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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> ## DireccionGeneraldeCalidadAmbiental PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA, Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO 'OBRAS DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y COMPOSTAJE DE LA 2ª FASE DE DESARROLLO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZURITA, FASE 1 Y FASE 2', MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. 0EjXcQ01syFDahAGT54UiqgBk4gBLQNtk <!-- image --> ## CONTENIDO | I DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................................................3 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 1. OBJETO DEL CONTRATO Y DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS...............................3 | | 1.1. Objeto del contrato.............................................................................................................................3 | | 1.2. Objeto del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares...............................................................4 | | 2. OBLIGACIONES INICIALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.........................................................4 | | 2.1. Medios personales..............................................................................................................................4 | | 3. CONCRECIÓN DEL CONTENIDO DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR..............................................4 | | 3.1. Trabajos previos al inicio del contrato................................................................................................4 | | 3.2. Reuniones previas al inicio de los trabajos........................................................................................5 | | 3.3. Tiempo de dedicación.........................................................................................................................5 | | 3.4. DIRECCIÓN DE OBRA......................................................................................................................5 | | 3.5. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA...........................................................................................6 | | 3.6. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD..................................................................................7 | | 4. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.................................................8 | | 5. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES................................................................................................8 | 2 <!-- image --> <!-- image --> ## I DISPOSICIONES GENERALES ## 1. OBJETO DEL CONTRATO Y DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ## 1.1. Objeto del contrato El objeto del contrato es el servicio de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de la Planta de Clasificación y Compostaje de la 2ª fase de desarrollo del Complejo ambiental de Zurita, Fase 1 y Fase 2, en el término municipal de Puerto del Rosario de la Isla de Fuerteventura, incluyendo las siguientes funciones: -  Dirección de obra -  Dirección de ejecución de obra -  Coordinación de Seguridad y Salud El plazo de ejecución del contrato será de dieciséis (16) meses correspondientes al tiempo estimado de duración de las obras. ## División en Lotes : El objeto de los trabajos, la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud, recae sobre dos proyectos inseparables que por razones técnicas comprenden dos 'fases' a ejecutar simultáneamente dentro de un mismo programa de ingeniería, integrados en dos documentos independientes: el primero referente a la terminación de unas obras de una Planta de Compostaje, el segundo referente a las actuaciones necesarias para la automatización de la Planta de Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos. Sin embargo, ambos conforman un conjunto para dotar al Cabildo de Fuerteventura de una instalación para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida selectiva y para el tratamiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio respecto a la eliminación de residuos. Por ello, técnicamente se ha estimado inviable la coordinación de varios contratistas adjudicatarios prestando simultáneamente el servicio objeto de la presente licitación porque conduciría a soluciones incongruentes y contrarias al objeto del contrato. Las diferentes prestaciones requieren una perfecta sincronización y coordinación, bajo una única dirección. Cada uno de los profesionales a asignar a la ejecución del contrato tendrá unas funciones definidas y específicas, delimitadas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, integrando sin embargo un equipo sólido bajo la única dirección referida, y su división en lotes generaría descoordinación e ineficiencias técnicas. Por los motivos argumentados, la división en lotes produciría la merma en la calidad de las prestaciones a ejecutar, y no se divide en lotes el presente contrato para evitar tanto esa merma como la descoordinación y la discontinuidad de los trabajos necesarios, siendo que la naturaleza del servicio a ejecutar hace necesaria la perfecta coordinación de las diferentes prestaciones que la integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 99 3.b) de la LCSP. Finalmente, la propia función de los inmuebles donde se ha de prestar el contrato tiene una directa y especial repercusión en materia de salud y seguridad pública, debiéndose por lo tanto cuidar y controlar escrupulosamente el desarrollo de las obras cuya finalidad en materia de clasificación de residuos sólidos urbanos y compostaje viene reflejada claramente en los Proyectos de obra. <!-- image --> <!-- image --> ## 1.2. Objeto del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT) es establecer y definir las condiciones técnicas del contrato y detallar los trabajos concretos a desarrollar en su ejecución. Las obras vinculadas al presente PPT son las especificadas y desarrolladas en dos documentos denominados Proyecto de Terminación y Puesta en Marcha de las Obras de la Planta de Clasificación y Compostaje de la 2ª Fase de Desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, Fase 1 y Fase 2, incluidos en el expediente de contratación, y a ser objeto de estudio por las empresas licitadoras con la finalidad de exponer sus propuestas en la Memoria Técnica a ofertar. El contrato se ejecutará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego, las contenidas en los correspondientes Proyectos de obra, en la normativa vigente aplicable al objeto del contrato, y a las instrucciones que periódica o puntualmente proporcione el órgano de contratación. ## 2. OBLIGACIONES INICIALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA ## 2.1. Medios personales. La empresa contratista deberá disponer o contratar al efecto un equipo técnico con la formación, titulación y experiencia mínima que se determina en el Pliego de clausulas administrativas particulares, constituyendo una obligación esencial del contrato cuyo incumplimiento conllevará la resolución del mismo en los términos del artículo 211. 1. f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Al frente del equipo de profesionales, la persona que ejerza la Dirección Facultativa actuará de Coordinador de la ejecución del contrato, siendo directamente responsable de la comprobación y vigilancia, asumiendo las funciones y obligaciones que le asignan la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y las normas sectoriales en esta materia. La contratista ejercerá sobre el personal aportado encargado de la ejecución del contrato el poder de dirección inherente a todo empresario, incluyendo materia técnica, laboral, obligaciones respecto a la Seguridad Social y Prevención de riesgos laborales y materia disciplinaria. ## 3. CONCRECIÓN DEL CONTENIDO DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR ## 3.1. Trabajos previos al inicio del contrato Las empresas licitadoras deberán conocer en profundidad los Proyectos de obra referidos (de aquí en adelante 'el proyecto' por las razones expuestas en la cláusula 1) para desarrollar correctamente la Memoria Técnica a presentar en su oferta, lo cual requiere un estudio íntegro de éste. La contratista adjudicataria deberá determinar la suficiencia del proyecto en relación a sus aspectos técnicos, cualitativos y de ejecución, examinando la documentación para descartar elementos contradictorios o erróneos o unidades de obra que requieran mayor concreción. En definitiva, deberá tener un conocimiento exacto de las obras a realizar interpretando técnica y 0EjXcQ01syFDahAGT54UiqgBk4gBLQNtk económicamente el proyecto de ejecución y adoptando las medidas para llevarlo a término. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Como trabajos previos al inicio del contrato, se incluyen las necesarias comprobaciones en cuanto a posibles variaciones que afecten al contenido del proyecto de obra y que en su caso pudieran conllevar necesarias modificaciones durante la ejecución de ésta. La empresa contratista deberá emitir al efecto un informe al inicio del contrato, a ser entregado al responsable nombrado por el órgano de contratación, y a su vez analizar y dar el visto bueno al Plan de Obra presentado por la empresa constructora adjudicataria del contrato de obra, o bien proponer las correcciones que estime necesarias. Deberá la contratista supervisar el Plan de Seguridad y Salud redactado por la empresa adjudicataria de la obra, para la correcta coordinación de la ejecución de ésta de acuerdo con el Coordinador de Seguridad y Salud que la contratista nombre al efecto. Corresponderá a la empresa contratista la obtención de información, permisos y licencias que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados. ## 3.2. Reuniones previas al inicio de los trabajos La empresa contratista, a través del miembro de su personal nombrado como coordinador del contrato, deberá mantener inmediatamente tras su formalización una reunión inicial con el responsable nombrado por el órgano de contratación. En esta reunión se determinará la planificación y metodología a seguir para la ejecución de los trabajos, siguiendo la hoja de ruta desarrollada en la Memoria Técnica presentada en su oferta por la adjudicataria del contrato. Se acordará igualmente el día o días concretos incluyendo el horario en los cuales habrán de estar presentes en la obra los profesionales adscritos a la ejecución del contrato. El Plan de obra y el Plan de gestión de residuos existentes en el momento del inicio del contrato se presentarán por la contratista para su revisión y deberán ser informados al responsable del contrato, en orden a prever y acordar posibles modificaciones para cumplir con los objetivos fijados. ## 3.3. Tiempo de dedicación Los profesionales nombrados por la empresa adjudicataria, integrantes de la Dirección Facultativa deberán tener una dedicación parcial a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, estimando un total de diez (10) horas semanales para cada profesional. Durante el periodo vacacional o las bajas de los profesionales adscritos al contrato, el servicio no se interrumpirá, debiendo disponer la empresa contratista de suplentes con las mismas titulaciones y experiencia que las requeridas en la cláusula 2.1 del presente pliego. Al margen de los días y horario convenidos al inicio de la ejecución del contrato, en el supuesto de incidencias que requieran una atención inmediata, deberán en todo caso estar disponibles cuando así lo estime necesario o urgente la Administración contratante. En relación con las visitas extraordinarias referidas, el coordinador de la empresa contratista podrá asimismo convocar las que estime necesarias y solicitar la presencia del responsable del contrato cuando las circunstancias así lo requieran y se justifiquen. ## 3.4. DIRECCIÓN DE OBRA El profesional adscrito al efecto dirigirá el desarrollo de la obra en sus aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto y de las licencias y autorizaciones preceptivas, asegurando la finalidad planificada y propuesta, y llevando el control económico y de plazos de los trabajos. <!-- image --> <!-- image --> Deberá estar en posesión de la titulación y experiencia requerida en el presente pliego en su cláusula 2.1, y sus obligaciones concretas incluyen las siguientes: -  Realizar aquellos estudios y trabajos iniciales indicados en la cláusula 3.1 del presente pliego. -  Analizar el Plan de obra y el estado de ejecución de la misma en el momento del inicio del contrato, presentado por la empresa constructora y dar el visto bueno a la misma o proponer las correcciones oportunas y necesarias. -  De acuerdo con el Programa de trabajo y la propuesta de actuaciones incluidas en la Memoria Técnica presentada por la empresa contratista en su oferta, deberá realizar el seguimiento y las posibles actualizaciones en su caso de la planificación de los trabajos. -  Presentar informes mensuales o con la frecuencia acordada con el responsable del contrato tras la formalización del mismo. -  Controlar la planificación y la ejecución de las mediciones de unidades de obra, emitiendo los correspondientes informes de seguimiento y certificaciones de obra. -  Informar sobre modificaciones e incidencias en el programa de trabajo, posibles anomalías e imprevistos -  Velar por el cumplimiento de la buena ejecución de las obras de acuerdo con los buenos usos y costumbres de la construcción. -  Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del Proyecto. -  Elaborar, a requerimiento de la entidad contratante o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. -  Supervisar el control de calidad y de la vigilancia de la ejecución de las obras. -  Suscribir el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos. En definitiva, a la finalización de las obras, será responsable de la entrega al órgano de contratación, de toda la documentación emitida durante su ejecución, incluyendo en su caso planos finales, acta de recepción, y acta de mediación final, Libro de Ordenes y Visitas y Libro de Incidencias. ## 3.5. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA El profesional referido en el párrafo 3.4 anterior dirigirá la continuación de la ejecución material de la obra, y controlará cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de ésta ejerciendo las tareas comprendidas en el artículo 7.3 Control de ejecución de la obra del Código 6 <!-- image --> <!-- image --> Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Deberá estar en posesión de la titulación y experiencia requerida en el presente pliego en su cláusula 2.1, y sus obligaciones concretas incluyen las siguientes: -  Verificar la recepción en obra de los materiales y productos relacionados con la construcción e instalación de equipos, ordenando en su caso la realización de ensayos y pruebas precisas. -  Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. -  Elaborar y firmar el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. -  Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado. -  Redactar los preceptivos informes relativos a sus visitas a la obra, incluyendo una relación de personal presente en la obra y su cualificación, maquinaria utilizada, entrada de materiales, incidencias y cualquier otro dato relevante. -  Ejercer el control y la vigilancia de la ejecución de las obras, incluyendo el control de actividades, materiales, procesos de ejecución, inspección y vigilancia de la señalización de obra. -  Seguimiento del Plan de Control de Calidad, incluyendo análisis de muestreos de materiales y realización de ensayos, -  Resolver las contingencias que se produzcan en la obra, y consignar en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del Proyecto. -  Emitir informe en el supuesto de retraso en la ejecución de la obra por motivos imputables al contratista. -  Al finalizar las obras, colaborar con los restantes intervinientes en la elaboración de la documentación preceptiva incluyendo en su caso los planos finales, acta de recepción, acta de medición final, y certificación final, Libro de Ordenes y Visitas y Libro de Incidencias ## 3.6. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD El profesional nombrado al efecto dirigirá la supervisión de la ejecución de las actividades de construcción de acuerdo con los principios de prevención recogidos en la normativa aplicable, R.D. 1627/1997 de 24 de octubre y el R.D. 1.109/2007 de 24 de agosto, por los cuales se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud a las obras de construcción. Deberá estar en posesión de la titulación y experiencia requerida en el presente pliego en su cláusula 2.1, y sus obligaciones concretas incluyen las siguientes: -  Examinar e informar para su aprobación el Plan de Seguridad y Salud elaborado con el Proyecto de obra y colaborar con el resto de intervinientes en el estudio del Proyecto para asegurar el conocimiento exacto de las obras a ejecutar sobre todo en los relativo a <!-- image --> <!-- image --> - seguridad y salud. Este trabajo será obligatorio aunque se asuma la coordinación de seguridad y salud de la obra ya iniciada y en fase de ejecución. -  Tendrá la responsabilidad sobre el mantenimiento y custodia del Libro de Incidencias, y en su caso remitir copia de las anotaciones a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social provincial. Notificará asimismo al contratista de la obra y a los representantes de los trabajadores. -  Coordinar la implementación de métodos de trabajo con la finalidad de consolidar los procedimientos relativos a la seguridad. -  Colaborar con el director de obra en la elaboración de un informe mensual resumiendo la ejecución de los trabajos, aportando una relación de las posibles incidencias de seguridad surgidas. -  Puesta en práctica de las disposiciones y normativa vigente en materia de Seguridad y salud en las obras de construcción, concretamente: - o Mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza y orden. - o Elegir la ubicación de áreas y puestos de trabajo. - o Supervisar la manipulación de materiales y medios auxiliares, la delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósitos de los materiales. - o Supervisar la recogida de materiales peligrosos, el almacenamiento correcto de residuos, y su eliminación. - o Controlar el acceso a la obra. - o Asegurar la cooperación entre los distintos intervinientes en las obras. -  Garantizar que el personal del contratista de la obra reciba una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en el trabajo. -  En circunstancias de riesgo grave e inminente para las seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización parcial o total en su caso de las obras. -  Al finalizar las obras, colaborar con los restantes intervinientes en su ejecución y control en la elaboración de la documentación de la obra para su entrega al órgano de contratación. ## 4. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. La contratista deberá cumplir con lo especificado en las cláusulas correspondientes en la memoria y en pliego de cláusulas administrativas particulares de la licitación. ## 5. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES El régimen aplicable en relación con los incumplimientos del contrato y la imposición de penalidades se encontrará regulado y especificado en la cláusula correspondientes del pliego de cláusulas administrativas particulares de la licitación. 8 <!-- image -->