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Expte. 3/2026 SER/2026/0000004747
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO 'OBRAS DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y COMPOSTAJE DE LA 2ª FASE DE DESARROLLO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZURITA, FASE 1 y FASE 2', MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
## I DISPOSICIONES GENERALES
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D.A. Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 LCSP )
- 1.1.El objeto del contrato será la realización del servicio para la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras correspondientes al proyecto denominado 'Obras de la Planta de Clasificación y Compostaje de la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, Fase 1 y Fase 2', en el término municipal de Puerto del Rosario de la Isla de Fuerteventura, incluyendo las siguientes funciones:
- Dirección de obra
- Dirección de ejecución de obra
- Coordinación de Seguridad y Salud
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
- 71000000-8: Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección (CPV principal)
- 71520000-9: Servicios de supervisión de obras
- 71317200-5: Servicios de salud y seguridad
- 1.2.No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ( arts. 61, 63 y 190 LCSP).
- 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Dirección General de Calidad Ambiental, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 14 d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por el Decreto 1/2026, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se crea y regula el Consejo para la transición energética de Canarias.
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- 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
- 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
- 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
- 3.2.Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR ( arts. 65 y ss. LCSP )
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente Pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente Pliego.
## 4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de la prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 19.2 del presente Pliego.
## 4.3.- Solvencia
Para ser persona adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente Pliego.
## 4.3.1. Solvencia económica y financiera
- a) Medios para acreditar la solvencia:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, alcanzar al menos la cantidad de 47.678,23 euros.
- b) Concreción de los requisitos:
- Seguro de indemnización por riesgos profesionales: Se deberá presentar documento de compañía o de correduría de seguros que acredite que el licitador cuenta con dicha póliza de seguros vigente que cubra la actividad a desempeñar, así como el recibo que acredite que se encuentra al corriente de pago, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles establecidos en el apartado 2 del artículo 150 de requerimiento de documentación al propuesto adjudicatario.
La responsabilidad civil cubierta por el seguro deberá ser igual o superior a 150.000,00 €.
- Volumen anual de negocios: El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
## 4.3.2 . Solvencia técnica o profesional
- a) Medios para acreditar la solvencia :
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
- b) Concreción de los requisitos:
- El equipo de trabajo debe estar compuesto, como mínimo, por los siguientes profesionales , que cumplan con los requisitos exigidos a continuación:
## a) Dirección y Ejecución de obra:
- -Director de obra : Un/a profesional con titulación universitaria habilitante para la Dirección Facultativa de las obras que otorgue competencia profesional para el desempeño del contrato, que se acreditará mediante la aportación de los correspondientes títulos académicos y documentación acreditativa.
- b) Coordinación de Seguridad y Salud:
- -Coordinador de Seguridad y Salud: Un/a profesional con titulación universitaria habilitante para el ejercicio de la Coordinación de Seguridad y Salud y titulación como Técnico de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de seguridad en el trabajo, según anexo VI del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. Todo ello se acreditará mediante la aportación de los correspondientes títulos académicos y documentación acreditativa.
En cualquier caso, el equipo deberá contar con un Ingeniero Industrial, quien podrá asumir la Dirección Facultativa o formar parte del equipo técnico de apoyo, garantizando la supervisión y dirección técnica de las obras conforme a las normativas aplicables.
Ambas funciones, Dirección y Ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud, podrán ser asumidas por el mismo profesional, siempre que reúna conjuntamente la titulación referida expresamente en los apartados anteriores para ambos profesionales.
La Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud no requerirán dedicación plena y exclusiva, sino la presencia de los profesionales un día a la semana en jornada completa o dos días en media jornada en función de las necesidades de dirección de la obra. Teniendo en consideración que las funciones de los profesionales incluyen gestiones y emisión de informes y certificaciones, se estiman necesarias diez (10) horas semanales para la ejecución del objeto del presente contrato de servicios.
Al frente del equipo de profesionales, la persona que ejerza la Dirección Facultativa actuará de Coordinador de la ejecución del contrato, siendo directamente responsable de la comprobación y vigilancia, asumiendo las funciones y obligaciones que le asignan la LCSP y las normas sectoriales en esta materia.
## 4.3.3. Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
## 4.4.Concreción de las condiciones de solvencia
Al margen de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en la cláusula 4.3.2, las licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato.
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Se consideran suficientes, como mínimo, los medios enumerados a continuación:
- El equipo de trabajo descrito en la cláusula 4.3.2 apartado b) que reúna todos los requisitos enumerados en dicha cláusula.
## 4.5.- Habilitación empresarial o profesional
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, por lo que tanto el Director Facultativo como el Coordinador de Seguridad y Salud deberán estar colegiados en el Colegio Oficial correspondiente a su titulación.
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ( art. 100 y 309 LCSP )
5.1.El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINCE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (45.015,49 €).
Se utiliza para su cálculo los costes de personal según el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad , publicado en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2023 - tabla salarial 2024, publicada en el BOE núm. 73, de 23 de marzo de 2024.
Se ha calculado el coste por hora de cada profesional, con nivel salarial 1, siendo dos los profesionales mínimos exigidos en el apartado de solvencia técnica de este Pliego, aplicado a las diez horas semanales requeridas para la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud.
| COSTES SALARIALES | COSTES SALARIALES | COSTES SALARIALES | COSTES SALARIALES | COSTES SALARIALES | COSTES SALARIALES | COSTES SALARIALES | COSTES SALARIALES | COSTES SALARIALES | COSTES SALARIALES |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| AÑO | Salario anual total nivel 1** | Seguridad Social 33,5% | Total salario anual con Seguridad Social | Horas anuales Convenio | Coste hora | Horas semanales requeridas | Semanas anuales previstas | Horas contrato anuales | Coste personal anual |
| 2026 | 32.241,01 € | 10.800,74 € | 43.041,75 € | 1.792 | 24,02 € | 10 | 35 | 350 | 8.406,59 € |
| 2027 | 33.369,44 € | 11.178,76 € | 44.548,21 € | 1.792 | 24,86 € | 10 | 35 | 350 | 8.700,82 € |
| TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | 17.107,41 € |
| *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos | *Se ha aplicado anualmente un aumento del 3,5% sobre los salarios de 2024 y sucesivos |
| **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos | **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos | **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos | **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos | **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos | **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos | **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos | **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos | **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos | **El cálculo del salario base anual inicial incluye un 5% para cubrir posibles absentismos |
| Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 | Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 | Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 | Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 | Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 | Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 | Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 | Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 | Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 | Se calculan los costes anuales de acuerdo con las semanas previstas de ejecución del contrato, estimando su inicio el día 1 de mayo de 2026 |
| DESGLOSE DE COSTES | DESGLOSE DE COSTES |
|-------------------------------------------|----------------------|
| COSTES DIRECTOS | 34.214,83 € |
| COSTES INDIRECTOS (GASTOS GENERALES 16%) | 5.474,37 € |
| TOTAL COSTES DIRECTOS + COSTES INDIRECTOS | 39.689,20 € |
| BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) | 2.381,35 € |
| COSTE TOTAL SIN IGIC | 42.070,55 € |
| IGIC 7% | 2.944,94 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 45.015,49 € |
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## 5.2.El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades:
- Año 2026: veintidós mil ciento veinte euros con sesenta y tres céntimos (22.120,63 €).
- Año 2027: veintidós mil ochocientos noventa y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (22.894,86 €).
## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 LCSP )
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 12.07.456G.227.06 'Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales', por los siguientes importes:
| | 2026 | 2027 | Total (€) |
|--------------------------------|-------------|-------------|-------------|
| Presupuesto neto de licitación | 20.673,49 € | 21.397,06 € | 42.070,55 € |
| En concepto de IGIC (7 %) | 1.447.14 € | 1.497,80 € | 2.944,94 € |
| Total | 22.120,63 € | 22.894,86 € | 45.015,49 € |
## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
- 7 . 1.El valor estimado del contrato, asciende a SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (74.166,14 €) sin IGIC.
- 7.2.El método aplicado para calcularlo es el siguiente: conforme al desglose de costes indicado en el presupuesto base de licitación y teniendo en cuenta que se prevé prórroga del contrato por un periodo adicional de doce (12) meses, de acuerdo con el detalle que figura en la memoria del expediente.
## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP)
- 8.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
- 8.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss,y 309 LCSP)
Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
## 10.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP )
El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de DIECISÉIS (16) MESES , a contar desde el día que se estipule en el contrato.
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Dicho plazo podrá prorrogarse, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, siendo dicha prórroga obligatoria para la contratista.
La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de VEINTIOCHO (28) meses, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación. (art. 29.4 LCSP)
## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ( arts. 131.2, 152 y 156 LCSP )
- 11.1.El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, de carácter ordinario, previsto en el artículo 156 de la LCSP.
- 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP )
- 12.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
## 12.1.1.Criterios cualitativos:
| CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| 1. Memoria técnica de las actuaciones a ejecutar Para este criterio se tendrá en cuenta la Memoria Técnica indicada en la cláusula 15.2 de este Pliego. Se valorará: | 25 |
| 1.1. Plan de Implantación y Metodología aplicada en el estudio del proyecto de obra y en la detección de errores a modificar | 10 |
| 1.2. Procedimientos y Metodología de trabajo aplicados a la Dirección de obra | 5 |
| 1.3. Procedimientos y Metodología de trabajo aplicados a la Dirección de ejecución de obra | 5 |
| 1.4. Procedimientos y Metodología de trabajo en materia de Coordinación de Seguridad y Salud | 5 |
| 2. Plan de calidad específico para el control de ejecución de la obra Para este criterio se tendrá en cuenta el Plan de calidad específico para el control de ejecución de la obra indicado en la cláusula 15.2 de este Pliego. | 10 |
| 3. Efectuar la visita previa prevista de las instalaciones e inmueble objeto del contrato Se llevará a cabo una visita de las instalaciones objeto de la presente contratación, con la finalidad de que los licitadores conozcan en mayor medida los trabajos a realizar. Se dejará constancia de las empresas que acudan a dicha visita mediante un certificado emitido por el Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, que será entregado a cada licitador para que pueda acreditarlo junto con | 6 |
7
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| su oferta. La visita tendrá lugar en la fecha y hora que se indicará y publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas. La valoración de este criterio será la siguiente: - Acude a la visita: 6 puntos - No acude a la visita: 0 puntos | |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----|
| 4. Experiencia del Director/a de obra participando en equipos de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructura en materia de residuos Mediante este criterio se valorará la mayor experiencia del Director/a de obra por haber participado en equipos de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructuras en materia de residuos de naturaleza similar al objeto del contrato. Se otorgarán dos puntos por cada participación en un equipo de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructura en materia de residuos, hasta un máximo de 10 puntos. | 10 |
## 12.1.2. Criterios económicos:
| CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
|---------------------|--------------|
| 5. Oferta económica | 49 |
- 12.2.La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
## Criterio 1. Memoria técnica de las actuaciones a ejecutar (hasta 25 puntos):
Para cada uno de los subcriterios indicados a desarrollar, centrados en el desarrollo y exposición de la implantación, metodología y procedimientos en la planificación y ejecución de los trabajos, se valorará la adecuación y congruencia del contenido de las propuestas en referencia al objeto de la licitación y el concreto Proyecto de obra; la capacidad de síntesis y organización; la claridad y precisión en las ideas planteadas con conocimiento del sector y sugerencias de avances tecnológicos; aportación de ideas innovadoras y planteamiento operativo para una inmejorable ejecución del contrato; cronograma de actuaciones en la ejecución de los trabajos. En definitiva y resumiendo, se evaluará cómo el licitador propone planificar y desarrollar los trabajos y qué factores innovadores se ofrecen a tal fin, sin olvidar la metodología adoptada para la solución de incidencias y crisis.
Cada uno de los cuatro subcriterios se evaluarán de acuerdo con la siguiente baremación:
- 1.1. Plan de Implantación y Metodología aplicada en el estudio del proyecto de obra y en la detección de errores a modificar (hasta 10 puntos):
- Se asignarán entre 9 y 10 puntos a las ofertas calificadas de excelentes por su formulación y método de exposición, claridad, precisión, concreción, innovación y funcionalidad, ofertando propuestas sólidas y exhaustivas de implantación, metodología e innovación que redunden en la mejor ejecución de los trabajos y soluciones de incidencias.
- Se asignarán entre 7 y 8 puntos a las ofertas calificadas de muy buenas por reunir óptimas características y propuestas sólidas en la exposición de su metodología e implantación de los trabajos
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sin llegar al nivel de excelencia anterior por no reunir todo el abanico de cualidades merecedoras de los puntos máximos y por no profundizar en su máxima dimensión en los puntos y soluciones requeridos.
- Se asignarán entre 5 y 6 puntos a las propuestas calificadas de suficientes por responder adecuadamente al contenido solicitado respecto a su metodología e implantación de los trabajos, sin ofrecer propuestas de innovaciones ni respuestas más allá de las calificables como correctas y aceptables.
- Se asignarán entre 3 y 4 puntos a las propuestas calificadas de deficientes por no responder adecuadamente al contenido requerido sin concretar ni precisar suficientemente la metodología ni fórmulas de implantación.
- Se asignarán entre 1 y 2 puntos a las ofertas calificadas de muy deficientes por su clara falta de sistemática, contenido, solidez, corrección, y congruencia, y por alejarse de los elementos requeridos referente a implantación y metodología.
- Se asignarán 0 puntos a la ausencia total de propuestas en el apartado concreto.
Subcriterios 1.2. Procedimientos y Metodología de trabajo aplicados a la Dirección de obra, 1.3 Procedimientos y Metodología de trabajo aplicados a la Dirección de ejecución de obra y 1.4. Procedimientos y Metodología de trabajo en materia de Coordinación de Seguridad y Salud (hasta 5 puntos en cada uno de estos subcriterios):
- Se asignarán 5 puntos a las ofertas calificadas de excelentes por reunir las mejores características y responder en todos sus puntos al contenido solicitado, por su formulación y método de exposición, claridad, precisión, concreción, innovación y funcionalidad en la exposición de su metodología de trabajo y procedimientos.
- Se asignarán 4 puntos a las ofertas calificadas de muy buenas por reunir características y propuestas sólidas en el punto concreto a exponer sin llegar al nivel de excelencia anterior por no ofrecer suficiente innovación y propuestas inmejorables de procedimientos y metodología de ejecución de los trabajos.
- Se asignarán 3 puntos a las propuestas calificadas de suficientes por responder adecuadamente al contenido solicitado sin ofrecer respuestas más allá de las calificables como correctas y aceptables, con la metodología pertinente en el tratamiento de los puntos concretos a ofertar, pero cuya exposición no contempla innovaciones ni procedimientos óptimos de trabajo. .
- Se asignarán 2 puntos a las propuestas calificadas de deficientes por no responder adecuadamente al contenido requerido incluyendo una insuficiente exposición de metodología de trabajo y de procedimientos.
- Se asignará 1 punto a las ofertas calificadas de muy deficientes por su clara falta de sistemática, contenido, solidez y corrección, y por ausencia injustificada y desmesurada de los puntos concretos requeridos.
- Se asignarán 0 puntos a la ausencia total de propuestas en el apartado concreto.
Criterio 2. Plan de calidad específico para el control de ejecución de la obra (hasta 10 puntos):
El Plan de Calidad se valorará con un máximo de 10 puntos de acuerdo al siguiente baremo, teniendo en consideración los objetivos de calidad expuestos, los procedimientos de control a adoptar, los recursos empleados para ello o estrategias de comunicación y mejora continua, en definitiva, la hoja de ruta que empleará al contratista para la máxima efectividad en la ejecución del contrato.
- Se asignarán entre 9 y 10 puntos a las ofertas calificadas de excelentes por su formulación y método de exposición, claridad, precisión, concreción, innovación y funcionalidad, ofertando propuestas sólidas y exhaustivas en referencia al contenido del Plan de Calidad respecto a los objetivos anteriormente mencionados, entre ellos, procedimientos, recursos y estrategias.
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'P' es la puntuación a obtener por la oferta a valorar. 'pm' es la puntuación máxima en este apartado, es decir, 49 'mo' es el importe de la mejor oferta (la más económica) 'O' es el importe de la oferta a valorar 'log' el logaritmo en base 10.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
- 12.3.Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en
- Se asignarán entre 7 y 8 puntos a las ofertas calificadas de muy buenas por reunir óptimas características y propuestas sólidas en la exposición de su Plan de Calidad sin llegar al nivel de excelencia anterior por no reunir todo el abanico de cualidades merecedoras de los puntos máximos o por no profundizar en su máxima dimensión sobre el objeto de aquél respecto a los objetivos anteriormente mencionados, entre ellos, procedimientos, recursos y estrategias.
- Se asignarán entre 5 y 6 puntos a las propuestas calificadas de suficientes por responder adecuadamente al contenido del Plan de Calidad, sin ofrecer propuestas contundentes ni respuestas más allá de las calificables como correctas y aceptables respecto a los objetivos anteriormente mencionados, entre ellos, procedimientos, recursos y estrategias.
- Se asignarán entre 3 y 4 puntos a las propuestas calificadas de deficientes por no responder adecuadamente al contenido adecuado de un Plan de Calidad, sin exponer correctamente los objetivos anteriormente mencionados, entre ellos, procedimientos, recursos y estrategias.
- Se asignarán entre 1 y 2 puntos a las ofertas calificadas de muy deficientes por su clara falta de sistemática, contenido, solidez, corrección y congruencia, y por alejarse de los elementos esperados en un Plan de Calidad respecto a los objetivos anteriormente mencionados, entre ellos, procedimientos, recursos y estrategias.
- Se asignarán 0 puntos a la ausencia total de propuestas en el apartado concreto.
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La valoración del los criterios 3. Efectuar la visita previa prevista de las instalaciones e inmueble objeto del contrato y 4. Experiencia del Director/a de obra participando en equipos de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructura en materia de residuos, se indica en el cuadro de criterios de la cláusula 12.1.1.
## Criterio 5. Oferta económica:
La valoración de las ofertas respecto al criterio 'Oferta económica', se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- 1º.- Todas las ofertas serán valoradas de la más baja a la más alta.
- 2º.- A la oferta más baja se le asignará el valor que corresponda a la puntuación máxima posible de este criterio, es decir, 49 puntos.
- 3º.- La puntuación de las demás ofertas se realizará con la aplicación de la fórmula logarítmica siguiente:
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## Donde,
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su plantilla, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla, habrán de tener un plazo de antigüedad mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, y si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP )
- 13.1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
- 13.2.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta seis (6) días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 13.4.Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas .
- 13.5.La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 13.6.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores (cláusulas 13.4 ó 13.5) dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas .
- 13.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 13.8.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
## 14.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
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## 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ( art. 140 LCSP )
Las proposiciones constarán de los archivos electrónicos que se señalan a continuación, firmados electrónicamente por la persona licitadora o persona que la represente.
## 15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1
TÍTULO : Documentación general para la licitación del contrato del servicio para la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras correspondientes al proyecto denominado 'Obras de la Planta de Clasificación y Compostaje de la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, Fase 1 y Fase 2', mediante procedimiento abierto de adjudicación y tramitación ordinaria.
## CONTENIDO:
15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
## https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
- 15.1.3. - Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada una de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- 15.1.4.Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
- 15.1.5.En su caso, declaración responsable , emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social que dicha empresa tiene en su plantilla y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego, de acuerdo con el Anexo III.
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- 15.1.6.Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, de acuerdo con el Anexo III.
- 15.1.7.Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales relacionados en la cláusula 4.4 del presente Pliego, de acuerdo con el Anexo III.
- 15.1.8.Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, de acuerdo con el Anexo III.
## 15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2
TITULO: Proposición, sujeta a evaluación previa, para la licitación del contrato del servicio para la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras correspondientes al proyecto denominado 'Obras de la Planta de Clasificación y Compostaje de la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, Fase 1 y Fase 2', mediante procedimiento abierto de adjudicación y tramitación ordinaria.
## CONTENIDO:
Las personas licitadoras incluirán en este archivo electrónico la siguiente documentación relacionada con los criterios de adjudicación 1. Memoria técnica de las actuaciones a ejecutar y 2. Plan de calidad específico para el control de ejecución de la obra, a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego:
## Criterio 1. Memoria técnica de las actuaciones a ejecutar.
Una Memoria Técnica (MT) de los trabajos a realizar y que considere necesarios para conseguir una óptima ejecución del contrato, en los términos que se definen en el presente apartado.
Su contenido no deberá exponer datos coincidentes con aquellos criterios de adjudicación cuantificables automáticamente, que serán ofertados, en su caso, en el archivo electrónico nº 3.
1. Características formales de la MT:
- Formato: Un solo documento en formato estándar DIN A4, en PDF o similar no editable.
- Extensión máxima: 40 páginas incluido cualquier anexo.
- Letra tamaño 12 tipo 'Times New Roman' o similar, interlineado sencillo, con margen izquierdo de 3 cm. y margen derecho de 2 cm.
- Serán permitidas las fotografías, imágenes, tablas y gráficos.
- En el caso de hacer referencias a marcas, contenidos científicos o bibliográficos se deberá indicar la fuente de procedencia, así como un link para el acceso directo a esta información.
- Firma: digitalmente.
## 2. Contenido de la MT
La propuesta de desarrollo y ejecución del contrato respecto a los cuatro puntos siguientes deberá desarrollarse en el siguiente orden:
- a) Plan de Implantación y Metodología aplicada en el estudio del proyecto de obra y en la detección de errores a modificar.
- b) Procedimientos y Metodología de trabajo aplicados a la Dirección de obra.
- c) Procedimientos y Metodología de trabajo aplicados la Dirección de ejecución de obra.
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d) Procedimientos y Metodología de trabajo en materia de Coordinación de Seguridad y Salud.
## Criterio 2. Plan de calidad específico para el control de ejecución de la obra.
Un Plan de calidad (PC) específico para el control de ejecución de la obra.
## 1. Características formales del PC
- Formato: Un solo documento en formato estándar DIN A4, en PDF o similar no editable.
- Extensión máxima: 10 páginas incluido cualquier anexo.
- Letra tamaño 12 tipo 'Times New Roman' o similar, interlineado sencillo, con margen izquierdo de 3 cm. y margen derecho de 2 cm.
- Serán permitidas las fotografías, imágenes, tablas y gráficos.
- En el caso de hacer referencias a marcas, contenidos científicos o bibliográficos se deberá indicar la fuente de procedencia, así como un link para el acceso directo a esta información.
- Firma: digitalmente
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
## 15.3.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº3
TÍTULO: Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior , para la licitación del contrato del servicio para la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras correspondientes al proyecto denominado 'Obras de la Planta de Clasificación y Compostaje de la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, Fase 1 y Fase 2', mediante procedimiento abierto de adjudicación y tramitación ordinaria.
15.3.1.Las licitadoras incluirán en este archivo electrónico su oferta económica, que deberá redactarse según el modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
15.3.2.En relación con el criterio de adjudicación 3. Efectuar la visita previa prevista de las instalaciones e inmueble objeto del contrato y 4. Experiencia del Director/a de obra participando en equipos de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructura en materia de residuos, a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego, los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
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## Criterio 3. Efectuar la visita previa prevista de las instalaciones e inmueble objeto del contrato.
Certificado emitido por el Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental en el que conste que el licitador ha acudido a la visita previa prevista.
## Criterio 4. Experiencia del Director/a de obra participando en equipos de Dirección y/o Ejecución de obra de infraestructura en materia de residuos.
Declaración responsable firmada por el licitador, en la que se detalle la experiencia del Director/a de Obra, incluyendo una relación de las obras en las que ha participado, indicando denominación del Proyecto, fechas de inicio y de fin, ubicación y entidad contratante, acompañada de Certificaciones acreditativas de la participación en las obras, emitidas por la entidad contratante.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
- 15.3.3Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## 16.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP)
- 16.1.La Mesa de contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por los licitadores en el archivo electrónico n.º 1, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
- 16.2.La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
- Una persona que asuma la presidencia.
- Dos vocales designados entre el personal de la Administración contratante.
- Una persona funcionaria entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
- Un interventor/a, o una persona funcionaria adscrita a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias habilitada por resolución de la persona titular de la Intervención General, para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
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- Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a -o, en su defecto, otro tipo de personal-, dependiente del órgano de contratación
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
## 17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los archivos electrónicos número uno presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación . Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
## 18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 70.1, 150 y 157 LCSP)
- 18.1.La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de las proposiciones sujetas a evaluación previa (archivo electrónico nº 2).
- 18.2.Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de dichas proposiciones, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, se llevará a cabo la apertura de la oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior (archivo electrónico n.º 3).
- 18.3. - Una vez realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de la oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior , ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
- 18.4.Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
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Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
- 18.5.El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son inviables por anormalmente bajas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
Los parámetros objetivos a tener en cuenta serán los siguientes en función del número de ofertas válidas que hayan concurrido al procedimiento de licitación:
- Si concurre un solo licitador , se considerará anormalmente baja cuando cumpla los dos criterios siguientes simultáneamente:
- a) Que la oferta económica sea un 20 % más baja que el presupuesto base de licitación y,
- b) Que la puntuación que le corresponda en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90 % de la puntuación total establecida para éstos en el Pliego.
- Si concurren dos empresas licitadoras , se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes simultáneamente:
- a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 20% a la de la otra oferta y,
- b) Que la puntuación que le corresponda en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de 15 puntos a la de la otra oferta.
- Si concurren tres o más empresas licitadoras , se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla con los dos criterios siguientes simultáneamente:
- a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 15% a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas y,
- b) Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las demás ofertas presentadas.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
18.6.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
## 19.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP)
- 19.1.Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlos en el plazo de 3 días, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de mil doscientos sesenta y dos euros con doce céntimos (1.262,12 €), correspondiente al 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido.
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Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de contratación será el órgano competente para analizar y comprobar la documentación presentada por la licitadora propuesta como adjudicataria y acordar que dicha licitadora cumple con los requisitos previstos en el Pliego, así como, en su caso, excluirla de la licitación si no cumple con dichos requisitos.
## 19.2.- DOCUMENTACIÓN:
## 19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
19.2.1.1.Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
19.2.1.2 .- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
## 19.2.2.Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial , certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público , de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
## 19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3 del presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
19.2.4.Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente Pliego.
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- 19.2.5.Documentación acreditativa de haber constituido la correspondientes garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente Pliego.
- 19.2.6.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
- 19.2.7.Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente Pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
- 19.3.La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura del primer archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
- 19.4.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante , en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
## 20.DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
- 20.1.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la entidad podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
- 20.2.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- 20.3.No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
- 20.4.Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
## 21.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 LCSP)
- 21.1.La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5 % del precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
- 21.2.La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, en la forma y condiciones que se describen a continuación: mediante declaración responsable del licitador en la que manifieste que elige como forma de constitución de la garantía definitiva la retención de parte del precio del contrato.
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- 21.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
- 21.4.En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
- 21.5.La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 ,153 y 154 LCSP)
22.1.Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la persona adjudicataria y un ejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 69 LCSP)
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
- 22.2.El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
- 22.3.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
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## 24.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP)
- 24.1.La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Asimismo, la persona contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
- 24.2.La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
- 24.3.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
- 24.4.La persona está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
- La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
- 24.5.La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
- 24.6.Al terminar la ejecución de la obra, cuya dirección es objeto del presente contrato, a efectos de la incorporación de ésta al Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, la contratista deberá entregar a la Administración contratante el 'estado de dimensiones y características de la obra ejecutada', a que se refiere el artículo 173 del Reglamento General de la LCAP, en el que se definan con detalle las obras realizadas, tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia en soporte informático.
- 24.7.Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
- 24.7.1.Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
- 24.7.2Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
- 24.7.3.Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego.
## 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- 25.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- 25.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP)
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Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
- 25.3.Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s de carácter medioambiental :
1. En la dirección de las obras el adjudicatario vendrá obligado a supervisar que la empresa que ejecute las obras realice una recogida selectiva de los residuos generados durante las mismas, presentando al inicio del contrato, en un plazo máximo de diez días tras la formalización del mismo, un Plan específico de gestión de residuos que deberá ser controlado posteriormente por el responsable del contrato,
2. Se acreditará con la documentación justificativa, la implementación de medidas que reduzcan el impacto medioambiental y mejoren la eficiencia a través de sustituciones de materiales y menor consumo de recursos, como papel reciclado, menor uso de documentos físicos, utilización de maquinaria de consumo energético eficiente, y mayor formación de los trabajadores en materia medioambiental
El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial.
- 25.4.La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad de la contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
## 26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
- 26.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 26.2.Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Asimismo, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
## 27.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP)
- 27.1.El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o
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conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: mensualmente, tras los trabajos ejecutados y gestiones efectuadas por la contratista respecto a la emisión y presentación de los informes y las certificaciones mensuales de obra ejecutada. El importe de las facturas será el correspondiente al prorrateo mensual del precio ofertado por la duración máxima de dieciséis (16) meses de contrato.
27.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, que se corresponde con el siguiente código: A05033175 Dirección General de Calidad Ambiental.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 1.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en los siguientes Registros General y Auxiliar de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, sitos en Avenida Francisco La Roche, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 5ª planta, en Santa Cruz de Tenerife (38071), y en Plaza de los Derechos Humanos, 22, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria (35071). El órgano de contratación, que es la Dirección General de Calidad Ambiental, deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.
27.3. -Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
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Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
- El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
- 27.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 28.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 y 193 LCSP)
## 28.1.- Incumplimiento de plazos
- 28.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
- 28.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 28.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
## 28.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
- 28.2.1En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
- 28.2.2.Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades: una penalización económica por importe del 10 % del precio de la parte incumplida del contrato, IGIC excluido.
- 28.3.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
- 28.4.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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## SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
## 29.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216 y 217 LCSP)
29.1.La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
4. 29.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
5. 29.3.La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
6. 29.4.La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
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Además el incumplimiento de estas obligaciones lleva aparejada la imposición de las siguientes penalidades: penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
## 30.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario.
## 31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
## VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
- 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y Disposición adicional trigésima tercera LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
- 32.1. - Modificaciones previstas en el presente P liego de C láusulas A dministrativas P articulares
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
- 32.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
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## 33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP))
34.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
34.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
## 35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
35.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
35.2.A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
## 36.- PLAZO DE GARANTÍA
36.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO , a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
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36.2.Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
## 37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111LCSP)
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada.
En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía.
Transcurridos SEIS (6) MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
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## A N E X O I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D...........................................................……………...., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................ ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
- Importe base: [ en letras y en números
]
- IGIC (..%): [ en letras y en números
]
- Total: [ en letras y en números ]
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
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## A N E X O I I MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
## REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha ..................................... Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................ resolución
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por del ....................................., de fecha .................................
## CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [ en la representación que ostenta ] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ................................................................... Dicho precio no es revisable.
Tercera.- El contrato tendrá un plazo de duración de .....................................…, a contar desde………………………….
Dicho plazo podrá prorrogarse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP.
El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la fecha de conformidad del servicio.
Cuarta.- La contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0KSCJewYj1C7xkIw0sKxloDcbZziMnizr disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, ambas partes se someten a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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Quinta.Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Séptima.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
## [SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:
Octava.La contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. ]
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL
LA CONTRATISTA
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## ANEXO III
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
D......................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., actuando en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), en la licitación del servicio para la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras correspondientes al proyecto denominado 'Obras de la Planta de Clasificación y Compostaje de la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, Fase 1 y Fase 2', DECLARA RESPONSABLEMENTE:
## 1. Porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social (Cláusula 15.1.5) - Optativa
- [ ] Que la empresa tiene ………% de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en su ☐ plantilla, por lo que le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del pliego.
(En el caso de no marcar la casilla se entenderá que no opta al criterio de desempate previsto en la cláusula 12.3).
## 2. Cumplimiento de obligaciones laborales, sociales y medioambientales (Cláusula 15.1.6)
Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
## 3. Adscripción de medios personales y/o materiales (Cláusula 15.1.7)
Que la empresa se compromete expresamente a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales relacionados en la cláusula 4.4 del pliego.
4. Empresas extranjeras: sometimiento a jurisdicción española (Cláusula 15.1.8)
- [ ] Que la empresa se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de ☐ cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
(Completar solamente en caso de empresa extranjera).
FIRMA DEL REPRESENTANTE
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