los siguientes aspectos: -  Ubicación propuesta. -  Descripción técnica y distribución. -  Planos (planta, ubicación, distribución interna). -  Título de propiedad o compromiso de alquiler. -  Programa de mantenimiento de las instalaciones. ## 6. PLAN Y CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS Se detallará el Cronograma de implantación progresiva de servicios. ## 7. COHERENCIA TÉCNICA DE LA PROPUESTA En este criterio se detallará los siguientes aspectos: - Enumeración y breve justificación de mejoras ya incluidas en la memoria que superan los mínimos del PPT (sin especificar las del Sobre C). - Incluir aquí la tabla resumen final desglosada de servicios. ## CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA (50 PUNTOS) | CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA | CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA | 50 | |--------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------| | Criterio 1 | Precio Fijo ofertado | 10 | | Criterio 2 | Incremento de la vigilancia diurna | 15 | | Criterio 3 | Contratación de empresa para el control y seguimiento de la calidad del servicio hasta el 2,5% | 7 | | Criterio 4 | Bolsa de horas anuales para contingencias (400 horas/año) | 5 | | Criterio 5 | Compromiso de vehículo auxiliar de refuerzo | 5 | | Criterio 6 | Adquisición de un programa informático de gestión y control | 4 | | Criterio 7 | Presupuesto dedicado a publicidad, campañas de comunicación y transparencia ciudadana | 3 | | Criterio 8 | Compromiso de adquisición de desbrozadoras de refuerzo | 1 | ## DETALLA DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICAS ## Criterio 1- Precio Fijo Ofertado: 10 puntos. El criterio económico se valorará con una ponderación máxima de 10 puntos. La oferta económica deberá presentarse conforme a lo establecido en la en el PCAP tipo (Anexo III.B), e irá acompañada obligatoriamente de: 1. Un estudio económico detallado, con todos los conceptos que componen su oferta. 2. Precios unitarios por servicio. 3. Presentación en formato PDF y Excel formulado, según el índice del estudio económico publicado junto con la licitación. <!-- image --> <!-- image --> Se asignará una puntuación máxima a la mejor oferta, calculándose la puntuación de las restantes, de acuerdo a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Dónde: POi: Puntuación de la oferta a valorar i. MaxP: Puntuación máxima que puede obtenerse en el criterio MO: Mejor Oferta. Precio de la oferta más económica Oi: Oferta i que se trata de valorar. PBL: Presupuesto fijo base licitación Los licitadores deberán ofertar un precio para cada anualidad del contrato y sobre el sumatorio total IVA excluido, se realizará la valoración de la oferta económica. En el caso de empresas prestadoras de servicios que pudieran estar exentas de IVA o que pudieran presentar tipos de IVA distintos, para la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta para todas las empresas licitadoras los valores ofertados de las bases imponibles antes de este impuesto a efectos de garantizar un tratamiento igualitario en la valoración de sus ofertas. Importe desglosado por años de contrato: | AÑO | PRECIO DEL CONTRATO | PRECIO DEL CONTRATO | PRECIO DEL CONTRATO | |----------------|-----------------------|-----------------------|-----------------------| | AÑO | B.I. | I.V.A. | TOTALAÑO | | 2026 (6 meses) | | | | | 2027 | | | | | 2028 | | | | | 2029 | | | | | 2030 | | | | | 2031 (6 meses) | | | | | TOTAL | | | | Los licitadores deberán aportar su estudio económico, que determine la viabilidad de su propuesta y del precio ofertado. Téngase en cuenta los presupuestos bases anuales sobre los que realizar la baja, estos son: | AÑO | BASE | IVA | TOTAL | |----------------|---------------|--------------|----------------| | 2026 (6 meses) | 242.203,19 € | 50.862,67 € | 293.065,86 € | | 2027 | 495.214,21 € | 103.994,08 € | 599.209,19 € | | 2028 | 512.730,45 € | 107.673,40 € | 620.403,85 € | | 2029 | 533.509,70 € | 112.037,04 € | 645.546,74 € | | 2030 | 551.078,88 € | 115.726,56 € | 666.805,44 € | | 2031 (6 meses) | 284.742,80 € | 59.795,99 € | 344.538,79 € | | TOTAL | 2.619.479,23€ | 550.060,64 € | 3.169.569,87 € | <!-- image --> <!-- image --> ## JUSTIFICACIÓN: Se está ante servicios críticos, con impacto directo en la ciudadanía donde no creemos conveniente que el criterio precio sea relevante. Por eso se ha acudido a fórmulas matemáticas que reducen el peso de los aspectos estrictamente económicos. Tal es así que el criterio precio se ha ponderado con tan sólo 10 puntos de un total de 50. Eso sí, la fórmula matemática empleada se preocupa en premiar al licitador que hace la mayor baja respecto al presupuesto base de la licitación, y otorgando cero puntos al licitador que no oferte baje alguna respecto al presupuesto base de la licitación. ## Criterio 2. Incremento de la vigilancia diurna (15 puntos) Se valorará con hasta 15 puntos al licitador que se comprometa a ejecutar, sin coste alguno para el Ayuntamiento, un servicio adicional de vigilancia diurna en los parques Victoria Kent y El Cigüeñuelo, de lunes a viernes en turno de mañana, conforme al siguiente criterio: -  No se compromete a ejecutar el servicio: 0 puntos -  Se compromete a ejecutar el servicio: 15 puntos El servicio será desempeñado por un operario con categoría profesional de vigilante, dotado de un vehículo auxiliar tipo Piaggio Porter o equivalente, para reducir los tiempos de desplazamiento entre parques y garantizar la cobertura durante todo el horario. Entre sus funciones se incluirán la supervisión de las instalaciones, control de accesos y usos, detección de incidencias, apoyo a los servicios municipales ante emergencias o actos vandálicos, atención a los usuarios y coordinación con los equipos de mantenimiento y limpieza. ## JUSTIFICACIÓN El compromiso tiene por finalidad reforzar la seguridad, conservación y calidad ambiental de los parques urbanos, mediante una presencia activa y preventiva que mejore la convivencia ciudadana, el respeto al entorno y la percepción de calidad del servicio. Este refuerzo contribuye también a la reducción de daños y actos vandálicos, mejorando la sostenibilidad y la continuidad del mantenimiento de los espacios públicos. La valoración binaria (15 puntos / 0 puntos) garantiza una evaluación objetiva y verificable, conforme a los principios de transparencia, igualdad y proporcionalidad del artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se trata de una mejora directamente vinculada al objeto del contrato, evaluable mediante fórmula y no restrictiva, que incrementa la eficiencia operativa del adjudicatario sin repercusión económica para la Administración. La asignación de 15 puntos se justifica por la relevancia operativa y estratégica de esta actuación dentro del conjunto de criterios automáticos (50 puntos en <!-- image --> <!-- image --> total). La vigilancia diurna representa una mejora estructural y permanente, con impacto directo en la seguridad, la conservación y la satisfacción ciudadana, de alcance superior al de otras mejoras puntuales o instrumentales. Su ponderación -30 % del total del bloque matemático y 15 % de la valoración global- se considera proporcionada y coherente con el esfuerzo técnico y económico implícito, estimado en un valor máximo de referencia de 42.779,65 € anuales (sin IVA), sin que ello implique contraprestación por parte del Ayuntamiento. ## Criterio 3. Control de Calidad Externo - puntuación máxima: 7 puntos. Se valorará la mayor cantidad económica que el contratista ofrezca para que encargue el órgano de contratación un control de calidad externo de los trabajos objeto del contrato, que coadyuve al control de la calidad en la ejecución de los servicios objeto del contrato: asistencia al responsable del contrato; al responsable del control de la seguridad y salud; a la fiscalización material de la inversión; a la información a los usuarios de la utilización de las instalaciones, bienes o servicios contratados; realización de pactos de integridad u otros mecanismos de participación de la sociedad civil para mejorar la integridad del procedimiento de adjudicación; etc. La cantidad ofrecida se descontará del importe de la oferta económica del propuesto como adjudicatario, realizando la adjudicación por el importe neto. La máxima puntuación se atribuirá a la proposición que oferte una mayor cantidad económica para esta finalidad, hasta un máximo del 1% del valor de cada anualidad que conforman el Presupuesto Base de Licitación, IVA incluido, 0 puntos al licitador que no ofrezca cantidad alguna, y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente les corresponda por regla de tres simple directa sobre el porcentaje ofertado. ## JUSTIFICACIÓN: La justificación de este criterio se basa en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), al estar directamente vinculado con la calidad en la ejecución del contrato y con el objetivo de alcanzar una mejor relación calidad-precio. Este compromiso dota al contrato de un sistema de verificación externa que mejora el seguimiento del servicio, proporciona transparencia, reduce el riesgo de incumplimientos y permite una evaluación independiente de su desempeño. Además, se promueve la incorporación de criterios profesionales y técnicos objetivos en la revisión del cumplimiento de los niveles de servicio comprometidos, beneficiando directamente a la ciudadanía. ## Criterio 4. Bolsa de horas anuales para contingencias (hasta 400 horas/año) valoración: hasta 5 puntos Con el objetivo de reforzar la capacidad de respuesta del servicio ante incidencias imprevistas o necesidades extraordinarias de mantenimiento, se propone la creación de una bolsa de horas anuales específicas para contingencias, sin coste para el ayuntamiento, con un máximo evaluable de 400 horas por año. Esta medida está orientada a garantizar una mayor flexibilidad <!-- image --> <!-- image --> operativa y una respuesta ágil ante situaciones excepcionales que puedan surgir a lo largo de la vigencia del contrato. El cómputo de la bolsa se hará por año natural, prorrateándose proporcionalmente en aquellos años de la concesión que no sean completos. En caso de que no sean agotadas las horas ofertadas por la empresa adjudicataria en el transcurso del año, estas se acumularán para el año siguiente, es decir, permanecerán vigentes hasta que se realicen en su totalidad. Las actuaciones realizadas dentro de esta bolsa deberán estar relacionadas con el objeto del presente contrato y ser expresamente solicitadas por el responsable del servicio. Esta bolsa de horas permite dimensionar con flexibilidad el servicio ante necesidades no programadas, reforzando el compromiso del licitador con la prestación eficaz y adaptable de los trabajos de mantenimiento y conservación de zonas verdes. Su existencia contribuye a garantizar la continuidad, operatividad y eficiencia del servicio incluso ante circunstancias sobrevenidas o imprevistas. La valoración de esta mejora se efectuará mediante una fórmula progresiva, asignando una puntuación proporcional al número de horas ofertadas hasta el límite máximo de 400 horas anuales. La fórmula es la siguiente: P = (Hi / Hmax) × Pmax, siempre que Hi ≤ 400 horas P = 5, si Hi &gt; 400 horas ## Donde: -  P es la puntuación a otorgar, -  Hi es el número de horas anuales ofertadas por el licitador, -  Hmax es el máximo de horas anuales evaluables (400), -  Pmax es la puntuación máxima asignada al criterio (5 puntos). ## JUSTIFICACIÓN: Este criterio permite valorar objetivamente la capacidad de respuesta del adjudicatario ante necesidades extraordinarias del servicio. Tiene relación directa con el objeto del contrato y permite dimensionar con flexibilidad el servicio ante eventos no programados. La valoración escalonada en tramos proporcionales ofrece un mecanismo objetivo, no discrecional y evaluable directamente. De acuerdo con los artículos 145.5 y 145.7 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, esta mejora fomenta la eficiencia y calidad de la prestación, la adecuada ejecución del contrato y su capacidad de adaptación. Valoración económica estimada: 8.994,61 € / año (sin IVA) ## Criterio 5. Compromiso de vehículo auxiliar de refuerzo - valoración: hasta 5 puntos Se valorará con hasta 5 puntos al licitador que se comprometa a adquirir un vehículo auxiliar de refuerzo, de nueva adquisición, específicamente destinado a la prestación de los servicios objeto del contrato, sin coste alguno para el Ayuntamiento, conforme al siguiente criterio: -  No se compromete a adquirir el vehículo auxiliar de refuerzo: 0 puntos <!-- image --> <!-- image --> -  Adquisición de un vehículo auxiliar de refuerzo: 5 puntos El vehículo ofertado deberá ser tipo Goupil o equivalente, con caja abierta con volquete, que permita una versatilidad operativa adecuada a las necesidades del servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes. Esta configuración garantizará el transporte seguro y eficiente de residuos vegetales, herramientas y materiales, minimizando el riesgo de caída durante los desplazamientos y optimizando la capacidad de carga. ## JUSTIFICACIÓN: Este criterio tiene por objeto valorar la capacidad operativa y de respuesta del adjudicatario ante situaciones extraordinarias, como refuerzos puntuales, sobrecargas temporales o necesidades imprevistas surgidas durante la ejecución del contrato. La disposición de un vehículo adicional de estas características, sin repercusión económica para la administración, permite garantizar la continuidad del servicio sin comprometer los medios ordinarios previstos, actuando además como unidad de reserva en caso de avería o indisponibilidad de la flota principal. Con esta mejora se refuerzan aspectos como la resiliencia logística, la fiabilidad operativa y la autonomía funcional del adjudicatario. Además, permite una mayor adaptabilidad a las singularidades del servicio, contribuyendo a una gestión eficiente y sostenible. La valoración binaria (8 puntos si se ofrece el vehículo, 0 puntos si no) asegura una adjudicación clara, objetiva y verificable, en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y proporcionalidad, conforme al artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), al tratarse de una mejora directamente vinculada al objeto del contrato, evaluable de forma automática y no restrictiva. Valoración económica estimada de esta mejora: 8.743,55 € /año (sin IVA) ## Criterio 6. Adquisición de un programa informático de gestión y control valoración: hasta 4 puntos Se valorará con hasta 4 puntos al licitador que se comprometa a adquirir e implantar, para el desarrollo del contrato, un programa informático de gestión y control específico, sin coste para el ayuntamiento, que permita supervisar y optimizar la prestación del servicio, garantizando una gestión eficiente, trazable y transparente. El sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos funcionales establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), apartado 7, siendo estas funcionalidades obligatorias y exigibles durante la ejecución del contrato. ## Criterios mínimos de evaluación: -  Cumplimiento de funcionalidades mínimas detalladas en el PPT. -  Alojamiento en la nube, con acceso seguro desde cualquier dispositivo. -  Formación inicial al personal y mantenimiento del sistema durante toda la duración del contrato. -  Titularidad municipal de la plataforma, base de datos y toda la información generada. ## JUSTIFICACIÓN: Esta mejora incide de forma directa en la optimización de los procesos de prestación del servicio, mejora la capacidad de seguimiento por parte de la administración y refuerza el principio de control y fiscalización pública. Además, permite una toma de decisiones más ágil, basada en información objetiva y en tiempo real, así como el cumplimiento de indicadores y obligaciones contractuales. <!-- image --> <!-- image --> En aplicación del artículo 145.2 de la LCSP, este criterio tiene relación directa con el objeto del contrato, es evaluable de forma automática (mediante comprobación documental) y no restringe la libre concurrencia. Su inclusión responde a principios de eficiencia, innovación tecnológica y mejora continua de los servicios públicos. El licitador deberá detallar, en el estudio económico que acompaña a la proposición económica (Sobre C), las funcionalidades concretas del sistema propuesto, especificando el nombre del software, su configuración técnica, forma de acceso, módulos disponibles y medidas de soporte y mantenimiento. Valoración económica estimada de esta mejora: 7.090,04 €/año (sin IVA) ## Criterio 7. Publicidad, campañas de comunicación y transparencia ciudadana hasta 3 puntos Se valorará con 3 puntos el compromiso del licitador de destinar anualmente un importe específico (sin IVA) a la realización de campañas de concienciación y comunicación ambiental ciudadana, que serán definidas y supervisadas anualmente por el Ayuntamiento de Camas, a través de una empresa especializada externa, que será seleccionada por el propio ayuntamiento y cuyo coste será asumido por el adjudicatario según el importe ofertado. Si en un ejercicio no se llegase a ejecutar el total del importe comprometido, el remanente se acumulará al presupuesto del ejercicio siguiente. La puntuación se asignará proporcionalmente al presupuesto ofertado por el licitador conforme a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> ## Donde: -  Pi = presupuesto anual ofertado para campañas (sin IVA). -  No se valorarán importes por encima del límite máximo fijado (6.780,00 € sin IVA). -  No se asignará puntuación alguna a las ofertas que no alcancen un importe mínimo de 3.000,00 € (sin IVA). ## JUSTIFICACIÓN: Este umbral responde a la necesidad de garantizar la cobertura mínima de canales, materiales y acciones necesarias para alcanzar un nivel básico de concienciación y eficacia en la comunicación pública ambiental, de acuerdo con la dimensión y diversidad del municipio. Presupuestos por debajo de esta cantidad se consideran insuficientes para cubrir los objetivos esenciales de impacto y sensibilización definidos por el Ayuntamiento. Este criterio guarda una relación directa con el objeto del contrato (art. 145.2 LCSP), es evaluable mediante fórmula matemática objetiva, y cumple con los principios de proporcionalidad, eficiencia, transparencia y no discriminación, al permitir valorar de forma gradual el esfuerzo económico comprometido por cada <!-- image --> <!-- image --> licitador. No se valorarán importes que superen el límite máximo fijado (6.780,00 € sin IVA), ni se asignará puntuación a las ofertas que no incluyan propuestas en este ámbito. Esta mejora guarda una relación directa con el objeto del contrato, tal como establece el artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), al contribuir a la mejora de la calidad ambiental, la implicación social y la sostenibilidad del servicio. Es evaluable objetivamente por el contenido técnico presentado y no restringe la competencia, alineándose con los principios de eficiencia, proporcionalidad y racionalidad del gasto. Valoración económica estimada de esta mejora: 6.780,00 € /año (sin IVA) ## Criterio 8. Compromiso de adquisición de desbrozadoras de refuerzo - hasta 1 puntos. Se valorará con hasta 1 puntos al licitador que se comprometa a adquirir dos desbrozadoras de refuerzo, de nueva adquisición, sin coste para el ayuntamiento, para la prestación de los servicios, sin coste para el Ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes criterios: -  No se compromete a adquirir desbrozadoras de refuerzo: 0 puntos -  Adquisición de una desbrozadora de refuerzo: 0,5 puntos -  Adquisición de dos desbrozadoras de refuerzo: 1 puntos ## JUSTIFICACIÓN Este criterio valora la capacidad operativa y de respuesta del adjudicatario durante los periodos de mayor carga de trabajo, especialmente en épocas de mantenimiento intensivo en parques, cerros y parcelas. En estos periodos es frecuente la necesidad de reforzar el servicio con maquinaria adicional que permita una mayor cobertura y eficacia en el desbroce. El compromiso de poner a disposición desbrozadoras adicionales, sin coste para la administración, permite mantener la continuidad y calidad del servicio sin alterar la operativa ordinaria, ni comprometer los medios ya previstos para la ejecución regular del contrato. Asimismo, mejora la capacidad de respuesta ante contingencias o averías, y aporta resiliencia y autonomía técnica a la empresa adjudicataria. Esta mejora guarda relación directa con el objeto del contrato, conforme al artículo 145.2 de la LCSP, al contribuir al mantenimiento de los espacios verdes en condiciones óptimas, con un mecanismo de evaluación objetivo, verificable y no restrictivo de la competencia, alineado con los principios de transparencia, eficiencia y proporcionalidad. Valoración económica estimada de esta mejora: 1.083,16 € /año (sin IVA).. <!-- image --> <!-- image --> 4. Parámetros objetivos para identificar ofertas incursas en presunción de anormalidad 4. Criterios de Solvencia. Clasificación (art. 116 LCSP) Todos los criterios de adjudicación, tanto matemáticos como sujetos a juicios de valor, se consideran relevantes en la ejecución del contrato, por ello para analizar la posible inviabilidad de una proposición con valores desproporcionados, se considerarán desproporcionadas las ofertas en conjunto, cuando obtengan una puntuación total igual o superior al 95% de la puntuación máxima prevista en el contrato para todos los criterios. ## Solvencia Económica y Financiera (art. 87 LCSP): La solvencia económica y financiera se acreditará alternativamente por uno de los siguientes medios: 1. Mediante la cifra anual de negocios en el ámbito de actividad a que se refiere el contrato de que se trate, en el mejor ejercicio dentro de los TRES últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al valor de la anualidad media del contrato, esto es, 654.460,14 €. La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. 2. Disponer de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor de la anualidad media del contrato, esto es, 654.460,14 €. La acreditación de este requisito se realizará mediante aportación de los Libros de inventarios y cuentas anuales depositados en el registro oficial correspondiente, o legalizados por el Registro Mercantil. ## Solvencia Técnica o Profesional La solvencia técnica o profesional se acreditará alternativamente por uno de los siguientes medios: - a) Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los TRES últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos DOS de ellos. Se entenderá por 'contratos similares' aquellos que sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación al que corresponda el contrato en cuestión, o del grupo y subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a diferentes subgrupos, o cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto del contrato al que se concurre y su importe alcance también ese porcentaje, circunstancia esta que tendrá que acreditar el interesado. También se considerarán similares aquellos contratos cuyos tres primeros dígitos del CPV coincidan con los del contrato que se licita. - b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad en la ejecución de los servicios objeto del contrato de que se trate. Se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de, al menos, un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el cuadro de la propia empresa o en otra <!-- image --> <!-- image --> contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calidad de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad expedido por organismos independientes conforme a las normas europeas de certificación JUSTIFICACIÓN: No concurren razones que sugieran el empleo de un nivel de solvencia económica o un nivel de solvencia técnica especialmente alto o riguroso, por lo que se ha acudido a la regulación general del art. 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Clasificación: No se exige clasificación alguna. No obstante En caso de disponer de clasificación administrativa, se requerirá la siguiente: GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA O 6 3 Esta clasificación será válida como medio sustitutivo de la acreditación específica de la solvencia económica y financiera. Habilitación. No procede 5. Adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales (art. 76.3 LCSP) NO. (x) Sí. ## Medios que se adscriben: - (x) Personales: Los que se detallan de manera pormenorizada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, como mínimo, para poder realizar las prestaciones objeto del contrato. - (x) Materiales: Los que se detallan de manera pormenorizada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, como mínimo, para ejecutar todas las tareas y prestaciones objeto del contrato, sin perjuicio de otros materiales ofertados. La adscripción de medios se considera obligaciones esenciales del contrato. Su incumplimiento podrá ser causa de: - (x) Resolución del contrato (art. 211.1.f) LCSP) - (x) Imposición de penalidades 6. Subrogación de personal 7. Garantías Complementaria Provisional ## (x) Definitiva - 5% del presupuesto base de licitación, en caso de adjudicación por precios unitarios, IVA excluido (107.3 LCS). - 5% del importe de adjudicación IVA excluido Eximida por: (…) ## 3. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1. Responsable del contrato (art. 62 LCSP) Sr. Encargado Municipal de Parques y Jardines <!-- image --> <!-- image --> 2. Condiciones de Especiales de ejecución (art. 116 y 145.6 LCSP) ## Condiciones especiales de ejecución de carácter social ## MÍNIMAS OBLIGATORIAS - Garantizar, entre los trabajadores que ejecuten el contrato, la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores con identidad o condición sexual o expresión de género diferente. - Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo solicita el personal que ejecute el contrato. - Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato personal específico, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo ## ADICIONALES PARA ESTE CONTRATO Las consideraciones de tipo social o relativa al empleo de obligado cumplimiento tendrán las siguientes finalidades: - Para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores y prevenir la siniestralidad laboral, deberá contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales implantado en su empresa y con un recurso preventivo. - Para combatir el paro, el contratista se obliga a que la cobertura de las bajas, sustituciones y nuevas contrataciones de personal adscrito a la ejecución del contrato se realice con trabajadores con dificultades de inserción en el mercado laboral, siempre que los mismos tengan la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato. - Para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la empresa adjudicataria deberá contar y presentar al comienzo de la ejecución del contrato de un Plan de Igualdad de Género que se aplique durante todo el contrato, donde se adopten las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y contendrá el alcance y el contenido establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato: el adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa. Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental MÍNIMAS OBLIGATORIAS <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Cuando en la ejecución del contrato se utilicen vehículos o maquinaria, se ha incorporar al menos uno híbrido, eléctrico o a gas natural. - Todo el papel que se emplea para documentar trabajos relacionados con el servicio, deberá tener sello FSC (Forest Stewardship Council) o certificación equivalente. ## ADICIONALES PARA ESTE CONTRATO Serán condiciones especiales de ejecución del contrato, las siguientes: Para conseguir el mantenimiento o la mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, se llevarán a cabo las siguientes obligaciones por parte de la empresa contratista: - Limpieza y retirada de envases, embalajes, y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo, si los hubiera, clasificándolos y depositándolos en sus correspondientes contenedores para facilitar su posterior reciclado. - Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y residuos peligrosos,cuando sea el caso. - Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado. - Uso de contenedores señalizados y en buen estado que permita el reciclado de los residuos generados. - Para los productos destinados a la limpieza de mantenimiento, el adjudicatario deberá tender, siempre que sea posible, a los siguientes criterios medioambientales: - o Embalaje primario de los productos. - o Inocuidad de los componentes. - o Biodegradabilidad. - o Contenido de materiales reciclados. - o Posibilidad de reutilización y reciclado o Servicio postventa de recogida y reciclado. - o Producto fabricado bajo un sistema de gestión medioambiental. - El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata al Ayuntamiento de Camas sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de los trabajos. Del cumplimiento de dichas obligaciones deberá remitirse informe al Responsable del Contrato a la finalización de la ejecución, comprensivo de las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución mencionadas, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al contratista ampliación de la información que se señale en el informe referido. - Carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP: SÍ - En caso negativo en el anterior apartado, se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP: - ## Se permite la subcontratación. En caso afirmativo el contratista comunicará por escrito: <!-- image --> <!-- image --> 4. Pago del precio (art. 198 LCSP) 5. Modificaciones (art. 204 y 205 LCSP) - Parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando su importe - Identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. JUSTIFICACIÓN; No hay tareas críticas. Se permite la cesión del contrato JUSTIFICACIÓN: No hay tareas personalísimas El abono de los trabajos realizados se realizará según lo previsto en el PPTP y considerando las reglas establecidas en la cláusula 48 del PCAP tipo, estableciéndose las siguientes condiciones específicas: -  Periodicidad de la facturación: El abono al contratista se efectuará con periodicidad mensual, a contar desde la fecha del acta de inicio de la prestación del contrato. Las facturas deberán corresponderse con los servicios efectivamente realizados durante el periodo mensual anterior, previa conformidad del responsable del contrato y comprenderán el precio fijo mensual correspondiente a la ejecución ordinaria del servicio. -  Facturación del suministro de plantas, árboles y arbustos (trabajos por valoración o precio variable): Sin perjuicio de la facturación mensual ordinaria, el importe correspondiente al suministro de plantas, árboles y arbustos -que forma parte del contrato y de su precio total- se abonará de forma independiente, en el momento en que el contratista acredite documentalmente el gasto y la efectiva realización del suministro, mediante la presentación de las facturas justificativas y la validación del responsable del contrato. Este abono tendrá carácter puntual y no periódico, vinculándose al cumplimiento de la prestación concreta y a la verificación de su correcta ejecución. -  Modo de facturación: Las facturas deberán emitirse obligatoriamente mediante el sistema de factura electrónica, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica). -  Datos obligatorios a incluir en la factura electrónica: - o Órgano de contratación: Alcaldía Presidencia - o Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención Municipal - o Destinatario: Ayuntamiento de Camas (Sevilla) - o Código DIR3: L01410212 - o Oficina contable: AYUNTAMIENTO DE CAMAS - o Órgano gestor: AYUNTAMIENTO DE CAMAS - o Unidad tramitadora: AYUNTAMIENTO DE CAMAS El contratista deberá asegurarse de que la factura incluye todos los elementos exigidos por la normativa fiscal y contractual, así como aquellos necesarios para la verificación del cumplimiento del contrato, incluyendo, en su caso, los partes de trabajo, informes de seguimiento, certificaciones técnicas u otra documentación justificativa. El pago de las facturas se realizará por transferencia bancaria dentro del plazo legalmente establecido, una vez conformada la factura por el responsable del contrato, salvo causa debidamente justificada de suspensión o devolución de la misma. Se prevé la modificación del contrato (artículo 204 del LCSP) con el siguiente alcance, límites y naturaleza: - -La variación significativa en la frecuencia de prestación de los <!-- image --> <!-- image --> servicios, con impacto directo en la planificación, jornadas o dotación de equipos. - -La incorporación de nuevas zonas o sectores urbanos al ámbito del servicio que requieran reorganización estructural. - -La introducción de nuevos objetivos operativos o estándares de calidad, distintos a los definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por decisión motivada del órgano de contratación. - -El porcentaje máximo respecto del precio inicial del contrato será el 20%. - -Se tendrá en cuenta el precio/hora por los servicios prestados ofertado según el Estudio de Viabilidad Económica realizado por el contratista. El contratista deberá presentar, ante cualquier propuesta de modificación formal promovida por el Ayuntamiento o por iniciativa propia, un estudio técnico-económico basado en los precios unitarios ofertados que justifique técnicamente las nuevas necesidades, recursos implicados y viabilidad operativa. - -El contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el Órgano de Contratación. Se entenderán por variaciones operativas no contractuales aquellas alteraciones que, de forma aislada o acumulada durante un ejercicio anual, no superen el 5% del importe de adjudicación anual sin IVA. Estas variaciones no darán derecho a compensación económica ni requerirán expediente de modificación contractual, al quedar comprendidas dentro del marco ordinario del contrato. A título ilustrativo, se consideran variaciones operativas no contractuales las siguientes: - -La incorporación puntual de una plaza ajardinada, rotonda o alcorque tras una reurbanización, o la exclusión temporal de un área por obras. - -El aumento temporal de frecuencia de riego o siega por condiciones climáticas excepcionales (ola de calor, sequía), compensado con reducciones equivalentes en zonas de baja prioridad. - -La reorganización de turnos o jornadas ante festividades locales, campañas escolares o cambios en los horarios de apertura de parques. - -La sustitución temporal de maquinaria averiada por equipos equivalentes sin impacto económico en el contrato. - -El refuerzo puntual de limpieza o poda tras tormentas o episodios de caída masiva de ramas o residuos vegetales. - -La reposición menor de marras vegetales que no implique variación del volumen anual total de plantaciones. - -La modificación de rutas operativas o equipos de trabajo por razones de eficiencia, siempre que no implique aumento de medios. Estas situaciones deberán ser justificadas mediante informe técnico y valoradas, en su caso, conforme a los precios unitarios del contrato, sin alteración del precio contractual anual mientras no se supere el umbral del 5%. Las variaciones acumuladas que superen ese 5% anual constituirán modificaciones contractuales formales, debiendo tramitarse mediante expediente completo conforme a la LCSP, con informe técnico motivado y valoración económica. Estas modificaciones serán aplicables al inicio del siguiente ejercicio natural, teniendo en cuenta el incremento o decremento consolidado durante el ejercicio anterior. Asimismo, se permitirá la modificación a la baja del contrato cuando se justifique técnicamente que la reducción de servicios prestados hace innecesaria o sobredimensionada la dotación de medios humanos y materiales, aplicándose <!-- image --> <!-- image --> 6. Penalidades específicas (art. 192 LCSP) dicha reducción conforme a los precios unitarios ofertados. Las establecidas en el PCAP con carácter general JUSTIFICACIÓN: En el PCAP se recogen penalidades por cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato o por el incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato. Y es que el incumplimiento de las horas de servicios y el descuido de las prestaciones serán causas de penalización para que se ponga rápida solución, actuando este régimen de penalizaciones como medidas correctoras. Estas penalidades son proporcionales a la gravedad del incumplimiento. ## 4. VALORACIÓN SOBRE LA REPERCUSIÓN DEL CONTRATO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA (DA3ª LCSP) La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modifica la Disposición Adicional Tercera de la LCSP exigiendo la valoración sobre las repercusiones de cada nuevo contrato en el cumplimiento por la Entidad Local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ## A) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Consultado el expediente 421/2026 relativo a las Obligaciones de Suministro de Información del Cuarto Trimestre del año 2025, la estabilidad presupuestaria ofrece un saldo positivo de 5.567.932,41 €. Pero lo cierto es que este contrato ha supuesto gran impacto en la estabilidad presupuestaria y en la regla del gasto, tal es así que el Ayuntamiento para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto y reconducir la situación para volver a cumplir con las metas fiscales en el ejercicio en curso y el siguiente se ha tenido que contemplar en el Plan Económico Financiero. ## B) SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea. El crecimiento del municipio, la mayor demanda de espacios parques y jardines, de zonas recreativas que cabría tener en cuenta, afectarán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que deberán tenerse en cuenta la capacidad de financiación de estos gastos. Consultado también el expediente 461/2026 relativo a las Obligaciones de Suministro de Información del Cuarto Trimestre del año 2025, el periodo medio de pago trimestral ofrece un valor de 8,95 días. En cuanto a las repercusiones y efectos económicos que generará el contrato propuesto, tanto durante su ejecución como durante toda la vida útil de los servicios objeto del mismo, en base a la valoración de los gastos futuros o colaterales a los que dé lugar, se pone de manifiesto que el presente contrato no comporta más gastos para la entidad que los que derivan de la ejecución del mismo, sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan tener lugar. <!-- image --> <!-- image --> ## 5. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN / UNIDAD TÉCNICA ## Titulares 1. Presidente/a: Encarnación Coveñas Peña, Secretaria General. 2. Secretario/a de la Mesa: Gema Ramayo Gamero, Jefa Negociado de Contratación 3. Vocal Servicios Jurídicos: Ricardo Bernal Ortega, Vicesecretario. 4. Vocal Interventor: Daniel Alcalde López, Interventor. ## 5. Vocal: Pablo Cuellar Álvarez, Arquitecto Municipal ## 6. Vocal: José Luís Fernández Martínez, Asesor Jurídico ## Suplentes ## 1. Presidente/a: José Luis Conejero Domínguez, Inspector de Tributos. ## 2. Secretario/a de la Mesa: Palmira de las Mercedes Limia Luna, Administrativa de Contratación ## 3. Vocal Servicios Jurídicos: Juan Carlos Barea Ramírez, Jefe del servicio de personal ## 4. Vocal Interventor: María Jesús Bellido Romero, Jefa Negociado Intervención ## 5. Vocal: Ana Isabel Díez Martín, Jefa de los Servicios Técnicos ## 6. Vocal: Guadalupe Prieto Blanco, Jefa de los Servicios de Planeamiento y Gestión Urbanística ## 6. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES Los firmantes de esta memoria declaramos expresamente que no nos encontramos en ninguna situación susceptible de generar conflicto de intereses en relación con el contrato para el que he redactado la misma y que informaré sin dilación al órgano de contratación de cualquier situación que constituya o pueda dar lugar a un conflicto de intereses; conocemos que un conflicto de intereses puede plantearse, en particular, por razones de intereses económicos, afinidades políticas o territoriales, razones familiares o afectivas o cualquier otro interés compartido, que pudiera llegar a comprometer mi imparcialidad en el procedimiento de contratación en cuestión. Lo que se informa en Camas, a fecha de firma electrónica, dándose traslado del mismo al Servicio de Vicesecretaría - Contratación al objeto de que se inicien los trámites de la licitación. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->