Informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valor
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## Memoria de Criterios de Adjudicación en los contratos del Sector Público
EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO
BASE AÉREA DE TORREJÓN
SECCION ECONÓMICO ADMINISTRATIVA 022
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## 1. DATOS GENERALES DEL CONTRATO
| TÍTULO DEL EXPEDIENTE | 2026/EA22/00000186-E |
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| OBJETO DEL CONTRATO | (20269014) Pantalón invierno femenino adaptado |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL) | 33.660,00 € |
## 2. CRITERIO RELACIONADO CON EL COSTE
## 2.1. PRECIO (Puntuación Máxima: 51 puntos)
## DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO
## FÓRMULA UTILIZADA PARA SU PUNTUACIÓN
Media ponderada (de un artículo o listado de artículos).
Para el cálculo del criterio precio se multiplicará el precio ofertado para cada artículo con la ponderación asignada. En el caso de existir un único artículo en el lote o expediente correspondiente la ponderación será del 100%; en caso contrario se atenderá al porcentaje de ponderación que para cada artículo se establezcan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La expresión matemática de la fórmula para la puntuación del criterio de Precio es:
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i = empresa valorada.
Puntuación oferta i = La puntuación de este criterio, que podrá ser como máximo de 51 puntos.
P 1 = Puntuación Máxima asignada al criterio, que será 51.
Precio Oferta POND i = Sumatorio del precio unitario ofertado (sin IVA) de cada artículo por su coeficiente de ponderación.
Oferta más barata POND = El menor valor de entre todos los Precios Ofertados Ponderados.
Precio Oferta Máx POND = El mayor valor de entre todos los Precios Ofertados Ponderados.
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| | *En el caso de no aplicar criterio ponderado, este coeficiente será el 100%. Para el cálculo de la formula anterior, se definen los siguientes conceptos: PMLU= Precio Máximo de Licitación para cada artículo PMLU POND = Precio Máximo de Licitación Ponderado para cada lote obtenido de multiplicar el PMLT de cada artículo del lote por su coeficiente de ponderación |
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| COMPORTAMIENTO DE LA FÓRMULA | La fórmula tiene una función lineal. |
| MOTIVACIÓN DE LA ELECCIÓN | La fórmula elegida comprara las ofertas presentadas entre sí, sin comparar el descuento realizado respecto el precio máximo de licitación, y su elección se justifica por los siguientes motivos: 1. La importancia de la competencia que opera entre las empresas destinadas a la fabricación y suministros de material de vestuario. Se trata de un sector industrial donde existen una amplia pluralidad de empresas, por lo que en las licitaciones suelen concurrir numerosas ofertas. Esto implica la existencia de varias ofertas que se compran entre sí, asignando una mayor puntuación a la oferta más barata (en términos ponderados). 2. La fórmula aplicada no dispersa en exceso las puntuaciones asignadas, sino que las agrupa realizando una asignación de puntuaciones sin que exista una amplia banda de puntuación. Con esta reducción de la banda de puntuación, se pretende conseguir que el criterio del precio no se trasforme en el único determinante para la adjudicación, de manera que el resto de puntuación asignada a los otros criterios actúe de manera real. Con ello se consigue dar importancia a la puntuación de los criterios sometidos a juicio de valor, y por lo tanto seleccionar al adjudicatario en función del criterio: mejor calidad-precio. A este respecto el presente expediente posee un criterio de calidad de 49 puntos. 3. La aplicación de otras fórmulas implica el establecimiento de un Valor de Referencia. El presente expediente tiene por objeto la adquisición de material de vestuario, en cuyo mercado influyen numerosos factores, por lo que resulta difícil establecer un valor que actúe referencia para la comparación de las ofertas (la situación del mercado posee una alta variabilidad, por lo que el establecimiento de un Valor de Referencia en función de una serie de causas puede resultar inoperante). Se estima más adecuado que la competencia de los licitadores actúe como factor de equilibrio. |
| REFERENCIA DE PUNTUACIÓN | La referencia de la puntuación se efectúa sobre varios elementos: (i) el precio ofertado por la empresa valorada, (ii) la oferta económicamente más ventajosa que sea válidamente presentada y (iii) la oferta económica menos ventajosa. |
| CRECIMIENTO | Las ofertas reciben más puntuación cuanto mayor es el descuento ofertado respecto al resto de ofertas presentadas. |
| LÍMITE DE SATURACIÓN | No existe límite de saturación. No existe un precio a partir del cual no se obtiene mayor puntuación. |
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| | En una concurrencia de licitadores, un precio inferior implicará, en todo caso, una puntuación mayor. Solo en el supuesto de un único licitador, la disminución en el precio no implica variación en la puntuación. |
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| OFERTA PEOR PUNTUADA | La oferta peor puntuada será la oferta máselevada deentre las ofertas presetnadas, aquella que represente un menor porcentaje de descuento sobre el resto de ofertas presetnadas. |
| PUNTUACION MÍNIMA | La puntuación mínima posible no será en ningún caso 0 puntos. La fórmula seleccionada no otorga 0 puntos a la oferta más cara (de entre las presentadas) sino que distribuye la banda de puntuación en función del descuesto efectuada en comparación con la oferta económicamente más ventajosa. Pese a realizar una oferta idéntica al precio máximo de licitación, sin representar ningún descuento, la oferta recibirá una puntuación que no será 0. |
| OFERTA MEJOR PUNTUADA | La oferta que obtendría la mejor puntuación será aquella más barata de entre las presentadas y que represente un mayor porcentaje de rebaja. |
| PUNTUACIÓN MÁXIMA | La puntuación máxima posible será igual al número máximo de puntos asignado al criterio precio. |
| BANDA DE PUNTUACIÓN | La diferencia entre la puntuación que obtendría la mejor oferta esperable y la mínima puntuación posible es aproximadamente un 25/45% de la puntuación asignada al criterio precio. Este porcentaje se deriva de: (i) el precio máximo de licitación se encuentra debidamente ajustado al mercado (ii) se estima la concurrencia de ofertas que rebajen el precio máximo de licitación en un porcentaje desde el 10 hasta el 40 por ciento del valor estimado. De la aplicación de la fórmula seleccionada se produce una reducción en la amplitud de la banda de puntuación. La dispersión que existe entre las puntuaciones asignadas será reducida. |
| PONDERACIÓN DEL CRITERIO ECONÓMICO | Para el cálculo del criterio precio: 1. Se multiplicará el precio ofertado para cada artículo con la ponderación asignada 2. Se realizará un sumatorio de los valores ponderados resultantes. 3. El sumatorio de cada oferta ponderada se compara con la oferta económicamente más ventajosa y con la oferta menos ventajosa (ambas ponderadas). En el caso de existir una pluralidad de artículos; el valor ponderado asignado a cada artículo se asigna en función de dos elementos: (i) la importancia cuantitativa del artículo, a mayor precio o mayores unidades estimadas de adquisición, mayor porcentaje de ponderación; (ii) la importancia cualitativa del artículo la cual dependerá de diversos factores tales como: la necesidad o urgencia del suministro, complejidad de fabricación o distribución, o la especialidad o singularidad del artículo. |
| BANDA DE PUNTUACIÓN (PONDERADA) | No existe una banda de puntuación ponderada. |
| VALOR ECONÓMICO DEL PUNTO | La estimación del esfuerzo económico para la consecución de un punto por el presente criterio económico resulta de difícil previsión, debido a que la asignación de puntos se efectúa sobre la comparación de las ofertas entre sí y su descuento efectuado. En el momento de elaboración de la presente memoria se desconoce el número concreto de empresas y las ofertas que puedan presentar. |
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## 3. CRITERIOS CUALITATIVOS
## 3.1. CALIDAD (Puntuación Máxima: 49 puntos)
| DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO | Calidad. |
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| VINCULACIÓN Y VALOR APORTADO AL OBJETO DEL CONTRATO | Los parámetros definidos están estrechamente vinculados con el suministro objeto del expediente. Tratándose de material de vestuario utilizado para el desarrollo de las correspondientes funciones de las personas usuario, el ajuste del suministro a las medidas y confecciones establecidas y a las exigencias técnicas de los tejidos o/y materiales resulta determinante para la adecuada ejecución del suministro. |
| TIPO DE CRITERIO | El criterio Calidad depende de juicio de valor (criterio subjetivo). |
| FORMA DE VALORACIÓN | La puntuación final para cada licitador se obtendrá del Informe de valoración del Laboratorio del Centro Logístico de Intendencia. En el citado Informe, se analizan los parámetros definidos y la concurrencia o no de defectos (los defectos podrán ser: críticos, principales o secundarios). La definición de un defecto crítico, principal o secundario se encuentra recogido en el apartado 11.1. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La apreciación de la existencia y calificación de estos defectos (ya sea sobre muestras presentadas por los licitadores, o sobre los parámetros recogidos en los certificados) corresponde al juicio técnico del Laboratorio del Centro Logístico de Intendencia. |
| FÓRMULAO SISTEMA DE PUNTUACIÓN | En cuanto al procedimiento para la asignación de la puntuación: 1. En el momento de iniciar la valoración de las muestras presentadas, se otorgará la puntuación máxima a todos los licitadores. Posteriormente, y sobre las muestras presentadas se valorarán independientemente los parámetros fijados. 2. Una vez valorados los parámetros e identificados los defectos, se deducirá la puntuación correspondiente sobre la máxima inicialmente concedida. De esta manera se obtendrá una puntuación individual para cada parámetro: Puntuación Parámetro 1 = Puntuación máxima inicial - Sumatorio de puntos derivados de defectos. Puntuación Parámetro 2 = Puntuación máxima inicial - Sumatorio de puntos derivados de defectos. 3. El sumatorio de la puntuación obtenida para cada parámetro determinará la puntuación final del criterio Calidad. |
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| | Cada parámetro pose una puntuación mínima y máxima. Si como consecuencia de la acumulación de defectos en un parámetro, la puntuación a detraer es superior a la que tiene asignada, se asignará a éste 0 puntos. En ningún caso un parámetro podrá tener una puntuación negativa. |
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| OFERTA PEOR PUNTUADA | La oferta peor puntuada sería aquella que, sin concurrir ningún defecto crítico (que implica la desestimación de la oferta) representa una mayor desviación sobre las especificaciones técnicas y en relación con las diferentes ofertas prestadas. |
| PUNTUACION MÍNIMA | O puntos |
| OFERTA MEJOR PUNTUADA | La oferta mejor puntuada sería aquella en la que concurriendo o no algún defecto, representa un mayor ajuste sobre las especificaciones técnicas y en relación con las diferentes ofertas prestadas. |
| LÍMITE DE SATURACIÓN | Las exigencias contenidas en las Especificaciones Técnicas que sirven de base para el estudio de los parámetros actúan como límite de saturación. La presentación de muestras con unas características mejores a las exigidas no aporta valor al objeto del contrato. El valor óptimo del criterio de Calidad coincide con las exigencias contenidas en las Especificaciones Técnicas. |
| PUNTUACIÓN MÁXIMA | La oferta con la puntuación máxima sería aquella sobre la cual no concurre defecto alguno por representar un perfecto ajuste sobre las especificaciones técnicas. |
| BANDA DE PUNTUACIÓN | La banda de puntuación es de 49 puntos. |
| PONDERACIÓN DEL CRITERIO | En el caso de Expediente con Lotes y varios artículos en cada lote susceptibles de ser valorados en el apartado calidad, cada artículo será valorado independiente. De esta manera se valorarán las muestras presentadas independientemente, recibiendo una puntuación de 0 a 49 puntos cada artículo. En este supuesto, se aplicarán los coeficientes de ponderación de los artículos a la puntuación obtenida en el apartado de calidad y el sumatorio de la puntuación ponderará total será equivalente a la puntuación del criterio Calidad. En el supuesto de expediente sin Lotes la única ponderación que se aplica para la valoración de calidad se deriva de la puntuación asignada a cada parámetro que se valora. |
| BANDA DE PUNTUACIÓN (PONDERADA) | No existe coeficiente de ponderación para el criterio de calidad. |
| VALOR COMPARATIVO DEL CRITERIO | La aplicación de las formulas seleccionadas tiene como resultado un aumento en el valor compartido del criterio calidad. De la aplicación de la fórmula seleccionada para la valoración del precio se produce una reducción en la amplitud de la banda de puntuación y por lo tanto existe una reducción en la dispersión de las puntuaciones asignadas. Esto permite la aplicabilidad real del criterio de calidad. La aplicación de otras fórmulas al criterio precio puede producir la asignación de toda la banda de puntuación realizando una amplia dispersión de las ofertas presentadas, y por lo tanto, pese a que las ofertas presentadas se realicen en idénticos términos o similares éstas serán puntuadas con valores muy dispersos, y por lo tanto las puntuación asignada al criterio calidad resultaría inoperante. |