Memoria justificativa

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<!-- image --> ## ConsejeriadeTransicionEcol6gica yEnergia ## DireccionGeneraldeCalidadAmbiental INFORME MEMORIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA, Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO 'OBRAS DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y COMPOSTAJE DE LA 2ª FASE DE DESARROLLO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZURITA, FASE 1 y FASE 2', MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## 1.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN Las obras de terminación de la 2ª fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita fueron encargadas a la Empresa Pública, Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), mediante las Órdenes 520/2021 y 521/2021. No obstante, con fecha 24 de octubre de 2023 se adopta la Orden 85/2023 de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se inicia el expediente para declarar la nulidad de los encargos citados. Como consecuencia de los antecedentes expuestos, las obras correspondientes a la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita no se han ejecutado en su totalidad. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático decidió contratar el servicio consistente en la redacción de dos proyectos que posibiliten la finalización de las obras en el Complejo Ambiental de Zurita y la puesta en marcha de forma independiente de la Planta de Clasificación y la Planta de Compostaje. El citado documento se recibió con fecha 11 de diciembre de 2023. Una vez corregidas las deficiencias detectadas en el Proyecto y transmitidas desde esta Dirección General, se presenta Proyecto definitivo, firmado en fecha 9 de abril de 2024. Posteriormente, dicho proyecto fue sometido a valoración económica mediante tarifas de la empresa pública TRAGSA con la intención de encomendar a ésta la ejecución de las citadas obras, presentándose este nuevo proyecto en fecha 2 de diciembre de 2024. Por Orden nº 273/2025, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, se aprueba el <!-- image --> <!-- image --> 'Proyecto de terminación y puesta en marcha de las obras de la planta de clasificación y compostaje de las 2ª fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, fase 1', redactado por D. Antonio L. Medina Álvarez, ingeniero industrial (colegiado nº 1244 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), en diciembre de 2024 y retarifado en fecha 3 de junio de 2025 con un Presupuesto de Ejecución por Administración de SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL DIECINUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (6.032.019,01 €). Por su parte, por Orden nº 272/2025, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, se aprueba el 'Proyecto de terminación y puesta en marcha de las obras de la planta de clasificación y compostaje de la 2ª fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, fase 2', redactado por D. Antonio Luis Medina Álvarez, ingeniero industrial (colegiado nº 1244 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), en diciembre de 2024, y retarifado en fecha 16 de junio de 2025 con un Presupuesto de Ejecución por Administración de DIEZ MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS con SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.049.164,79 €). La situación actual evidencia que es una necesidad urgente la finalización de las obras correspondientes tanto a la Planta de Compostaje, que permitan al Cabildo de Fuerteventura disponer de una instalación habilitada para el tratamiento de la fracción orgánica, que debería haberse implantado antes del 31 de diciembre de 2023, como a la automatización de la Planta de Clasificación, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los objetivos de reducción de la cantidad en peso de residuos municipales vertidos, según han quedado establecidos en el Real Decreto 646/2020, de 7 de Julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Por Orden de la Consejería de Transición Ecológica y Energía nº 343, de 21 de octubre de 2025, se encarga a la empresa pública TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) la ejecución de las obras de terminación y puesta en marcha de la Planta de Compostaje y de la Planta de Clasificación del Complejo Ambiental de Zurita, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura. Con fecha 7 de octubre de 2025 se publicó anuncio de licitación para la contratación del servicio de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras correspondientes al proyecto denominado 'Obras de la Planta de Clasificación y Compostaje de la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, Fases 1 y 2', mediante procedimiento de adjudicación abierto y tramitación ordinaria. Transcurrido el plazo de presentación, no se presentó ninguna oferta, por lo que en fecha 28 de octubre de 2025, se emite Resolución 703/2025, del Director de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático por la que se declara desierta la licitación. Dada la necesidad de iniciar las obras de forma inmediata y habiendo quedado desierta la licitación para la contratación del servicio para la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, por Resolución n.º 732 de 5 de noviembre de 2025, se adjudicó la contratación menor de este servicio de forma transitoria por un plazo máximo de seis meses, o en caso de que la adjudicación de un nuevo procedimiento de licitación se resolviera antes, hasta esa fecha. <!-- image --> <!-- image --> ## 2.- OBJETO DEL CONTRATO Tras la aprobación de los Proyectos de terminación y puesta en marcha de las obras de la planta de clasificación y compostaje de las 2ª fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, Fase 1 y Fase 2 y su encargo de ejecución a la empresa Pública EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA, S.A.) mediante Orden N.º 272/2025 y Orden N.º 273/2025 del Consejero de Transición Ecológica y Energía, se hace necesario contar con la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas conforme al artículo 2.1 e) del Real Decreto 1627/1997. El objeto de la presente memoria es establecer las condiciones que han de regir la contratación y posterior desarrollo del servicio de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de la planta de clasificación y compostaje de la 2ª fase de desarrollo del Complejo ambiental de Zurita, Fase 1 y Fase 2, en el término municipal de Puerto del Rosario de la Isla de Fuerteventura, incluyendo las siguientes funciones: - Dirección de obra - Dirección de ejecución de obra - Coordinación de Seguridad y Salud Al objeto del contrato le corresponden los Códigos siguientes de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: - -71000000-8: Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección, (CPV principal de la licitación) - 71520000-9: Servicios de supervisión de obras - 71317200-5: Servicios de salud y seguridad Se adjunta a esta memoria la descripción técnica pormenorizada del contenido del contrato detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de la presente licitación. De acuerdo con el artículo 22 de la LCSP, el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada. <!-- image --> ## 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Dirección General de Calidad Ambiental , con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 14.d del Anexo del Decreto 1/2026, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se crea y regula el Consejo para la transición energética de Canarias. ## 4.- PROCEDIMIENTO Dadas las características de las necesidades explicitadas procede tramitar el expediente con arreglo al procedimiento abierto ordinario previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## 5.- DIVISIÓN DE LOTES El objeto de los trabajos, la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud, recae sobre dos proyectos inseparables que por razones técnicas comprenden dos 'fases' a ejecutar simultáneamente dentro de un mismo programa de ingeniería, integrados en dos documentos independientes: el primero referente a la terminación de unas obras de una Planta de Compostaje, el segundo referente a las actuaciones necesarias para la automatización de la Planta de Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos. Sin embargo, ambos conforman un conjunto para dotar al Cabildo de Fuerteventura de una instalación para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida selectiva y para el tratamiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio respecto a la eliminación de residuos. Por ello, se ha estimado inviable la coordinación de varios contratistas adjudicatarios prestando simultáneamente el servicio objeto de la presente licitación porque conduciría a soluciones incongruentes y contrarias al objeto del contrato. Las diferentes prestaciones requieren una perfecta sincronización y coordinación, bajo una única dirección. Cada uno de los profesionales a asignar a la ejecución del contrato tendrá unas funciones definidas y específicas, delimitadas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, integrando sin embargo un equipo sólido bajo la única dirección referida, y su división en lotes generaría descoordinación e ineficiencias técnicas. Por los motivos argumentados, la división en lotes produciría la merma en la calidad de las prestaciones a ejecutar, y no se divide en lotes el presente contrato para evitar tanto esa merma como la descoordinación y la discontinuidad de los trabajos necesarios, siendo que la naturaleza del servicio a ejecutar hace necesaria la perfecta coordinación de las diferentes prestaciones que la integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 99 3.b) de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Finalmente, la propia función de los inmuebles donde se ha de prestar el contrato tiene una directa y especial repercusión en materia de salud y seguridad pública, debiéndose por lo tanto cuidar y controlar escrupulosamente el desarrollo de las obras cuya finalidad en materia de clasificación de residuos sólidos urbanos y compostaje viene reflejada claramente en los Proyectos de obra. ## 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El presupuesto base de licitación por la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con cincuenta y cinco céntimos (42.070,55 €) más el 7% en concepto de IGIC, es decir, dos mil novecientos cuarenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (2.944,94 €) siendo un total de cuarenta y cinco mil quince euros con cuarenta y nueve céntimos (45.015,49 €). Los honorarios de Dirección de obra y de Coordinación de Seguridad y Salud están directamente relacionados con el tiempo estimado de duración de las obras y del personal requerido, aplicándose en el cálculo de costes el XX Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería, oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad, Tabla salarial 2024, publicada en el BOE núm. 73, de 23 de marzo de 2024, en nivel salarial 1, aplicando un 3,5% de subida salarial anual además de un 5% al salario base del primer año de manera que quede previsto el abono por posibles absentismos (permisos, bajas…), cuyo importe se arrastra y conforma igualmente la base del salario de los años posteriores. Todo ello se ha calculado independientemente de cualquier otro convenio laboral que la empresa contratista que resulte adjudicataria venga aplicando. Al guardar una proporcionalidad exacta con la duración de las obras, si el tiempo de finalización de éstas se viera afecta a la baja, repercutirá directamente en el precio del contrato. Se ha estimado un tiempo máximo de ejecución del contrato de 16 meses, desglosados de la siguiente manera: el objeto del contrato se realizará de forma simultáneamente , en la Fase 1 durante 8 meses y la Fase 2 durante 16 meses máximos pudiendo reducirse si el tiempo de duración de las obras relacionadas con el presente contrato de servicios se viera afectada a la baja. Los costes directos del contrato comprenden los costes salariales y el 16% adicional en concepto de gastos generales por considerar este porcentaje adecuado a la complejidad de los trabajos a realizar, en base a la Recomendación 1/2021, de 28 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, sobre gastos generales y beneficio industrial en los contratos del sector público canario. <!-- image --> <!-- image --> | COSTESSALARIALESPORCADAPROFESIONALADSCRITOALAEJECUCIONDELALICITACIONDIRECCIONFACULTATIVAZURITAFASES1Y2 | COSTESSALARIALESPORCADAPROFESIONALADSCRITOALAEJECUCIONDELALICITACIONDIRECCIONFACULTATIVAZURITAFASES1Y2 | COSTESSALARIALESPORCADAPROFESIONALADSCRITOALAEJECUCIONDELALICITACIONDIRECCIONFACULTATIVAZURITAFASES1Y2 | COSTESSALARIALESPORCADAPROFESIONALADSCRITOALAEJECUCIONDELALICITACIONDIRECCIONFACULTATIVAZURITAFASES1Y2 | COSTESSALARIALESPORCADAPROFESIONALADSCRITOALAEJECUCIONDELALICITACIONDIRECCIONFACULTATIVAZURITAFASES1Y2 | 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| XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | XXCONVENIOCOLECTIVONACIONALDEEMPRESASDEINGENIERIA;OFICINASDEESTUDIOSTECNICOS;INSPECCION,SUPERVISIONYCONTROLTECNICOYDE CALIDAD | | ANO | SALARIOANUAL TOTALNIVEL1 ** | SEGURIDADSOCIAL 33,5% | TOTALSALARIO ANUALCON SEGURIDAD SOCIAL | HORAS ANUALES CONVENIO | HORAS COSTEHORA SEMANALES REQUERIDASPREVISTAS | SEMANAS ANUALES | HORAS CONTRATO ANUALES | COSTEPERSONAL ANUAL | COSTEPERSONAL ANUAL | | | 2026 | 32.241,01 | 10.80074_- | 43.041,75 | 1792 | 24,02 _ 10 | 35 | 350 | | 8.406,59_ | | | 2027 | -33.369,44 _ | | 11.178,76_-44.548,21_ | 1792 | 24,86 _- | 10 | 35 | 350 | 8.700,82_ | | | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | 17.107,41 | | | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumentodel 3,5% sobrelos salarios del 2024y sucesivos | | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | ** El calculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir un posible absentismo | | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | *** Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecucion del contrato estimando su inicio a 1 de mayo de 2026 y su finalizacion a 31deagostode2027 | Se ha tenido en cuenta el beneficio industrial, 6% de los costes directos totales (costes salariales más gastos generales) determinado por el art. 131 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo aplicable al contrato de servicios. En referencia a los costes salariales, se ha calculado el coste por hora de cada profesional de Nivel 1, siendo dos profesionales mínimos los exigidos en la ejecución del contrato, aplicado a las diez horas semanales requeridas para la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud. Como se ha señalado en un párrafo anterior, respecto al año 2025, se ha añadido un 5% al salario base del primer año de manera que quede previsto el abono por posibles absentismos (permisos, bajas…). Se ha aplicado igualmente una subida salarial anual del 3,5% en base a lo estipulado en el Convenio referido respecto al año 2024. Se reflejan los cálculos de costes en los cuadros adjuntos; <!-- image --> | DESGLOSE COSTES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA COMPLEJO ZURITA FASES 1 Y 2 | DESGLOSE COSTES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA COMPLEJO ZURITA FASES 1 Y 2 | |---------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------| | CONCEPTO COSTES | CONCEPTO COSTES | | COSTES DIRECTOS | 34.214,83 € | | GASTOS GENERALES (16%) | 5.474,37 € | | TOTAL COSTES DIRECTOS + GASTOS GENERALES | 39.689,20 € | | BENEFICIO INDUSTRIAL ( 6% COSTES DIRECTOS TOTALES) | 2.381,35 € | | COSTE TOTAL SIN IGIC | 42.070,55 € | | IGIC 7% | 2.944,94 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 45.015,49 € | <!-- image --> En relación con las anualidades, previendo que que la ejecución del contrato se iniciará el 1 de mayo de 2026, se indica a continuación los importes incluyendo el IGIC correspondientes a los años 2026, 2027: -  Año 2026: 22.120,63 € (que incluye 1.447,14 € de IGIC) -  Año 2027: 22.894,86 € (que incluye 1.497,79 € de IGIC) Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 12.07 456G 2270600 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", por los siguientes importes: -  Presupuesto neto de licitación : cuarenta y dos mil setenta euros con cincuenta y cinco céntimos (42.070,55 €). -  En concepto de IGIC al 7%: dos mil novecientos cuarenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (2.944,94 €) -  Total PBL: cuarenta y cinco mil quince euros con cuarenta y nueve céntimos (45.015,49 €). <!-- image --> ## 7 .- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art.101 LCSP) <!-- image --> El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis euros con catorce céntimos, que ha sido calculado atendiendo a la duración máxima prevista de 28 meses incluyendo las posibles prórrogas , d e acuerdo con el siguiente desglose: | Presupuesto neto de licitación | 42.070,55 € | |--------------------------------------|---------------| | Posibles Prórrogas | 32.095,59 € | | Valor Estimado del Contrato | 74.166,14 € | | Duración máxima del contrato (meses) | 28/12 | | Valor medio anual | 31.785,49 € | Las posibles prórrogas se han calculado a partir del coste personal anual del año 2027 incrementado en el % de gastos generales y beneficio industrial, por un periodo máximo de 12 meses. El contrato de servicios a licitar no se califica como de regulación armonizada de acuerdo con el artículo 22 de la LCSP. ## 8- SOLVENCIA, JUSTIFICACIÓN Y REQUISITOS MÍNIMOS ## 8.1.- Solvencia económica y financiera ## a) Medios para acreditar la solvencia Siguiendo los criterios del artículo 87 de la LCSP, para determinar la solvencia económica y financiera de la empresa contratista en relación con la prestación del servicio objeto del contrato, se exigirá al licitador que resulte adjudicatario acreditar un volumen anual de negocios mínimo y la existencia de un Seguro de responsabilidad civil profesional por los importes definidos en el apartado b). Conforme al artículo 116.4 c) de la LCSP, la justificación de los medios de solvencia determinados en la presente cláusula reside en la necesidad de contar con una contratista con solidez profesional o empresarial en su caso, para llevar a cabo sus funciones técnicas de manera estable durante el plazo de 16 meses del contrato. Por el mismo motivo se ha entendido necesaria la exigencia adicional al contratista de un Seguro de responsabilidad civil para cubrir las posibles incidencias causadas a terceros surgidas a consecuencia de errores en la ejecución de los trabajos. Por otra parte, las cifras relacionadas en el siguiente apartado resultan proporcionales al valor estimado del contrato, y están calculadas en base al valor medio anual de éste. <!-- image --> <!-- image --> ## b) Concreción de los requisitos ## 1. Volumen anual de negocios Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos, y que deberá ser al menos una vez y media el valor medio anual del contrato, es decir, cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho euros con veintitres céntimos (47.678,23 €). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por el adjudicatario por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## 2. Seguro de Responsabilidad civil El importe del Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales referido en el apartado a) anterior deberá ser por un importe de al menos ciento cincuenta mil euros (150.000€). Los licitadores aportarán un compromiso de suscripción del referido seguro y el adjudicatario deberá aportar la justificación de existencia de la póliza y el compromiso de su renovación con carácter anual hasta la terminación del contrato. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. ## 8.2.- Solvencia técnica o profesional ## a) Medios para acreditar la solvencia Conforme al artículo 116.4 c) de la LCSP, la justificación de los medios de solvencia determinados en la presente cláusula reside en que, por la particular naturaleza de las obras a dirigir y el destino de los inmuebles y su maquinaria tecnológica, con impacto directo en la salud y seguridad de las personas y el medioambiente, debe contarse con una contratista con experiencia reciente y suficiente en las tareas a ejecutar. Una deficiente ejecución del contrato podría comprometer tanto la seguridad de los habitantes como la calidad medioambiental del entorno. <!-- image --> <!-- image --> La solvencia técnica mínima exigida de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1 b) de la LCSP para acreditar los conocimientos técnicos, la experiencia, eficacia, y fiabilidad de las empresas licitadores, será la 'Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad'. ## b) Concreción de los requisitos de solvencia La composición mínima del equipo técnico o equipo facultativo a disposición de los licitadores es la siguiente: ## a) Dirección y Ejecución de obra: - Director de obra: Un/a profesional con titulación universitaria habilitante para la Dirección Facultativa de las Obras que otorguen competencia profesional para el desempeño del contrato. - El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la su titulación académica y competencia del personal adscrito a la ejecución del contrato mediante la aportación de los correspondientes títulos académicos y documentación acreditativa. ## b) Coordinación de Seguridad y Salud: - Un/a profesional con titulación universitaria habilitante para el ejercicio de la Coordinación de Seguridad y Salud y titulación como Técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales en la especialidad de seguridad en el trabajo según anexo VI del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención). - El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la su titulación académica y competencia del personal adscrito a la ejecución del contrato mediante la aportación de los correspondientes títulos académicos y documentación acreditativa. En cualquier caso, el equipo deberá contar con un Ingeniero Industrial, quien podrá asumir la dirección facultativa o formar parte del equipo técnico de apoyo, garantizando la supervisión y dirección técnica de las obras conforme a las normativas aplicables. Ambas funciones, Dirección y Ejecución de obra, y Coordinación de Seguridad y Salud, podrán ser asumidas por el mismo profesional, siempre que reúna conjuntamente la titulación referida expresamente en los apartados a) y b) anteriores. <!-- image --> <!-- image --> Disponer de este perfil profesional permite contar con medidas correctas a aplicar en la ejecución de las obras. La Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud no requerirán dedicación plena y exclusiva sino la presencia de los profesionales un día a la semana en jornada completa o dos días en media jornada en función de las necesidades de dirección de la obra. Teniendo en consideración que las funciones de los profesionales incluyen gestiones y emisión de informes y certificaciones, se estiman necesarias diez (10) horas semanales para la ejecución del objeto del presente contrato de servicios. Al frente del equipo de profesionales, la persona que ejerza la Dirección Facultativa actuará de Coordinador de la ejecución del contrato, siendo directamente responsable de la comprobación y vigilancia, asumiendo las funciones y obligaciones que le asignan la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y las normas sectoriales en esta materia. La indicación del equipo o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, adscritas al contrato se efectuará siguiendo las indicaciones que se contendrán en los documentos de la licitación. ## 8.3. Concreción adicional de condiciones de solvencia 8.3.1. Al margen de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en los párrafos anteriores las licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato. Se consideran suficientes, como mínimo, los medios enumerados a continuación: El equipo de trabajo descrito en el párrafo b) del apartado 9.2 anterior que reúna todos los requisitos ## 8.3.2. En materia de protección de datos A la vista del objeto de este contrato, se aprecia que su ejecución no conlleva el tratamiento de datos personales, ## 8.4.- Habilitación empresarial o profesional. Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, y por ello tanto el Director Facultativo como el Coordinador de Seguridad y Salud deberá estar colegiado en el colegio oficial correspondiente a su titulación. ## 9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá un plazo de duración de dieciséis (16) meses, a contar desde el día indicado en la formalización del contrato. <!-- image --> <!-- image --> Dicho plazo podrá ser objeto de una o varias prórrogas por una duración total de doce (12) meses. La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de veintiocho (28) meses, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación. ## 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## 10.1. Descripción de los criterios El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente párrafo. Los criterios para determinar la mejor relación calidad precio de las ofertas incluyen criterios matemáticos y una propuesta de Memoria Técnica valorable mediante juicios de valor, así como un Plan de Calidad. Se señalan en el cuadro resumen adjunto y se desarrollan a continuación: | TABLA RESUMEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|--------------| | CRITERIOS CUALITATIVOS SUJETOS A JUICIOS DE VALOR | | 35 | | 1. Memoria técnica de actuaciones a ejecutar | 25 | | | 2. Plan de calidad específico para el control de ejecución de la obra | 10 | | | CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES MATEMÁTICAMENTE | | 16 | | 3. Efectuar la visita previa prevista de las instalaciones e inmueble objeto del contrato | 6 | | | 4. Experiencia del Director/a de obra participando en equipos de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructura en materia de residuos | 10 | | | CRITERIOS ECONÓMICOS | | 49 | | 5. OFERTA ECONÓMICA | 49 | | | TOTAL | 100 | 100% | La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. <!-- image --> <!-- image --> Para la elección de los criterios de adjudicación y cuya motivación se justifica en este apartado, se han tenido en cuenta los siguientes aspectos: - a) Están vinculados con el objeto del contrato. - b) Se ha tenido especial respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad. - c) La justificación de introducir criterios de adjudicación valorables con juicios de valor reside en la dificultad de obtener únicamente mediante criterios matemáticos una correcta visión de los conocimientos técnicos de los licitadores. En segundo lugar, los criterios aplicados para valorar la Memoria Técnica vienen predeterminados, contienen subcriterios suficientemente explícitos y desglosados de modo que los licitadores pueden exponer sus propuestas con el pleno conocimiento previo del sistema de valoración. Están además estrechamente vinculados al objeto del contrato, y formulados de manera objetiva. ## A. CRITERIOS CUALITATIVOS ## Criterios cualitativos sujetos a juicios de valor: hasta 35 puntos Los criterios cualitativos sujetos a juicios de valor se dividen en dos apartados, 1 y 2, que suman 35 puntos máximos en total. ## 1.- Memoria Técnica de las actuaciones a ejecutar : hasta 25 puntos Cada licitador, deberá presentar, una Memoria Técnica (MT) de los trabajos a realizar y que considere necesarios para conseguir una óptima ejecución del contrato, en los términos que se definen en el presente apartado. Su exposición no deberá contener datos coincidentes con aquellos criterios de adjudicación valorables matemáticamente que serán ofertados y contenidos en su caso en el Archivo nº 3. ## 1.1 Características formales de la MT Las características formales de la MT deberán ser acorde con las siguientes indicaciones: -  Formato: Un solo documento en formato estándar DIN A4, en PDF o similar no editable. -  Extensión máxima: 40 páginas incluidos cualquier anexo. <!-- image --> <!-- image --> -  Letra tamaño 12 tipo 'Times New Roman' o similar, interlineado sencillo, con margen izquierdo de 3 cm. y margen derecho de 2 cm. -  Serán permitidas las fotografías, imágenes, tablas y gráficos. -  En el caso de hacer referencias a marcas, contenidos científicos o bibliográficos se deberá indicar la fuente de procedencia e indicar un link para el acceso directo a esta información. -  Firma: digitalmente. ## 1.2 Contenido de la MT Independientemente de la obligación adquirida por el contratista de cumplir rigurosamente con las obligaciones expuestas en el pliego de prescripciones técnicas, el objeto de la Memoria Técnica consiste en evaluar la eficacia de la metodología aplicada en la ejecución de los trabajos, las propuestas técnicas innovadoras y las estrategias de reducción de tiempos y soluciones de incidencias y de crisis, sin olvidar las propuestas de mejoras en materia de protección medioambiental en la ejecución de los trabajos. La propuesta de desarrollo y ejecución del contrato respecto a los cuatro puntos siguientes deberá desarrollarse en el siguiente orden: - a) Plan de Implantación y Metodología aplicada en el estudio del proyecto de obra y en la detección de errores a modificar: hasta 10 puntos - b) Procedimientos y Metodología de trabajo aplicados a la Dirección de obra: hasta 5 puntos - c) Procedimientos y Metodología de trabajo aplicados la Dirección de ejecución de obra: hasta 5 puntos - d) Procedimientos y Metodología de trabajo en materia de Coordinación de Seguridad y Salud: hasta 5 puntos ## 1.3 Aspectos y Metodología a valorar en la Memoria Técnica. Para cada uno de los apartados indicados a desarrollar, centrados en el desarrollo y exposición de la implantación, metodología y procedimientos en la planificación y ejecución de los trabajos, se valorará la adecuación y congruencia del contenido de las propuestas en referencia al objeto de la licitación y el concreto Proyecto de obra; la capacidad de síntesis y organización; la claridad y precisión en las ideas planteadas con conocimiento del sector y sugerencias de avances tecnológicos; aportación de ideas innovadoras y planteamiento operativo para una inmejorable ejecución del contrato; cronograma de actuaciones en la ejecución de los trabajos. En definitiva y resumiendo, se evaluará cómo el licitador propone planificar y desarrollar los trabajos y qué factores innovadores se ofrecen a tal fin., sin olvidar la metodología adoptada para la solución de incidencias y crisis. <!-- image --> <!-- image --> Cada uno de los cuatro apartados se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: - 1.4. Método de puntuación del Apartado a) Plan de Implantación y metodología aplicada en el estudio del proyecto de obra y en la detección de errores a modificar: hasta 10 puntos. -  Se asignarán entre 9 y 10 puntos a las ofertas calificadas de excelentes por su formulación y método de exposición, claridad, precisión, concreción, innovación y funcionalidad, ofertando propuestas sólidas y exhaustivas de implantación, metodología e innovación que redunden en la mejor ejecución de los trabajos y soluciones de incidencias. -  Se asignarán entre 7 y 8 puntos a las ofertas calificadas de muy buenas por reunir óptimas características y propuestas sólidas en la exposición de su metodología e implantación de los trabajos sin llegar al nivel de excelencia anterior por no reunir todo el abanico de cualidades merecedoras de los puntos máximos y por no profundizar en su máxima dimensión en los puntos y soluciones requeridos. -  Se asignarán entre 5 y 6 puntos a las propuestas calificadas de suficientes por responder adecuadamente al contenido solicitado respecto a su metodología e implantación de los trabajos, sin ofrecer propuestas de innovaciones ni respuestas más allá de las calificables como correctas y aceptables. -  Se asignarán entre 3 y 4 puntos a las propuestas calificadas de deficientes por no responder adecuadamente al contenido requerido sin concretar ni precisar suficientemente la metodología ni fórmulas de implantación. -  Se asignarán entre 1 y 2 puntos a las ofertas calificadas de muy deficientes por su clara falta de sistemática, contenido, solidez, corrección, y congruencia, y por alejarse de los elementos requeridos referente a implantación y metodología. -  Se asignarán 0 puntos a la ausencia total de propuestas en el apartado concreto. - 1.5. Método de puntuación en cada uno de los Apartados b), c) y d) respecto al Procedimientos y metodología de trabajo aplicados a la Dirección de obra (b), <!-- image --> <!-- image --> Procedimientos y metodología de trabajo aplicados la Dirección de ejecución de obra (c) y Procedimientos y Metodología de trabajo en materia de Coordinación de Seguridad y Salud (d) : hasta 5 puntos máximos en cada uno de los apartados referidos: -  Se asignarán 5 puntos a las ofertas calificadas de excelentes por reunir las mejores características y responder en todos sus puntos al contenido solicitado, por su formulación y método de exposición, claridad, precisión, concreción, innovación y funcionalidad en la exposición de su metodología de trabajo y procedimientos. -  Se asignarán 4 puntos a las ofertas calificadas de muy buenas por reunir características y propuestas sólidas en el punto concreto a exponer sin llegar al nivel de excelencia anterior por no ofrecer suficiente innovación y propuestas inmejorables de procedimientos y metodología de ejecución de los trabajos. -  Se asignarán 3 puntos a las propuestas calificadas de suficientes por responder adecuadamente al contenido solicitado sin ofrecer respuestas más allá de las calificables como correctas y aceptables, con la metodología pertinente en el tratamiento de los puntos concretos a ofertar, pero cuya exposición no contempla innovaciones ni procedimientos óptimos de trabajo. -  Se asignarán 2 puntos a las propuestas calificadas de deficientes por no responder adecuadamente al contenido requerido incluyendo una insuficiente exposición de metodología de trabajo y de procedimientos. -  Se asignará 1 punto a las ofertas calificadas de muy deficientes por su clara falta de sistemática, contenido, solidez y corrección, y por ausencia injustificada y desmesurada de los puntos concretos requeridos. -  Se asignarán 0 puntos a la ausencia total de propuestas en el apartado concreto. ## 2. Plan de calidad específico para el control de ejecución de la obra: hasta 10 puntos Presentación de un plan de calidad específico para el control de ejecución de la obra. ## 2.1 Características formales del Plan de Calidad (PC) Las características formales del PC deberán ser acorde con las siguientes indicaciones: - Formato: Un solo documento en formato estándar DIN A4, en PDF o similar no editable. - Extensión máxima: 10 páginas incluidos cualquier anexo. <!-- image --> <!-- image --> - Letra tamaño 12 tipo 'Times New Roman' o similar, interlineado sencillo, con margen izquierdo de 3 cm. y margen derecho de 2 cm. - Serán permitidas las fotografías, imágenes, tablas y gráficos. - En el caso de hacer referencias a marcas, contenidos científicos o bibliográficos se deberá indicar la fuente de procedencia e indicar un link para el acceso directo a esta información. - Firma: digitalmente ## 2.2 Método de puntuación del Plan de calidad El Plan de Calidad se valorará con un máximo de 10 puntos siguiendo la siguiente metodología, teniendo en consideración los objetivos de calidad expuestos, los procedimientos control a adoptar, los recursos empleados para ello o estrategias de comunicación y mejora continua, en definitiva, la hoja de ruta que empleará al contratista para la máxima efectividad en la ejecución del contrato. -  Se asignarán entre 9 y 10 puntos a las ofertas calificadas de excelentes por su formulación y método de exposición, claridad, precisión, concreción, innovación y funcionalidad, ofertando propuestas sólidas y exhaustivas en referencia al contenido del Plan de Calidad respecto a los objetivos fijados en la descripción del contenido requerido en el párrafo de inicio de este punto 2.2, entre ellos procedimientos, recursos, y estrategias. -  Se asignarán entre 7 y 8 puntos a las ofertas calificadas de muy buenas por reunir óptimas características y propuestas sólidas en la exposición de su Plan de Calidad sin llegar al nivel de excelencia anterior por no reunir todo el abanico de cualidades merecedoras de los puntos máximos o por no profundizar en su máxima dimensión sobre el objeto de aquél respecto a los objetivos fijados en la descripción del contenido requerido en el párrafo de inicio de este punto 2.2, entre ellos procedimientos, recursos, y estrategias. -  Se asignarán entre 5 y 6 puntos a las propuestas calificadas de suficientes por responder adecuadamente al contenido respecto al contenido del Plan de Calidad, sin ofrecer propuestas contundentes ni respuestas más allá de las calificables como correctas y aceptables respecto a los objetivos fijados en la descripción del contenido requerido en el párrafo de inicio de este punto 2.2, entre ellos procedimientos, recursos, y estrategias. -  Se asignarán entre 3 y 4 puntos a las propuestas calificadas de deficientes por no responder adecuadamente al contenido adecuado de un Plan de Calidad, sin <!-- image --> <!-- image --> exponer correctamente los objetivos fijados en la descripción del contenido requerido en el párrafo de inicio de este punto 2.2, entre ellos procedimientos, recursos, y estrategias. -  Se asignarán entre 1 y 2 puntos a las ofertas calificadas de muy deficientes por su clara falta de sistemática, contenido, solidez, corrección, y congruencia, y por alejarse de los elementos esperados en un Plan de Calidad respecto a los objetivos fijados en la descripción del contenido requerido en el párrafo de inicio de este punto 2.2, entre ellos procedimientos, recursos, y estrategias. -  Se asignarán 0 puntos a la ausencia total de propuestas en el apartado concreto. ## Criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas: hasta 16 puntos ## 3.- Efectuar la visita previa prevista de las instalaciones e inmueble objeto del contrato: 6 puntos Se llevará a cabo una visita las instalaciones objeto de la presente contratación, con la finalidad de que los licitadores conozcan en mayor medida los trabajos a realizar. Se dejará constancia de las empresas que acudan a dicha visita mediante un certificado emitido por el Servicio de Residuos que será entregado a cada licitador para que pueda acreditarlo junto con su oferta. La visita tendrá lugar en la fecha y hora que se indicará y publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y antes del plazo definitivo de presentación de las ofertas. Este criterio tiene una ponderación 6 puntos sobre los 100 máximos. Su finalidad es valorar la disposición de los licitadores por conocer directamente las instalaciones e infraestructuras objeto del contrato y con ello garantizar en mayor medida la corrección de su oferta y en especial la Memoria Técnica y Plan de Calidad. Sin embargo, este criterio no se valora con puntos excesivos para no limitar la concurrencia de aquellas empresas que por diversas razones no puedan efectuar o no estimen oportuna la visita programada. ## 4.- E xperiencia del Director/a de obra participando en equipos de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructura en materia de residuos: 10 puntos Mediante este criterio se valorará la mayor experiencia del Director/a de obra por haber participado en equipos de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructuras en materia de residuos de naturaleza similar al objeto del contrato. <!-- image --> <!-- image --> Este criterio se considera adecuado al objeto del contrato por entenderse que la experiencia en actuaciones similares redundará en una mayor calidad de las prestaciones, atendiendo a la complejidad que conlleva esta obra. Se otorgarán dos puntos por cada participación en un equipo de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructura en materia de residuos, hasta un máximo de 10 puntos. Se aportará Declaración responsable firmada por el licitador, en la que se detalle la experiencia del Director/a de Obra, incluyendo una relación de las obras en las que ha participado, indicando denominación del Proyecto, fechas de inicio y de fin, ubicación y entidad contratante, acompañada de Certificaciones acreditativas de la participación en las obras, emitidas por la entidad contratante. ## B. CRITERIOS ECONÓMICOS ## 4.- Oferta Económica: hasta 49 puntos Los licitadores ofertarán un precio a la baja sobre el presupuesto base de licitación máximo (PBL) determinado en el párrafo 6, distinguiendo de manera independiente entre el importe principal y el IGIC aplicable. La valoración de las ofertas respecto al criterio 'precio', se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: - 1º.- Todas las ofertas serán valoradas de la más baja a la más alta. - 2º.- A la oferta más baja se le asignará el valor que corresponda a la puntuación máxima posible de este subcriterio, es decir 49 puntos. - 3º.- La puntuación de las demás ofertas se realizará con la aplicación de la fórmula logarítmica siguiente: <!-- formula-not-decoded --> Donde, 'P' es la puntuación a obtener por la oferta a valorar. 'pm' es la puntuación máxima en este apartado, es decir 49 - 'mo' es el importe de la mejor oferta (la más económica) <!-- image --> ## 'O' es el valor de la oferta a valorar ## 'log' el logaritmo en base 10. Esta fórmula tiene como ventaja principal que, al ser logarítmica, establece una progresión mediante la cual una gran mejora en la oferta económica no supone una significativa diferencia en la puntuación obtenida, de modo que la puntuación total dependerá de las ofertas respecto a los criterios cualitativos. La fórmula que se propone es objetiva y progresiva, no está sujeta a juicio de valor. ## 10.2.- Puntuación total La puntuación total asignada a cada licitador será la suma de la obtenida por la Memoria Técnica, el Plan de Calidad y la oferta de los criterios matemáticos, clasificándose las propuestas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios y tras la puntuación total. ## 10.3.- Criterios de desempate Si se produjere algún empate, el desempate se resolverá aplicando el artículo 147.2 de la LCSP, entendiéndose que los trabajadores referidos en su apartado a), es decir, trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla, habrán de tener un plazo de antigüedad mínima de doce meses inmediatamente anteriores al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. Si persistiera el empate, se resolverá la adjudicación por sorteo. ## 10.4. Ofertas anormalmente bajas ## Cuantificación , identificación y procedimiento Los parámetros objetivos a tener en cuenta serán los siguientes, en función del número de ofertas válidas que hayan concurrido al procedimiento de licitación: Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando cumpla los dos criterios siguientes simultáneamente: - a) Cuando la oferta económica sea un 20% más baja que el presupuesto base de licitación y adicionalmente <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - b) Que la puntuación correspondiente a los todos los criterios de calidad sea superior al 90 % de la puntuación total establecida para éstos. Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes simultáneamente: - a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 20% a la de la otra oferta y adicionalmente - b) Que la puntuación correspondiente a los todos los criterios de calidad sea superior en más de 15 puntos a la de la otra oferta. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla con los dos criterios siguientes: - a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 15% a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas y adicionalmente - b) Que la puntuación correspondiente a los criterios de calidad sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las demás ofertas presentadas. ## 11. RESPONSABLE DEL CONTRATO - El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. ## 12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista deberá de cumplir las obligaciones que se recogen en los PCAP y PPT de esta licitación. ## 13.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en los pliegos que se elaboren, y a satisfacción de la Administración. Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración hará constar de modo expreso su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. La adjudicataria deberá llevar un control del cumplimiento de los plazos para cada acción. Las penalidades por incumplimiento serán las recogidas en el apartado correspondiente de PCAP. <!-- image --> ## 14.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO En la ejecución del contrato, la contratista habrá de cumplir las condiciones especiales que se señalan a continuación. El objeto del contrato es esencialmente la Dirección Facultativa y Coordinación de Salud y Seguridad de un proyecto de obra y deberá adaptarse a su finalidad y a las condiciones medioambientales estipuladas en él. Teniendo adicionalmente en consideración el objeto de las obras en sí, instalaciones y tecnología cuya finalidad es el tratamiento de residuos, el cumplimiento de requisitos medioambientales reviste especial importancia y en orden a lo indicado en el artículo 202 de la LCSP se señalan las siguientes: ## 14.1.- Condiciones de tipo medioambientales: 1. En la dirección de las obras el adjudicatario vendrá obligado a supervisar que la empresa que ejecute las obras realice una recogida selectiva de los residuos generados durante las mismas, presentando al inicio del contrato, en un plazo máximo de diez días tras la formalización del mismo, un Plan específico de gestión de residuos que deberá ser controlado posteriormente por el responsable del contrato. 2. Se acreditará con la documentación justificativa, la implementación de medidas que reduzcan el impacto medioambiental y mejoren la eficiencia a través de sustituciones de materiales y menor consumo de recursos, como papel reciclado, menor uso de documentos físicos, utilización de maquinaria de consumo energético eficiente, y mayor formación de los trabajadores en materia medioambiental. ## 15.- PLAZO DE GARANTÍA - 15.1 .- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente documento y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista. - 15.2 - Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente documento y en el artículo 213.5 LCSP. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista. ## 16.-. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO Dada la naturaleza del servicio y, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 17. ABONO DE LOS TRABAJOS ## 17.1.El precio del contrato se abonará de la siguiente manera: Las facturas y pagos correspondientes se emitirán y abonarán mensualmente tras los trabajos ejecutados y gestiones efectuados por la contratista respecto a la emisión y presentación de los informes y las certificaciones mensuales de obra ejecutada. El importe de las facturas será el correspondiente al prorrateo mensual del precio ofertado por la duración máxima de dieciséis (16) meses de contrato, dado que el cálculo de costes del presente contrato de servicios se ha efectuado tomando en consideración y como base los salarios y dedicación por la duración referida. <!-- image -->