Justificación Necesidad e Idoneidad (001001JN_STD_CA.pdf)

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Servicio General de Planificación _______________________________________________________________________________________________________ EXPEDIENTE Nº: 2026-27/041/002 “CC-114, DE EX-205 A LÍMITE CON SALAMACA POR CADALSO Y DESCARGAMARÍA. REHABILITACIÓN ESTRUCTUAL DEL FIRME” ENTIDAD LOCAL: PROVINCIA PLAN: PROGRAMA DE INVERSIONES EN LA RED VIARIA PROVINCIAL 2026 PRESUPUESTO BASE 1.620.000,00 € (IVA incluido) DE LICITACION VALOR ESTIMADO: 1.338.842,98 € (IVA excluido) PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159. LCSP) TRAMITACION: ORDINARIA TRÁMITE: INFORME DE NECESIDAD E IDONEIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES En relación con el expediente identificado en el encabezamiento de este escrito, esta Diputación ha acordado llevar a cabo la inversión antes mencionada, tal como se detalla en el acuerdo plenario de aprobación del plan provincial en el que se incluye la inversión. En atención a los datos obrantes en el proyecto de obra redactado por técnico con competencia en la materia, por el presente y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se emite el presente informe, con fundamento en las siguientes consideraciones: PRIMERO.- NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACIÓN Considerando que el artículo 28.1 de la LCSP dispone que “la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto (...) deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.” Considerando asimismo que el artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) , en relación con las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, establece que “los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria”, y que “se unirá informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.” El proyecto técnico redactado describe suficientemente tanto el objeto de la obra a ejecutar, como el resto de elementos esenciales que definirán el contenido del contrato que en su día se celebre. A la vista de cuanto antecede y por lo que afecta a este concreto supuesto, se pone de manifiesto la necesidad de contratar la obra descrita en el proyecto, con el fin de dar respuesta a la situación de hecho siguiente, tal como se indica en el propio documento técnico y por considerarse ésta la mejor solución desde el punto de vista técnico a las necesidades planteadas. Primero.- Las necesidades que se resuelven con este expediente de obra son las siguientes: _________________________________________________________________________________________________________ Plaza de Santa María, s/n planificacion@dip-caceres.es CÁCERES – C.P. 10.071 Tlf 927 255 556–927 189 565 Firmado por: CRISTINA LOPEZ SALAS Firmado por: LUIS FERNANDO GARCIA NICOLAS Fecha: 09-09-2026 13:36:54 Fecha: 10-09-2026 00:11:38

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