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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DENOMINADO "POLIDEPORTIVO DE COSTA CALMA , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO Y TRAMITACION ORDINARIA, EXPEDIENTE 22/2025SER.
## I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO (arts. 17, 22, 28, 99, 123 y 124 , D.A .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 21014/24, de 26 de febrero en adelante LCSP-).
## 1.1.- Definición del objeto del contrato
El objeto del presente contrato administrativo tiene como finalidad la contratación de los servicios profesionales que consistirán en la redacción del proyecto de ejecución del polideportivo municipal de Costa Calma, la dirección de obras y la coordinación de seguridad y salud.
## 1.2.- Clasificación del servicio objeto del contrato. Vocabulario común de contratos públicos (CPV)
De acuerdo al vocabulario común de contratos públicos (CPV), el servicio objeto del contrato se encuadra en el epígrafe que se indica a continuación:
- Código CPV 71200000-0: Servicios de arquitectura e ingeniería.
## 1.3.- Justificación de la no división en lotes
De conformidad con el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la división de un contrato en lotes debe ser evaluada por la Administración Pública en aras de fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. No obstante, la misma norma establece que la Administración Pública puede decidir no dividir un contrato en lotes, siempre que justifique debidamente tal decisión.
En el presente contrato, la decisión de no dividirlo en lotes puede fundamentarse en las siguientes razones:
- a) Integralidad y coherencia técnica: La redacción del proyecto y la dirección de las obras son dos actividades estrechamente relacionadas, que requieren de una visión integral y coherente a lo largo de todas las fases del proceso. La contratación de un único adjudicatario permitirá asegurar la continuidad y consistencia técnica en el desarrollo del proyecto y su ejecución, evitando posibles discrepancias o
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incompatibilidades que pudieran surgir si las prestaciones fueran adjudicadas a diferentes empresas.
- b) Eficiencia en la gestión y coordinación: La contratación de un único adjudicatario para ambas prestaciones simplifica la gestión y coordinación del contrato por parte de la Administración Pública. Esto facilita el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos, así como la resolución de incidencias o modificaciones que pudieran requerirse durante la ejecución del contrato.
- c) Responsabilidad y control de calidad: Al no dividir el contrato en lotes, se atribuye la responsabilidad integral del resultado final del proyecto y la dirección de las obras al mismo adjudicatario. Esto incentiva a la empresa a cumplir con los estándares de calidad y plazos exigidos, al ser plenamente consciente de que cualquier defecto o retraso en una de las fases del contrato puede afectar al resultado global y a su reputación profesional.
- d) Economía de escala: La adjudicación del contrato a un único operador económico puede generar economías de escala y sinergias en la prestación de los servicios, reduciendo costes y optimizando la utilización de recursos. Esto puede resultar en una mayor eficiencia en la ejecución del contrato y una mejor relación calidadprecio para la Administración Pública.
Por tanto, en base a estos fundamentos, se considera procedente no dividir en lotes la prestación del contrato de servicios profesionales para la redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud del "Polideportivo de Costa Calma", conforme a lo establecido en la LCSP.
## 1.4.- Necesidades administrativas a satisfacer
De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. En concreto, su artículo 25.1.l), establece que el municipio ejercerá su competencia en la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
La necesidad de dotar a la población de Costa Calma de un polideportivo, surge de la demanda actual de infraestructuras deportivas por parte de los vecinos. Asimismo, la construcción del polideportivo supondrá un avance significativo en la mejora de los servicios públicos del municipio, generando beneficios sociales, económicos y estratégicos a corto y largo plazo. Entre los principales impactos previstos se destacan los siguientes:
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- -El nuevo polideportivo permitirá cubrir la creciente demanda de infraestructuras deportivas en el municipio, ofreciendo espacios modernos, funcionales y adaptados a las necesidades de todos los sectores de la población. La puesta en marcha de estas instalaciones fomentará la práctica del deporte de manera accesible y segura, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los vecinos y potenciando hábitos saludables entre todas las franjas de edad.
- -Las nuevas instalaciones estarán diseñadas para garantizar la accesibilidad universal, eliminando barreras arquitectónicas y fomentando el uso inclusivo.
- -Además, el polideportivo se posicionará como un espacio de encuentro y cohesión social, favoreciendo la integración de distintos grupos y el fortalecimiento del tejido comunitario.
En el marco de dichas competencias, el Ayuntamiento de Pájara considera necesario que previamente se contrate los servicios de redacción del proyecto, aplicable.
La redacción del proyecto es una fase crucial en el desarrollo de cualquier infraestructura, ya que en ella se definen las características técnicas, funcionales y estéticas de la obra a realizar. Un proyecto técnico de calidad es aquel que se ajusta a las necesidades y expectativas de la población local y visitante, cumple con la normativa aplicable y garantiza la adecuada ejecución de las obras. La contratación del servicio de redacción del proyecto asegura que el cuente con un proyecto técnico que cumpla con estos requisitos, al tiempo que se eviten posibles errores o deficiencias que puedan generar sobrecostes o retrasos en la ejecución de las obras.
Asimismo, la dirección de obras es una figura clave en el desarrollo de cualquier proyecto de infraestructura, ya que es la responsable de supervisar y controlar la correcta ejecución de las obras conforme al proyecto técnico aprobado. La dirección de obras garantiza que los materiales, técnicas constructivas y plazos de ejecución se ajusten a lo establecido en el proyecto, evitando así posibles desviaciones y garantizando la calidad final de la obra. La contratación del servicio de dirección de obras proporciona al Ayuntamiento de Pájara la seguridad de que el se ejecute de acuerdo con los estándares de calidad y eficiencia definidos en el proyecto técnico.
Por otro lado, la coordinación de seguridad y salud resulta necesaria para la prevención de riesgos laborales y la promoción de la seguridad y salud en la construcción de infraestructuras, aspecto de suma importancia tanto desde el punto de vista legal como ético. La contratación del servicio de coordinación de seguridad y salud garantiza que se cumplan las medidas de prevención y protección necesarias
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para minimizar los riesgos laborales asociados a la ejecución del . Además, la figura del coordinador de seguridad y salud se encarga de supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, asegurando así un entorno de trabajo seguro y saludable para los trabajadores involucrados en la obra.
No obstante, el Ayuntamiento de Pájara carece de los medios materiales y personales para la redacción del proyecto, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud, debido a que los técnicos municipales actualmente se encuentran ya sobrecargados con otros proyectos y actuaciones prioritarias del municipio.
## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61,63 y 190 LCSP)
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Pájara, es el Alcalde-Presidente de la Corporación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante, la competencia legal originaria referida en el apartado precedente, por Decreto 2623/2024, de 29 de mayo de 2024, por el Sr. Alcalde Presidente se ha delegado en la Concejalía de Urbanismo, Planeamiento, Planificación Obras Municipales, Obras Públicas, Agua, Parques y Jardines y Parque móvil, las competencias en materia de contratación en los términos establecidos en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Pájara, alojado en su sede electrónica.
## 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
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Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo y de forma alternativa, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
- c) El acuerdo de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
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## 4. APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP)
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 22 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 22 del presente pliego.
## 4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 22 del presente pliego.
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## 4.3.- Solvencia
Para ser persona adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica/financiera y técnica/profesional se realizará por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.
## 4.3.1.- Solvencia económica y financiera
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, a través de los siguientes medios:
A) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas que deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. En el caso de empresas extranjeras, para acreditar este requisito deberán aportar el equivalente a las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda en el país de su domicilio social.
B) Justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro.
En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión.
## 4.3.2.- Solvencia técnica o profesional
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1. a) de la LCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional a través del siguiente medio:
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A) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados, de redacción de proyecto básico y de ejecución de equipamientos públicos o privados de edificaciones de carácter administrativo, deportivo, sanitario, docente, cultural, en los últimos 5 años.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En estos certificados, deberá indicarse el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
## Asimismo, el proyecto ejecutado deberá disponer de licencia de obras o estar aprobado por la administración competente.
De conformidad con la propuesta técnica que obra en el expediente, la exigencia de esta determinada solvencia técnica se debe a que la complejidad técnica y organizativa inherente a este tipo de proyectos edificatorios, que requiere de un conocimiento especializado y de la experiencia suficiente para abordar con solvencia las dificultades propias de la planificación, diseño y ejecución de obras de gran envergadura. Para garantizar la veracidad de la experiencia aportada, se exigirá que dicho proyecto haya obtenido la licencia de obras correspondiente o haya sido aprobado por la administración competente, lo que asegura que el mismo cumple con los requisitos
El requisito mínimo para acreditar la solvencia técnica o profesional exigida en el presente contrato será haber redactado al menos un proyecto básico y de ejecución de equipamiento público o privado de carácter administrativo, deportivo, sanitario, docente, cultural, en los último 5 años, cuyo presupuesto de ejecución material deberá haber sido igual o superior a 4.000.000
## 4.4.- Clasificación del empresario (arts.77 y 78 LCSP)
Para el presente contrato, NO será exigible la clasificación empresario.
## 4.5.- Habilitación empresarial
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
## 4.6.- Adscripción de medios
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En cuanto a los medios materiales, el adjudicatario se compromete a realizar la actividad objeto del contrato con los medios materiales y humanos adecuados a tal fin.
Los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, se deben comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente, según lo previsto en los Pliegos y Propuesta Técnica, mediante la declaración responsable conforme al Anexo III del presente pliego.
El incumplimiento de la adscripción de dichos medios por parte del licitador, será considerado incumplimiento contractual muy grave, con las penalizaciones e indemnizaciones que se establecen en el presente pliego.
## 4.7.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tenga con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (arts. 100 y 309 LCSP)
El presupuesto base de licitación correspondiente al servicio asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (166.70 a lo que hay que añadir la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS en concepto de 7% de IGIC, lo que asciende a una cantidad total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CIN
Dicho presupuesto, de conformidad con la propuesta técnica que obra en el expediente, se desglosa en los siguientes costes:
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| | Valoración del presupuesto base de licitación | Valoración del presupuesto base de licitación | Valoración del presupuesto base de licitación | Valoración del presupuesto base de licitación | Valoración del presupuesto base de licitación | Valoración del presupuesto base de licitación | Valoración del presupuesto base de licitación | Valoración del presupuesto base de licitación | Valoración del presupuesto base de licitación | Valoración del presupuesto base de licitación |
|--------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|
| Actuación | Medios humanos | Medios materiales | Medios auxiliares, dietas, traslados | Costes indirectos (3%) | Gastos Generales (5%) | Beneficio Industrial (6%) | Visados, seguros.. | Total | IGIC (7%) | Total con IGIC |
| | 85.266,00 | 3.150,00 | 2.500,00 | 2.727,48 | | | | | | |
| Proyecto | | | | | | | | | | |
| Dirección de obras | 37.342,20 | 1.200,00 | 8.000,00 | 1.396,27 | | | | | | |
| Total | 122.608,20 | 4.350,00 | 10.500,00 | 4.123,75 | 6.872,91 | 8.247,49 | 15.000,00 | 166.702,35 | 11.669,16 | 178.371,51 |
Para el cálculo del presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP.
## 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1 LCSP)
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación por importe total ciento setenta y ocho mil trescientos setenta y un euros con cincuenta y un céntimos (178.371,51 ) con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2025, 151 22706.
## 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (166.702,35 ), teniendo en cuenta que no se prevé la posibilidad de ejecutar prórrogas ni modificaciones en el contrato en los términos del artículo 204 de la LCSP.
## 8. PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP)
El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC. La forma de abono se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 30 del presente pliego.
En el precio se encuentra incluido el proyecto general y los proyectos específicos necesarios para legalización de las instalaciones, así como la dirección de obra de los técnicos implicados.
Asimismo, en el precio del contrato se consideran incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos.
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Se consideran también incluidos en el precio del contrato:
- -Todos los gastos que resulten necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos, no pudiéndose añadir posteriormente ningún otro porcentaje como kilometraje, dietas, tasas, visados, etc.
- -Las actualizaciones de precios del proyecto que se consideren necesarias por la oficina técnica del Ayuntamiento debido a las posibles variaciones de precios de mercado de materiales o mano de obra debido al transcurso del tiempo entre la redacción y la adjudicación de las obras.
- -Los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 9. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO
(arts. 102.6, 103 y ss y 309 LCSP)
Dada la naturaleza del servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP , el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
## 10. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución estimado de los trabajos de redacción del proyecto se estima en un máximo de OCHO (8) MESES , contados desde el día siguiente a la firma del contrato.
Dicho plazo se contabiliza hasta la entrega del proyecto completo. En caso de tener que realizar correcciones, se concederá el plazo de un mes como máximo para corregir las deficiencias detectadas.
Para la Dirección Facultativa de la Obra, se estará a la duración de la ejecución de la misma tal como se establezca en el proyecto.
## 11. GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
## 12. PERFIL DEL CONTRATANTE Y PUBLICIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de uso de otros medios de publicidad, dará la información
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relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Pájara, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el Perfil del Contratante se publicarán, junto con los datos generales y de contacto del Órgano de Contratación la totalidad de documentos, informaciones y anuncios relacionados con la presente licitación.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 131.2, 152 y 156 LCSP)
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, de carácter ordinario, no sujeto por su importe a regulación armonizada, previsto en el artículo 156 y ss. de la LCSP.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidadprecio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
## 14.1.- Criterios dependientes de un juicio de valor (Máximo 40 puntos).
- 1.A.1.- Memoria Propuesta Técnica (Máximo 40 puntos)
## 14.1.1- Criterios automáticos (Máximo 35 puntos).
- 1.B.1.- Ampliación del equipo redactor (Máximo 10 puntos)
- 1.B.2.- Experiencia del equipo adscrito a la ejecución del contrato en la redacción de proyectos de polideportivos (Máximo 25 puntos)
## 14.1.2.- Criterios económicos (máximo 25 puntos).
- 2.A.- Mejor oferta económica (máximo 25 puntos)
## 1.A.1.- Explicación de criterio: Memoria Propuesta Técnica.
Para evaluar las propuestas de manera justa y precisa, se ha optado por solicitar una memoria técnica que permita examinar con detalle la coherencia del proyecto, la funcionalidad del espacio propuesto, su integración con el entorno y la
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calidad conceptual de las soluciones planteadas. Con esto, se busca reconocer aquellas iniciativas que sobresalgan por su alto valor arquitectónico, creatividad y originalidad, tomando en cuenta también su capacidad de adaptación a posibles cambios de uso en el futuro.
Además, se analizará cómo se inserta la propuesta en su contexto urbano o paisajístico, poniendo énfasis en que las soluciones sean armónicas y respetuosas con el entorno. Para asegurar la durabilidad y solidez del proyecto, se incluirá un criterio específico para evaluar la idoneidad de los materiales elegidos, considerando tanto su estética como sus propiedades técnicas y resistencia a condiciones adversas.
La implementación de escalas de puntuación diferenciadas para cada uno de estos aspectos permitirá valorar cada propuesta de manera objetiva y equilibrada según sus méritos técnicos y constructivos. Estos criterios de adjudicación se han seleccionado por su relación directa con el propósito del contrato y su capacidad para identificar la mejor combinación entre calidad y precio, garantizando un proceso de evaluación claro, imparcial y conforme a la normativa vigente.
Para la valoración de este criterio se deberá presentar una propuesta técnica a nivel de ideas preliminares, con un documento pdf de texto con una extensión máxima de 5 páginas formato A4, con la descripción y justificación de la solución aportada, características constructivas generales y estimación orientativa de coste económico y un documento gráfico pdf con una extensión máxima de 4 páginas en formato A3 (se permite el formato A3 extendido en el caso de ser necesario por cuestiones de coherencia de representación grafica con la escala de dibujo), en el que se expresarán las ideas preliminares que desarrollen la propuesta de modo elemental y esquemático.
## La valoración de la propuesta técnica se realizará de la siguiente manera:
A): Coherencia de la actuación: funcionalidad del espacio, adecuación al entorno y a la reglamentación, calidad conceptual y creatividad. Se analizará la propuesta puntuándose en los tres apartados con 1,5 o 10 puntos: Máximo 30 puntos.
En la funcionalidad se valora la adecuación al uso, así como su flexibilidad, versatilidad y facilidad de adaptación a nuevos usos.
| | 10 puntos | 5 puntos | 1 punto |
|---------------|-----------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|
| Creatividad | Propuesta que destaca por su alta calidad arquitectónica. | Propuesta adecuada, con un grado de creatividad medio. | Propuesta que no destaca por su calidad arquitectónica o por su creatividad. |
| Funcionalidad | Destaca por su alto nivel de funcionalidad y originalidad de las propuestas | Nivel de funcionalidad muy adecuado. | Propuesta que no destaca por su nivel de funcionalidad. |
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| | empleadas. | |
|---------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------|
| Implantación adecuación entorno | Destaca por su implantación y adecuación al entorno. Implantación y adecuación al entorno adecuadas. | No se ha considerado la adecuación al entorno en el diseño |
- B): Grado de funcionalidad de la propuesta, teniendo en consideración la estética y características técnicas de los materiales que se propone utilizar y su resistencia frente a ambientes desfavorables. Se analizará la propuesta puntuándose con la siguiente escala de valores: Máximo 10 puntos.
- -10 puntos: Propuesta que destaca por la estética y características técnicas de los materiales que se propone utilizar y su resistencia frente a ambientes desfavorables de forma adecuada y coherente.
- -8 puntos: Propuesta correcta por la estética y características técnicas de los materiales que se propone utilizar y su resistencia frente a ambientes desfavorables estando justificada de forma adecuada.
- -5 puntos: Propuesta justificada pero mejorable desde el punto de vista de la estética y características técnicas de los materiales que se propone utilizar y su resistencia frente a ambientes desfavorables.
- -3 puntos: Propuesta con errores subsanables desde el punto de vista de la estética y características técnicas de los materiales que se propone utilizar y su resistencia frente a ambientes desfavorables.
- -0 puntos: Propuesta con errores significativos que la hagan inviable desde el punto de vista de la estética y características técnicas de los materiales que se propone utilizar y su resistencia frente a ambientes desfavorables.
## 1.B.1.- Explicación de criterio: Ampliación del equipo redactor.
Para fortalecer la calidad técnica del proyecto, se ha considerado fundamental incluir un criterio de valoración que premie la ampliación del equipo redactor. Esta medida busca incentivar la participación de especialistas adicionales que aporten conocimientos específicos y enriquezcan la propuesta.
La justificación de este criterio radica en la importancia de contar con expertos en áreas clave como eficiencia energética, diseño estructural, impacto ambiental o análisis social, entre otras. Por ello, se valorará la incorporación de profesionales con formación universitaria en disciplinas afines, como Arquitectura, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería de Energías Renovables, Ingeniería de Estructuras, Ciencias Ambientales, Sociología o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Esto garantiza
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que el equipo de trabajo cuente con perfiles adecuados para abordar los retos del proyecto desde una perspectiva integral y multidisciplinaria.
El equipo mínimo estará integrado por un arquitecto , un ingeniero industrial/ /ingeniero técnico industrial y un arquitecto técnico/ingeniero de la edificación.
Se otorgará hasta 10 puntos en función del número de profesionales añadidos al equipo mínimo requerido, asignando 5 puntos por cada integrante extra hasta alcanzar el límite establecido. Se admitirán las siguientes personas adheridas al contrato:
-Quienes posean alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Arquitectura, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería de Energías Renovables, Ingeniería de Estructuras, Ciencias Ambientales, Sociología o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Para la valoración de este criterio será necesario que se presente una declaración responsable junto con la oferta mediante el Anexo V del presente pliego, en la que se indique los integrantes añadidos al equipo redactor, señalando la titulación de la que poseen, así como también las funciones que tendrán en el marco del contrato.
En caso de ser propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contracción, se tendrá que presentar las titulaciones de aquellas personas indicadas en la declaración responsable prevista en el apartado anterior.
## 1.B.2.- Explicación del criterio: Experiencia del equipo adscrito a la ejecución del contrato en la redacción de proyectos de polideportivos.
Por medio de este criterio se valorará los proyectos de ejecución redactados por el arquitecto redactor principal adscrito a la ejecución del contrato, en los últimos diez años, para la construcción de nuevos polideportivo o rehabilitación integral de existentes. En concreto, se otorgará 5 puntos por cada proyecto redactado, hasta un máximo de 25 puntos.
La titulación exigida al redactor principal del proyecto es la de Arquitecto (o Máster en Arquitectura equivalente).
Para la valoración de este criterio, será necesario que se presente junto con la proposición una declaración responsable conforme al Anexo V del presente pliego, en la que se indique el nombre del proyecto, beneficiario para el que se ha redactado el contrato y el año y precio del contrato.
En el supuesto de resultar propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación, deberá acreditarse los extremos señalados en la declaración responsable.
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En este sentido, los proyectos ejecutados deberán contar con licencia o aprobación del organismo al que le corresponda.
## 2.A.- Criterios económicos
- Mejor Oferta económica.
## 14.2.- Valoración de las ofertas
La valoración de la oferta económica se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
- 2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio, según lo expresado en las cláusulas anteriores.
- 3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
- 4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
## 14.3.- Criterios de desempate
Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjere algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
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## 15. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista respetará el carácter confidencial de la información a la que tenga ocasión de acceder como consecuencia de la ejecución del contrato, siempre y cuando se le hubiera otorgado esa consideración en el expediente de contratación y en el contrato suscrito.
Por su parte, el órgano de contratación no divulgará la información presentada por el licitador y que tenga el carácter de confidencial.
## Tratamiento de datos
La entidad adjudicataria cuidará del cumplimiento de las prescripciones normativas contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal.
El uso de la información por la empresa adjudicataria se ceñirá a las prestaciones del contrato, siendo esta propiedad del Ayuntamiento de Pájara.
La empresa adjudicataria asegurará la información con la finalidad de evitar su sustracción, pérdida o alteración de su contenido, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su seguridad.
## 16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP)
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante. Si el último día del plazo de presentación de ofertas fuera inhábil, se prolongará hasta el día hábil siguiente. No obstante, se admitirán las ofertas que se presenten antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pájara, y cuya URL es:
https://sede.pajara.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPlicasAbiertas
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta forma, ni aquellas que sean presentadas por el Registro General de la sede electrónica.
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Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada dirección electrónica del Ayuntamiento de Pájara.
Dichas proposiciones se encriptarán automáticamente por el programa informático, quedando constancia del día y la hora en que se han presentado, permaneciendo encriptadas hasta que la Mesa de Contratación proceda a efectuar su apertura en sesión pública junto a la restante documentación administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP, será posible solicitar aclaraciones de lo establecido en los pliegos o resto de documentación hasta seis días antes del cierre del plazo de la licitación.
Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en el perfil del contratante alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pájara.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante.
Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.
La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otras empresas no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en su caso, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar, como confidencial, parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. La Administración no podrá divulgar esta información sin consentimiento del respectivo licitador.
## 17. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art.140 LCSP)
Los licitadores deberán presentar TRES ARCHIVOS ELECTRÓNICOS en formato PDF. No se permite la presentación de archivos adicionales, debiendo el licitador unir en un mismo documento PDF la documentación correspondiente.
El error por parte del licitador en la presentación de las proposiciones que determine que en el acto de apertura de alguno de los archivos un conocimiento por parte de la Mesa de Contratación de aspectos relativos a la oferta económica o a los criterios de carácter objetivo con anterioridad al momento de apertura de los mismos que en su caso le correspondiese, conllevará automáticamente la exclusión del licitador.
## 17.1.ARCHIVO ELECTRÓNICO DEN
Comprenderá la documentación administrativa para la licitación del presente contrato. En el momento de presentar la oferta vendrá denominado como , el cual tendrá el siguiente contenido:
17.1.1.Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) Anexo I , debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
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Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
- 17.1.2.En su caso, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal , deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas conforme al Anexo IV , en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- 17.1.3.En su caso, las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
- 17.1.4.- Declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada por la licitadora o por quien ostente su representación, conforme al Anexo III del presente pliego, en la que además, se hará constar que la empresa ostenta un porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla superior al que les imponga la normativa y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 14.3 del presente pliego.
- 17.1.5.En su caso, la declaración de empresas vinculadas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar conforme al Anexo II del presente pliego. En caso de que se no presente el anexo se entenderá como declaración de que no existen empresas vinculadas, a todos los efectos.
- 17.1.6.ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS . Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
## Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden mediante el Anexo II del presente pliego, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional,
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comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
## 17.2.E ADJUDICACIÓN SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR
Este archivo contendrá la documentación relativa al criterio sometido a juicio de valor. En el apartado de la sede electrónica en el momento de presentar la oferta vendrá denominado de la siguiente manera: NTACIÓN RELATIVA JUICIOS .
Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en la cláusula 14.1 (1.A.1) del presente pliego, para la valoración y ponderación del criterio sometido a juicio de valor.
Si algún licitador no aporta la documentación exigida en este criterio, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el presente pliego, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, sin posibilidad de subsanación.
## 17.3.ARCHIVO ELECTRÓNICO DENOMINADO , RELATIVO A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS Y OFERTA ECONÓMICA.
Contenido: Los licitadores incluirán en este archivo la documentación indicada en los siguientes apartados, relacionada con el resto de los criterios de adjudicación al que se refiere la cláusula 14 del presente pliego.
- 17.3.1.La oferta económica, será formulada conforme al Anexo V y se redactará sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio ofertado, que no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
- 17.3.2.Los criterios de adjudicación automáticos, previstos en la cláusula 14.1.1 (1.B.1 y 1.B.2) del presente pliego, deberán redactarse según el Anexo V depositado en este pliego.
Para realizar la valoración de los criterios de adjudicación previstos en el apartado precedente, se deberá aportar la documentación justificativa exigida para su valoración, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
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Si algún licitador no aporta la documentación relativa a los criterios al que se refiere el apartado anterior, o la misma no contiene los requisitos exigidos en el presente pliego, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto de dichos criterios.
17.4.La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
## 18. MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP)
La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir los archivos electrónicos, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos.
Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- -Un Presidente o Presidenta, que será el Concejal/a Delegado/a del Área o Concejal/a en quien delegue.
- -El Secretario General o la persona que legalmente le sustituya.
- -El interventor General o la persona que legalmente le sustituya.
- -Un Técnico Municipal.
- -Un Secretario o secretaria que será una persona funcionario/a, en su defecto, otro tipo de personal, dependiente del órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
## 19. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el archivo
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presentado por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los subsane ante la propia Mesa de contratación. Asimismo, se podrá recabar las aclaraciones que estime pertinentes sobre los documentos presentados y solicitar documentación complementaria, otorgándole un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 17.1.1, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
## 20. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts.70.1, 150 y 157 LCSP)
- 20.1.En la misma sesión, para el caso de admitirse todas las ofertas, o en nueva sesión si fuere necesaria la subsanación prevista en el punto anterior, se procederá a la apertura del archivo electrónico relativo a los criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor. Esta sesión finalizará solicitándose informe técnico al respecto para la ponderación de los criterios de adjudicación de las ofertas presentadas.
- 20.2.Tras la emisión del informe reseñado en el apartado anterior, se procederá en nueva sesión a la ponderación de los criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor, con exclusión en su caso de las ofertas que no alcancen la puntuación mínima exigida.
- 20.3.Una vez aprobada la ponderación de los criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor, se procederá a la apertura del archivo electrónico relativo a los criterios de adjudicación de apreciación automática u objetivos y a la oferta económica.
A continuación y en la misma sesión, la Mesa llevará a cabo las actuaciones siguientes:
- -Excluir las ofertas que, en su caso, no cumplan con los requisitos y exigencias del pliego.
- -Valorar los criterios de adjudicación relativos a la apreciación automática u objetivos y a la oferta económica.
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- -Establecer la puntuación total obtenida por cada oferta y clasificarlas por orden decreciente.
- -Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, la acreditación de la solvencia económica y técnica como empresario y demás requisitos exigibles para contratar con la Administración Pública, los previstos en la cláusula 22 del presente pliego si no se hubiesen presentado con anterioridad, así como en su caso para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el envío de la comunicación.
- 20.4.Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 14.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
- 20.5.Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifique, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del RGLCAP, será considerado que, en principio, es desproporcionada o anormal, toda oferta que esté dentro de los supuestos siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales al promedio aritmético de las ofertas presentadas. No obstante,
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se excluirá para el cómputo del dicho promedio a oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales al dicho promedio. En cualquiera caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales al promedio aritmético de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores al dicho promedio en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de un nuevo promedio sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, el nuevo promedio se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Además, los criterios objetivos a emplear para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta, en función de la documentación que presente la empresa en el trámite de justificación de su oferta identificada como desproporcionada o anormal o bien ya presentada por los licitadores e incorporada al expediente, serán los siguientes: A. Idónea justificación de los precios ofertados, que comprenderá, por lo menos, una explicación detallada y pormenorizada de los mismos en relación a los servicios que constituyen la prestación objeto de contratación. B. Medios personales y materiales de que disponga la empresa, además de los adscritos al contrato, en relación con el volumen de servicios contratados y cuya ejecución resulte coetánea en el tiempo a la prestación rectora de este contrato. C. Estructura organizativa de la empresa, sistemas y técnicas de trabajo implantados, protocolos operativos que permitan conseguir el resultado perseguido (prestaciones contractuales dentro del plazo establecido) al precio ofertado. D. Relación entre la solvencia acreditada de la empresa y la oferta presentada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos preceptivos, estimara que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, excluirá la misma de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo orden en que fueran clasificadas. En todo caso, el órgano de contratación, previo informe de los servicios técnicos y la propuesta de la Mesa de Contratación rechazará las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia ambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del establecido en el artículo 201 LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el
bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
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- 20.6.De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse.
- 20.7.No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 70 LCSP).
Antes de proceder a la exclusión, se dará audiencia a la correspondiente empresa para que justifique que su intervención en la fase preparatoria del contrato no falseará la competencia y la igualdad de trato de todos las personas licitadoras, adoptándose, además, las medidas previstas en el artículo 70.1 de la LCSP.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional
- 20.8.La Mesa de Contratación podrá solicitar en cualquier momento para su asistencia cualesquiera informes técnicos o jurídicos que fueren necesarios para el buen desarrollo del procedimiento de valoración de las ofertas, pudiendo convocar de nuevo sesión de la Mesa de contratación en casos de complejidad de la documentación presentada.
## 21. ADJUDICACIÓN (arts. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP)
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en las cláusulas siguientes.
## 22. DOCUMENTACIÓN A REQUERIR
## 22.1.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
- a) Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
- b) En el caso de personas jurídicas:
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- -Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
- -Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- -Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
- -DNI del representante o documento que lo sustituya.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
## 22.1.2.Documentación acreditativa de no concurrir en causa de prohibición para contratar.
Se aportará testimonio judicial , certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público , de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
## 22.1.3.- Documentación acreditativa de la solvencia.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3 del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
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## 22.1.4.- Documentación acreditativa de estar al corriente en obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- -Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas con el alta en el epígrafe correspondiente con el objeto del contrato o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago . El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- Certificación administrativa en lo que respecta a la no existencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Pájara. Esta circunstancia será revisada de oficio.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado deberá referirse a los últimos doce meses.
- 22.1.5.Garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula 23 del presente pliego.
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- 22.1.6.- Títulos académicos correspondientes de los miembros añadidos al equipo según lo declarado en la declaración responsable presentada junto con la oferta, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14.1.1 (1.B.1) del presente pliego y de la Propuesta Técnica.
- 22.1.7.- Certificados emitidos por el organismo correspondiente de los proyectos ejecutados, según los extremos señalados en la declaración responsable relativa a la experiencia del arquitecto redactor principal , así como también cualquier documentación de la que se disponga para acreditar la redacción de los proyectos señalados en la declaración responsable presentada, conforme a lo establecido en la cláusula 14.1.1 (1.B.2).
- 22.1.8.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
- 22.1.9.En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. En caso de que toda la documentación cumpla los requisitos exigidos en el presente pliego, se dirigirá por el órgano de contratación requerimiento al efecto para que en el plazo de cinco días hábiles se formalice su constitución en UTE en escritura pública y la presente ante el órgano de contratación, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dichos representantes.
- 22.1.10.El personal del servicio del órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador y concederá, de presentar la misma errores o deficiencias, un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación.
## 22.2.- EFECTO DE NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, pudiendo imponérsele una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido.
Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, concediéndose a éstos un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para aportar tal documentación.
22.3.La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses , a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
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Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante , en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
Sólo podrá declararse desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (art. 150.3 LCSP).
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
## 23. GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 LCSP)
El licitador propuesto como adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, IGIG excluido . Cuando el precio del contrato se formule en todo o en parte en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IGIC excluido. La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5% del precio final, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente.
Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de los servicios y suministros será cancelada en la forma prevista en el presente pliego.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
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En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía definitiva de cada contrato responderá de los conceptos previstos en el artículo 110 de la LCSP.
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN
## 24.1.- PLAZO Y FORMALIZACIÓN
El contrato que se realice con arreglo al presente pliego se perfeccionará con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su perfección (art. 153.6 de la LCSP).
El contrato se formalizará en DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Una vez transcurridos QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial materia de contratación a que se refiere el artículo 44 de la LCSP, o en su caso revocada la suspensión o resuelto el recurso, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
La formalización deberá realizarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación. En los contratos susceptibles de recurso especial ese plazo será mínimo, ampliándose en CINCO (5) DÍAS más en los términos del artículo 153.3 de la LCSP.
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
1. Identificación de las partes contratantes, con su denominación completa y nº de CIF.
2. Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan, con nombre, apellidos y nº de DNI.
3. Denominación del contrato que identifique su objeto.
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4. Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
5. Precio de adjudicación, con desglose del IGIC correspondiente.
6. Referencia del documento o documentos de la oferta concreta del adjudicatario en cada uno los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato a través del Código Seguro de Verificación del documento alojado en el expediente electrónico.
7. Referencia a través del Código Seguro de Verificación de los documentos relativos al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 24.2.CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado 1º de esta cláusula, se impondrá la penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y el posible inicio del expediente de prohibición para contratar.
En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
## 24.3.- PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN (art.154 LCSP)
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES desde la firma, indicando en el anuncio los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (arts.197 y 311.4 LCSP).
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 196 LCSP).
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La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
## 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
- 26.1.El órgano de contratación designará a un responsable del contrato, persona física o jurídica, encargado de la supervisión de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
1. Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato, incluida la oferta del adjudicatario, en su caso, y las condiciones especiales de ejecución.
2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y medioambiental y en relación con los subcontratistas si los hubiera, que se puedan constatar materialmente en el lugar de prestación del servicio.
3. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP y en el presente pliego.
4. Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
5. Informar al órgano de contratación sobre la alteración de los medios humanos y materiales que el contratista se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, el plan de trabajo o cualquier otra modificación material en la ejecución del contrato.
6. Proponer al órgano de contratación las modificaciones del contrato que a su juicio sea conveniente introducir para garantizar la adecuada satisfacción de las necesidades que han motivado el contrato.
7. Proponer la imposición de penalidades y/o reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
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8. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
9. Iniciar, en su caso, el expediente de reajuste de anualidades cuando por incidencias en la ejecución del contrato sea necesario.
10. Cuando en el contrato se hayan incluido productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito.
11. Conformar las facturas derivadas de la ejecución del contrato.
12. Informar al órgano de contratación sobre la ejecución del contrato siempre que éste lo solicite y expresamente por escrito sobre el cumplimiento por parte del contratista de todas sus obligaciones contractuales, al menos con la factura que corresponda con el momento medio de ejecución del contrato y con la penúltima.
13. Iniciar el expediente de resolución del contrato.
14. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
Si el responsable del contrato comprobase diferencia entre los servicios prestados y los reflejados en el parte de trabajo emitido por la empresa, se realizarán los correspondientes ajustes de unidades, de tal forma que la certificación refleje los trabajos efectivamente prestados por el adjudicatario.
Las instrucciones dadas por el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento el contratista, sin perjuicio de que pueda recurrirlas por escrito ante el órgano de contratación
En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato se comunicará al contratista.
- 26.2.Además, el adjudicatario designará a una persona que ejercerá las funciones propias del coordinador del contrato, a saber:
- Canalizar la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato.
- Garantizar, en todo caso, su presencia en los lugares en los que se desarrolle el servicio tanto como el ejercicio efectivo de sus obligaciones requiera.
- -Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato e impartir las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, en relación con la prestación del servicio contratado.
- -Supervisar el correcto desempeño por parte del personal de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
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## 27. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO (arts. 133.2, 196, 201 y 202 LCSP)
- 27.1.El adjudicatario debe cumplir el contrato en los términos estrictos que se establecen en la documentación contractual del expediente de contratación y, en especial deberá:
- a) La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- b) La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
- c) La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
- d) Satisfacer puntual e íntegramente el pago de los salarios a los trabajadores, su retención de IRPF, las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, y cualquier otro derecho económico de los trabajadores que ejecutan el contrato.
- e) La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
- f) Obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la ejecución de las prestaciones contratadas, así como las cesiones, permisos o autorizaciones necesarias de los titulares de patentes, modelos y marcas de fábrica que sean necesarios para la realización del trabajo, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
- g) Garantizar que todos los servicios se desarrollan en todo momento en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los más avanzados criterios de calidad y seguridad.
- h) Indemnizar todos los daños que se causen a terceros y al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que se realicen en la ejecución de este contrato, en especial las deficiencias y errores en los trabajos desarrollados.
- i) Cumplir de manera estricta las medidas de seguridad y salud contempladas en la normativa vigente en el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
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- j) Deberá asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- k) Garantizar durante la prestación del servicio contratado, la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
- l) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- m) Entregar al órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, la documentación e información que estime pertinente para el control de la ejecución del contrato.
- n) Suministrar al órgano de contratación en su caso y previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
- o) Deberá observarse el estricto cumplimiento de las distintas Fases de ejecución del presente contrato, así como los Trabajos generales y específicos de las distintas figuras adscritas a la ejecución del Contrato previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, (Trabajos generales Dirección Facultativa, Trabajos específicos del director de la obra, Trabajos específicos del director de ejecución de la obra, Trabajos específicos del director de obra de las instalaciones así como los Trabajos específicos del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra).
Todas estas obligaciones y las demás que los documentos contractuales atribuyan al adjudicatario, se harán extensibles a las empresas subcontratistas, cuando la empresa adjudicataria subcontrate la realización de parte del servicio contratado, debiendo el adjudicatario informar al subcontratista de todas las obligaciones que ha adquirido con la adjudicación del contrato, en especial las obligaciones en materia social y medioambiental y las condiciones especiales de ejecución. En todo caso, el adjudicatario responderá del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato frente al órgano de contratación, siendo su responsabilidad, y no del subcontratista, remitir a éste toda la documentación que se requiera para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
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- 27.3.Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales :
- 27.3.1.Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 14.3 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
- 27.3.2Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
- 27.3.3.Cumplir, durante la ejecución del contrato, las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostenta, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que la administración contratante tenga ninguna relación laboral con el citado personal, ni durante la ejecución del contrato ni una vez extinguido el mismo.
## 28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- 28.1.Se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución.
- Condiciones de carácter social:
- a) Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y la aplicación efectiva del plan de igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- b) La persona adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso a la ocupación, la clasificación personal, la promoción, la permanencia, la formación, las retribuciones, la calidad y la estabilidad laboral, la duración y la ordenación de la jornada, así como las que favorezcan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, de conformidad con lo que establece la citada Ley 3/2007, de 22 de marzo.
- Condiciones de carácter fiscal:
- a) La persona contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
- Condiciones de carácter ambiental:
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- a) La persona contratista evitará el consumo de materiales para evitar la generación de residuos. El conjunto de la documentación se efectuará y entregará preferentemente en formato electrónico cuando sea posible. El contratista deberá priorizar la comunicación electrónica y la digitalización de documentos en todas las fases del contrato cuando sea posible.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución por parte del adjudicatario, podrá conllevar la imposición de penalidades de conformidad con lo establecido en el artículo 202.3 y 192 de la LCSP.
## 29. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
## 30. ABONOS AL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante. El pago del precio del contrato se realizará, previo informe o conformidad del empleado público supervisor del trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
El pago de honorarios de la parte correspondiente al proyecto se abonará en tres pagos: el 40% a la entrega del proyecto básico, el 30% a la entrega del proyecto de ejecución y el 30% tras la aprobación del proyecto.
En cuanto al pago correspondiente a la dirección de obra se abonará el 50% a la ejecución certificada del 50% de la obra y el 50% con la emisión de la certificación final de obra, una vez se tenga finalizada la obra y legalizadas las instalaciones realizadas.
Los abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción, se constatasen deficiencias imputables al contratista.
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En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas.
El pago se realizará contra factura, que se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto que regula las condiciones de facturación, así como a los requisitos establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto General. En la factura deberán incluirse los siguientes extremos:
Entidad: Ayuntamiento de Pájara.
NIF: P3501600E
| Unidad Contable | Unidad Gestora | Unidad Tramitadora |
|-------------------|------------------|----------------------|
| L01350154 | L01350154 | L01350154 |
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la empresa contratista, y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores con el Ayuntamiento de Pájara.
Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
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El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
## 30.2.- TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE COBRO
La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 31. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES (art. 192, 193 y 194 LCSP)
## 31.1.- Incumplimiento de los plazos
La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IGIC excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
## 31.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del contrato
De conformidad con lo previsto en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
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El objeto del presente contrato comprende el encargo completo de la Redacción de Proyecto de ejecución, Dirección de obra así como la Coordinación de Seguridad y Salud. La renuncia total o parcial a alguna de las prestaciones objeto del presente contrato , entendiéndose éstas como encargo completo, implicará un incumplimiento contractual, que será penalizado de conformidad con lo previstos en el presente pliego.
En el caso de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato , o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica del 10 por ciento del precio del contrato, con exclusión del IGIC.
El contratista que incurriera en un incumplimiento defectuoso o parcial del contrato será susceptible de ser sancionado con el pago del 1% del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar el 5 por ciento, o el máximo del 10 por ciento regulado en el artículo 192 LCSP.
## 31.3.- Cláusula especial de responsabilidad:
Se tipifica como cláusula especial de responsabilidad del contratista la renuncia a efectuar la dirección de la obra y coordinación de seguridad y salud. El incumplimiento de esta cláusula tendrá carácter de esencial. En tal caso, los daños y perjuicios quedarán cuantificados del siguiente modo:
1. Deberá reintegrarse el importe percibido en concepto de la redacción del proyecto , con independencia de que hubiera sido recibido y entregado a satisfacción de la Administración.
2. Abono del porcentaje correspondiente al interés legal del dinero sobre el presupuesto base de licitación de la obra, IGIC excluido, en concepto de daños generados por el retraso en la misma, y demás daños y perjuicios que pudieran resultar o derivarse como consecuencia del incumplimiento total o parcial del contrato .
3. Se estable una penalidad del 10% del precio del contrato , IGIC excluido.
4. 31.4.En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Las penalidades previstas en los apartados anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivadas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
## V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
## 32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y Disposición adicional trigésima tercera LCSP)
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo (adenda).
## 32.1.Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
No se prevé ninguna modificación del presente contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
## 32.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
En ningún caso se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula.
## 33. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP)
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Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
## VI. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA CONTRATISTA
## 34. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS (arts. 215, 216 y 217 LCSP)
La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la persona contratista deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los datos de contacto y representante o representantes legales de la persona subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
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Este régimen será igualmente aplicable si las personas subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
## 35. CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario.
## 36. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
## VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 37. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido cuando la empresa adjudicataria realice todas las prestaciones que conforman el servicio, cumpliendo los plazos fijados para su ejecución, y así se acredite mediante informe del responsable del contrato a los efectos previstos en el artículo 203 del RGLCAP.
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Si el contrato se ha ejecutado correctamente, la Administración hará constar su conformidad en el plazo de UN (1) MES contado a partir de la realización de las últimas prestaciones del contrato.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
## 38. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato también se extinguirá mediante resolución, siempre y cuando concurran alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Asimismo, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se incumplan los plazos establecidos para la ejecución del contrato, en el supuesto de que el órgano de contratación no optase por la imposición de penalidades.
De igual modo, se resolverá el contrato cuando el contratista incumpla la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Si el contrato se resuelve por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Administración.
## 39. PLAZO DE GARANTÍA
El ámbito del plazo de garantía de la ejecución del contrato quedará circunscrito al contenido de las obras, incluidas aquellas actuaciones accesorias que resulten precisas para su correcta ejecución y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los plazos de garantía a los efectos de lo establecido en el artículo 243.3 de la LCSP.
El contrato estará sujeto a un plazo de garantía de DOS (2) AÑOS , a contar desde el momento de la finalización del servicio. No obstante, si se produjeran recepciones parciales del contrato, el plazo de garantía computará desde las fechas de las recepciones parciales.
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Durante el plazo de garantía, la entidad pública podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a la oferta y a lo estipulado en este pliego. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos, el órgano de contratación tendrá la facultad de reclamar a la empresa contratista su subsanación.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Aprobada la liquidación del contrato, y una vez transcurrido el plazo de garantía, se devolverá la garantía que el adjudicatario hubiera constituido, o en su caso, la cancelación del seguro de caución o del aval constituido, siempre y cuando el contratista hubiera incurrido en responsabilidades.
## 40. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía y habiendo cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable del contrato acreditativo de tal cumplimiento.
La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES , a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado.
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## ANEXO I: INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre n º UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.
## 2) Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónicas:
https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
## 3) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse , en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigidas se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios externos.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal , cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
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Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo V.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos :
- Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:www.minhap.gob.es/Documentación/Público/D.G.%
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- -Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- Identificación Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
- Información general
- Forma de participación
- -Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
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Representación, en su caso (datos del representante)
-Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso (Sí o No)
- -Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
- -Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
- -Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
- -Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
- -Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
- OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
- OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las:
- -Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
- -Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
- -Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
- -Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
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PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
## [Lugar, fecha y firma]
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## ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
., actuando en su propio nombre y derecho o en representación CONTRATACION DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DENOMINADO "POLIDEPORTIVO DE , DECLARO:
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
## RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
- 1.-
- 2.-
- 3.-
En caso de no tener empresas vinculadas:
CONTRATACION DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DENOMINADO "POLIDEPORTIVO DE DECLARO:
-NO TENER EMPRESAS VINCULADAS
[Lugar, fecha y firma]
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## ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
irtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio empresa o categoría profesional), enterado de la CONTRATACION DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DENOMINADO "POLIDEPORTIVO DE MEDIANTE .
Declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Asimismo declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:
- -Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta.
- -Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida y conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
- -Que cumple los requisitos solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación.
- -Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP y que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- -Que la empresa dispone de un porcentaje mayor del establecido en la normativa de trabajadores con discapacidad.
- -Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
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- -Que dará cumplimiento a las condiciones especiales previstas en el presente pliego.
- -Que se compromete a la adscripción de medios personales y materiales, en el caso de que resulten adjudicatarios al contrario.
## SEÑALAR LO QUE PROCEDA CON UNA X:
## Que:
Que se trata de empresa extranjera:
- Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
[Lugar, fecha y firma]
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## ANEXO IV: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
De una parte D/Dª..............., D.N.I...................con domicilio a efecto de notificaciones en................calle.................nº........ teléfono...................., en nombre propio o en representación de la empresa........................C.I.F................ Y de la otra D /Dª..............., D.N.I...................con domicilio a efecto de notificaciones en................calle.................nº........ teléfono...................., en nombre propio o en representación de la empresa........................C.I.F............. regir en la CONTRATACION DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DENOMINADO "POLIDEPORTIVO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO en las condiciones y requisitos que establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales aceptan en todo su contenido.
Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación nombra representante de dicha agrupación a D/Dª comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato.
[Lugar, fecha y firma]
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## ANEXO V:MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
D/Dª......................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado y conforme con el pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la CONTRATACION DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DENOMINADO "POLIDEPORTIVO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO Y TRAMITACION ORDINARIA , en nombre ......................... (propio o de la persona o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe y bajo las siguientes condiciones:
## A.-CRITERIOS ECONÓMICOS (Máximo 25 puntos).
(..
Declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
## B.- CRITERIOS AUTOMÁTICOS:
## 2.1 .- Ampliación del equipo redactor (Máximo 10 puntos).
Equipo mínimo: Arquitecto + ingeniero industrial/ingeniero técnico industrial + arquitecto técnico/ ingeniero de la edificación.
Además, me comprometo a adscribir a los siguientes miembros, quienes poseen las titulaciones que a continuación se exponen y que contribuirán a la ejecución del presente contrato de la siguiente manera:
| MIEMBROS QUE SE ADSCRIBIRÁN AL EQUIPO | TITULACIÓN | FUNCIONES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
|-----------------------------------------|--------------|------------------------------------------|
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*En caso de resultar adjudicatario se deberá presentar los títulos académicos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
## 2.2 .- Experiencia del equipo adscrito a la ejecución del contrato en la redacción de proyectos de polideportivos (Máximo 25 puntos).
A través de esta declaración responsable declaro la ejecución de los siguientes proyectos de instalaciones deportivas en los últimos diez años:
| NOMBRE DEL PROYECTO | BENEFICIARIO | AÑO | PRECIO |
|-----------------------|----------------|-------|----------|
* En caso de resultar adjudicatario se deberá presentar la documentación que acredite la ejecución de los proyectos ejecutados y declarados a través de la presente declaración responsable de la forma prevista en el presente pliego.
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## [Lugar, fecha y firma]